1.- SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL.
Por motivos muy variados (políticos, sociales, ideológicos) a lo largo de la historia han existido siempre personas consideradas distintas, a las que se las ha clasificado de muchas maneras pero siempre teniendo en común un sentimiento de rechazo.
La preocupación por la conducta de las personas con alguna deficiencia ha sido una constante histórica, aunque no en todos los momentos se ha abordado, conceptual y terapéuticamente, con acierto y rigor. La educación especial ha existido en los últimos tiempos como un subsistema dentro de la planificación del sistema educativo general, aún así es bastante reciente desde el punto de vista histórico.
Hasta el siglo XVI, la tradición demonológica consideraba a la deficiencia como fruto de causas ajenas al hombre, considerándolos demonios y, por tanto, o eran aceptados resignadamente por caridad, con rechazo o incluso se practicaban el infanticidio.
No es hasta 1550, que Lasso publica un importante libro, “Tratado legal de los mudos”, donde recogen los derechos y deberes de estas personas.
Por el mismo tiempo, Ponce de León escribe “Doctrina de los mudos-sordos”. En este libro refleja la educabilidad de estos niños, así como un método práctico y efectivo de instrucción a través del cual se aplican técnicas de aprendizaje oral, lectura labial y pronunciación. La influencia de Ponce de León se aplicó al retraso mental. Es el primer educador de la historia.
La primera obra metódica para enseñar a los sordos se le atribuye a Bonet (s.XVII). su trabajo trata de los movimientos de la lengua y los labios, así como de todas las facciones de la cara que influyen en la pronunciación.
A Rodríguez Pereira se le considera el fundador de la Logopedia. Le enseñó a hablar a su hermano e intentó un procedimiento educativo para sordomudos, que incluía lectura labial, el aprendizaje de la articulación y el tacto.
En los siglos XVII y XVIII el negativismo y pesimismo hacen que se crea que la deficiencia es permanente y constante, haciendo que se internen estas personas en manicomios donde el trato es peor.
En el siglo XIX (revolución demosanitaria) se establece ya, la diferencia entre deficiencia y enfermedad mental, de modo que Seguin establece la primera clasificación que se conoce sobre la deficiencia mental, defendiendo que los que la padecían eran educables, y promoviendo las primeras instituciones, donde los niños iban por el día a recibir sus enseñanzas y por la tarde volvían a sus casa, procurando que no estuvieran muy lejos para no romper el vínculo familiar.
A partir de entonces es cuando empieza a desarrollarse la conciencia social de la problemática de estas personas, la cual se convierte en el eje de sus necesidades educativas.
2.- LA INTITUCIONALIZACIÓN Y EL MODELO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
A finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgen las Ciencias Sociales, Psiquiatría, Psicología clínica, Psicopatología infantil, el estudio experimental de la conducta y la evaluación psicológica, que propicia el inicio del período de institucionalización, especializada en personas con deficiencia, se puede decir que a partir de aquí surge la Educación Especial.
Se producen importantes avances sociales que se ponen de manifiesto en las distintas medidas sociales que se adoptan, siempre a favor del deficiente mental, aunque con un carácter más asistencial que integrador (hay que proteger al deficiente de la sociedad, pero a la vez la sociedad debe defenderse de ese ser antisocial).
Hasta mediados del siglo XX se prolonga esta situación de institucionalización de los disminuidos psíquicos. Según García (1989), esto se produce por varias razones.
a) Arraigo de las actitudes negativas hacia los deficientes.
b) Predominio psicométricos desde comienzo de siglo (test de inteligencia).
c) La consideración del deficiente como elemento antisocial y perturbador.
d) Abandono de grandes profesionales de corte renovador del campo del deficiente mental.
e) Las guerras mundiales y las crisis de los años 30 hacen frenar el desarrollo de los servicios sociales, al desviar los recursos a otros fines.
A pesar de todo, podemos decir que es una época de progreso; así analizando las primeras décadas del siglo XX, según L. Runner se produjeron los siguientes avances:
– 1ª década: Se caracteriza por la divulgación de los trabajos psicométricos de Bidet. Los juristas crean los tribunales especiales de menores.
– 2º década: Se abren los primeros centros de reeducación para delincuentes juveniles, aumentan al mismo tiempo las escuelas de enseñanza individualizada.
– 3º década: Se fundan los primeros centros de educación infantil dirigido por médicos, psicólogos y asistentes sociales que trabajan en equipo. Al mismo tiempo, los educadores no piensan tanto en un simple retraso intelectual, sino en cambios de conducta infantil y tratan de definir métodos educativos apropiados.
– 4º década: Se generalizan los métodos psicoterapéuticos, especialmente los métodos freudianos basados en los juegos. Se trabaja directamente con el niño. Los terapeutas se diversifican y se matizan con el desarrollo de la reeducación y de la psicoterapia pedagógica.
Comienza la difusión de las terapias basadas en las Teorías de Aprendizaje, que tanta valía tendrán para en tratamiento de las conductas en deficiencia mental, así como los avances bioquímicos y los progresos con medicamentos.
3.- NORMALIZACIÓN DE SERVICIOS Y MODELO PEDAGÓGICO.-
3.1.- Factores determinantes de la nueva concepción.
A partir de los años setenta se va a producir la llamada tercera revolución mental. Cambian los conceptos de deficiencia mental, pero lo más importante y destacado es el surgimiento de un movimiento que propugna un giro en cuanto a la institucionalización y a la Educación Especial se refiere, basados en los principios de normalización e integración.
El principio de normalización fue adoptado por Hank- Mikkelsen en 1969, parte de la vida de un individuo discapacitado debe ser la misma que la de cualquier ciudadano en cuanto a su ritmo, oportunidad y opciones.
La normalización era el objetivo, y la integración, el método de trabajo.
Uno de los precursores del método de integración fue Duna(1968), quien aporta cuatro razones para demostrar que las aulas de educación especial no tenían justificación.
1. Llegó a la conclusión de que los niños con retraso mental podían hacer lo mismo en sus aulas segregadas que en las aulas ordinarias.
2. El prejuicio que iba asociado a la etiqueta de retraso mental que conllevaba su escolarización a un aula segregada.
3. Las aulas segregadas estaban radicalmente discriminadas.
4. Avance que se produjo en cuanto a los diseños de programas curriculares individualizados dentro del aula ordinaria.
El diseño de programas curriculares individuales permite a cada alumno adaptar su velocidad y su ritmo de aprendizaje en función de sus capacidades.
Siguiendo a Marchesi (1990), las tendencias principales que han favorecido a estos cambios han sido:
– Distinta concepción de los trastornos del desarrollo y de la deficiencia. El déficit no es una categoría con perfiles clínicos estables, sino que se establece en función de la respuesta educativa.
– Orientaciones nuevas más centradas a dar importancia a los procesos de aprendizaje y hacia concepciones más interactivas.
– Mayor número de profesionales expertos, tanto en la escuela ordinaria como en la de Educación Especial.
– La escolarización obligatoria hizo que las escuelas y los profesionales se encontraran con la necesidad de dar respuesta a todos los alumnos a pesar de sus diferentes capacidades.
– El concepto “fracaso escolar” provocó el replanteamiento de las nociones de normalidad, fracaso y deficiencia.
– Los resultados que se obtenían con un determinado número de alumnos hizo plantear nuevas formas de escolarización con mayores garantías de éxito.
– Auge de la normalización de los servicios sociales.
Mayor (1989) señala los siguientes factores como indicativos de esta nueva valoración de la deficiencia:
a) El desarrollo del asociacionismo de padres que reivindican los derechos del deficiente como ser humano especialmente necesitada.
b) La progresiva implantación de otros modelos de prestación de servicios a la persona deficiente ofrecidos por la comunidad y en la comunidad.
c) Los programas de atención se plantean como servicios comunicativos totales.
d) La toma de conciencia por parte de la sociedad.
e) Las investigaciones sobre actitudes negativas de la comunidad hacia los sectores sociales marginados.
f) Los avances experimentados posibilitan expectativas más optimistas sobre la capacidad de aprendizaje y desarrollo de las personajes con deficiencias.
g) La Declaración de los derechos generales y Especiales del Deficiente Mental, adoptada el 24 de octubre de 1966 en la Asamblea de la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales. Comprende los siguientes artículos:
Artículo I: El deficiente mental tiene los mismos derechos fundamentales de los demás ciudadanos del mismo país y de la misma edad.
Artículo II: El deficiente mental tiene derecho a una atención médica y recuperación físicas adecuadas, así como a una educación, adiestramiento, formación y orientación, que le permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades, cualquiera que sea el grado de su incapacidad. Ningún deficiente mental debe ser privado de esta asistencia en razón de los gastos que se supongan.
Artículo III: El deficiente mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decente. Tiene derecho a realizar un trabajo productivo o a ejercer otra actividad útil.
Artículo IV: El deficiente mental tiene derecho a vivir con su familia propia o adoptiva; a participar en todos los aspectos de su vida social y a disfrutar de diversiones apropiadas. Si resultara necesario su cuidado en una institución, el ambiente y condiciones de vida en dicho centro deberán ser lo más parecido posible a la vida normal.
Artículo V: El deficiente mental tiene derecho a un tutor cualificado cuando sea necesario para proteger su bienestar personal y sus intereses. Nadie que preste servicios directos al deficiente mental podrá servir como tal tutor.
Artículo VI: El deficiente mental tiene derecho a ser protegido contra toda explotación, abuso o trato degradante. Si es acusado legalmente, tiene derecho a un juicio equitativo en el que le sea reconocido plenamente su grado de responsabilidad.
Artículo VII: Algunos deficientes mentales, debido a la gravedad de sus limitaciones, pueden ser incapaces de ejercitar por si mismos sus derechos, de forma adecuada. Para otros, puede resultar apropiada la modificación de algunos o de todos estos derechos. El procedimiento a seguir en su modificación o supresión deberá preservar legalmente al deficiente mental contra toda forma de abuso, deberá basarse en una evaluación de su capacidad social, hecha por expertos cualificados, y deberá ser sometida a revisiones periódicas, gozando del derecho de apelación ante autoridades superiores.
h) Los nuevos idearios referentes a la prestación de servicios: normalización, integración, individualización y sectorización.
3.2. Las necesidades educativas especiales.
El término aparece por primera vez en el Informe Warnok (1978), e inspiraría más tarde la Ley de la Educación de 1981 de Gran Bretaña.
En el libro Blanco de la Reforma del Sistema Educativo (Cap. X) se introduce el término NEE así:
“ Partiendo de la premisa de que todos los alumnos necesitan a lo largo de su escolaridad diversas ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material, con el objeto de asegurar el logro de los fines generales de la educación, las necesidades educativas especiales se predican de aquellos alumnos que además y de forma complementaria puedan precisar otro tipo de ayudas menos usuales. Decir que un determinado alumno presenta necesidades educativas especiales es una forma de decir que para el logro de los fines de la educación precisa disponer de determinadas ayudas pedagógicas o servicios. De esta manera, una necesidad educativa especial se describe en término de aquello que es esencial para la consecución de los objetivos de la educación”
El hecho de que un alumno requiera NEE quiere decir que presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización, que demanda una atención más específica y mayores recursos educativos de los necesarios para los compañeros de su edad.
En el siguiente cuadro podemos encontrar sintetizadas las diferencias entre Educación Especial tradicional y las NEE:
EDUCACIÓN ESPECIAL | NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES |
Término restrictivo cargado de múltiple connotaciones peyorativas | Término más amplio, general y propicio para la integración escolar |
Suele ser utilizado como “etiqueta” diagnóstica | Se hace eco de las necesidades educativas permanentes o temporales de los alumnos. No es peyorativo. |
Se aleja de los alumnos considerados normales. | Las NEE se refieren a las necesidades educativas del alumno y engloba el término Educación especial. |
Predispone a la ambigüedad y la arbitrariedad, en suma, al error. | Nos situamos ante un término cuya característica fundamental es su relatividad conceptual. |
Presupone una etiología estrictamente personal de las dificultades de aprendizaje y/o desarrollo | Admite como origen de las dificultades de aprendizaje y/o desarrollo una causa personal, escolar o social. |
Tiene implicaciones educativas de carácter marginal, segregador | Con implicaciones educativas de marcado carácter positivo. |
Conlleva referencias implícitas de currículo especiales y de escuelas especiales. | Se refiere al currículo ordinario e idéntico sistema educativo para todos los alumnos |
Hace referencia a los PDI, los cuales parten de un Diseño Curricular Especial | Fomenta las adaptaciones curriculares y las adaptaciones curriculares individuales, que parten del diseño curricular ordinario. |
A lo largo del desarrollo del concepto se le han hecho muchas críticas. Estas son, según Marchesi:
· El primer grupo procede de aquellos que lo consideran un término vago. Un alumno tiene NEE su presenta algún tipo de problemas de aprendizaje, lo que depende del tipo de escuela que vaya a asistir.
· El segundo bloque de críticas se refiere a su excesiva amplitud.
· También se ha acusado al concepto de presentar una imagen excesivamente optimista de la Educación Especial.
3.3. La integración educativa.
La aplicación de normalización a nivel educativo constituye la integración escolar. El principio de normalización implica ofertarle los servicios del sistema educativo normal en el Centro educativo más próximo a su domicilio, donde asiste normalmente sus hermanos y vecinos.
Entendemos con Birch que la integración escolar consiste en la “unificación de la educación ordinaria y la especial, ofreciendo una serie de servicios a todos los niños en base a sus necesidades individuales de aprendizaje”.
Se entiende que la integración escolar:
a) Supone que los niños con disminuciones comparten su educación con los demás niños en los centros ordinarios del sistema.
b) Se plantea en el sentido de incorporar a los niños disminuidos al sistema ordinario, entendida como participación, en las tareas escolares, aunque sea de modo diferencial.
c) Contempla la existencia de una amplia gama de alternativas, que permite a cada sujeto incorporarse a aquellas que sean más adecuadas a sus características.
d) Implica el funcionamiento y coordinación de servicios educativos como parte del sistema escolar.
Al igual que el concepto de NEE ha recibido críticas, también lo ha hecho el de integración escolar. Las que hacen objeciones a la integración aceptan lo que se podría denominar como “utopía de la integración”. Discrepan de la integración en la práctica, añadiendo que en una sociedad donde se valora el éxito académico, el rendimiento, y la capacidad de competir, no parece posible plantear la integración basada en valores de cooperación, la solidaridad y el respeto.
Todas estas objeciones se han visto reforzadas por interpretaciones inadecuadas del término integración educativa. Debido a las confusiones y malas interpretaciones del término integración se ha propuesto hablar en términos de educar alumnos con necesidades educativas especiales en la escuela ordinaria. La oferta educativa de estos alumnos sería:
A) Clase ordinaria sin apoyo.
B) Clase ordinaria, apoyo para el profesor, apoyo para la atención personal.
C) Clase ordinaria, trabajo para el especialista fuera de clase.
D) Clase ordinaria como base, tiempo parcial en clase especial.
E) Clase especial como base, clase ordinaria a tiempo parcial.
F) Clase especial a tiempo completo.
G) Colegio especial a tiempo parcial, colegio ordinario a tiempo parcial.
H) Colegio especial a tiempo completo.
3.4. La integración en España: reseñas legales.
La ley general de la Educación, de agosto de 1970, en sus artículos 49 y siguientes, establece las bases generales para el tratamiento educativo de los deficientes y discapacitados:
– En el artículo 49 se define el objetivo de la Educación Especial: “Preparar, mediante el tratamiento educativo, a todos los deficientes e inadaptados para la incorporación de una vida social, tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad”.
– En el artículo 50 se establecen los medios para la localización y el diagnóstico de los alumnos necesitados de Educación Especial, a través de los servicios médico-escolares y de orientación educativa.
– En artículos siguientes se dispone que la educación de los deficientes e inadaptados se llevará a cabo en unidades de educación Especial en los centros ordinarios. Cuando la profundidad de sus anomalías así lo hagan necesario, la educación se llevará a cabo en centros especiales.
La Constitución Española de 1978, de forma implícita, reconoce a los deficientes su igualdad ante la ley, al tiempo que los hace acreedores de una atención especial:
– Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
– Artículo 49: “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que le prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título les otorga a todos los ciudadanos”
La ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) aborda de forma global la integración del deficiente. Se apoya en los principios de normalización, integración, sectorización e individualización. Sobre la base de estos principios se proyecta la desaparición progresiva de la Educación Especial como subsistema de la educación general.
A raíz de esta ley surge el real decreto de 1982, en el que se establece 4 formas de integración:
– Integración completa en unidades ordinarias con programas de apoyo individualizados.
– Integración combinada.
– Integración parcial.
– Escolarización en centros específicos de educación especial.
El Real decreto 334/1985, del 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, contempla las líneas fundamentales del desarrollo de los cuatro principios fundamentales de la LISMI: normalización de los servicios, integración social, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza. Estos principios también a sujetos inadaptados.
Este real decreto dispone en primer lugar, generalidades referidas a: derecho de la educación de personas afectadas por disminuciones, atención educativa temprana anterior a su escolarización, los apoyos y adaptaciones precisas para que los alumnos disminuidos o inadaptados lleven a cabo su proceso educativo en un ambiente lo menos restrictivo posible, especificación de la escolarización en centros específicos, gratitud de la enseñanza y garantía de prestación de los apoyos necesarios.
En el capítulo 2 trata el inicio, escolarización y atención educativa de estos alumnos.
Continúa con los apoyos individualizados que son necesarios.
En el capítulo correspondiente a los centros de educación Especial se contempla la autorización para disminuir su ratio profesor/alumno, estructura orgánica de los centros, infraestructura y servicios necesarios, horarios, actividades y servicios complementarios y la consiguiente especificación de la idoneidad, cualidades y requisitos que han de reunir el profesorado y personal adscrito a estos centros.
Con la LOGSE, se diseña un sistema único de la enseñanza. Los fines generales son obligatorios para todos los alumnos.
a) El pleno desarrollo de la personalidad de niño.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
La respuesta educativa específica para los alumnos con necesidades educativas especiales se recogen en los artículos 36 y 37:
v ARTÍCULO 36:
· El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
· La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizarán por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas especiales de los alumnos.
· La atención del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración escolar.
· Al final de cada curso, se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función con los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de los resultados.
v ARTÍCULO 37:
· Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y de materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el procesote aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.
· La atención de los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará en el momento de su detección.
· La escolarización en unidades o centros de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades de los alumnos no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse el acceso a los alumnos a un régimen de mayor integración.
· Las administraciones educativas regularan y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
·
El Real Decreto 696/1995, del 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, regula los aspectos relativos de la ordenación, planificación de los recursos y la organización de la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales temporales o permanentes, cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación o condición igualmente personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.
Finalmente la ley Orgánica 9/1995, del 20 de noviembre, de la participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes se ocupa de los alumnos con necesidades educativas especiales.
El punto 1 de la disposición segunda de la LOPEG establece que: “…las Administraciones educativas garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos…”, y más adelante define lo que se entiende como alumnos con necesidades educativas especiales: “…aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas”
En el punto 2 establece que : ” Los centros docentes sostenidos con fondos públicos tienen la obligación de escolarizar a los alumnos a los que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con los límites máximos que la Administración educativa competente determine. En todo caso se deberá respetar una igual proporción de dichos alumnos por unidad en los centros docentes de la zona de que se trate, salvo en aquellos supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor respuesta educativa a los alumnos. Los criterios para determinar esas dotaciones serán los mismos para los centros sostenidos con fondos públicos…”