Tema 64 – El factor humano y su relación con la prevención laboral. Actuaciones preventivas en selección de personal. La formación de los trabajadores. Los equipos de protección individual y colectiva.

Tema 64 – El factor humano y su relación con la prevención laboral. Actuaciones preventivas en selección de personal. La formación de los trabajadores. Los equipos de protección individual y colectiva.

1. EL FACTOR HUMANO Y SU RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN LABORAL

En el análisis de las causas de los accidentes de trabajo aparecen factores técnicos y factores humanos. El concepto de factor técnico (FT) engloba todo el conjunto de condiciones materiales que originan, causan y explican situaciones de riesgo y de peligro, que dan lugar a la aparición de accidentes y sus consecuencias. Se llaman también condiciones materiales de inseguridad o condiciones materiales peligrosas.

El concepto de factor humano (FH) hace referencia a aquellas acciones u omisiones humanas que originan, causan y explican situaciones de riesgo y peligro que dan lugar a la aparición de accidentes y sus consecuencias. Se les llama también actos peligrosos o gestos nefastos. Estos actos peligrosos pueden darse por imprudencia, ignorancia o descuido.

Es frecuente la controversia entre los investigadores de Seguridad y las demás partes implicadas en el accidente en relación a la importancia y prioridad de uno sobre otro factor. Actualmente la empresa se considera como un sistema, integrado por un subsistema técnico- económico y un subsistema social, y la tendencia actual busca la optimización de las propuestas preventivas del conjunto y es erróneo suponer que pueden optimizarse por separado, o sucesivamente, el subsistema técnico y el subsistema humano

Desde el origen del maquinismo hasta bien entrado el siglo XIX, las medidas preventivas se encaminaron a actuar sobre el factor humano, considerando que la mayoría de los accidentes se debían a errores de los trabajadores. En 1919 Greenwold y Woods acuñan el concepto predisposición como aquella idiosincrasia personal que, con carácter permanente, predispone a los individuos que la poseen a sufrir un alto grado de accidentes.

El fenómeno de la predisposición parece confirmarse con la Ley de Marbe, psicólogo alemán que comprobó estadísticamente que el 25 % de los trabajadores acumulan el 75 % de los accidentes, mientras que el 25% restante de accidentes se diluye entre el 75 % de los trabajadores. Esta realidad, favoreció el desarrollo de las técnicas de selección de personal como técnicas de prevención frente a los accidentes de trabajo. Hay teorías y planteamientos que ponen en duda la realidad y naturaleza del fenómeno de la predisposición, ya que la predisposición a accidentarse varía incluso en cada individuo, dependiendo de su estado anímico, emocional, etc., desde este punto de vista hay que referirse más a repetición de accidentes debido al azar, que a la existencia de elementos predispuestos.

La experiencia ha demostrado que se consigue mayor eficacia actuando sobre el FT, ya que es más fácil, se consigue proteger a la colectividad no a un sólo individuo y se obtienen buenos resultados incluso a corto plazo . Cuando factores técnicos o económicos dificulten la aplicación de Prevención técnica, se realizará Prevención humana, actuando más directamente sobre el individuo con actuaciones preventivas en selección de personal, con acciones formativas, o bien dotándole de equipos de protección individual. Estas tres actuaciones preventivas sobre el factor humano son el objeto del presente tema

2. ACTUACIONES PREVENTIVAS EN SELECCIÓN DE PERSONAL

Las técnicas de selección de personal tienen por objetivo localizar a las personas más adecuadas para unos puestos de trabajo determinados. Estas técnicas son de tres órdenes:

Biológicas o de determinación médica en el reconocimiento previo al desempeño del puesto de trabajo. Así, se puede excluir a una persona con determinadas afecciones ante trabajos en los que tales problemas conlleven algún riesgo para sí o para los demás.

Psicológicas, para saber si sus facultades mentales son las adecuadas.

De formación, para determinar si conoce bien las actuaciones que se le van a encomendar.

2.1. Reconocimientos médicos

Un aspecto que destaca notablemente dentro de la medicina preventiva son los reconocimientos médicos; un reconocimiento médico completo debe constar de:

– Estudios que orienten sobre el sentido o la intensidad que han de tener algunas exploraciones, a causa de los riesgos a los que el paciente haya podido estar expuesto, es decir: análisis del historial laboral.

– Estudios útiles para descubrir posibles patologías; por ejemplo, inestabilidades psíquicas o anomalías como el alcoholismo o drogodependencias, y otras que el paciente trate de esconder, lo que puede resumirse en: análisis del historial clínico.

– Exploraciones o pruebas que sirvan para comprobar el estado de salud y para detectar enfermedades o alteraciones de la salud, como: exploración clínica, análisis clínicos, pruebas de tipo funcional o motoras (equilibrio, coordinación de movimientos, orientación…), mediciones sensoriales (son˜uo, visión, tacto…), mediciones fisiológicas y biofísicas (capacidad de esfuerzo, de movimientos, capacidad pulmonar, pulsaciones…).

– Pruebas que sirvan para conocer las actitudes: examen psicotécnico.

La Medicina del Trabajo señala una serie de reconocimientos a efectuar a los trabajadores, cada reconocimiento posee unas características propias en función de su finalidad y de la situación y condiciones del paciente. Pueden ser a solicitud de mandos, del médico o del propio trabajador. Los reconocimientos establecidos son:

– Preocupacionales

– Periódicos

– Específicos (dirigidos a riesgos determinados)

– Especiales (dirigidos a colectivos determinados)

Dado que nos estamos refiriendo a selección de personal, sólo vamos a ver los primeros. Los Reconocimientos preocupacionales son los que se realizan como medida previa a la admisión de un trabajador en la empresa. El reconocimiento ha de tener en cuenta unos requisitos mínimos, claves para la salud del trabajador: el trabajo que va a realizar; las aptitudes físicas y mentales que la tarea le va a exigir….

La misión de los reconocimientos médicos preocupacionales no es seleccionar al más apto, sino la de comprobar que la persona reconocida cumple las condiciones mínimas de salud física y mental que le permitan desarrollar el trabajo de que se trata y su adaptación al puesto.

Tras el reconocimiento, el médico debe anotar el diagnóstico y las conclusiones de los que puede derivarse que el solicitante es:

– Apto para el puesto en cuestión

– Apto para el trabajo en general

– Apto con limitaciones (a ambiente ruidoso, pulvígeno, estar de pie…)

– No apto

Para valorar si una persona es, o no, apta para un trabajo ha de comprobarse que cumple las condiciones:

– Capacidad física y mental

– Condiciones de cuidado por su seguridad personal

– Condiciones de preocupación por la seguridad ajena

– Que el trabajo que ejerce o para el que es candidato no agrave su salud ya alterada.

2.2. Pruebas psicotécnicas en la selección de personal

( Desarrollar este apartado extractando o tomando aspectos del punto “El proceso de selección de personal, técnicas e instrumento” del tema 1).

3. LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La formación en seguridad y salud laboral, como en otras materias, es una inversión, en todos los sentidos de la palabra, con resultados a medio y largo plazo, además de una obligación legal y moral. La formación en seguridad y salud laboral intenta suscitar y desarrollar el espíritu humano y práctico que la inspira, engendrar reflejos instintivos de pensamientos y acciones, aportando los conocimientos indispensables. La formación empieza en la infancia, continúa en la adolescencia, debiendo perdurar en la edad adulta, siendo imprescindible en la preparación previa al acceso laboral y en los inicios de éste.

El gran reto de la Formación es conseguir que los trabajadores indiferentes y pasivos pasen a adoptar una postura de interés activo; es necesario concienciarles y motivarles para que valoren la prevención en un grado tal que se logre superar, con los resultados más altos, la indiferencia y su pasividad.

3.1. Planteamiento organizativo de la Formación preventiva

A la Formación en seguridad y salud laboral, o Formación preventiva, se la puede considerar como un proceso pedagógico destinado a actuar sobre el factor humano, para conseguir una preocupación positiva y para aportar conocimientos sobre la materia, tanto para discernir los riesgos como para luchar contra ellos. Partiendo de lo señalado, podemos indicar que la formación preventiva tiene dos objetivos:

– La convicción o mentalización

– La instrucción o enseñanza

Las necesidades organizativas de la formación en materia de prevención surgen como:

– Medio rutinario de atender a la formación de los trabajadores.

– Medio habitual de mantener la atención y la preocupación por esta materia.

– Medio adecuado para dar respuesta a los problemas surgidos.

– Consecuencia de cambios de actividades, de maquinaria o instalaciones.

La Formación ha de plantearse de una manera global, interviniendo en su planificación:

La Dirección, como responsable máxima de todas las actividades que se desarrollan dentro de la empresa. El artículo 19 de la LPRL señala expresamente que “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la forma y duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”

Los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud, como órgano representativo de los trabajadores en materia de prevención dentro de la empresa. El art. 39 de la LPRL recoge entre las competencias del Comité “Participar en (…) la organización de la formación en materia preventiva.

Los Servicios de Prevención y el Servicio Médico de empresa. Los Servicios de Prevención deben proporcionar el asesoramiento y apoyo que necesite la empresa en lo referente a (…) , la información y formación de los trabajadores (art. 31 LPRL).

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Entre sus competencias se señalan: Elaboración de planes y programas de formación e impartición de formación a los trabajadores (O.M. de 22 de Abril de 1997 sobre el régimen de funcionamiento de las M.A.T.E.P.S.S.

Lo deseable es que la formación en seguridad y salud laboral, aparte de las actividades monográficas que se planteen, esté incorporada al programa de formación continua y reciclaje, de manera que no sea considerara como algo diferente y separada de la actividad profesional normal y de los hábitos que cualquier trabajador debe aprender a ejecutar. La formación en materia de prevención de riesgos ha de ser permanente. El tiempo va consolidando los hábitos y los pensamientos, pero también el paso del tiempo hace diluir la persistencia de los mensajes.

Además, la enseñanza en Salud Laboral no ha de ceñirse a la formación de los riesgos concretos de la profesión, de la actividad o del centro de trabajo, sino que es preciso ampliar los conocimientos con la aportación de enseñanzas sobre riesgos específicos generales, como: riesgos de incendios, riesgos eléctricos, etc.

3.2. La mentalización

Bernal Herrer (ver bibliografía) se refiere a la mentalización como un proceso psicológico que pretende alcanzar un elevado grado de aprecio y estima por todo lo que esté relacionado con la prevención; ésta debe ir acompañada de la voluntad de evitar los riesgos, la asunción de la existencia de unas reglas y de la obligada necesidad de cumplirlas. Dos son las actividades que pueden ir dirigidas a conseguir estos objetivos: La educación y la divulgación

Por educación se entiende la formación proporcionada durante la edad escolar. Sería deseable que ya en edades tempranas se enseñase a los niños a apreciar la Salud Laboral. La escuela no debe ser tan sólo el lugar que proporciona conocimientos que sirvan para la vida y para el trabajo; además, debe proporcionar, cuando menos, la predisposición para conservarla.. La educación escolar en Salud Laboral ha de centrarse en:

– Inculcar reglas claras de comportamiento ante situaciones de riesgo

– Enseñarles cómo influir en la evitación y control de los riesgos

Los pedagogos señalan que los reflejos básicos deben adquirirse ante de los 12 ó 13 años, a partir de esa edad, la formación psicomotriz del niño está desarrollada; lo que significa que la educación que se efectúa hasta esa edad es primordial como semilla del futuro proceso germinador de su disposición o actitud frente a la Salud Laboral. Esto implica que la formación posterior será mucho más provechosa si se basa en los conocimientos y en la predisposición adquiridos anteriormente.

Como divulgación se consideran las campañas de propaganda o de recuerdo enfocadas a difundir el tema, o las dirigidas a destacar o a incidir sobre cuestiones concretas o problemas puntuales. Los medios a utilizar para la divulgación son amplios: desde la televisión, la radio, los periódicos o revistas, hasta los simples carteles, pasando por otros más sofisticados como las películas, los documentales, las conferencias, las campañas de prevención¶los concursos, las exposiciones o las publicaciones sobre seguridad y salud laboral.

3.3. Normativa legal sobre Formación

El Estatuto de los Trabajadores el que en el artículo 19, punto 4, dedicado exclusivamente a la Seguridad e Higiene del Trabajo, recoge de forma destacada la obligación que empresarios y trabajadores tienen, cada uno en la vertiente que le corresponde, de atender el aspecto formativo, haciendo constar que: El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de Seguridad e Higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajadores o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga un carácter relevante a la formación de los trabajadores, tanto en el momento de la contratación como durante su vida laboral. El artículo 19 se refiere específicamente a la formación de los trabajadores:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Otros artículos contemplan la necesidad y obligatoriedad de la formación en la empresa.

La Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, también se refiere a la formación de los trabajadores en sus artículos 6,10 y 12.

4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Son elementos de protección individual aquéllos de uso directo por el operario, que tienen como fin disminuir o eliminar lesiones producidas por accidentes. El RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, señala:. se entenderá por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto del Real Decreto.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de empleo.

4.1. ELECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (art. 6 y 7 del RD 773/1997)

Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.

– Definir las características que deberán reunir los equipo de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud delos riesgos de los que deban proteger.

– Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el apartado anterior.

La determinación de las características de los equipos de protección individual deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.

En relación a la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de los EPI, deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos. Las condiciones en que un EPI deba ser utilizado se determinarán en función de:

– La gravedad del riesgo.

– El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo

– Las condiciones del puesto de trabajo

– Las prestaciones del propio equipo

– Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstacias exigiesen la utilización de un buen equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

4.2. OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES EN RELACIÓN CON LOS EPI

El empresario estará obligado a:

a. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.

b. Elegir los equipo de protección individual adecuados, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.

c. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

d. Velar por que la utilización y mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo que establece el RD 773/1997 de 30 de mayo.

e. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la LPRL, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicaciones del RD citado.

f. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las ue deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por le fabricante estará a disposición de los trabajadores. La información a que se refiren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.

g. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

Obligaciones de los trabajadores.

– Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

– Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

– Informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Obligaciones del suministrador.

– Efectuar el trámite de certificación (marcado CE).

– Controlar sus productos fabricados o su fabricación.

– Conocer los riesgos que puede afrontar su EPI, así como los posibles riesgos derivados de su utilización.

– Proporcionar la información de uso y mantenimiento en el idioma del país en que lo comercializa.

4.3. Requisitos que deben reunir los EPI

Diseño ergonómico.Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, el usuario pueda realizar normalmente la actividad y tener una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en el diseño será aquel por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición, al peligro o el desarrollo normal de la actividad.

Inocuidad de los EPI. Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que no ocasionen riesgos ni otros factores de molestía en condiciones normales de uso. Los materiales de que estén compuestos los EPI y sus posibles productos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del usuario. Cualquier parte de un EPI estará libre de asperezas, artistas vivas, puntas salientes, etcétera, que puedan provocar una excesiva irritación o causar lesiones.

Factores de comodidad y eficacia. Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que el usuario pueda ponérselos fácilmente en la postura adecuada y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar.

Otras exigencias complementarias. Cuando los EPI lleven sistemas de ajuste, éstos estarán concebidos y fabricados de tal manera que, una vez ajustados, no puedan, en condiciones de uso normales, desajustarse independientemente de la voluntad del usuario.

– Los EPI que cubran las partes del cuerpo que haya que proteger estarán, siempre que sea posible, suficientemente ventilados, para evitar la transpiración producida por su utilización; en su defecto, y si es posible, llevarán dispositivios que absorben el sudor.

4.4. MARCADO CE DE CONFORMIDAD

La Directiva 89/686/CEE y el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre establecen en el Anexo II unos Requisitos Esenciales de Seguridad que deben cumplir los EPI, para garantizar que ofrecen un nivel adecuado de seguridad según los riesgos para los que están destinados a proteger.

Para valorar su conformidad con estos requisitos esenciales, un modelo del EPI debe ser sometido a los requisitos de Examen CE de Tipo según sea su categoría de certificación, deberá someterse a los controles de calidad establecidos, y el fabricante debe comprometerse a fabricar los EPI de forma idéntica al modelo certificado mediante la Declaración de Conformidad. Solamente cuando se han cumplido todos y cada uno de estos preceptos, el fabricante estará en disposición de poder poner el Marcado CE de conformidad de los EPI. A la citada marca, salvo en el caso de los EPIs destinados a cubrir riesgos mínimos, puede accederse por los fabricantes, bien a través de procedimientos más o menos complejos, o bien a través de los procedimientos de conformidad con normas nacionales UNE armonizadas.

El Marcado CE de conformidad establecido por el Real Decreto 1407/1992, fue modificado por la Directiva del Consejo 93/68/CEE, transpuesta al Derecho español por el R.D. 159/95 de 8 marzo.

Los requisitos que debe reunir el Marcado CE de Conformidad son los siguientes:

– El marcado “CE” se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante, si ello no fuera posible debido a la características del producto, el marcado “CE” se colocará en el embalaje.

– Queda prohibido colocar en los EPI marcado que puedan inducir a error o confusión a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”.

– En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado “CE”, deberán conservarse las proporciones del logotipo.

– Los diferentes elementos del marcado “CE”, deberán tener una dimensión vertical apreciable igual, que no será inferior a 5 milímetros. Se admitirán excepciones en el caso de los EPI de pequeño tamaño

– Al marcado “CE” podrá añadirse también la categoría del EPI.

4.5. CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los EPI pueden clasificarse de varias formas, dependiendo del parámetro clasificador que se utilice. Cortés Díaz realiza la clasificación que sigue.

  1. Atendiendo al grado de protección que ofrecen:

– Epis de protección parcial. Son los que protegen determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado, etc.).

– Epis de protección integral. Son los que protegen al individuo sin especificar zonas determinadas del cuerpo (trajes contra el fuego, dispositivos anticaídas, etc.).

  1. Atendiendo al tipo de riesgo a que se destina:

– Epis de protección frente agresivos físicos (mecánicos-cascos, guantes, etc.-, acústicos-tapones, orejeras, etc.-, térmicos-trajes, calzado, etc..).

– Epis de protección frente agresivos químicos (máscara, mascarrilla, equipos autónomos, etc.).

– Epis de protección frente agresivos biológicos (trajes especiales, etc.).

  1. Atendiendo a la técnica que la aplica:

– Epis para proteger al trabajador frente al accidente motivado por las condiciones de seguridad.

– Epis para proteger al trabajador frente a la enfermedad profesional motivada por las condiciones medioambientales (máscara, tapones, orejeras, pantallas, etc.).

  1. Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger:

– Protección de la cabeza

– Protección de la vista

– Protección del oído

– Protección de las extremidades superiores

– Protección de las extremidades inferiores

– Protección del aparato respiratorio

– Protección de todo el cuerpo: Cinturones de seguridad

– Equipos especiales de protección

  1. Atendiendo a su categorización, criterio de clasificación contemplado en el RD 1407/1992 y Documento de Categorización de Equipos de Protección Individual de la Comisión Europea. Esta clasificación por categorías se corresponde con el diferente nivel de gravedad de los riesgos para los que se diseñan los equipos, su nivel de diseño y por lo tanto nivel de fabricación y control y, como consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de valoración de la conformidad de los Equipos de Protección Individual con los Requisitos Esenciales de Seguridad establecidos por el Anexo II de la Directiva 89/686/CEE para cada una de las tres categorías.

(Con objeto de no alargar el tema, hemos recogido las categorías en el Anexo I, conviene que las estudies, o al menos que realices una lectura comprensiva de las mismas).

En el desarrollo del tema, nosotros hemos optado por clasificarlos en función de la zona del cuerpo que protegen:

– Protección de la cabeza

– Protección de la vista

– Protección del oído

– Protección de las extremidades superiores

– Protección de las extremidades inferiores

– Protección del aparato respiratorio

– Protección de todo el cuerpo: Cinturones de seguridad

– Equipos especiales de protección

4.5.1. PROTECCIÓN DE LA CABEZA. EL CASCO DE SEGURIDAD

El casco de seguridad es un conjunto destinado a proteger la cabeza contra riesgos de origen mecánico (golpes, caída de objetos, etc.), eléctrico o térmico. El casco de seguridad está formado por dos partes fundamentales:

El casquete que es la parte resistente, de superficie lisa o nervada, pero sin aristas.

El atalaje, aparellaje o arnés que el elemento de sujeción y amortiguación.

Ver figura 1 de fotocopias

Los cascos se fabrican con materiales incombustibles y resistentes a las grasas, sales y elementos atmosféricos. Las partes en contacto con la cabeza no afectarán a la piel y se confeccionan con material no rígido, hidrófugo y de fácil limpieza y desinfección.

El casquete suele ser de poliéster armado con fibra de vidrio, o termoplástico. El arnés es de material flexible, como cinta de algodón, cuero revestido o similar, estando prescritos los elementos metálicos. Va provisto de una cinta (barboquejo) para la sujeción del casco a la cabeza. El casco tendrá un alto poder dieléctrico cuando exista riesgo de contacto eléctrico. Hay cascos (como el que muestra la figura) que permiten incorporarles otros elementos como pantallas, cubrenucas, etc. que completa la acción protectora.

Los cascos de seguridad se someten a diversos ensayos para garantizar sus cualidades protectoras. Los más importantes son:

Ver figura 2 de fotocopias

En los puestos de trabajo en que exista el riesgo de enganche de los cabellos, proyecciones de sustancias sucias, etc. se hace obligatorio el uso de redecillas, gorras, cofias, boinas, etc. Los inconvenientes que presenta el casco según los usuarios son: dolor de cabeza, calor excesivo, sobre todo en verano, resonancias, incomodidad den determinadas posturas, etc…

4.5.2. PROTECCIÓN DE LA VISTA

Los protectores oculares han de proteger los ojos de acciones mecánicas (choques, pinchazos, proyecciones de líquidos o sólidos…), de atmósferas nocivas (polvos, gases, vapores..) y de radiaciones dañinas (luz cegadora, ultravioleta, infrarrojos…). Los más utilizados son las gafas y las pantallas de seguridad. Las gafas de seguridad pueden ser:

– Normales, similares a las de corrección visual

– En forma de taza o copa independiente para cada ojo

Unas buenas gafas de seguridad han de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

– Adaptabilidad anatómica y confort

– Fácil manejo y limpieza

– Amplio campo de visión

– Ventilación antivaho. En atmósferas nocivas no es posible la ventilación, por lo que hay que evitar la condensación y empañamiento de los oculares con productos anticondensantes o bien que provoquen la condensación en la montura.

Las gafas de seguridad han de permitir al usuario con defectos oculares la utilización simultánea de las gafas de corrección visual. Cuando sólo existe riesgo de impactos se pueden utilizar gafas en las que se sustituyen los oculares por tela metálica. En atmósferas nocivas se utilizarán gafas estancas.

A veces los oculares son caros y suele colocarse un plástico sobre los mismos y se sustituye cuando está muy rayado o deteriorado. Para la protección contra resplandores y radiaciones se utilizarán cristales filtrantes que impiden que se dañe la vista. Los materiales más utilizados en la fabricación de gafas de seguridad son:

– Plástico y metal para monturas

– Vidrio y plásticos especiales para los oculares

Contra chispas de metal fundido es mejor el plástico, donde el metal tiene menos adherencia. A veces se hace preciso proteger ojos y rostro, ya que el riesgo es de radiación e impactos. Se consigue con las pantallas. Suelen ir cogidas con cinta o gorro a la cabeza y van dotadas con charnela para bajarlas y subirlas. Normalmente están construidas con plástico no inflamable y resistente al choque y al rayado. Las caretas de soldador protegen de la proyección de metal fundido y llevan una ventana para alojar el cristal filtrante que protege de las radiaciones. Sobre este cristal se coloca un plástico para evitar que se raye el cristar. La cabeza se protege con capuchas (lucha contra el fuego, manipulación de sustancias altamente cáusticas, etc.).

Ver figura 3 de fotocopias

4.5.3. PROTECCIÓN DEL OÍDO

Tapones: Son poco costosos y suelen fabricarse en plástico o caucho, aunque es menos importante el material que la adaptabilidad, que se mejora con el empleo de lubricantes. Otro tipo de tapones van provistos de una válvula que se cierra al llegarse a cierta intensidad sonora. Con los tapones se consigue una amortiguación de 20 a 25 dB.

Guarda-oídos, casquetes u orejeras: Formados por dos almohadillas que recubren por completo el oído externo y se mantienen colocados con un arnés. Se consigue una amortiguación de 30 a 40 dB.

Cascos: La protección más completa la proporciona el casco con almohadillas, ya que parte del sonido se transmite a través de los huesos de la cabeza hasta el oído interno.

Los protectores expuestos suelen permitir las comunicaciones orales.

Ver figura 4 de fotocopias

4.5.4. PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES: GUANTES

Tienen como fin proteger las extremidades superiores, básicamente las manos, de riesgos de origen mecánico (cortes, pinchazos, abrasión…), eléctricos, químicos (quemaduras y dermatitis) y térmicos. Los protectores más utilizados para manos y brazos son guantes y manguitos, aunque en ciertos casos (manipulación de productos químicos) es posible asegurar la protección con pastas y pomadas aislantes.

Los guantes pueden adoptar diversas formas, siendo los más comunes:

– Guante clásico de cinco dedos

– Guante de tres dedos

– Manoplas (un dedo para el pulgar y los otros cuatro juntos)

– Mitones: dejan libres las extremidades de los dedos

– Dediles: sólo protegen los dedos

– Manijas o almohadillas: sólo protegen la palma de la mano

Los guantes y manoplas suelen prolongarse con crispines o manguitos que protegen el brazo y antebrazo, evitando la introducción de productos dañinos que puedan producir lesiones subcutáneas. El material del guante dependerá del riesgo que se desea combatir, los materiales más utilizados son:

Tejidos: tienen la ventaja de absorber la transpiración, ya que dejan pasar el aire. En los trabajos que requieren sensibilidad y precisión táctil (cristalería, montaje, etc.) se utiliza algodón o nylon. Para manipulaciones pesadas se puede utilizar lona o tela gruesa reforzada con cuero en las partes más expuestas al desgaste.

Cueros: protegen bien contra golpes y cortes, y debido a su flexibilidad permiten cierta destreza manual. Las pieles suelen proceder de animales como la vaca, caballo, cordero… y suelen ir curtidas con tanino vegetal o sintético, con aldehído fórmico, cromo… Las costuras pueden ir cosidas o encoladas.

Caucho: su empleo está limitado debido a su poca resistencia a las acciones mecánicas y a su impermeabilidad para permitir la transpiración. Se utiliza para proteger la mano de productos químicos, del cemento, hidrocarburos, etc. Suelen llevar superficies antiderrapantes en palmas y dedos. El empleo más generalizado de guantes de caucho es en el trajo con elementos bajo tensión eléctrica, ya que este material es un buen aislante eléctrico. Es conveniente revisarlos con periodicidad para evitar roturas o defectos.

Plásticos: al igual que los de caucho, esto guantes se presentan con o sin refuerzo textil. Se utilizan básicamente en la industria química, aunque existen materiales plásticos para soportar la acción de casi todos los productos químicos, siendo el más utilizado el cloruro de polivinilo.

Amianto: se emplea mezclado con algodón para darle flexibilidad en la manipulación de piezas calientes, en trabajos próximos a hornos… Suelen estar forrados con fieltro o lana para eliminar el fácil deterioro del amianto.

Cotas de malla: Las manoplas de cota de malla sobre cuero extrafuerte poseen una gran resistencia mecánica y son buenos resistentes al calor.

4.5.5. PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES

Los elementos de protección de las extremidades inferiores preservan a éstas, y fundamentalmente a los pies, de riesgos mecánicos (aplastamientos, heridas cortantes o punzantes), ambientales (humedad, deslizamiento…), térmicos, eléctricos y químicos.

Los elementos de protección de los pies más utilizados son zapatos y botas de seguridad. Tanto uno como otro han sido ampliamente estudiados desde el punto de vista ergonómico para conseguir altos grados de seguridad y confort. Existen protecciones complementarias que pueden ser incorporadas al calzado o bien se pueden colocar por separado. Las más utilizadas son: Punteras, Taloneras, Tobilleras, Plantillas.

Normalmente estas protecciones suelen ser de acero. Otro protector a mencionar es la polaina que se coloca sobre la bota y protege el puente del pie, que es la parte de más difícil protección. Frontalmente se protege la pierna con planchas que se sujetan a la misma mediante correas. Serán metálicas, de amianto, cuero… en función del riesgo. En fundiciones y en las actividades en que exista riesgo de que salpiquen chispas de metal fundido se utilizarán botas con dispositivos elásticos de cierre y de desprendimiento rápido.

Es fundamental en todo calzado de seguridad el material de la suela, que será distinto según el tipo y estado del suelo. Las suelas de cloruro de polivinilo y neopreno son antideslizantes. Cuando hay problemas de humedad o suelos mojados se utilizarán suelas de goma o madera.

Ver figura 5 de fotocopias

4.5.6. PROTECCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO

Los aparatos de protección respiratoria de que se dispone en la actualidad, permiten asegurar una protección eficaz frente al riesgo de exposición a polvos, gases, vapores, nieblas y humos que existe en ciertas actividades industriales. Es fundamental la elección del equipo adecuado a cada riego, ya que las consecuencias derivadas de una mala selección pueden ser irreversibles. El riesgo al que puede estar expuesto el trabajador puede ser debido a:

Insuficiencia de oxígeno: Por debajo del 16% de contenido de oxígeno en el aire la respiración se hace dificultosa.

Pululantes gaseosos.

– Con riesgo inminente de muerte: hidrógeno arseniado, flúor, cloro, bromo…

– Sin riesgo inminente de muerte: anhídrido sulfuroso en concentraciones pequeñas…

Pululantes especiales. polvos, humos, vapores…

Mezcla de pululantes especiales y gaseosos.

La complejidad de riesgos hace que sea amplia la gama de aparatos de protección.

Clasificación de los aparatos de protección respiratoria

  1. Aparatos que suministran aire:

– Aparatos respiradores autónomos:

De suministro constante:

Botella de oxígeno comprimido

Tipo de regeneración de aire

Suministro regulado a la demanda respiratoria:

Botella de oxígeno comprimido

Botella de aire comprimido

– Aparatos respiradores de tubo flexible:

Caretas de tubo flexible con ventilador

Caretas de tubo flexible sin ventilador

Aparatos para ramificación sobre una canalización de aire comprimido

Aparatos de protección contra partículas abrasivas

  1. Aparatos que filtran y depuran el aire:

– Filtros químicos

Caretas antigás

Respiradores de cartucho

Autosalvadores

– Filtros mecánicos

– Filtros químicos y mecánicos combinados:

Recargables

No recargables

Los aparatos que suministran aire se utilizan en atmósferas pobres en oxígeno y suministran al usuario aire, aire enriquecido con oxígeno, o bien oxígeno.

Hay equipos autónomos que transporta el propio usuario. El oxígeno puede ir en botellas a presión o puede ser producido por una reacción química. El oxígeno llega al portador por un tubo flexible y el aire expirado es expulsado a través de una válvula antirretorno, bien al exterior o bien al recipiente, donde una sustancia química absorbe el anhídrido carbónico.

Ver figura 6 de fotocopias

La autonomía depende, lógicamente, del tiempo de duración de la carga, y de forma periódica ha de volver el operario a una estación de suministro. Cuando el riesgo es elevado o se realizan operaciones de salvamento, el portador del aparato respiratorio debe atarse una cuerda de seguridad y establecer un código de señales con el ayudante del exterior.

Los aparatos respiradores de tubo flexible alimentan al portador de aire fresco a través de un tubo o manguera flexible unido a una toma de aire, que puede suministrar una manguera alimentada por un ventilador, comunicada directamente con el exterior, o bien unida mediante un enchufe rápido a una canalización de aire que suministra un compresor.

Ver figura 7 de fotocopias

Cuando el polvo que se produce es abrasivo o existe riesgo de dermatitis, en lugar de careta se utiliza una capucha que cubre cabeza, cara y cuello.

La autonomía en cuanto a desplazamiento depende del peso de la manguera que puede arrastrar el usuario, aunque se puede disponer un sistema de rodillos que facilite el transporte de dicha manguera.

Los aparatos que filtran y depuran el aire son elementos respiratorios que retienen los polvos y demás pululantes agresivos mediante una acción de tamiz y actividad superficial (filtros mecánicos) o bien neutralizándolos por vía química (filtros químicos). Los filtros purifican el aire, pero no suministran oxígeno adicional. No son aconsejables cuando el tanto por ciento de gases o vapores sobrepase el 2% o el de oxígeno sea inferior al 16%.

Los respiradores de filtro químico constan de una máscara antigás con válvula antirretorno que expulsa al exterior el aire expirado. La máscara se comunica mediante un tubo flexible con un bidón (máscara antigás) o con un cartucho de materia granular capaz de absorber los gases no respirables, purificando el aire (respiradores de cartucho). La autonomía de estos filtros va en función del tiempo que la materia granulada mantenga su actividad de purificación del aire.

Otro modelo de filtro químico es el llamado autosalvador. Debe estar próximo al lugar de trabajo o transportarlo el operario colgado del cuello o de la cintura. Cuando surge el riesgo (escape de gas, etc.) Se lo coloca; se mete el extremo libre del tubo en la boca y tapona la nariz con unas pinzas.

La autonomía de estos filtros está en función del tiempo que la materia granulada mantenga su actividad purificadora del aire.

Ver figura 8 de fotocopias

En los respiradores de filtro mecánico es una pastilla de materia porosa la que retiene los polvos. En trabajos de poca concentración de polvos es corriente ver el uso de mascarillas de cartulina porosa o de algún tipo de tejido. Cuando la respiración se hace difícil, se sustituyen.

Ver figura 9 de fotocopias

4.5.7. CINTURONES DE SEGURIDAD.

En todo trabajo de altura con peligro de caída eventual será preceptivo el uso del cinturón de seguridad. El cinturón de seguridad es el equipo de protección individual cuya finalidad es sostener y frenar el cuerpo del usuario en determinadas operaciones con riesgo de caída, evitando los riesgos que se derivan de la misma. Los cinturones de seguridad se clasifican en:

a. Cinturones de sujeción: sostienen al usuario en un punto de anclaje anulando la posibilidad de caída libre. La capacidad de desplazamiento del usuario es casi nula.

b.Cinturones de suspensión: se utiliza para suspender al usuario desde uno o más puntos de anclaje, para subir o bajar personas, etc.

c. Cinturones de caída: son utilizados para detener la caída libre de una persona, de forma que al final de aquélla la energía alcanzada sea absorbida en gran parte por los elementos componentes del cinturón, manteniendo los esfuerzos transmitidos a la persona por debajo de un valor prefijado. Estos cinturones ocasionan el movimiento a la longitud de la cuerda y pueden ir con cuerda fija (con posibilidad de caída no superior a 1,5 metros) o con dispositivo de amortiguación (con posibilidad de caída hasta 3 metros).

Todos los elementos componentes del cinturón de seguridad han de tener una carga de rotura superior a 1.300 kilogramos. Estos elementos son:

  1. Cuerda de amarre: suele ser de nylon, abacá o cáñamo. Están contraindicados los cables de acero por no ser elásticos e introducir nuevos riesgos (roces, contactos con elementos bajo tensión, etc.).
  2. Faja: es la parte del cinturón que se rodea a la cintura. Suele ser una banda tejida de algodón, lana o bien de cuero curtido. Aparte de la faja puede haber otros atalajes que la sujeten a hombros, pecho, etc. la argolla que sujeta la cuerda de amarre a la faja tiene la forma de D.
  3. Mosquetón: es el elemento, normalmente metálico y de cierre seguro, que une el extremo libre de la cuerda de amarre al punto de anclaje.

Ver figura10 de fotocopias

El cinturón de seguridad se debe inspeccionar periódicamente para desechar el que presente algún desperfecto. El usuario ha de realizar una inspección diaria del cinturón y el responsable de seguridad una inspección periódica.

Cuando existe riesgo de caídas de personas, la protección individual que realiza el cinturón de seguridad hay que completarla con elementos de protección colectiva, como barandillas, redes de amortiguación de caídas, etc.

4.5.8. EQUIPOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

Este apartado tendría que ser necesariamente muy extenso dado el número tan amplio de actividades profesionales que requieren EPI especiales, pero vamos a ver sólo algunos de ellos toda vez que el estudio de los protectores específicos de cada actividad se escapa del carácter general que se pretende con este tema.

a. Equipos de protección integral

Se entiende por protección integral la constituida por elementos destinados a proteger al individuo frente a riesgos que actúan sobre todo el cuerpo (ropa de protección, trajes ignífugos, arneses anticaídas, dispositivos anticaídas, chalecos salvavidas, etc..).

La ropa de protección incluye aquellas prendas cuya misión es la de proteger al trabajador frente a riesgos específicos concretos. Dentro de este grupo podemos incluir:

– Ropa especial contra agresivos químicos.

– Ropa especial contra agresivos térmicos (frío o calor).

– Ropa especial contra radiaciones.

– Ropa se señalización.

Ropa especial contra agresivos químicos: Se utilizan en aquellos lugares en los que existan riesgos de salpicaduras, vapores etc. de líquidos agresivos. Deberán ser impermeables y carecer en lo posible de bolsillos o compartimentos donde el líquido pueda penetrar o almacenarse. Su sistema de cierre deberá ser hermético y deberán ajustar en puños, tobillos y cuello.

Ropa especial contra agresivos térmicos: En este grupo deben considerarse incluidos los trajes contra el frío y los trajes contra el calor.

Ropa especial contra el calor: Se utilizan generalmente fabricantes en cuero, tejidos aluminizados, etc. Los equipos de cuero se utilizan en los trabajos con peligro de llamas o calor radiante.

– Los equipos de tejidos alumunizados se utilizan en los lugares donde existe altas temperaturas, hornos, personal de extinción de incendios, etc., aprovechando el poder de reflexión del aluminio.

Ropa especial contra el frío: Deberán ser utilizadas por las personas que se encuentren realizando un trabajo a la intemperie den lugares de temperaturas extremas o en cámaras frigoríficas.

– Generalmente suelen confeccionarse a base de tejidos acolchados con materiales aislantes.

Ropa especial contra radiaciones: En este grupo podemos considerar incluidos los trajes a base de plomo, confeccionados con fibras textiles y plomo, utilizados en laboratorios u otros trabajos en los que exista riesgo de exposición a rayos X o radiaciones gamma y los trajes de uso único, utilizados en los lugares donde exista peligro de radiación nuclear o de alta contaminación.

Prendas de señalización. En este grupo se incluyen los cinturones, brazaletes, guantes, chalecos, etc., para ser utilizados en lugares de poca iluminación o trabajos nocturnos, donde existan riesgos de colisión, atropello, etc., como es el caso de policías, bomberos, servicios de limpieza pública, etc.

La ropa de trabajo no es, hablando en propiedad, una prenda de seguridad. Pero el modo en que esté concebida y la manera con que se lleve, contribuyen a la mejora de las condiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista de la limpieza como del confort del usuario o desde el propio punto de la seguridad.

Existen actividades u operaciones que por sus características aconsejan la utilización de una ropa de trabajo determinada. El riesgo existente determinará los materiales y la confección de la ropa de trabajo.

Los materiales que se utilizan para la ropa de trabajo serán adecuados a la actividad a realizar. Cuando se requiere una ligera protección, se utiliza tejido, fundamentalmente algodón que protege de manchas, enganchones, polvo, etc. La bata y el mono son las prendas más utilizadas. Las fibras artificiales y plásticos cubren un amplio abanico de ropas de trabajo, fundamentalmente en la industria química. El caucho natural o sintético se utiliza para protecciones complementarias de la ropa de trabajo en forma de mandiles, manguitos, etc. El cuero es resistente al calor moderado, a chispas, a golpes, cortes… Son muy utilizados los mandiles de cuero, básicamente en fundición, soldadura, operaciones de desbarbado, etc.

Ver figura 11 de fotocopias

5. PROTECCIÓN COLECTIVA

Tomado del manual Técnicas de prevención de riesgos laborales de José María Cortés Diaz. (ver bibliografía)

Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. En los distintos temas se han estudiado medios de protección colectiva: protección frente a riesgos de máquinas, electricidad, incendios; medidas de higiene frente a riesgos de contaminantes; barandillas de seguridad para evitar caidas; suelos no resbaladizos… En el presente epigrafe vamos a referirnos a las redes de seguridad como elemento de protección colectiva frente al riesgo de caídas.

Las Redes de seguridad constituyen uno de los medios de protección más eficaces para proteger a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos de caídas. Pudiéndolas clasificar en:

Redes de prevención para impedir la caída de personas (redes verticales, redes horizontales, redes verticales tipo horca, mallazos en huecos, redes oblicuas).

Redes de protección para limitar la caída de personas (redes verticales tipo horca y redes horizontales y oblicuas de recogida).

Las redes elásticas están indicadas en aquellos casos en los que se quiere evitar la caída al vacío de los trabajadores que trabajan en alturas superiores a los 6 metros amortiguando los efectos de caída. Por ello, este tipo de red debe poseer unas buenas características elásticas:

– Resistencia elevada al choque

– Capacidad para absorber impactos

– Elevado índice comparativo residencia/peso.

– Escaso poder de degradación frente a agentes exteriores (frío, calor, humedad, abrasión, lluvia, etc).

Las fibras de poliamidas y de poliéster son las más utilizadas en la fabricación de redes al ser las que mejor comportamiento presentan frente a las características exigidas.

En este tipo de red se distingue:

Módulo de red: Es el conjunto continuo de malla.

Malla: Cada uno de los polígonos, formados por cuerdas, que constituyen el tejido de la red.

Cuerda perimetral o cuerda límte: Es la cuerda que dispuesta perimetralmente al módulo de red, permite la fijación de ésta a los elementos resistentes de apoyo del sistema de red.

Durante la colocación de las redes elásticas deberán tenerse en cuenta una serie de normas tales como:

– Colocar las redes lo más cerca posible del plano de trabajo para reducir la altura de caída (máx. 6 m.).

– Desplazar las redes en la medida en que progresen los trabajos.

– Colocar los elementos de amarre de las redes de acuerdo con el tipo de soporte o estructura.

– Estudiar las formas de colocación con objeto de reducir al mínimo los riesgos de caídas y aprovechar al máximo la superficie útil de recogida.

– Evitar la proyección sobre la red de materias incandescentes originadas por soldadura.

– Transportar, mantener y almacenar las redes y sus accesorios de forma que se evite su deterioro.

– Evitar zonas no protegidas, buscando los métodos adecuados para reducirlas.

– Verificar periódicamente el estado tanto de la red como de sus anclajes, soportes, etc.

Para la elección del tipo de red más adecuado deberán tenerse en cuenta factores tales como, altura de caída, tamaño y peso de personas u objetos, distancia de los obstáculos bajo la red, ambiente…

Ver figura12 de fotocopias

ANEXO I

CATEGORIZACIÓN DE LOS EPI DE LA COMISIÓN EUROPEA Y DEL R.D. 1407/1992

Categoría I

Modelos de EPI que, debido a su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por el mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

a) Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).

b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidos, etc.).

c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).

d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

f) La radiación solar (gafas de sol).

Categoría II

Modelos de EPI que no reuniendo las condicones de la categoría anterior, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica par alos de la categoría III.

Categoría III

Modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:

a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

b) Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

c) Los EPI que solo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambientee igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a –50ºC.

f) Los EPI destinados a proteger contraa las caídas desde determinada altura.

g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.