El organismo pagador del FEOGA-GARANTIA en la Comunidad Valenciana. Estructura y Funcionamiento.
El marco jurídico comunitario general de la financiación de la politica agrícola comun lo componen dos normas básicas: el Reglamento (CE) 1258/1999 y el 1663/1995. Por su parte, en el ordenamiento jurídico intereno español, constituye la norma básica, el Real Decreto 2206/1995 de 28 de diciembre, por el que se regulan las relaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del FEOGA.
La financiación de la PAC corresponde al FEOGA, que es parte integrante del presupuesto general de las Comunidades Europeas, y comprende dos secciones: la de Garantía y la de Orientación, conforme dispone el Regalmento 1258/1999.
La Sección Garantía cuyo gasto supone alrededor del 50% del total de la UE financia restituciones a la exportación, intervenciones, medidas de desarrollo rural, medidas veterinarias y fitosanitarias, y medidas para informar sobre la PAC y para su evaluación y control.
Por su parte, la sección de Orientación del FEOGA financia las medidas de desarrollo rural incluidas en los programas del objetivo nº1 y la inicicativa comunitaria de desarrollo rural.
Para el pago de los gastos financiados por el FEOGA-Garantía, se crean los organismos pagadores, que son servicios u organismos de los Estados miembros, autorizados, mediante l procedimiento reglamentario establecido, para ello.
En un estado miembro puede existir uno o varios organismos pagadores, dependiendo de su estructura jurídico constitucional e institucional. En España existe un organismo pagador por cada comunidad Autónoma y, además, tres organismo pagadores de ámbito nacional: el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), el Fondo de Regulación del Mercado de la Pesca y cultivos Marinos (FROM) y la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación. En estos casos de existencia de más de un organismo pagador en un único Estado miembro, las normas comunitarias preveén la existencia de un denominado “organismo de coordinación”
Las funciones y estructura, así como las garantías y procedimiento de autorización de los organismos pagadores viene reguladas en el Reglamento 1258/1999 y 1633/95.
El procedimiento de autorización es, basicamente, el siguiente:
a) Cada Estado miembro, previa consulta a la Comisión, limitará el número de organismos pagadores autorizados. La Comisión podrá comunicar los obstaculos que constate sobre el número. La Comisión informará al Comité del FEOGA acerca de los organismos pagadores autorizados en todos los estados miembros.
b) El Estado miembro informará a la Comisión, para cada organismo pagador, acerca de la autoridad o autoridades encargadas de emitir y retirar la autorización y de determinar el periodo de tiempo concedido para realizar las adaptaciones necesarias.
c) Antes de conceder la autorización a un organismo pagador, la autoridad competente deberá asegurarse de que las disposiciones administrativas y contables del mismo ofrecen garantías suficientes de que:
– antes de emitir la orden de pago controlarán que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a las disposiciones comunitarias.
– Los pagos efectuados se contabilizarán de forma exacta y exhaustiva y
– Los documentos exigidos se presentarán dentro de los plazos y en la forma previstos en las disposiciones comunitarias.
d) Los criterios de autorización serán establecidos por el Estado miembro y aplicados por la autoridad competente a efectos de autorización
Los criterios de autorización son aquellos a partir de los cuales el organismo pagador pueda ofrecer la seguridad suficiente relativa al correcto funcionamiento de su organización administrativa y de su sistema de control interno, así como la conservación de los documentos.
La constitución del organismo pagador se realizará bajo la forma de un texto formal que fije los poderes del organismo, sus obligaciones y responsabilidades, y la estructura organizativa del mismo.
El organismo ejercerá las funciones de autorización de los pagos, ejecución de los pagos y contabilidad del pago.
El organismo dispondrá normalmente de dos servicios, el Servicio de control Interno y el Servicio Técnico.
Parte o toda la función de autorización y/o del Servicio Técnico puede ser delegado a otros órganos siempre que cumplan una serie de condiciones.
La estructura administrativa del organismo asegurará la separación de las tres funciones, cada una de las cuales deberá ser responsabilidad de una subunidad adminstrativa separada.
Se adoptarán los procedimientos relativos a la recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, la separación de las funciones de autorización, pago y contabilidad, además de la supervisión de tales funciones; control de las verificaciones; realización de controles; la seguridad de los sitemas informaticos; y la actualización de los cambios en los reglamentos comunitarios.
Los organismos de certificación.
Los Estados miembros remitirán a la Comisión las cuentas anuales, acompañadas de la información necesaria para su liquidación, así como de un certificado que de fé de la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas. Dicho certificado será expedido por un servicio u organismo independiente de los organismos pagadores, con funciones técnicas. Este organismo se denomina organismo de certificación.
En España la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) será el organismo de certificación encargado de expedir, para los organismos pagadores dependientes de la Administración General del Estado, dicho certificado. Por su parte, cada Comunidad Autónoma deberá designar igualmente un organismo de certificación. La IGAE, basandose en los certificados emitidos por los correspondientes órganos de certificación de cada organismo pagador, emitirá un certificado de integridad, exactitud y veracidad de la cuenta única de todas las operaciones con cargo al FEOGA-G realizadas en el estado español.
La Gestión de los fondos de la PAC y las Relaciones Comisión-Estados Miembros-Organismos Pagadores.
Mediante el Decreto 178/1996 del gobierno Valenciano se designa el organismo pagador y el organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del FEOGA en la Comunidad Valenciana, y se establece su estructura y funcionamiento. El Decreto designa a la actual Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación para actuar como organismo encargado del pago dentro de la Generalitat Valenciana.
La autoridad competente para emitir y retirar la autorización del Organismo Pagador de la Comunidad Valenciana es la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al Secretario General de esta conselleria corresponde su dirección y control, así como la ejecución de los pagos.
El organismo pagador de la C.V. tiene las siguintes funciones:
– autorización de pagos (Director General competente)
– ejecución de los pagos (Secretario General) emitiendo propuesta dirigida al Tesorero de la GV.
– Económico-Presupuestaria de la CAPA)
– realiza funciones contables y administrativas,
– realiza funciones de coordinación con el FEGA,
– adopta las medidas necesarias para asegurarse la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas,
– facilita y pone a disposición de los servicios correspondietes de la Comisión o la Intervención General de la GV todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEOGA-G
– y participa en las comprobaciones y verificaciones a realizar por la Comisión y/o la Intervención General de la GV.
Las funciones de control de gastos del FEOGA en la CV se llevarán a cabo, sin perjuicio de las competencias de los órganos comunitarios, por el Servicio de Auditoria Interna del Organismo Pagador, por la Intervención General de la GV y por la Sindicatura de Cuentas.
Se designa a la Intervención General de la GV como organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas por el organismo pagador.
El Control Comunitario de los Gastos de la PAC.
De conformidad con el Reglamento 1258/99, la Comisión pondrá a disposición de los Estados Miembros los recursos financieros necesarios para hacer frente a los gastos financiados por el FEOGA-G mediante anticipos de los gastos pagados en un periodo de referencia determinado.
Los Estados Miembros adelantarán los recursos que necesiten los organismo pagadores autorizados para hacer frente a los gastos que hayan efectuado hasta que se paguen los anticipos correspondientes.
La Comisión, previa consulta al Comité del FEOGA:
– Decidirá los anticipos mensulaes que deban concederse a cuenta de los gastos realmente efectuados por los organismos pagadores autorizados (periodo FEOGA del 16 de oct al 15 de oct del año siguiente)
– Liquidará antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio de que se trate, las cuentas de los organismos pagadores
– Decidirá los gastos que deben excluirse de la financiación comunitaria
Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse la realidad y regualridad de las operaciones, para prevenir y tratar las irregularidades y para recuperar las sumas perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias.
A falta de una recuperación total, las consecuencias finacieras de las irregularidades o de las negligencias, serán costeadas por la comunidad, salvo las que resulten de irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u otros organismos de los Estados Miembros.
Todos los años, la comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe financiero sobre la administración del fondo durante el ejercicio anterior.
Las relaciones entre la comisión y Estado Miembro se realizarán a través del Organismo Pagador, salvo que en el Estado Miembro en cuestión se hayan autorizado más de un organismo pagador. En estos caso, como España, en el que haya más de un organismo pagador autorizado, el servicio u organismo al que se encomiende tanto la tarea de centralizar la información como la de fomentar la aplicación armonizada de las disposiciones comunitarias se denomiará organismo de coordinación. Este organismo será el único representante del Estado ante la Comisión en aquellas cuestione referentes a la gestión del FEOGA de difusión de textos, orientaciones a los organismos pagadores, promoción, comunicación sobre datos contables y controles.
Un organismo pagador podrá desempeñar el papel de organismo de coordinación siempre que ambas funciones se mantengan separadas. En España el FEGA aume las funciones de “coordinación”, pudiendo actuar a través del FROM y de la Dirección General de Desarrollo Rural.
El control comunitario del gasto.
Según el Reglamento 1258/1999 los Estados Miembros pondrán a disposición de la Comisión todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEOGA-G y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere utiles, incluyendo verificaciones sobre el terreno.
A estos efectos los EEMM comunicarán a la Comisisón las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos comunitarios que tengan relación con la PAC, siempre que dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEOGA.
Sin perjuicio de los controles efectudados por los EEMM las instituciones comunitarias de control (Tribunal de Cuentas Oficina de Lucha contra el Fraude…) realizarán los controles oportunos de acuerdo con sus normas reguladoras.
El Tribunal de Cuentas, al que corresponde el examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad, llevará el control en los EEMM en colaboración con las instituciones nacionales de control. Este control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones, incluidas las dependencias de cualquier persona física o juridica que perciba fondos del presupuesto comunitaro.
La Comisión podrá efectuar controles y verificaciones sobre el terreno, advirtiendo con la suficiente antelación y antes de la verificación al EM.
A instancias de la Comisión y con el acuerdo del EM se efectuarán las inspecciones o investigaciones relativas a las operaciones financiadas por el FEOGA