A lo largo de este tema vamos a ver como queda reflejada la EE EN EL MARCO DE LA LOGSE, un ley en la que la ee forme parte del sistema ordinario, esté integrada en él y se desarrolle conjuntamente. Destacaré los arts.36 y 37 del Capítulo V que hacen referencia a la ee, y hablaré de las Enseñanzas Mínimas que establece la ley para cada etapa educativa en respuesta a su carácter comprensivo.
A continuación retrocederemos en el tiempo para hacer un RECORIDO NORMATIVO desde la LGE de 1970 hasta el RD 299/1996 de 28 de febrero sobre la Ordenación de las acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación.
Terminaré con el CONCEPTO DE ACNEE, un concepto que ha evolucionado desde los iniciales de anormales o deficientes.
Para comenzar el desarrollo del tema, decir que la ee es reflejada en la LOGSE, en el momento que ésta toma una opción clara por un currículo abierto y flexible. La apertura del currículo permite la existencia de distintos proyectos curriculares según la diversidad de los centros y las características de los alnos, entre ellos los acnee. Es un currículo que enfatza más en los procesos que en los resultados y fija los objetivos en términos de capacidades “educar para que el alno llegue a ser capaz aunque ahora no lo sea”, pues es la escuela la que se encargará de que el alno adquiera las capacidades que ahora no posee o tiene dificultades para alcanzarlas. Es ésta una formulación que exige identificar y valorar lo que el alno sabe, es decir su competencia curricular para llevarlo más allá.
La flexibilidad del currículo permite que las decisiones sean revisadas de forma periódica para adaptarse a los cambios que puedan producirse en el alno y/o en el contexto, pues la ley concibe las nee como relativas y cambiantes, y por tanto no tienen por qué determinarse para siempre, sino que el alno puede superarlas o necesitar otras ayudas que haga necesaria una nueva valoración.
El sistema educativo configurado en la LOGSE ha generado además un modelo de escuela comprensiva y abierta a la diversidad. Una escuela comprensiva es aquella que ofrece a todos los alnos las mismas posibilidades sin distinción de clases o condiciones personales. Una escuela que garantiza el derecho de todos a la educación reconocido en el art.27 de la Constitución. Y vinculado a la comprensividad, surge la atención a la diversidad, que significa que la educación ha de dar respuesta a las características de todos los alnos, para lo cual será necesario tomar medidas curriculares y organizativas que respondan a sus necesidades.
Un modelo de escuela, que supone un importantes esfuerzo para la integración de los acnee, ya que permite que la respuesta educativa sea ajustada a cada alno.
Es en los arts.36 y 37 del Capítulo V donde vemos reflejada de forma concreta la EE en la LOGSE. El capítulo comienza estableciendo que “El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los acnee temporales o permanentes puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alnos”. Y los arts 36 y 37 establecen los siguiente:
1. El sistema educativo ha de disponer de los recursos personales y materiales y realizar las adaptaciones físicas y materiales necesarias para que los acnee puedan alcanzar dentro del mismo sitema ordinario los objetivos establecidos con carácter general.
2. Se establece la Eval.P para identificar y valorar las nee.
3. La atención a los acnee se regirá por los ppios de N e I’es. Por tanto la escolarización en un CEE solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alno no puedan ser atendidas adecuada-.
4. La evaluación de los acnee se realizará en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
5. La atención se iniciará desde el momento de la detección de la dificultad o deficiencia y a tal fin existirán los EAT.
6. Las Administraciones educativas han de favorecer la participación de los padres en aquellas decisiones que afecten a la escolarización de sus hijos, y son ellos los que tienen la última palabra sobre al escolarización.
Estos artículos suponen que la ee desaparece como un subsistema educativo distinto al ordinario y aparece integrada el él. Se parte del currículo general establecido para todos realizando las adaptaciones necesarias para dar respuesta a las características de cada alno.
En cuanto al desarrollo curricular, la LOGSE establece unas Enseñanzas Mínimas en los distintos niveles educativos en respuesta al carácter comprensivo de la ley. Estas Enseñanza mínimas están desarrolladas en los RD de las distintas etapas. Vamos a ver lo RD de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
1. El currículo de Educación Infantil lo establecen:
– El RD 1330/1991 de 6 de Septiembre que regula las Enseñanzas mínimas.
– El RD 1333/1991 de 6 de Septiembre que establece el desarrollo del currículo.
Y se caracteriza por:
– El carácter compensador, que significa que la escuela ha de paliar las consecuencias de las diferencias sociales de los alnos.
– El carácter individualizado que significa que la enseñanza ha de ser adaptada a las necesidades de cada alno.
– La necesidad de atender a las nee que presentan los alnos.
2. El currículo de Educación Primaria lo establecen:
– El RD 1006/1991 de 14 de Junio que regula las Enseñanzas mínimas.
– El RD 1334/1991 de 6 de Septiembre que establece el desarrollo del currículo.
Y se caracteriza por:
– El carácter comprensivo, que significa que la escuela ha de proporcionar a todos los alnos uno mínimos culturales que les permita realizar los aprendizajes básicos para integrarse en su entrono socio-cultural.
– El carácter individualizado por el que la enseñanza ha de adaptarse a las características y necesidades de cada alno.
– La necesidad de realizar ACI’s cuando así lo requiera las nee de los alnos.
La Educación Primaria sigue la misma línea educativa que la etapa de Infantil, basándose en el carácter compensatorio, individualizado y la necesidad de atender a las nee mediante la realización de ACI’s.
3. El currículo de Educación Secundaria, lo establecen:
– El RD 1007/1991 de 14 de Junio que regula las Enseñanzas mínimas.
– El RD 1345/1991 de 6 de Septiembre que establece el desarrollo del currículo.
Y se caracteriza por:
– El carácter no discriminatorio, la optatividad creciente, la diversificación curricular para alnos mayores de 16 años con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos de la etapa, y la posibilidad de refuerzo educativo y las adaptaciones curriculares.
El currículo de Secundaria sigue la misma línea educativa que las anteriores etapas en lo que se refiere a ofrecer las mismas posibilidades y oportunidades de educación a todos los alnos, y se diferencia en que tiene más caminos a seguir si nos referimos a la optatividad y a la diversificación.
Una vez que hemos visto la EE en el marco de la LOGSE a través de los arts 36 y 37, y como la apertura y flexibilidad del currículo permite acceso a la educación de todos los alnos, vamos a realizar a continuación un RECORRIDO NORMATIVO para tener una visión global de las leyes y disposiciones que han regulado y desarrollado la EE en España. Este análisis histórico del desarrollo organizativo de la EE nos va a permitir ver los avances que a nivel conceptual y práctico han tenido lugar en la atención a los acnee. Lo veremos en el siguiente orden cronológico:
LGE, Constitución Española, Plan Nacional de EE, LISMI, RD 334/1985 de 6 de marzo de Ordenación de la EE, LOGSE, RD 696/1995 de 28 de abril sobre la Ordenación de la Educación de los acnee y RD 299/1996 de 28 de febrero sobre la Ordenación de las acciones dirigidas a la Compensación de Desigualdades en Educación.
En primer lugar la Ley General de Educación de 14 de agosto de 1970 es la que contempla por primera vez la educación de deficientes e inadaptados conjunta- con la del resto del alumnado. Señalaba que la adecuada educación de estos alnos debía realizarse siempre que fuera posible en centros ordinarios, sólo cuando las capacidades del sujeto no lo permitieran, en centros específicos, responde esto al ppio de Normalización. Pero en su objetivo de la EE centra todavía la atención a las dificultades del alno, al referirse que el tratamiento educativo irá dirigido solo a ellos.
Cinco años mas tarde se creó el INEE que asumió la responsabilidad de extender y perfeccionar la EE y se crea también el RPEE que actual- recibe el nombre de Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía. Este organismo encargó al INEE la creación del
El Plan Nacional de EE (1978), el cual se desarrolla en dos grandes líneas generales: unas de carácter teórico y otras de orden práctico. Las de carácter teórico pueden resumirse en los ppios de Normalización, Integración escolar, Sectorización e Individualización de la enseñanza.
· El Ppio. de Normalización, establece que las personas disminuidas no deben recibir ni utilizar servicios excepcionales más que en los casos estricta- imprescindibles. En consecuencia ha de tenderse a que estas personas se beneficien hasta donde sea posible del sistema ordinario de prestaciones que ofrece su comunidad.
· El Ppio de Integración Escolar, es la aplicación del ppio de N. al ámbito educativo, según el cuál los acnee han de ser escolarizados siempre que sea posible en el sistema educativo ordinario.
· El Ppio de Sectorización, implica acercar y acomodar la prestación de servicios al medio en el que la persona con deficiencia desarrolla su vida.
· El ppio de Individualización de la Enseñanza establece que las personas con deficiencias deben recibir una educación que atienda a las características y particularidades de cada persona en orden a lograr el máximo desarrollo de sus capacidades.
La línea de orden práctico recoge un conjunto de medidas organizativas en orden a:
– La constitución de servicios de apoyo a la EGB.
– Creación de aulas especiales en Centro Ordinarios.
– Creación de CEE.
– Formación del personal docente y no docente.
– Establecimiento de equipos multiprofesionales.
El 6 de diciembre de 1978 se aprueba la Constitución Española, una constitución democrática que reafirma en su art.27 el derecho de todo ciudadano a la educación y en su art.49 aparece el concepto y política de Integración, refiriéndose a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Dos años más tarde surge la LISMI 7 de abril de 1981, la cual desarrolla el art.49 de la Constitución que hace referencia a la Integración y al derecho de todos a una educación concreta los ppios de N, I’es, Sectorización e Individualización de la enseñanza, para los individuos con minusvalías tanto desde el punto de vista social como educativo. Su aportación frente a situaciones anteriores es por un lado, la institucionalización de los ppios ya citados y convertidos en derecho, y por otro, el establecimiento de líneas fundamentales de actuación educativa como la necesidad de programas de apoyo para los alnos integrados en centros ordinarios o la creación de aulas pedagógicas en centros hospitalarios.
La concreción de lo establecido en la LISMI en materia de educación dio lugar al
El RD 334/1985 de 6 de marzo de Ordenación de la EE, hoy actualizado por el RD 696/1995. El RD 334 concreta en el área educativa los criterios esbozados a nivel más general en la LISMI. Los aspectos más destacados de este RD son:
1. La EE se concibe como parte integrante del sistema educativo ordinario.
2. Los CEE y los Centros ordinarios deben estar coordinados.
3. Se establece la EE gratuita y obligatoria en los mismos niveles ordinarios.
4. Los Centros Ordinarios deben ser dotados de recursos necesarios para atender a los alnos disminuidos.
5. Para llevar a cabo la integración serán necesarios fundamental- 3 apoyos: valoración y orientación educativa, refuerzo pedagógico y los tratamientos y demás atenciones personalizadas (logopedia, fisioterapia, psicomotricidad).
6. Contempla la Atención Educativa Temprana.
El 3 de Octubre de 1990, surge en España la LOGSE, que regula las enseñanzas de régimen general y especial, y al respecto dice que las enseñanzas establecidas con carácter general han de adecuarse a las características de los acnee. Dicha ley, se caracteriza por:
– Su carácter comprensivo, que posibilita que todos puedan participar de las mismas oportunidades.
– Recoger el concepto de nee, el ppio de Atención a la diversidad, y los ppios de N e I’es.
– Permite la adaptabilidad del Currículo hasta las ACI’s.
Como desarrollo de la LOGSE destaca el RD 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de la Ed de los acnee, el cual es una revisión y actualización de las condiciones en las que hasta ahora se había llevado a cabo la atención a los acnee. Sigue la línea educativa de la LOGSE y sustituye al RD 334/1985.
Regula la actuación y los medios previstos haciendo dos distinciones:
1. Las necesidades educativas que son temporales de las permanentes.
2. La causa de la n.e, la cual puede ser:
– Por el contexto social y/o cultural.
– Por la historia educativa y escolar.
– Por las condiciones de discapacidad o sobredotación.
Establece que la integración se extenderá a todos los niveles y modalidades educativas, la propuesta de escolarización estará fundamentada en la Eval.P y la decisión será revisada de forma periódica.
Mencionar también el RD 299/1996 de 28 de febrero de Ordenación de las acciones dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, el cual sigue la misma línea educativa de la LOGSE y recoge también el término de nee.
Por último en este desarrollo normativo es importante saber que la LOGSE ha sido derogada por la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación de 23 de diciembre, que en relación a los acnee establece que tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa. Y que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los acnee, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alnos.
En síntesis, a lo largo de este recorrido hemos visto el momento en que aparece en España el concepto de Normalización, en el PNEE y la política de integración en la Constitución y el momento en que aparece el concpeto de nee. En definitiva hemos visto como la EE ha entrado a formar parte del sistema ordinario.
Por último en el desarrollo del tema vamos a ver el CONCEPTO DE ACNEE, momento en el que aparece y consecuencias para la educación de todos los alnos y en particular de los acnee.
Este concepto aparece por primera vez en el Reino Unido con el Informe Warnock (1978), al mismo tiempo que en España se introducía al concepto de Normalización en el PNEE. Este Informe Warnock rechaza el modelo dual existente entre la EE y la ordinaria y establece que la EE debía reesponder a todas las necesidades temporales o permanentes que puedieran presentar los niños durante su escolaridad para adaptarse al currículo ordinario. Y denomina a estos niños acnee. Así la Ley británica incorporó este concepto considerando que un niño tiene nee cuando “tiene alguna dificultad de aprendizaje que requiera una medida especial”. Entendiendo como dificultad de aprendizaje aquella dificultad significativa- mayor que la mayoría de los niños de su misma edad, o sufra alguna incapacidad que le dificulte o impida el uso de instalaciones educativas ordinarias, y entendiendo como medida especial aquella ayuda adicional o diferente a las tomadas en general para los niños de su misma edad.
En España el concepto de nee es introducido en el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo, de la siguiente forma “Partiendo de la premisa de que todos los alnos precisan a lo largo de su escolaridad diversas ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material para conseguir los fines educativos, las nee se aplican a aquellos alnos que además, y de forma complementaria, puedan precisar otro tipo de ayudas menos usuales.
Otros autores como GARCÍA PASTOR redefinen el concepto incluyendo dos dimensiones esenciales:
– La dimensión interactiva, que quiere decir que las dificultades de aprendizaje no derivan solo de los déficits del alno, sino de la interacción entre éste y las condiciones de e/a (objetivos que se propongan, niveles exigidos, la evaluación que se realice, etc). Es por tanto el contexto y no solo el alno el que puede ser causa de dificultades de aprendizaje o de nee.
– La dimensión de relatividad, que significa que las nee y dificultades de aprendizaje no tienen por qué determinarse para siempre, pues son cambiantes, puediendo el alno superarlas o necesitar otras ayudas.
Desde estos nuevos planteamientos, no solo ha cambiado la forma de atender a los acnee sino a todos los alnos en general, pues todos en algún momento de su escolarización pueden necesitar ayudas o materiales complementarios para continuar su aprendizaje. Del mismo modo la EE se entiende en la actualidad como “un conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para responder a las nee que de forma permanente o transitoria puedan presentar los alnos”.
Y el hecho de que cualquier niño puede presentar nee en cualquier momento de su escolarización y la necesidad de escolarizar a acnee en centros ordinarios, ha hecho necesaria la dotación a los centros de nuevos profesionales que atiendan a estos alnos (profesor de apoyo, fisioterapeuta, logopeda), el establecimiento de nuevos modelos organizativos, una nueva estructura física que permita el acceso a todos los alno y la dotación de materiales didácticos. La disposición de todos estos recursos hará posible que las nee puedan ser atendidas de modo eficaz una vez detectadas y evaluadas, no partiendo de sus incapacidades personales sino de las posibles carencias que ofrece la respuesta escolar.
Como indica RUIZ i BEL “Identificar las n.e de un determinado alno consiste en identificar o reconocer las características y dimensiones de la respuesta educativa que debe proporcionársele”.
Como CONCLUSIÓN del tema decir que este desarrollo normativo que hemos visto, las aportaciones de teóricos y demás profesionales preocupados por la educación y la discapacidad, y la cada vez mayor toma de conciencia de la sociedad, han hecho posible una educación como la actual, basada en la Integración escolar y social, en la educación individualizada y una educación que parte del Currículo ordinario y se adapta a cada alno a través de las ACI’s.
Han hecho falta más de 200 años para pasar de una mera asistencia de las personas con discapacidad, a tener estas personas pleno derecho a la educación y al uso de los servicios ordinarios de su comunidad. El derecho a un desarrollo integral en el marco ordinario.
La BIBLIOGRAFÍA consultada para la elaboración del tema ha sido:
– GRAU RUBIO, CLAUDIA. “Educación Especial. Integración escolar y nee”. Colección Renovación Pedagógica. Editorial Promolibro. Valencia 1994.
– SANZ DEL RÍO, SAGRARIO. “Integración de los acnee. Panorama internacional”. Editado por el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía. 1995