1.-CONCEPTO DE SALARIO
El articulo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores dice: Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas~de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servidos laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.
La estructura salarial comprende el salario base del grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales.
En ausencia de convenio colectivo, el salario base de grupo será el acordado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto/ el pactado en el momento de la contratación, pero nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo. (Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores).
2.-EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una Jornada de cuarenta horas semanales; no obstante, puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaje menos de cuarenta horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
El Gobierno fija anualmente el SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
El salario minimo se puede incrementar con el importe de los complementos salariales como, por ejemplo, antigüedad, pagas extraordinarias y de beneficios, complementos de puesto de trabajo, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc.
El salario mínimo es inembargable, lo que significa que
para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores, sólo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI. A las cantidades que están por encima del SMI se les aplican unos porcentajes que aumentan en la medida en que los salarios son mayores.
Sólo se puede embargar el SMI como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.
3.-GARANTIAS DEL SALARIO
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de medidas pAra que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario.
El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas:
a) La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito, y en una cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
b) Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores, siempre que sean propiedad de1 empresario.
c) Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario ‘ por el número de días de salario pendientes de pago.
d) La misma consideración anterior tienen las indemnizaciones por despido.
En los casos (c y d) los créditos salariales gozan de preferencia, salvo aquellos que establezca la Ley Hipotecaria.
4.-FONDO DE GARANTIA SALARIAL
El Fondo de garantía salarial (Fogasa) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo finalidad es garantizar, parcialmente/ a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.
Las prestaciones del Fogasa son las siguientes:
a) Solanos. En los casos de insolvencias, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima a abonar será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, incluido la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días pendientes de cobrar con un máximo de ciento veinte días.
b) Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativo con un límite de una anualidad.
El Fogosa se financia con las aportaciones de los empresarios, que se calculan aplicando un porcentaje sobre una de las bases de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social (véase Tabla 14.5 en la Unidad 14)
5.-EL PAGO DEL SALARIO
Las retribuciones por el trabajo realizado serán mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa.
Si la remuneración se realiza en efectivo se hará en el lugar de trabajo; también puede efectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria.
El empresario está obligado a entregar al trabajador el recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen.
El modelo del recibo se ajustará al establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo establecido por el Ministerio de Trabajo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida, se considerarán ajustados citado modelo.
El trabajador tendrá derecho, s¡ lo solicita, a firmar el recibo de salarios en presencia de un miembro del comité de empresa o a un delegado de personal o, si no existiesen, ante un compañero o compañera de trabajo. La firma del recibo da fe de que el trabajador ha percibido dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Los recibos de salarios los archivarán y conservarán empresas, ¡unto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
1.-ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS
En este epígrafe se estudian las partes principales del modelo de recibo oficial de salarios.
A. Encabezamiento del recibo de salarios
En este aportado figuran los datos que identifican a la empresa y al trabajador. Los conceptos a los que se debe prestar mayor atención son:
• Categoría o grupo profesional. Las personas trabajadoras están clasificadas en diferentes grupos profesionales según los funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
• Grupo de cotización. Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización a la Seguridad Social establecidos según los categorías profesionales.
B. Cuerpo del recibo de salarios
El cuerpo principal del recibo se divide en dos apartados: Devengos y deducciones.
Devengos
Son las cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos. Los devengos se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales.
1. Percepciones salariales
En la retribución del trabajo se debe distinguir el salario, base, los complementos salariales, las horas extraordinarias,las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie. – ,
• Salario base de grupo
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra establecida, para cada categoría profesional en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
• Complementos salariales
Son los conceptos que no han sido valorados al determinar el salario base. Tales complementos pueden estar regulados en las leyes o en los convenios colectivos, o bien puede haberlos establecido o pactado la dirección de la empresa.
Los complementos salariales más frecuentes se pueden clasificar en personales, de puesto de trabajo y por calidad o cantidad de trabajo.
a) Complementos personales. Se establecen por las condiciones personales del trabajador que no han sido tenidas en cuenta a lo hora de fijar el salario base.
– Antigüedad: es un plus establecido en función del tiempo que se lleve trabajando en la empresa.
Los periodos establecidos para cobrar este plus_ suelen ser: bienios (dos años), trienios (tres años),quinquenios (cinco años), sexenios (seis años).
En el acuerdo entre los sindicatos y la patronal firmado en mayo de 1997 se estableció que, a partir de esto fecha, e! tratamiento de esta materia podrá ser objeto de acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa o, en su defecto, en el ámbito individual del contrato de trabajo.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del acuerdo tuvieran reconocido el complemento de antigüedad lo seguirán percibiendo.
Un trabajador tiene una antigüedad en la empresa de catorce años, percibe un salario mensual de 1 500 euros y un complemento de antigüedad, acordado por convenio colectivo, del 5% del salario.
Calcula el importe del complemento en los casos siguientes:
a) Bienios.
h) Trienios.
Solución
a) Tiene siete bienios.
Antigüedad: 1 500 • 0/05 • 7 = 525 euros
b) Tiene cuatro trienios.
Antigüedad: 1 500 – 0,05 • 4 = 300 euros
– Conocimientos especiales: las personas trabajadoras pueden percibir este complemento cuando utilizan determinados conocimientos (como idiomas o títulos), siempre que no hayan sido tenidos en cuenta al fijar el salario base.
b] Complementos de puesto de trabajo. Se perciben por las características especiales del puesto, que lo diferencian del trabajo corriente. Se dejarán de percibir en el momento en que finalice la tarea que origina el complemento.
– Penosidad, toxicidad, peligrosidad, trabajo a turnos: se percibirán cuando así lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo reúna estas características y úni-camente por los días realmente trabajados.
– Nocturnidad: el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva.
– De residencia: es un complemento que reciben los trabajadores de la Península que se desplazan a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, o viceversa.
c] Complementos por calidad o cantidad de trabajo. Se perciben por realizar mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior al normal.
– Incentivos, actividad: se establecen cuando al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.
– Asistencia, puntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral; se perciben cuando el nivel de absentismo sea inferior al marcado por la empresa.
• Horas extraordinarias
En los convenios colectivos, o en su defecto en el contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o bien compensarlas por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
• Gratificaciones extraordinarias
La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de las gratificaciones.
Podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre las doce mensualidades, con lo que se cobra cada mes la parte proporcional de las pagas.
• Participación en beneficios
Es una gratificación anual potestativa establecida en función “de los beneficios de la empresa, o una cantidad fija pactada en el convenio colectivo con independencia de los beneficios que se obtengan.
· Salario en especie
Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores como,por ejemplo, alojamiento, vehículo, productos, etc. La retribución en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales.
Calcula el prorrateo mensual de un trabajador que cobra un salario base de 969 euros mensuales más las gratificaciones extraordinarias que le corresponden por igual importe que el salario base.
Solución
El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarios, por tanto
969 * 2
Prorrateo mensual = ————— = 161,50 euros
12
¿Cuál será el prorrateo de las pagas extraordinarias del trabajador del Caso práctico 2, si además cobrase una paga de beneficios por importe de 1 000 euros?
Solución
(969 *2} + 1 000
Prorrateo mensual = —————————— = 244,83 euros
2. Percepciones no salariales
Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario y están excluidas de cotización a la Seguridad Social.
Se pueden clasificar en las siguientes categorías:
• Indemnizaciones o suplidos
Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral son las siguientes:
– Gastos del contrato de trabajo.
– Percepciones para adquirir prendas de trabajo.
– Percepciones para adquirir herramientas.
– Quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias).
– Dietas de viaje.
– Gastos de locomoción.
– Plus de distancia.
– Plus de transporte urbano.
• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Son cantidades que el empresario paga al trabajador y por las que posteriormente el INSS le compensará en sus cotizaciones a lo Seguridad Social. Son:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, accidente y periodos de descanso por maternidad o adopción.
b) Desempleo parcial, lo perciben las personas trabajadoras cuando ven reducida su ¡ornada laboral ordinaria al menos en la tercera parte, y su salario se reduce en una proporción similar.
• Indemnizaciones
Son cantidades que percibe el trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo.
• Otras percepciones no salariales
Engloba los siguientes conceptos:
a) Mejoras de la acción protectora de la Seguridad
Social.
Los trabajadores pueden negociar en sus convenios colectivos, en los contratos individuales, o bien las empresas voluntariamente pueden mejorar las prestaciones de la Seguridad Social.
b) Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
Consiste en la valoración económica de los productos en especie que conceden las empresas, sin estar legalmente obligadas a ello como, por ejemplo, cestas de Navidad, regalos, productos de fabricación propia, etc.
Deducciones
A los devengos íntegros que hemos visto, se les ha de practicar una serie de deducciones para así obtener la cantidad neta que percibirá finalmente el trabajador.
Estas deducciones son;
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
Los trabajadores y los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social, pero, además, los empresarios están obligados a deducir en los recibos de salarios de los trabajadores las cuotas que correspondan en concepto de cuota obrera de cotización a la Seguridad Social.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:
a) Contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias.
b) Desempleo y Formación Profesional. Sus cuotas se destinan a la cobertura del riesgo de desempleo, la formación y el reciclaje de los trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones se han de ‘incluir las horas extraordinarias.
c)Horas extraordinarias.
A efectos de cotización se dividen en:
– Horas extraordinarias de fuerza mayor.
– Horas extraordinarias estructurales y no estructurales.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF
determinados porcentajes calculados en función de los ingresos brutos anuales y del número de descendientes a cargo de la persona trabajadora. El porcentaje obtenido se aplica sobre los ingresos íntegros mensuales.
3. Anticipos
En este apartado deben constar las cantidades que haya recibido el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado y que el empresario le deducirá en el recibo de salarios del mes correspondiente.
4. Valor de los productos en especie
Se deducirá la valoración de los productos en especie que haya percibido e! trabajador y que aparezcan reflejados en la parte superior del recibo de salarios.
5. Otras deducciones
Se incluirá cualquier otra deducción que se pueda realizar al trabajador, por ejemplo, la cuota sindical de los trabajadores afiliados a sindicatos, el empresario debe ingresarlas en el sindicato correspondiente; también se puede deducir, por ejemplo, la devolución de préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.
C. Bases de Cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención del IRPF
El último apartado del recibo de salarios se reserva para la determinación de /as bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de ¡a base sujeta a retención del IRPF. En este apartado se debe dejar constancia de las bases que sirven para el cálculo de las diversas deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la S.S. y retención a cuenta del IRPF.
2.-COTIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
Están obligados a cotizar al régimen general de la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.
La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de pruebo, y se mantiene todo el periodo que el trabajador esté de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o preste sus servicios, incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal.
Las cotizaciones comprenden dos aportaciones:
• Aportación de los empresarios.
• Aportación de los trabajadores.
El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar, e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías territoriales de la Seguridad Social. Esta cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener lo cuota líquida a ingresar.
El tipo de cotización es fijado anualmente por el Gobierno.
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en ese momento, no podrá hacerlo con posterioridad, con lo que queda obligado a ingresar todas las cuotas a su exclusivo cargo.
La obligación de cotizar sólo se extinguirá con la solicitud de la baja en el régimen general de la Seguridad Social.
3.-BASES DE COTIZACIÓN A LA S.S.
Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización a las cuales se les aplicarán unos porcentajes, denominados tipos de cotización, para así obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.
Bases • Tipos = Cuotas a ingresar
Existen las siguientes bases de cotización:
1. Base de cotización por contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
2. Base de cotización por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de garantía salarial (D/ FP/ Fogasa).
a) Desempleo (D). La recaudación se destina a la cobertura del subsidio de desempleo.
b) Formación Profesional (FP). La cotización por este concepto se destino a la formación y reciclaje de los trabajadores.
c) Fondo de garantía salarial (Fogosa). Este fondo garantiza los salarios que no se abonen a los trabajadores.
Conceptos de recaudación conjunta (D, FP/ Fogosa) I Formación Profesional
La cotización por este concepto corre a cargo exclusivamente del empresario.
3. Base de cotización por contingencias profesionales:
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP). Dentro de este concepto cabe distinguir dos contingencias distintas:
a] Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la Incapacidad Temporal.
b) Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir contingencias derivadas de la Invalidez, Muerte y Supervivencia.
La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario.
Las cotizaciones por AT y EP se efectúan con sujeción a primas, que serán diferentes según las actividades, industrias y tareas.
4. Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas extra se dividen en;
a) Estructurales y no estructurales. Estas horas cotizan igual que las contingencias comunes.
b) Fuerza mayor. Su cotización se calcula al aplicar los tipos reducidos.
Por encima de ochenta horas al año, todas las horas extra que se realicen cotizan como no estructurales.
A. Grupos de Cotización
A efectos de cotización, las categorías profesionales se dividen en once grupos. Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensuales, y los grupos del 8 a! 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores incluidos en este último grupo cotizan por los díanaturales que tenga el mes que se liquida (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno), y los comprendidos en los grupos del 1 al 7 cotizan siempre por treinta días.
4.-CONCEPTOS NO COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN
No se computarán en la base de cotización los siguientes Conceptos:
a] Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Tienen esta consideración los gastos normales de manutención y estan-cia en hoteles, devengados por desplazamiento del tra-bajador fuera de su centro habitual de trabajo para rea-lizarlo en un municipio distinto.
b) Gastos de locomoción. Son los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme a lo establecido en el reglamento del IRPF. El exceso sobre los límites señalados se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.
c) Pluses de transporte urbano y de distancia. Corresponden a las cantidades que deban abonarse al trabajador por su desplazamiento desde su lugar de residencia hasta su centro habitual de trabajo o viceversa.
Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje, los gastos de locomoción y los pluses de transporte urbano y de distancia no necesitan justificación, y estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 % del Salaría Mínimo Inferprofesional establecido mensualmente, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en ¡a base de cotización.
d) Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones. despidos y cese.
e) Las percepciones por matrimonio.
f) Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo.
En el supuesto de que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a la mensual, serán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.
g) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% del SMI, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.
h) Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.
i) Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
Estas asignaciones, que no tienen la consideración de retribución en especie, son fas siguientes:
Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador, organizados por instituciones o empresarios y financiados directamente por ellos, para la capacitación o reciclaje profesional.
B. Base de cotización cuando la retribución es mensual.
Para calcular las bases de cotización, cuando el salario es diario, se procede en el orden siguiente:
1. Se computarán en forma diaria, los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables y las horas extraordinarías-
2. Se añadirá la porte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:
Importe anual estimado de las pagas extra 365
3. La base de cotización ha de estar comprendido dentro del mínimo y del máximo establecidos para cada categoría pro- fesional, grupos del 8 al 11 (véase Tabla 14.3). Si la base resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará por ésta, y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización.
4. La base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes de que se trate (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno).
5.-BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA
La base de cotización por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), y la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta por desempleo (D), Formación Profesional (FP) y fondo de garantía social (Fogasa) son dos bases distintas que se calculan de la misma forma que para las contingencias comunes, pero incluyéndose el importe de fas horas extraordinarias.
Cualquiera que sea el grupo de cotización del trabajador, los topes máximo y mínimo son los que aparecen en la Tabla 28.4.
TOPES EUROS | |
MAXIMO | 2.574,90 |
MINIMO | 516,00 |
Tabla 28.4. fiases mínima y máxima para AT y EP, D, FPy Fogosa
Las cotizaciones por AT y EP y Fogasa, corren a cargo exclusivamente del empresario y están en función de la rama de actividad en la que se encuadra la empresa, efectuándose con sujeción a primas, que serÁn diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas.
5.-TIPOS DE COTIZACIÓN
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base para obtener la cuota que se ingresa en la Seguridad Social.
6.-DEDUCCIONES
A los devengos que perciben los trabajadores, y que se reflejan en el Apartado A. Total devengado del recibo de salarios han de practicárseles una serie de deducciones que, una vez restados del importe íntegro, dan lugar a la
cantidad que realmente percibirá el trabajador.
Seguidamente estudiaremos las deducciones que se han de practicar.
A) Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S. y conceptos de recaudación conjunta
La aportación del trabajador a la Seguridad Social por la denominada cuota obrera será la suma de las cuotas que se obtengan como consecuencia de aplicar los tipos de cotización a las bases calculadas; el resultado se refleja en el recibo de salarios [II. Deducciones).
Calcula la aportación a la Seguridad Social que le
corresponde realizar al ingeniero cuyas bases se calcu-
laron en el Supuesto práctico 2 del Epígrafe 14.5.A.
• Base de contingencias comunes; 1 967,50 euros.
• Base D, FP/ Fogosa: 2063/50 euros.
• Horas extra no estructurales: 60 euros.
• Horas extra fuerza mayor; 36 euros.
Solución
A las bases calculadas se les deben aplicar los tantos por ciento de la Tabla 14.5, teniendo en cuenta que los porcentajes aplicables son los que corresponden al trabajador con un contrato de duración determinada.
El resultado se refleja en la nómina de la forma que aparece en la Figura 14.2.
B)Retenciones a cuenta sobre el IRPF
Cuando los empresarios paguen rendimientos del trabajo o prestaciones por cuenta de la Seguridad Social (por ejemplo en caso de baja por enfermedad) están obligados a retener unos determinados porcentajes a cuenta de la liquidación anual del IRPF. Los trabajadores deberán tener en cuenta las retenciones cuando realicen la declaración anual del impuesto.
Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. No obstante/ se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se han de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo/ extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.
b) Los gastos ocasionados por traslados del puesto de trabajo a otro municipio distinto.
c¡ Los gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados.
d) Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen los límites establecidos en el reglamento del IRPF.
7.-CALCULO DE LAS RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL
La ley reguladora -el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un sistema de determinación de las retenciones, con el fin de lograr mayor equilibrio entre la cuota tributaria que resultaría de la declaración y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes, lo cual permite reducir el número de devoluciones o efectuar cuando se realiza lo declaración anual del IRPF.
A.-Exclusión de la obligación de retener
No existe la obligación de retener cuando las retribuciones no superen las cuantías que se indican en la Tabla 28.6 y no tengan tipo fijo o mínimo de retención.
Situación del contribuyente | Número de hijos Y otros descendientes Con derecho a mínimo familiar | ||
0 | 1 | 2 ó más | |
Contribuyente, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | ——– | 10.750 | 11.118,72 |
Contribuyente cuyo conyuge no obtenga rentas superiores a 1.502,53€ | 10.600 | 11.825 | 13.135 |
Otras situaciones | 7.515 | 8.215 | 8965 |
Estos importes se incrementaron en 601 ,01 euros para pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas/ y en 1202,02 euros para prestaciones por desempleo.
Los hijos y otros descendientes a computar son tos solteros, menores de veinticinco años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 6 010,12 euros
B.-Procedimiento para el cálculo de la retención.
La retención a practicar será el resultado de aplicar, a la cuantía total de las retribuciones que se abonen, un tipo de retención calculado a través de las siguientes fases:
Fase 1. Comprobar la obligación de retener
Fase 2. Determinación de la base de retención
La base para calcular la retención se determina con carácter general al restar de la cuantía total de las retribuciones los conceptos que se indican posteriormente (minoraciones).
La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es la que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie.
Minoraciones
La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:
a) Las reducciones establecidas para las rentas irregulares y para las prestaciones pasivas y de incapacidad en forma de capital.
b) Las cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y a colegios de huérfanos o entidades similares, y los derechos pasivos.
c) La reducción por percepción de rentas del trabajo que resulte de la Tabla de Reducción por rendimientos del trabajo.
Para trabajadores en activo discapacitados, estas cuantías se incrementarán según su grado de minusvolía.
d) El mínimo personal y familiar por descendientes/ considerando la edad en la fecha de devengo del impuesto
Estas cuantías se multiplican por dos cuando se trate de descendientes que únicamente conviven con el perceptor (familias monoparentales).
• Quienes tengan más de dos descendientes con derecho a mínimo familiar, además, 601,01 €.
• Los pensionistas y perceptores régimen de Seguridad Social además, 601,01 euros.
• Los perceptores de prestaciones por desempleo, además, 1 202,02 €
e) Las pensiones compensatoriorias al conyuge establecidas por resolución judicial.
Fase 3. Determinación de la cuota de retención
La cuota de retención se determina al aplicar a la base[positiva), anteriormente calculada, la escala del impuesto.
Además hay que tener en cuenta que, para los contribu- yentes con retribuciones no superiores a 21 035,42 euros anuales, la cuota de retención tendrá como límite el resultado de aplicar el 35% de la diferencia positivo entre el mínimo de esa cuantía y el que corresponda de los mínimos excluidos de retención, según la Tabla 14.6.
Es decir, en la retribución inferior o igual a 21 035,42 euros anuales, a la cuota de retención resultante hay que comparar la estudiada en este apartado, con la que resulte de la fórmula siguiente y elegir el menor importe de los dos.
1. [Retribución total – Límite de retención] * 0,35
2. Cuota de retención
Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial cuyo importe sea inferior a !a base de retención, se determinará por separado lo parte de cuota de retención que corresponda a dichas anualidades y la correspondiente al resto de la base de cálculo. La suma de ambas será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo.
Fase 4. Determinación del tipo de retención
Tipo general
El tipo de retención se obtendrá multiplicando por cien el cociente obtenido de dividir la cuota de retención, anteriormente calculada, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará en números enteros, redondeándose al mas próximo. Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
El tipo de retención resultante será el que se aplique a las retribuciones que se satisfagan. No obstante, se podrá solicitar al pagador un tipo superior al que corresponda.
Cuota de retención
Tipo de retención = ——————————— x 100
Retribución total
Tipos especiales
Para casos específicos, existen tipos de retención especiales.
C.-Regularización del tipo de retención
En general, procederá regularizar el tipo de retención inicialmente calculado cuando:
a) Se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en cuenta al comienzo del año o al inicio de la relación laboral para determinar la base de cálculo de la retención, com consecuencia de normas de carácter general, convenios colectivos, ascensos, descensos u otras similares.
b) Varíen las circunstancias personales o familiares.
c) Al concluir el periodo iniciaimente previsto en un contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios o vuelva a hacerlo dentro del año natural con el mismo empleador.
La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención, según el proceso anteriormente indicado, pero teniendo en cuenta las nuevas circunstancias.
El nuevo tipo de retención a aplicar a partir de ese momento será el resultante de multiplicar por cien el cociente obtenido al dividir la nueva cuota de retención, minorada en la retenciones e ingresos a cuenta ya practicados en el año, por las retribuciones que resten hasta el final del mismo. Este nuevo tipo no puede superar e¡ 48%. SÍ el tipo resultante fuera cero, no procederá la restitución de las retenciones ya practicadas, sin perjuicio de que el preceptor solicite la devolución cuando proceda.
A opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del 1 de abril, Julio y octubre, respecto de las variacio- nes producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.
D.Reforma del IRPF
Principales modificaciones en el impuesto sobre lo renta relativas a las rentas del trabajo, hijos, mayores, discapacitados a cargo y ahorro a largo plazo. Esta nueva reforma entrará en vigor en enero de 2003. El proceso de cálculo es el mismo.
Nueva tarifa
Se reduce el número de tramos de seis a cinco, con los siguientes nuevos tipos de gravamen:
• Hasta 4000 € …………….15 %
• De4000a 13800€ …………. 24%
• De 13800a 25800€ ……….. 28%
• De 25 800 a 45000 € …….. 37 %
• Más de 45000 € …………. 45 %
Rendimientos del trabajo
Aumenta la reducción general por rendimientos del trabajo, en especial para los salarios más bajos. En el antiguo IRPF, la reducción era de 3.000 € para quienes cobren hasta 8.113 € al año. En el nuevo IRPF, quienes cobren hasta 8.200 € podrán reducirse 3.500 €. Para sueldos superiores a 12.020 € anuales la reducción general era de 2.250 €. En el nuevo IRPF se reducirán 2 400 € para quienes cobren más de 13 000 € al año- Estas reducciones se duplican para parados que acepten un empleo fuera de su municipio, y mayores de 65 años. La reducción por rentas Irregulares aumenta del 30 al 40 %.
Familias
Aumenta la reducción general por hijos, quedando 1 400 € por el primer hijo (200 más); 1 500 € por el segundo (300 más); 2 200 € por el tercero (400 más); 2 300 € por el cuarto hijo y siguientes (500 más).
La reducción por cuidado de cada hijo menor de tres años aumenta a 1 200 € (900 más). Se fija una nueva deducción adicional, de 100 euros mensuales, sólo para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Mayores
La reducción por edad para familias con algún miembro que tenga más de 65 años sube a 800 € (200 más). Además se crea una nueva reducción por asistencia para todos los mayores de 75 años (en la que no será preciso justificar los gastos) que asciende a 1 000 €.
Discapacitados
Aumentan las reducciones y se crea una nueva por gastos de asistencia.
8.-Documentación de Cotización y su Tramitación.
5.1.-Documentos de Cotización.
La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresario y trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante el documento de cotización, que consta de los modelos TC2, TC1 y TC2 Abreviado, incluido en el modelo TC1, que a continuación se detallan en el orden lógico para su cumplimentación. La liquidación e ingreso de las cuotas tienen periodicidad mensual.
5.1.1.-Modelo TC-2
Se trata de la relación nominal de los trabajadores de una empresa con sus bases de cotización y se presentará, junto con el modelo TC-1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye, a su vez, la relación nominal de los trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.
No se cumplimentará este modelo cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el TC2 abreviado, incluido en el modelo TC1.
La relación nominal de trabajadores TC2 está dividida en tres partes:
1.-Datos identificativos.
Aparecen los datos y el código de convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el período de liquidación, el tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), el número de expediente, en su caso, así como el número de páginas y el orden de las mismas.
2.-Cuerpo Central.
Se reflejan los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante el período de liquidación.
Las primeras casillas del cuerpo central corresponden a la identificación de los trabajadores, es decir, apellidos, nombre, número de identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social.
Las restantes casillas corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en el mes a que se refiere la liquidación.
3.-Parte Inferior.
El pie del documento recoge las casillas destinadas a la suma de las diferentes bases, que nos servirán para confeccionar el modelo TC1, así como de deducciones y compensaciones y espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudatoria y de la empresa.
5.1.2.-Modelo TC-1
En este boletín de cotización es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Dichas cuotas se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.
Cada modelo del documento consta de cuatro ejemplares, cuando la empresa tiene contratada cobertura de los AT y EP con una Mutua Patronal Privada.
Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el INSS se deben presentar tres ejemplares.
El ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en las entidades bancarias autorizadas dentro del mes siguiente al que corresponda la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; estas entidades entregarán como justificante al empresario un ejemplar sellado.
Si no se cumplen los plazos de presentación, se aplicarán recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas.
Los duplicados de los documentos han de conservarse debidamente archivados y clasificados, junto con las copias de los recibos de salarios, durante un período mínimo de cuatro años.
Este modelo se cumplimentara teniendo en cuenta las bases de cotización de todos los trabajadores cuyas sumas totales se han reflejado en el modelo TC2.
De cada una de las partes en que está dividido el modelo cabe señalar las siguientes particularidades:
1.-Datos identificativos.
Además de los datos identificativos de la empresa, el impreso tiene las casillas del período de liquidación <<desde>> y <<hasta>>, que sirven para consignar el primero y el último mes a que se refiere la liquidación. Cuando la liquidación se refiere a un mes, sólo se cumplimentará la casilla <<hasta>>.
2.-Contingencias Generales
En este apartado se reflejan, entre otras, las bases de las siguientes contingencias:
*Contingencias Comunes: Se consigna la suma de las bases de cotización de todos los trabajadores; el importe de esta suma es el que aparece en el modelo TC2.
*Horas Extraordinarias: aparecen divididas en estructurales y no estructurales, y fuerza mayor, puesto que los tipos de cotización son distintos; las bases se obtienen del modelo TC2.
Los porcentajes aplicables son la suma de los porcentajes de la empresa y los trabajadores.
3.-Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de estas cotizaciones es la suma de las bases correspondientes del modelo TC2 (columna 7).
Los porcentajes aplicables están en función de los epígrafes de riesgo en que se encuentren agrupados los trabajadores, y dependen del puesto de trabajo que desempeñen.
La cotización por estas contingencias está sujeta a las primas que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Las cuotas las paga íntegramente el empresario y se dividen en I.T. e I.M.S.
4.-Otras Cotizaciones.
Se incluyen las siguientes:
*Desempleo, FOGASA y FP. La base para el cálculo de las cuotas correspondientes a estas contingencias es la misma que para AT y EP. Los tipos aplicables salen de la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y a los trabajadores.
5.1.3-Modelo TC2 Abreviado (incluido en el modelo TC1).
El empresario deberá presentar este impreso cuando se den las siguientes circunstancias:
a)Corresponda a un có0digo de cuenta de cotización del Régimen General con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación.
b)El período de liquidación comprenda un solo mes.
c)El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el período de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.
e)El único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o en el período de descanso por maternidad.
Para cumplimentar este modelo hay que transcribir los datos que identifican a la empresa y a los trabajadores ciñéndose al enunciado de cada casilla. Los dato que queden fuera no se tendrán en cuenta y no se utilizarán símbolos (puntos, comas, barras….); se hacen constar los siguientes datos.
¨ Nº Afiliación del trabajador a la S.S. (NAF)
¨ Nº Identificación Fiscal del trabajador (NIF)
¨ Nº de días en los que el trabajador se ha mantenido en alta.
¨ Grupo de cotización del trabajador según categoría profesional.
¨ La clave del tipo de contrato del trabajador.
¨ Nº de horas realizadas diariamente.
¨ Epígrafe AT y EP.
¨ Nº de días en situación de incapacidad del trabajador.
¨ Nº de días en maternidad.
¨ Epígrafe AT y EP durante la situación de IT/maternidad.
¨ Bases de cotización por AT y EP/maternidad.
¨ Fecha de concesión de bonificación /reducción.
¨ Se consignará la clave correspondiente a las situación especiales del trabajador.
¨ Las casillas correspondientes a la categoría profesional y a los días penosos no se cumplimentarán en el régimen general.
¨ Apellidos y nombre del trabajador.
6.-Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
Como ya se ha indicado el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada no de ellos, e ingresará las suyas propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente a su devengo.
Si el empresario incumple el plazo para el ingreso de las cuotas y, en su caso, la presentación de los documentos sin haber solicitado el oportuno aplazamiento, supone una infracción que está finalizada con diferentes recargos.
Así mismo, los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o bien prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, por ejemplo: la incapacidad temporal.
Así pues, los empresarios han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por los conceptos siguientes:
*Cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.
*Retenciones a cuenta del IRPF.
En la siguiente tabla se reflejan las retenciones que se efectúan en las nóminas así como la documentación a presentar:
9.-INCAPACIDAD TEMPORAL.LEGISLACION
A) Concepto
Puede definirse la incapacidad temporal como la situación en que se encuentra un trabajador que está imposibilitado temporalmente para trabajar por una causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria.
B) Causas que motivan la incapacidad temporal
Se consideran como situaciones determinantes de incapacidad temporal:
1. Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no laboral.
2. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
C) Beneficiarios
Son beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:
1. Estar afiliados y en alta o alta asimilada en la fecha del hecho causante.
• Son situaciones asimiladas al alta a efectos de incapacidad temporal:
– El desempleo involuntario total y subsidiado, en su nivel contributivo.
-La huelga y cierre patronal legales. Durante estas situaciones los trabajadores se encuentran, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, en «alta especial».
Precisiones
•• Iniciado un proceso de incapacidad temporal durante la huelga o cierre patronal, la prestación sólo se percibirá a partir de la finalización de los mismos.
• Los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en alta a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones al respecto y sin perjuicio de las responsabilidades que se le imputen.
• El hecho causante se produce el día de la baja médica.
2. Reunir un período mínimo de cotización:
• En caso de enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa.
• En caso de accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización.
D) Prestación económica
La prestación de incapacidad temporal consiste en un subsidio que se calcula aplicando a una base reguladora un porcentaje:
Base reguladora:
• Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral;
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja
———————————————————
N.° de días cotizados en dicho mes
Si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, el divisor es 30; si percibe salario diario, el divisor es 28, 29, 30 ó 31, según los días naturales que tenga el mes correspondiente.
La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no puede ser nunca inferior a la base de cotización mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora surge de la suma de dos módulos:
Módulo 1.°:
Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja (con exclusión de la fracción de base que en dicho mes corresponde a horas extraordinarias)
———————————————————
N.° de días a que se refiere dicha cotización
Si el trabajador percibe salario mensual, el divisor es 30; si percibe salario diario, el divisor es 28, 29, 30 ó 31, según los días naturales que tenga mes correspondiente.
Módulo 2.”:
Suma de las fracciones de bases de cotización correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja
———————————————————
365 días
Cuando el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en el que se inicia la situación de incapacidad temporal se toma como base de cotización, para el cálculo de la base reguladora, la de ese mismo mes.
Porcentaje:
• Enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora desde el 4.° día al 20.”, ambos inclusive, contados a partir del día de la baja.
El 75 por 100 de la base reguladora a partir del día 21 de la baja en adelante.
• Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75 por 100 desde el día en que se produce el nacimiento del derecho.
SÍ la base de cotización que sirvió para calcular la base reguladora fue la base mínima vigente en ese momento y ésta se modifica, se debe modificar también la cuantía de la prestación de incapacidad temporal.
E) Nacimiento del derecho
• En enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 4,° día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo.
• En accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario del día de la baja es a cargo del empresario.
F) Pago del subsidio
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación de pago delegado que implica que el empresario está obligado a pagar por delegación dicho subsidio a los trabajadores que tiene a su servicio, si bien, posteriormente, la empresa deduce dicho abono de las cotizaciones que tiene que liquidar al final de mes a la Seguridad Social.
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral el pago por delegación es obligatorio a partir del 16.” día después de la baja, correspondiéndole al empresario pagar directamente y a su cargo el subsidio comprendido entre los días 4º y 15º contados desde el día de la baja.
Cuando el pago se efectúa delegadamente por la empresa, el subsidio se abona por los mismos períodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos.
G) Particularidades de la incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial (Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decre-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el mentó de su estabilidad -BOE de 16 de febrero-)
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, con las siguientes particularidades:
1ª.- Para acreditar el período de cotización necesario para causar derecho a la prestación, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de
las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá entre cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
En el supuesto de enfermedad común, el período de cinco años dentro del cual han de acreditarse 180 días cotizados se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
Ejemplo:
Don «X» lleva desde el 1 de enero de 1997 trabajando con un contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias de lunes a viernes. La jornada a tiempo completo en la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes.
Don «X» es baja médica por enfermedad común el 1 de enero del año 2002.
Período mínimo de cotización exigible: 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.
• Días teóricos cotizados:
– 4 horas/día x 5 días = 20 horas/semana.
– 20 horas/semana x 52 semanas = 1.040 horas/año.
– 1.040 horas/año x 5 años trabajados = 5.200 horas cotizadas en cinco años.
– 5.200 horas en cinco años: 5 horas/día = 1.040 días teóricos cotizados.
• Cálculo del lapso de tiempo de los cinco años en que han de estar comprendidos los 180 días:
– Porcentaje de reducción de la jrnada efectivamente trabajada respecto a la jornada ordinaria en la empresa:
Si por 8 horas/día——————100 %
Por 4 horas/día——————— X
100% x 4
X=————————-= 50% porcentaje de reducción
8
– Los cinco años se incrementarán en un 50 por 100. es decir:
5 años x 50% = 2,5 años
5 años + 2,5 años = 7,5 años
Así, en nuestro ejemplo, como el hecho causante se produjo el 1 de enero de 2002, los 180 días los debe tener cotizados entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001.
2ª.- La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Nº de días contratados como de Sumatorio BC 3 meses trabajo efectivo en los que el anteriores al hecho causante trabajador permanezca en
BR=—————————————— X situación de I.T.
Nº de días efectivamente trabajados
Y cotizados en dicho período
La aplicación de las reglas previstas en este apartado no afectará al cómputo período máximo de duración de incapacidad temporal que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
3ª.- Cuando, por extinción del contrato de trabajo o interrupción de la actividad asuma la Entidad gestora o, en su caso, entidad colaboradora el pago de la prestación se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
Sumatorio BC 3 meses anteriores nº de días naturales en que al hecho causante el interesado se encuentre
BR=————————————–x en situación de I.T.
Nº de días naturales comprendidos en dicho período