Tema 37 – Ejecución del presupuesto: contratos tipo: Contratación de obras. Contratación de suministros. Contratación de servicios.

Tema 37 – Ejecución del presupuesto: contratos tipo: Contratación de obras. Contratación de suministros. Contratación de servicios.

1. INTRODUCCIÓN

En los Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) se establecen las distintas partidas del gasto establecidas para cada año, y para poder llevar a cabo la ejecución de dicho presupuesto, las Administraciones Públicas recurren en la mayoría de los casos a la contratación de obras o servicios con empresas o particulares.

Ejemplo de ello lo encontramos con una simple mirada a nuestro alrededor; la Administración, repara las carreteras o las construye mediante contratos de obras con empresas particulares; servicios como la recogida de basuras, limpieza de playas, etc., que la sociedad encomienda a las diferentes Administraciones; deben ser realizados por estas mediante la contratación con empresas de servicios.

De todo lo anterior, surge la necesidad de que las Administraciones tengan relaciones económicas con empresas privadas.

A lo largo del tema voy a exponer todo este tipo de relaciones entre la Administración y las empresas privadas, haciendo referencia y desarrollando los tres contratos tipo más importantes, como son el contrato de obras, contrato de suministros y contrato de servicios.

2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO: CONTRATOS TIPO

2.1. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES

Con carácter general, podemos definir el contrato como todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones.

Son contratos administrativos, aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros.

Dentro de los contratos de la Administración es preciso distinguir:

– Los contratos administrativos propiamente dichos.

– Los contratos de Derecho Privado concluidos por la Administración.

Para la existencia de contrato administrativo, tienen que darse los siguientes requisitos:

1. El Sujeto: El contrato ha tenido que ser concluido por una persona jurídica pública, Estado, organismos autónomos, C.C.A.A., Administraciones, Locales, etc.

2. El Objeto: El objeto del contrato es la organización o el funcionamiento de un servicio público, entendiendo como servicio público toda actividad cuya asunción ha decidido una colectividad pública, por estimar que la realización de la misma es necesaria para el interés general.

3. El Régimen Jurídico Especial: Viene dado por el criterio de las denominadas “cláusulas exorbitantes”. Cuando la Administración aparece revestida de las prerrogativas del poder público, que se insertan en el contrato como cláusulas exorbitantes del Derecho Privado, estamos en presencia de un contrato administrativo. Cláusula exorbitante es la que excede el derecho Privado, es decir, aquella que otorga facultades a la Administración y cargas a los particulares. Ejemplo: decisión ejecutiva, interpretación unilateral, existencia de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas,…

4. La Forma: Normalmente a través de un documento administrativo.

5. La Jurisdicción: Para entender los litigios que surjan está la jurisdicción contenciosa administrativa.

2.2. CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De entre todos los contratos posibles en los que pueda intervenir la Administración podemos distinguir dos grandes categorías:

1. Contratos Administrativos:

a) Por su objeto directo (típicos)

– Obras.

– Gestión de servicios públicos.

– Suministros.

– Consultoría y asistencia, de servicios y de trabajo específicos y concretos no habituales.

b) Mixtos

– Cuando contengan elementos de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.

c) Especiales

– Por declararlo una ley.

– Por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante.

– Por satisfacer una finalidad pública.

2. Contratos Privados:

Los restantes contratos y, en particular, sobre bienes inmuebles, préstamos, depósito, transporte y arrendamiento y otros.

Voy a analizar los tres contratos tipo más importantes que se pueden utilizar: Obras, Suministros y Servicios.

3. CONTRATO DE OBRAS

3.1. CONCEPTO

Art. 120 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

a) La construcción de bienes de naturaleza inmobiliaria, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.

b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración del playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración supervisión y en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

3.2. CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras públicas objeto de estos contratos se clasifican, según su objeto y naturaleza, en los siguientes grupos:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: Son aquellas que dan lugar a la creación de un bien inmueble. (Ej. Carreteras).Son obras de reforma las que abarcan el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación y refuerzo de un bien inmueble ya existente.

b) Obras de reparación simple: Las obras de reparación son aquellas necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales: Ejemplo de una reparación simple sería por ejemplo el “tapar baches en una carretera”. (carretera nueva).

c) Obras de conservación y mantenimiento: Cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, ya no sería la obra una reparación, sino que se convertiría en una conservación.

d) Obras de demolición: Aquellas que tienen por objeto el derribo o la destrucción de bienes inmuebles (Ej. Derribo de un edificio público en ruinas).

3.3. CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Se consideran contratos de obras aquellos contratos de las Administraciones Públicas que tienen por objeto la construcción de bienes, las reparaciones y reformas descritas en el punto 3.1. del tema. La contraprestación del adjudicatario del contrato consistirá en el derecho a realizar la obra, acompañado de la percepción del precio fijado en el contrato (el contrato se establece entre la Administración y la empresa adjudicataria).

3.4. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma dentro del plazo marcado en el contrato, sin que éste pueda sobrepasar el mes desde la fecha de la formalización del contrato.

Las obras se ejecutan con la estricta sujeción de cláusulas del contrato y del proyecto.

Durante el desarrollo de las obras, y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan observarse.

Para que el contratista pueda cobrar, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas durante dicho período de tiempo.

Las modificaciones en los contratos de obras están recogidas en la Ley de Contratos de la Administración Pública y dependen fundamentalmente del director facultativo de la obra, que requerirá, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Realización del proyecto y aprobación del mismo.

b) Audiencia del contratista.

c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación.

d) Certificado de existencia de crédito.

3.5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS

Los contratos de obras se extinguen por las siguientes causas:

1. Por cumplimiento del contrato de obra.

Una vez terminada la obra y encontrándose en buen estado y reuniendo los requisitos marcados en el proyecto, el funcionario técnico designado por la Administración le dará por recibida, levantando la correspondiente acta, comenzando a partir de este momento el plazo de garantía.

Si la obra no reúne las características marcadas en el proyecto, el funcionario administrativo levantará acta de los defectos y se le concederá un plazo al contratista para solucionarlos.

El plazo de garantía en ningún caso podrá ser inferior a 1 año.

Si en la obra se detectaran vicios ocultos y no hubieran transcurrido 15 años, el contratista responderá de los mismos.

2. Por resolución del contrato

Son causas de resolución de un contrato de obras las siguientes:

– La demora en la comprobación del replanteo.

– La suspensión en la iniciación de las obras, por parte de la Administración por un plazo superior a 6 meses.

– La suspensión de las obras acordada por la Administración por un plazo superior a 8 meses.

– Los errores materiales del proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos en un 20%.

– Las modificaciones en el contrato, que impliquen, alteraciones en el precio por una cuantía superior al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del I.V.A. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.

4. CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS

4.1. CONCEPTO

Contrato de suministro en el que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.

Se consideran contratos de suministro:

A) Aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. Ejemplo: Contratos de gas-oil para las calefacciones.

B) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática para el tratamiento de la información, así como los contratos de programas de ordenador a medida.

C) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Ejemplo: contratos administrativos del Ministerio de Defensa con los fabricantes de armas.

4.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.

Pueden ser por subasta, concurso o negociado.

* SUBASTA

Sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados, pudiendo variar solamente en el precio y no en la calidad o forma.

En el resto de los casos, el contrato de suministro se realizará mediante concurso.

* NEGOCIADO

Sólo se puede acordar en el caso de que las ofertas económicas en los procedimientos de subasta o concurso sean irregulares o inaceptables y siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del contrato inicial.

4.3. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta incurra en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración, será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

El abono del precio al que tiene derecho el adjudicatario, una vez entregados y formalmente recibidos por la Administración los suministros, se realizará en dinero, pudiendo ser de forma extraordinaria en otros bienes, siempre que en ningún caso sobrepase el 50% del valor contratado.

5. CONTRATOS DE SERVICIO

5.1. CONCEPTO

Son todos aquellos contratos que tengan como objeto la gestión de un servicio público, siendo en la práctica una concesión administrativa para lograr que la Administración pueda gestionar indirectamente mediante contrato todos los servicios de su competencia, las empresas acudirán al concurso público cuando la explotación del servicio tenga un contenido económico que genere beneficios a las empresas privadas. Las Administraciones Públicas conservarán los poderes necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto de contrato.

Ejemplo: – Servicio de concesión de aguas (seragua).

– Servicio de concesión de explotación parques y jardines (Eulen).

– Servicio de explotación autobuses urbanos.

5.2. CLASIFICACIÓN

Las modalidades más habituales que pueden utilizarse son 3:

– Que el empresario gestione el servicio a su riesgo y ventura.

– Riesgo compartido con la Administración participando esta en la proporción que se fije en el contrato.

– Constitución de sociedades de economía mixta.

La duración de estos contratos deberá fijarse en los mismos. Los contratos suelen determinar cláusulas de prórroga automática sino se denuncia por alguna de las partes contratantes.

5.3. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN

Este tipo de contrato se adjudica por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso; el procedimiento negociado sólo se podrá realizar previa justificación razonada en expediente.

En su fase de ejecución el contratista está obligado a ejecutar las obras precisas y a organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones con carácter general:

A) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizar los servicios en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

B) Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.

C) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.

D) Respetar los acuerdos internacionales que obliguen en esta materia, como, por ejemplo, los relacionados con los países miembros de la U.E. Un ejemplo muy cercano de los contratos públicos de servicios lo encontramos en los contratos de explotación del servicio de cafetería de los institutos públicos de Enseñanza Secundaria.