Tema 26 – Contrato de aprendizaje, contrato en prácticas, contrato a tiempo parcial, contratos de duración determinada. Contrato indefinido. Otros contratos de trabajo.

Tema 26 – Contrato de aprendizaje, contrato en prácticas, contrato a tiempo parcial, contratos de duración determinada. Contrato indefinido. Otros contratos de trabajo.

1.-CONTRATOS INDEFINIDOS

Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se consideran contratos indefinidos los siguientes:

a) Los realizados a Jornada completa, pactada en convenio colectivo o contrato individual/ no sujetos a ninguna especialidad.

b)Los contratos indefinidos a tiempo pardal son aquellos que se conciertan para realizar trabajos fi¡os y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, así como los de carácter fijo discontinuo.

c) Los celebrados por transformación de los contratos de duración determinada en indefinidos.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o superior al fijado legalmente para el periodo de prueba establecido para esa actividad.

• Que no se hubiesen observado de forma escrita las disposiciones sobre la exigencia en aquellos contratos que lo requieran para su validez.

• Los contratos celebrados en fraude de ley, por ejemplo, contratos simulados (un ejemplo de este tipo de contratos, son aquellos celebrados con personas trabajadoras afiliados al desempleo), contratos pactados a tiempo determinado cuando la necesidad es permanente, etc.

2.-CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

Son aquellos que tienen fijada su fecha de finalización. El TRLET establece tres supuestos de contratos de duración determinada legalmente permitidos: por obra o servicio, por circunstancia de la producción y de interinidad o sustitución de personas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Los dos primeros estarían encuadrados en lo que se denomina contratación temporal estructural, por la naturaleza del trabajo, y el tercero se incluye en la contratación temporal coyuntural (véase Tabla 6-1).

A. Contrato de obra o servicio determinado

Tiene por objeto realizar obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta; por ejemplo, refuerzo de plantilla para un determinado trabajo.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Su duración depende del tiempo exigido para la realización del trabajo o servicio.

B. Contrato por circunstancias de la producción

Esta modalidad tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa. Incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos; por ejemplo, contrataciones en campañas de Navidad.

La duración máxima es de seis meses, en un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima hasta dieciocho meses, y el periodo en el que se pueden realizar por el carácter estacional en que se producen dichas circunstancias.

C.-Contrato de Interinidad

Su objeto es sustituir al personal de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, maternidad, etc.).

La duración será por el tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido su contrato de trabajo y subsista el derecho de reserva de su puesto de trabajo.

En el contrato se deberá especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de su sustitución.

5.-CONTRATOS FORMATIVOS

Se encuadran en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, el Gobierno los establece como medidas para fomentar el empleo.

A. Contrato en prácticas

Tiene por objeto la inserción de personas ¡óvenes sin experiencia laboral que sean diplomados universitarios, licenciados, técnicos o técnicos superiores de formación profesional específica, o posean los títulos oficialmente reconocidos que habiliten para el ejercicio profesional.

Estas titulaciones deberán de haber sido obtenidas dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de contratación.

La ley exige que exista una correlación entre el trabajo a desarrollar y el nivel de estudios cursados. Si el puesto de trabajo no se ajusto a la titulación profesional, el contrato será nulo como tal contrato en prácticas.

Mediante la negociación colectiva se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este tipo de contrato.

La duración de este contrato estará comprendida entre seis meses y dos años (caben prórrogas hasta alcanzar el límite máximo), aunque su duración no puede ser inferior a seis meses.

La ¡ornada puede ser completa o a tiempo parcial, y la retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75% del salario fijado en convenio colectivo para una persona que desempeñe el mismo puesto o equivalente, durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente. En ningún caso tales cuantías podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional.

En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el salario se reducirá en proporción o! tiempo efectivamente trabajado.

B. Contrato para la formación

Tiene por objeto adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo cualificado.

Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintiún años, s¡n cualificación profesional.

El límite máximo de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con personas incluidas en alguno de estos colectivos:

• Personas discapacitadas.

• Extranjeros desempleados durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.

• Personas desempleadas que lleven más de tres anos sin actividad laboral.

• Quienes se encuentren en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes.

• Aquellos que se incorporen a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Este tipo de contrato tendrá una duración de entre seis meses y dos años, y al menos el 15 % de su ¡ornada máxima deberá dedicarse a formación; mediante convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima supere los tres años.

Así mismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, asi como los puestos de trabajo objeto de este contrato.

La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Si las personas contratadas son menores de dieciocho anos, tendrán como garantía mínima el 85% del Salarlo Mínimo Interprofesional.

El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública el certificado de profeslonalidad (véase Tabla 6.21.

5.-CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Tiene por objeto posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. Su característica principal es el tiempo de contratación, por lo que se está contratado a tiempo parcial cuando se presten servicios durante un número de horas al día, a ¡a semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se entenderá por «persona trabajadora a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo con el mismo tipo de contrato o similar.

Sí en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerara la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

El contrato deberá formalizarse por escrito y constar expresamente el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, contratadas y su distribución.

De no cumplirse las citadas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a ¡ornada completa; salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Su remuneración será la legalmente establecida en proporción a la ¡ornada pactada en el contrato y la cotización a la Seguridad Social se realizará de acuerdo con las retribuciones efectivamente percibidas.

A. Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial puede concertarse con una duración indefinido o determinada. Se pactará por una duración determinada cuando legalmente se permita esta modalidad de contratación, exceptuando el contrato para la formación.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando:

a) Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

b) Se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fi¡os-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

B. Contrato de relevo

Esta modalidad de contratación tiene por objeto emplear a una persona en paro para cubrir una vacante dejada por otro asalariado que reduce su Jornada y su salario por su acceso a la pensión de jubilación parcial.

Al trabajador que se jubila deben faltarle como máximo cinco años para alcanzar la edad ordinaria de Jubilación del correspondiente régimen de Seguridad Social. La persona prejubilada realizará con su empresa un contrato a tiempo parcial, simultáneamente al contrato de relevo con el desempleado.

El contrato a tiempo parcial del prejubilado es compatible con la pensión de la Seguridad Social.

La jornada de trabajo y el salario de cada uno de las personas contratadas simultáneamente a tiempo parcial y con contrato de relevo será de un 25%, como mínimo, a un 75%, como máximo.

La empresa está obligada a mantener cubierta, como mínimo, la ¡ornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación establecida para tener derecho a la pensión de jubilación.

6.-CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA

Esta modalidad de contratación indefinida se creó, con carácter transitorio, en la Reforma Labora! de 1997, y está dirigida a colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral. Con la Reforma de 2001 se prorroga de forma indefinida esta modalidad de contratación con personas incluidas en uno de los grupos siguientes:

a) Personas desempleadas en quienes concurro alguna de las siguientes condiciones.

• Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad.

• Mujeres desempleadas contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con escaso índice de empleo femenino.

• Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

• Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.

• Personas discapacitadas.

b) Personas que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal/ incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.

Los contratos para el fomento de la contratación indefinida tienen las siguientes características:

• El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.

• Si el contrato se extingue por causas objetivas y es declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

• No podrán concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida /as empresas que, en los doce meses anteriores o la celebración del contrato, hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o procedido a un despido colectivo.

Esta limitación no se aplicara en el supuesto de despido colectivo cuando la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas entre el empresario y los trabajadores, periodo que existe en los despidos colectivos.

En la página siguiente se reflejan las bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en la contratación indefinida, tanto a tiempo parcial como a jornada completa, establecidos en la ley 12/2001, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo.

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7.-OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION

Existe la posibilidad de celebrar otros tipos de contratos que, por sus características especiales, estudiamos seguidamente.

A. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de Jubilación.

Es la contratación de personas desempleadas en sustitución de trabajadores que anticipen en un ano su edad de jubilación ordinaria (sesenta y cinco años).

La duración del contrato será de un año, y si durante la

vigencia del contrato de sustitución se produce el cese del trabajador, el empresario tendrá que sustituirlo en el plazo de quince días.

B.-Contrato de trabajo a domicilio

Se caracteriza porque lo prestación de servicios se realiza fuera del centro de trabajo. Es decir, la prestación laboral se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en un lugar libremente elegido y sin vigilancia del empresario.

En este tipo de contratos, el poder del empresario y las notas de subordinación y dependencia quedan muy condicionados.

El contrato se formalizará por escrito con el visado de la oficina de empleo, y se hará constar el lugar de la prestación del trabajo.

El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación/ será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate y gozará de todos los derechos en materia de representación y participación.

C.-Contrato de trabajo de grupo

Es cuando el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad.

En este tipo de contrato existe la figura del jefe de grupo, que responderá del colectivo que representa. El empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo, no frente a cada uno de sus miembros.

La duración del contrato puede ser indefinida o determinada.