INTRODUCCIÓN
Hoy nadie pone en duda que las transformaciones producidas por la tecnología, la economía y el conocimiento tendrán efectos culturales de primera magnitud. Frente a este hecho inevitable, la política cultural deberá facilitar estas transformaciones y potenciar la capacidad de la población para llevarlas a cabo.
Hasta hoy, el objeto de la política cultural se ha referido fundamentalmente a la gestión de manifestaciones artísticas, las fiestas populares, los museos, el teatro, la literatura, la pintura, la recuperación de prácticas lúdicas que habían caído en desuso, etc.
Ha llegado el momento de revisar las prioridades porque los cambios son rápidos y profundos y van a serlo cada día más. La preparación para afrontarlos no va a obtenerse visitando museos, participando en grandes acontecimientos lúdicos, acudiendo a espectáculos de danza, a conciertos o a representaciones teatrales.
Por este motivo, la política cultural, además de continuar ocupándose de los temas usuales de siempre, deberá abrirse hacia otros ámbitos de la cultura, entendiendo la cultura de una manera más amplia que incluye todas sus vertientes antropológicas, institucionales y sociológicas.
La cultura es hoy día uno de los activos de la acción exterior y la mejor tarjeta de presentación de España en el mundo. La cultura, con su efecto “transversal” en la cooperación internacional, actúa además como factor de cohesión social, de identidad y de diálogo de las sociedades, y también como factor de desarrollo económico por la aportación de las industrias creativas a la economía. En las relaciones culturales de España con el exterior ocupa un lugar de especial significación su compromiso con los principios y objetivos de la UNESCO, y en particular en tres campos: (1) su función como foro de reflexión y debate cultural; (2) su contribución al derecho internacional a través de su labor normativa; y (3) sus acciones en materia de conservación, protección y valorización del patrimonio cultural universal.
En este tema veremos las políticas culturales del estado español, de la Unión Europea y de las Naciones Unidas.
También señalaremos las referencias legislativas básicas en materia de política cultural así como las principales instituciones culturales y sus programas.
- POLÍTICAS CULTURALES DEL ESTADO ESPAÑOL, EN LA UNIÓN EUROPEA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
La política cultural en España
El modelo actual de política cultural española se caracteriza básicamente por la combinación de una decidida voluntad de apoyo del Estado en la cultura, de origen ilustrado e inspiración francesa, y por una fuerte descentralización de las competencias del Estado en esta materia, propia del modelo territorial implantado por la Constitución de 1978. Actualmente una creciente inclinación a adoptar elementos de un modelo en el que se concede más espacio a la intervención del sector privado y a la participación ciudadana en la articulación de los asuntos de la cultura.
Al gobierno central se le reservan en exclusiva la protección del patrimonio frente a la exportaciones, la legislación sobre propiedad intelectual y las normativas básicas sobre la libertad de expresión, creación y comunicación, así como la regulación del sistema de medios de comunicación (radio televisión y prensa) en lo que afecta a estas cuestiones. Asimismo, retiene la titularidad de algunos grandes centros de depósito cultural como museos, archivos y bibliotecas aunque puedan ser gestionados efectivamente por las Comunidades Autónomas.
Los principales objetivos de la política cultural española son la conservación y difusión del patrimonio, y, en segundo lugar, el fomento de la creación cultural como nuevo patrimonio en formación.
El caso es distinto en las CCAA, en particular aquellas con tradiciones culturales diferenciadas, donde la promoción de la identidad regional se convierte en el elemento articulador de las políticas culturales.
En cuanto a la promoción de la diversidad, la propia configuración territorial del Estado se articula en torno al reconocimiento de la diversidad cultural de España. La pluralidad cultural y lingüística está protegida expresamente por la Constitución desde su preámbulo y en su parte dispositiva así como por los Estatutos de Autonomía. Sólo recientemente, y como consecuencia del fenómeno de la inmigración, el reconocimiento de otra diversidad cultural empieza a incorporarse como objetivo a las agendas de la política cultural en el ámbito autonómico y sobre todo municipal, como un elemento más en el proceso de integración social de los colectivos inmigrantes.
El acceso a la cultura ha sido uno de los principios inspiradores de la actual política cultural española desde sus primeras formulaciones. También la democratización de la cultura, entendida como el derecho de los ciudadanos a participar en la definición de la vida cultural de sus comunidades resulta un ámbito susceptible de profundización en la política cultural española.
Las prioridades de la administración central en materia de política cultural se articulan en torno a las cinco temáticas siguientes:
1) La conservación del patrimonio histórico
2) La promoción de las artes e industrias culturales
3) La cooperación interministerial
4) La proyección exterior de la lengua y la cultura
5) La renovación y el desarrollo de las grandes instituciones culturales
Como sabemos, una gran parte de las competencias culturales en España pertenecen al nivel regional de gobierno (CCAA). Además, como en la mayor parte de los países desarrollados, los municipios asumen una parte predominante del esfuerzo cultural público. La administración central tiene por lo tanto un peso minoritario en la implementación de estas políticas públicas, aunque conserva una gran influencia en la política cultural debido a sus atribuciones constitucionales en materia de cultura y política exterior, así como a la titularidad de las instituciones culturales de mayor peso y proyección.
Políticas culturales en la Unión Europea
Existe en la Unión Europea (UE) una clara conciencia del inmenso patrimonio artístico, histórico y cultural con el que cuentan los distintos Estados que la componen. En la UE un amplio consenso respecto de la cooperación que deben prestarse las naciones europeas con el fin de preservar y fomentar las distintas manifestaciones culturales al interior de las fronteras comunitarias.
La Unión ha intentado dar grandes impulsos a la cultura, entendiendo que no sólo se logrará el fomento de ésta a través de acciones directas destinadas a ello, sino que, indirectamente, se alcanzará también a través de otras políticas que puedan tener un claro impacto sobre el desarrollo y conservación del patrimonio cultural europeo.
Entre éstas, el impulso del turismo rural y de los cultivos tradicionales, las rehabilitaciones urbanas, las políticas en el sector audiovisual, acciones en educación y formación o la investigación y desarrollo de nuevas técnicas de restauración de obras antiguas.
Paralelamente, existen programas e iniciativas específicas dentro de la UE que, si bien no buscan la uniformidad de las políticas culturales estatales, sí intentan dar un cauce común a los movimientos e intereses culturales europeos. Aquel que reviste la mayor importancia y significación, ha sido el PROGRAMA “CULTURA 2000” que reúne a los antiguos Programas “Raphael” (para temas de patrimonio), “Arianne” (en literatura) y “Caleidoscopio” (para las artes vivas). Este programa tiene por objeto crear un espacio cultural común fomentando el diálogo cultural y el conocimiento de la historia y el patrimonio común, la creación, la difusión de la cultura de los pueblos europeos y la movilidad de los artistas y sus obras, las nuevas formas de expresión cultural y el papel socioeconómico de la cultura. También, apoya proyectos de cooperación transnacionales en los que colaboran creadores, operadores culturales e instituciones culturales que participen en el programa.
Este programa se lleva a cabo a través de acciones específicas innovadoras o experimentales, acciones integradas en acuerdos transnacionales de cooperación cultural y acontecimientos culturales especiales de proyección europea o internacional que contribuyan a aumentar el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad, como la iniciativa “Capital Europea de la Cultura”.
La “Capital Europea de la Cultura”contribuye a valorizar la riqueza, la diversidad y las características comunes de las culturas europeas y permite un mejor conocimiento mutuo entre los ciudadanos de la UE, por lo que se insta a la ciudad escogida a resaltar las corrientes culturales comunes, fomentar las manifestaciones y creaciones artísticas de otras ciudades europeas, garantizar la movilización y participación en el proyecto de amplios sectores de la población, acoger a los ciudadanos de la UE, favorecer la resonancia de los actos previstos a través de los medios de comunicación con un enfoque multilingüe y valorizar el patrimonio histórico y la arquitectura urbana, así como la calidad de vida en la ciudad.
Es cierto que la mayoría de las acciones e iniciativas de la UE se desarrollan a través del financiamiento directo o subvenciones. Sin embargo, existe una clara voluntad por rescatar los inmensos tesoros culturales europeos, el fomento de la innovación y la creación y, lo que es sin duda el ejemplo más atractivo a imitar, la promoción de la cultura a través del impacto que puede tener el fomento de ésta en la cohesión y en el desarrollo económico y social, en la creación de empleos y en la identificación de los ciudadanos con su propia cultura.
Política cultural en la ONU
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- REFERENCIAS LEGISLATIVAS.
La Constitución de 1978 establece una nueva configuración territorial del Estado en tres niveles administrativos dotados de una amplia autonomía política: la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Según la distribución competencial establecida en la Constitución, los tres niveles tienen atribuciones genéricas en materia de cultura, lo que hace que predomine el principio de concurrencia. Sobre este principio y el reparto constitucional de competencias entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas.
El órgano rector de la política cultural de la Administración Central es el Ministerio de Cultura.
En el nivel regional, España está dividida en 17 Comunidades Autónomas. Las CCAA tienen amplias competencias exclusivas en el ámbito de la cultura. En particular, la Constitución les atribuye la administración de los servicios con una mayor tradición de intervención pública (artesanía, museos, bibliotecas y archivos, artes escénicas, etc.), así como el desarrollo legislativo sobre los mismos. Continúan en manos de la Administración Central los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, si bien en la mayoría de los casos su gestión ha sido también transferida a las Comunidades Autónomas. El desarrollo de las competencias culturales autonómicas ha dependido, en gran medida, del grado de definición cultural y lingüístico de la Comunidad, de los contenidos concretos de los Estatutos de Autonomía (ley de cada Comunidad en la que se recogen las competencias autonómicas), y de la voluntad y de los recursos de cada Comunidad para llevar a cabo la acción cultural.
NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA
Marco jurídico referido a los artistas
El derecho español carece de un estatuto general del artista o del creador cultural. Existen, no obstante, diversas regulaciones específicas que atañen al artista en tanto sujeto cultural. Entre ellas destaca la configuración del régimen laboral de los artistas en espectáculos públicos. La Ley 8/1980, que aprueba el vigente Estatuto de los Trabajadores, consagra el carácter especial de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos, que ha sido desarrollado a nivel reglamentario mediante el Real Decreto 1435/1984.
Industrias culturales
Las industrias culturales presentan una regulación creciente caracterizada por una lenta, pero sostenida, tendencia general a la liberalización y, en particular, en lo que se refiere a los sectores cinematográfico y audiovisual, a su integración.
Normativa en materia de derechos de autor
La regulación de la propiedad intelectual descansó en España, durante mucho tiempo, en la Ley de 1879, texto enriquecido por una dilatada jurisprudencia de los Tribunales durante los más de sus cien años de vigencia. En 1987 se aprobó una nueva Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 22/1987, con el objetivo de modernizar la regulación del derecho de autor a los nuevos tiempos, mejorar sus garantías y subsanar lagunas de la legislación anterior, como la del contenido moral del derecho de autor.
Si bien la legislación de propiedad intelectual es competencia exclusiva del Estado, el sistema de competencias en esta materia ha hecho posible que las Comunidades Autónomas (hasta el momento las de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia) ejerzan competencias ejecutivas y, en particular, que puedan crear sus propios Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual, coordinados a través de la Comisión de Coordinación con el Registro General de la Propiedad Intelectual dependiente del Estado.
Patrimonio cultural y propiedad
En desarrollo de este precepto constitucional, el Estado aprobó la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, un texto ampliamente reconocido por la capacidad innovadora en la protección del patrimonio.
Incentivos legales para la inversión en el sector cultural
Las principales leyes reguladoras de los impuestos (renta de las personas físicas, sociedades y valor añadido) incluyen, de forma dispersa, previsiones específicas encaminadas al estímulo y fomento de la cultura. Estas previsiones, faltas de una visión de conjunto, atañen tanto a los agentes culturales como a las actividades, productos y bienes culturales.
Legislación sobre asociaciones y fundaciones
Las asociaciones y las fundaciones son estructuras organizativas que vienen ofreciendo desde antiguo, en la experiencia española, una indudable dimensión cultural. La Constitución española reconoce en su artículo 22 el derecho de asociación como un derecho fundamental, que ha sido objeto de reciente desarrollo mediante la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, que viene a derogar la obsoleta Ley de Asociaciones de 1964.
Las fundaciones fueron objeto de una primera regulación acorde con el nuevo régimen constitucional por la Ley 30/1994, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Garantías penales
Una de las tendencias novedosas de la legislación cultural se sitúa en la creciente ampliación de lo que podría denominarse como la garantía penal de la cultura. Esta garantía penal está adquiriendo un destacado relieve jurídico y, de hecho, en algunos casos es una exigencia impresa en la propia Constitución, como ocurre en relación con el patrimonio cultural, respecto del que la Constitución española apela expresamente a su protección penal: “La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio” .
Ayudas directas e indirectas a los artistas
La fórmula mayoritaria de apoyo institucional a artistas y creadores en España a través de la acción administrativa de fomento en forma de premios, ayudas y subvenciones. A nivel nacional, el principal organismo que lleva a cabo estas actuaciones es el Ministerio de Cultura a través de sus organismos: la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales; la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas; de la Música y la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural; el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas.
Otra institución nacional que realiza una importante labor de soporte al arte emergente es el Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de las muestras y certámenes de arte convocados anualmente, y los circuitos, festivales y programas internacionales (becas para estancias en el extranjero).
- INSTITUCIONES CULTURALES Y SUS PROGRAMAS.
Obras u organismos que se establecen jurídicamente con un sistema de organización destinada a realizar una idea, un proyecto y que proponen formas de actividad. Se caracterizan por:
– Voluntariedad, la utilización de estas instituciones tiene carácter voluntario y abierto
– Ausencia de requisitos académicos o escolares
– Carácter no escolar o académico
– Las actividades se desarrollan en el tiempo libre
– Participación de los interesados en el proyecto
– Carácter grupal de las actividades
Tipo de instituciones:
Þ Públicas o gubernamentales:
§ INTERNACIONALES
UNESCO, desde los años 50 comienza a organizar reuniones de trabajo, estudio y formación en torno a los agentes culturales y su función en el desarrollo de la cultura.
Consejo de Europa, el organismo internacional que más ha trabajado para el desarrollo y consolidación de la ASC
§ ESTATALES
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cooperación Cultural ha desarrollado diversos programas socioculturales:
v Programas regionales, destaca “Culturalcampo”
v Programas en centros penitenciarios en colaboración con el Ministerio de Justicia
v Programas en centros de enseñanza
v Cooperación cultural con las centrales sindicales
Ministerio de Asuntos Sociales
v Dirección General de Acción Social, tiene programas de animación sociocomunitaria a llevar a cabo desde los Centros de Servicios Sociales con incidencia especial en colectivos marginados
v Comisión Interministerial para la Juventud, a través de distintos ministerios una política integral de juventud, destaca el Instituto de la Juventud
Ministerio de Justicia y Defensa
Ministerio de Asuntos Exteriores: Como en la mayoría de los países europeos, la proyección exterior de la cultura da lugar a una actuación conjunta entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
v El Instituto Cervantes, organismo autónomo creado en 1991 y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene la misión de promover la lengua española y la cultura en español en el mundo, para lo que cuenta con una red de 40 centros en países de habla no hispana. En sus órganos de gobierno están representados además los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes y de Hacienda.
§ DE ÁMBITO AUTONÓMICO
A través de Consejerías, Direcciones Generales de Cultura, Educación y Juventud y Asuntos Sociales
§ DE ÁMBITO PROVINCIAL
A través de diputaciones provinciales, forales.
§ DE ÁMBITO LOCAL
En el nivel local, la Ley de Bases de Régimen Local (1985) da competencias a los municipios en materia de patrimonio, actividades e instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre. Asimismo, dispone que los municipios de más de 5.000 habitantes deberán prestar servicio de biblioteca pública y establece la posibilidad de que los municipios realicen “actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la cultura”. En la práctica, los municipios tienen una amplia autonomía para desarrollar la actividad cultural a escala local. Su proximidad al ciudadano y la rentabilidad política de dichas acciones explican el gran crecimiento de la programación cultural local hasta inicios de los años noventa.
Son las instituciones que más protagonismo tienen a nivel de la animación cultural, a través de ayuntamientos, en la actualidad existen consejerías y sus correspondientes departamentos técnicos con programas, servicios y equipamientos socioculturales. Destacan las siguientes áreas:
v Juventud, destacan programas de promoción del asociacionismo juvenil y estudiantil, programas de tiempo libre, información, orientación y asesoramiento para jóvenes, formación de animadores y monitores de tiempo libre, programas de animación juvenil en barrios, dotación de infraestructuras, programas de promoción de empleo juvenil
v Cultura, a través de las Casas de Cultura
v Servicios sociales y participación ciudadana, a través de los Centros Sociales o Centros Cívicos
v Deportes, a través de programas de animación deportiva y de tiempo libre
v Educación, desde instituciones como los Institutos Municipales de Educación, poniendo en marcha programas de animación educativa tanto con profesores como con alumnos y padres.
En algunos ayuntamientos existen también Universidades Populares
Þ No gubernamentales
Organismos autónomos con vinculación gubernamental, organismos como Cruz Roja, en especial Cruz Roja Juventud se llevan a cabo programas socioeducativos muy variados, también la ONCE
Organismos sin vinculación gubernamental, destaca la labor de Cáritas
Dentro de este apartado merece especial atención el fenómeno del ASOCIACIONISMO sobre todo por su función decisiva como cauce de participación.
Asociacionismo lo podemos definir como agrupación de personas que se unen en torno a unos intereses comunes con unos objetivos a conseguir a través de determinadas pautas de actuación y mediante estructuras de funcionamiento organizadas y estables.
CONCLUSIÓN
Este tema se relaciona con el ciclo de Animación Sociocultural y dentro de este con el módulo de Animación Cultural.
BIBLIOGRAFÍA
Animación cultural. España-Planificación. I. Montero Díaz, Julio. II. España. Ministerio de Cultura. Servicio de Publicaciones.
Animación sociocultural: cultura y territorio / Toni Puig Picart. Madrid: Editorial Popular, 1988.
Boix, Teresa; Viché, Mario; Animación y Gestión Cultural; Ed. Grup Dissabte; Valencia 1990.