Introducción
Desde que se planteara por primera vez en España la educación de niños deficientes con la Ley General de Educación de 1970, hasta el momento actual, en el que nos encontramos en el marco de la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (LOGSE), dada la paralización de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), un importante cambio de actitudes y principios ha tenido lugar. El modelo clínico basado en el déficit del alumno a dado lugar a un modelo pedagógico basado en sus necesidades educativas. La segregación ha dado paso a la integración y normalización.
A partir del año 1985 con la promulgación del RD 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial y sobretodo a partir de la Reforma Educativa promulgada por la LOGSE, toma cuerpo un modelo integrador de atención a la diversidad que impregna todo el sistema educativo.
Nosotros como maestros especialistas de Educación Especial somos los agentes que llevan a la práctica los principios de igualdad y atención a la diversidad que propugnan tanto LOGSE como la LOCE. Es fundamental para todos los maestros de Educación Especial conocer la normativa que rige su labor profesional.
A lo largo de este tema vamos a hacer un breve repaso a los antecedentes de la normativa en materia de Educación Especial para comprender mejor la situación actual, en la que nos centraremos en un segundo apartado dedicado a la LOGSE. Posteriormente, en un tercer apartado conoceremos las disposiciones normativas curriculares y organizativas que desarrollan y concretan a la LOGSE. Finalmente, dado que el modelo actual se centra en las necesidades educativas de los alumnos, vamos analizar en profundidad el concepto de necesidades educativas especiales que son las que presentan en mayor medida nuestros alumnos.
1.-Antecedentes.
A continuación vamos a analizar los antecedentes de la LOGSE.
Puede decirse que la educación de a.c.n.e.e. empieza a plantearse por primera vez en el sistema educativo español en la Ley General de Educación aprobada en 1970, puesto que contemplaba su educación al mismo tiempo que la del resto del alumnado, pero configurada como un sistema paralelo al ordinario en centros segregados de Educación Especial o en unidades segregadas de Educación Especial.
En el año 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial que supuso la ordenación de un panorama educativo caracterizado por la variedad de centros especiales creados en su mayor parte por asociaciones de padres ante la falta de iniciativa de la administración, con más bien poca planificación. En 1978 este organismo elaboró el Plan Nacional para la Educación Especial, en el cual se establecen los principios y criterios para la futura ordenación de la Educación Especial en nuestro país. Esos principios de Normalización, Integración, Sectorización e Individualización, pilares de la Educación Especial, no alcanzarían el rango de norma hasta cuatro años más tarde con la promulgación de la Ley 13/1982 de 7 de Abril de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Esta ley fundamentada en los derechos que el artículo 49 de la Constitución reconoce a los minusválidos, respaldó con fuerza en el ámbito educativo los principios que el Plan Nacional había simplemente enunciado, comprometiendo de este modo a las administraciones educativas a desarrollar una política de integración de las personas discapacitadas en el sistema ordinario de la educación general, y en consecuencia a reordenar la Educación Especial de acuerdo con tales principios.
En 1985 se aprueba la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, del Derecho a la Educación (LODE) por la que desarrollan los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución española y se regula el derecho de todos a la educación.
En 1985 el RD 334/1985 de 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial supone el punto de partida de una serie de profundos cambios en la atención educativa a personas con minusvalías:
§ Introduce un nuevo concepto de Educación Especial como aparte integrante del sistema educativo y la concreta como el conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos y alumnas puedan hacer realmente efectivo su derecho a la educación.
§ El objetivo de la Educación Especial es ahora analizar cuáles son las ayudas pedagógicas que los alumnos con deficiencias requieren para avanzar en función de sus necesidades educativas especiales, hacia los grandes objetivos educativos marcados para todos los alumnos.
§ Al mismo tiempo, este nuevo planteamiento de la Educación Especial fuerza al propio sistema escolar a cambiar la estructura y diseño del curriculum oficial para que pueda adaptarse afectivamente a las demandas de flexibilización que los a.c.n.e.e. necesitan.
El RD de Ordenación de la Educación Especial de 1985 no sólo planteó unas metas y unas directrices generales, sino que además creó las condiciones para la puesta en marcha de un programa concreto de integración escolar, que se llevó a cabo de forma experimental a lo largo de 3 cursos académicos (1985-1988) y que allanó el camino, dado su éxito, a la Reforma que vendría después con la aprobación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en 1990.
2.- La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) recoge en su totalidad los principios de normalización e integración introducidos por la LISMI y el RD 334 de 1985, propugnando modelos de intervención educativa y psicopedagógica coherentes con un modelo de escuela que atiende a la diversidad.
La LOGSE introduce un nuevo concepto en el ordenamiento jurídico, el de necesidades educativas especiales, como alternativa a los que se recogían en las legislaciones anteriores y que poseías connotaciones negativas por estar centrados en la deficiencia del sujeto.
La LOGSE aborda el tema de la Educación Especial en su capítulo V, artículos 36 y 37.
§ El artículo 36.1 establece que la Educación Especial está dentro del sistema educativo, reafirmando al RD 334/1985: “El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.”
§ El artículo 36.2 establece la evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales:“La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizarán por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con la necesidades educativas específicas de los alumnos.”
§ El artículo 36.3 recoge literalmente los principios de Normalización e Integración como pilares básicos de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales:“La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar”
§ El artículo 36.4 establece la evaluación en función de los objetivos propuestos para el alumno con necesidades educativas especiales, siendo al mismo tiempo una herramienta de evaluación del propio plan de actuación: “Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos son necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.”
§ El artículo 37.1 dispone como normativos el apoyo escolar y la dotación de recursos educativos, tanto materiales como personales: “Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos”.
§ El artículo 37.2 establece la estimulación precoz y la escolarización inmediata tras la detección del déficit: “La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.”
§ El artículo 37.3 establece la escolarización en centros o unidades de Educación Especial: “La escolarización en unidades de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan se atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.”
§ El artículo 37.4 regula y favorece la participación de los padres en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales:“Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de lo alumnos con necesidades educativas especiales.”
LEY ORGÁNICA 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, reitera que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
En el año 2002 se aprueba la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación, que reafirma los postulados de la LOGSE relativos a la Educación Especial. En su capítulo VII, sección 4ª, artículos 44 al 48, trata de los a.c.n.e.e. excluyendo de dicha clasificación a los que presentan desventaja social, a los alumnos inmigrantes y a los superdotados intelectualmente, a los que clasifica como alumnos con necesidades educativas específicas, junto con los alumnos con necesidades educativas especiales.
3.- Disposiciones normativas
Posteriormente a la promulgación de la LOGSE se aprueba toda la normativa que la desarrolla. Normativa tanto de desarrollo curricular como organizativo.
3.1.- Normativa de desarrollo curricular
Los decretos que regulan la etapa de Educación Infantil son:
– El RD 1330/1991 de 6 de septiembre que regula las enseñanzas mínimas en la Educación Infantil, que establece el respeto al desarrollo madurativo del alumno y la individualización de la enseñanza para todo el estado español.
– El RD 1333/1991 de 6 de septiembre del Currículo de Educación Infantil, que establece. en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Ciencia, para la Educación Infantil un carácter preventivo y compensador, lo que abre las puertas para la creación de los equipos de atención temprana y la elaboración de adaptaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales.
Los decretos que regulan la etapa de Educación Primaria son:
– El RD 1006/1991 de 14 de julio, que regula las enseñanzas mínimas en la Educación Primaria para todo el estado español y establece una atención preferente para los a.c.n.e.e. para que superen sus dificultades y puedan alcanzar lo objetivos educativos previstos.
– El RD 1344/1991 de 6 de septiembre, por el cual se establece el currículo de Educación Primaria de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Establece, en su artículo 12 que podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas, es decir, que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a los a.c.n.e.e., y tendentes a que estos alcancen las capacidades generales propias de la Educación Primaria de acuerdo con sus posibilidades. Establece también que tales Adaptaciones Curriculares Individualizadas deben estar precedidas por una evaluación psicopedagógica y de una propuesta curricular específica, lo que dará lugar a la creación de los equipos de orientación y evaluación psicopedagógica.
Los decretos que regulan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria son:
– El RD 1007/1991 que regula las enseñanzas mínimas en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
– El RD 1345/1991 que establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y que determina el carácter no discriminatorio de la etapa, la optatividad creciente y diversificación del currículo, así como el refuerzo educativo y las adaptaciones curriculares.
Pasaremos ahora a ver la normativa organizativa que desarrolla la LOGSE.
3.2.-Normativa de Desarrollo Organizativo.
3.2.1.-El RD 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Este RD, tiene como principal objetivo dar una respuesta educativa de calidad a los a.c.n.e.e. a lo largo de todos los tramos y modalidades de la educación.
Las medidas adoptadas por el RD 696/1995 las encontramos en sus artículos 5 y 8, y son:
– La creación de un cuerpo de profesores especialistas: en Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje y en Orientación, pudiendo ser este psicólogo, pedagogo o psicopedagogo.
– La inclusión en los documentos del centro (PEC, PCC y programación general anual) de la atención a los a.c.n.e.e.
– Y la dotación de ayudas técnicas, materiales y la adecuación de los centros para responder a las necesidades educativas especiales de estos alumnos.
Por primera vez, con el RD 696/1995, se determina, en su preámbulo, cuál es la población a.c.n.e.e.: son aquellos alumnos afectados por discapacidad psíquica, sensorial o motora, los afectados por trastornos graves de conducta, así como los superdotados intelectualmente y los pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos.
También por primera vez, en el artículo 3, se concreta la escolarización inmediata de los a.c.n.e.e.,tras advertirse la discapacidad o el riesgo de su aparición, lo que obliga a la creación de los equipos de atención temprana y a la aparición de la estimulación precoz.
El RD 696/1995 establece, en su artículo 19, la escolarización en centros o aulas de Educación Especial en aquellos casos en que las condiciones personales del alumno requieran, de acuerdo con la evaluación psicopedagógica y el dictamen realizado por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad, y cuando se considere por ello que sería mínimo su nivel de adaptación y de integración social en un centro escolar ordinario y concreta en la Disposición Final segunda: alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a deficiencia mental profunda, y retraso mental severo, plurideficiencias y trastornos graves de la personalidad.
3.2.2.- Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para lleva a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los a.c.n.e.e.
Regula el proceso de valoración psicopedagógica, establece los criterios de escolarización y determina los procedimientos técnicos y administrativos adecuados.
Esta orden introduce (Art.2.1) el concepto de evaluación psicopedagógica “como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.”
Así establece como objetivos de la evaluación psicopedagógica, determinar las necesidades educativas de los alumnos y establecer el plan de intervención.
La modalidad de escolarización deberá ser revisada al final de cada etapa, cuando así sea solicitado por el director del centro o cuando lo sea por parte de los padres o tutores legales del alumno.
3.2.3.- Orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación de los a.c.n.e.e. que cursen enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Establece que la evaluación de las áreas o materias objeto de Adaptación Curricular Individualizada Significativa, debe efectuarse tomando como referencia los objetivos fijados en dichas adaptaciones.
Establece, así mismo, el registro de las ACI en un documento individual (DIAC) que se adjuntará al expediente académico del alumno, junto con su dictamen de escolarización y el informe de evaluación psicopedagógica. En el libro de calificaciones y en las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación del área o áreas objeto de adaptación y se consignará esta circunstancia en el apartado correspondiente según la etapa en la que se encuentre el alumno.
Esta orden regula, así mismo, la permanencia y promoción en las distintas etapas educativas, el Consejo Orientador y la Titulación para los a.c.n.e.e.
3.2.4.- Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de las a.c.n.e.e. asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Se trata de la primera normativa al respecto de los alumnos sobredotados intelectualmente, desarrollada al amparo de lo dispuesto en la LOGSE, el RD 696/1995 y el la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 3 de julio de 1985
La presente orden regula la posibilidad de anticipar el inicio de la escolarización obligatoria o de reducir un año la duración de cada uno de los ciclos educativos obligatorios, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Esta medida se adoptará únicamente si no afecta al desarrollo madurativo y al equilibrio personal del alumno.
Es una medida excepcional, y como tal precisa del visto bueno de la Inspección Educativa y la aprobación de la Administración correspondiente.
Esta medida se deberá reflejar en el expediente académico del alumno y en su Libro de Escolaridad.
3.2.5.- Resolución de 29 de abril de 1996 por la que se determinan los procedimientos a seguir para ordenar la respuesta educativa a los a.c.n.e.e. asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Especifica la atención educativa a estos alumnos.
3.2.6.- Resolución de 24 de enero de 2001, de procedimiento para orientar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociada a condiciones personales de sobredotación intelectual y se establecen, en su caso y con carácter excepcional, los plazos para flexibilizar el periodo de escolarización obligatoria de dicho alumnado.
Esta resolución dictada por la Dirección General de Promoción Educativa de la Comunidad de Madrid, amplia el contenido de las dos resoluciones anteriores.
3.2.7.- Resolución de 25 de abril de 1996 por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de la Educación Básica Obligatoria en los centros de Educación Especial.
Establece que se tome como referencia, para la elaboración del Proyecto Curricular, el currículo de la etapa de Educación Primaria, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas. Así mismo organiza la Educación Básica Obligatoria a lo largo de 10 años, con un límite de edad en los 20 años.
3.2.8.- RD 299/1996 de 28 de febrero de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
Es el primer RD que surgió con carácter compensador, en cumplimiento del Título V de la LOGSE, con objeto de prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo.
Estas acciones van dirigidas específicamente a tres tipos de alumnado que presentan dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo:
– El alumnado que por factores territoriales o por sus condiciones sociales se encuentra en situación de desventaja.
– El alumnado que pertenece a minorías étnicas o culturales, en situaciones sociales de desventaja.
– El alumnado que presenta una escolarización irregular, como son los alumnos que pertenecen a familias itinerantes o de temporeros o que pasan largos periodos hospitalizados.
3.2.9.- Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Establece las acciones dirigidas al alumnado con necesidades de compensación educativa en los centros, en aplicación de la disposición final primera del RD 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
3.2.10.- Orden 2316/1999 de 15 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de las actuaciones de compensación educativa en la CAM.
Establece que las actuaciones de compensación educativa en centros en el ámbito de la CAM se regirán por la Orden de 22 de julio de 1999 por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Así mismo regula el funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias en el ámbito de la CAM.
3.2.11.- Plan Regional de Compensación Educativa de la CAM
Publicado y aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2001. En él se concretan una serie de medidas de acción positiva de carácter compensador, con objeto de remover las situaciones de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden a la escuela en situación de inferioridad por razones sociales, culturales, económicas o de residencia.
Dado que el modelo actual de Educación Especial se centra en las necesidades educativas de los alumnos, vamos analizar en profundidad el concepto de necesidades educativas especiales.
4.-El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.
El término necesidades educativas especiales es fruto de un profundo cambio conceptual de la Educación Especial.
En el modelo clásico la Educación Especial era una educación segregadora que se hallaba centrada en el déficit del alumno. Se le realizaba una evaluación diagnóstica y se le ofertaba una atención en un centro específico, con un programa especial al margen del seguido por el resto de los alumnos.
En el modelo actual, surgido a partir de los años 70, la Educación Especial pasa a ser una educación integradora, centrada en las necesidades educativas del alumno. La evaluación psicopedagógica tiene por objeto conocer las necesidades educativas del alumno para adaptar la educación y poder darle una respuesta educativa adecuada dentro del sistema ordinario.
El origen del concepto NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES lo encontramos en el Informe Warnock publicado en Gran Bretaña en 1978. En España aparece por primera vez en el año 1990 con la aprobación de la LOGSE.
Con este concepto se pretende transmitir la idea de que todos los alumnos tienen necesidades educativas y precisan de ayudas más o menos diferenciadas. El término evita las connotaciones negativas poniendo el énfasis en los procesos de aprendizaje y en la respuesta educativa. El RD 696/1995 identifica a los alumnos con necesidades educativas especiales como aquellos afectados por discapacidad psíquica, sensorial o motora, los afectados por trastornos graves de conducta, así como los superdotados intelectualmente y los pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos
Con todo esto NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES es definido por el MEC en el cuadernillo de Adaptaciones Curriculares de los Materiales para la Reforma como: ”Un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, bien por causas internas, por dificultades o carencias del entorno socio – familiar o por una historia de aprendizaje desajustada y necesita para compensarlas adaptaciones de acceso y/o significativas en una o varias áreas de currículo”
En 2002 la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (LOCE), reitera la importancia de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, pero excluye de este concepto a los alumnos con desventaja social, a los extranjeros y a los superdotados intelectualmente, que pasan a ser alumnos con necesidades educativas específicas.
Según Vidal y Manjón (1993) el concepto de NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES tiene un carácter interactivo, dinámico y cambiante, dependiendo de los recursos y de las modificaciones del currículo, determina la necesidad y no clasifica al sujeto, buscando su potencial de aprendizaje.
Conclusión
Como hemos visto a lo largo del tema, en nuestro sistema educativo, la atención de los individuos con deficiencias, hasta la publicación de la LOGSE, constituía una modalidad educativa diferenciada de la ordinaria, a la que se accedía en función de una valoración diagnóstica.
La LOGSE, con la asunción del concepto NEE, que implica necesariamente el establecimiento de un modelo curricular diferente, establece una única modalidad educativa para todos los alumnos, es decir, se apuesta por la eliminación de una modalidad escolar diferenciada de la ordinaria y al mismo tiempo se plantea un modelo curricular flexible que haga posible la atención educativa de la diversidad en el régimen ordinario de escolarización. Este modelo curricular, que se propone en la LOGSE, plantea la necesidad de la existencia en el currículo de un tronco común a todos los ciudadanos que permita al mismo tiempo, que los diferentes centros educativos lo adecuen a sus entornos concretos y necesidades específicas.
Tal cantidad de cambios en la conceptualización y en la práctica educativa, necesariamente tenían que transformar el modelo de respuesta a las necesidades educativas en general, y a las no ordinarias en particular, y el propio concepto de Educación Especial, que como muy acertadamente se plantea desde el CNREE, ha de ser entendida como el conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los a.c.n.e.e., en unos casos de forma temporal y en otros de forma permanente.
En definitiva, el nuevo concepto de NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, establece que no es aconsejable fijar categorías entre las personas, según el tipo de alteración que presente, y por tanto, los recursos que pueda precisar, sino al contrario, lo que debe preocuparnos son las condiciones que afectan al desarrollo personal de los alumnos y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios educativos menos frecuentes en el ámbito escolar.
Bibliografía
Para la elaboración del presente tema la bibliografía que hemos utilizado es:
· DUEÑAS BUEY, M.L.,”La integración escolar: Aproximación a su teoría y a su práctica”. Cuadernos de la UNED. Madrid. 1991
· SALVADOR MATA, F.(dir): “Enciclopedia Psicopedagógica de NEE” vol. I. Aljibe. Málaga. 2001
· Ley General de Educación de 1970
· Ley 13/1982 de 7 de Abril de Integración Social de los Minusválidos
· RD 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial
· Ley Orgánica de 3 de julio de 1985 del Derecho a la Educación
· Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo
· Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
· Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación
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