En el marco educativo actual la solución propuesta es atender en un marco comprensivo la diversidad de los alumnos. Así, este tema se inscribe en términos de atención a las necesidades educativas especiales, esto significa una muestra de la evolución que el tratamiento educativo ha sufrido a lo largo de las últimas décadas. Tal evolución, no se ha producido tan solo en términos de conceptos, sino que se han puesto en marcha procesos como el de integración o inclusión, algo impensable en otros tiempos cuando el único tratamiento que recibían los sujetos con necesidades educativas especiales era meramente asistencial. Sin embargo, es cierto que para que este proceso tenga resultados positivos, necesita del concurso de muchas otros factores, entre los que podemos citar:
– Dotación adecuada en los centros, tanto a nivel material como humano.
– Formación de todos los integrantes de la comunidad educativa
– Apoyo al profesorado para una intervención educativa de calidad.
Así, si el proceso de integración se asienta en estas premisas, entre las que hay que destacar la actitud de todos los sectores educativos, ésta será más abierta y participativa, dando lugar a la consecución de resultados positivos.
1. EL PROCESO DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO
1.1. Evolución de la Educación Especial
Realizaremos un breve recorrido por el panorama de la educación especial de los ultimos años, para comprender el cambio al que hemos asistido y como se plasma en la intervención educativa actual.
Así, a comienzo del siglo XIX, el tratamiento recibido por los sujetos considerados deficientes era meramente asistencial y desde el punto de vista educativo la acción era prácticamente nula.
Uno de los hitos que marca el proceso es la Declaración de los derechos del deficiente en 1.971 por la ONU. Entre ellos, se encuentra el derecho a la Educación Especial, comenzándose a trabajar ya desde el punto de vista educativo y no meramente asistencial.
En 1978 se promulga la actual Constitución Española donde tanto en el artículo 27 como en el 49, se habla del ideal y normativa educativa que, posteriormente, se desarrollará en la legislación.
· Sectorización.
· Individualización.
El 6 de marzo de 1985 aparece el Real Decreto 334 de Ordenación de la Educación Especial, en el que se desarrollan estos principios y se establecen pautas generales de actuación.
En octubre de 1990 se aprueba la L.O.G.S.E., (derogada en la actualidad) en la que se remarcan dos de los principios antes citados:
· Normalización.
· Integración.
Esto es debido a que los otros dos principios estarían incluidos en los planteamientos generales de dicha norma Legal
En abril de 1995 aparece el RD 696 de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, así como la escolarización de los mismos
El 23 de diciembre de 2002, aparece la LOCE, (derogada en la actualidad) que en su Capítulo VII desarrollaba la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas: alumnos extranjeros, alumnos superdotados y alumnos con necesidades educativas especiales, en régimen de normalización e integración
El día 3 de mayo de 2006 se publica la LOE, que en su Titulo I: Equidad en la Educación Capitulo I de los Alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo determina los principios básicos y los recursos educativos, así como establece tres secciones, la primera dedicada a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, la segunda dirigida a los alumnos con altas capacidades intelectuales y la tercera sección a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español. El Capitulo II de la LOE está dedicado a la Compensación de las desigualdades en educación, entre las que destacan los principios que rigen esta compensación, la escolarización de estos alumnos, la igualdad de oportunidades en el mundo rural y las becas y ayudas al estudio
Esta es, a grandes rasgos, la evolución de la Educación Especial, cuyos sujetos han pasado de recibir un tratamiento únicamente asistencial a integrarse, en la medida de sus posibilidades, en los centros ordinarios
Por lo tanto, la Educación Especial ya no es considerada como un servicio paralelo, al sistema educativo, sino que es un servicio mas dentro del sistema educativo que se encarga de proveer, planificar y distribuir los recursos didácticos para que todos los alumnos alcancen los objetivos educativos.
1.2. Precisiones terminológicas.
A lo largo del tema se van a ir utilizando una serie de conceptos que necesitan ser objeto
de tratamiento:
Alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo (ACNEAE)
Según la LOE los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, son todos aquellos que requieren a lo largo de su vida escolar de forma permanente o transitoria de una atención educativa diferente de la ordinaria, y entre ellos cabe destacar los siguientes:
- Alumnos con necesidades educativas especiales
- Alumnos con necesidades especificas de aprendizaje
- Alumnos con altas capacidades intelectuales
- Alumnos con incorporación tardía al sistema educativo
- Alumnos con malas condiciones personales
- Alumnos con malas historias escolares
Concepto de necesidades educativas especiales
Son aquellas necesidades presentan aquellos alumnos que requieran, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, para alcanzar con éxito los objetivos del proceso
Clasificación de las necesidades educativas especiales
A. Necesidades sensoriales.
– Discapacidad auditiva
– Discapacidad visual
B. Necesidades motóricas
– Parálisis cerebral.
– Espina bífida.
– Miopatías
C. Necesidades Psíquicas:
– Discapacidad psíquica en todos sus grados.
D. Trastornos graves del desarrollo
– Autismo
– Asperger
– Rett
– Trastornos desintegrativos de la niñez.
E. Trastornos por déficit de la atención
– Tipo Desantencion
– Tipo Hiperactividad
– Tipo Combinado
F. Necesidades de adaptación al medio:
· Familiar.
· Escolar.
· Social
G. Dificultades de aprendizaje:
· Discalculia
· Dislalia
· Dislexia
H. Plurideficientes: al menos dos deficiencias sin que estén asociadas. Generalmente, están escolarizados en un centro específico.
Concepto de Adaptaciones curriculares
Es una forma de atender a la diversidad, establecida por la LOE, que abarca tanto a los recursos materiales, personales, de escolarización y de currículo para responder de manera mas acertada a las necesidades educativas especiales
Entre estos planes de actuación cabe destacar las estrategias de planificación y actuación docente que incluye o incorpora las modificaciones del currículo necesarias, para satisfacer las demandas educativas de un alumno que con ello alcance los objetivos previstos, conocidazas como adaptaciones curriculares)
Tipos de A.C.I
- Adaptaciones curriculares de acceso:
– Acceso físico: derribo de barreras arquitectónicas
– Acceso a la comunicación: principalmente para sensoriales, por ejemplo, ofreciéndoles sistemas alternativos para comunicarse
- A.C.I. no significativa: No afecta a los elementos comunes o básicos del currículo. Podría afectar a las técnicas de evaluación, metodología, apoyos, etc., pero siempre en el marco del aula
- A.C.I significativa: Afecta a los elementos basicos del currículo de las enseñanzas minimas, tales como objetivos, contenidos, criterios evaluacion…
1.3. El proceso de identificación y valoración de las n.e.e. Perspectiva actual.
Como hemos expuesto al principio del tema la evolución que la Educación Especial ha sufrido cambios importantes a lo largo de los tiempos y estos cambios han tenido también un enfoque distinto a la hora de identificar lo que se conocía como trastornos.
Así en un principio que podemos situar en los comienzos del siglo XIX, las personas deficientes lo eran por causas orgánicas que, generalmente, no se podían modificar. El trabajo consistió en numerosos estudios que trataron de organizar en distintas categorías los posibles trastornos que se detectasen. Sin embargo, a partir de los años sesenta se comienza a hablar de necesidades educativas especiales, lo que supone dar especial importancia a la respuesta educativa que ofrece la escuela.
Actualmente, el objetivo de detección y evaluación de las necesidades educativas especiales consiste en analizar sus potencialidades de desarrollo y aprendizaje, valorando a la vez, cuales son los recursos educativos que necesita y en qué tipo de escuela los puede encontrar para conseguir que su evolución sea satisfactoria.
En cualquier caso ya no podemos olvidar que el diagnóstico psicopedagógico se centra en el conocimiento del niño, considerándole como objeto de aprendizaje, capaz de ir elaborando sus propios conocimientos, mediante la actividad, la reflexión interna y en interacción con otros.
En el proceso de identificación de las necesidades educativas especiales, pueden darse dos casos bien diferenciados, el primer caso, es cuando los alumnos en un momento determinado de su desarrollo educativo, presentan dificultades de aprendizaje, los pasos a seguir para determinar dichas dificultades serían los siguientes:
1. Primera valoración del alumno en el contexto escolar y en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, determinandose los factores que dificulten el aprendizaje
2. Puesta en marcha de medidas para la solucion de las dificultades de aprendizaje detectadas: Se realizarían cambios y modificaciones en el proceso de enseñanza-aprendizaje al alcance del profesor tutor, tales como: cambios de motivacion, cambios en las metodologias, cambios de materiales y recursos, apoyos individualizados por otros profesores, cambios en las técnicas o en los instrumentos de evaluacion
Si las medidas son efectivas
– El alumno puede seguir la programación del aula con las actuaciones realizadas
Si las medidas no son efectivas
– Se determinan las orientaciones para la realizacion la evaluación psicopedagogica por el Equipo de Orientación, de ella debemos destacar:
1. Evaluacion psicopedagógica
A. Información sobre el alumno
· Desarrollo general del alumno
Se deben evaluar aquellos aspectos del desarrollo que se prevén alterados, tales como: Aspectos biológicos, aspectos intelectuales, aspectos motóricos, aspectos comunicativos y lingüísticos, aspectos de adaptación e inserción social, aspectos emocionales
· Nivel de competencia curricular
Se trata de determinar lo que el alumno es capaz de hacer con relación a los objetivos y contenidos de las distintas áreas del currículo. El medio fundamental para determinar el nivel de competencia son los criterios de evaluación establecidos en los distintos niveles y en cada una de las áreas
· Estilos de aprendizaje
Debemos saber no solo lo que el alumno hace, sino también como los hace, es decir, las características individuales con las que el alumno se enfrenta y responde a las tareas escolares. Por tanto seria necesario conocer: Condiciones fisioambientales en las que trabaja con mayor comodidad, sus preferencias y respuestas ante distintos agrupamientos, áreas, contenidos y actividades en las que tiene mayor interés, se encuentra mas cómodo y mas seguro, nivel de atención, su duración, los mejores momentos…, tipos de refuerzo, tipos de estrategias de aprendizajes mas utilizadas
B. Información del entorno del alumno
o Contexto escolar
–Aula: Se debe realizar un análisis de la misma, determinando los factores que favorezcan o dificulten los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como los factores que puedan provocar problemas de comportamiento. También conviene analizar cuales son las estrategias utilizadas para los distintos aprendizajes de los alumnos.
– Centro: Se realizará un análisis sobre el trabajo y funcionamiento en equipo de los profesores del ciclo, sobre el Proyecto Educativo y sus revisiones periódicas, sobre las Programaciones Didácticas, sobre el clima social y relacional del profesorado, sobre la actuación del los E.O.E.P.
o Contexto sociofamiliar
El contexto familiar condiciona el desarrollo de los alumnos. Se trata, por tanto, de determinar que posibles causas puedan en este contexto, estar dificultando el proceso de aprendizaje, y a partir de ahí, establecer una estrecha colaboración con la familia, para ajustar y/o modificar lo necesario. Para ello es conveniente obtener información con respecto al alumno: hábitos, preferencias, interacciones, intereses, amigos…, con respecto a la familia: hábitos, rutinas, pautas educativas con los hijos, actitudes, expectativas, nivel sociocultural, económico, que colaboración se puede esperar de ellos, que medidas de refuerzo pueden poner en marcha…y con respecto al entorno social: condiciones del barrio o localidad, entorno próximo: parque, instalaciones deportivas, biblioteca
Del analisis de los puntos anteriores se determina si el alumno tiene necesidades educativas especiales
No las tiene:
· Revisión del segundo apartado, que hace referencia a la puesta en marcha de medidas para la solucion de las dificultades de aprendizaje detectadas, con el objetivo de potenciar algunas de las estrategias empleadas
Sí las tiene:
a. Se determinan las necesidades educativas especiales del alumno
b. Se decide el tipo de adaptación
· Adaptaciones de acceso
· Adaptaciones del currículo
– No significativas
– Significativas
c. Se determinan las implicaciones que este hecho tiene para el Centro, para el nivel y para el ciclo del alumno en cuestión
El segundo caso es cuando los alumnos ya presentan un deficit detectado, no es necesario realizar los pasos señalados anteriormente con los números 1 y 2, ya que directamente se pasas a:
Determinar las orientaciones para la realizacion la evaluación psicopedagogica por el Equipo de Orientación, de igual forma que ya se ha explicado. Del analisis de los puntos anteriores se determina las necesidades educativas especiales que presente el alumno
1. Realizado este paso:
· Se ubica al alumno en su nivel
· Se determinan las orientaciones para la toma de decisiones respecto a su escolarización u otras medidas
a. Se decide el tipo de adaptación
· Adaptaciones de acceso
· Adaptaciones del currículo
– No significativas
– Significativas
b. Se determinan las implicaciones que este hecho tiene para el Centro, para el nivel y para el ciclo del alumno en cuestión
1.4. Relación con el currículo
Elementos curriculares y necesidades educativas especiales
A. Objetivos:
En la selección de los objetivos está la clave, de la atención individualizada a los alumnos en función de sus capacidades y necesidades, posibilidades educativas y factores de índole social.
Para los alumnos que puedan seguir el currículo ordinario, la escuela debe ofrecerles las ayudas que le permitan cubrir satisfactoriamente el proceso educativo. En los casos en que esto no sea posible la escuela debe priorizar los objetivos, propiciando que el alumno llegue a alcanzar los niveles más altos de autonomía personal y social.
B. Contenidos:
Los contenidos deben igualmente ser seleccionados en función de las necesidades del alumno y del contexto sociocultural en el que vive, para asegurar la construcción de aprendizajes significativos. Será conveniente priorizar aquellos que le ayuden a desenvolverse con autonomía e independencia en el medio, y a establecer relaciones interpersonales adecuadas.
C. Principios de intervención metodológica.
Aseguran la coherencia de actuación, tanto a nivel horizontal como vertical. Se pueden sintetizar en:
– Partir del desarrollo del alumno.
– Promover la construcción de aprendizajes significativos.
– Promover la capacidad de aprender a aprender.
– Reconocer la actividad psicofísica que supone el aprendizaje significativo para el niño
D. Situaciones de aprendizaje.
Solo cuando sea estrictamente necesario se recurrirá al aula de apoyo y en estos casos, buscando aquellos momentos dentro del horario que menos interfieran en el proceso educativo.
– Personales: profesor-tutor, de apoyo, pedagogo, psicólogo, fisioterapeuta, psicomotricista, etc
– Materiales: aquellos relacionados con sus necesidades educativas especiales
– Ambientales: centro de atención temprana, etc.
F. Evaluación y promoción educativa
Se tendrán en cuenta en tres momentos claves del proceso de evaluación:
Primer momento. Evaluación inicial o diagnóstica: nos permitirá determinar las posibilidades educativas de los alumnos y los conocimientos previos que poseen. En un primer momento puede ser llevada a cabo por los equipos psicopedagógicos del sector, pero habrá de ser continuada por el profesor tutor con carácter de seguimiento.
Segundo momento. Evaluación continua: basada en la técnica de observación directa de la propia conducta del niño, o indirecta a través del análisis de tareas. Esto nos permitirá detectar las dificultades en el mismo momento en que se producen, retroalimentando el proceso. El seguimiento es llevado a cabo por todos aquellos profesionales que participen en el programa de intervención educativa.
Tercer momento. Evaluación final o sumativa: sirve de base para la promoción del alumnado.
Programaciones de aula y necesidades educativas especiales
El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales no consiste en una manera de etiquetar a los diferentes alumnos e introducirlos en una categoría u otra. Por el contrario, se trata del primer paso para encontrar la respuesta más adecuada a cada uno de los alumnos dentro de un marco educativo normalizado.
Es en el aula donde realmente se van a expresar en relación al currículo las necesidades educativas especiales de los alumnos y las programaciones están referidas e ese grupo concreto con sus peculiaridades. La LOE al respecto determina que los centros docentes desarrollarán los currículos establecidos por las Administraciones educativas mediante su concreción en los proyectos educativos del centro. La concreción del curriculo son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas.
La presencia de alumnos con necesidades educativas especiales en un determinado grupo supondrá hacer adaptaciones curriculares necesarias a partir de la programación de dicho grupo. La concreción del currículo debe conseguir el equilibrio necesario entre dar respuesta al grupo como tal, y a cada individuo dentro del grupo. De manera breve a continuación se hará una referencia a distintos elementos curriculares y a su tratamiento dentro del aula, para responder a esas necesidades que se han valorado e identificado.
A. Objetivos:
Traducen en términos de capacidad las intenciones educativas y en el marco educativo deben:
– Ser diversificados: objetivos comunes para todos y otros de carácter individualizado.
– Abarcar todas las áreas del desarrollo: afectivo, social motriz, cognitivo
– Abordar la triple vertiente de los contenidos.
B. Contenidos:
En el momento de seleccionarlos s han de tener en cuenta los siguientes aspectos:
– Los contenidos son un medio para desarrollar las capacidades de los alumnos
– La triple vertiente de los contenidos, favorecerá un desarrollo integral de la personalidad del alumno
– La funcionalidad de los contenidos para que le permitan aprender por sí mismo.
– Contenidos adecuados a las posibilidades, necesidades e intereses de los alumnos, para que los aprendizajes sean significativos.
C. Metodología:
Habrá que tenerse presente los siguientes aspectos:
– Favorecer la actividad del alumno, puesto que permiten un mayor grado de participación activa.
– Utilizar situaciones educativas de trabajo en pequeños grupos e individual, puesto que es difícil atender todas las necesidades de los alumnos abusando de exposiciones orales colectivas.
– La metodología ha de ser flexible y contemplar diferentes estrategias en función de los contenidos a desarrollar, para adaptarla a diferentes situaciones
A. Evaluación:
Será ampliamente tratado en otros apartados del tema.
2. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN.
2.1. Modalidades de escolarización
A. Centros Ordinarios:
La nueva concepción de la escuela, es la de una institución educativa abierta a la diversidad que pretende promover el desarrollo de todos los alumnos de acuerdo con sus características personales y las de su entorno.
La LOE y todo el marco legislativo actual, establecen los principios que inspiran la respuesta educativa a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo dentro del marco del sistema educativo ordinario. En estas legislaciones está recogido el concepto de integración o inclusión y normalización. La aplicación del principio de integración se puede realizar según distintos métodos o modelos
· Integración plena: los alumnos pasan la totalidad del horario escolar en el aula ordinaria. Son alumnos que presentan adaptaciones curriculares no significativas o significativas no importantes
· Integración combinada: los alumnos con necesidades educativas especiales, reciben apoyos fuera del aula, lógicamente en el aula de apoyo. Son sujetos que generalmente presentan adaptaciones curriculares significativas.
· Integración parcial: Es la integración en determinadas actividades con el centro ordinario. Son alumnos que siguen adaptaciones curriculares muy significativas.
A los centros ordinarios asistirán los alumnos que presentan las siguientes características
– Deficiencia sensorial en todos sus grados
– Deficiencia motórica ligera y media
– Deficiencia mental ligera y media
– Problemas no graves de personalidad
B. Aulas específicas de educación especial en centros ordinarios.
Estas aulas han ido sufriendo una evolución paralela a la de la Educación Especial en los últimos años. Así, en principio respondían a la concepción de Educación Especial como sistema educativo paralelo al sistema ordinario. En este contexto las unidades de Educación Especial en centros ordinarios han existido al margen del funcionamiento de los centros donde se creaban, proporcionando una respuesta educativa inadecuada a los alumnos que en ella se escolarizaban.
De ahí, que se proceda a la transformación de la Unidad de educación en centros ordinarios en unidades de apoyo. En la resolución dictada por el MEC de 15 de junio de 1989 se establecen el proceso de transformación de las unidades de Educación Especial en centros ordinarios. En esta resolución se prevé que subsistirán únicamente aquellas unidades que sustituyan los centros específicos por necesidades sectoriales.
C. Centros Educación Especial.
La LOE establece que “solo se escolarizara en estos centros, cuando la necesidad del alumno no pueda atenderse en un centro ordinarios”
· Es decir, serán alumnos de estos centros aquellos que manifiesten deficiencias muy graves de cualquier etiología y cuya escolarización requiera adaptaciones curriculares muy significativas con respecto al currículo ordinario. Puede ser del tipo y grado de deficiencia:
– Mental severa y profunda.
– Motórica muy grave con mental media, severa o profunda
– Autismo.
– Problemas graves de personalidad.
· Edad: su edad será la establecida con carácter general, aunque puede variar cuando se estime necesario, nos siendo superior en dos años a la del resto de los alumnos del grupo.
D) Escolarización combinada
La LOE estable el sistema de poder combinar los dos tipos de escolarización, este hecho está especialmente indicado para alumnos de educación infantil, como por ejemplo con síndrome de Down
2.2. Decisiones de escolarización
El criterio que debe presidir la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales es aquel que determina que “todos los alumnos deben y pueden beneficiarse del sistema educativo ordinario”. En la Ley de Integración Social del Minusválido se considera que “el minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general y recibirá en su caso el apoyo y los recursos que la ley le reconoce”. Además, señala que “la educación especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario”.
Los principales criterios relativos a la decisión sobre la escolarización de los acnee, y sea cual sea la modalidad que se escolarice a estos alumnos, deben tener en cuenta que:
– Favorezca una integración social positiva.
– Propicie el máximo desarrollo de sus posibilidades
– Posibilite al máximo su participación en las actividades curriculares de grupo.
– No implique distanciamiento excesivo de su edad con respecto al grupo que se incorpora.
La orden de 14 de febrero de 1996, sobre evaluación y escolarización de los acnee que desarrolla el RD 696/95 de 28 de abril, contextualizada a través de las Instrucciones de 18 de abril de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, por la que se establecen los criterios para la escolarización de los acnee, determina lo siguiente:
1. Ningún alumno podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización
2. Las decisiones de escolarización han de perseguir la situación de mayor normalización e integración escolar.
3. La escolarización de los acnee deberá iniciarse cuanto antes y una vez iniciada se asegurará su continuidad
4. Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las necesidades educativas especiales del alumno identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, en las características del centro y en los recurso del mismo
5. Los padres participaran en el proceso de escolarización. Para ello se les proporcionará información, tanto del procedimiento a seguir, como de las distintas opciones de escolarización y serán oídos antes de adoptar la resolución de escolarización pertinente
6. La escolarización de los acnee, estará presidida por el carácter reversible de las decisiones.
7. Se propondrá la escolarización en centros de Educación Especial, cuando se estime que el alumno requiere y requerirá a la largo de la escolarización ACI significativas en prácticamente todas las áreas
8. En aquellas zonas donde la lejanía de un centro de Educación Especial la haga aconsejable, estos alumnos podrán ser escolarizados en unidades de Educación Especial en los centros ordinarios
La valoración psicopedagógica para la escolarización de los acnee, será llevada a cabo por el equipo interdisciplinar del sector: Pedagogo, Psicólogo, Trabajador social, Logopeda…El informe, por tanto, será pluridimensional y de carácter funcional.
Por ultimo y como resumen la LOE en su artículo 74, al hablar de la escolarización de los acnee determina, que comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de educación especial será de veintiún años. Además prevé la correspondiente orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.
3. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS.
La evaluación es uno de los elementos que constituyen el currículo, ahora bien en el caso de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales nunca se ha de olvidar que el recurso que se propone, para responder a éstas necesidades son las A.C.I. y éstas pueden modificar aspectos como la evaluación de forma significativa o no. Hecha esta aclaración es necesario decir que la evaluación que se propone en el marco educativo actual no queda referida únicamente a los resultados del aprendizaje, ni al ámbito del alumno. Por el contrario, abarca el proceso de enseñanza-aprendizaje desde una perspectiva formativa y no solamente la actividad del alumno, sino también la del profesorado, recursos, etc.
3.1. La evaluación en el aula
El sistema educativo actual propone un tipo de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos además de una evaluación del profesorado, de los recursos e incluso de la propia Administración
Los objetivos de la evaluación serán:
– Determinar el nivel del alumno para poder decidir el tipo de ayuda que precisa.
– Seguimiento de los procesos de aprendizaje, para modificar, retomar y orientar cuando sea preciso.
– Extraer consecuencias para la adaptación de los procesos de la enseñanza.
En definitiva, la evaluación ha de ser un proceso continuo, sistemático y flexible. El sistema de evaluación utilizará técnicas diversas:
– Observación directa e indirecta
– Experimentación: pruebas orales, escritas, trabajos individuales y colectivos…
Una vez más, insistir en que la evaluación es un proceso destinado a la toma de decisiones que abarca todas las dimensiones del proceso educativo y a todos sus participantes. La evaluación debe responder a tres grandes cuestiones: Que Evaluar, Como Evaluar y Cuando Evaluar
1. Con el que evaluar, evaluaremos la adquisición de los objetivos establecidos en su ACI, las ayudas, los intereses, las motivaciones
2. Con el como evaluar, se realizará mediante técnicas y procedimientos variados
3. Con el cuando evaluar, se realizara en los tres momentos explicados anteriormente
3.2. La evaluación en las distintas etapas educativas.
La evaluación en Educación Infantil:
DECRETO 4/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 12 al hablar de evaluación, determina lo siguiente:
1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa. La finalidad de la evaluación será comprobar el grado en que los alumnos y alumnas consiguen los aprendizajes previstos y ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje según los resultados conseguidos. Los procedimientos, instrumentos y técnicas de evaluación serán diversos, incluyendo entre ellos la observación directa y sistemática de los progresos del alumnado.
2. Los maestros y maestras, evaluarán tanto los aprendizajes de los niños y niñas, como su propia práctica docente, en relación con el logro de los objetivos educativos previstos.
3. La evaluación permitirá comprobar los aprendizajes logrados por los alumnos y alumnas y para ello será referente fundamental los criterios de evaluación establecidos en este Decreto.
4. Cuando el progreso de un alumno o alumna no responda globalmente a los criterios de evaluación formulados, se adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.
5. La promoción a la etapa de Educación Primaria será automática. Únicamente en el caso de aquellos niños y niñas que presenten necesidades educativas específicas de apoyo educativo, la Consejería de Educación establecerá los mecanismos para que puedan permanecer un año más en esta etapa.
La evaluación en Educación Primaria:
DECRETO 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 13, al hablar de Evaluación, determina lo siguiente:
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo. La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, así como el grado de desarrollo alcanzado por los alumnos con respecto a las competencias básicas.
2. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
3. La evaluación, debe permitir la toma de decisiones del profesorado sobre el establecimiento de medidas tanto de refuerzo educativo como de ampliación o profundización cuando el progreso de un alumno así lo requiera. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo.
4. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo y con los resultados obtenidos por el alumnado.
5. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
6. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.
7. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
8. Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
La evaluación en Educación Secundaria Obligatoria
DECRETO 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 10, sobre la Evaluación determina lo siguiente
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias del currículo, utilizando como referentes los conocimientos adquiridos en las diferentes materias, así como el desarrollo de los objetivos generales y de las competencias básicas.
2. La evaluación permitirán a los profesores evaluar a sus alumnos teniendo en cuenta los distintos tipos de contenidos y constatar los progresos realizados por cada uno, partiendo de su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje.
3. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.
4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso.
5. Los centros darán a conocer los niveles de los criterios de evaluación que se consideran imprescindibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias que integran el currículo.
7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos y las competencias básicas.
8. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias.
9. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, se regulará el procedimiento para que los centros organicen pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.
10. Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de apoyo educativo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
11. Cuando el alumno no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
12. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
La evaluación de diagnostico
Evaluación de diagnóstico en Primaria
1. Al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, todo el alumnado realizará la evaluación de diagnóstico. Dicha evaluación no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educación primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
Evaluación de diagnóstico en la ESO
1. Al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, todo el alumnado realizará la evaluación de diagnóstico. Dicha evaluación, sin efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.
CONCLUSION
Cuando concebimos las necesidades educativas especiales como algo que no depende sólo de las posibles deficiencias de los alumnos, sino de la interacción que se establece entre la situación de los niños y la respuesta educativa que la escuela les ofrece, aparecen dos importantes consecuencias, la primera es que desaparece la distinción entre evaluación educativa ordinaria y evaluación psicopedagógica, ya que ambas son dos momentos relacionados de un solo proceso de evaluación y la segunda es que la evaluación deja de centrarse en el alumno para analizar tanto a éste como a su contexto y a la interacción entre ambos.