Tema 3 – El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

Tema 3 – El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

Introducción

La detección del alumnado con n.e.a.e es un proceso primordial, el objetivo es situar al alumno dentro de una de las categorías en la que se clasifican las deficiencias o trastornos, además de conocer cómo se han generado las dificultades, qué influencia ha tenido el ambiente, el papel de la escuela y la respuesta educativa más adecuada.

La finalidad principal de la valoración es analizar sus potencialidades de desarrollo y aprendizaje y determinar qué tipo de enseñanza y recursos necesita para conseguir una educación mejor en el contexto más integrador posible.

Para ello, comenzaremos hablando sobre el proceso de identificación y valoración de las nee de los alumnos y su relación con el currículo. Seguidamente, trataremos los aspectos referidos a las decisiones y modalidades de escolarización. Para, finalmente, centrarnos en la evaluación y los criterios de promoción establecidos para el conjunto de alumnos con nee.

1. El proceso de identificación y valoración de las nee de los alumnos y su relación con el currículo.

En el siguiente apartado abordaremos en primer lugar, las características del currículo como fuente de adaptación dinámico, gracias a los distintos niveles de concreción curricular. En segundo lugar, haremos mención del proceso de identificación de las nee del alumnado, centrándonos concretamente en la elaboración del Informe Psicopedagógico.

1.1. El proceso dinámico del currículo: niveles de concreción curricular.

Antes de hablar del proceso de identificación de las nee, es conveniente hacer una aclaración sobre el concepto de continuo que se usa casi permanentemente, tanto para referirse a la identificación de las nee como a la respuesta educativa que se ofrece a las mismas. Así, en el Libro Blanco de la Reforma se recoge:

Las neae se contemplan conformando un continuo, y la respuesta educativa debe considerarse también como un continuo de actuaciones que van desde las más ordinarias a las más específicas e incluyen tanto una ayuda temporal como medidas y servicios permanentes.

En base a lo comentado, y centrándonos en el aspecto organizativo, La Reforma Educativa habla de diversos niveles de concreción curricular, estableciendo que, partiendo de los Reales Decretos que establecen el currículo, el primer nivel de concreción curricular lo realizan las Comunidades Autónomas que tienen competencia para ello. Dicha concreción consiste en adaptar el currículo establecido para todo el territorio nacional, a las características propias de cada comunidad autónoma por medio de los decretos.

El segundo nivel de concreción es responsabilidad de los centros educativos que elaboran sus propios Proyectos Curriculares de Centro. Consiste en contextualizar lo que establece el currículo a un centro educativo en cuestión.

Los responsables del tercer nivel de concreción curricular son los equipos educativos, los cuales se encargan de elaborar las programaciones de aula, introduciendo aspectos relacionados con las peculiaridades del alumnado.

Finalmente, puede ser entendido como cuarto nivel de concreción curricular las Adaptaciones Curriculares Individuales para los alumnos con nee que, según el DECRETO 25/2018, se definen como La adaptación curricular de un área o materia es una medida extraordinaria para dar respuesta a las necesidades del alumnado. En la medida de lo posible y como garantía de inclusión, el profesorado ha de mantener un marco de aprendizaje común en el que se permita y fomente la participación de todo el alumnado en las actividades programadas para su grupo de referencia.

Las adaptaciones curriculares comportan la adecuación de los métodos, procedimientos y recursos, dependiendo del tipo de necesidad que pueda presentar el alumnado. En aquellas ocasiones en las que el currículo ordinario no responda a las necesidades de los mismos, se podrán establecer diversas estrategias que pueden consistir en la adecuación, ampliación, modificación o eliminación de determinados elementos prescriptivos del currículo, partiendo de las situaciones de aprendizaje propuestas para el grupo clase del alumno o la alumna.

Las adaptaciones curriculares han de ser propuestas en los correspondientes informes psicopedagógicos elaborados por los equipos de orientación de los centros educativos. Para su elaboración se partirá de las recomendaciones recogidas en el correspondiente informe, fruto de las conclusiones alcanzadas tras el proceso de valoración.

1.2. El proceso de identificación de las neae del alumnado: El Informe Psicopedagógico.

Un alumno tiene neae si, por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinen por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas del currículo (Quijada, 1996)

Partiendo de esta idea, podemos decir que para identificar las naee que presenta un alumno debemos poner en marcha un proceso de evaluación psicopedagógica. Esta debe incluir la información relativa al alumno y al contexto en el que se desarrolla.

En este sentido, del alumno debemos conocer las condiciones personales de discapacidad o sobredotación; el desarrollo general que presenta; el nivel de competencia curricular, el estilo de aprendizaje y la historia educativa y escolar, entre otros aspectos. Por otro lado, en cuanto al contexto se analizarán concretamente el contexto familiar, el escolar y el social.

Una evaluación psicopedagógica puede ser definida como el proceso mediante el cual se identifican las necesidades del alumno en las diferentes áreas del desarrollo, con el fin de determinar las ayudas pedagógicas o actuaciones y los recursos personales y/o materiales, que pueda precisar el alumno en las diferentes etapas educativas.

Dicho proceso de identificación y valoración de estas neae, es competencia de los EOEP de zona en colaboración con el equipo específico que se requiera, siendo el responsable de su realización el Orientador del centro con la participación de los docentes y el maestro de educación especial.

La Orden de 7 de abril de 1997, recoge el procedimiento para realizar la evaluación psicopedagógica, cuya finalidad será la de dictaminar el tipo de respuesta educativa y los recursos necesarios.

Esta evaluación se utilizará cuando:

– Se prevea la necesidad de realizar una adaptación curricular significativa o una muy significativa.

– Vayan a tomarse decisiones sobre la escolarización y su período de duración.

– Se aporten informes que constaten alguna discapacidad o sobredotación.

– Se tengan que determinar recursos y apoyos específicos complementarios.

Las conclusiones de la evaluación se recogerán en el Informe Psicopedagógico que culminará en el Dictamen o Propuesta que se referirá al tipo de adaptación curricular individual (significativo o muy significativa) y a la modalidad de escolarización. El dictamen lo firmará el equipo, los padres y la inspección educativa.

Finalmente podemos decir que el Informe Psicopedagógico es un documento es el que se recoge de forma clara y completa el reflejo de la situación evolutiva y educativa actual del alumnado en los diferentes contextos, contemplando:

1. Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.

2. Condiciones personales de salud y medidas médico sanitarias que precisa.

3. Datos sobre el nivel de competencia curricular, cognitiva y/o social, desarrollo y adaptación socio-afectiva y sobre el estilo de aprendizaje.

4. Influencia de la familiar y el contexto social.

5. Identificación de las nee.

6. Orientaciones para realizar las adecuaciones organizativas y curriculares necesarias.

7. Los documentos necesarios para su uso administrativo.

8. Dictamen o propuesta de escolarización.

1.3. Actuación y atención educativa temprana.

La Consejería competente en materia de educación propiciará la identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado con el fin de favorecer su avance curricular, desarrollando programas preventivos dirigidos al éxito desde la Educación Infantil y la Educación Primaria, de forma que le permita superar las barreras detectadas y desarrollar medidas educativas de carácter inclusivo, para aquellos que no las superen.

De acuerdo con el Decreto 25/2018 la identificación temprana tendrá como objeto la intervención y respuesta inmediata a las dificultades detectadas y a las ayudas que es preciso ofrecer. Para ello, los centros educativos realizarán los ajustes y cambios organizativos, metodológicos o de cualquier otra índole, necesarios para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado.

La identificación y evaluación de las necesidades educativas del alumnado se realizará por los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación. Podrá recabarse la información necesaria a través de la colaboración con otros agentes y Administraciones con atribuciones para la prevención, detección e intervención con la población escolar, fomentándose planes de actuación con los servicios sanitarios y sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia de la zona para dar una respuesta coordinada a las necesidades detectadas, cada uno dentro de su ámbito de competencias.

En este proceso colaborará el profesorado, la familia y cuantos profesionales intervengan, en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia educativa.

Cuando en los primeros años de escolarización se detecte alumnado que presente limitaciones en las habilidades académico-funcionales que, sin llegar a presentar una discapacidad u otro tipo de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), afecten a su desarrollo curricular y a la adquisición de aprendizajes básicos, y requiera de una atención especializada por parte de los profesionales de apoyo a las NEAE, se realizará la propuesta de intervención preferente de estos en el entorno de su grupo-clase. Esta prioridad se establecerá tomando en consideración las necesidades de atención especializada para el alumnado con NEAE del centro y la opinión de los profesionales de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos.

2. Decisiones de escolarización.

Es imprescindible que cuando hablemos sobre el proceso de valoración del alumnado, hagamos mención a las diversas modalidades de escolarización que la Consejería de Educación, según el Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias debe contemplar como respuestas a la diversidad.

De igual modo, en este apartado se expondrá también los principales criterios de escolarización y los aspectos más relevantes del proceso de escolarización.

2.1. Criterios y proceso de escolarización

Las decisiones sobre la escolarización de un alumno con nee se realizará en función de las propuestas definidas en el informe psicopedagógico como resultado del proceso de evaluación. Para ello, se elaborará el dictamen de escolarización, tomando en consideración los siguientes aspectos.

o Principios de escolarización

– Ningún alumno con nee será excluido de la posibilidad de escolarización.

– La decisión de escolarización y su posible revisión perseguirán la mayor normalización e integración escolar.

– Se realizará en centros ordinarios que dispongan de medios personales y ayudas técnicas.

– La escolarización deberá iniciarse cuanto antes, y se asegurará su continuidad.

– Toda propuesta de escolarización deberá fundamentarse en las nee del alumnado, identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica y las características del centro, en cuanto a sus medios personales y materiales.

– Los padres o tutores podrán participar en el proceso de escolarización, recibiendo información sobre el procedimiento y opciones de escolarización.

– La escolarización de alumnos con nee deberá estar presidida por el criterio de reversibilidad de las decisiones.

o El proceso de escolarización.

Se realiza en base a los siguientes pasos:

– La demanda de admisión de un alumno con nee en un determinado centro, será puesta en conocimiento del EOEP de zona en el que dicho centro esté ubicado. Se realizará a través del Director del centro en el que los padres hayan presentado la solicitud de admisión, previa información a los mismos del procedimiento a seguir y con informe del orientador del centro.

– El EOEP procederá a cumplimentar el dictamen de escolarización, para lo cual habrá de realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica. Podrá solicitar la colaboración de la familia y el profesorado.

– El EOEP informará a la familia sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica, los servicios educativos de la zona y sobre la propuesta de escolarización.

– El EOEP dará traslado del dictamen a la Inspección de Educación.

– La Dirección Territorial de Educación resolverá la escolarización tomando en consideración lo planteado en los informes anteriores.

2.2. Modalidades de escolarización

La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará en los centros docentes ordinarios. Cuando esto no sea posible y se justifique de forma razonada en el dictamen de escolarización realizado por los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos, el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá escolarizar en los centros ordinarios de atención educativa preferente, en aulas enclave o en centros de educación especial. Esta escolarización excepcional tiene carácter temporal y será objeto de revisión periódica, de manera que el alumnado podrá ser propuesto para su reincorporación a una escolarización ordinaria cuando así lo requiera.

Se entiende por «centro ordinario de atención educativa preferente» aquel centro escolar de Educación Infantil o enseñanza básica que, de manera excepcional, proporciona respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que precisa de recursos personales o materiales específicos de difícil generalización.

Se entiende por «aula enclave» aquella unidad de escolarización ubicada en centros escolares ordinarios, en la que se proporciona respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales que pueda participar en las actividades realizadas por el resto del alumnado del centro educativo, y que requiera de adaptaciones que se aparten significativamente del currículo en la mayor parte o todas las áreas o materias, y que precisa de la utilización de recursos extraordinarios.

Se entiende por «centro de educación especial» aquel donde se escolariza exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales que requiera adaptaciones que se apartan significativamente del currículo en la mayor parte o todas las áreas o materias. Este alumnado precisa de la utilización de recursos muy específicos o excepcionales, de difícil generalización, así como un mayor grado de supervisión y ayuda para el desarrollo de las actividades propias para su edad.

La Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar, ampliando o reduciendo según corresponda, la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales en cada una de las etapas del sistema educativo, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

Con posterioridad, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá escolarizarse en programas de formación profesional adaptados que establezca la Consejería competente en materia de educación con la finalidad de facilitar la integración social y laboral, en los términos que determine.

La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las enseñanzas postobligatorias. Asimismo, establecerá una reserva de plazas para el alumnado con discapacidad en las enseñanzas de Formación Profesional.

De igual modo, la Consejería competente en materia de educación favorecerá la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. Esta escolarización se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, así como a lo establecido en la normativa autonómica de cada etapa educativa.

3. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

En este apartado hablaremos sobre el proceso de evaluación del alumnado con nee. Haciendo especial mención a las características de la permanencia y promoción del mismo.

3.1. La evaluación del proceso educativo. Aspectos generales. Art. 74 loe

Según el Artículo 20 de la LOMCE la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

El alumnado accederá al nivel o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.

Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.

Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

Por otro lado, según lo expresado por el Diseño Curricular Base, la evaluación es una actividad básicamente valorativa e investigadora, y por ello, facilitadora de cambio educativo y desarrollo profesional docente. Así entendida, la evaluación afecta no sólo a los procesos de aprendizaje de los alumnos, sino también a los procesos de enseñanza desarrollados por los profesores y a los Proyectos Curriculares de Centro en los que se inscriben.

La evaluación en las etapas educativas de Educación Infantil y Educación Primaria, se concreta en la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC n.º 37, de 24 de febrero) y en la Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria (BOC n.º 85, de 6 de mayo). Planteando que ésta debe ser global, presentar un carácter continuo y, en consecuencia, un carácter formativo, regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo.

Con respecto a la evaluación realizada del proceso de enseñanza, se tendrá en cuenta la valoración de elementos tales como la organización del aula, el aprovechamiento de los recursos, las relaciones entre maestros y alumnos, la coordinación de toda la comunidad educativa, entre otros.

En lo relativo a la evaluación de los Proyecto Curriculares de Etapa deberán incluirse aspectos referentes a la adecuación de los objetivos, la validez de la secuenciación de los objetivos y contenidos, la idoneidad de la metodología y recursos, la validez de las estrategias de evaluación y promoción, entre otros.

3.2. Características específicas de la evaluación de los alumnos con nee.

La evaluación del alumnado con nee se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general en el centro.

Cuando los alumnos precisen apoyos o adaptaciones poco significativas, pudiendo seguir los programas de su propio ciclo, serán evaluados tomando como referente los criterios y procedimientos de evaluación del mismo. Si dicha adaptación implica la intervención del profesorado de apoyo a la integración, éstos participarán en la evaluación de los aspectos de la misma relacionados con su actuación.

Para evaluar el progreso del alumnado con nee y adaptaciones significativas o muy significativas, se tomarán como referencia los objetivos y contenidos establecidos en su Adaptación Curricular.

Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas o muy significativas, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que para el resto del alumnado.

En la evaluación del aprendizaje de los alumnos con nee constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso con respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas

La existencia de adaptaciones curriculares individualizadas se consignará en los diferentes documentos pertenecientes al alumno: expediente académico, boletines de calificaciones, informes de evaluación, actas de evaluación, libro de escolaridad.

Volviendo al Decreto 25/2018, con carácter excepcional, el alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en el segundo ciclo de la etapa de la Educación Infantil, tomando en consideración la opinión de la familia o de las personas representantes legales del alumnado y con la autorización previa de la Consejería competente en materia de educación.

La escolarización en centros ordinarios del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de la Educación Primaria podrá prolongarse un año más de lo previsto con carácter general siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, si esta prolongación no se ha realizado en la Educación Infantil. La escolarización de este alumnado en centros ordinarios en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria podrá prolongarse hasta los diecinueve años, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La escolarización en aulas enclave o en centros de educación especial podrá prolongarse hasta los veintiún años, en las condiciones que la Consejería competente en materia de educación determine.

Conclusión.

Como síntesis final, cabe recordar que el proceso de identificación de las nee de un alumno, tiene como propósito diseñar la respuesta educativa más adecuada a su situación particular (recursos, adaptaciones,…) con el objetivo de favorecer la consecución de los fines generales de la educación.

Es por ello, que se realiza mediante un procedimiento que pretende ajustar el proceso de e-a a las necesidades y características del alumnado. Sin olvidar por supuesto las particulares propias del contexto tanto familiar como social en el que se desarrolla.

De igual modo, hay que tener presente que dichas necesidades van variando a lo largo de la escolaridad y de la vida del alumno, como resultado de la confluencia de numerosos factores; por lo que nunca podrán ser consideradas como definitivas y permanentes.

Bibliografía.

– BLANCO GUIJARRO, J. y otros (1996) Alumnos con NEE y Adaptaciones Curriculares. Madrid. MEC.

– BLANCO GUIJARRO, R. Y otros (1996). Alumnos con NEE y Adaptaciones Curriculares. Propuesta de DIAC. Madrid (1996).

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa

Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.