1.- INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….2
1.1- Concepto de EE………………………………………………………………………………………………………4
2.- NORMAS LEGALES ANTERIORES A LA LOGSE…………………5
Ley de Instrucción Pública de 1875
1910 el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales
Institutos Nacionales de Ciegos, Sordomudos y Anormales
Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos.
Decreto de 23 de septiembre de 1965
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Decreto de 23 de septiembre de 1965
Ley General de educación 14/1970 de 4 de agosto (EGB) art. 49 y art. 51
Real Decreto 1151/1975 de 23 de mayo
Instituto Nacional de EE
Real Decreto 1023/1976 de 9 de abril
Real Patronato de EE: Real patronato de EE y Atención a Deficientes
Constitución de 1978 art. 14-27-49
1978 Plan Nacional de EE
Real Decreto 26/1978 de 16 de noviembre
Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)
Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía art. 12.3
LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS (LISMI) 13/1982 de abril
Constitución
Plan Nacional de EE (Sectorización, Individualización, Integración, Normalización…
Real Decreto 2639/1982 de 15 de octubre
Modalidades de Integración
Real Decreto 334/1985 de Ordenación de EE
LISMI è Educación
EE
PDI
Real Decreto 969/1986 de 11 de abril
Se crea el Centro Nacional de recursos para la EE (CNREE)
1.- INTRODUCCIÓN
A través d la Reforma Educativa, todo el sistema educativo ha ido experimentando alguna modificación, que no se ha quedado simplemente en la estructura, sino que supone un cambio de actitudes y principios que intentan adaptar la enseñanza a cada uno d los alumnos (individualización), hacerla más significativa (cercana a la propia experiencia) y más participativa por ambas partes (educadores/educandos). Esto se refleja también en la atención a las NEE, recogidas en las medidas de atención a la diversidad.
Igualmente se plantea el papel que jugarán los distintos profesionales del centro: tutor, especialistas y servicios d orientación.
La EE se concibe en la actualidad como un conjunto d recursos puestos al servicio de unos alumnos que, por diversas causas(1), necesitan ayuda para desarrollar las capacidades que se expresan en el currículo ordinario.
No siempre ha sido así. El mapa conceptual refleja la evolución seguida por la EE, desde actitudes segregadoras, hasta la situación actual, en que se considera, desde un enfoque normalizado(2), que los alumnos con NEE deben recibir la misma educación, realizando las adaptaciones que se necesiten, que los que no las presentan, en régimen de integración(3).
(1) En nuestro sistema educativo el Libro Blanco para la Reforma introduce el término, se define al alumno con NEE como aquel que presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículum que le corresponde por su edad, bien por causas internas, o por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada, y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículum. En el Informe Warnock (1978) aparece por primera vez el término NEE. Este informe inspirará más tarde la Ley de Educación de 1981 de Gran Bretaña.
(2) La comprobación de que mayores inversiones en EE no producían mejores resultados en los escolares impulsó un movimiento de asociaciones de padres y docentes (`países escandinavos, EEUU, Canadá…) que fue cristalizando en disposiciones legales en varios países. A partir de 1959 recibe apoyo administrativo en Dinamarca, que incorpora a su legislación el concepto de “normalización” (“que el deficiente desarrolle un tipo de vida tan normal como sea posible”, Bank-Mikelsen). A partir de entonces, el concepto de normalización se extiende por toda Europa y América del Norte.
(3) El movimiento Mainstreaming (“el deficiente en el centro de la corriente”) en EEUU, a principio de los 70, quedó reflejado en la Public Law (75), por la que se dispone : “Todo escolar deficiente puede obtener un puesto en su escuela vecina y ésta proveerá los medios complementarios para realizar un aprendizaje satisfactorio”. Podemos considerar lo anterior como un principio de “sectorización”, que junto con el de “normalización” llevan al principio de “integración” escolar. Diríamos con Bank-Mikelsen que la integración es el medio para lograr la normalización, que es el objetivo.
En la Sociedad Española, la atención a los alumnos con NEE, se ha ido clasificando y especializando a lo largo d los años; de forma lenta pero paulatina se ha ido realizando, pasando desde la mera beneficencia y actuación de aislados altruistas, hasta llegar a la configuración y estructuración actual en la que se ha superado, o están en vías de superación, tanto las barreras arquitectónicas, como los prejuicios y la incomprensión. Esta evolución se plasma en el vocabulario tan abundante como impreciso que existe para referirse a la problemática social, cultural y psicológica que presentan los niños, adolescentes, jóvenes… diferentes. Así, se habla d deficientes, minusválidos, difíciles, en ocasiones gamberros, marginados, fracasados escolares e inadaptados sociales.
En el momento presente se habla de niños con NEE en lugar de hablar de niños deficientes, discapacitados, inadaptados…, poniendo el punto de mira en sus dificultades de aprendizaje y en sus NE. Pero hablar de niños diferentes implica una respuesta diferenciada por parte de los padres y del centro para que estos sujetos puedan conseguir los fines educativos comunes a todos los alumnos (LOGSE, 37,1).
En líneas generales, podemos decir que todos los alumnos necesitan un conjunto de ayudas adecuadas y adaptadas, personales y materiales, a lo largo de un proceso escolar. Algunos otros, precisan ayudas menos corrientes por ser sujetos con NEE, para alcanzar los fines que plantea la propia educación.
Por tanto, se entiende por sujeto con NEE “aquellos que presentan algún tipo de dificultad, al inicio o a lo largo del P. E-A, por razones diversas y que demandan una atención más específica y mayores recursos, de los necesarios para compañeros de su edad”.
El concepto de NEE es relativo en cuanto abarca situaciones individuales muy distintas. Aparecen en él 2 nociones interrelacionadas: Problemas de Aprendizaje y Recursos Educativos. Sitúa el énfasis el énfasis en la escuela, de la cual se espera una respuesta educativa ajustada y adecuada a las NEE. Centra la atención más en las potencialidades del sujeto a educar que en sus dificultades, trasladando las causas de la misma a la interacción del niño y su medio.
1.1.- Concepto de EE:
Nos encontramos con que el Plan Nacional de EE (Real Patronato de EE en 1976) considera la EE como uno de los últimos hitos o eslabones en el proceso histórico de logro y afirmación de los derechos humanos y sociales.
La EE ha sido considerada durante mucho tiempo como la última oportunidad educativa de muchos niños y jóvenes que no alcanzaban un rendimiento medio en el sistema de enseñanza ordinaria. Ha sido definida teniendo como punto de referencia las minusvalías o déficits de los sujetos. Así la UNESCO la definía como “una forma enriquecida de educación tendente a mejorar la vida de aquellos que sufren diversas minusvalías”; enriquecida en el sentido de recurrir a los materiales pedagógicos modernos y al material técnico adecuado para tratar ciertos tipos de deficiencias.
Afortunada mente todo este tipo de definiciones están llegando a su fin, debido a que las diferencias ya no son consideradas razones para privar a las personas de la oportunidad de desarrollarse óptimamente. Ante esta nueva perspectiva, la UNESCO ha dado una nueva definición en lo que respecta a la EE, precisando que es “una forma de educación destinada a aquellos que no alcanzan o es imposible que alcancen, a través de acciones educativas normales, los niveles educativos sociales y otros apropiados a su edad y, que tiene por objetivo promover su progreso hacia otros niveles”.
Así mismo, la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI 13/1982, de 7 de abril) afirma que la EE es un “Proceso integral, flexible y dinámico que se concibe para una aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a conseguir la total Integración del Minusválido”.
En un intento de síntesis de todas estas definiciones, se considera la EE como la “Parte de la pedagogía que se aplica a los individuos que por su problemática sensorial, física, psíquica y/o social, necesitan una atención educativa específica en un área concreta de su persona o en varias de ellas, de forma temporal o permanente, incluyéndose tanto la prevención como el tratamiento a nivel individual y social, de cara a conseguir un pleno desarrollo en todas y cada uno de los individuos”.
El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con NEE insiste en esta misma idea al destacar que lo que se pretende es “la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con NEE puedan alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general y conseguir de esta manera una mayor calidad de vida en los ámbitos personal, social y laboral”. Para alcanzar este objetivo, el sistema educativo, desde el principio de Comprensividad, compatible con la progresiva diversificación, fomenta una formación personalizada que propicia la educación integral en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos, atendiendo a la diversidad de capacidad, intereses y motivaciones de los mismos, para lo cual, dispondrá de los recursos necesarios. Es evidente que se trata de valorar cuáles son los recursos educativos necesarios y el tipo de escolaridad que mejor potencie las posibilidades de los alumnos con NEE.
El paso que se está dando, con respecto a la EE, hace referencia al abandono de la ideología “especial” para asumir la ideología de “normalización-integración”, que plantea el derecho de toda persona a ser educada en el entorno menos restrictivo posible. El proceso de normalización implica el “Principio de Individualización”, de tal manera que la atención educativa de los alumnos, será necesaria para llevar a cabo la integración escolar, tener en cuenta el Principio de Sectorización de Servicios según el cual, los alumnos con NEE recibirán las atenciones que precisan dentro de su ambiente natural, es decir, los apoyos y servicios se organizarán dentro de su ambiente natural, es decir, los apoyos y servicios se organizarán de tal forma que lleguen allí donde se produzca la necesidad.
2.- NORMAS LEGALES ANTERIORES A LA LOGSE
Las primeras disposiciones de la Admón. Pública en materia de EE se remonta al sg pasado. La Ley de Instrucción Pública de 1875 declara la educación obligatoria y gratuita para todos los ciudadanos españoles. Además proponía la creación de escuelas para niños ciegos y sordos.
Se crea en 1910 el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales con diversos fines: elaboración de estadísticas de población, prevención e higiene de las deficiencias, enseñanzas, tutelas e información a la sociedad. Se crean los Institutos Nacionales de Ciegos, Sordomudos y Anormales así como el Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos.
El Decreto de 23 de septiembre de 1965 regula en materia de EE, responsabilizando al Patronato Nacional de EE.
M
La Ley General de educación 14/1970 de 4 de agosto (EGB) en el art. 49 define el objetivo de la EE:
“Preparar, mediante el tratamiento educativo, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad”
En el art. 51 se proponen 2 modalidades educativas: en centros de EE y en aulas de EE en centros ordinarios:
“La educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, se llevará a cabo en centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de EE en centros ordinarios para los deficientes leves”.
Por el Real Decreto 1151/1975 de 23 de mayo, se crea el Instituto Nacional de EE que asume las funciones y competencias que tiene el MEC con respecto a la EE, y que fue suprimido en 1985. Sus funciones generales son:
– Elaborar directrices en materia de educación.
– Determinar los objetivos, estructuras y contenidos de los programas de EE, de acuerdo con la Ley General de educación.
– Proponer la ordenación de las enseñanzas de EE que hayan de impartirse en los centros docentes.
– Promover la participación de las corporaciones, asociaciones y entidades públicas y privadas por medio de convenios de colaboración financiera.
– Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la EE.
– Ejercer las funciones de inspección y coordinación sobre los centros de EE.
Por el Real Decreto 1023/1976 de 9 de abril, se crea el Real Patronato de EE que en el año 1978 se denominará Real patronato de EE y Atención a Deficientes. Tenía funciones de impulso de la EE, coordinar actividades relacionadas con la atención a personas con minusvalías y establecer cauces de colaboración entre las iniciativas públicas y privadas.
La Constitución de 1978 reafirma el derecho de todo ciudadano a la educación:
En 1978 se lleva a cabo el Plan Nacional de EE de cuya ejecución se responsabiliza el INEE. El plan desarrolla 2 aspectos: uno teórico, que recoge los principios de normalización, sectorización e individualización, y otro práctico que recoge un conjunto de medidas organizativas:
– Servicios de apoyo a la EGB.
– Establecimiento de Equipos Multiprofesionales.
– Creación de aulas especiales en centros ordinarios.
– Centros específicos de EE.
– Formación de personal, docente y no docente.
Por el Real Decreto 26/1978 de 16 de noviembre se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales, cuya misión es la gestión de servicios del sistema de Seguridad Social. Se le atribuye al INSERSO la capacidad de declarar la condición de beneficiario por situaciones de deficiencia, discapacidad o minusvalía y la de reconocer o extinguir el derecho a la aportación económica consiguiente. Además incluye: prestaciones para la recuperación, la integración social, laboral y ocupacional de deficientes y minusválidos, así como subvenciones de carácter especial.
La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 12.3, recoge como objetivo básico el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Para la consecución de este objetivo básico en lo referido al alumnado con NEE, se procede a la ordenación de las actuaciones educativas dirigidas a este colectivo en base a las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 13, aptdo. 35, del Estatuto de Autonomía.
LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
(LISMI) 13/1982 de abril
Constitución
Plan Nacional de EE (Sectorización, Indicidualización, Integración, Normalización…
Real Decreto 2639/1982 de 15 de octubre
Modalidades de Integración
Real Decreto 334/1985 de Ordenación de EE
LISMI è Educación
EE
PDI
Real Decreto 969/1986 de 11 de abril
Secrea el Centro Nacional de recursos para la EE (CNREE)
3.- LOGSE Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La LOGSE modifica sustancialmente la estructura del sistema educativo español, plantea nuevos objetivos e incorpora los nuevos conceptos relacionados con la EE que habían surgido de la experiencia desarrollada.
4 cambios relevantes: objetivos educativos y el concepto de NEE, la extensión de la escolarización obligatoria y las nuevas etapas educativas, la reforma de la FP y la mejora de la calidad de la enseñanza.
El Cap. V en los art. 36 y 37 incorporan por primera vez el concepto de NEE, lo cual va acompañado de otras 3 propuestas: el carácter de los objetivos educativos generales para estos alumnos, las posibilidades de realizar adaptaciones y diversificaciones del currículo y la participación de los padres en las decisiones que afecten a la escolarización de los alums.
En 1991 se establecen los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado. Posteriormente, en el mismo año se establecen los currículos de Educación Infantil, Primaria y Secunadaria Obligatoria para el territorio MEC:
Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre
(BOE de 9 de septiembre de 1991)
Por el que se establece el currículo de Ed. Inft
Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre
(BOE de 13 de septiembre de 1991)
Por el que se establece el currículo de Ed. Primaria
Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre
(BOE de 13 de septiembre de 1991)
Por el que se establece el currículo de ESO
En Andalucía, estos decretos se concretarán en:
Decreto 107/1992, de 9 de junio
(BOJA nº 56, 20 JUN 92)
Por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Ed. Inft en Andalucía.
Decreto 105/1992, de 9 de junio
(BOJA nº 56, 20 JUN 92)
Por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Ed. Primaria en Andalucía.
Decreto 106/1992, de 9 de junio
(BOJA nº 56, 20 JUN 92)
Por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía.
4.- Desarrollo normativoLOGSE Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4.1.- Normativa MEC:
· RD 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de Educación de alums con NEE.
Escolarización, sobredotación, Propuesta Curricular (ACI…), Calidad de enseñanza (respuesta a las NEE…)
· Resolución de 25 de abril de 1995.
· Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre (LOPEG [CE])
Disposición 2ª: funciones director, jefe de estudios…
Organización y Funcionamiento de un Centro.
4.2.- Normativa en Andalucía:
· Orden de 13 de julio de 1994
(por el que se regula el procedimiento de diseño y aplicación de Adaptaciones Curriculares en los centros docentes de Ed. Inft., Primaria y ESO en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA nº 126, 10 AGO 95)(Departamentos de Orientación)
· Resolución 13 de julio de 1995
Por la que se regulas la organización y funcionamiento de los equipos de apoyo externo (EAE)
(BOJA 25/8/95)
· Orden de 1 de agosto de 1996
(Sobredotados) Por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alums con NEE asociadas a condiciopnes personales de sobredotación intelectual
(BOJA 29/8/96)
· Orden de 18 de noviembre de 1996
(Evaluación) por la que se complementan y modifican las órdenes sobre evaluación en las enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA 12/12/96. Art 1 a 7).
· Orden de 9 de septiembre de 1997
(Organización y funcionamiento de los centros específicos. Funciones del Profesor de Apoyo)
3.- LOGSE Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo……………………….10
Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre
(BOE de 9 de septiembre de 1991)
Por el que se establece el currículo de Ed. Inft
Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre
(BOE de 13 de septiembre de 1991)
Por el que se establece el currículo de Ed. Primaria
Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre
(BOE de 13 de septiembre de 1991)
Por el que se establece el currículo de ESO
Decreto 107/1992, de 9 de junio
(BOJA nº 56, 20 JUN 92)
Por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Ed. Inft en Andalucía.
Decreto 105/1992, de 9 de junio
(BOJA nº 56, 20 JUN 92)
Por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la
Ed. Primaria en Andalucía.
Decreto 106/1992, de 9 de junio
(BOJA nº 56, 20 JUN 92)
Por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía.
4.- Desarrollo normativoLOGSE
Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo……………………….13
4.1.- Normativa MEC:
RD 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de Educación de alums con NEE.
Escolarización, sobredotación, Propuesta Curricular (ACI…), Calidad de enseñanza (respuesta a las NEE…)
Resolución de 25 de abril de 1995.
Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre (LOPEG [CE])
Disposición 2ª: funciones director, jefe de estudios…
Organización y Funcionamiento de un Centro.
4.2.- Normativa en Andalucía:
Orden de 13 de julio de 1994
(por el que se regula el procedimiento de diseño y aplicación de Adaptaciones Curriculares en los centros docentes de Ed. Inft., Primaria y ESO en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA nº 126, 10 AGO 95)(Departamentos de Orientación)
Resolución 13 de julio de 1995
Por la que se regulas la organización y funcionamiento de los equipos de apoyo externo (EAE) (BOJA 25/8/95)
Orden de 1 de agosto de 1996
(Sobredotados) Por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alums con NEE asociadas a condiciopnes personales de sobredotación intelectual (BOJA 29/8/96)
Orden de 18 de noviembre de 1996
(Evaluación) por la que se complementan y modifican las órdenes sobre evaluación en las enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA 12/12/96. Art 1 a 7).
Orden de 9 de septiembre de 1997
(Organización y funcionamiento de los centros específicos. Funciones del Profesor de Apoyo)