Tema 20 – Los derechos del niño. Marco legal. La infancia en situación de riesgo social. Indicadores de riesgo. Indicadores de maltrato social. Servicios especializados dentro de una política de bienestar social: adopción y acogimiento familiar, centros de acogida e intervención con las familias.

Tema 20 – Los derechos del niño. Marco legal. La infancia en situación de riesgo social. Indicadores de riesgo. Indicadores de maltrato social. Servicios especializados dentro de una política de bienestar social: adopción y acogimiento familiar, centros de acogida e intervención con las familias.

INTRODUCCIÓN

La regulación de las condiciones de vida de los niños y la creación de garantías jurídicas específicas es un proceso histórico que ha evolucionado lentamente desde las primeras formas de protección en la Edad Media (Instituciones Benéficas) hasta el establecimiento de Políticas Sociales específicas de atención a la infancia.

Pero es a partir de la II Guerra Mundial cuando se generaliza la necesidad de dotar a los niños/as de las garantías necesarias para la materialización de unos derechos que le son propios. El niño/a es una persona diferente al adulto, es un ciudadano con unos derechos que emanan de su condición de persona, con unas características particulares debido a su dependencia del adulto y su grado de indefensión.

Estos derechos han sido proclamados por las Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, a partir de los cuales surgen leyes que sirven para salvaguardarlos.

En este tema conoceremos el marco legal de los derechos de los niños, centrándonos en la situación legislativa en España.

El reconocimiento de sus derechos debe empezar por la satisfacción de sus necesidades. Pero la realidad es diferente, existen situaciones en que los niños no ven cubiertas sus necesidades por lo que hablamos de menores en situación de riesgo social.

Trataremos de conocer los indicadores de riesgo social y más específicamente centraremos este riesgo en los diferentes tipos de maltrato y los indicadores que nos hacen detectarlo.

Y por último conoceremos brevemente los principales servicios de atención a la infancia dentro de la política de Bienestar Social, como son la adopción y acogimiento familiar, también los centros de acogida y la intervención con las familias. La protección se ejerce directamente sobre el menor e indirectamente sobre el medio familiar y social.

  1. LOS DERECHOS DEL NIÑO.

En 1959 las Naciones Unidas proclama la “Declaración de los Derechos del Niño” como marco de referencia para los legisladores de todos los países.

La mayoría de los países han ratificado esta Declaración, con lo que pasa a formar parte de la legislación de cada país, obligándose a desarrollar los mecanismos de protección efectiva de los niños.

La Declaración de los Derechos del Niño consta de un Preámbulo y 10 Principios. Estos Principios se estructuran en 7 referidos a Derechos y 3 referidos a medidas de protección.

En el Preámbulo constan las consideraciones tenidas en cuenta por las Naciones Unidas para la proclamación de esta Declaración, entre los que cabe destacar la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la necesidad de proporcionar protección al niño, tanto antes como después de nacer, la existencia de la Declaración de los Derechos Humanos, etc.

Los Principios son:

Principio 1º: Derechos reconocidos a todos los niños sin distinciones

Principio 2º: Derecho a la protección especial para su desarrollo integral

Principio 3º: Derecho a un nombre y a una nacionalidad

Principio 4º: Derecho a una Seguridad Social y a una atención prenatal y postnatal

Principio 5º: Derecho a un tratamiento específico del niño impedido

Principio 6º: Derecho a un pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, al amor y comprensión

Principio 7º: Derecho a la educación gratuita y obligatoria. Derecho al juego

Principio 8º: Protección preferencial en toda circunstancia o contingencia

Principio 9º: Protección contra el abandono, crueldad y explotación

Principio 10º: Protección contra las prácticas discriminatorias. Educación para la convivencia y la tolerancia.

  1. MARCO LEGAL.

España ratificó la Declaración de los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990.

En la Constitución Española de 1978 también se contemplan los Derechos del Niño. En el Cap. 3º de Título I (art. 39) hace mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de esta, con carácter singular de los menores.

En le párrafo 4º de dicho artículo se señala “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Así mismo nos encontramos dentro del texto constitucional otros preceptos que inciden en la protección de la infancia como derecho a la nacionalidad (art. 11), la no discriminación (art. 14), a la vida y la integridad (art. 18), a la tutela judicial (art. 24), a la educación (art. 27), la protección integral de los hijos (art. 39), a la asistencia y protección social (art. 41), a la salud (art. 43), a la cultura (art. 44).

La preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección, así como el hecho de existir determinadas lagunas en la legislación postconstitucional sobre menores hacen que se promulgue la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero. El contenido de esta Ley:

– Reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección del menor reguladas por el Código Civil para construir un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general.

– Reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de los menores de edad y de su capacidad progresiva para ejercerlos. Se generaliza el concepto de “ser escuchado si tuviese suficiente juicio”.

– El reconocimiento general de los derechos recogidos en los Tratados Internacionales de los que España forma parte.

– Obligatoriedad de todo ciudadano de prestar auxilio inmediato a todo menor en situación de riesgo o posible desatención.

– En toda actuación ha de ser tenido en cuenta el interés del menor, aplicándose el principio de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos administrativos y/o judiciales.

– Introduce el acogimiento familiar provisional como medio de evitar la estancia de los menores en centros de internado.

– El caso de adopción, se introduce el registro de idoneidad de los adoptantes, apreciándose esta por la entidad central competente.

– Se regulariza la adopción internacional estableciéndose el reparto de funciones entre las entidades públicas y las agencias privadas (sin ánimo de lucro) y el disfrute de los mismos derechos del adoptando en el extranjero que del nacional.

También el Código Civil está en el marco legal. Es la norma de la que emana el llamado Derecho de Familia, se regulan las áreas de paternidad y filiación, la obligación de alimentos, las relaciones paterno-filiales y la tutela y guardia.

Dado que es un texto de 1889 ha sufrido numerosas modificaciones con el fin de ser ajustado a la sociedad cambiante.

El Código Penal es la norma que proteje a los menores en cuanto que reprime determinadas conductas de los adultos, agresivas respecto a los derechos de los menores.

La Ley 21/87 de 11 de noviembre supone la reforma del código civil en materia de protección de menores, introduciendo términos como desamparo, tutela automática, la configuración del acogimiento familiar como institución de protección del menor, la generalización del interés del menor como principio inspirador de todas las actuaciones relacionadas con aquel y el incremento de las facultades del Ministerio Fiscal en relación con los menores.

Las leyes educativas también contemplan y desarrollan los derechos de los menores.

  1. LA INFANCIA EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.

Los niños son portadores de derechos fundamentales, no solo por el hecho de ser personas, sino por ser niños, es decir, personas que necesitan un especial amparo para asegurar el desarrollo integral, dado su indefensión.

El Estado de Bienestar surgido de las sociedades industriales y postindustriales ha pretendido garantizar los derechos de sus ciudadanos a través del establecimiento de legislación de protección que garantice el correcto desarrollo del individuo en la sociedad, la cobertura de las necesidades y unos sistemas de protección social mínimos y normalizados.

Pero la realidad es diferente, existen situaciones en que los niños no ven cubiertas sus necesidades, ni respetados sus derechos. En estas situaciones de desatención, es donde hablamos de MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.

El colectivo que se recoge bajo el epígrafe de infancia en situación de riesgo se suele definir como un grupo en proceso de desadaptación social por causas básicamente familiares.

Los enfoques teóricos que abordan la epistemología de la infancia en situación de riesgo se centran en la situación familiar, identificando las causas y los factores de riesgo en el microsistema familiar: la desestructuración familiar, los maltratos infantiles familiares, la dinámica conflictiva entre padres e hijos, la ausencia o el exceso de disciplina, la negligencia o la ausencia de lazos afectivos,… son algunos de los factores que se han identificado como causa de la desadaptación social.

Cabe destacar la importancia del medio en cualquier proceso de riesgo social y de desadaptación; para definir esta población cabe describir las situaciones carenciales que suelen caracterizar la familia y el entorno social inmediato de los niños.

En segundo lugar, también destacar la importancia de la interacción del niño con ese medio; la situación carencial entra en relación con las características personales del niño,

De tal manera que cuando nos referimos a infancia en situación de riesgo social no solamente nos referimos al maltrato dentro de la familia, sino a una situación mucho más amplia, que reúne todas aquellas circunstancias sociales carenciales para el correcto desarrollo de la infancia.

Se describen tres grandes bloques de necesidades: las de carácter físico biológico, las de carácter cognitivo y las necesidades emocionales y sociales. Esta taxonomía de necesidades infantiles permite analizar aquellas situaciones en que, si bien no se da maltrato infantil, si que representan una situación de necesidades no cubiertas.

La intervención ante situaciones de riesgo se centra en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo tendentes a contrarrestar los efectos que interfieren en el desarrollo del niño, así como la erradicación de las causas que originan las situaciones de riesgo social.

  1. INDICADORES DE RIESGO.

Los indicadores son instrumentos que nos ayudan a detectar aquellas situaciones en la que un menor se encuentre en situación de riesgo, y sea necesaria la intervención externa para incidir en la modificación de las causas que la provocan.

Podemos agrupar los indicadores de riesgo en 7 grupos, atendiendo a las problemáticas sociales en que se ven inmersos:

– Menores al margen de un entorno familiar, el menor no cuenta con el apoyo de la familia de origen para la cobertura de sus necesidades

– Familias consumidores habituales de alcohol y otras drogas, el menor ocupa un lugar relegado en la escala de valores de estas personas.

– Niños ignorados y desatendidos, que crecen con graves carencias afectivas. Falta de cuidados personales, alimenticios, afectivos. Percepción negativa del menor.

– Inadaptación y fracaso escolar

– Familia con problemática económico-laboral, desempleo, falta de recursos económicos detonantes de situaciones de estrés, sentimientos de inseguridad, impotencia que revierten en el menor. No atendidas las necesidades primarias.

– Incitación o permisión al inicio del consumo de alcohol, drogas, sexo, etc. Facilita la aparición de conductas marginantes en el menor.

– Progenitores con historial delictivo o transgresiones legales.

  1. INDICADORES DE MALTRATO SOCIAL.

La Declaración de los Derechos del Niño exige que sea protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, en clara alusión a los malos tratos a que sometidos los menores, bien sea por acción u omisión de particulares e instituciones.

El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, en el que intervienen variables psicológicas, culturales, económicas y sociales. Su visualización es relativamente reciente y su reconocimiento legal debió sortear la negación o incredulidad de la comunidad científica, hasta que a las demostraciones irrefutables en el campo médico se sumaron las descripciones psicológicas y, más recientemente, las actuales políticas de identificación y prevención.

Actualmente podemos considerar al maltrato como: Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años (según el régimen de cada país) ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.

Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las siguientes categorías:

Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo.
Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual.
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.

El niño no sabe defenderse ante las agresiones de los adultos, no pide ayuda, esto lo sitúa en una posición vulnerable ante un adulto agresivo y/o negligente. Los niños que sufren maltrato tienen múltiples problemas en su desarrollo evolutivo, déficits emocionales, conductuales y socio-cognitivos que le imposibilitan un desarrollo adecuado de su personalidad. De ahí la importancia de detectar cuanto antes el maltrato y buscar una respuesta adecuada que ayude al niño en su desarrollo evolutivo.

A las señales de alarma es a lo que llamamos indicadores, ya que nos pueden “indicar” una situación de riesgo o maltrato. Es importante saber interpretar estos indicadores. Estos indicadores no siempre presentan evidencias físicas sino que pueden ser también conductas difíciles de interpretar.

Algunos de los indicadores, entre otros, que se pueden dar son:
En el NIÑO:

  • Señales físicas repetidas (morados, magulladuras, quemaduras…)
  • Niños que van sucios, malolientes, con ropa inadecuada, etc.
  • Cansancio o apatía permanente (se suele dormir en el aula)
  • Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente
  • Conductas agresivas y/o rabietas severas y persistentes
  • Relaciones hostiles y distantes
  • Actitud hipervigilante (en estado de alerta, receloso,…)
  • Conducta sexual explícita, juego y conocimientos inapropiados para su edad
  • Conducta de masturbación en público
  • Niño que evita ir a casa (permanece más tiempo de lo habitual en el colegio, patio o alrededores)
  • Tiene pocos amigos en la escuela
  • Muestra poco interés y motivación por las tareas escolares
  • Después del fin de semana vuelve peor al colegio (triste, sucio, etc.)
  • Presenta dolores frecuentes sin causa aparente
  • Problemas alimenticios (niño muy glotón o con pérdida de apetito)
  • Falta a clase de forma reiterada sin justificación
  • Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual
  • Presenta conductas antisociales: fugas, vandalismo, pequeños hurtos, etc.
  • Intento de suicidio y sintomatología depresiva
  • Regresiones conductuales (conductas muy infantiles para su edad)
  • Relaciones entre niño y adulto secreta, reservada y excluyente
  • Falta de cuidados médicos básicos

En los PADRES y/o CUIDADORES:

  • Parecen no preocuparse por el niño
  • No acuden nunca a las citas y reuniones del colegio
  • Desprecian y desvalorizan al niño en público
  • Sienten a su hijo como una “propiedad” (“puedo hacer con mi hijo lo que quiero porque es mío”)
  • Expresan dificultades en su matrimonio
  • Recogen y llevan al niño al colegio sin permitir contactos sociales
  • Los padres están siempre fuera de casa (nunca tienen tiempo para…)
  • Compensan con bienes materiales la escasa relación personal afectiva que mantiene con sus hijos
  • Abusan de substancias tóxicas (alcohol y/o drogas)
  • Trato desigual entre los hermanos
  • No justifican las ausencias de clase de sus hijos
  • Justifican la disciplina rígida y autoritaria
  • Ven al niño como malvado
  • Ofrecen explicaciones ilógicas, contradictorias no convincentes o bien no tienen explicación
  • Habitualmente utilizan una disciplina inapropiada para la edad del niño
  • Son celosos y protegen desmesuradamente al niño

Estos indicadores pueden observarse en otros casos que no necesariamente se dan en niños maltratados, la diferencia más notable es que los padres maltratadores no suelen reconocer la existencia del maltrato y rechazan cualquier tipo de ayuda, llegando a justificar con argumentos muy variados este tipo de acciones; en cambio los padres con dificultades suelen reconocerlas y admiten cualquier tipo de ayuda que se les ofrezca.

  1. SERVICIOS ESPECIALIZADOS DENTRO DE UNA POLÍTICA DE BIENESTAR SOCIAL: ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR, CENTROS DE ACOGIDA E INTERVENCIÓN CON LAS FAMILIAS.

La política de Bienestar Social tiende a desarrollar Sistemas de Protección Social que se concretan en Prestaciones Sociales y Servicios Sociales que actúan de modo subsidiario al individuo, familia o comunidad, para lograr la satisfacción de las necesidades de los miembros de la sociedad, y que por sí mismos no pueden.

Estos servicios se caracterizan por su especialidad técnica y concentración de recursos humanos, técnicos y económicos, con una ubicación en el entorno social inmediato del niño.

ü Adopción

Figura jurídica, que por medio de una decisión judicial, produce entre el adoptante y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

En España la adopción está regulada por la Ley 21/87 de 11 de noviembre y la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, se busca la necesaria primacía del interés del adoptado, así como considerar la adopción como instrumento de integración socio-familiar.

También se ha regulado la adopción internacional que tiene los mismos derechos que la otra.

ü Acogimiento familiar

Figura, de carácter administrativo o judicial, que otorga la guarda de un menor a una persona o grupo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya natural, con independencia de que los padres estén o no privados, total o parcialmente de la patria potestad.

El acogimiento puede ser:

– Simple, con el objeto de la reintegración en la propia familia

– Permanente

– Preadoptivo, paso previo a la adopción

Su objetivo es proporcionar a menores en situación de desamparo, o en riesgo de estarlo, un entorno familiar adecuado para su desarrollo, que supla temporalmente a la familia de origen y cubra necesidades psico-afectivas y socioeconómicas, fomentando la solidaridad entre los miembros de la comunidad, evitando el internamiento.

Las familias adecuadas para el acogimiento responden a un perfil psicológico en el que predomina la tolerancia, la flexibilidad, la afectividad, el autocontrol, la capacidad para resolver conflictos y entender la problemática presente en el niño.

ü Centros de acogida

Dispositivos residenciales de convivencia y atención a la infancia, con ubicación alejada del entorno familiar, y en donde el menor recibe, de forma inmediata, la atención y cuidados que su familia de origen no presta.

Tipología

  • Centros de Reforma
  • Centros de Protección

v Centros para Menores con problemas de socialización, para abordar problemas de conducta, estancia por un tiempo limitado

v Centros de Acogida inmediata, con el fin de atender a menores maltratado o abandonados con necesidad de intervención urgente

v Hogares Cuna, atención a niños de 0 a 3 años que necesitan un internamiento temporal en espera de adopción o acogimiento familiar

v Residencias, atención a niños de 4 a 16 años, en los que la medida de internamiento sea la única alternativa. Se debe evitar en estos centros la masificación y la búsqueda de un ambiente personalizador, integrando en la medida de lo posible en recursos normalizados de la comunidad

v Hogares Funcionales, equipamientos de residencia, ubicados dentro de un medio social normalizado con el fin de facilitar a menores de 6 a 14 años el ambiente lo más similar posible al ambiente familiar, tanto en funcionamiento como estructura

Requisitos para su funcionamiento:

§ Proyecto de Centro

§ Plan Anual de Centro

§ Reglamento de Régimen Interior

§ Memoria Anual

§ Proyecto de intervención individualizado, instrumento de intervención con cada uno de los menores residentes, en el que se sistematizan y organizan objetivos educacionales y de atención.

ü Intervención con las familias

La familia es la unidad básica de la sociedad, juega un papel protagonista en el desarrollo de todo individuo. La familia es la intermediaria entre el individuo y la sociedad. Un ambiente familiar poco acogedor y sin la necesaria cohesión provoca desajustes en el proceso de maduración del niño siendo necesaria la intervención.

El fin es posibilitar el mantenimiento de la persona en su medio habitual, prevenir la desestructuración familiar, facilitar el apego psico-social necesario y procurar en toda situación, la normalización de la persona y la de su medio habitual de crecimiento y desarrollo.

Funciones de los programas de Intervención con Familias:

  • Detección de las unidades familiares en situación de riesgo social o con procesos de desestructuración ya iniciados
  • Estudio y diagnóstico de la situación
  • Elaboración de un pre-proyecto de intervención
  • Elaboración de contratos de intervención
  • Ejecución de los compromisos
  • Valoración de los logros conseguidos
  • Evaluación de todo el proceso de intervención

Los niveles de intervención con familias son:

clip_image001 Preventivo

clip_image001[1] Educativo

clip_image001[2] Terapéutico

Las áreas de intervención con familias:

– Área familiar convivencial

– Área de organización de la unidad convivencial

– Área de trabajo-ocupación

– Área de educación

– Área de salud

– Área de vivienda

– Área de participación e integración social

Instrumentos para la intervención con familias:

Þ Servicio de Ayuda a Domicilio, tareas necesarias para mantener las condiciones adecuadas del entorno y la persona

Þ Servicio de educación familiar y apoyo psicosocial, interviniendo en situaciones en que la estabilidad de la familia está amenazada por conflictos de relación, falta de hábitos o dificultades de interacción con el entorno

Þ Ayudas económicas, ayudas momentáneas para lograr la cobertura de las necesidades básicas. Este recurso puede utilizarse como contraprestación del contrato de intervención

  1. CONCLUSIÓN

Este tema se relaciona con el ciclo de grado superior de Educación Infantil, y dentro de este ciclo con el módulo de Didáctica de la Educación Infantil, aunque este es un módulo impartido por profesores de secundaria de Intervención Sociocomunitaria, es un aspecto muy importante a considerar desde los demás módulos, ya que los derechos del niños deben presidir todo intervención educativa.

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http://www.ite.educacion.es/w3/eos/RecursosFP