Ley 11/1995 de cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Mediante el Decreto Legislativo 1/1998 se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, justificado por las variaciones y modificaciones sufridas por la Ley 11/1995 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
El objeto de la ley es la regulación y el fomento de las sociedades cooperativas que desarrollen la actividad cooperativizada con sus socios en el teritorio de la CV.
Esta ley recoge aspectos como el fomento del cooperativismo, la constitución, el funcionamiento interno y externo, sus uniones y asociaciones, así como las relaciones con la administración y las funciones a desempeñar por esta.
En cuanto al regimén juridico se ocupa de variadas cuestiones entre las que destacamos las siguientes:
– definición de cooperativa (agrupación voluntaria de personas fisicas o juridicas, al servicio de los socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la yuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.
– principios cooperativos, denominación posibilidad de existencia de secciones, minimos de socios, coop. De segundo grado,
– estatutos, registro de cooperativas,
– tipos de socios, altas y bajas de socios y derechos y obligaciones de los mismos,
– de los organos sociales
En cuanto al regimen económico se ocupa de lo que sigue:
– capital social
– fondos de reserva obligatorios y de formación cooperativa
– clasificación de cooperativas
Se ocupa del asociacionismo agrario, de cómo la administración debe fomentarlo y regula las asociaciones de cooperativas, regulando la Confederación de Cooperativas Valencianas.
Se establecen los compromisos de la GV para fomentar y promover el movimiento cooperativo y se crea el Instituo de Promoción y Fomento del Cooperativismo cuyas competencias recaen en la actualidad en el Servicio de Cooperativismo Agrario Valenciano que depende de la Dirección General de Pesca y comercialización Agraria
Ley 5/1995 de 20 de marzo de la Generalitat Valenciana de Consejos Agrarios Municipales.
La actividad agraria está perdiendo peso relativo en el conjunto de la economía valenciana, aunque geográficamente sigue siendo un sector con fuerte implantación en casi todos los municipios de la Comunidad Valenciana. Esta realidad que caracteriza a nuestros municipios como de honda raiz agraria hace necesaria la presencia y participación de los organos de gobierno local muy cercanos a los ciudadanos, en la vertebración del campo.
Esta ley nace para dotar a los ayuntamientos valencianos de un órgano que asuma las relaciones con el sector agrario, que articule la participación de las organizaciones profesionales agrarias y los sindicatos de trabajadores agrarios, y para que reconozca el importante papel queéstas cumplen en la vertebración democrática del mundo rural, así como para el mejor desarrollo de las competencias agrarias municipales propias y delegadas.
Se crea el consejo Agrario Municipal como órgano de asesoramiento y participación en materia agraria, y la Ley se hace para regular estos consejos.
En su articulado plantea
– que la administración de la Generalitat Valenciana prestará a las entidades locales la cooperación y asistencia que necesiten para su correcto funcionamiento.
– Que se constituirá en los ayuntamientos un órgano consultivo de asesoramiento y de participación en materia agraria
– Que su constitución será potestativa en los ayuntamientos de menos de 250 habitantes.
– Que formaran parte de ellos los grupos polilticos integrantes de la corporación, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones sindicales de trabajadores agrarios más representativas.
– Que tiene como funciones evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades, asesorar a los restantes órganos del ayuntamiento en materia agraria y proponer las medidas que propicien el desarrollo rural y la mejora de las rentas y de las condiciones de vida de los productores y trabajadores del sector.
Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana sobre protección de los animales de compañía.
La firma por España de los convenios de Washington, Berna y Bonn establece el marco general de protección de los animales, el cual requiere una concreción y adaptación al caso particular de la CV.
Esta ley se ocupa de aquellos animales que se crian y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales, lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.
Regula las condiciones de cria, venta y transporte, al igual que su inspección, vigilancia y obligaciones de los propietarios o poseedores y de los centros de recogida o albergue. Pretende en definitiva aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna.
Esta ley no acoge a aquellos cuya comercialización esté prohibida ni a los animales de experimentación o a los que se crien para obtener trabajo, carne, piel o algún producto útil para el hombre.
Se prohibe entre otras cosas el sacrificio cruel, el maltrato, el alojamiento en instalaciones insanas, las mutilaciones no controladas por veterinarios, donarlos como premios, usarlos en espectaculos, liberarlos al medio natural, etc.
El propietario del animal será responsable de los daños que ocasione.
Es interesante la creación del nucleo zoologíco que es todo centro o establecimiento dedicado a cria, venta, mantenimiento temporal y recogida de animales de copañia, para los que se establecen unos requisitos como la licencia municipal, la tenecia de libro de registro de movimientos, unas buenas condiciones higienico-sanitarias y disponer de instalaciones adecuadas. Los criaderos y establecimientos de venta, así como los creados para el mantenimiento temporal de los animales deberán constiturse como nucleos zoologicos.
Las consellerias competentes podrán decretar por motivos de Sanidad o Salud Publica la vacunación o tratamiento, el internamiento o incluso el sacrificio.
Tambien habla de los animales abandonados, de la competencia de los ayuntamientos para hacerse cargo de ellos y de la obligación que tiene los ayuntamientos de mantener el censo, recoger y sacrificar a los animales y vigilar los establecimientos, y de las competencias de la conselleria en establecer un sistema de identifcación y de vigilar e inspeccionar los establecimientos.
Existe en la ley un catalogo de infracciones y las correspondientes sanciones
En cuanto a los perros potencialmente peligrosos , su tenencia está regulada por la Orden de 8 de febrero de 1999 de la CAPA y el Decreto 145/2000 del Gobierno Valenciano (requisitos, obligaciones, responsabiliodades…)
Ley 2/1994 de 18 de abril de la Generalitat Valenciana sobre defensa de los recursos pesqueros.
El régimen sancionador en materia de pesca maritima y marisqueo viene principalmente establecido por la Ley estatal 53/1982. Esta ley se ha venido aplicando por la GV al amparo de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, aunque se ha observado que su inadecuación respecto a las infracciones y sanciones, ya que esta se dirige especialmente a los buques de gran tonelaje, siendo en la CV muy importantes las infracciones de embarcaciones de menor maganitud o de pesca recreativa.
El objeto de esta ley es configurar la potestad sancionadora de la Administración de la Generalitat Valenciana en estas materias, lo cual está permitido por las competencias que el Estatuto otorga a la CV. Pretende regular el procedimiento sancionador, tipificar las infracciones y establecer las sanciones tanto en materia de pesca maritima, profesional y recreativa, como en marisqueo y acuicultura. Se tipifican como infracciones no solo las actividades de captura, sino también las de industrialilzación y comercialización, y las que atentan contra la conservación de los recursos pesqueros y su medio marino.
También hace responsable al Gobierno Valenciano de informar periodicamente sobre las normas vigentes en cada momentos en cuestiones como los tamaños mínimos de las especies, las zonas protegidas, las vedas y demás limitaciones.
Se mencionan como responsables a armadores, propietarios, empresarios, capitanes, patrones, pescadores, mariscadores, acuicultores, titulares de empresas comercializadoras e industrializadoras, empresarios de hosteleria, etc.
En la ley se catalogan las infracciones y las sanciones correspndientes, y se determina el procedimiento sancionador que se ocupa de estas infracciones.
Relacionados con esta ley esta el Decreto 78/1994 del gobierno Valenciano sobre el control de los productos pesqueros en su descarga y desembarque en los puertos de la CV, la Orden de 15 de julio de 1994 de la CAPA por la que se regulan lo periodos de ejercicio de la pesca y el Real Decreto del Gobierno Español139/1993 de tallas mínimas.
Ley 9/1998 de 15 de diciembre , de la Generalitiat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
La CV tiene una costa amplia lo que explica la presencia y protagonismo de la actividad pesquera. La presencia y actividad de una flota numerosa como la nuestra implica una especial afectación de los recursos pesqueros existentes en el litoral maritimo de la CV.
Esta ley quiere atender a la pesca, el marisqueo y a la acuicultura marina, a la actividad profesional sin olvidar su ejercicio recreativo.
La Constitución y el Estatuto de autonomía atribuyen a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en las materias de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. En base a esta competencias y a la dispersión que tien la normativa actual se presenta esta ley para que sirva como norma de referencia hasta donde permitan las competencias autonómicas.
Esta ley se ocupa de:
– la pesca maritima
– el marisqueo
– la actividad de los cultivos marinos
– la regulación del sector pesquero y de su actividad económica, desde la extracción hasta la completa comercialización de sus productos.
Los principios de esta ley son:
– la protección de los caladeros
– la conservación de los recursos pesqueros
– la explotación racional de dichos recursos
– la racionalización de las estructuras pesqueras
– la mejora de la cualificación profesional
– el fomento de la acuicultura en el litoral
– la vertebración del sector pesquero
– la ordenación de la pesca maritima de recreo
La ley se refiere a los siguientes apartados:
– Del sector pesquero: construcción de buques, modernización de la flota, promoción de la formación profesional….
– De la pesca maritima profesional en aguas interiores: autorización de la actividad, de las modalidades (arrastre de fondo, cerco, artes menores de enmalle, de trampa y de anzuelo), de las artes prohibidas…
– De la pesca maritima de recreo: licencias, utiles, especies…
– De las zonas protegidas de interes pesquero: declaración de zonas protegidas, arrecifes artificiales..
– Del marisqueo: especies autorizadas, zonas de marisqueo, mariscadores a pie, artes autorizados, limitaciones…
– De los cultivos marinos: actividad e instalaciones (granja marina, criadero, vivero, cetarea, depósito, depuradora), centros de investigación, autorización de actividades, especies, zonas aptas, criterios de autorización, condiciones sanitarias, control administrativo…
– De la comercialización de los productos de pesca y la acuicultura marinas: comercialización, desembarque, controles de los productos frescos, lonjas…
– De las Cofradias de pescadores (coorporaciones de derecho público sin animo de lucro con personalidad juridica propia y plena capacidad de obrar integrada por profesionales de la pesca, armadores y trabajadores de su respectivo ambito territorial): funciones, regimen juridico, estatutos
Otras disposiciones.
– Ley 3/1993 Forestal de la Comunidad Valenciana que tiene por objeto el establecimiento del regimen legal especifico de los montes o terrenos forestales radicados en la comunidad Valenciana.
– Ley 4/1992 sobre suelo no urbanizable, que tiene por objeto regular el uso de los suelo no urbanizables y da las bases para un uso adecuado del mismo y para enmarcar cuales son los derechos y deberes de los propietarios de las parcelas.
– Ley 4/1991 de creación como entidad autónoma de la GV del Instituo Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que tendrá como misión impulsar la investigación cientifica y el desarrollo teconologico en el sector agroalimentario valenciano
– Decreto 194/1999 por el que se regula el Registro de Cofradias de Pescadores de la CV
– Decreto 13/1995 por el que se aprueba el Plan Director de Modernización del Regadíoo de la CV
– Decreto 14/1995 por el que regula la obtención de carnets de manipuilador de plaguicidas
– Decreto 121/1995 sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agircultura integrada.
– Decreto 217/1999 por el que se determina la extensión de la Unidades Mínimas de Cultivo
– Decreto 74/2001 por el que se clasifican de interes general determinadas obras en zonas de cultivo en común
– Decreto 37/2001 sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de citricos