Introducción
La sociedad en la que vivimos, tan cambiante y plural, ha provocado que nuestro sistema educativo también cambie, adoptando un nuevo modelo de escuela comprensiva e integradora desde la década de los 70, que con la promulgación de la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (LOGSE) en nuestro país, se convierte en un modelo de escuela abierta a las características sociales y culturales del entorno a través de los programas de integración de los alumnos con NEE, a los cuales escolarizamos, siguiendo los principios de normalización e integración.
La Educación Especial deja por tanto de entenderse como la educación de un tipo determinado de personas, y deja de centrarse en sus déficits, para entenderse como el conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos que podrán necesitarlos de forma temporal o permanente.
Entre estos recursos educativos se encuentran los centros específicos de Educación Especial, los cuales no deben entenderse como una oferta educativa desvinculada del sistema general, sino como un recurso más integrado en el mismo.
Nosotros como maestros especialistas en Educación Especial, desempeñamos un papel fundamental en estos centros, ya que nuestro trabajo se vincula a la función del tutor. Por ello, debemos conocer los principales características del centro de Educación Especial.
Para ello vamos a desarrollar el tema a través de dos partes bien diferenciadas. Una primera parte en la que vamos a tratar las características del centro de Educación Especial desde una perspectiva histórica, haciendo referencia a la legislación actual que lo regulariza, conceptualizándolo, desarrollando sus objetivos y a qué población va dirigido, así como los medios personales y materiales y organizativos con los que cuenta. Y una segunda parte en la que vamos a ver el tratamiento del Proyecto Educativo y Proyecto Curricular en estos centros: el concepto, elementos y referentes básicos para su elaboración.
1. El centro específico de Educación Especial.
1.1. Justificación.
El centro de Educación Especial se ha convertido en una vía excepcional de escolarización puesto que tanto la LOGSE, como el RD 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de la Educación de los a.c.n.e.e., como la LO 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establecen que dichos alumnos deben ser atendidos en la escuela ordinaria y, excepcionalmente, en centros de Educación Especial, si sus necesidades no pueden ser atendidas adecuadamente en aquella.
Este profundo cambio se ha producido como consecuencia de las circunstancias sociales acaecidas en las últimas décadas.
1.2. Perspectiva histórica.
Ya en 1857, la Ley de Instrucción Pública, declara la educación obligatoria y gratuita para todos los españoles, pretende la creación de escuelas para la educación de niños ciegos y sordos. Pero no es hasta 1910 cuando esta disposición se traduce en hechos concretos con la creación del Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales, el cual elabora estadísticas de la población afectada, organiza las enseñanzas, e informa a la población. Posteriormente, se crearon centros especializados en alumnos con déficit, de ámbito estatal: los Institutos Nacionales de Ciegos, Sordos y Anormales, el Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos (1933) y el Instituto Nacional de Ciegos (ONCE) en 1941.
En los años 60 se produjo un auge en la creación de centros de Educación Especial sin normativa y con irregularidad en su funcionamiento, hasta que la Ley General de Educación de 1970 contempla por primera vez la Educación Especial al mismo tiempo que la de todos los alumnos. Aunque esta ley dispone que será el Ministerio de Educación y Ciencia quien establezca y ajuste los objetivos, estructura, duración, niveles, etc, de la Educación Especial, no será hasta 1975 con la creación del Instituto Nacional de Educación Especial (INEE) cuando se estructura y regula el funcionamiento de estos centros.
Con la Constitución española de 1978 queda expreso que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación (art. 27) y que los poderes públicos están obligados a promover una política de integración de los ciudadanos con minusvalías en todas las áreas sociales y por tanto también en el terreno educativo(art 49).
Tras la Constitución, con el Plan Nacional de Educación Especial de 1978 del INEE, se formulan por primera vez los principios de “normalización de servicios, integración educativa, atención personalizada y sectorización”. La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982 recoge los principios del Plan Nacional de Educación Especial y obliga a la administración a tomar medidas para el desarrollo de la misma, considerando la integración escolar como un medio fundamental para la integración social.
Todo esto provoca que se apruebe el RD 334/1985 de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, en el que se integra la Educación Especial dentro del sistema educativo ordinario, como un servicio más del mismo.
Este conjunto de normas y en especial el RD 334/1985 por el que se elaboran planes específicos de intervención educativa en Educación Especial, sientan las bases para la promulgación de la LOGSE.
1.3. Justificación legal.
Así llegamos a 1990, año en que se aprueba la LOGSE, que modifica sustancialmente la estructura del sistema educativo español. La LOGSE incorpora, siguiendo al informe Warnock de 1978, el concepto de NEE, modificando así el enfoque sobre los alumnos que necesitan una educación más especial y comprometiendo al conjunto del sistema educativo para que disponga los recursos que estos alumnos necesitan para alcanzar los mismos objetivos que el resto de los alumnos. introduce también el concepto de evaluación psicopedagógica como instrumento de valoración de las necesidades de los alumnos para dar una respuesta educativa ajustada a las mismas. Así mismo, la LOGSE propone la escolarización de los a.c.n.e.e. en centros ordinarios preferentemente (art 37.3)
Posteriormente estas disposiciones de la LOGSE son concretadas por el RD 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de la Educación de los Alumnos con NEE, que en su artículo 3 establece los criterios para la escolarización de dichos alumnos en centros de Educación Especial y en su artículo 19 determina qué tipo de alumnos se han de escolarizar en dichos centros, aspectos que desarrollaremos más adelante.
La Ley Orgánica 1/1995 de 20 de noviembre de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros (LOPEGCE) rige la elaboración de los documentos del centro específico al igual que de los centros ordinarios, ya que los centros de Educación Especial pertenecen al sistema educativo general, y por lo tanto han de contar con su PEC y su PCC.
Actualmente, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, LOCE, trata la Educación Especial en su capítulo VII, artículos del 40 al 48, y en ellos retoma la política integradora de la LOGSE, así como los principios que esta defiende, aunque nos habla de alumnos con necesidades educativas específicas que engloba a los alumnos con desventaja social, superdotados, extranjeros y a.c.n.e.e.
1.4. Concepto de centro específico de Educación Especial.
El centro de Educación Especial es un centro educativo que acoge en su seno a los alumnos cuyas necesidades educativas son más permanentes y de un grado más grave, por lo que la respuesta educativa que en él se ofrece deberá adaptarse a las características del alumnado que escolariza, siendo así un recurso más del sistema educativo general.
1.5. Fines.
La autonomía de los centros propugnada por la LOGSE, permite que estos centros persigan unos objetivos ajustados a sus necesidades educativas. Estos objetivos principales, expresados en la R de 25 de abril de 1996, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los Centros de Educación Especial, son, por un lado procurar el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y potenciar al máximo sus posibilidades para garantizar un desarrollo integral; y por otro, la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo que le preparen para la participación activa y responsable en la sociedad, en el nivel de mayor autonomía e independencia posible para adquirir el máximo grado de calidad de vida.
1.6. Población.
El centro de Educación Especial acoge a aquellos alumnos y alumnas que por sus necesidades especiales y por la especificidad de recursos que necesitan no pueden tener una respuesta educativa adecuada en un centro ordinario.
El proceso de escolarización se basa en la OM de 14 de febrero de 1996, que regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y se establecen los criterios para la escolarización de a.c.n.e.e., que desarrolla los criterios del RD 696/1995. y debe hacerse con arreglo a los principios de normalización e integración según la LOGSE y normalización y no discriminación según la LOCE, y atendiendo a una serie de criterios básicos y otros específicos.
Los criterios básicos de escolarización establecen que la escolarización debe estar basada en la evaluación psicopedagógica y el correspondiente dictamen de escolarización, buscando la mayor normalización e integración posibles, que debe iniciarse en el momento en que se detecte la necesidad. Las decisiones y propuestas de escolarización serán revisables con objeto de cambiar a una modalidad más integradora en cuanto sea posible. Se establece la organización flexible y diversificada de los recursos humanos y materiales del sector para posibilitar la escolarización en distintas modalidades o alternativas. Y la participación de los padres en las decisiones de escolarización.
Por otro lado, los criterios específicos de escolarización en centros de Educación Especial serían, como hemos indicado anteriormente, que el alumno necesite ACI significativas en todas las áreas y presenten inadaptación al aula, lo que incluye a alumnos con NEE permanentes asociadas a trastornos graves del desarrollo, retraso mental severo y/o profundo y plurideficiencias, o aquellas asociadas a problemas graves de la comunicación, es decir, alumnos con deficiencias auditivas y/o motora.
La atención temprana se constituye, como hemos señalado anteriormente como uno de los criterios fundamentales en la respuesta a los a.c.n.e.e. Así, todos los niños entre 0 y 3 años deberían estar escolarizados en régimen de integración en los centros infantiles ordinarios. Con los niños entre 3 y 6 años se debería seguir el mismo criterio, pero a la vista de la evaluación psicopedagógica y con el consentimiento de los padres, puede ser aconsejable su escolarización en centros específicos.
En esta etapa educativa en los centros de Educación Especial, los objetivos deben ser los mismos que los propuestos en el currículo oficial para Educación Infantil, estableciendo una metodología activa y participativa, que fomente el desarrollo de experiencias del niño con los objetos y las personas que le rodean, y con la ineludible participación de los padres.
Con carácter sustitutorio de los centros de Educación Especial, podemos encontrar en los centros ordinarios, las aulas de Educación Especial, las cuales tienen las mismas características, funciones y objetivos que los centros específicos.
1.7. Organización.
El centro específico de Educación Especial, con objeto de dar una respuesta educativa adecuada a los alumnos que escolariza, debe dotarse de unos recursos personales, materiales y ayudas técnicas apropiados, así como organizar correctamente los espacios y tiempos en su actividad docente.
1.7.1. Recursos personales.
Los recursos humanos de un centro de Educación Especial están constituidos por maestros de Educación Especial que ejerce las funciones de tutor, maestro de AL, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, psicopedagogo, auxiliar técnico educativo (ATE), etc. dependiendo de las necesidades de los alumnos, así como con otros recursos externos al centro como el EOEP, EAT, equipos específicos, asociaciones, etc.. Al igual que un centro ordinario, el centro específico se rige por la LO 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, por lo que se constituyen los correspondientes órganos unipersonales y colegiados: Director, Jefe de estudios, y Secretario, Consejo escolar y Claustro, y los Equipos de ciclo. Por último se encuentran los departamentos de orientación, de rehabilitación, clínico, administrativo,… y la Comisión de Coordinación Pedagógica a la que pertenecen los representantes de los departamentos. Resulta imprescindible, en este tipo de centros con mayor motivo, la coordinación entre todos los agentes.
1.7.2. Recursos materiales y ayudas técnicas.
Con respecto a los medios materiales y ayudas técnicas, se proveerá al centro del equipamiento didáctico y medios técnicos que aseguren la participación de los alumnos en todas las actividades escolares. Así mismo, se velará para que todos los alumnos puedan acceder al centro, desplazarse y usar distintos equipamientos. Y por último se favorecerá el acceso a la comunicación de los alumnos.
En la elección de recursos materiales se deben seguir criterios tales como la edad del alumno, su capacidad, sus necesidades, los objetivos que se persiguen, el carácter motivador del recurso y la adecuación del mismo. Así deben existir en un centro específico: tableros, soportes como licornios y cintas elásticas, máquinas de escribir con adaptaciones, aparatos ortopédicos, conmutadores, emisoras de FM, amplificadores, pautas, punzones, telelupas, regletas, bases de látex,… así como material para la reeducación del lenguaje, la psicomotricidad, la musicoterapia o la fisioterapia, entre otros.
1.7.3. Espacios y tiempos.
Por otro lado, los espacios y tiempos deben organizarse siguiendo criterios de flexibilidad, eficacia, funcionalidad, necesidades de los alumnos, coordinación, etc. (rincones, talleres, momentos significativos,…)
1.7.4. Medidas organizativas.
Por último, entre las medidas organizativas a tomar en los centros y aulas de Educación Especial vamos a destacar, la coordinación entre los distintos profesionales que intervienen con los alumnos, la delimitación de las funciones de los distintos profesionales, la relación y seguimiento con las familias, la organización y selección de recursos y establecimiento de espacios y tiempos, la elaboración de ACI y documentos de evaluación y la provisión de servicios de apoyo al centro: ONCE, asociaciones, equipos específicos, etc.
1.7.5. El currículo de la Educación Básica Obligatoria.
Los centros y aulas de Educación Especial organizan su actividad formativa en torno a un currículo.
El RD 696/1995 establece que en los centros de educación especial se impartirá la educación básica obligatoria, que incluye los 10 años de la etapa obligatoria y se organiza en dos tramos, uno de 6 a 12 años y otro de 12 a 16, que se basará en la inserción social y el desempeño profesional, pudiéndose prolongar hasta los 20 o 21 años de manera excepcional a través de los programas de garantía social para a.c.n.e.e. o de transición a la vida adulta.
La R de 25 de abril de 1996, por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los Centros de Educación Especial concreta que la finalidad de la Educación Básica Obligatoria es potenciar las capacidades de todo el alumnado en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos y psicosociales, compensando y optimizando aquellas que pueden afectar, a sus procesos de desarrollo y aprendizaje.
2. El PEC y el PCC.
Una de las características que establece la LOGSE para los centros y aulas de Educación Especial es la autonomía de los mismos para mejorar la respuesta educativa de calidad, pero todas las decisiones que se toman con respecto a recursos y currículo deben quedar reflejadas en el PEC y el PCC.
El proyecto educativo y curricular de estos centros tomará como referentes, en la enseñanza básica obligatoria, las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la educación primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos.
El RD 696/1995 y la R de 25 de abril de 1996, determinan cómo deben elaborarse estos documentos.
2.1. El PEC.
Comenzamos con el PEC, que es un documento de carácter pedagógico, elaborado por la comunidad educativa, que enumera y define los rasgos de identidad del centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional de la institución.
En los centros de Educación Especial, el PEC, instrumento fundamental de organización del centro, garantía de coherencia organizativa, tiene como objetivos: proporcionar un marco de referencia a la institución escolar que permita la actuación coordinada y coherente de todos los miembros de la comunidad escolar con los principios del centro, orientar y concretar la elaboración del Proyecto Curricular y facilitar la evaluación de la concepción y funcionamiento del centro.
El PEC debe responder en su elaboración a las cuestiones: ¿Quiénes somos? ¿qué queremos? ¿cómo nos organizamos?, en cuyas respuestas deben quedar reflejados los siguientes elementos:
1. Las señas de identidad del centro.
2. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas.
3. Elementos personales y organizativos.
4. Criterios para la evaluación del proceso de enseñanza y la práctica docente.
5. Principios metodológicos para la organización espacio-temporal.
6. Tratamiento de la diversidad y agrupamiento del alumnado.
7. Vías de comunicación con las familias.
8. Reglamento de régimen interno.
En el proceso de elaboración del PEC, como ya hemos indicado, colabora toda la comunidad educativa, pero será el Consejo Escolar quien determine los criterios para su elaboración y el Equipo Directivo quien lo elabore tras recoger todas las propuestas de los distintos sectores de la comunidad. Posteriormente, el Consejo Escolar lo discutirá, aprobará y establecerá las directrices para su evaluación.
La elaboración del PEC se debe hacer atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: la motivación, participación y compromiso del profesorado; debe estar inmerso en su entorno y ser válido para el centro; debe ser abierto y flexible; adaptado a la población del centro; con una buena distribución y organización del trabajo; y con una coordinación y vertebración claros y definidos.
2.2. El PCC.
Una vez visto cómo se elabora el PEC en los centros específicos de Educación Especial, vamos a tratar por último del PCC en los centros de Educación Especial, su importancia y su elaboración, regulada como ya hemos indicado por la R de 25 de abril de 1996.
El PCC de Educación Especial es el proceso de toma de decisiones por el cual un equipo de profesores establece una serie de acuerdos que se caracterizan por el desarrollo de adaptaciones significativas de diferente tipo y grado en los componentes del currículo oficial.
El PCC de Educación Especial se diferencia del PCC del centro ordinario en que las decisiones que se toman deben ir encaminadas a conseguir el equilibrio entre lo que deben aprender los alumnos y la atención educativa tan diferenciada que requieren los que se escolarizan en los centros de Educación Especial.
La heterogeneidad en el alumnado de estos centros provoca que las decisiones a tomar para su elaboración presenten aspectos diferenciales a tener en cuanta, ya que el PCC de Educación Especial implica hacer adaptaciones muy significativas que derivan en modificaciones y cambios importantes en las prescripciones y orientaciones del currículo, las cuales afectan a todos los elementos de currículo y se aplican a toda la población.
2.2.1. Elementos del PCC
Los elementos que debemos incluir en el PCC de Educación Especial, entre otros son los objetivos generales de la Educación Básica Obligatoria; las áreas curriculares de primaria o ámbitos curriculares; la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de esas áreas o ámbitos; orientaciones para la distribución de temas transversales; los criterios metodológicos que incluyen los métodos de trabajo, sistemas de comunicación, programas específicos de estimulación, etc. ; los materiales y recursos didácticos; los criterios de evaluación y promoción, los criterios para evaluar el proceso de enseñanza; el plan de acción tutorial (PAT); y el plan de orientación educativa y profesional (POEP).
2.2.2. Criterios de elaboración.
Durante el proceso de elaboración del PCC de Educación Especial debemos tener en cuenta una serie de referentes y criterios para la elaboración de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación; organización y secuencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación; decisiones metodológicas; y criterios para la evaluación y orientación educativa y apoyos.
Para la adaptación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación se debe hacer un análisis previo y una adaptación de los objetivos generales de la Educación Primaria y sus áreas curriculares, así como una identificación de las capacidades de estos objetivos que se deben priorizar y matizar según necesidades.
Para ello nos basaremos en el currículo de primaria principalmente, en el de otras etapas cuando sea necesario, en la experiencia acumulada, en las demandas sociales y en aspectos psicológicos y educativos.
Los criterios que debemos tener en cuenta a la hora de seleccionar objetivos, contenidos y criterios de evaluación son:
– Que estén relacionados con la salud y el bienestar.
– Que puedan compensar las dificultades y discapacidades de los alumnos.
– Que impliquen aprendizajes requeridos o necesarios en el entorno social.
– Que favorezcan habilidades y destrezas facilitadoras del aprendizaje de otros objetivos y contenidos básicos para el desarrollo y progresos posteriores.
– Que sean más relevantes durante toda la escolaridad.
– Que promueva un mayor grado de autonomía personal y de control de los alumnos sobre el entorno.
– Que favorezcan que puedan elegir según sus preferencias y tomar decisiones respecto a los sucesos que les afectan.
Con esto haremos, cuando sea necesario, una reformulación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, modificando de manera parcial o total una o varias áreas del currículo, o creando nuevos ámbitos.
Con respecto a la organización y secuenciación de estos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los criterios a seguir son los siguientes:
– Tener en cuenta las características del desarrollo y aprendizajes de los alumnos según sus distintos ritmos de desarrollo y posibilidades de progreso.
– Elegir como ejes de contenido el desarrollo físico-motor, salud y bienestar; adquisición de formas de representación de la realidad y comunicación con las personas.
– Promover la participación paulatina en el medio.
– Continuidad y tratamiento cíclico e integrado y graduación de dificultad.
– Planteamiento conceptual, procedimental y actitudinal de los contenidos.
– Inclusión de los temas transversales.
Las decisiones metodológicas deben atender a los principios de:
– Aprendizaje significativo.
– Construcción de significados (contenidos relacionados entre sí y vinculados a los conocimientos o experiencias)
– Globalización de aprendizajes a partir de la vida cotidiana.
– Funcionalidad de los aprendizajes.
– Metodología individualizada (intención comunicativa, contacto con el medio, relaciones interpersonales)
Los agrupamientos deben atender a los intereses, nivel de competencia, características, estilos de aprendizaje, expectativas de progreso del alumno y su edad cronológica; el ciclo al que está adscrito dependiendo de los objetivos alcanzados y el equilibrio afectivo; y la combinación de agrupamientos dentro del aula.
La organización de los espacios ha de ser prioritaria, situando al aula junto a otros espacios significativos, con música ambiental, paredes de colores, etc. adaptada a instrumentos y ayudas técnicas, con posibilidades de transformación y una disposición funcional.
Los horarios deben atender a la representación de actividades y formación de rutinas.
Los materiales deben ser didácticos y adaptados, con ayudas técnicas, etc.
Por otro lado, los criterios de evaluación deben valorar las competencias adquiridas por el alumno y no la forma en que la realizan. En realidad no son criterios lo que se utiliza sino indicadores, que informan de los progresos, tales como:
– Intentos de aproximación a las actividades y participación de juegos y tareas.
– Desaparición o reducción de comportamientos socialmente inadecuados y perjudiciales para la salud.
– Manifestación de actitudes positivas hacia personas o situaciones.
– Manifestación de agrado o desagrado, preferencias y toma de iniciativas.
– Señales fisiológicas de bienestar.
– Constatación de la discriminación de ayuda para participar en el entorno.
Por último con respecto a la orientación educativa y apoyos, la escolarización de los a.c.n.e.e. en los centros de Educación Especial depende de la evaluación psicopedagógica, el informe de la inspección educativa y la opinión de los padres y la orientación debe ir encaminada al apoyo del proceso de enseñanza-aprendizaje, el desarrollo del Plan de Acción Tutorial (PAT) y al plan de orientación para la transición a la vida adulta e inserción laboral.
Así entre las funciones de la orientación destacamos:
– Colaboración y asesoramiento al profesorado en el proceso de adaptación del currículo.
– Garantizar la coordinación entre los tutores y el resto del profesionales (logopeda, fisioterapeuta, médico, …) incluyéndolo en el PCC y PAT.
– Elaborar el Plan de transición a la vida adulta con contenidos funcionales para adquirir más autonomía e independencia y coherencia en cuanto a la inserción laboral de alumnado.
El centro ofertará a partir de los 16 años, cuando acaban la Educación Básica Obligatoria, por un lado programas de transición a la vida adulta en sustitución a la FP especial, y por otro programas de garantía social para a.c.n.e.e., para aquellos alumnos que no están preparados para pasar a transición a la vida adulta, donde se le da una formación básica, profesional, orientación laboral, actividades complementarias y tutorías para pasar después a talleres ocupacionales en centros de día o al empleo protegido.
Conclusión.
Para terminar, como se ha explicitado a lo largo del tema, la legislación vigente formula los mismos objetivos educativos para todos los alumnos, incluidos los que tienen NEE. Así mismo, establece la posibilidad de realizar adaptaciones y diversificaciones del currículo, en función de las características e intensidad de estas necesidades.
Esto significa `rever diferentes niveles de adaptación y, por tanto, de recursos necesarios para que estos alumnos alcancen los objetivos establecidos.
Cuando las adaptaciones y recursos que precisan determinados alumnos sean tales que no se les pueda proporcionar respuesta en un centro ordinario, se orientará su escolarización en un centro de Educación Especial contando con la opinión de los padres en la toma de decisiones de escolarización.
Los centros ordinarios y los centros de Educación Especial comparten los mismos objetivos con respecto a la educación de los a.c.n.e.e. Por eso los centros específicos de Educación Especial tienen que ser un medio normalizador que asegure, en la mayor medida posible, la integración social y profesional de sus alumnos.
Para ello la organización que se tenga de tiempos, espacios, recursos, funciones y normas, facilitará el funcionamiento global del centro y la consecución de los objetivos propuestos. Todo ello, enmarcado dentro del Proyecto Educativo y Proyecto Curricular del Centro.
Bibliografía.
– Centro nacional de recursos para la Educación Especial: las NEE en la Reforma del Sistema Educativo. MEC. Madrid. 1990.
– Gimeno Sacristán, A.: Teoría de la enseñanza y desarrollo del currículo. Ed. Anaya. 1995.
– Galve, J.L. y Camacho, J.A.: Proyecto Educativo de Centro de Educación Infantil y Primaria. CEPE. Madrid. 1998.
– López Sepúlveda, M.C.: Organización y dirección de un centro de Educación Especial. Escuela española s.a. Madrid. 1983.