Tema 40 – Procedimiento administrativo.

Tema 40 – Procedimiento administrativo.

. Principios. Fases del procedimiento. Quejas y reclamaciones. Recursos: clases. Procedimiento contencioso administrativo. Participación del ciudadano en la administración. Oficinas de información y atención al ciudadano.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2.1. Principios

2.2. Fases del procedimiento

3. QUEJAS Y RECLAMACIONES

4. RECURSOS: CLASES

4.1. Clases

4.2.Lugar de presentación

4.3. Resolución

5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

6. PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO EN LA ADMINISTRACIÓN

7. OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

BIBLIOGRAFÍA

Ga DE ENTERRÍA, E. Curso de Derecho Administrativo. Ed. Civitas.

cosculluela Manual. de Derecho Administrativo: ed CivitasMONTANER, L.

1. INTRODUCCIÓN

Cualquier Administración pública está obligada a cumplimentar una serie de trámites y a respetar unos determinados plazos cuando actúa. El modo de proceder de los ciu­dadanos está; asimismo, sometido a determinadas normas cuando se dirige a la Administra­ción en demanda de su actuación.

De otro modo, no sería eficiente el trabajo administrativo. Tampoco sería aceptable para los ciudadanos no saber a qué atenerse cuando demandan algo de la Adminis­tración.

2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Es el modo de producción formal de los actos Administrativos abarcando tanto el proceso interno de voluntad de la Administración como la manifestación de voluntad de la misma.

Es un cauce. El Estado de Derecho es Estado de Procedimientos Adminis­trativos (las señales de tráfico son actos Administrativos). Podemos plantear dos cuestiones

– Integrar la voluntad de la Administración: La formación de la voluntad de los órganos colegiados es bastante compleja pero la integración de la vo­luntad del órgano Administrativo correspondiente entiende que es el final de una actividad intermedia. Todo ello es en definitiva lo que se encauza a tra­vés del Procedimiento Administrativo. Si no se ajusta al acto es ilegal.

El Procedimiento Administrativo tiene otra faceta. Manifestación de la vo­luntad interna de la Administración. Tiene que producirse una determinada resolución. El necesario un paso ulterior. Que se comunique al particular cuál es la decisión que ha adoptado. Notificación y publicación.

Finalidad del Procedimiento

El Procedimiento Administrativos tiene 2 finalidades:

1) Los intereses de los afectados (particular).

2) Los intereses de la Administración.

Por ejemplo, en el supuesto de la expropiación forzosa, la finalidad es for­talecer la posición jurídica del propietario. Al mismo tiempo, tiene por finalidad favorecer a la Administración. La eficacia administrativa está debajo del Procedimiento. Para ello prevé au­diencia al interesado…

2.1. PRINCIPIOS

– Principio de economía procesal: La Administración debe tramitar los asuntos de la manera más rápida posible (artículo 74, 75, reforma del 99) es un principio de eficacia. Se concreta en el momento en que se tramita un número determinado de asuntos, lo lógico es que se tramiten conjuntamente.

– Principio “in dubio pro actione” en caso de duda, mantener el Procedimiento y lle­varlo hasta el final. En aquellos casos en que como consecuencia de una omisión del particular se produce la caducidad del Procedimiento, pero la ley para evitar esta con­secuencia, prevé que la Administración deba advertir al particular de la posible caduci­dad del proceso. También en lo relativo a la subsanación de documentos. Se da a una segunda posibilidad de diez .días más.

– Principio de oficialidad: el Procedimiento civil es dispositivo, frente a eso el Proce­dimiento Administrativo es al revés según la ley, se impulsa “de oficio”.

– Normas de legitimación: ¿quién puede ser parte? Criterios: o bien el particular tiene un derecho subjetivo o un interés legítimo. Normas para impugnar ante lo contencioso Administrativo las normas de legitimación forzosa forzosamente tienen que ser las mismas en todo proceso. Si la Administración ha aceptado la legitimación del particular, el juez debe aceptar.

– Principio de imparcialidad: Abstención y recusación. Abstención: supuestos en que el funcionario no va a ser objetivo por razón de amistad deberá abstenerse y si no se abstiene el particular puede recusarle.

– Publicidad: artículo 35 de la nueva Ley de Procedimiento del 99. Derecho a obtener información del estado de la tramitación de los expedientes (artículo 35). Derecho a la audiencia: a que se le oiga a través de las alegaciones correspondientes.

– Gratuidad: contraposición con los Procedimientos judiciales. No es necesario en ab­soluto tener abogado… consecuencias jurídicas: frente al carácter formalizado de los Procedimientos judiciales, los Procedimientos Administrativos tienen una forma muy

informal. Tiene que ser tramitado. Para favorecer la posición del particular. (A partir de la ley de 58).

2.2. FASES DEL PROCEDIMIENTO

La ley del 58 modificada en el 92 y en el 99 establece un Procedimiento tipo donde puedan encajar los demás.

1. Iniciación del Procedimiento. 2. Ordenación del Procedimiento. 3. Instrucción del Procedimiento. 4. Terminación del Procedimiento.

1. Iniciación (artículos 58 y siguientes). Se produce de dos maneras: la Administración de oficio o instancia de parte: multa de tráfico: es de oficio, por acuerdo del órgano competente para multar, por orden de superior y como consecuencia de denuncia de un particular. Ahora bien, si un particular de denuncia a otro, se considera de oficio, y no a instancia de parte.

2. La segunda fase es la ordenación. Se hace de oficio: “se impulsarán de oficio en todos sus trámites”. Pueden producirse errores, omisiones… Las irregularidades en la tramitación, en la ley del 58 daban lugar a que el particular que las conociera pudiera reclamar en queja ante el superior jerárquico. Ha desaparecido y se prevén en el artí­culo 79.2 que el particular alegue cualquier irregularidad ante el mismo órgano. Ade­más de la delegación en este momento no se pueden recurrir porque no hay pacto, pe­ro una vez que se ha producido puede alegar todas las omisiones que se han produci­do en la tramitación.

3. La instrucción del Procedimiento. Tiene por objeto:

– Determinar, conocer, comprobar los datos mediante informes, declaraciones etc. Pueden ser preceptivos o no preceptivos. También hay que tener en cuenta que pueden ser vinculantes o no vinculantes.

– Información pública: se trata de que en la tramitación de determinados asuntos se le pide la opinión generalizada a los particulares. (en los planes de ordenación urbana los colegios de arquitectos emiten su opinión… y de estudiarlas y motivar­las.

– La prueba: régimen general: cualesquiera pruebas… sin cortapisas. Si en el Procedimiento civil no las decide el juez sino que las proponen las partes, en el Procedimiento Administrativo, además de eso puede el instructor practicar las pruebas que considere convenientes.

– La audiencia del interesado: artículo 84 de la ley. Pliego de descargos… supone que también en el Procedimiento Administrativo hay que cumplir con al trámite de la contradicción. Igualdad… exige la ley que antes de que el órgano Administrativo resuelva pero cuando ya está conclusa la realización hay que poner de manifiesto todo el expediente al interesado. El interesado alegará todo lo que considere con­veniente. Consecuencias que se derivan de la nulidad del trámite de audiencia: si la Administración incumple este trámite de audiencia, el acto Administrativo es nulo de pleno derecho.

4. La terminación del Procedimiento: por la vía de la resolución, en principio, la ley la regula en primer lugar como término normal del Procedimiento. A veces se trunca por voluntad particular: terminación anormal del Procedimiento. Desistimiento, renuncia, caducidad, terminación convencional…

– Resolución: problemas: el más importante es la extensión de la propia resolu­ción. La Administración deberá resolver todas las cuestiones planteadas por los ciudadanos. En el Procedimiento Administrativo el principio de congruencia no funciona al 100% por el interés de todos los ciudadanos. “Puede y debe resolver las cuestiones conexas”.

– Terminación anormal: no por voluntad de la Administración pública sino por voluntad del particular expresa o por pura omisión.

• Desistimiento: el particular desiste de la acción que había emprendido, de la solicitud… renuncia: el particular no solamente desiste pero se mantiene vivo su derecho sino que en caso de la renuncia impide ejercicio de su de­recho y la tramitación de ese derecho en cualquier momento. Reglas de la renuncia: son las comunes por regla general son renunciables, salvo los derechos fundamentales. La Administración tiene que aceptarlos de pleno tanto en desistimiento como la renuncia. Cuando la Administración vea que es de interés general puede seguir hasta el final.

• Omisión: el particular pone en marcha del Procedimiento Administrativo: Procedimiento caduca si el particular no realiza los actos necesarios en tres meses. La ley del 92 ha introducido una nueva terminación. Convencional: no se sabe si es normal o anormal. No se trunca, la diferencia es de for­mas/maneras, pero no de contenido. Que en ciertos casos se termine de una manera pactada entre la Administración y el particular: Aquí hay uña decisión. Asunto muy delicado, en juego la igualdad ante la ley. El único lí­mite que se pone es que no puede el convenio introducir cláusulas que se­an ilegales.

3. QUEJAS Y RECLAMACIONES

La queja es una facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciu­dadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desaten­ción o cualquier otro tipo de actuación irregular que observe en el funcionamiento de las de­pendencias administrativas.

Aquellas quejas que se presenten en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano del Ministerio del Interior (Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Jefaturas de i tráfico etc.) se tramitarán mediante las hojas del Libro de Quejas y Suge­rencias existente en las mencionadas unidades. En este caso, los ciudadanos formularán sus quejas por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de co­municaciones, y firmando al final de la correspondiente hoja.

Se incorporarán al Libro de Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno.

Recibidas las quejas en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de veinte días y previas las aclaraciones que estime recabar del ciudadano, informará a éste de las actuaciones realizadas y de las medidas en su caso adoptadas.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior el ciudadano no hubiese obtenido ninguna respuesta de la Administración podrá dirigirse, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades, a las siguientes unidades:

– A la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (para asuntos rela­cionados con la Guardia Civil y Policía).

– A la Inspección Penitenciaria (para asuntos relacionados con Instituciones Penitenciarias).

– A la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico (para asuntos relacionados con tráfico).

– A la Subdirección General de Personal e Inspección (para asuntos no ci­tados anteriormente).

Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso adminis­trativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

La Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 del 13 de enero, ya no habla de las quejas y reclamaciones, salvo las reclamaciones previas a la vía judi­cial civil y laboral, “Las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales son aquellas que se interponen contra decisiones de la Administración fundadas en derecho privado o labo­ral. Son además un requisito previo al ejercicio de cualquier reclamación jurisdiccional en este sentido, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley”.

Y las reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración militar (art. 120 al 126 LRJAP y PAC).

4. RECURSOS: CLASES

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a de­rechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico 0 porque están viciados de desviación de poder.

ACTOS RECURRIBLES:

– Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indi­rectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e

– A la Secretaría General de la Dirección General de Tráfico (para asuntos relacionados con tráfico).

– A la Subdirección General de Personal e Inspección (para asuntos no ci­tados anteriormente).

Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso adminis­trativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

La Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 del 13 de enero, ya no habla de las quejas y reclamaciones, salvo las reclamaciones previas a la vía judi­cial civil y laboral, “Las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales son aquellas que se interponen contra decisiones de la Administración fundadas en derecho privado o labo­ral. Son además un requisito previo al ejercicio de cualquier reclamación jurisdiccional en este sentido, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley”.

Y las reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración militar (art. 120 al 126 LRJAP y PAC).

4. RECURSOS: CLASES

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a de­rechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico 0 porque están viciados de desviación de poder.

ACTOS RECURRIBLES:

– Las resoluciones y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indi­rectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

– Los actos que incurran en nulidad de pleno derecho o anulabilidad.

ACTOS QUE NO SON RECURRIBLES:

• Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.

• En particular, en la Administración General del Estado:

– Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.

– Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

– En los organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección uniperso­nales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. –

• Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe re­curso en vía administrativa.

4.1. CLASES DE RECURSOS

Hay cuatro tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso: –

• Alzada.

• Potestativo de Reposición.

• Extraordinario de revisión.

• Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales.

“El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”.

Los recursos se presentarán mediante escrito. El escrito de interposición del recurso

deberá expresar:

– El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

– El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

– Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. (Conviene expresar el DNI).

– Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

– Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición es­tablezca lo contrario, no suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado.

No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, sufi­cientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspen­sión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recu­rrido, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno de­recho.

Recurso de alzada

El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Puede fundarse en cualquiera de los mo­tivos de nulidad o anulabilidad.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera ex­preso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posi­bles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa espe­cífica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el re­curso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio

de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que haya nom­brado al Presidente de los mismos.

Recurso potestativo de reposición

El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa:

• Las resoluciones de los recursos de alzada.

• Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi­miento Administrativo Común.

• Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

• Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

• Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finaliza­dores del procedimiento.

El plazo de presentación del recurso potestativo de reposición, será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su norma­tiva específica, se produzca el acto presunto. Transcurrido dicho plazo únicamente podrá inter­ponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El recurso potestativo de reposición se dirige ante el órgano que dictó el acto recurrido.

Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es el que se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios do­cumentos incorporados al expediente.

• Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aun­que sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

• Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios decla­rados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

• Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. –

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera (actos dictados incurriendo en errores de hecho), dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse ante el órgano administrativo que los dictó.

Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales

Las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales son aquellas que se inter­ponen contra decisiones de la Administración fundadas en derecho privado o laboral. Son. además un requisito previo al ejercicio de cualquier reclamación jurisdiccional en este sentido, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

Las reclamaciones civiles y laborales no tienen un plazo establecido para su presenta­ción. Por consiguiente, hay que estar a lo que la legislación establece en cada caso para la prescripción de acciones civiles y laborales.

La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate:

– En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departa­mento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente.

– La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Jefe administrativo 0 Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

4.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administra­ción General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autó­nomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en éste último caso, sé hubiese suscrito el oportuno Convenio.

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranje­ro.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Posibilidad de presentación mediante comunicación telemática

La posibilidad de presentar recursos mediante comunicación telemática está limitada a los sistemas de información que integren procesos de transmisión y recepción y que se hayan constituido formalmente en registros auxiliares de los Registros Generales de la Administra­ción.

Por otra parte, la utilización de los diferentes soportes, existentes queda al arbitrio del ciudadano con una única restricción: que tales soportes y los medios empleados sean compati­bles con los que la Administración tenga a su disposición. Por lo tanto, los documentos pueden usar cualquier soporte (papel, informático, visual, sonoro,…) siempre que la Administración dis­ponga de medios técnicos que permitan su comprensión.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones Públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática dé los asientos regístrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros (artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

4.3. RESOLUCIÓN

– La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

– Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, salvo lo dispuesto para la convalidación de actos anulables (artículo 67 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

– El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento; -hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravar­se su situación inicial.

– Los plazos para dictar la resolución varían en cada recurso:

• Recurso de alzada: Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado. Ello no obstante, cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el recurso si llegado el plazo de resolución de éste el órgano administrativo competente no dictase reso­lución expresa sobre el mismo. Entendida la desestimación, quedará expedita la vía procedente.

• Recurso de reposición: El plazo para resolver y notificar es de un mes.

• Recurso extraordinario de revisión: Transcurrido el plazo de tres meses des­de la interposición sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado, que­dando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativo. –

– Las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales:

• Acciones civiles: Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

• Acciones laborales: Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución al­guna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. Las reclamaciones que formule el personal civil no fun­cionario al servicio de la Administración Militar se regirán por sus disposiciones específicas.

5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se de­manda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a dere­cho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vin­culadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

Actividad administrativa impugnable

– Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirecta­mente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el pro­cedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o inte­reses legítimos.

Ponen fin a la vía administrativa:

• Las resoluciones de los recursos ordinarios.

• Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, in­cluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegia­dos o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

• Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de su­perior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

• Las demás resoluciones de órganos administrativos; cuando una dis­posición legal o reglamentaria así lo establezca.

– La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

– Los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carác­ter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a dere­cho.

– La falta de impugnación directa de una disposición de carácter general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no im­piden la impugnación de los actos con fundamento en lo señalado en el apartado anterior. .

Quiénes pueden recurrir

– Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso ­administrativo:

a) Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los meno­res de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

b) Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonios inde­pendientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructu­ras formales de las personas jurídicas, también tendrá capacidad pro­cesal cuando la Ley así lo declare expresamente.

– Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el apartado b) del epígrafe 3 (Quiénes pueden recurrir) que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

c) La Administración del Estado, cuando ostenten un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vincula­dos a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.

d) La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, ema­nados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administra­ción u Organismo público, así como los de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

e) Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y dispo­siciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las Ad­ministraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los de Organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.

f) El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.

g) Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públi­cas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.

h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los caos expresamente previstos por las Leyes.

Representación y defensa de las partes

a) En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a un Procurador y serán asistidos, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación a Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

b) En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deben conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

c) Podrán compadecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatuarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no implique separación de empleados públicos inamovibles.

Representación y defensa de las Administraciones Públicas

La representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los- ór­ganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que so­bre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.

Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo

– El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la dis­posición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, para el solicitante y otros posibles interesa­dos, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

– Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Admi­nistración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, el plazo será de dos meses a contar desde el de los tres meses concedidos para reclamar.

– Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afecta­dos solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento del mes concedido para solicitar su ejecución.

– En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su casación. Si dicha intimación no fue­se formulada o atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso­ administrativo, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del plazo anterior. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

– El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presun­tamente desestimado.

– El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en los litigios entre Administraciones será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

Interposición del recurso contencioso-administrativo y documenta­ción a acompañar

El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a ci­tar la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, disponga otra cosa.

A este escrito se acompañará:

a) El documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certifica­ción para su unión a los autos.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cual­quier otro título.

c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el ór­gano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expe­diente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso.

d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requi­sitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en el apartado a).

Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

– Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

– Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

– Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

– Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

– Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

6. PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO EN LA ADMINISTRA­CIÓN

Los ciudadanos pueden participar en la Administración a través de:

INICIATIVAS O SUGERENCIAS

Si un ciudadano tiene alguna iniciativa o sugerencia para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con el Ministerio del Interior, puede hacerla llegar en la forma que estime conveniente, ya sea por escrito o personalmente, a los organismos, autoridades o funcionarios que tengan atribuidas las competencias en la materia.

QUEJAS

La queja es una facultad pública que puede ser ejercida por cualquier ciu­dadano, independientemente de su condición de interesado, ante cualquier tardanza, desaten­ción o cualquier otro tipo de actuación irregular que observe en el funcionamiento de las de­pendencias administrativas.

PETICIONES

Peticiones en general: El derecho de petición es un derecho político, que deberá desarrollarse por Ley Orgánica y de orden constitucional y fundamental.

Peticiones ante las Cámaras Legislativas.

Peticiones al Gobierno.

Peticiones al parlamento europeo: Toda persona que tenga alguna queja referente a la Unión Europea puede solicitar ayuda al Parlamento Europeo. Este derecho se puede ejercer individual o colectivamente.

Peticiones a la comisión europea de derechos humanos: Los asuntos relativos a los derechos humanos -enumerados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos- son encomendados, por lo general, a la Comisión Europea de Dere­chos Humanos del Consejo de Europa en Estrasburgo.

SOLICITUDES

Documento que contiene una o varias peticiones de un ciudadano dirigidas a promover la acción del órgano administrativo al que se dirige para satisfacer una o varias pretensiones con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo. La presentación de un documento de solicitud determina siempre la existencia de actividad administrativa y, nor­malmente, la iniciación de un procedimiento formalizado.

DENUNCIAS

Documento por el que cualquier ciudadano, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un deter­minado hecho que pudiera obligar a la iniciación de un procedimiento administrativo. Al igual

que la solicitud, la denuncia también implica, ordinariamente al menos, la necesaria existencia de actividad administrativa y, en algunos casos, la iniciación de un procedimiento.

ALEGACIONES

Documento por el que el interesado en un procedimiento administrativo aporta a los órganos responsables de éste datos o valoraciones, de carácter fáctico o jurídico, para su consideración. Los documentos de alegaciones constituyen el medio principal a través del cual un ciudadano, en el que concurre la condición de interesado en un procedimiento ad­ministrativo, participa en las diferentes etapas de la tramitación de éste, influyendo en el proce­so de formación de la voluntad del órgano administrativo.

RECURSOS

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a de­rechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico 0 porque están viciados de desviación de poder.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno Convenio.

– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se esta­blezca.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las oficinas de registro de los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos permanecerán abiertas al público todos los días hábiles del año.

En Internet, en la dirección http://www.map.es, puede consultar la relación de oficinas de Registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las oficinas de Registro concertadas con la Administra­ción General del Estado y sus organismos públicos, con expresión de su dirección postal, días y horario en que se encuentran abiertas al público.

Los registros de las Administraciones Públicas constituyen las verdaderas “puertas de entrada” de los ciudadanos a la Administración, en cuanto lugares en los que los ciudadanos presentan sus solicitudes, escritos o comunicaciones de cualquier tipo.

7. OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDA­DANO

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tie­nen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los pro­cedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener co­pias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administra­ciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autóno­ma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al pro­cedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Admi­nistración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actua­ciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funciona­rios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumpli­miento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del per­sonal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

El derecho de los ciudadanos a la información, de una forma organizada, tiene su origen en:

• 1958, La Ley de Procedimiento Administrativo establece la obligación de que todos los Departamentos ministeriales cuenten con una Unidad de in­formación y atención al público.

• 1965, Se crea el Centro de Información Administrativa como Unidad de la Presidencia del Gobierno para la realización de tareas de información y atención al público.

• 1987, El Centro se adscribe al Ministerio de Administraciones Públicas.

El Centro de Información .Administrativa, es una subdirección General que forma parte de la estructura orgánica de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios.

El Centro de Información Administrativa tiene encomendado el manteni­miento de un servicio de información al público, de carácter eminentemente telefónico, en rela­ción con las disposiciones y actos de carácter general. Además, tramita las solicitudes que los ciudadanos dirigen a los poderes públicos fundadas en el “derecho de petición”.

El Centro de Información Administrativa colabora con el Instituto Nacional de Administración Pública en el desarrollo de los programas de formación del personal destina­do en Unidades de información y Atención al ciudadano.

Además, mantiene y distribuye bases de datos de interés general de la Administración del Estado, y coopera en el desarrollo de las unidades de información de los demás Departamentos.

El Real Decreto 2Q8/1996 de 9 de febrero, de Servicios de información ad­ministrativa, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y en la Sección 2a “Oficinas de Información y Atención al ciudadano”, establece que estas tienen los cometidos de gestión interna de tratamiento y difusión de la información que expresamente les delegue o encomiende el Centro de Información Administrativa.

Las oficinas de información y atención al ciudadano que constituyen la red informativa general son:

Las oficinas de información y atención al ciudadano en los servicios cen­trales. Existen dos tipos:

• Las oficinas de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de sede de cada Departamento ministerial salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento. Pueden tener oficinas dele­gadas o puntos de información en otros edificios con la misma conside­ración de oficinas centralizadas.

• Las oficinas de información y atención al ciudadano de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Gene­ral del estado de sus servicios directivos y demás servicios cuya enti­dad y especialidad justifique la existencia de oficinas de información especializada o sectorial en los edificios donde se ubiquen los servicios u otras dependencias.

– Las oficinas de información y atención al ciudadano de los órganos territo­riales y atención al ciudadano de los órganos territoriales de la Administra­ción General del Estado.

RESUMEN

Los procedimientos administrativos son el modo de producción formal de los actos Ad­ministrativos abarcando tanto el proceso interno de voluntad de la Administración como la ma­nifestación de voluntad de la misma.

La ley del 58 modificada en el 92 y en el 99 establece un Procedimiento tipo donde puedan encajar los demás.

1. Iniciación del Procedimiento. 2. Ordenación del Procedimiento. 3. Instrucción del Procedimiento. 4. Terminación del Procedimiento.

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en los que se solicita de la Administración la revisión o revocación de una resolución administrativa o de un acto de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibili­dad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico o porque están viciados de desviación de poder. ,

Hay cuatro tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:

• Alzada.

• Potestativo de Reposición.

• Extraordinario de revisión.

• Reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales.

El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las en­tidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la repre­sentación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.