Tema 5 – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

Tema 5 – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

0. INTRODUCCIÓN.

Los centros de Educación Especial han ocupado históricamente un papel relevante en la educación de los alumnos con mayores problemas de desarrollo y han contribuido a mejorar el conocimiento de éstos y a diseñar métodos y sistemas más adecuados a sus demandas educativas específicas.

El Programa de Integración, comenzado en la década de los años 80 del siglo pasado, ha supuesto un cambio importante en la manera de entender y de llevar a la práctica la atención educativa de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE). El desarrollo de este programa no sólo ha implicado cambios en la escuela ordinaria, sino también en los centros específicos de Educación Especial, que han debido escolarizar a aquellos alumnos más gravemente afectados, lo que ha significado un esfuerzo de los equipos docentes y de los distintos profesionales para adecuar el currículo y la organización interna de los centros.

Pero estos centros no deben considerarse como una oferta educativa desvinculada del sistema general. Los objetivos educativos que la ley formula para los alumnos con NEE son los mismos que se establecen, con carácter general, para todos los alumnos. No hay, por tanto, sistemas educativos paralelos. Existe un único sistema educativo y unas enseñanzas comunes que deberán adecuarse a las características de los alumnos con necesidades especiales.

Con estas referencias a los centros específicos de Educación Especial, pasamos a desarrollar el tema que nos ocupa, en el que analizaremos en el primer epígrafe lo que es el Proyecto Educativo y la concreción del Currículo de un Centro con estas características. Posteriormente, en el segundo epígrafe, nos detendremos en los referentes y criterios que tendremos que tener en cuenta para la elaboración de dichos proyectos.

Hecha esta breve introducción, comenzamos con el primer epígrafe, que lleva por título…

1. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACÍÓN ESPECIAL: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO Y DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO.

Un Centro Específico de Educación Especial es el lugar o emplazamiento, perteneciente al circuito del sistema educativo unificado, que oferta una respuesta educativa a aquellos alumnos que en razón de su discapacidad grave, no puedan ser atendidos dentro del sistema ordinario por razones diversas, que en su momento habrán de ser valoradas, (artículo 74 de la LOE).

Con respecto a estos Centros, el artículo 19, del Real Decreto 696/1995, establece que:

· Se propondrá la escolarización en Centros de Educación Especial de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran, de acuerdo con la evaluación y el dictamen realizados por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad y cuando se considere, por ello, que sería mínimo su nivel de adaptación y de integración social en un centro escolar ordinario.

· En las zonas rurales podrán habilitarse, en determinadas circunstancias, algunas aulas en centros ordinarios para la educación de estos alumnos.

· Y podrán existir Centros de Educación Especial Específicos asociados a un determinado tipo de discapacidad. Así mismo, el artículo 20, sobre organización, del mencionado Real Decreto, establece que: en los Centros de Educación Especial se impartirá la Educación Básica Obligatoria y una formación que facilite la transición a la vida adulta; siendo los antiguos programas de garantía social actualmente sustituidos por los PCEPI. La formación complementaria para la vida adulta tendrá una duración de dos a tres años, según lo aconsejen las posibilidades laborales del entorno.

En la educación básica obligatoria, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros de Educación Especial comenzará y finalizará en las edades establecidas por la ley con carácter general.

Excepcionalmente, y cuando la propuesta del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica lo aconseje, podrán escolarizarse en centros de Educación Especial alumnos cuyas edades correspondan al Segundo Ciclo de Educación Infantil.

En lo que atañe a la escolarización, la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, sobre Equidad en la Educación, Capítulo I, artículo 74, establece que la escolarización de este alumnado en centros de Educación Especial podrá extenderse hasta los veintiún años.

· En el tratamiento de este epígrafe, pasamos a describir, en primer lugar, las variables principales que convergen en los centros de Educación Especial y que generan la necesidad de proceder a una importante adaptación y concreción del currículo para dar respuesta a la diversidad. Así, en los análisis y toma de decisiones implicados en el proceso de elaboración del Proyecto Educativo y de la Concreción de los currículos inciden, cuando se

trata de un Centro específico de Educación Especial, una serie de aspectos que lo hacen especialmente complejo, éstos son: la presencia de profesionales con diversas funciones que confluyen en la atención de los alumnos; la necesaria conexión del Centro con los distintos estamentos y servicios comunitarios; la creación de estrechas relaciones de colaboración con las familias; la especificidad de las instalaciones, equipamientos y materiales; las características excepcionales y las necesidades diversas de los alumnos escolarizados; todo ello requiere unas características organizativas particulares y distintas a las de un centro ordinario.

· Derivado de estas peculiaridades, en segundo lugar, abordamos las características que definen el PROYECTO EDUCATIVO de un Centro específico de Educación Especial, que estará determinado, en su organización y funcionamiento, por los rasgos genéricos que caracterizan a los alumnos con discapacidades más graves escolarizados en el mismo. Así, podemos aunar a este alumnado en tres grandes grupos:

ü El primer grupo se caracteriza por las n.e.e siguientes:

ê Importantes discapacidades biológicas básicas, que inciden en los sistemas sensoriales, perceptivos y motores que permiten al sujeto relacionarse con el entorno.

ê Precario estado de salud, malformaciones y frecuentes enfermedades y hospitalizaciones.

ê Limitado nivel de conciencia, ausencia de habla, nula o escasa intencionalidad comunicativa.

ê Movilidad voluntaria muy deficiente.

Estas necesidades precisan respuestas relativas a su salud física y funciones biológicas básicas (alimentación, vigilia-sueño, higiene personal…) así como la potenciación de su percepción sensorial consciente e interacción con el medio. La organización de esa respuesta implica ayudas múltiples, intensas y permanentes que requieren la colaboración de diversos profesionales que les proporcionen atención médico-sanitaria y cuidados relativos a las necesidades más básicas que promuevan su bienestar y la interacción con el entorno.

ü El segundo grupo de alumnos lo constituyen aquelos cuyas n.e.e. se refieren a:

ê Un conocimiento y sentimiento de sí mismos, de los demás y del mundo que les rodea caracterizado por la distorsión y desorganización de su actividad mental.

ê Fuerte tendencia al aislamiento y evitación del contacto con las personas.

ê Ausencia de intencionalidad comunicativa o alteraciones en la comunicación (no utilización del lenguaje, habla sin sentido).

ê Otras manifestaciones como esterotipias, terrores aparentemente injustificados, atracción por determinados objetos-estímulos.

ê Dificultades en atribuir estados mentales a las demás personas respecto a lo que piensan y sienten.

Estos alumnos necesitan una respuesta que propicie paulatinamente su contacto normalizado con las personas y el entorno inmediato, promoviendo a la vez bienestar afectivo-emocional e independencia personal. Para ello, las intenciones prioritarias en la planificación de la atención educativa se centrarán en el establecimiento de la comunicación funcional mediante lenguaje oral u otro sistema de comunicación alternativa, proporcionarles ambientes consistentes y de apoyo emocional específico para incorporarle a tareas cotidianas.

ü El tercer grupo de alumnos estaría constituido por aquellos cuya problemática, de origen esencialmente cognitivo, inciden en el desarrollo de funciones psicológicas como la atención, percepción, memoria, capacidad de planificación y ejecución, que dificultan el conocimiento y adaptación al medio, determinando un grave enlentecimiento en el desarrollo y un bajo nivel de competencia generalizado. Presentan perfiles evolutivos desarmónicos como los siguientes:

ê Aprenden con grandes dificultades y con lentitud.

ê Olvidan facilmente lo aprendido.

ê No llegan a adquirir habilidades complejas.

ê Tienen problemas para planificar actividades y acciones.

ê Aunque poseen intencionalidad comunicativa, sus posibilidades de comunicarse por medio del lenguaje son muy limitadas.

ê En algunos casos, se identifican problemas emocionales y de comportamiento asociados a estas dificultades cognitivas.

Las respuestas a estas necesidades giran en torno a la mejora de la percepción y representación, el acceso a la función simbólica y la utilización del lenguaje, así como en estrategias de conocimiento del mundo y planificación de sus acciones, que les permitan adaptarse a su medio circundante para adquirir, en él, desarrollo personal, e independencia e inserción social. Para ello, es importante implementar, en la práctica educativa, estrategias de interiorización del lenguaje, participación en juegos simbólicos, creación de ambientes estructurados y adaptados que proporcionen ayuda personal y/o material donde y cuando se necesite, planificando previamente cuantos cambios y transiciones a otros contextos se realicen.

Como hemos dicho, el proceso de adaptación a la realidad de estos Centros tiene respuesta en su Proyecto

Educativo, que puede definirse como “el conjunto de decisiones de la comunidad educativa respecto a la identidad, principios básicos y opciones educativas del Centro”. Es, pues, el documento que fija prioridades, objetivos y procedimientos de actuación a partir del análisis de las necesidades educativas de los alumnos/as y de las características del entorno escolar. Se trata del primer documento que se elabora al poner en marcha un Centro y su vigencia es a medio y largo plazo.

Está siempre sujeto a los cambios y demandas sociales del entorno, y a las modificaciones legislativas en materia educativa. En la actualidad, el referente legislativo básico respecto a los Centros de Educación Especial es el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con n.e.e.; pero también se ajusta a los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que determina que dicho Proyecto deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Su ámbito es tanto didáctico como organizativo y constituye un marco de referencia para toda la comunidad educativa, y especialmente para el Equipo Docente a la hora de elaborar las concreciones curriculares del Centro, adecuando el currículo prescriptivo establecido por las Administraciones educativas a la idiosincrasia de su alumnado.

· En este sentido, el artículo 121 de la LOE determina que el Proyecto Educativo del Centro incorporará la CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro…pasamos, pues, a exponer los criterios generales para adaptar el currículo a estos alumnos. El grado de excepcionalidad y de diversidad en las necesidades de estos alumnos, globalmente consideradas, conducen a plantearse adaptaciones muy significativas en los elementos prescriptivos del Currículo oficial, y en la propia estructura organizativa del Centro, de forma que permita un ajuste real al continuo de necesidades que plantea la población escolarizada.

La naturaleza, volumen y secuenciación de los conocimientos, habilidades y destrezas para el desarrollo y aprendizaje de estos alumnos, exige:

ê Una selección y secuenciación de los contenidos orientada por los criterios de funcionalidad, siendo necesario abordar muchos de ellos de forma cíclica a lo largo de todo el periodo de escolarización.

ê Adaptaciones y modificaciones importantes en el currículo oficial y en la temporalización de las etapas.

ê Necesidad de dar respuesta en un mismo Proyecto a grupos de alumnos que presentan expectativas de progreso dispares.

Esta adaptación del currículo oficial a las necesidades de estos alumnos pasa necesariamente por distintos niveles de concreción curricular:

Ø Así, el primer nivel se corresponde con el Currículo Prescriptivo, cuyo trazado compete a la Administración Educativa estatal y consejerías de Educación en el caso de las Comunidades Autónomas. Posee un carácter obligatorio, con el fin de contribuir a la homologación de trabajo que se desarrolle en los distintos centros. Se establece a través de un R.D. de enseñanzas Mínimas para todo el Estado español, otros Reales Decretos del Ministerio de Educación, y Decretos de desarrollo del Currículo (C.C.A.A). En el currículo prescriptivo actual se definen unas competencias básicas generales y los objetivos para cada una de las etapas (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP). En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación.

Su diseño general permite posteriores adaptaciones para ajustarlo a las necesidades particulares de cada Centro. Estas adaptaciones se realizan en sucesivas concreciones, que analizamos a continuación. Así…

Ø El segundo nivel lo constituye las concreciones curriculares, resultado del trabajo del Equipo Docente, que adapta y concreta los elementos curriculares (objetivos, contenidos, metodología y evaluación) aprobado por la Administración a una realidad educativa determinada. De este modo:

Contextualiza la propuesta del Diseño Curricular Prescriptivo de acuerdo con las características que definen la identidad del Centro: en cuanto al medio natural, sociocultural y familiar; en cuanto al Proyecto Educativo de Centro aprobado por el Consejo Escolar; y, por último, en cuanto a los elementos organizativos personales, materiales y formales.

Define los aspectos esenciales que determinarán una línea de coordinación, continuidad y coherencia en la acción educadora que se trace para los distintos Ciclos.

Expresa los acuerdos adoptados por el conjunto de profesores.

Establece las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la diversidad (adaptaciones curriculares, medidas de refuerzo y de integración de minorias étnicas…)

Ø El tercer nivel lo constituye las Programaciones de Aula de cada una de las áreas, elaboradas a partir de la secuenciación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las concreciones curriculares. En las programaciones de aula se recogerán, al menos: los objetivos didácticos y su contribución al logro de las competencias básicas, los contenidos y su temporalización; las estrategias metodológicas y la integración de las TIC como recurso didáctico; la secuencia de actividades a desarrollar; los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación; y las medidas de atención a la diversidad.

Ø Por último, el cuarto nivel de concreción es responsabilidad de los profesores y del profesor de apoyo a la integración y se concreta en las adaptaciones individuales respecto a un alumno concreto (ACI).

Habiendo analizado las características del PEC y de la concreción de los currículos de un Centro de Educación Especial, pasamos a ver, en el segundo epígrafe, qué referentes deben sustentar estas concreciones, así como en qué criterios nos debemos basar para proceder a su elaboración y a la del Proyecto Educativo de Centro.

2. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN.

No deben suponerse diferencias cualitativas importantes, en sus referentes y aspectos básicos, entre el PROYECTO EDUCATIVO de un Centro de Educación Especial y el de un Centro ordinario. En lo que respecta a su elaboración, ésta corresponde al Equipo Directivo del Centro teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores y será aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación.

No obstante, señalamos más especificamente algunos referentes y criterios a la hora de elaborarlo en un Centro de Educación Especial. Así, tendremos en cuenta:

– El análisis de la situación y contexto del Centro, incluyendo tanto la descripción de los elementos estructurales de la Institución (titularidad, normativa aplicable…) como el análisis de las condiciones sociales, económicas y geográficas que definen su contexto.

– La definición de los rasgos de identidad, conviene señalar aquellos principios y valores que fundamentan la respuesta educativa, así como el concepto de Educación Especial que se maneja. Debe incluirse una definición del alumnado que el Centro atenderá y las características fundamentales de la acción educativa. Asimismo, se contemplará la participación de la Comunidad Educativa en la gestión del Centro.

– La formulación de los fines generales y objetivos específicos que el Centro pretende. La educación de las personas con condiciones personales de trastornos graves del desarrollo y su preparación para el trabajo y para la vida en las mejores condiciones de autonomía, constituirá la finalidad primordial de todo Centro de Educación Especial.

– El establecimiento de los criterios para la identificación y valoración de las necesidades educativas de los alumnos, así como el proceso que se sigue, las personas que forman parte en él y los instrumentos utilizados.

– El diseño de la estructura y de la organización de los servicios con que cuenta el Centro y los profesionales que los integran, concretando la organización de su trabajo que garantice un abordaje interdisciplinar. Deben, asimismo, contemplarse iniciativas y mecanismos para la actualización y formación de todos los profesionales presentes en el Centro.

– También debe hacerse referencia a las dimensiones básicas de la concreción del Currículo, dejando para un documento propio su explicación y desarrollo: objetivos, áreas, principios metodológicos que informan la acción educativa y los aspectos de la evaluación y promoción de los alumnos.

– Se dedicará un apartado propio a las actuaciones educativas específicamente orientadas al futuro del alumno cuando abandone el Centro: su integración laboral y social.

– También la vinculación del Centro con el entorno educativo, incluye el establecimiento de nexos con las escuelas ordinarias de la zona y las decisiones que permitan al Centro funcionar como Centro de recursos, al poner a su disposición la experiencia y los materiales acumulados.

– Por último, debe contemplarse la relación con las familias y la comunidad.

ê En cuanto a la CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO, se tomará como REFERENTES y criterios a la hora de elaborarlo, según determina la Resolución de 25 de abril de 1996 que regula, hasta nuevos desarrollos, la elaboración de las concreciones curriculares de los centros de Educación Especial, los siguientes:

§ El ciclo constituirá la unidad de organización y planificación de la enseñanza Obligatoria en los centros de Educación Especial. La organización y duración de cada ciclo se establecerá en función de las características de los alumnos y los centros donde se encuentren escolarizados. En los últimos se incorporarán contenidos que faciliten el desarrollo de capacidades vinculadas a la actividad profesional e inserción social.

En la selección de los grupos y en la adscripción a los distintos ciclos deben conjugarse, junto con las condiciones específicas del déficit, criterios sobre el nivel de competencia de los alumnos, características y estilo de aprendizaje, expectativas razonables de progreso y la edad cronológica.

§ Los centros de Educación Especial elaborarán una única concreción curricular que tenga en cuenta las necesidades educativas diferenciales de los distintos colectivos de alumnos escolarizados, haciendo referencia a las adaptaciones específicas para cada uno de ellos.

§ Las concreciones curriculares de estos Centros incluirá los siguientes elementos: competencias básicas y objetivos generales para la Etapa de Enseñanza Básica; áreas curriculares en torno a las cuales se organizan y secuencian los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, estas áreas podrán ser las de la Educación Primaria pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos, o podrán presentar el carácter de ámbitos de desarrollo que supongan una reestructuración de éstas; organización y distribución por Ciclo de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o ámbitos en que se hayan estructurado; criterios metodológicos generales, criterios para el agrupamiento y para la organización espacial de las actividades, según las necesidades de los diferentes colectivos de alumnos. Igualmente, se incluirá la propuesta de estrategias metodológicas específicas para compensar las dificultades de determinados alumnos (métodos de trabajo, sistemas de comunicación, programas de estimulación integral, de juego intensivo…); materiales y recursos didácticos y personales, en este sentido los centros de Educación Especial cuentan además de con los profesores tutores pertenecientes al Cuerpo de Maestros con la especialización de Educación Especial-Pedagogía Terapéutica, con un conjunto de especialistas que posibilitan la prestación de unos servicios educativos no comunes en los Centros ordinarios, acordes con las necesidades y características de los alumnos; así mismo, en el diseño de las experiencias de enseñanza/aprendizaje, conviene tener presente que: las tareas sean relevantes teniendo en cuenta la edad cronológica, que las actividades obedezcan a criterios de funcionalidad, identificando los diferentes entornos en los que los alumnos actuarán y las funciones que en ellos deberán desempeñar; y, por último, debe procurarse la participación activa de los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje; se tendrán en cuenta también los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado; criterios para evaluar la práctica docente del profesorado y del resto de los profesionales que intervienen en el proceso educativo; Plan de Acción Tutorial y líneas principales de orientación educativa y profesional.

§ Las decisiones adoptadas en la Concreción Curricular y en la programación podrán ser adaptadas a las características especiales de cada alumno. Estas adaptaciones se recogerán en un Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC), que formará parte del expediente académico del alumno e incluirá: adaptaciones (de acceso o curriculares), decisiones sobre modalidad y tipo de apoyo, colaboración con las familias, criterios de promoción y acuerdos tomados sobre seguimiento.

En cualquier caso, en los últimos años de escolarización se pondrá el énfasis en las competencias vinculadas con el desempeño profesional.

§ En cuanto al proceso de ELABORACIÓN de las concreciones curriculares en un Centro de Educación Especial, éste corresponde al Equipo Docente compuesto por distintos profesionales (profesores de apoyo, logopedas, orientadores, miembros del Equipo Interdisciplinar…). Los centros de Educación Especial contemplarán, dentro de su organización, a la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con la nor- mativa que en este sentido establezca la Administración educativa.

La elaboración tiene que realizarse en función de un amplio conocimiento y análisis de la realidad a la que se dirige. Para ello tendremos en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: el tipo de NEE más frecuentes en el Centro; los niveles de coordinación y trabajo conjunto que se es capaz de desarrollar; el grado de implicación de los profesionales de apoyo en las estructuras organizativas del Centro y en la elaboración del Proyecto Educativo y de las Concreciones curriculares; criterios para la distribución de los espacios y para la selección, adquisición y adaptación de materiales para los alumnos con NEE; qué materiales de uso común ofrecen más dificultades para los alumnos con NEE, y qué adaptaciones son necesarias para compensarlas.

CONCLUIMOS subrayando la idea de que el centro específico de Educación Especial debe considerarse como parte del sistema educativo general; los objetivos educativos que la Ley formula son similares para todos los ciudadanos. Así, las reformas educativas han afectado por igual a centros ordinarios y centros de Educación Especial.