Introducción
La detección y valoración de los a.c.n.e.e. constituye una proceso primordial. El objetivo ya no es conseguir encontrar los rasgos que permitan situar a determinados alumnos dentro de una de la categorías en las que se distribuyen las deficiencias, sino que supone conocer cómo se han generado las dificultades del niño, qué influencia ha tenido el ambiente social y familiar, qué papel está teniendo la escuela en el origen y manifestación de esas dificultades y cuál es la respuesta educativa más adecuada.
La finalidad principal de la valoración del alumno es analizar sus potencialidades de desarrollo y de aprendizaje, y determinar al mismo tiempo, qué tipo de enseñanza necesita y qué recursos suplementarios son precisos para conseguir una mejor educación en el contexto más integrador posible.
A lo largo del presente tema expondremos el proceso mediante el cual se identifican y valoran la necesidades educativas de los alumnos y alumnas, la evaluación psicopedagógica y la relación que tiene con el currículo.
Daremos a conocer los criterios que se tienen en cuenta a la hora de escolarizar a un a.c.n.e.e. tras identificar sus necesidades educativas y el proceso que se sigue.
1. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas y su relación con el currículo.
Debemos iniciar el tema refiriéndonos a los a.c.n.e.e. como aquellos que presentan cualquier tipo y grado de dificultades para el aprendizaje, en un continuo que va desde las más leves y transitorias a las más graves y permanentes (Warnock, 1979)
El informe Warnock publicado en Inglaterra en 1978 distingue las diferentes necesidades educativas como especiales o no en relación con los diferentes elementos de currículum y/o con los medios de acceso a este. Así se refleja en el citado informe que “puede tratarse de la necesidad de provisión de medios especiales de acceso al currículum, a través por ejemplo del equipamiento especial o de técnicas especializadas, o bien puede tratarse de la necesidad de modificar el currículum, o de la necesidad de prestar una atención particular al contexto social y al clima emocional en los cuales se desarrolla la educación.”
En nuestro país esta terminología de NEE aparece recogida tanto en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), como en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). Con la salvedad de que la LOCE incluye a las NEE dentro de las NE Específicas, junto a los alumnos con desventaja social, los extranjeros y los superdotados intelectualmente, donde LOGSE consideraba a todos ellos alumnos con NEE.
El MEC en el cuadernillo de Adaptaciones Curriculares de los Materiales para la Reforma define NEE como: ”Aquellas que presenta un alumno cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, bien por causas internas, por dificultades o carencias del entorno socio-familiar o por una historia de aprendizaje desajustada y necesita para compensarlas adaptaciones de acceso y/o significativas en una o varias áreas de currículo”
La clasificación de las NEE marcada por el MEC en 1989 se fundamenta en las dificultades que puede presentar el alumno en relación con los aspectos curriculares de las diferentes etapas en contraposición a una clasificación basada en las deficiencias como la presentada por Garrido Landívar (1994).
Por tanto, el proceso de valoración de NEE debe ser dinámico y flexible, no clasificatorio.
1.2. Identificación y valoración de las necesidades educativas especiales.
Pero, ¿quién es el encargado de detectar los signos de una NEE? Se trata de un proceso que requiere inevitablemente la colaboración del profesorado que imparte docencia al alumno. La información que este posee es de gran valor, ya que puede observar diariamente al niño en el contexto de aprendizaje.
Una vez puesta de manifiesto la necesidad de valoración del alumno a los servicios de orientación, se lleva a cabo la evaluación psicopedagógica.
La evaluación psicopedagógica está regulada legislativamente por la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
1.2.1. Concepto de evaluación psicopedagógica.
En la citada Orden se define la evaluación psicopedagógica como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.
1.2.2. Objeto de la evaluación psicopedagógica.
La valoración ha de estar basada en la interacción del alumno con los contenidos y materiales de aprendizaje, con el profesor, con sus compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, y con la familia. Aplicándose el mismo enfoque a la evaluación psicopedagógica de alumnos no escolarizados, a partir de su interacción con los contenidos del currículo oficial que les corresponda por edad, con su contexto social y con su familia.
La evaluación psicopedagógica habrá de reunir la información del alumno y su contexto familiar y escolar que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades:
– Del alumno: Condiciones personales de discapacidad o sobredotación, historia educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje.
– Del contexto escolar: Análisis de las características de la intervención educativa, de las características y relaciones que se establecen en el grupo clase, así como de la organización de la respuesta educativa.
– Del contexto familiar: Características de la familia y de su entorno, expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de atención educativa en el seno familiar.
1.2.3. Principios básicos de la evaluación psicopedagógica.
Por lo que respecta a los principios generales que deben guiar la evaluación psicopedagógica, Vidal (1993) cita los siguientes:
– Debe ser funcional, estar orientada a la toma de decisiones sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje.
– Debe ser dinámica, es un objetivo básico identificar qué elementos de la enseñanza potencian el aprendizaje del alumno.
– Debe ser científico–técnica, la recogida de datos, análisis e interpretación han de estar teóricamente orientadas.
– Debe ser educativa, no quedarse en la mera evaluación y servir para ayudar al alumno.
1.2.4. Agentes de la evaluación psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica es competencia de los EOEP y de los DO de los centros docentes. Pero, al mismo tiempo, al tratarse de una labor interdisciplinar que trasciende los propios límites del EOEP o del DO, incorpora la participación de aquellas personas que participan directamente en los procesos de enseñanza-aprendizaje y el análisis de la información que todos ellos puedan aportar, incluida la familia.
1.2.5. Medios para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica.
Los medios o instrumentos para obtener tales informaciones han de ser de carácter directo y naturalista, minimizando en la medida de lo posible las evaluaciones individuales fuera del contexto natural del alumno. Los métodos más aconsejados son:
– La observación participante, que permite una aproximación comprensiva a la realidad tal y como se produce en el contexto real.
– La entrevista en profundidad, siguiendo el modelo de una conversación entre iguales, más que un interrogatorio estructurado.
– La observación formalizada de la realidad, en la que existe un registro objetivo y sistemático de la conducta
– El análisis de documentos, tanto del centro como del expediente del alumno y el análisis de tareas.
– Pruebas de rendimiento, que permiten conocer el nivel de competencia curricular del alumno, su estilo de aprendizaje, su índice de fatiga y otros elementos esenciales a la hora de planificar la adaptación.
– Otros instrumentos, como los test, escalas de desarrollo, etc. que pueden utilizarse como prueba complementaria, nunca como prueba única.
Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico, en el que se reflejan los siguientes elementos: -Datos personales, -historia escolar, -motivo de la evaluación, -desarrollo general del alumno, -nivel de competencia curricular, -estilo de aprendizaje, -aspectos que favorecen y dificultan en el contexto escolar y socio-familiar, -identificación de las NEE que presenta el alumno, -propuesta de escolarización, -previsión de apoyos personales y recursos materiales, y -orientación para la elaboración de la adaptación curricular.
1.3. Las NEE y su relación con el currículo.
Este proceso de identificación y valoración de las NEE se basa en el Currículo, entendido por la LOGSE como “Conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles y modalidades educativas.
El modelo de currículo es un elemento primordial para dar respuesta a las diferentes NEE, atendiendo a un único marco curricular para toda la enseñanza obligatoria y a unos programas abiertos y flexibles, adaptados a cada alumno, respetando sus características y siguiendo el proceso de aprendizaje madurativo y constructivo para conseguir el máximo desarrollo del alumno.
El marco curricular establecido por la LOGSE se caracteriza por su apertura y flexibilidad, gracias a la estructura de ciclos del mismo, y a que permite su adecuación a las características de cada alumno, aula y contexto educativo diferentes concretándose progresivamente en un continuo curricular para facilitar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de todos los alumnos.
2. Decisiones de escolarización.
Como hemos apuntado al principio, la evaluación psicopedagógica tiene dos objetivos claros, por un lado la identificación y valoración de las NEE del alumno, y por otro la toma de decisiones acerca de su escolarización, de la evaluación del proceso educativo y de los criterios para su promoción, aspectos de los que nos vamos a ocupar a continuación.
La LOGSE reconoce en su artículo 36 el derecho que asiste al alumnado con necesidades educativas especiales, sean temporales o permanentes, a disponer de los recursos necesarios para alcanzar dentro del sistema educativo los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos; a tal fin establece que la atención a dicho alumnado se regirá por los principios de normalización y de integración escolar. Al mismo tiempo, el artículo 37.3 de la citada Ley determina que la escolarización en unidades o centros de Educación Especial, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario, así como que dicha situación será revisada periódicamente de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, reitera que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Al cumplimiento de estos preceptos responde el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. En efecto, a través de este Real Decreto se regulan las condiciones para la atención educativa de dicho alumnado en las distintas etapas y niveles, tanto en centros ordinarios como de educación especial. Estas condiciones afectan a la escolarización.
En aplicación de su Disposición Final Segunda se ha desarrollado la citada Orden de 14 de febrero de 1996.
2.1. El proceso de escolarización.
Dicha Orden establece en su capítulo II el proceso de escolarización de los a.c.n.e.e. e incluye los siguientes pasos:
1. La demanda de admisión de un a.c.n.e.e. en un centro, será puesta en conocimiento del EOEP del sector a través del Director del centro.
2. El EOEP, general, específico o de atención temprana procederá a cumplimentar el dictamen de escolarización, para lo cual habrá de realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica y solicitará la colaboración de la familia y de los profesores.
3. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica informará a la familia sobre la evaluación psicopedagógica, los servicios educativos de la zona y sobre la propuesta de escolarización, recabando por escrito su opinión sobre dicha propuesta.
4. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica dará traslado del dictamen a la Inspección Educativa correspondiente al centro donde se ha presentado la solicitud de admisión. Este dictamen incluirá los datos del alumno, una síntesis de la evaluación psicopedagógica y las orientaciones para la propuesta de escolarización, la opinión de los padres sobre la propuesta de escolarización, la propia propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades educativas del alumno y de las características y posibilidades de los centros del sector.
5. La Inspección Educativa elevará dicho dictamen junto con su informe al Director provincial o, en su caso, al Presidente de la Comisión de Escolarización que corresponda. El informe de la Inspección Educativa versará sobre la idoneidad de la propuesta de escolarización considerando la oferta escolar de la zona.
6. El Director provincial o, en su caso, el Presidente de la Comisión de Escolarización, a la vista del dictamen y del correspondiente informe, resolverá sobre la escolarización del alumno y notificará la decisión tomada al Director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la familia y del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
El RD 377/1993, de 12 de marzo que regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos en EI, EP y ESO, establece la posibilidad de que la familia pueda interponer recurso ordinario ante la decisión tomada por las instancias educativas.
La Orden de 14 de febrero de 1996 establece así mismo los criterios para la escolarización de los a.c.n.e.e.
2.2. Criterios de escolarización.
Las posibilidades que ofrece nuestro actual sistema educativo son:
. Centro de integración ordinario.
. Centro de integración preferente: visual, auditivo o motórico.
. Aula de Educación Especial de TGD en centro ordinario.
. Centro específico de Educación Especial.
. Escolarización combinada.
La propuesta de escolarización que formulen los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los departamentos de orientación de los centros y la realizada por la Inspección Educativa, así como la decisión que tome el Director provincial o, en su caso, las comisiones de escolarización, deberá tener en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Ningún a.c.n.e.e. podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización.
2. Las decisiones relativas tanto a la escolarización inicial como a su revisión han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar, de acuerdo con el artículo 36.3 de la LOGSE. En consecuencia, la escolarización de acnee se realizará, siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarios, o que razonablemente puedan ser incorporados. En determinadas circunstancias, cuando las necesidades de los alumnos lo aconsejen, y fundamentalmente para favorecer su proceso de socialización, podrán establecerse fórmulas de escolarización combinadas entre centros ordinarios y de Educación Especial.
3. La escolarización de los acnee deberá iniciarse cuanto antes, y una vez iniciada se asegurará su continuidad con objeto de que la educación recibida incida favorablemente en su desarrollo.
4. Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las NEE del alumno identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las características de los centros y sus recursos.
5. Los padres o los tutores legales participarán en el proceso de escolarización.
6. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales estará presidida por el carácter revisable de las decisiones.
7. Se propondrá la escolarización en el centro de Educación Especial que le corresponda cuando de resultas de la evaluación psicopedagógica se estime que un alumno con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo y múltiples deficiencias, requiere y requerirá a lo largo de su escolarización adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios, y cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e integración social será reducida.
8. En aquellas zonas donde la lejanía de un centro de Educación Especial lo haga aconsejable, estos alumnos podrán ser escolarizados en unidades de Educación Especial en centros ordinarios.
La escolarización del alumnado con discapacidad auditiva se llevará a cabo, siempre que sea posible, en el centro ordinario con modalidad de integración preferente en este tipo de discapacidad.
Del mismo modo se procederá con los alumnos con discapacidad motora, valorando especialmente las posibilidades de compensación de ésta mediante sistemas alternativos y medios técnicos adecuados, sus posibilidades de deambulación, control postural y manipulación.
Con respecto a los alumnos con NEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, les es de aplicación la O de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y en el ámbito de la CAM la R de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y se establecen, en su caso y con carácter excepcional, los plazos para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de dicho alumnado. Se establece la posibilidad de flexibilización del período de escolarización, que podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. En la CAM se están creando la unidades de enriquecimiento curricular para atender las necesidades educativas de estos alumnos.
Por último mencionar lo que establece la LOCE en su artículo 46 al respecto de la escolarización de los a.c.n.e.e.: Que dicha escolarización comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y etapa correspondiente, autorizándose excepcionalmente la flexibilización de este periodo hasta los 21 años en los centros de Educación Especial. Y que la escolarización de a.c.n.e.e. incluirá la orientación a los padres.
No olvidemos que la LOCE, excluye a los alumnos con desventaja social, sobredotación intelectual y a los inmigrantes de la clasificación de a.c.n.e.e.
3. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.
Una vez que tenemos al alumno correctamente escolarizado, hay que tener en cuenta que debemos evaluar su proceso de enseñanza-aprendizaje y aplicar unos criterios específicos a la hora de promocionarle.
Para evaluar al a.c.n.e.e. debemos realizar una evaluación tanto del proceso de aprendizaje del alumno, como del proceso de enseñanza.
La evaluación del proceso de enseñanza permitirá que el equipo de profesores disponga de información relevante con el fin de analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto, ya que se analizarán la programación de los procesos de enseñanza, la intervención del profesor, los recursos utilizados, los espacios y tiempos previstos, la metodología empleada, etc.
Así se evaluará el qué, cómo y cuándo enseñar, tanto a nivel de centro con el análisis del PEC y PCC, como de aula, donde se evalúan las PA, estructuras organizativas, interacciones, intervención del profesor, etc y del alumno a través de su ACI.
La Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los a.c.n.e.e. que cursan enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula la evaluación del proceso educativo y la promoción de los a.c.n.e.e. como exponemos a continuación.
La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas de EI, EP, ESO y Bachillerato, en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes.
La evaluación debe estar integrada en el desarrollo del proceso educativo del a.c.n.e.e., haciendo un seguimiento continuo de los criterios propuestos en su ACI, haciendo los ajustes necesarios. Para ello se deben emplear técnicas e instrumentos variados para la recogida y análisis de la información.
Las actividades de evaluación deben desarrollarse antes, durante y después del proceso de enseñanza y aprendizaje, prestando especial atención a la evaluación de la capacidad de los alumnos para aplicar los aprendizajes a situaciones diferentes y a la adquisición de nuevos aprendizajes.
Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se han de expresar en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos para todos los alumnos. Se consigna la existencia de la adaptación curricular significativa acompañando con un * la calificación en el área correspondiente.
La información constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular
3.2. Criterios de promoción.
Una vez que el alumno alcanza el final de un ciclo o etapa hay que plantearse la promoción.
En EP y ESO, la decisión de promoción de un ciclo a otro y, en su caso, de un curso a otro, se adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos para él propuestos y teniendo en cuenta el grado de integración social con el grupo de referencia.
Sólo en el caso de que la permanencia en un mismo curso un año más permita esperar que el alumno alcance los objetivos del ciclo o etapa y, en su caso, la titulación correspondiente o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la socialización de los alumnos, se adoptará esa decisión.
La reciente OM de 12 de noviembre de 2004 para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, establece a este respecto que se podrá repetir cualquier curso sin necesidad de que se trate del que finaliza el ciclo correspondiente.
Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno hubiera alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para esta etapa, se le propondrá para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. La estimación de haber alcanzado los objetivos generales se hará en función de la madurez del alumno.
En cualquier caso, el centro en el que el alumno concluya sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, expedirá la acreditación correspondiente, haciendo constar los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias y se emitirá el Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.
El alumnado con problemas graves de audición visión o motricidad que curse el Bachillerato con exención y/o adaptaciones significativas en algunas de las materias que lo componen y que hubiera obtenido calificación positiva, tanto en éstas, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la presente Orden, como en las restantes materias, será propuesto para la expedición del título de Bachiller.
Los a.c.n.e.e. que hubieran superado las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Medio o de Grado Superior, serán propuestos para la expedición de la titulación correspondiente.
Conclusión
En conclusión, como hemos visto a lo largo del tema, a raíz de la publicación en Inglaterra del informe Warnock en 1978 y en nuestro país con la promulgación de la LOGSE en 1990, se introduce el concepto de NEE en nuestro sistema educativo y la necesidad de atender estas necesidades dentro del sistema ordinario. La propia Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a la educación, y que serán los poderes públicos los que realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Esto obliga a la administración a incluir en el sistema educativo ordinario la atención a la diversidad como servicio educativo.
Pero para a tender a las NEE de estos alumno, primero necesitamos conocer tales necesidades y por ello la LOGSE indica la necesidad de realizar una evaluación psicopedagógica basada en criterios educativos, para tomar una serie de decisiones como el tipo de escolarización, la respuesta educativa, la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y la promoción del alumno, todo ello de acuerdo a los principios de normalización e integración en los que se basa nuestro actual sistema educativo. Toda esta toma de decisiones quedará reflejada en los documentos del centro (PEC y PCC), de aula ( PA) y del alumno (DIAC) y que nosotros como principales agentes educativos en la intervención con estos alumnos debemos conocer.
Bibliografía
Para la elaboración de este tema hemos consultado las siguiente normativa y bibliografía:
· VIDAL, J.G. y MANJÓN, D.G.: “Evaluación psicopedagógica. Una perspectiva curricular”. Ed. EOS. Madrid, 1992.
· RUIZ, R.:” El proceso de valoración de NEE y la elaboración de adapataciones curriculares: un enfoque funcional.” Madrid.
· LO 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
· LO 10/2002 de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación
· O de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales..
· RD 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
· O de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual
· R de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y se establecen, en su caso y con carácter excepcional, los plazos para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de dicho alumnado
· O de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los a.c.n.e.e. que cursan enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
· OM de 12 de noviembre de 2004