En un primer momento de nuestra exposición abordamos LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE V SU DESARROLLO NORMATIVO. La Educación Especial ha evolucionado de un modelo centrado en el déficit, a un modelo centrado en las necesidades educativas Especiales de los alumnos.
Esta concepción ha sido defendida Legalmente desde la promulgación de La Ley 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), materializada a través de las diferentes normas que la desarrollan y redefinida en la actualidad por La Ley 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la educación (LOCE). Analicemos a continuación las aportaciones que dichas disposiciones legales han supuesto en el terreno de La Educación Especial.
La L.O.G.S.E. promulgada en 1990, se ha convirtió en un importante refuerzo a la integración de los alumnos con necesidades educativas Especiales (NEEs). Puesto que propugnó un modelo de escuela abierta a la diversidad y lo suficientemente flexible como para ofrecer la respuesta educativa más ajustada a cada alumno. Con esta intención garantizó la provisión de los recursos personales y materiales necesarios para taL fin. EL proceso de escolarización de los alumnos con NEE se regulo por los principios de normalización e integración. De tal forma que, exclusivamente cuando estas necesidades no podían ser satisfechas en un centro ordinario, los alumnos se escolarizaban en unidades o centros de Educación Especial. Con la LOGSE se inició en el que el propio sistema educativo ofrece un modelo y una estructura que constituyen una eficaz respuesta a las diferencias individuales y socioculturales de los alumnos.
Con la promulgación de la LOCE se continúa este proceso, a pesar de La derogación del artículo 36 y 37 de la LOGSE en los que estaba regulado. De forma expresa se especifica mediante el CAPITULO VII dedicado a la ATENCLÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFICAS. Se garantiza la aplicación del principio de igualdad de oportunidades para una educación de calidad, dirigido a La atención de aquellos centros o zonas que por las características de la población correspondiente, requieren una intervención educativa diferenciada. La Administración aportará los recursos materiales y profesionales necesarios para el logro de la compensación educativa. Al respecto, se realiza una Especial mención del mundo rural y de los alumnos extranjeros.
En su Articulo 43 dedicado a los alumnos superdotados intelectualmente se destaca que serán objeto de una atención especifica; por ello, se adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades, y para facilitar su escolarización en centros que puedan prestarles una adecuada atención. Igualmente, se promoverá la formación específica del profesorado y el asesoramiento individualizado a los padres.
Los Artículos 44-48 se dirigen a los alumnos con necesidades educativas Especiales, señalándose, que serán objeto de una atención especifica, ajustada a los principios de normalización y no discriminación cuya finalidad es conseguir su integración. Por ello, se garantiza la provisión de recursos.
Estos alumnos podrán escolarizarse en grupos ordinarios, aulas Especializadas en centros ordinarios, centros de Educación Especial o en escolarización combinada. Se desarrollara la identificación y valoración de sus necesidades Especiales para fundamentar los planes de actuación que serán revisados anualmente. Su escolarización se iniciará y finalizará en las edades establecidas con carácter general, excepcionalmente se podrá autorizar la flexibilización del periodo de escolarización en La enseñanza obligatoria. Igualmente, se garantiza la orientación a Los padres para promover la necesaria cooperación entre la escuela y la familla.
Ambas disposiciones legales se apoyan en las siguientes garantías de calidad educativa:
* Provisión de recursos personales y materiales.
* Cualificación del profesorado.
* Identificación y valoración temprana de las necesidades educativas específicas y Especiales.
* Atención educativa ajustada a las necesidades educativas en el marco de un currículo abierto.
* Participación y orientación a la familia.
Diferentes disposiciones Legales desarrollan y operativizaron las directrices establecidas en La LOGSE; regulando los aspectos curriculares y organizativos necesarios para planificar la acción educativa y ponerla en marcha. Algunas de estas disposiciones, en aplicación de La disposición transitoria quinta de la LOCE, están temporalmente vigentes. Tratamos el DESARROLLO NORMATIVO en materia de Educación Especial, diferenciando entre desarrollo curricular y desarrollo organizativo.
El Currículo Oficial esencialmente viene establecido según el Real Decreto 13 18/ 04, de 28 de mayo, de moratoria de aplicación del calendario LOGE, a través de los Reales Decretos (RR.DD) de enseñazas mínimas, en la actualidad de enseñanzas comunes en virtud de la disposición final tercera de la LOGE, y decretos de desarrollo del currículo. Reseñamos aquellos contenidos de los mencionados RR.DD que nos permitirán poner en práctica una adecuada respuesta a los ACNEEs.
* R.D. 1330/199 1 de 6 de septiembre por el que se establecen los aspectos básicos del currículo en Infantil / actualmente considerado de aspectos comunes:
“Cada niño tiene su estilo y su ritmo de maduración, desarrollo y aprendizaje. Por ello, la Educación infantil ha de ser personalizada. Los niños que, por cualquier causa, presenten necesidades educativas especificas, permanentes o transitorias, y necesiten de una Educación Especializada temprana, deben recibir en esta etapa una educación apropiada y adaptada.”
* RD 1333/1991, de 6 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y Preescolar
Este Decreto contempla la necesidad de que en las programaciones se incluyan, si es preciso y justificado, adaptaciones curriculares para atender educativamente a los alumnos con necesidades educativas Especiales que lo requieran.
Asimismo, también se especifica que la Educación Infantil tiene un marcado carácter preventivo y compensador, de ahí la enorme importancia de la intervención temprana para evitar que los problemas en el desarrollo se intensifiquen.
* R. D. 1006/1991 de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas/ actualmente enseñanzas comunes correspondientes a la Educación Primaria y R. D. 1007/1991, de 14 de junio, que establece las enseñanzas mínimas/ comunes para la ESO, modificado parcialmente por el R. D. del año 95, a su vez modificado parcialmente por el R. D. 3473/ 00, de 29 de diciembre, de enseñanzas comunes de la ESO:
“En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda globalmente a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular”.
* RD 1344/1991 de 6 de septiembre por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y y de Educación Secundarla Obligatoria (C-CURRI). Cada Comunidad Autónoma con competencia plena en materia educativa elabora el desarrollo del currículo establecido con carácter general en el Real Decreto de enseñanzas comunes, ese desarrollo supone La contextualización de las mencionadas enseñanzas a las peculiaridades de dicho territorio; por consiguiente, garantizan La atención a La diversidad y el ajuste de La respuesta educativa.
La organización de la Educación Especial se desarrolla fundamentalmente en torno a los siguientes campos de contenido:
– La atención educativa a alumnos con necesidades educativas Especiales (ACNEEs) según se establece en el RD 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
> La respuesta educativa a alumnos superdotados intelectualmente (Contenidos regulados en (#SOBREDOT)
– La compensación de desigualdades sociales en materia educativa según se establece en los RD 299/96, de 28 de febrero, que ordena la Educación Compensatoria, la Orden de 22 de julio de 1999, que regula las actuaciones de compensatoria en centros sostenidos con fondos públicos, la Orden de 15 de octubre de 1999, por el que se regulan las actas de complementos en la educación, y la Resolución 4 de septiembre de 2000, instrucción para la organización de actuaciones compensatoria en la Educación Secundaria Obligatoria.
Las disposiciones que regulan la atención educativa a ACNEEs tienen un carácter general, por lo que establecen las grandes directrices que posibilita la oferta educativa ajustada regulan aspectos relativos a: la ordenación, La planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con NEEs
En primer lugar, cada Comunidad Autónoma, reconoce la existencia de necesidades educativas Especiales en algunos de sus alumnos. La escolarización de estos alumnos comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención o se detecte riesgo de aparición de discapacidad o desventaja social relevante. Dicha escolarización se realizará en centros ordinarios, salvo que las necesidades educativas de los alumnos no puedan ser convenientemente satisfechas en los mismos, en cuyo caso se podrá optar por su escolarización en unidades de Educación Especial en centros ordinarios o en centros de Educación Especial, también se contempla la escolarización combinada. Dicha opción se fundamentará en una evaluación psicopedagógica y será revisada periódicamente.
La Administración Educativa garantiza la provisión de recursos personales que atiendan a los ACNEEs y entre ellos destacan los maestros de Pedagogía Terapéutica, los maestros de Audición y Lenguaje y los Equipos interdisciplinares según se establece en la orden de 9 de diciembre de 1992, de Estructura y Funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, los de Atención Temprana y Específica, en Resolución de 29 de abril de 1996 organización y funcionamiento del Departamento de Orientación, y en la circular de 30 de abril de 1996 sobre los Planes de actuación del Departamento
(LEG.EQ. y LEG.DO, en función de estas disposiciones el opositor concretará los servicios de orientación específicos existentes en su Comunidad)
Los profesores realizarán adaptaciones curriculares individuales (ACIs) fundamentadas en la evaluación psicopedagógica realizada por los equipos interdisciplinares. De todos estos procesos será informada la familia del alumno. Igualmente la Administración Educativa se compromete a dotar de los recursos materiales y ayudas técnicas necesarias para atender a aquellos grupos de población que así lo precisen.
Cada Comunidad Autónoma, a su vez, desarrolla los aspectos referidos a la atención de ACNEEs que considera más necesarios en su territorio para ofertar una respuesta educativa de calidad a dichos alumnos.
Los contenidos que con mayor frecuencia vienen siendo desarrollados, son:
– La evaluación psicopedaggica y las adaptaciones curriculares individuales.(EV.PP. y ADAPT.IND1V.).
– La evaluación de los aprendizajes de ACNEEs.(EV.ACNEEs).
– La elaboración de Proyectos Curriculares durante La etapa de escolarización obligatoria en centros de Educación Especial.(EBO.CEEs).
– La atención educativa a los alumnos superdotados intelectualmente, con respecto aL periodo de flexibilización de su escolarización (La regulación de la flexibilización del periodo de escolarización de superdotados está fijada, como veremos a continuación, en una disposición de ámbito estatal), y a los procedimientos y actuaciones de atención educativa diferencial. (SOBREDOT).
(El opositor realizara una breve reseña del contenido fundamental de las disposiciones existentes en su comunidad para regular los mencionados contenidos, tal y como se presenta a continuación en relación al Real Decreto 943/03).
La flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para alumnos superdotados intelectuales queda regulada en España por REAL DECRETO 943/ 2003, de 18 de julio; cuyo ámbito de aplicación son todos los centros docentes en los que se impartan las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen Especial.
Según se establece en su articulo 5: “La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de estos alumnos.”
La flexibilización “consistirá en La incorporación a un curso superior al que le corresponde por su edad. Esta medida podrá adoptarse un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención especifica” (Art.7.1).
La flexibilización deberá contar por escrito con la conformidad de los padres (Art.7.2). Las Administraciones educativas determinarán el procedimiento, trámites y plazos que se han de seguir en su respectivo ámbito territorial (Art.8)
La compensación de las desigualdades sociales en materia educativa (COMP.ED.) surge en reconocimiento de la interactividad y relatividad de las necesidades educativas específicas, hecho que determina la promulgación de esta normativa en la que subyace el principio de igualdad de oportunidades en Educación.
Su objetivo fundamental es arbitrar medidas que compensen las desigualdades y desventajas sociales o culturales que condicionan a algunos alumnos, para evitar que estas desigualdades terminen convirtiéndose en desventajas educativas. Muestra, por tanto, un marcado carácter preventivo y compensador.
Los destinatarios de estas medidas son personas individualmente consideradas, grupos de población e incluso alumnos escolarizados en ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.
Principalmente, alumnado que por factores territoriales o por sus condiciones sociales se encuentra en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo; alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales, en situación social de desventaja; y por último, alumnado que, por razones familiares, personales o sociales, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.
La revisión normativa realizada hasta el momento fundamenta el análisis comparativo, que a continuación se ofrece, entre el modelo extinguido de Educación Especial centrado en el déficit, y el actual modelo basado en La atención a las necesidades educativas Especiales y especificas. Este análisis nos permite entender con mayor claridad la Educación Especial en nuestros días.
El análisis comparativo entre el modelo histórico de Educación Especial centrado en el déficit, y el modelo actual de necesidades específicas y Especiales, queda reflejado fundamentalmente a través del análisis de estos tres parámetros: el concepto, la evaluación y la respuesta educativa.
Con respecto al concepto, frente a un modelo segregador de las diferencias surge uno de carácter integrador, que no se centra en el sujeto, sino en el alumno y en la interacción que este mantiene con el contexto. Al identificar las necesidades del alumno le interesan sus posibilidades educativas, y no sus deficiencias y dificultades. Es un modelo de atención a la diversidad, no homogeneizador.
Con respecto a la evaluación desaparece una concepción diagnóstica, y se abre un modelo más amplio de talante psicopedagógico, elaborado no por Especialistas aislados, sino por un equipo interdisciplinar de profesores, coordinados por el psicopedagogo. Esta evaluación es contextualizada pues refleja la situación del alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y al propio contexto. Por ello debe servirse fundamentalmente de la técnica de la observación, aunque ésta puede complementarse por el uso de otras técnicas como las de tipo psicométrico. La evaluación psicopedagógica tiene un carácter inicial y continuo, además mantiene una intencionalidad formativa.
Por otro lado, con respecto a La respuesta educativa, frente a programas de desarrollo individual basados en un currículo Especial, surgen las adaptaciones curriculares individuales dirigidas a la modificación del currículo ordinario. Elaboradas por el profesorado de manera coordinada y en relación con el contexto educativo. Se entienden como complemento a las medidas extraordinarias. El responsable último del proceso educativo y de la evaluación del alumno es el tutor, y no ya el Especialista.
Desde esta perspectiva, numerosas son las definiciones que intentan aproximarse a la Educación Especial desde la perspectiva de las NEEs; entre ellas destacamos algunas de las más relevantes.
La Educación Especial como servicio o conjunto de recursos:
Mª Antonia Casanova (1990,pg.16) define La Educación Especial como “La disposición, organización y aplicación de los recursos educativos para que todos los alumnos, sean cuales fuesen sus dificultades y necesidades educativas personales, lleguen a un óptimo desarrollo individual y social”.
Garanto (1993, pg. 11) concibe La Educación Especial como “un conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos que, en algunos casos, podrán necesitarlos de forma temporal y, en otros, de forma más continuada y permanente. Es la respuesta o tratamiento de las necesidades Especiales de un niño con el fin de aproximarlo a los objetivos propuestos”. Definición recogida por el Libro Blanco para La Reforma del Sistema Educativo y asumida por La LOGSE.
Por último, Sánchez Palomino y Torres González (1997, pg. 37) consideran La Educación Especial como “un servicio de apoyo a La Educación general, que estudia de manera global e integrada los procesos de enseñanza- aprendizaje, y que se define por los apoyos necesarios, nunca por las limitaciones de los alumnos, con el fin de lograr el máximo desarrollo personal y social de las personas en edad escolar que presentan, por diversas razones, necesidades educativas Especiales”.
La Educación Especial como disciplina:
Balbás (1995, pg. 56) identifica “La Educación Especial es un cuerpo sistematizado de conocimientos te6ricos y prácticos que permiten dar una respuesta educativa en aquellas situaciones en las que los alumnos y/ o el sistema educativo o cualquiera de sus componentes, presentan necesidades especificas de diversa índole que demandan unos recursos y procesos igualmente específicos para la adaptación de la enseñanza”
Torres González (1999, pg. 70) propone: “La Educación Especial es considerada como aquella disciplina que trata de estudiar y analizar los procesos de enseñanza- aprendizaje en situaciones de diversidad, con la finalidad de ofrecer respuestas educativas, por una parte, y proyección socio-laboral, por otra, a los alumnos con necesidades educativas Especiales, generando interacciones entre la teoría y la práctica desde una triple perspectiva: curricular, organizativa y profesional”.
Así concebida La Educación Especial busca dos finalidades esenciales conseguir el entorno menos restrictivo posible para el alumno y diversificar todo lo preciso la respuesta escolar. La Educación Especial tiene como fin preparar mediante tratamiento educativo adecuado, a todos los alumnos para su incorporación, tan plena como sea posible, a la vida social y a un sistema de trabajo que les permita servirse a si mismos y ser útiles a la sociedad.
El propósito global de La Educación Especial se concreta en posibilitar al máximo el desarrollo individual de las aptitudes intelectuales escolares y sociales de todos los alumnos, específicamente de aquellos cuyas necesidades educativas tienen un carácter menos usual.
Este propósito implica a su vez la priorización de capacidades como la autonomía personal y social, La comunicación, la afectividad equilibrada, el conocimiento y uso del entorno, y la cualificación profesional.
Podemos decir, que la Educación Especial se caracteriza por se concebida como social, positiva, compensadora, preventiva, procesual e integradora.
Tales cambios han afectado al propio concepto de Educación Especial, como ya hemos comentado, y con al CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIFICAS Y ESPECIALES. El término de alumnos con necesidades educativas especiales se introdujo en La LOGSE y en los decretos que la desarrollaban para salvaguardar y garantizar una respuesta educativa ajustada para aquellos alumnos que por sus particulares circunstancias están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de La Educación escolar.
Este término, aparece por primera vez en el informe de Warnock en 1978 .Con este nuevo concepto se intenta poner énfasis en la respuesta educativa que los alumnos precisan y no centrarse en las limitaciones y carencias.
Hacemos referencia a que un alumno presenta necesidades educativas específicas cuando requiere una respuesta educativa diferenciada y complementarla a la acción educativa ordinaria y principal, con objeto de satisfacer sus necesidades educativas.
Parafraseando a Marchesi y Martín (1990: 19) “presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización, que demanda una atención más específica y mayores (o distintos) recursos educativos de los necesarios para los compañeros de su edad”.
Las presentan alumnos en situación de desventaja sociocultural, alumnos superdotados intelectualmente y alumnos con necesidades educativas especiales (Capitulo VII de La LOCE)
Según define el Centro Nacional de Recursos para La Educación Especial, “un alumno tiene necesidades educativas especiales, si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias dreas de ese currículo”. (CNREE, 1992, pg. 20)
La consideración de que un alumno tiene necesidades educativas especiales empieza cuando se estima que tales dificultades no son solamente mayores que Las del resto de sus compañeros, sino que también ha agotado todos los recursos ordinarios que el sistema educativo pone a su alcance para lograr los objetivos y fines marcados en eL currículo.
Profundizando en el concepto de necesidad educativa Especial, podemos entrever que la hay cuando una discapacidad física, sensorial o psíquica o cuaLquiera de sus combinaciones, o bien trastorno grave de la conducta o personalidad (Art. 44.1 de La LOCE).
Son varias las dimensiones fundamentales que delimitan el concepto de alumnos con necesidades educativas Especiales, siendo conscientes de que siempre la determinación de que un alumno está en esta situación es consecuencia de un amplio proceso de identificación y valoración de las características del alumno y del contexto escolar y sociofamiliar.
Cuando hablamos de un ACNEEs, estamos haciendo referencia a un alumno que presenta dificultades de aprendizaje mayores o significativas, que para solventarse requieren de La provisión de ayuda especifica y/ o extraordinaria como complemento a la ordinaria.
Por otro lado, estas necesidades se conciben como interactivas y relativas, es decir, surgen debidas a condiciones personales y socioculturales, y esa misma interacción genera su relatividad, son cambiantes y su evolución positiva o negativa está condicionada por la interacción, individuo/ medio.
Para la elaboración de nuestra exposición nos hemos servido de Los siguientes textos fundamentalmente, además de la normativa citada:
- BAUTISTA, R. (coord..) (1993): Necesidades educativas Especiales. Manual teórico-práctico. Aljibe: Málaga.
- MOLTNA. S. (1994): Bases psicopedagógicas de La Educación Especial. Marfil: Alcoy.
- SALVADOR MATA, F. (2001): Enciclopedia psicopedagógica de las necesidades educativas Especiales. Tomo I y II. Málaga: Ediciones Aljibe.
- SANCHEZ, A. Y TORRES, J.A. (coord..) (1997): Educación Especial Pirámide: Madrid.
- SANCHEZ PALOMINO, A. y TORRES GONZALEZ, J.A. (2002): Educación Especial. Centros educativos y profesores ante la diversidad. Madrid: Pirámide.
- TORRES GONZALEZ, J.A. (1999): Educación y diversidad. Bases didácticas y organizativas. Málaga: Ediciones Aljibe.