1.- LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y EL MODELO DE ENSEÑANZA COMPRENSIVO.
1.1.- El concepto de alumnos con Nee.
2.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LAS NEE DESDE EL CURRICULUM.
2.1.- La identificación de las Nee.
2.2.- El P.E.C Y EL P.C.C.
2.3.- El RE y la AC.
2.4.- Diversificación curricular.
3.- LA GENERALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN.
3.1.- La escolarización en centros ordinarios.
3.2.- La escolarización en centros específicos.
3.3.- Modificación en la escolarización de la escolaridad obligatoria.
4.- TRANSFORMACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
5.- RECURSOS PARA LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NEE.
5.1.- Recursos internos.
5.2.- Recursos externos.
6.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES
INTRODUCCIÓN
El R.D. 334/85 de ordenación de EE que desarrolla en el ámbito educativo lo establecido en la Ley 13/82 LISMI, marcó en muchos sentidos el inicio de un profundo proceso de transformación en la EE en España.
La LOGSE y las disposiciones que la desarrollan, recogen y amplían las propuestas del citado R.D y configuran un nuevo modelo, que, rigiéndose por los PRINCIPIOS DE NORMALIZACIÓN E INTEGRACIÓN (recogidos en el art. 36.3 de la LOGSE) se va a caracterizar por una serie de rasgos que iré analizando a lo largo del tema.
1.- LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y EL MODELO DE ENSEÑANZA COMPRENSIVO.
La EE en la LOGSE (cap. V) hay que situarla en un marco más general, que es el constituido por la Atención A La Diversidad.
El concepto diversidad en sentido educativo hace referencia a las diferencias que definen a cada persona como única y diferente de todas las demás (ya sean de tipo físico, social, psicológico o aquellas que vienen del propio desarrollo y de las nee de cada niño).
Así, la respuesta educativa a sus necesidades va a obedecer a los mismos planteamientos y a perseguir los mismos objetivos que el conjunto de actuaciones dirigidas a la educación y promoción del resto del alumnado, dentro del concepto de enseñanza individualizada y personalizada.
En resumen, el modelo educativo adoptado por la LOGSE (Art. 6) está basado en la teoría comprensiva, es decir, se parte de unos objetivos comunes válidos para todos los ciudadanos, independientemente de sus características individuales. Se oferta un curriculum único, pero flexible que permita diferentes niveles de adaptación (autonomías de centro, aula, alumno) además de la optatividad y la diversificación del curriculum que se contempla en la ESO.
1.1.- CONCEPTO DE ALUMNOS CON NEE
De un modelo centrado exclusivamente en el individuo, se pasa a un modelo que, de acuerdo con las fuentes psicopedagógicas de la LOGSE, pretende entender, explicitar y valorar las diferencias individuales, desde una perspectiva interaccionista y contextual.
La causa de lo que le ocurre a un individuo no debe buscarse exclusivamente en sus condiciones e historia personal, sino que fundamentalmente, la explicación tiene que ver con la relación interpersonal que mantuvo a lo largo de su vida con adultos y compañeros en los distintos contextos de desarrollo (medio escolar, familiar, social…).
Se puede decir por lo tanto que un alumno tiene nee cuando presenta mayores dificultades que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el curriculum que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o carencias del entorno socio-familiar o por una historia de aprendizaje desajustada) y necesita, para compensar dichas dificultades de un refuerzo educativo o/y de una adaptación curricular en una o varias áreas del curriculum.
De todo esto se deriva la amplitud conceptual de las nee en la LOGSE desarrollado en el R.D 320/96 (ordenación de alumnos con nee )ya que se distingue entre las nee que se manifiestan de forma temporal o transitoria de aquellas que tienen un carácter de estabilidad o permanencia a lo largo de la escolarización.
(LOGSE 36.1)El concepto de nee lleva a una EE que puede definirse como un conjunto de apoyos que el sistema pone al servicio de estos alumnos para que puedan hacer efectivo su derecho a la educación. Esto conduce, lógicamente a poner acento a los recursos de tipo personal, formación y equipamiento.
2.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LAS NEE DESDE EL CURRICULUM
La respuesta a las nee de cada alumno va a comenzar por la evaluación e identificación de las mismas, (cap. V de la LOGSE, art. 36.2). La realizará equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso los recursos, apoyos, y la ayuda pedagógica necesaria en relación con las necesidades específicas de los alumnos. Para eso, el principio de Adaptaciones Curriculares, la LOGSE y las disposiciones que la desarrollan contemplan una serie de medidas de carácter curricular.
2.1.- LA IDENTIFICACIÓN DE LAS NEE
El primer paso para una intervención educativa es la evaluación, o lo que es lo mismo, la evaluación será el primer paso para determinar las ayudas que puede precisar un alumno a lo largo de su escolaridad. Evaluación e intervención son constructos interactivos. Así en la orden del 31 de octubre de 1996 en donde se regula la Evaluación Psicopedagógica, señala:
“La respuesta adecuada a las nee del alumnado… exige tomar decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación a las medidas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible.” “En este sentido, el proceso de toma de decisiones implica identificar y valorar de manera cuidadosa y precisar dichas necesidades educativas.”
La detección e identificación de las ne es un proceso dinámico y continuo (García Vidal y González Manjón, 92) que en la práctica va parejo al de enseñanza/aprendizaje, y como tal es responsabilidad del profesor tutor, que además de sus tareas docentes específicas, debe conocer el entorno familiar y social del alumno, su Hª personal y académica anterior y “ efectuar un seguimiento global de E-A de los alumnos para detectar dificultades y ne, con el objetivo de buscar las respuestas educativas adecuadas y solicitar los oportunos asesoramientos.” (art. 80 e) del D 374/96 del Reglamento Orgánico de los centros de EI y P, art. 59 e) del D 324/96 del Reglamento Orgánico de los centros de la ESO y el D 7 /99 Reglamento Orgánico de los CPI).
La orden del 31-octubre-96 desarrolla el art. 36.2 de la LOGSE y define la evaluación psicopedagógica como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante de los distintos elementos que intervienen en el proceso de E-A, con la finalidad de identificar las nee de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal o académico para poder fundamentar decisiones tales como:
¥ Modalidad de escolarización más apropiada.
¥ Propuestas de flexibilización del periodo escolar.
¥ Elaboración de AC.
¥ Propuestas de diversificación curricular.
¥ Determinación de recursos y apoyos específicos complementarios.
¥ Orientación profesional y escolar, y
¥ Todos aquellos aspectos que ayuden a lograr un desarrollo armónico de las capacidades.
La Evaluación Psicopedagógica deberá recoger los siguientes aspectos:
a) CARACTERÍSTICAS DE LOS ALUMNOS.-
R Discapacidad o sobredotación
R Antecedentes escolares
R Grado de motivación e intereses
R NCC
R Estilos de aprendizaje
b) CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO SOCIOFAMILIAR.-
R Características del entorno social
R Características de la familia
R Expectativas de los padres
R Colaboración de los padres en los progresos en la propia familia
Siguiendo con la orden del 31- octubre-96 la evaluación psicopedagógica es competencia de los EPSAs y, si es el caso, los departamentos de orientación de los centros docentes con la colaboración de los profesionales que participan directamente en el proceso de E-A del alumno.
Hoy en día los EPSAs se han dividido en una nueva organización de la orientación educativa así, en el D120/98 por el que se regula la orientación Educativa y profesional en la CAG establece que esos equipos se transformarán en:
% Departamentos de orientación en los centros de I y P.
% Departamentos de orientación en Institutos de ESO.
% Departamentos de orientación en los centros públicos integrados.
% Equipos de orientación específicos.
Se utilizarán técnicas e instrumentos de evaluación de las áreas o materias implicadas, (observación, revisión de materiales escolares, pruebas para hallar el NCC, cuestionarios, entrevistas …)
La evaluación de los aprendizajes de los Acnee en aquellas materias que fueron objeto de AC y la evaluación diagnóstica previa a la elaboración de estas se efectuará siguiendo la Orden del 6 de octubre del 95 en donde se regulan las Adaptaciones Curriculares en enseñanzas de régimen general.
Los resultados de la evaluación se plasmarán en el Informe Psicopedagógico en el que se incluirán los siguientes aspectos:
a) Datos personales, Hª escolar, motivo de la evaluación.
b) Desarrollo general del alumno, condiciones personales de salud, discapacidad o sobredotación, NNC y estilo de aprendizaje
c) Aspectos más relevantes del proceso de E-A en el aula/centro.
d) Información del entorno socio-familiar en relación al desarrollo del alumno.
e) Identificación de las nee que permitan la adecuación de la oferta educativa y la previsión de apoyos personales y materiales a partir de los recursos existentes o que puedan ser incorporados.
f) Orientaciones para la propuesta de flexibilización curricular y para el mejor desarrollo personal y socio-familiar del alumno.
2.2.- PROYECTO EDUCATIVO Y PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO
El PEC recogido en la Ley 9/95 LOPEG, es un documento que refleja los
objetivos generales, prioridades y procedimientos de actuación más adecuado a las características del entorno escolar y a las ne del alumno.
Como tal debe incluir el estudio de las necesidades educativas más frecuentes y establecer criterios generales en cuanto a la organización de los recursos y atención a la diversidad y a las nee, así como aspectos relativos a la relación del centro con las instituciones y organismos que desarrollen programas de prevención y actuación relacionados con este centro.
El PCC, recogido en la LOGSE y desarrollado en los D 374/96 (R.O. CIP), D 324/96 (R.O. ESO) y en el D7/99 (R.O. CPI), de acuerdo con lo establecido en el PE recogerá los criterios y procedimientos de carácter curricular (organización y secuenciación de obj. y cont…) previstos para atender a la diversidad y realizar las adaptaciones del curriculum necesarias para los acnee.
2.3.- EL REFUERZO EDUCATIVO Y LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
La atención a la diversidad puede llevarse a cabo en la mayor parte de los casos, en el ámbito de las actuaciones pedagógicas habituales, sin embargo, las ne de los alumnos requieren la adopción de una serie de actuaciones que difieren de las habituales, tanto en la utilización de recursos (RE) como en la planificación del curriculum (AC).
Ambas respuestas educativas ante las diferencias individuales, se encuentran reguladas en la orden del 6 de octubre de 95 que desarrolla el articulo 37.1 de la LOGSE. En los siguientes apartados analizaremos cada una de ellas:
è REFUERZO EDUCATIVO
Se trata de una medida de atención a la diversidad que afectan a los elementos no prescriptivos del curriculum.
Los elementos que se pueden modificar:
o Secuencia de contenidos
o La organización del aula
o La metodología
o Los agrupamientos del alumnado
o Los instrumentos y formas de evaluación
Serán de aplicación con aquellos alumnos que con la modificación de los elementos anteriormente mencionados puedan seguir el proceso ordinario de E-A.
El responsable de su elaboración es el profesor tutor del área o materia en la que el alumno necesite la medida de refuerzo, con el conocimiento del tutor, equipo directivo y de la familia.
Se llevará a cabo en el aula y podrán pedir la colaboración a otros profesionales.
Se reflejará en el expediente del alumno y será un requisito previo para la participación de este en un programa de diversificación curricular.
è ADAPTACIONES CURRICULARES
Se trata de una medida de carácter extraordinario que supone modificaciones en uno o más elementos prescriptivos del curriculum.
Los elementos que se pueden modificar:
o Objetivos: reajustar, reducir, suprimir, complementar, ampliar.
o Contenidos: modificar, complementar, suprimir.
o Criterios de Evaluación: adaptar, complementar, modificar, suprimir.
Estarán dirigidas a aquellos alumnos que por diversas razones educativas, sociales, culturales, por padecer déficits de cualquier índole o por poseer cualidades excepcionales, no puedan seguir el proceso ordinario de E-A.
Por su carácter excepcionalmente extraordinario, solo se recurrirá a la elaboración de una AC cuando se hayan agotado todas las vías de carácter ordinario.
Para su planificación se tomará como referente los objetivos de ciclo o curso que esté cursando, pudiendo también pertenecer a otros distintos y su duración mínima será de un ciclo educativo, excepto en el 2º ciclo de la ESO que podrá desarrollarse en un solo curso.
Su elaboración y aplicación será responsabilidad del profesorado del área o materia, se llevará a cabo en el aula integrado en la medida de lo posible. Colaborarán el seminario o departamento y el asesoramiento de otros profesionales y los departamentos de orientación.
Se necesitará la autorización de la inspección educativa y se reflejará en el libro de escolaridad.
En el BAC se hacen también adaptaciones curriculares diferenciándose de las realizadas en la ESO en: una AC en el BAC durará un curso y su evaluación se basará en los objetivos pertenecientes a esa misma etapa, es decir no se podrá usar como referentes los objetivos de la ESO o primaria.
Para llevar a cabo una AC, los centros primero realizarán una evaluación diagnóstica en donde se recogerán datos relevantes sobre la situación socio-familiar y el proceso de E-A del alumno, aportados por el departamento de orientación, el equipo educativo y otros profesionales que participen en la atención de dicho alumno.
Se realizará una reunión coordinada por el jefe de estudios, a la que asistirán departamento de orientación, el equipo educativo y otros profesionales que participen en dicha evaluación diagnóstica. En esta reunión se decidirá si es pertinente hacer una AC, y si lo es, decidir que elementos del curriculum se modificarán.
Los datos obtenidos se reflejarán en el informe Psicopedagógico.
2.4.- DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
En el capitulo V de la LOGSE (art. 37.1), se constata que determinados alumnos no logran acceder a la mayoría de los aprendizajes que se proponen para su etapa, y que las ayudas pedagógicas de atención a la diversidad de carácter ordinario resultan insuficientes, se hace necesario desarrollar otras de carácter específico.
En el art. 23.1 de la LOGSE señala la posibilidad de establecer diversificaciones curriculares para alumnos mayores de 16 años con el objetivo que adquieran las capacidades propias de la etapa. En este caso los objetivos se alcanzarán con una metodología específica y a través de una propuesta de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.
Los programas de diversificación curricular suponen la reorganización del curriculum mediante la integración de los contenidos básicos de varias áreas en ámbitos de conocimiento más amplios y globalizadores. Su finalidad es que determinados alumnos desarrollen las capacidades recogidas en los objetivos generales de la etapa y puedan obtener el título correspondiente.
La normativa sobre diversificación curricular en nuestra comunidad se recoge en la orden del 19/6/96 que regula la implantación de la ESO, (orden 19/5/97 regulan los programas de diversificación curricular en la ESO). En dicha orden se especifica a que alumnos van dirigidas, características que debe reunir y condiciones para su aplicación:
è Alumnado al que se dirige:
‚ Alumnos de 16 o más años.
‚ Que en anteriores cursos mostraran dificultades generalizadas de aprendizaje que les impidiera alcanzar los objetivos previstos para el ciclo o curso.
‚ Que no hayan respondido a otras medidas especiales de atención, tanto de organización del curriculum como de intervención educativa, diferentes a las establecidas con carácter general.
‚ Es necesaria una evaluación psicopedagógica previa.
è Organización del curriculum: El curriculum del programa de diversificación curricular estará formada por tres áreas de conocimiento con un tratamiento globalizador de los contenidos.
ß Un área de lengua extranjera (2h/s)
ß Un área del ámbito lingüístico social (7h/s)
ß Un área del ámbito científico (7h/s)
Estas áreas específicas se completarán con 3 áreas del curriculum común:
ß Tecnología, EF, Ed plástica y Ed visual en el 3º curso.
ß Tecnología, EF y música en el 4º curso.
Y con una materia optativa en cada curso:
ß En el 3º curso estará diseñada específicamente para estos alumnos y contemplará capacidades relacionadas con el ámbito profesional.
ß En el 4º será una de las ofertas con carácter general.
è Duración:
o 2 años con carácter general.
o 1 año para los alumnos que hayan cursado 4º de la ESO.
è Criterios de agrupamiento:
‘ Areas comunes: Con el grupo de procedencia.
‘ Áreas específicas: con el grupo que no podrá ser superior a 15 alumnos.
3.- GENERALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE NORMALIZACIÓN
Tal y como se recoge en el Cap. V de la LOGSE (36.1)y aplicando la normativa vigente (D 87/95, en donde se regula La Admisión De Alumnos En Los Centros Sostenidos Con Fondos Públicos) los acnee se escolarizarán en los centros que les corresponda siempre y cuando esos centros cuenten con los recursos personales y materiales necesarios para la atención de dichos alumnos.
En el D 320/96 de Ordenación De La Educación Los Acnee, se recogen las medidas de escolarización, y destaca en su art. 3 cap. II que estos alumnos serán escolarizados en centros ordinarios siempre y cuando los Departamentos de Orientación no aconsejen otra modalidad, de ser así, esa decisión será revisada cada curso para facilitar el acceso a fórmulas de mayor integración.
Según la Orden del 31 de octubre de 1996 por la que se regula La Evaluación Psicopedagógica, además de los requisitos establecidos con carácter general, para escolarizar a un acnee el procedimiento incluirá:
J Un dictamen de escolarización.
J Informe de la inspección educativa.
J Una resolución de escolarización de la Delegación Provincial correspondiente.
Una vez presentado la solicitud de admisión a un centro, el director pondrá en el conocimiento del Departamento de Orientación, la necesidad de presentar una Evaluación Psicopedagógica, una vez hecha esta, se cubrirá el Dictamen de Escolarización que incluirá aspectos como: conclusiones de la evaluación psicopedagógica, orientaciones sobre la propuesta curricular más adecuada con las necesidades del niño, aspectos organizativos y metodológicos y, si es el caso sobre el tipo de apoyo personal o material indicando además de los requisitos disponibles, necesarios para llevar a cabo una atención adecuada.
El Departamento de Orientación informará a la familia sobre: los resultados de la Evaluación Psicopedagógica, los servicios educativos de la zona y la propuesta de escolarización e incluirá en el dictamen anterior la opinión firmada por los padres sobre dicha propuesta.
El Departamento de Orientación llevará este Dictamen a la Inspección Educativa, esta a su vez, lo llevará junto con su informe al Delegado Provincial o al Presidente del Comité de Escolarización según corresponda. Estos últimos le notificarán al director del centro la decisión tomada, el que informará a la familia y al Departamento de Orientación. Por último, la resolución de escolarización se producirá en los plazos que garanticen una adecuada escolarización dentro de los periodos habituales de admisión de alumnos.
Como conclusión se puede decir que la integración deja de ser tarea y responsabilidad de unos cuantos centros y profesorado especializado para ser asumida por la totalidad de los centros y por el conjunto del profesorado.
3.1.- LA ESCOLARIZACIÓN EN LOS CENTROS ORDINARIOS
Basándome en la legislación vigente, D 87/95, D 320/96, Ley 9/95 LOPEG, LOGSE art. 37.3, los centros de EI, EP y ESO escolarizarán al acnee cuando el Informe Psicopedagógico así lo aconseje, manteniendo una distribución equilibrada de estos alumnos, considerando su número y sus circunstancias, de manera que puedan desarrollar eficazmente el objetivo de la Integración.
El proceso Educativo de estos alumnos tenderá, al desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las respectivas etapas.
Según el D 320/96 y el D 87/95 en donde se regula la escolarización de acnee y la admisión de alumnos respectivamente podemos resumir:
è La escolarización de acnee en Educación Infantil.-
J Se llevará a cabo en centros ordinarios que cuenten con los recursos adecuados para el desarrollo del alumno de acuerdo con el Informe derivado de la Evaluación Psicopedagógico.
J Con carácter excepcional, en el caso de que el informe así lo aconseje, la Consellería de Educación podrá decidir la escolarización en un centro de EE.
J Cuando la atención educativa a los acnee necesite de un equipamiento o de una especialización profesional de difícil generalización, la Administración Educativa podrá contemplar su escolarización preferente en un mismo centro dotado de estos recursos
è La escolarización de acnee en la Enseñanza Básica.-
J La Administración Educativa dotará con los recursos adecuados los centros en los que se escolaricen acnee.
J La Consellería de Educación facilitará la escolarización postobligatoria en los centros no universitarios a los acnee que hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria estableciendo los medios para que estos alumnos puedan seguir los estudios con las Adaptaciones Curriculares pertinentes según lo establecido en la Orden 6 de octubre de 1995 por la que se regulan la Adaptaciones Curriculares.
3.2.- LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS ESPECÍFICOS
Siguiendo con el D 320/96 (LOGSE 37.3):
J Los acnee permanentes serán escolarizados en estos centros cuando sus condiciones de discapacidad requieran adaptaciones curriculares en un grado extremo respecto al curriculum que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos cara a una mayor integración.
J Cuando no existan centros de escolarización en la zona, se podrán habilitar aulas convenientemente dotadas en centros ordinarios para la escolarización de estos alumnos, en EI.
J La enseñanza en los centros de EE contempla una Educación Básica Obligatoria conformada por una Formación Básica y una Formación Profesional complementaria que les permita integrarse en una vida activa y su transición a la vida adulta.
J La Formación Básica tenderá al desarrollo de las capacidades establecidas en el curriculum de EI o P y la Formación Profesional tendrá como referente aquellas capacidades establecidas en los objetivos educativos que tiendan a la adquisición y desarrollo de aprendizajes relacionados con la inserción laboral.
3.3.- MODIFICACIONES EN LA DURACIÓN DE LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA
è Centros Ordinarios.- Siguiendo lo establecido en el D 320/96:
J En EI se podrá prolongar la escolaridad durante un año más, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la LOGSE sobre la duración de la escolaridad obligatoria.
J En EP podrá repetir un curso.
J En ESO, siguiendo la Orden del 25 de abril del 94 por el que se establecen el curriculum y la evaluación, para dicha etapa, el que niño permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una sola vez, bien al finalizar el 1er ciclo o bien al terminar cualquier curso del 2º ciclo.
La flexibilización del periodo de escolarización obligatoria de los niños con sobredotación viene recogido en la Orden del 28 de octubre de 1996 Se considera flexibilización tanto a la reducción de la duración de un ciclo como a la anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria.
J Se podrá anticipar un año la escolarización en el 1er año de EP cuando lo crea conveniente la Evaluación Psicopedagógica y cuando tenga adquirido los objetivos de la EI.
J Se podrá reducir un año la EP, cuando la Evaluación Psicopedagógica lo crea conveniente, haya adquirido los objetivos propuestos para el ciclo que le corresponda cursar y no haya anticipado 1 año la EP.
J Podrá anticipar la escolarización en la ESO, cuando lo determine la Evaluación Psicopedagógica y cuando tenga adquirido los objetivos del curso que le corresponda cursar.
è Centros Específicos.- D 320 /96:
J La formación básica tendrá una duración mínima de diez años.
J La formación complementaria tendrá una duración mínima de dos años
J En cualquier caso, el límite de edad máximo para poder permanecer escolarizado en la educación básica obligatoria (formación básica + formación complementaria) en un centro de EE no podrá pasar de los 20 años.
4.- TRANSFORMACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA EN LOS CENTROS DE EE
La transformación de la oferta educativa de los centros de EE no es un objetivo exclusivo de nuestro Sistema Educativo, sino que es compartido por todos los países de la Comunidad Europea.
Dos son las iniciativas tendentes a propiciar la transformación de la oferta educativa de estos centros, estas aparecen en el D 320/96:
a) Utilizar el curriculum general de las etapas de I y P y en su caso de la ESO, como referentes para concretar las experiencias educativas que se ofrecerán a los alumnos, adaptando, hasta donde sea necesario, los objetivos, la estructura y los contenidos a las necesidades de los alumnos.
b) Convertirse, progresivamente, en centros de recursos educativos para los centros docentes de la zona. Con esta iniciativa se pretende “capitalizar la experiencia y los recursos acumulados por los profesionales en los centros de EE a favor de los acnee escolarizados en Centros Ordinarios” (Giné, 1995).
5.- RECURSOS PERSONALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LOS ACNEE
D 320/96:La atención educativa de estos alumnos se llevará a cabo mediante la coordinación interprofesional establecida en la correspondiente Adaptación Curricular.
En esta atención participarán el profesorado tutor y el profesorado que intervenga directamente con el alumno, y podrán contar con el asesoramiento y apoyo del departamento de orientación, maestros especialistas en PT y AL, de los profesionales de los equipos de orientación específicos o de cualquier otro profesional que pueda participar coordinadamente con los anteriores en la atención educativa a dichos alumnos.
è Recursos Internos.-
Tal y como dice el D 320/96 se consideran Recursos Internos, además del profesorado de área y tutor, al profesorado de apoyo y a los departamentos de orientación si es un centro de 12 o más unidades, en CPI y en IES.
Las funciones del profesorado de apoyo según el D 374/96 en donde se Aprueba El Reglamento Orgánico De Las Escuelas De I Y P son:
a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, en cuestiones relacionadas con la educación y la estancia en el centro de los alumnos con algún tipo de minusvalidez física, psíquica o sensorial.
b) Coordinar con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración de un plan de actuación respecto a los acnee.
c) Orientar al profesorado y a os padres sobre cuestiones de interés para el desarrollo de acnee.
d) Colaborar con el tutor y con el resto de profesionales en la elaboración de AC, y en el seguimiento y evaluación de las mismas.
e) Todas aquellas funciones que se les pudiese asignar en el ámbito de apoyo al acnee
Los Departamento de Orientación en relación con las nee desarrollará las siguientes funciones, D 120/98 por el que se regula la Orientación Educativa y profesional en la CAG (desarrollado en la Orden del 24 de julio de 1998):
a) Valoración de las nee y diseño, desarrollo y evaluación de programas específicos de intervención (relativos a hábitos de trabajo intelectual, habilidades sociales, programas de enseñar a pensar, etc.).
b) Elaboración de propuestas y asesoramiento, en los planes de orientación académica y acción tutorial.
c) Prevención de dificultades o problemas de desarrollo o de aprendizaje.
d) Evaluación psicopedagógica y diseño y desarrollo de medidas de atención a la diversidad.
e) Establecimiento de canales de comunicación y cooperación entre el centro y las familias y los diferentes servicios e instituciones del entorno.
è Recursos externos.-
Siguiendo con el D 120/98 (Orden del 28 de julio de 1998) como recursos externos al centro entre otros citaremos los Equipos de Orientación Específicos con las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar los departamentos de orientación de los centros docentes que se les adscriban.
b) Desarrollar programas de investigación, elaboración, recopilación y difusión de recursos para dar respuesta a las nee de los alumnos.
c) Colaborar con los departamentos de Orientación en la evaluación psicopedagógica del alumno.
d) Contribuir a la formación especializada de los departamentos de orientación y el profesorado en el ámbito de las nee que atienda.
e) Colaborar con otros servicios educativos y sociales.
6.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES.
Las investigaciones actuales en psicología evolutiva reconocen una mayor importancia de la familia como ámbito de desarrollo de todos los niños, y, en particular, en el caso de aquellos que tienen algún tipo de discapacidades. Desde una concepción interaccionista del desarrollo, la LOGSE (art 37.4) reconoce el derecho de los padres ala participación en la toma de decisiones que afecta a la escolarización d sus hijos y hace especial hincapié en la colaboración entre la familia y la escuela. El D 320/96 abre una nueva vía de participación y colaboración en la identificación, prevención y compensación de nee.
BIBLIOGRAFÍA:
* LOGSE y disposiciones que la desarrollan.