1.-INTRODUCCIÓN
Los funcionarios públicos están ligados a la Administración en la que prestan sus servicios, existiendo entre ambas parles una dualidad de relaciones.
Por una parte, una relación orgánica, que aparece entre quien entra en contacto con la Administración, formando parte de la misma en el desempeño de sus funciones.
Por otra, existe una relación de servicios, mediante la cual el funcionario es un sujeto distinto a la Administración, siendo titular, frente a ella, de una serie de derechos y deberes de carácter estatutario, es decir, el funcionario se encuentra en una situación legal y reglamentaria determinada, por lo que sus derechos y deberes serán, en cada momento, los que determinen las normas contenidas en el estatuto vigente.
2.-DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Se entiende por derechos las facultades de los funcionarios de querer y obrar reconocidas en el ordenamiento jurídico. Estos derechos pueden ser económicos, no económicos, sindicales y sociales.
2.1. Derechos económicos
Las retribuciones de los funcionarios público? se clasifican en básicas y complementarias.
q Retribuciones básicas
Se entiende por derechos las facultades de los funcionarios de querer y obrar reconocidas en el ordenamiento jurídico. Estos derechos pueden ser económicos, no
económicos, sindicales y sociales.
a)Sueldo. Corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías, es decir, a cada uno de los cinco grupos que se establecen en la legislación; según la titulación del funcionario, le corresponderá la misma cantidad.
b) Trienios. Consisten en una cantidad igual para cada grupo, A, B, C, D y E, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría a que pertenezca el funcionario.
c) Pagas extraordinarias. Serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo más trienios, y se devengarán los meses de junio y diciembre.
q Retribuciones complementarias
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, de acuerdo con el fijado en la relación del puesto de trabajo.
b) Complemento especifico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
c) Gratificaciones, por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Asimismo, los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional (Ceuta, Melilla, Canarias, Baleares).
Por ejemplo, se incluyen en este apartado conceptos tales como dietas, traslados, gastos de viaje, participación en tribunales de oposiciones, etcétera.
Obsérvese en el Cuadro 16.1 la explicación de los códigos de conceptos retributivos, así como la relativa a los conceptos de descuentos correspondientes a las cantidades percibidas y en la Figura 16.3 la liquidación de haberes de un funcionario.
2.2. Derechos no económicos
Derechos no económicos son, entre otros, el derecho al
cargo, derecho a la promoción profesional, tratamiento
adecuado, permisos, vacaciones, licencias, etc.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al res-
peto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad.
q Derecho al cargo
Significa el derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo consienta, la inamovilidad de la residencia, salvo sanción impuesta por falta muy grave.
q Derecho a la promoción profesional
El funcionario tiene el derecho a participar en pruebas de promoción interna para el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo a otro inmediato superior, siempre que se tenga una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezca y los demás requi- sitos que, con carácter general, se establezcan,
También existe el derecho a la consolidación de un grado personal por el desempeño de uno o más supuestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
q Derecho a vacaciones, licencias y permisos
1. Vacaciones. El funcionario tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicio sí éste es inferior al año.
2. Licencias. El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la función pública, por asuntos propios, etc.
3. Permisos. El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, exámenes finales, etc.
2.3. Derechos sindicales
Entre los derechos colectivos de los funcionarios se encuentran el derecho a la libre sindicación, el derecho a la huelga y el derecho de participación y representación.
q Derecho a la libre sindicación
Este derecho está reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución española y se regula, al igual que para los demás trabajadores, en la Ley Orgánica de la libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, que reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse al de su libre elección.
q Derecho a la huelga
Está igualmente reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española. Durante la huelga el funcionario no tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al período en que haya permanecido en esta situación. Sin embargo, estará sujeto a las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la sociedad.
q Derecho de participación y representación
El artículo 103.3 de la Constitución española remite a una ley posterior que regulará las características del ejercicio del derecho de sindicación. Esta ley es de 9/87 en la que se regulan las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2.4. Derechos sociales
Los funcionarios, o sus beneficiarios, tendrán derecho, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, a las siguientes prestaciones básicas y complementarias:
q Prestaciones básicas
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio.
c) Subsidio temporal de invalidez provisional.
d) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez.
e) Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.
f) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de él.
g) Servicios sociales.
h) Asistencia social.
q Prestaciones complementarias
a) Pensión complementaria de jubilación.
b) Subsidio de viudedad. Orfandad.
c) Pensiones o subsidios a favor de familiares.
d) Cualesquiera otras prestaciones que pudieran acordarse.
3.-DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
Se entiende por deberes de los funcionarios las obligaciones jurídicas que éstos tienen respecto a los servicios que prestan en la Administración Pública, y su incumplimiento dará lugar a la responsabilidad disciplinaria establecida en el reglamento.
Estos deberes se pueden clasificar en deberes de carácter moral, profesional y político.
3.1. Deberes de carácter moral
Los funcionarios en servicio activo están obligados moralmente a:
1. Guardar secreto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
2. Desempeñar fielmente la función o cargo.
3.2. Deberes de carácter
profesional
Los funcionarios tienen los siguientes deberes de carácter profesional:
1. Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo. La Jornada de trabajo semanal es de 37 horas y 30 minutos y se realizará, con carácter general, durante los cinco primeros días de cada semana en régimen de horario flexible.
2. Deber de residencia. Deberán residir en el término municipal donde prestan sus servicios, pudiendo residir en cualquier otro lugar siempre que lo permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo.
3. Deber de colaboración leal con jefes y compañeros.
4. Deber de respeto y obediencia a los superiores jerárquicos, salvo en el caso de ilegalidad manifiesta de sus órdenes.
5. Cooperación para el mejoramiento de los servicios y para la consecución de los fines de la unidad administrativa en que se encuentren destinados.
6. Trato de corrección con el público y funcionarios subordinados.
7. Sometimiento al Reglamento de Incompatibilidades.
3.3. Deberes de carácter político
Se consideran deberes de carácter político los siguientes:
1. Deber de fidelidad a la Constitución española.
2. Deber de neutralidad política.
3. Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades públicas y derechos sindicales.
4. Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión/ etc.
4.-INCOMPATIBILIDADES
La incompatibilidad es la imposibilidad de realizar simultáneamente funciones públicas y privadas. Según la Ley de los funcionarios hay tres tipos incompatibilidad: material, moral y legal, según se estudia a continuación:
a) Incompatibilidad material. Supone que no pueden hacerse dos cosas al mismo tiempo, es decir, los funcionarios no pueden ocupar simultáneamente varias plazas de la Administración civil del Estado, salvo que por la ley esté expresamente establecida la compatibilidad o se autorice, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
b) Incompatibilidad moral. Consiste en abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en lo que pueda tenerse un interés personal o directo.
c) Incompatibilidad legal. Es consecuencia de las otras dos, según recoge la Ley de Funcional
Si se acepta un cargo voluntariamente incompatible es necesario solicitar la excedencia voluntaria en el cargo que anteriormente se desempeña.
5.-REGIMEN DISCIPLINARIO
Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que le afectan.
La responsabilidad no sólo alcanza a los funcionarios que hayan incumplido los deberes que le afectan, sino también a los superiores que toleren las mencionadas faltas y a los funcionarios que las encubran.
Además de la responsabilidad disciplinaria, los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad penal por haber cometido delitos en los que pueden incurrir todos los ciudadanos, como parricidio, violación, etc., o los típicos de los funcionarios, como malversación de fondos y responsabilidad civil, producida por perjuicios de este carácter realizados en el desempeño de sus fun
ciones.
Sin embargo, un mismo hecho sancionado en causa penal no podrá ser objeto de un posterior expediente de responsabilidad disciplinaria.
La incompatibilidad es la imposibilidad de realizar simultáneamente funciones públicas y privadas. Según la Ley de Funcionarios hay tres tipos de incompatibilidades
5.1. Clases de faltas
La complejidad de las tareas desempeñadas por los funcionarios públicos hizo necesaria una definición de las faltas consideradas como muy graves, graves y leves y las sanciones se impondrán y se graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia a la falta.
16.5.2. Sanciones
Las sanciones por las faltas que cometan los funcionarios se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta. Así, por razón de las faltas reseñadas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) Apercibimiento.
q Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, por muerte del funcionario, por prescripción de la falta o de la sanción y por indulto o amnistía.
q Prescripción de las faltas y de las sanciones
• Las muy graves a los seis años.
• Las graves a los dos años-
• Las leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
6.-LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES
En el artículo 41 de la Constitución española se dispone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice ¡a asistencia y prestaciones sociales suficien-
tes ante situaciones de necesidad y/ especialmente, de desempleo.
El sistema español de Seguridad Social incluye un Régimen General y unos Regímenes Especiales, y en estos últimos está el que afecta a los funcionarios civiles del Estado.
El Régimen Especial está integrado por los mecanismos de cobertura siguientes:
1. Derechos pasivos.
2. Prestaciones por hijo a cargo.
3. Mutualismo administrativo.
a) Se incluyen dentro del Régimen Especial:
• Los funcionarios de carrera de la Administración civil del Estado.
• Los funcionarios interinos nombrados con anterioridad al 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a personal.
b) Quedan excluidos de este Régimen Especial:
• El personal eventual.
• Los funcionarios interinos nombrados con posterioridad al 1 de enero de 1965.
• Los funcionarios de la Administración local.
• Los funcionarios de organismos autónomos.
» Los funcionarios de la Administración militar.
• Los funcionarios de la Administración de justicia.
• El personal laboral.
A los funcionarios de nuevo ingreso en las Comunidades Autónomas les será de aplicación el Régimen General; los funcionarios transferidos a las Comunidades
Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado en relación con los mismos.
También están incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado:
• Los miembros del cuerpo de la Policía Nacional.
• Los funcionarios civiles al servicio de la Administración militar.
q Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
El sistema de mutualismo administrativo se gestiona y presta a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), organismo dotado de plena capacidad jurídica, dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas y adscrito a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La asistencia sanitaria para los funcionarios mutualistas destinados en el territorio nacional se presta a través de conciertos suscritos por la Mutualidad de Funcionarios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con entidades médicas de seguro libre.
Los funcionarios mutualistas eligen la entidad concertada de la que desean recibir asistencia, pudiendo cambiar de entidad una vez al año, durante el mes de enero.
Los funcionarios destinados en el exterior reciben la asistencia a través de concierto suscrito con American Lite Insurance.
q Incorporación a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado
La incorporación a la MUFACE es obligatoria para los funcionarios incluidos desde su toma de posesión como funcionarios de carrera.
Tiene los efectos de afiliación al sistema de la Seguridad Social y es, en consecuencia, única y permanente para los funcionarios incorporados, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse posteriormente.
Se formalizará a nombre de cada funcionario en el
modelo oficial existente, en el que figurarán los datos
personales y administrativos de! funcionario y su núme-
ro de afiliación a la Seguridad Social (véase la Figu-
ra 16.5 en la página anterior).
q Baja en la MUFACE
Se causará baja en la Mutualidad de Funcionarios por la pérdida de la condición de funcionario (por renuncia, pérdida de la nacionalidad española/ sanción disciplinaria de separación de servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público) y por excedencia voluntaria.
q Cotización a la MUFACE
Están obligados a cotizar al régimen de mutualismo administrativo todos los mutualistas, con excepción de los pensionistas. Esta cotización comprende la individualidad del mutualista y la aportación del Estado. La cuota se determina aplicando un tipo sobre una base de cotización.
16.8.-DERECHOS PASIVOS
Se entiende por derechos pasivos el conjunto de prestaciones económicas que, en concepto de pensión, perciben todas aquellas personas que, habiendo prestado sus
servicios al Estado como funcionarios públicos, han dejado de hacerlo por razón de edad o incapacidad física, así como la esposa, hijos y padres, en su caso, al producirse el fallecimiento de dichos funcionarios. Es decir,
los derechos pasivos son uno de los mecanismos de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado y tienen una normativa específica.
Los derechos pasivos son inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
8.1. Competencia para el reconocimiento de los derechos pasivos
Son los propios interesados o sus representantes legales los que deberán solicitar el reconocimiento de estos derechos.
La competencia para el reconocimiento y la concesión de los citados derechos la tiene la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda (Cuadro 16.7).
8.2. Clases de pensiones
Las pensiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias cuando se produzcan en circunstancias ordinarias y extraordinarias las producidas por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
q Devengo de las pensiones
Las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación.
En el caso de pensiones de viudedad y orfandad, desde el primer día del mes siguiente a! del fallecimiento del causante.
También se consideran pensiones extraordinarias las que se reconocen en virtud de ley a una persona determinada, por ejemplo, las originadas como consecuencia de actos de terrorismo.
Para el cálculo de la pensión se tomará el haber regulador que le corresponda y a él se aplicará el porcentaje de cálculo según los años reconocido;? de servicios al Estado).
9.-EL DERECHO DE SINDICACIÓN
El cambio político y sindical democrático que se produjo en España a partir de 1977 supuso, entre otras manifestaciones, la legalización de las organizaciones sindicales democráticas y la ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los pactos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconocían plenamente la libertad sindical.
El sindicato puede ser definido como la asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.
La Constitución española en su artículo 28.1, establece el principio de libertad sindical, reconociéndolo como una libertad pública o derecho fundamental de «todos los españoles».
El principio de libertad sindical, al tratarse de un derecho fundamental, está regulado mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical y establece que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse, considerándose
trabajadores tanto los que sean sujetos de una relación laboral, como aquellos que tengan una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas-
Por tanto, es de aplicación directa a las Administraciones Públicas lo preceptuado en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical en materia de libertad sindical, acción sindical, tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales.
10.-EXCEPCIONES EN EL DERECHO DE SINDICACION
Quedan exceptuados del ejercicio del derecho de sindicación los siguientes colectivos:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar.
b) Los jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos de asociación profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar se regirán por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos institutos.
11.-REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA ADMINISTRACIÓN
La Ley 9/1987 de Órganos de Representación regula la participación del personal que preste sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, siempre que esté vinculado a las mismas a través de una relación de
carácter administrativo o estatutario/ incluyendo el personal al servicio de la Administración de justicia y excluyendo a los jueces, magistrados y fiscales, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar citados anteriormente, así como al personal laboral al servicio de las distintas Administraciones Públicas, que se regirá por la legislación laboral común.
Los funcionarios públicos tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Tanto si están afiliados a un sindicato, como si no lo están, los funcionarios públicos tienen derecho a ser representados en la vida laboral mediante los delegados de personal y las juntas de personal.
11.1.-Delegados de Personal
Los delegados de personal son el órganos representativo y colegiado de los funcionarios públicos, constituyéndose en aquellas entidades locales que cuenten, al menos, con diez funcionarios, si así lo decidieran éstos por mayoría.
11.2.- Juntas de personal
Las juntas de personal se constituirán en unidades electorales, siempre que las mismas cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios en cada una de las unidades electorales. El número de representantes de la junta de personal se distribuye en la proporción que aparece en
el Cuadro 17.2.
De 50a 100 5
De 101 a 250 7
De 251 a 500 11
De 501 a 750 15
De 751 a 1.000 19
De 1.001 en adelante 2 por cada mil o fracción, con un máximo de 75.
12.-SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS
Los sindicatos más representativos pueden serlo a nivel estatal y a nivel de Comunidad Autónoma.
Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal deben contar, como mínimo, con el 10 por 100 de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
En el ámbito de Comunidades Autónomas, son más representativos los sindicatos que en cada una de ellas acrediten, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que ese porcentaje mínimo se traduzca en, al menos 1.500 representantes.
Además de los sindicatos citados, destacamos, a nivel de funcionarios, la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF).
Cabe señalar otros sindicatos y asociaciones por sectores
específicos, como los de la enseñanza. Correos, instituciones sanitarias, Administración de justicia, personal de la Administración central o institucional y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
12.1.- Competencia de los sindicatos más representativos
Los sindicatos más representativos a nivel estatal tienen capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para;
A) Ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma.
b) Negociación colectiva.
D) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes a las Administraciones Públicas.
f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
g) Cualquier otra función representativa que se establezca.
Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidades Autónomas gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad
Autónoma las mismas funciones y facultades que las citadas para los sindicatos más representativos a nivel estatal, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
13.-MESAS DE NEGOCIACION EN LA ADMINISTRACION
Para la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirán mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondientes y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.
Se constituirá para la negociación de las condiciones de los trabajadores de la Administración Pública una Mesa General de negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, que serán competentes para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
Posteriormente se constituirán mesas sectoriales para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los seis sectores que se recogen a continuación:
. Personal docente en los centros públicos no universitarios.
. Personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
. Personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas.
. Personal al servicio de la Administración de justicia.
. Personal funcionario de las universidades.
. Personal de la Administración central e institucional y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
La competencia de las mesas sectoriales se extenderá a los ternas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general.
14.-OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN
Tanto la mesa general como las mesas sectoriales de negociación se reunirán, al menos, una vez al año y serán objeto de negociación en su ámbito respectivo, y en relación con las competencias de cada Administración Pública, las materias siguientes;
a) Incremento de retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las Administraciones Públicas.
b) Retribuciones de los funcionarios públicos.
c) Planes de oferta de empleo público.
d) Clasificación de puestos de trabajo.
e) Programas para promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) Prestaciones y pensiones de las clases pasivas.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de
participación.
i) Medidas sobre salud laboral.
j) Todas aquellas materias que afecten al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social.
k) Materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y asístencial.
15.-PACTOS Y ACUERDOS
Los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales podrán llegar a acuerdos y pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.
a) Pactos. Se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencia! del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.
b) Acuerdos. Versarán sobre materias que son competencia del Consejo de Ministros, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas u órganos correspondientes de las Corporaciones locales. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa de estos órganos en su ámbito respectivo.
Corresponde a las partes negociadoras establecer el plazo de vigencia de los pactos y acuerdos, así como su ámbito personal, funcional y territorial.
Los acuerdos aprobados y los pactos celebrados serán de inmediato publicados en el Boletín Oficial del Estado o diarios oficiales correspondientes.
Por ejemplo, el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprobó el acuerdo de Administración-Sindicato para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo de la Función Pública.
q Mediación
Cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en la negociación, o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos, las Administraciones Públicas y los sindicatos más representativos podrán nombrar, de mutuo acuerdo, un mediador o mediadores.
Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
16.-LA HUELGA
La huelga es la forma más importante de exteriorizar un conflicto colectivo de trabajo; se realiza a iniciativa de los trabajadores y su ejercicio es un derecho fundamental, recogido dentro de la Sección 1.a del Título I «De los derechos y deberes fundamentales» de nuestra Constitución, que en su artículo 28 dice: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para ¡a defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La regulación de este derecho está contenida en el Real Decreto-Ley 1 7/1977, de 4 de marzo, por el que se regula este derecho a la huelga en el ámbito de las relaciones laborales.
q Huelga de funcionarios públicos
La regulación del ejercicio al derecho de huelga de los funcionarios públicos se realizó por la Ley 30/1984 de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, que considera como faltas muy graves de los funcionarios, entre otras, las siguientes:
• El abandono del servicio.
• La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
• La participación en huelgas a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
• La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
• El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.