1. INTRODUCCIÓN.
· La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de Octubre de 1990 sustituyó a la Ley General de Educación de 1970, dado que los cambios que se habían producido en las dos décadas transcurridas de un ley a otra, precisaban de un ajuste de la educación a las necesidades de la sociedad española.
· La LOGSE se promulga con la voluntad de superar las disfunciones que venía manifestando el sistema educativo y de dar una respuesta adecuada a las exigencias del presente y del futuro en la educación de todos los ciudadanos.
· El proceso de elaboración de la LOGSE se realizó mediante la elaboración de un Libro Blanco que resumía el análisis del sistema educativo anterior, las necesidades educativas de la sociedad y las propuestas de un nuevo modelo de sistema educativo ajustado a esas necesidades. Una vez recogidos los datos los parlamentarios españoles la elaboraron.
· El desarrollo normativo de la LOGSE relativo a E.E. se fundamenta en el informe Warnock y en el R.D. 334/1985 de ordenación de la E.E.; ya que abogan por el principio de normalización e integración. El informe Warnock, junto con el R.D. 334/1985 suponen un avance en el proceso de normalización de la E.E. que culminará con la normativa establecida en la LOGSE.
2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE.
· En el marco de la LOGSE la E.E. deja de entenderse como la educación de un tipo de personas y deja de centrarse en los déficits. Así se entiende como el conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos que, en algunos casos, podrán necesitarlos de forma temporal y en otros, de una forma más continuada y permanente para llegar a un óptimo desarrollo individual y social.
· Este modelo educativo sitúa la mayor responsabilidad en la escuela, que deberá responder a la diversidad presente en todo grupo humano, según las necesidades particulares de los alumnos. La E.E. se contempla como la búsqueda de un entorno lo menos restrictivo posible, que debe permitir el acceso a situaciones educativas normalizadas.
· La adecuada respuesta a las necesidades educativas precisa de la existencia de un proyecto educativo de centro, compartido por toda la comunidad educativa que asuma la diversidad como factor inherente a todo grupo humano y que recoja el especial papel de la familia en la atención a los alumnos con dificultades.
· La Ley Orgánica 1/90 de 3 de Octubre. de Ordenación General del Sistema Educativo, recoge y refuerza los principios de normalización e integración presentes en la LISMI y en el R.D. 334/1985. El Capítulo V, artículos 36 y 37 están dedicados a la E.E.
· Artículo 36.
– El Sistema Educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los a.c.n.e.e. temporales o permanentes puedan alcanzar dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
– La identificación y valoración de las n.e.e. se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones (equipos psicopedagógicos) que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las n.e.e. de los alumnos (A.C.I.).
– La atención al alumnado con n.e.e. se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.
– Al final de cada curso, se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con n.e.e. en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados (A.C.I. continua y revisable).
· Artículo 37.
– Para alcanzar los fines señalados, el sistema educativo deberá disponer de los maestros especialistas correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
– La atención a los alumnoa con n.e.e. se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.
– La escolarización en centros o unidades de E.E. solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.
– Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con n.e.e.
3. SU DESARROLLO NORMATIVO.
3.1. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
· Si la E.E. se ha considerado dentro de la LOGSE como enseñanza de Régimen General, la legislación que la regula es, en principio, la misma que regula las distintas etapas educativas.
· Decretos del Currículo. Decreto 19/1992 de 17 de Febrero sobre E.I. y Decreto 20/1992 de 17 de Febrero sobre E.P. (artículo11).
– Se establece que en la E.P. podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidos a los alumnos con n.e.e. Tales adaptaciones podrán consistir en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.
– Las adaptaciones curriculares a las que se refiere este artículo tenderán a que los alumnos alcancen las capacidades generales propias de la etapa de acuerdo con sus posibilidades. Dichas adaptaciones estarán precedidas de una evaluación de las n.e.e. del alumno y de una propuesta curricular específica.
· Decreto 233/1997 de 2 de Septiembre del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de E.I. y de los colegios de E.P. También se atienden a aspectos relacionados con la E.E. El Título IV dedicado a los órganos de coordinación docente establece:
– Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que imparte docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumno con n.e.e. tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Psicopedagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción.
– La Comisión de Coordinación Pedagógica integrada por el director, jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el psicopedagogo del S.P.E. y un maestro de E.E. tendrán entre otras las siguientes atribuciones: elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con n.e.e..
– Los profesores tutores ejercerán entre otras las siguientes funciones: adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje del alumnado. También es función del tutor desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro de E.E. las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumno con .n.e.e.
3.2. NORMATIVA ESPECÍFICA.
· Orden de 11 de Noviembre de 1994 del Dictamen de Escolarización.
– El dictamen de escolarización tiene carácter prescriptivo para el proceso de escolarización de los alumnos con n.e.e. que requieren adaptaciones de acceso al currículo y adaptaciones curriculares significativas y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: alumnos que solicitan por primera vez ingreso en un centro ordinario o en un centro específico de E.E.; alumnos ya escolarizados cuya modalidad de escolarización debe ser objeto de revisión.
– El proceso de escolarización del alumnado con n.e.e. comprenderá: dictamen de escolarización (que debe incluir: informe técnico para la escolarización realizado por los servicios psicopedagógicos y el informe propuesta de escolarización realizado por la Inspección Educativa) y resolución de la dirección territorial.
· Decreto 39/1998 de 31 de Marzo de ordenación de la educación para la atención del alumnado con n.e.e.
– CapítuloII: Disposiciones generales para la atención educativa del alumnado con n.e.e.
* La Consellería dotará a los centros docentes con recursos, medios y apoyos complementarios y facilitará el equipamiento didáctico y los medios técnicos precisos que posibiliten la participación de los alumnos con n.e.e. en todas las actividades escolares.
* Los S.O.E.P.P. y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados realizarán la identificación y evaluación de las n.e.e.
* Los centros docentes incluirán en su proyecto educativo y en los correspondientes proyectos curriculares las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento para la atención al alumnado con n.e.e.
* En función de la adecuada atención educativa a los alumnos con n.e.e. se realizarán las adaptaciones curriculares que correspondan para que este alumnado pueda progresar en su desarrollo y proceso de aprendizaje de acuerdo con sus capacidades.
– Capítulo III: Escolarización del alumnado con n.e.e. derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual.
* La Consellería determinará el procedimiento para evaluar las n.e.e derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual; garantizará la formación especializada del profesorado que atiende a estos alumnos y establecerá las condiciones y el procedimiento para la anticipación, flexibilización o prórroga, con carácter excepcional de la duración del período de escolarización obligatoria de estos alumnos.
– Capítulo IV: Escolarización del alumnado con n.e.e. derivadas de condiciones de discapacidad.
* La atención educativa al alumnado con n.e.e. derivadas de condiciones de discapacidad se iniciará desde el momento en que se detecte una discapacidad psíquica, sensorial o motora.
* Este alumnado será escolarizado en centros ordinarios. Sólo cuando las necesidades de los alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en dichos centros, con el dictamen correspondiente, la escolarización se llevará a cabo en centros de E.E. o en las unidades específicas de E.E.
– Capítulo V: Participación de los padres de alumnos con n.e.e.
* Los padres tendrán información continuada de las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos y podrán elegir el centro, para matricular a sus hijos, entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizar su atención educativa.
– Capítulo VI: Coordinación con otras Administraciones, Organismos e Instituciones.
* Las Consellerías de Cultura y Sanidad promoverán, en los centros hospitalarios que se determinen, la creación de servicios docentes para el desarrollo del proceso educativo de las personas de edad escolar obligatoria hospitalizadas en ellos. Los centros de E.E. quedarán adscritos a un centro de salud y recibirán con carácter ambulatorio atención sanitaria complementaria.
* Las Consellerías de Cultura y Empleo, promoverán la colaboración con administraciones y asociaciones para la realización de los programas de garantía social para el alumnado con n.e.e. y promoverán planes para la orientación e inserción laboral de los jóvenes con n.e.e.
* La Consellería, establecerá el procedimiento de concesión de ayudas individuales para la dotación de medios técnicos de acceso al currículo del alumnado.
· Orden de 14 de Julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para flexibilizar el período de escolarización para alumnos ocn condiciones personales de sobredotación.
– El conjunto de medidas de atención al alumnado con n.e.e. derivadas de sobredotación intelectual se compone de actuaciones ordinarias y excepcionales:
* Las ordinarias se basan en el concepto de atención a la diversidad, adaptaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento así como medidas organizativas complementarias para el funcionamiento de los centros.
* Las condiciones para adoptar excepcionalmente la medida de flexibilización del período de escolarización obligatoria serán las siguientes: podrá anticiparse un año, de la escolarización en el primer curso de la E.P. o podrá reducirse un año la escolarización en este nivel educativo cuando en la evaluación sociopsicopedagógica, acreditada la sobredotación intelectual del alumno y la adquisición de los objetivos del ciclo que le corresponde cursar y se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.
· Resolución de 31 de Julio de 2000 sobre organización de los Centros Específicos de Educación Especial
– La distribución del alumnado escolarizado en los centros de E.E. será la siguiente: Infantil (0-6 años); Primaria (6-12 años); Secundaria (12-16 años) y Transición a la Vida Adulta (16-20 años).
– El programa educativo para el alumnado con n.e.e. graves y permanentes escolarizado en los actuales Centros Específicos de E.E. deberá cumplir una serie de características básicas (seleccionar como objetivos educacionales las denominadas habilidades funcionales).
– Las áreas de intervención preferente en las diferentes etapas educativas serán las siguientes: Autonomía Personal/Hogar; Recursos Comunitarios; Académico-Funcional; Laboral; Comunicación; Motora y Habilidades Sociales.
– Los programas para la Transición a la Vida Adulta están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los 16 años y hayan cursado la enseñanza básica en un centro específico de E.E. Tendrá una duración mínima de dos años. Los programas de formación para la Transición a la Vida Adulta se estructurarán en los siguientes ámbitos de experiencias: Autonomía Personal en la Vida Diaria; Integración social y comunitaria y Orientación y Formación Laboral.
– Los Centros Específicos de E.E. podrán impartir uno o varios Programas de Garantía Social de la modalidad reservada a los alumnos con n.e.e. También prestarán servicios personales a través del S.A.A.P.E.
– Al finalizar la escolaridad, cada alumno recibirá un certificado acreditativo en el que constarán sus datos personales y la fecha en que inició y terminó su escolaridad. El certificado se acompañará de un informe cualitativo que coordinado por el psicopedagogo del centro, será elaborado por el profesor tutor e irá acompañado de cuantos informes complementarios realizados por el resto de profesionales que hayan atendido al alumno se consideren pertinentes.
· Orden de 16 de Julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumanado con n.e.e. en centros de E.I. y E.P.
– Capítulo I: Disposiciones de carácter general.
* Se fomentará la primera escolarización del alumnado con n.e.e. al menos en el primer curso del 2º ciclo de Infantil. Con objeto de conseguir una adecuada atención educativa la Consellería determinará centros y colegios donde se escolaricen preferentemente determinados alumnos con .n.e.e. cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares.
* Los alumnos con .n.e.e. que cursan Infantil y Primaria podrán solicitar una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa que recoge el Decreto20/1992 de 17 de Febrero.
– Capítulo II: Aspectos Pedagógicos y Organizativos.
* Los centros deberán concretar en el proyecto curricular y en las programaciones de cada maestro, la adaptación del currículo teniendo en cuenta las diferentes capacidades, intereses y motivaciones del alumno.
* Los alumnos con .n.e.e. deberán estar distribuidos de forma homogénea entre todos los grupos de un mismo curso. Los centros que escolaricen a alumno con .n.e.e. dispondrán de una reducción de la ratio.
– Capítulo III: Medidas de Atención Educativa.
* En E.I. y E.P. se podrán realizar adaptaciones curriculares para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado.
* La evaluación del alumnado con .n.e.e. tendrá en cuenta su progresión en la A.C.I. requerida. Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común no afectadas por una A.C.I. se consignarán en los mismos términos que para el resto del alumnado del grupo de referencia. Los resultados de la evaluación de las áreas objeto de A.C.I. se consignarán en la casilla correspondiente del libro de escolaridad de la enseñanza básica como A.C.I. Los alumnos que hayan requerido en la E.P. de A.C.I. se someterán a una revisión del correspondiente dictamen de escolarización al finalizar la etapa.
* En E.P. no se concederán exenciones de calificación.
– Capítulo IV: Recursos personales complementarios.
* Se especifican los siguientes: maestro de P.T.; maestro de A.L.; Educador y Fisioterapeuta.
* Los centros específicos de E.E. se conciben como centros de recursos desempeñando las siguientes tareas: asesorar a maestros y profesionales; atender con carácter previo a la escolarización obligatoria al alumnado que en el tramo de 0 a 6 años presenta n.e.e.; prestar con carácter ambulatoria servicios específicos ( logopedia y fisioterapia…) y servir de consulta en temas relacionados con recursos materiales y equipamientos didácticos.
3.3. NORMATIVA RELATIVA A ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
· Orden de 18 de Junio de 1999 por la que se regula la atención a la diversidad en la E.S.O.
– En el plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado se contemplarán los siguientes apartados:
1. Adaptaciones curriculares individuales significativas.
2. Adaptaciones de acceso al currículo.
3. Organización de actividades de refuerzo.
4. Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.
5. La orientación educativa, psicopedagógica, profesional y la tutoría.
6. Programa de Diversificación Curricular.
* Sólo se aplicará al alumnado con dificultades manifiestas para alcanzar los objetivos de la etapa y que muestre interés en obtener el título de Graduado en E.S.O.
* Requisitos: tener 16 años y menos de 18 y haber cursado 3º de E.S.O. una sola vez.
* En los dos cursos del programa hay: áreas comunes, áreas específicas (ámbito científico, ámbito lingüístico y social; lengua extranjera) y optativas. Las áreas comunes y las optativas las cursarán en un grupo ordinario; para las restantes áreas formarán un grupo específico (entre 12 y 15).
* Si al término del segundo curso el alumno alcanza globalmente los objetivos establecidos, recibirá el Título en Educación Secundaria.
7. Programa de Adaptación Curricular en Grupo.
* Se aplicará a alumnos con retraso escolar manifiesto asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y desajustes de comportamiento que dificultan el normal desarrollo de la clase. Su duración es de un curso.
* En las asignaturas de ámbito formarán un grupo específico (entre 10 y 15).
* Si al término del programa el alumno alcanza globalmente los objetivos establecidos, podrá incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular. En caso contrario podrá acceder a las distintas ofertas de programas de Garantía Social.
· Orden de 4 de Julio de 2001 por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.
– Se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, étnicas o personales. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno será realizada por el S.P.E.
– El objeto de la presente orden es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas con el fin de que los alumnos puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y puedan alcanzar los objetivos de cada etapa. Para conseguir el objetivo anterior se realizarán las siguientes actuaciones:
* Facilitar la integración social y educativa de todo el alumnado.
* Favorecer la educación intercultural.
* Potenciar la participación solidaria para fomentar la convivencia y prevenir situaciones de conflicto.
* Informar y asesorar a las familias para facilitar la adecuada escolarización.
* Garantizar la escolarización del alumnado en condiciones de igualdad de oportunidades.
* Evitar el abandono escolar.
* Fomentar el desarrollo de planes y programas de compensación educativa, especialmente de programas de adquisición de la lengua de acogida.
* Facilitar que los centros cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios.
* Facilitar al alumnado cuando su situación socioeconómica lo requiera, el acceso a las ayudas o becas necesarias para materiales escolares, servicios de transporte y comedor escolar.
* Desarrollar programas de Garantía Social vinculados a la oferta laboral del entorno y dirigidos a la promoción e inserción de los jóvenes procedentes de sectores sociales desfavorecidos.
– Los centros docentes tendrán la siguiente consideración:
* Centros de Acción Educativa Singular (CAES).(Realizarán ajustes organizativos y adaptaciones curriculares para el conjunto de su alumnado).
* Centros que desarrollan un programa de compensación educativa. (Incluirá actuaciones de acogida y acercamiento a las familias, así como medidas organizativas y curriculares para el alumnado que las necesite).
* Centros que desarrollan de forma planificada las medidas adecuadas para atender las necesidades de este alumnado.
4. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
· Es un hecho reconocido por todos que actualmente existe un conjunto de alumnos con dificultades graves para aprender y que tales dificultades pueden llegar a afectar de manera generalizada a casi todas las áreas del currículo. En tal situación se suelen encontrar dos colectivos de alumnos diferentes:
– Alumnos que sin tener una limitación personal presentan una historia de aprendizaje repleta de fracasos y malas experiencias y como resultado de la cual no han adquirido los contenidos instrumentales básicos.
– Alumnos con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.
En ambos casos sus dificultades pueden verse acrecentadas por una respuesta educativa desajustada a sus necesidades.
· Para salvaguardar esta situación, en la LOGSE y en los decretos que la desarrollan se han previsto medidas especiales de ordenación y adaptación curricular y se ha introducido el concepto de alumnos con .n.e.e. cuyo fin último es tratar de garantizar una respuesta educativa de calidad.
· Se trata de traducir el déficit en necesidades educativas para lo que tendremos que conocer: qué necesita aprender, cómo, en qué momento; qué se debe evaluar, cómo en qué momento y qué recursos van a ser necesarios para el desarrollo de su proceso de enseñanza/aprendizaje.
4.1. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES?.
· Un alumno tiene n.e.e. cundo presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinen en el currículo que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades o carencias en el entorno sociofamiliar o por una historia de aprendizaje desajustada) y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
· Tales necesidades especiales solo podrán determinarse tras un proceso de evaluación amplio del contexto escolar y sociofamiliar.
· El criterio fundamental que se debe manejar para determinar cuando un alumno presenta mayores dificultades de aprendizaje que sus compañeros de edad debe basarse, en que el propio profesorado individual y colectivamente, haya puesto en marcha y agotado los recursos ordinarios de que dispone y considere que a pesar de ello, el alumno necesita ayuda extra para resolver sus dificultades.
· Una idea fundamental que aporta el concepto de n.e.e. es que las causas de las dificultades no están solo en el alumno sino también en deficiencias del entorno educativo.
· Asimismo, las necesidades especiales de un alumno no pueden establecerse ni con carácter definitivo ni de una forma determinante, sino que, van a ser cambiantes, en función de las condiciones y oportunidades que le ofrezca el contexto de enseñanza/aprendizaje.
· A efectos entonces de ordenación y provisión de recursos y medidas curriculares especiales, solo se considerarán alumnos con .n.e.e. aquellos que, agotadas las medidas anteriores, hayan sido evaluados de esta forma en el Dictamen de Escolarización que a tal efecto deberán realizar los Servicios Psicopedagógicos Escolares.
5. CONCLUSIÓN.
· La LOGSE aboga por el principio de normalización e integración y promulga que los alumnos con n.e.e. deben recibir una educación lo más normalizada posible siguiendo el mismo currículo que los demás, aunque adaptado y a ser posible en los centros ordinarios, quedando lo centros específicos para casos excepcionales.
· Con la aplicación de la LOGSE se abandona la contraposición de una educación normal y se asume la noción de una escuela y un currículo común para todos. Esta escuela común tiene entre sus principios básicos la comprensividad y diversidad, entendidos como un tronco común de aprendizajes y experiencias para todos, pero ajustando las ayudas pedagógicas en función de las necesidades individuales. Esto implica que deben realizarse transformaciones a nivel curricular y cada escuela debe adaptar su propio currículo.
6. BIBLIOGRAFÍA.
· BAUTISTA, R.(1993):”Necesidades educativas especiales”. Manual Teórico práctico. Ed. Aljibe.
· MEC (1994): “La Educación Especial en el marco de la LOGSE”.
· Toda la legislación desarrollada en el tema.
TEMA 2: LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE. SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE.
3. SU DESARROLLO NORMATIVO.
3.1. NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
3.2. NORMATIVA ESPECÍFICA.
3.3. NORMATIVA RELATIVA A ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
4. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
4.1. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES?.
5. CONCLUSIÓN.
6. BIBLIOGRAFÍA.