Tema 65 – Formación profesional y preparación para la transición a la vida activa en alumnos que no alcanzan los objetivos de la enseñanza obligatoria.

Tema 65 – Formación profesional y preparación para la transición a la vida activa en alumnos que no alcanzan los objetivos de la enseñanza obligatoria.

Programas de garantia social

1.INTRODUCCIÓN.

2. FORMACIÓN PROFESIONAL Y PREPARACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ACTIVA EN ALUMNOS QUE NO ALCANZAN LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

2.1 La Formación Profesional

2.1.1 La Formación Profesional De Base.

2.1.2 La Formación Profesional Específica.

2.2 La Transición A La Vida Activa En Alumnos Que No Alcanzan Los Objetivos De La Enseñanza Obligatoria.

a) De la escuela al trabajo.

b) Papel de la institución escolar.

3. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD COMO RESPUESTA AL ALUMNADO QUE PRESENTA DIFICULTADES PARA OBTENER LOS OBJETIVOS.

4. LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

4.1 Fundamentación Legal

4.2 Características Generales.

4.2.1 Autorización Para Impartir Estos Programas

4.2.2 Duración

4.2.3 Estructura De Los Programas

4.2.4 Programaciones

4.2.5 Evaluación, Calificación Y Certificación

4.2.6 Modalidades

4.2.7 Profesorado

4.2.8 Formación De Los Grupos

5. CONCLUSIÓN

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.


1. INTRODUCCIÓN.

En primer lugar:

– La elección de este tema se justifica por la importancia que posee esta salida hacia el sistema productivo desde el sistema educativo, y por el papel que el Orientador tiene respecto a estos programas.

– Este tema mantiene relación directa con todos los que se refieren a la Orientación Vocacional, con los de Educación Especial, e indirectamente con los referidos a la Orientación Educativa.

En segundo lugar, es necesario señalar que hemos organizado los contenidos del tema en los siguientes bloques: analizaremos, brevemente, la formación profesional y preparación para la transición a la vida activa de nuestro sistema educativo. Seguidamente explicaremos la atención a la diversidad como respuesta al alumnado que presenta dificultades para obtener los objetivos de la etapa y concluiremos describiendo las características generales de estos programas y una pequeña conclusión.

2. FORMACIÓN PROFESIONAL Y PREPARACIÓN PARA LA TRANSICIÓN A LA VIDA ACTIVA EN ALUMNOS QUE NO ALCANZAN LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

2.1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL

La LOGSE introdujo una importante modificación con respecto a la Ley General de Educación de 1970, introducir un mínimo de contenidos de iniciación profesional dentro de su Diseño Curricular que permita una incorporación a la vida activa en sociedad por parte del alumnado.

Esta incorporación de contenidos profesionales fue motivada por el carácter comprensivo de la LOGSE y para dar respuesta a la diversidad existente de intereses, capacidades, contextos…

2.1.1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE BASE.

La F.P.B es el conjunto de los conocimientos, habilidades y actitudes comunes al grupo de profesiones que comparten una misma área profesional. Proporciona la base científico-tecnológica y las destrezas comunes para la adaptación al cambio en las cualificaciones, y para la movilidad dentro de las profesiones del área. Esta formación se contempla en las distintas etapas así:

1) En la Enseñanza Secundaria Obligatoria se encuentra incorporada desde distintos ámbitos:

a. En los distintos elementos del currículum.

b. En la inclusión de una materia troncal de marcado carácter profesional: Tecnología.

c. En el espacio de optatividad y opcionalidad.

2) En el Bachillerato.

a. La existencia de las distintas modalidades encaminadas a los distintos campos de conocimiento y de la actividad productiva.

b. La existencia de materias optativas dentro de cada modalidad que dan una mayor cualificación y especialización al alumnado.

2.1.2 LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

La F.P.E es el conjunto de los conocimientos, habilidades y actitudes más profesionalizadotes que culminan la formación profesional. Se ordena en Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior que se cursan al término de la ESO y el Bachillerato respectivamente habiendo superado en ambos casos los objetivos de Etapa y obtenido el título correspondiente. Esta Formación presenta interacciones importantes con el sistema productivo y está sometida a un ritmo y cambios acentuados, lo que exige su ubicación en un subsistema específico que sirva de puente entre el sistema formativo general y el mundo del trabajo.

2.2 LA TRANSICIÓN A LA VIDA ACTIVA EN ALUMNOS QUE NO ALCANZAN LOS OBJETIVOS DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

Para enmarcar la transición a la vida activa de los alumnos que no alcanzan los objetivos de la Educación Obligatoria, es preciso que abordemos:

a) De la escuela al trabajo:

Una de las finalidades básicas del sistema escolar en cuanto a agente socializador es la de hacer posible la integración de los jóvenes en el mundo ocupacional, y parte importante de ese esfuerzo es la de proveerles de unos conocimientos, habilidades, destrezas, valores, hábitos… de tipo básico y general que conforman los contenidos nucleares de la Educación obligatoria.

¿Qué entendemos por transición a la vida activa? En principio puede definirse como uno de los periodos cruciales en el proceso de socialización profesional y la moral de los jóvenes cuyo núcleo esencial es el paso del mundo escolar al ocupacional. Se entiende como un fenómeno complejo y que se da en múltiples puntos y niveles del sistema educativo.

La socialización laboral de los jóvenes se entiende como un conjunto de procesos a través de los cuales éstos adquieren la conducta, normas, valores, actitudes, relevantes para el trabajo. En dicha socialización cabría distinguir tres etapas:

1) Periodo de socialización para el trabajo previo a la vida activa que coincide con la permanencia del sujeto en el sistema educativo.

2) Periodo de transición del sistema escolar al mundo del trabajo, a lo largo del cual se produce la inserción laboral del joven.

3) Periodo de socialización en el trabajo que se desarrolla a lo largo de la vida profesional del individuo.

El entrenamiento para la transición a la vida activa puede, en consecuencia, definirse como el conjunto de intervenciones sistemáticas dirigidas a facilitar ese tránsito desde la escuela a la vida activa, un aparte de las cuales sería responsabilidad del sistema escolar especialmente de la etapa de secundaria obligatoria, mientras que otras serían responsabilidad de otros sistemas ajenos a la escuela ( INEM…).

En el caso de los alumnos que presentan n.e.e. y/o no han alcanzado los objetivos de la E.S.O, la primera fase de este proceso adquiere una importancia básica, y es en última instancia lo que justifica la existencia de los P.G.S.

b) Papel de la institución escolar:

Hemos dicho que la transición a la vida activa se caracteriza por no ser un cambio automático ni instantáneo, sino todo lo contrario. (Rodríguez. Moreno, 1992):

“uno de los componentes esenciales de transición es proveer a los jóvenes de una serie de herramientas para que reflexionen con realismo sobre su papel en la ciudadanía y en la vida adulta. La transición es un proceso, no un paso que se inicia al optar uno u otros estudios y que suele terminar con la incorporación a la sociedad adulta en un empleo…”

Aunque los programas de transición responden a planteamientos diferentes, es posible identificar ciertas líneas comunes a la mayoría de ellos:

1) La Orientación profesional y vocacional a los jóvenes en transición tienden a incluirse en el curriculum escolar.

2) Los objetivos curriculares deben adaptarse a las necesidades laborales concretas.

3) La Orientación Vocacional y formación Profesional deben contemplar objetivos a medio y largo plazo.

4) Las modificaciones curriculares deben ser previamente experimentados en proyectos- piloto.

5) Los proyectos piloto deben proporcionar materiales, estrategias y procedimientos didácticos que vayan más allá de la simple información profesional adentrándose en la educación vocacional o para la carrera.

Siguiendo estos presupuestos generales, la orientación profesional se plantea en forma de dos grandes estrategias complementarias: los programas de educación vocacional o integrados como una parte más del curriculum y los procesos y sistemas de asesoramiento vocacional individualizado encaminados a facilitar la elección de estudios en campos profesionales acordes con los intereses, actitudes y motivaciones de cada alumno.

3. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD COMO RESPUESTA AL ALUMNADO QUE PRESENTA DIFICULTADES PARA OBTENER LOS OBJETIVOS.

Los Programas de Garantía Social se sitúan como una de las respuestas curriculares a la diversidad de los alumnos que cursan la ESO. De esta manera, sería preciso que durante la Educación Secundaria Obligatoria se aplicasen en orden las siguientes respuestas a la diversidad, todas ellas de marcado carácter curricular:

1°.-Adaptaciones curriculares individuales. Suponen una respuesta individualizada a las n.e.e. que determinados alumnos puedan presentar, pudiendo afectar tanto a los elementos propios del currículum como a los elementos de acceso. Esta respuesta educativa tiene sentido aplicarse con los alumnos durante el desarrollo de esta etapa educativa y nunca al finalizar el periodo de escolaridad obligatoria.

2°.- Los programas de diversificación curricular. Esta respuesta a la diversidad, se dirige a los alumnos con 16 años o más, de los que se piensan que con un currículum especialmente adaptado podrían alcanzar los objetivos de la ESO en el plazo de uno o dos años.

3°.- Los programas de garantía social. Y para los alumnos que no superen los programas de diversificación y en buena lógica debería ser la última opción para los alumnos que presenten dificultades para alcanzar los citados objetivos.

4. LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social. Tal y como se establece en el artículo 23.2, la finalidad de estos programas, es la de proporcionar una formación básica y profesional que permita a los alumnos que los cursen incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado medio a través del procedimiento establecido en el artículo 32.1 de la misma.

Pueden estar cursando estos programas:

– Jóvenes desescolarizados entre 16 y 21 años que, al menos, cumplan los dieciséis años en el año natural en el que se inicie el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la E.S.O sin la mínima cualificación profesional, bien en riesgo social, con dificultades de aprendizaje, escasa motivación, problemas familiares, etc.

– Alumnas y alumnos del propio sistema educativo mayores de 16 años con riesgo de abandono escolar por encontrarse con grandes dificultades de aprendizaje o necesidades educativas especiales.

– Jóvenes inmigrantes o de minorías étnicas.

Los P.G.S se orientan hacia la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos con el objeto de facilitar su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios.

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como ciudadanos y personas responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Los programas de Garantía Social, se configuran como un instrumento compensador de desigualdades que facilite la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o el acceso a un puesto de trabajo.

4.1 Fundamentación Legal

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo establece para los alumnos que no consigan los objetivos previstos al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, y por tanto corran el riesgo de abandonar el sistema educativo sin una mínima cualificación profesional que les permita insertarse social y laboralmente, la organización de programas específicos que les proporcionen una formación básica y profesional para facilitar la transición a la vida activa o, en otros casos, proseguir estudios. Estas enseñanzas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Integrado de Castilla -La Mancha 2000-2006.

La Orden de 20 de Junio de 2001, (DOCM del 6 de julio) de la Consejería de Educación y Cultura, establece la regulación de los Programas de Garantía Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-Mancha.

4.2 Características Generales.

4.2.1 Autorización Para Impartir Estos Programas

Estos programas podrán implantarse con la debida autorización de la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo la Consejería de Educación y Cultura podrá establecer, con la Administración Local y con otras Administraciones e Instituciones públicas o privadas, convenios de colaboración.

4.2.2 Duración

La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso de los alumnos, y de sus expectativas. En todo caso, estará comprendida entre un mínimo de 960 horas, y un máximo de 1800 horas.

4.2.3 Estructura De Los Programas

Estos programas tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta:

a) Área de Formación Profesional Específica: entre 15 y 18 horas semanales.

b) Área de Formación y Orientación Laboral: entre 2 y 3 horas semanales.

c) Área de Formación Básica: entre 6 y 10 horas semanales.

d) Tutoría: entre 1 y 2 horas semanales.

El Área de Formación Específica tendrá como finalidad preparar para la incorporación a la vida activa y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades. Con el fin de facilitar la acreditación y, en su caso, la convalidación con la formación profesional de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular. Parte de los contenidos de esta área se promoverá que todos los alumnos/as realicen prácticas en empresa o centros de trabajo relacionados con el perfil profesional que estén cursando. Estas tendrá carácter voluntario, excepto en aquellos programas en los que esta actividad sea obligatoria. En todo caso éstas se realizarán de acuerdo a la normativa .

El Área de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumnado con el marco legal de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales del ámbito profesional del que se trate, dotándole de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo. Además deberá promover el conocimiento de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

El Área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la educación obligatoria. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen en que se imparta la correspondiente modalidad.

Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de completar la formación que reciba, de manera que favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con la estructuración del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y siempre que sea posible, con su participación.

La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol, así como la información a las familias del avance educativo de los alumnos. El seguimiento por parte del tutor de la inserción socioeducativa y laboral, deberá extenderse, al menos, durante los tres meses siguientes a al finalización del programa.

4.2.4 Programaciones

Los Centros y entidades responsables del desarrollo de un P.G.S deberán elaborar la programación general del mismo, así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades y enviarlas para su aprobación a la Delegación Provincial de Educación y Cultura correspondiente. Esta programación general, en su caso, formará parte de la Programación General Anual del Centro.

Las programaciones didácticas de las Áreas y actividades deben de estar adaptadas a las condiciones y características de los jóvenes, el entorno sociocultural y a los recursos disponibles, además de estar articuladas tomando el Área de Formación Profesional Específica como referencia y eje del resto de los componentes formativos. La inspección educativa supervisará dichas programaciones.

4.2.5 Evaluación, Calificación Y Certificación

La evaluación de los alumnos/as será continua, se desarrollará según la bases de la evaluación continua:

a) Evaluación Inicial: tendrá por finalidad valorar previamente los conocimientos, las actitudes, las destrezas y el grado de madurez de los alumnos que s einician en un P.G.S.

b) Evaluación Formativa: en la que se realizará el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno en cada uno de los componentes formativos.

c) Evaluación Final: en la que se reflejará el resultado obtenido por cada alumno al final del proceso, valorándose si el nivel de aprendizaje es o no suficiente.

Los alumnos que hayan completado un P.G.S recibirán un certificado. En el se hará constar los datos de autorización previa para impartir el programa, el número de horas cursadas en cada uno de los componentes formativos y sus calificaciones. Este certificado se acompañará de un informe sobre el futuro académico y profesional del alumno, cuyo contenido será confidencial y orientativo.

4.2.6 Modalidades

Los P.G.S se podrán desarrollar en las siguientes modalidades:

v Iniciación Profesional.

Se impartirá en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Específica, e irá dirigida fundamentalmente a los alumnos/as que hayan agotado todas las vías para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas tendrán la siguiente estructura para un total de 30 horas lectivas semanales.

v Para alumnos con necesidades educativas especiales

Esta modalidad se dirige a alumnos cuyas necesidades están asociadas a condiciones personales de discapacidad procedentes, preferentemente, de centros ordinarios o centros de educación especial. Su duración es de 1800 horas y se desarrollará en centros educativos. También, a través de subvenciones, en entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, que trabajen con estos colectivos.

v Talleres profesionales

Esta modalidad se dirige, fundamentalmente, a aquellos jóvenes que rechazan el centro escolar, o pertenecen a colectivos socialmente desfavorecidos o en situación de exclusión social. Se trata de prepararles para el mundo laboral cuidando especialmente sus necesidades personales y sociales y procurando aumentar su motivación hacia la formación. Su duración mínima será de once meses de actividad, asegurando un total de 1100 horas de formación y se desarrollará mediante subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con experiencia en este tipo de jóvenes.

v Formación y empleo

Esta modalidad se dirige a jóvenes que desean alcanzar una rápida cualificación profesional que le permita acceder al mundo laboral. Esta modalidad se divide en dos fases: en la segunda, de seis meses de duración, se alterna la formación con el trabajo productivo, mediante un contrato para la formación. Su duración mínima será de un año o 1100 horas de formación, y se desarrollará a través de subvenciones a entidades locales o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro.

4.2.7 Profesorado

Un equipo educativo compuesto por dos formadores. Uno de los formadores encargado de impartir el área de F.P Específica, deberá de ser Profesor Técnico de Formación Profesional, o Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño en los programas que se determine, o experto en el área profesional correspondiente. El otro formador, que impartirá el área de Formación Básica, debe de ser Maestro de Primaria preferentemente, o Profesor de Secundaria o Titulado Universitario.

El equipo de los programas dedicados exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales, incluirá necesariamente un Maestro de Primaria con la especialidad de Pedagogía Terapéutica, o de Audición y Lenguaje si se trata de alumnos con deficiencia auditiva. Excepcionalmente, podrá ser un Titulado Universitario en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.

Uno de los formadores será el tutor del grupo de alumnos y se responsabilizará del componente formativo de Tutoría que debe plantearse siempre como parte de la acción orientadora de todo el programa. De la Formación y Orientación Laboral y de las Actividades Complementarias podrá responsabilizarse cualquiera de los formadores.

4.2.8 Formación De Los Grupos

Los programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el número mínimo de alumnos por grupo será de 5 y el máximo de 10.

5. CONCLUSIÓN.

Durante la exposición del tema hemos podido conocer cuales son las características principales de nuestros sistema educativo de formación al alumnado para incorporarse a la vida laboral de una manera beneficiosa. Así a lo largo del tema hemos podido profundizar en una de las respuestas a la diversidad como son los P.G.S que poseen un carácter terminal, ya que se trata de posibilitar la incorporación a la vida activa mediante el dominio de las técnicas y conocimientos básicos de un oficio profesional.

6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

– IBAÑEZ, P. (1987): El mundo laboral del deficiente mental. Madrid: UNED

– Gª PASTOR, C. y ÁLVAREZ ROJO, V. (1997): Orientación Vocacional de jóvenes con N.E.E..Madrid: EOS.

– FERNÁNDEZ SIERRA: Orientación Profesional y currículum de Secundaria, Aljibe, Málaga, 1993.

-MEC:

(1989): Libro Blanco para la reforma del Sistema Educativo. Madrid: MEC.

(1990): Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Madrid: MEC.

– Orden de 20 de Junio de 2001, (DOCM del 6 de julio) de la Consejería de Educación y Cultura, establece la regulación de los Programas de Garantía Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-Mancha.

“Libro Blanco de la Educación en Castilla-La Mancha. Propuestas para el debate”.