1. LA RELACIÓN LABORAL EN ESPAÑA
A) Ámbito
B) Disposiciones reguladoras
2. ORGANISMOS LABORALES
A) Órganos de la Administración Laboral
B) Órganos autónomos. FOGASA, SMAC y otros
C) La inspección de Trabajo
3. LA JURISDICCIÓN SOCIAL
BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN
§ MONTOYA MELGAR, A.: “Derecho del Trabajo”, Editorial TECNOS, 27ª edición. 2006
§ VICENTE DEL VALLE Y MANUELA ZARAGOZA: Legislación laboral.
§ JON BARRENECHEA Y MIGUEL A. FERRER. El Estatuto de los Trabajadores. 10ª Edición. 2006.
§ GUIA LABORAL Y DE ASUNTOS SOCIALES 2006. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
§ Real Decreto Legislativo 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
§ Real Decreto Legislativo 2/1995, texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
§ Real Decreto Legislativo 1/1994, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
§ Constitución Española de 1978
§ Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo
§ Ley 43/2006, de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
ALGUNOS SITIOS WEBS
§ www.boe.es. Sitio Web del Boletín Oficial del Estado
§ www.mtas.es. Sitio Web del Ministerio de Trabajo
§ www.sefcarm.es Sitio Web del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
§ www.gva.es/servef/. Portal del Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la Generalidad Valenciana.
§ www.sepecam.jccm.es/. Sitio Web del Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha.
§ www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/indexpadre.asp. Sitio Web del Servicio Andaluz de Empleo.
§ www.seg-social.es. Sitio Web de la Seguridad Social
§ www.inem.es. Sitio Web del INEM, Servicio Público de Empleo Estatal
§ http://www.mtas.es/insht/index.htm. Página Oficial del Instituto Nacional de Seguridad E Higiene en el Trabajo.
§ http://www.ingesa.msc.es/. Sitio web del INGESA.
§ www.seg-social.es/imserso/
§ http://europa.eu.int/index_es.htm Sitio Web de la UNION EUROPEA
§ www.constitucioneuropea.es Sitio Web de la CONSTITUCIÓN EUROPEA
§ www.ilo.org/public/spanish/index.htm Sitio Web de la OIT, en español
INTRODUCCIÓN
En el presente tema vamos a desarrollar el significado de la relación laboral, así como las diferentes normativas, que, sucesivamente, se han ido aplicando en este ámbito, hasta llegar a la regulación actual.
La segunda parte del tema estará dedicada a los distintos órganos laborales, tanto administrativos, como judiciales.
1. LA RELACION LABORAL EN ESPAÑA
Hay que dar entrada al mundo de las relaciones laborales; las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores son Derecho de Trabajo estricto, sus mutuos derechos y deberes son, vida jurídica, Derecho en suma.
Frente a la tradicional identificación del Derecho como conjunto de normas, y nada más que conjunto de normas, parece más realista pensar que la estructura del Derecho del Trabajo está formada por dos estratos diferentes: un estrato normativo y un estrato formado por el conjunto de relaciones jurídicas disciplinadas por aquellas normas.
En consecuencia, la estructura del Derecho del Trabajo quedará de la siguiente forma:
a) COMO UN SISTEMA DE NORMAS.
· Normas del Estado:
– La Constitución.
– La Ley.
– Los Reglamentos.
– Viabilidad de las normas laborales de las CCAA.
· Normas pactadas por representaciones sindicales y patronales: el Convenio Colectivo.
· Normas consuetudinarias: la costumbre laboral.
· Normas internacionales: Derecho laboral “uniforme” y pactado.
· Aplicación de la norma laboral: Criterios y órganos; función de la jurisprudencia.
b) COMO UN SISTEMA DE RELACIONES JURIDICAS.
· Relaciones laborales básicas: el contrato de trabajo y las relaciones laborales en la empresa.
· Relaciones de empleo y de Seguridad Social.
· Relaciones laborales de conflicto.
Lo que diferencia, básicamente, al Derecho del Trabajo de otros sectores del Ordenamiento Jurídico es la existencia del Convenio Colectivo y del Contrato de Trabajo como normas reguladoras en las Relaciones Laborales.
A. ÁMBITO
El Derecho del Trabajo está constituido por un entramado de relaciones de trascendencia notoria, en virtud de las cuales, unas personas trabajan en utilidad y bajo la dependencia de otras, de las que reciben a cambio una retribución.
Una delimitación inicial del Derecho del Trabajo indica que existe para ordenar determinadas relaciones, excluyendo de su ámbito el trabajo autónomo o por cuenta propia. El Estatuto de los Trabajadores sienta la regla general de que “el trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral”.
Sólo son relaciones “stricto sensu” aquellas que se hallan dotadas de una específica configuración. En consecuencia, el Derecho del Trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena, y, en cuanto tal, retribuido. (ya estudiado en el tema 21)
B. DISPOSICIONES REGULADORAS
Haciendo una breve referencia histórica en la evolución del Derecho español del Trabajo, se pueden destacar las siguientes etapas:
1) La primera legislación social (1.873 a 1.917).
Se colocan las primeras piedras de lo que ha de ser el futuro Derecho del Trabajo, por ejemplo:
· Ley 24.7.1873, prohíbe el trabajo de menores de 10 años.
· Ley 24.7.1873, se protege la salud del obrero.
· Ley de asociaciones de 1887.
· Ley 13.3.1900, descanso post-parto.
· Ley 3.3.1904, de descanso dominical.
· Ley de Huelga de 24.4.1909.
· Ley de 20.2.1912 “Ley de la Silla”, establece el derecho de la empleada de centros no fabriles a utilizar un asiento.
2) La formación del Derecho del Trabajo (1.917-1.923).
Se supera la larga etapa precedente en que no había un propósito unificado y coherente.
· RD 15.3.1919, preocupación por establecer una jornada máxima.
· RD 13.11.1919, período de intento de ordenación sistemática del contrato de trabajo.
· RD 8.5.1920, Creación del Ministerio de Trabajo.
· Se adhiere España al Pacto de la Sociedad de Naciones y acepta las estipulaciones de la parte XIII del Tratado de Versalles, que crea la O.I.T.
3) La consolidación del Derecho del Trabajo.
Se produce, con la Dictadura de Primo de Rivera, en que se promulga el primer Código de Trabajo, RD 23.8.1926, y con la II República, donde en la Constitución de 1.931 (9.12.1931) aparecen recogidos los derechos sociales y se fijaba el programa constitucional en materia de legislación del Trabajo y Seguridad Social.
· Aparece la Ley de Jornada Máxima Legal, de 9.9.1932.
· Se suscribieron y ratificaron numerosos convenios de la OIT.
· Se crearon el Tribunal Central de Trabajo y la Sala de cuestiones sociales del Tribunal Supremo.
4) El Derecho del Trabajo en la era franquista.
Con la promulgación del Fuero del Trabajo (Decreto 9.3.1938) se distinguen dos períodos:
Un primer período que coincide con su promulgación, en que se encomiendan al Estado funciones normativas, fiscalizadoras y jurisdiccionales en materia laboral.
· Ley 16.10.1942, sobre reglamentación del trabajo.
· Aparece el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Trabajo, Decreto 26.1.1944.
· Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto 31.1.1940.
· Se promulgan textos básicos sobre organización nacional sindicalista.
Un segundo período que se inició en 1.953, con la creación del Jurado de Empresa, en el que se abre una estructura jurídico-laboral más flexible, con cierta apertura democrática:
· Ley 24.4.1958, sobre negociación colectiva.
· Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.M. 9.3.1971.
· Ley 19.12.1973, sobre Convenios Colectivos.
5) El Derecho del Trabajo del Post-Franquismo.
Se promulga la Ley 8.4.1976, de Relaciones Laborales y el Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo, de las relaciones de trabajo, que establece un régimen de conflictos colectivos, especialmente, de huelga.
6) El Derecho del Trabajo a partir de la Constitución Española de 27-12-1978.
Se sitúa en la línea del constitucionalismo moderno, al recoger, junto con los individuales, los llamados derechos sociales:
· Artículo 28: huelga y derecho a la libre sindicación.
· Artículo 35: derecho y deber de trabajar, libre elección de profesión u oficio, promoción a través del trabajo, derecho a una remuneración suficiente.
· Artículo 37: derecho a la negociación colectiva y reconocimiento de la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos.
· Artículo 40: Pleno empleo, formación y readaptaciones profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, limitación de la jornada y vacaciones.
· Artículo 41: Seguridad Social.
· Artículo 43: Protección a la salud.
Los derechos fundamentales y principios reconocidos en la Constitución exigen un desarrollo legislativo.
La aprobación del Estatuto de los Trabajadores de 1.980 dejó subsistentes las disposiciones legales sobre condiciones de trabajo no reguladas en el ET con el rango de reglamentos.
Mantiene su vigencia, en materia de conflictos colectivos y huelga, el RD 17/1977, con las correcciones dadas por la Sentencia 8.4.81 del Tribunal Constitucional.
El Derecho del Trabajo se encuentra condicionado, fuertemente, por la situación crítica de nuestra economía, que ha motivado grandes pactos sociales.
La necesidad de adaptar la legislación laboral a las modificaciones introducidas por la LOPJ (LO 6/1985, de 1 de julio), la LO 11/1985, de Libertad Sindical, y la doctrina del Tribunal Constitucional, motivó la promulgación de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral (Ley 7/1989), articulado por RD 521/1990 (Ley de Procedimiento Laboral).
En 1.980 se promulgó la Ley Básica de Empleo (Ley 51/1980), sustituida por la actual ley de Empleo (Ley 56/2003) y la Ley de Inspección y Sanciones del Orden Social (Ley 8/1988.), igualmente sustituida por el R.D. Legislativo 5/2000.
Las crisis económicas que han sacudido España en estos años han supuesto la aprobación de normas que trataron de crear más puestos de trabajo, así como flexibilizar las contrataciones. Entre ellas, la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Se aprobaron los nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y de Procedimiento Laboral (R.D. legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Dentro del último año destacamos la aprobación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en el que se aborda un nuevo programa de fomento de empleo, se modifica el contrato de fomento de la contratación indefinida y se modifica la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, las prestaciones del FOGASA y la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores. Por último, el citado R.D. Ley mejora la protección por desempleo de determinados colectivos.
También es de destacar la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23), de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
2. ORGANISMOS LABORALES
La función aplicativa del Derecho del Trabajo se asigna, de modo especializado, a unos órganos a los que se atribuye la potestad de aplicar el derecho, de forma autoritaria:
n Órganos administrativos, que asumen diversas funciones de aplicación del Derecho del Trabajo, entre las que sobresalen, por su importancia, la fiscalizadora y la sancionadora.
n Órganos judiciales, destinados, exclusivamente, a resolver cuestiones contenciosas, declarando el Derecho aplicable en cada caso (iuris dictio stricta).
n Aparte de estos órganos de aplicación oficial del Derecho del Trabajo, existen otros, como las comisiones mixtas de los convenios colectivos, árbitros, etc.
n Existen otros órganos que no son de carácter “interno”, sino que tienen naturaleza internacional, como por ejemplo, el Tribunal de Justicia Comunitario.
A) ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACION LABORAL.
Los órganos de la Administración presentan una doble vertiente:
1) Tratan de desarrollar la política laboral de los poderes públicos, mediante acciones y decisiones.
2) Llevan a cabo actuaciones típicamente jurídicas, dirigidas, tanto a velar por el cumplimiento de la normativa laboral, como a conocer de determinados procedimientos, respecto de los que se les atribuye competencia.
La Administración laboral es el conjunto de órganos y sus correspondientes actividades, instituidos para garantizar el desenvolvimiento del trabajo prestado en utilidad y bajo dirección ajenas, de acuerdo con las directrices de la legislación y la política laboral de los poderes públicos. Compete a la Administración de Trabajo la función que caracteriza a la Administración en general, a saber, servir, con objetividad, los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, y sometiéndose, plenamente, a la Ley y al Derecho.
Organización administrativa laboral:
1) Órganos estatales.
2) Órganos de las Comunidades Autónomas.
1. ÓRGANOS ESTATALES.
Se acuña la idea de las Administraciones especializadas, dedicadas a la ordenación de sectores concretos de la vida social y económica, idea cuya traducción externa más ostensible es la creación de Departamentos ministeriales específicos. Tal es el caso de la Administración especializada de Trabajo, encarnada hoy en el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, que es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política laboral, de empleo, Seguridad Social y asistencia social.
Reorganizados los Departamentos ministeriales por RD 758/1996, de 5 de mayo, el RD 839/1996, de 10 de mayo, traza la estructura orgánica de diversos Ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a saber:
a) ÓRGANOS CENTRALES.
De acuerdo con el RD 839/1996, de 10 de mayo, el RD 1888/1996, de 2 de agosto, traza la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estableciendo la organización general de departamento:
n El Ministro, titular del Departamento.
n La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependen la Secretaría General Técnica, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y funcionalmente las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior (RD 904/2003).
n La Secretaría General de Empleo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.
n La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, que integra a las Direcciones Generales de Servicios Sociales y Dependencia; Familias y la Infancia; Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad; y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
n La Secretaría de Estado para la Seguridad Social, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.
n La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen las Direcciones Generales de Inmigración; Integración de los Inmigrantes; y Emigración
n La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría.
b) ÓRGANOS PROVINCIALES.
La Disposición Final Primera del RD 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno estableció que, en 1.998, se integrarían en las citadas Delegaciones, los servicios que se determinaran de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, suprimiéndose, en consecuencia, dichas Direcciones Provinciales. En cumplimiento de esta previsión, el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, del Ministerio de Administraciones Públicas, aborda la integración de los servicios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, exceptuándose los servicios correspondientes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se organizará como servicio no integrado.
Tras la integración de servicios en las Delegaciones del Gobierno, quedan suprimidas las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Como consecuencia de la integración se crean en las Delegaciones del Gobierno las “Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales”. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno.
c) ENTES INSTITUCIONALES.
Al lado de los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales existen una serie de organismos y entidades, algunos de ellos dotados de personalidad jurídica propia, adscritos a diversos centros directivos. Tales organismos son:
– El Fondo de Garantía Salarial, adscrito al Ministerio a través de la Secretaría General de Empleo
– La Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, adscrito a través de la Secretaría General Técnica.
– La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. (Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre).
– El Servicio Público de Empleo Estatal, creado por Ley 56/2003, de Empleo, y adscrito a la Secretaría General de Empleo.
– El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adscrito a la Secretaría General de Empleo y creado por Real Decreto 577/1982.
– El INSS, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
– El Instituto de la Mujer (RD 774/1997), que depende de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
– El Consejo General de Formación Profesional, órgano consultivo del Ministerio en dicha materia, creado por Ley 1/1986, de 7 de enero.
– La Dirección General de Economía Social, del trabajo autónomo y del Fondo Social Europeo, órgano asesor y consultivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
– El Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, creado por Ley 21/1991, de17 de junio.
– La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por RD 1879/1996 y modificado por RD 309/2001.
2. ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
El monopolio de la Administración General del Estado en materia laboral ha quebrado, notoriamente, al reconocer la Constitución a las Comunidades Autónomas la “ejecución” de la legislación laboral.
Los órganos de las Comunidades investidos de competencias administrativas laborales (Consejerías o Departamentos de Trabajo con sus correspondientes Direcciones Generales) desempeñan las funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dentro del ámbito de la Comunidad en determinadas competencias que tienen transferidas.
En el ámbito autonómico se han creado además unos órganos de sabor corporativista, dirigidos a la armonización de los intereses obrero-patronales y de éstos con el interés público: los Consejos de Relaciones Laborales, formados por representaciones tripartitas (sindicatos, organizaciones patronales y Comunidad Autónoma).
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene transferidas en materia socio-laboral las siguientes competencias:
Formación Profesional Ocupacional | R.D. 522/99 (BOE 21/04/99) |
Apoyo al Empleo (Programas) | R.D. 374/95 (B.O.E. 18/04/95) |
Cooperativas y Sociedades Laborales | R.D. 374/95 (B.O.E. 18/04/95 |
Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene | R.D. 373/95 (B.O.E. 18/04/95) |
Servicio Público de Estiba y Desestiba | R.D. 497/97 (B.O.E. 29/04/97) |
Mediación, Arbitraje y Conciliación | R.D. 375/95 (B.O.E. 18/04/95) |
Regulación de Empleo | R.D. 375/95 (B.O.E. 18/04/95) |
R.D. 375/95, (B.O.E. 18/04/95) | |
Asistencia y Servicios Sociales I.S.M Empleo y Formación Ocupacional Asistencia Sanitaria. | |
IMSERSO | R.D. 649/95 (B.O.E. 26/05/95 |
Protección Protección menores en general Jurídica al Menor Derivadas Ley 21/87, de 11-11-87 | R.D. 1113/84 (B.O.E. 13/06/84) R.D. 2076/85 (B.O.E. 08/11/85) R.D. 458/89 (B.O.E. 09/05/89) |
Servicios sociales | R.D. 251/82 (B.O.E. 25/02/82) R.D. 844/84 (B.O.E. 08/05/84) |
Guarderías infantiles laborales | R.D. 2415/83 (B.O.E. 13/09/83 |
Fundaciones benéficas asistenciales | R.D. 372/95 (B.O.E. 18/04/95) |
Fomento igualdad ambos sexos. | R.D. 1079/84 (B.O.E. 08/06/84) |
JUVENTUD TIVE (Oficina Nacional del Turismo. Intercambio de jóvenes y estudiantes) | R.D. 2520/82 (B.O.E. 08/10/82) R.D. 1824/98 (B.O.E. 23/09/98) |
Para las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Valencia, Junta de Andalucía y Castilla La Mancha, remítanse a los anexos incorporados al final del tema.
B) ÓRGANOS AUTÓNOMOS: FOGASA, SMAC Y OTROS.
1. FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya finalidad es el abono a los trabajadores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia, del importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
El Fondo de Garantía Salarial, en cuanto a la obtención de recursos económicos, se nutre, principalmente, con las aportaciones que, obligatoriamente, han de satisfacer los empresarios por los trabajadores que tengan empleados.
Además, el FOGASA abonará indemnizaciones, si se produce la extinción del contrato por despido o por voluntad del trabajador concurriendo las causas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, o si la extinción se produce por causas técnicas, tecnológicas, organizativas o de producción y de fuerza mayor del artículo 51 del ET (despido colectivo), así como por la amortización del puesto de trabajo contenida en el artículo 52.c. del ET
Las prestaciones del FOGASA abarcan tanto salarios como indemnizaciones sustantivas del mismo.
Abona a los trabajadores el importe de sus salarios pendientes de pago, cuando se dan las siguientes condiciones:
n Que el impago sea debido a insolvencia empresarial, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. (*)
n Que el importe del salario haya sido reconocido en Acto de Conciliación o resolución judicial.
n Que el importe no sea superior al triple del SMI diario por el número de días pendientes de pago.
n Que no exceda tampoco de 150 días, el número total de días computados.
(*) La D.A. 1ª de la Ley 22/2003, concursal, indica lo siguiente:
Disposición Adicional primera. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes.
Los jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las normas legales que hagan referencia a los procedimientos concursales derogados por esta Ley poniéndolas en relación con las del concurso regulado en ésta, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad y, en particular, a las siguientes reglas:
- Todas las referencias a la suspensión de pagos o al procedimiento de quita y espera contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta Ley se entenderán realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
- Todas las referencias a la quiebra o al concurso de acreedores contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta Ley se entenderán realizadas al concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
- Todas las declaraciones de incapacidad de los quebrados o concursados y las prohibiciones para el desempeño por éstos de cargos o funciones o para el desarrollo de cualquier clase de actividades establecidas en preceptos legales no modificados expresamente por esta Ley se entenderán referidas a las personas sometidas a un procedimiento de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
Se abonan por el FOGASA las cuantías correspondientes a indemnizaciones cuando se cumplen los siguientes requisitos:
– Que deriven de despido o extinción de contrato reconocidos en sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores.
– Que la cuantía no sea superior al límite máximo de una anualidad.
– Que el salario diario base del cálculo no exceda del triple del SMI.
– Que, a los solos efectos del abono por parte del FOGASA, el importe de la indemnización derivada de despido o extinción del contrato solicitada por el trabajador, sea calculado sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite señalado. Si la extinción deriva de expediente de regulación de empleo el límite es de 20 días por año.
La jurisprudencia entiende que la cuantía del salario mínimo, a efectos de las indemnizaciones del FOGASA, incluye la prorrata de dos pagas extras. Asimismo lo indica expresamente el Real Decreto Ley 5/2006 en su artículo 12.
El FOGASA puede reembolsarse las cantidades satisfechas por los conceptos expuestos, subrogándose en los derechos y acciones de los trabajadores frente a los empresarios deudores, conservando el carácter de créditos privilegiados.
En las Empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abonará el 40% de las indemnizaciones derivadas por las causas del artículo 51 del ET, por las causas del párrafo c) del Artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El RD 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, dispone que las unidades administrativas periféricas del FOGASA dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Organismo y mantendrán con las áreas y dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales las relaciones funcionales que sostenían con las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
2. EL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación es un Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo (o Departamento de la Comunidad Autónoma, que tiene transferida su competencia), en el que deben presentarse las denominadas papeletas de conciliación y donde se celebran los preceptivos actos de conciliación, previos a la demanda ante los Juzgados de lo Social.
Las funciones mediadoras, arbitrales y conciliadoras se desarrollaban en el seno del IMAC, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya actuación se sujetaba a los principios de libertad, neutralidad y gratuidad. En la Dirección General de Trabajo se encuadraba la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que asumía las funciones del extinguido I.M.A.C., ya que, este instituto fue suprimido por el Decreto 530/85, de 8 de marzo, sobre reordenación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que atribuyó, en bloque, sus funciones a la Dirección General de Trabajo o Dirección Provincial de Trabajo, sin perjuicio de las transferencias operadas en la materia a favor de las CCAA.
Actualmente estos SERVICIOS DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION, se han transferido, prácticamente, a todas las Comunidades Autónomas.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se transfirieron mediante RD 375/95 (BOE 18/4/95), asumiendo, desde esa fecha, la Comunidad de Murcia dicho SMAC. Para otras Comunidades Autónomas, ver RD de transferencia al final del tema, en el Anexo.
3. EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
La Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, define el Servicio Público de Empleo Estatal como el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Empleo.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
En cuanto a su organización, el Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene, entre otras, las siguientes competencias:
a. Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.
b. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.
c. Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
d. Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.
e. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.
f. Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.
g. La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
La Disposición Adicional primera de la Ley 56/2003, establece lo siguiente. “El Instituto Nacional de Empleo (INEM) pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta Ley.
En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al “Servicio Público de Empleo Estatal.”
4. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en el artículo 20 y siguientes de la Ley 56/2003, de Empleo, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los artículos 23 y siguientes de esta misma disposición.
En la Comunidad Autónoma de Murcia, el Servicio Público de Empleo de Comunidad Autónoma, lo ostenta el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), APROBADO POR Ley 9/2002, de 11 de noviembre (BORM del 28-11-02). El Servicio Regional de Empleo y Formación es un organismo dependiente de la Consejería de Trabajo y Política Social, creado para fomentar el empleo, mejorar la formación de los trabajadores y ayudar a la búsqueda de empleo y la colocación de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Generalitat Valenciana, el Servicio Público de Empleo de Comunidad Autónoma, lo ostenta el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), aprobado por Ley 3/2000. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) es el organismo autónomo de la Generalitat Valenciana, de naturaleza administrativa, encargado de gestionar las políticas de empleo y formación profesional y la intermediación entre oferentes y demandantes en el mercado de trabajo y la orientación laboral en la Comunidad Valenciana, de forma coordinada con otros órganos administrativos de la Generalitat Valenciana.
En la Junta de Andalucía, el Servicio Público de Empleo de Comunidad Autónoma, lo ostenta el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Aprobado por Ley 4/2002, de 16 de Diciembre (BOJA de 28-12-2002). El SAE es el órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta de Andalucía. Este Servicio Público de empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. El SAE posee personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía administrativa y financiera.
En la Comunidad de Castilla La Mancha, el Servicio Público de Empleo de Comunidad Autónoma, lo ostenta el Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha (SEPECAM). Ley 2/2003, (Diario Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, de 12 de febrero de 2003).
5. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, adscrito a través de la Secretaría General de Empleo, fue creado por RD 577/1982, con la misión fundamental de analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo las medidas correctoras que procedan, coordinándolas con el INSALUD -actual Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)-, que absorbió el antiguo servicio de Medicina Preventiva.
Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Presta el apoyo técnico y colaboración necesaria a la Inspección de Trabajo en su función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En concreto, el Instituto tiene, entre otras, las siguientes funciones:
– Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
– Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
– Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de las Administraciones Públicas.
– Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
6. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es una Entidad Gestora adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, al que se le atribuye la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema público de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.
En concreto:
– El reconocimiento, gestión y control de las siguientes prestaciones:
– Incapacidad temporal
– Maternidad.
– Paternidad (introducida por Ley Orgánica 3/2007)
– Riesgo durante el embarazo.
– Riesgo durante la lactancia natural (introducida por Ley Orgánica 3/2007)
– Incapacidad permanente (nivel contributivo).
– Jubilación (nivel contributivo).
– Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares y auxilio por defunción).
– Prestaciones familiares (hijo a cargo, nacimiento de tercer o sucesivos hijos y parto múltiple (nivel contributivo y en nivel contributivo y no contributivo).
– Indemnizaciones económicas derivadas de lesiones permanentes no invalidantes.
– Prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
– Seguro escolar.
– El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
– La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
– La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
– En el ámbito internacional, la participación en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a Asociaciones y Organismos internacionales.
7. EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA. INGESA (ANTIGUO INSALUD)
El Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de Sanidad y Consumo establece la desaparición del Instituto Nacional de la Salud y su adaptación en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La estructura orgánica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se encuentra regulada por las siguientes disposiciones:
– Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece, en su artículo 11, que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, cuyo titular ostenta la presidencia del organismo.
– El Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
– El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, en su artículo 15, dispone la estructura del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El INGESA dispone, entre otros centros, de un Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, el cual tiene encomendada, de acuerdo con la legislación vigente, la lectura y control dosimétrico mensual de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes. De los resultados estadísticos, lecturas efectuadas cada mes, así como de las lecturas que superan los límites y circunstancias concurrentes da cuenta al Consejo de Seguridad Nuclear como responsable de la protección radiológica en todo el Estado.
Como Unidad de Protección Radiológica, actúa en las instalaciones de radiodiagnóstico de los Centros Sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla y en las CC.AA. de Castilla-La Mancha y La Rioja, colaborando con los Servicios de Protección Radiológica y las Direcciones de las Instituciones para la preparación de la documentación necesaria que posibilite la autorización de instalaciones radiactivas por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.
Dispone de un laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes, acreditado desde 1994 por la Entidad Nacional de Acreditación, para la calibración de equipos de medida de instalaciones radiológicas.
Cuenta con acreditación y tiene aprobado un Programa por el Consejo de Seguridad Nuclear, para la dispensación de cursos de formación de operadores de instalaciones radiactivas, actividad que oferta a las Gerencias de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud para la acreditación de su personal.
El INGESA, administrativamente pertenece al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponderá la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD.
8. EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES.
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 160 de 3 de julio), redenomina al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales como Instituto de Mayores y Servicios Sociales, estableciendo su adscripción como Entidad Gestora de la Seguridad Social a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Mayores y Discapacidad..
El IMSERSO es la Entidad Gestora de la Seguridad Social para la gestión de los Servicios Sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en materia de mayores y discapacidad.
Las competencias esenciales del Instituto son:
– La gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas. Competencia transferida a las Comunidades Autónomas, a excepción de Ceuta y Melilla.
– Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad.
– El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
– La propuesta de normativa básica, que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de baremos, a efectos de reconocimiento del grado de minusvalía.
En La Comunidad Autónoma de Murcia, las funciones del IMSERSO las asume el IMAS (INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL), que ha asumido las funciones del antiguo ISSORM. Sus áreas de actuación serán:
a. Personas mayores.
b. Personas con discapacidad.
c. Personas con enfermedad mental crónica.
d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.
El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.
Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad adecuado y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.
En la Comunidad Valenciana, dichas funciones han sido asumidas por la Consellería de Bienestar Social
En la Junta de Andalucía, dichas funciones las asume la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
En la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Consejería de Bienestar Social.
En la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Servicios Sociales.
9. EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
El Instituto Social de la Marina es la entidad, con personalidad jurídica propia, que gestiona el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Sus funciones son muy amplias y van desde el reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas y sanitarias, hasta la colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en planes de fomento de empleo.
10. LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La TGSS es un organismo, con personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, al que le corresponde la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Sus principales funciones son:
– Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores.
– Gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
– Aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.
11. GERENCIA DE INFORMÁTICA.
La Gerencia de Informática, es un servicio común de la Seguridad Social, carente de personalidad jurídica propia, que dirige, coordina y controla la creación, composición y actuación de los servicios de informática y de proceso de datos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Entre sus principales competencias, encontramos:
– La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.
– La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.
– La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones a estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.
12. ENTIDADES COLABORADORAS.
La Gestión de la Seguridad Social es atribuida, en régimen de colaboración, voluntaria u obligatoria, con las entidades gestoras y servicios comunes, a otras entidades:
– MUTUAS. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son asociaciones voluntarias de empresarios, de responsabilidad mancomunada y dotadas de personalidad jurídica que, sin ánimo de lucro, tienen por único objeto colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
– EMPRESAS. Las empresas pueden colaborar en la gestión de la Seguridad social de forma voluntaria y obligatoria.
C) LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
La Inspección de Trabajo es el órgano instituido por el Estado con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social en funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración, con los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, son los encargados de efectuar los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores son autoridad pública.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende orgánicamente de una Autoridad Central integrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y funcionalmente de las Administraciones general o autonómica con competencias en la materia en que la Inspección intervenga.
Los servicios de Inspección de Trabajo se solicitan en las Inspecciones, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de denuncia por escrito.
En la actualidad, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regula básicamente por su Ley ordenadora, Ley 42/1997 de 14 de noviembre; por el RD 138/2000 de 4 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección, y por el RD 928/1998 de 14 de mayo, Reglamento sobre procedimiento para imposición de sanciones en materia social y liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
Desarrollo de la actuación de la Inspección de Trabajo
Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán, prioritariamente, a través de actuaciones y campañas planificadas y programadas. Las mismas tendrán también un carácter informativo así como de promoción y divulgación de la normativa laboral, y no solo un contenido estrictamente sancionador.
Junto a la atención de las restantes competencias que están asignadas legalmente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, se potenciará progresivamente el número de actuaciones dirigidas a las materias siguientes:
a) Revisión del fraude en la contratación temporal en empresas o sectores con una tasa de temporalidad superior a la media.
b) Igualdad de trato y no discriminación.
c) Empleo irregular: inmigrantes y economía sumergida.
d) Empleo de personas con discapacidad.
3. LA JURISDICCIÓN SOCIAL.
La Jurisdicción laboral es un conjunto de órganos instituidos por el Estado para el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo.
Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional social conocen de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales, como en colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuye responsabilidad la legislación laboral.
Orgánicamente, la Jurisdicción laboral en España se integra por los Juzgados de lo Social y las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
JUZGADOS DE LO SOCIAL
El Juzgado de lo Social es el órgano judicial unipersonal que tiene en primera (y única) instancia, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en litigios que se promuevan dentro de la rama social del Derecho.
En aquellas provincias o circunscripciones donde existen varios Juzgados de lo Social con jurisdicción sobre el mismo territorio, el Decano es quien, conforme a normas de reparto prefijadas, designa el Juez de lo Social que ha de conocer del conflicto planteado.
Por otra parte, en las circunscripciones en que existen varios Juzgados de lo Social uno o alguno de ellos puede tener atribuido en exclusiva el conocimiento de determinada clase de asuntos. Los Juzgados de lo Social conocen, en “única instancia”, de los asuntos litigiosos que se promuevan en la rama social del Derecho. El ámbito territorial de estos Juzgados es el provincial, existiendo gran número de provincias con más de un Juzgado y, existiendo, además, Juzgados establecidos en poblaciones distintas de la capital de provincia, dentro de la provincia respectiva.
SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
La Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas es un órgano pluripersonal (constituido por un presidente y uno o varios magistrados) que tienen jurisdicción en el ámbito territorial de la referida Comunidad autónoma.
Estas Salas han de conocer
1) En única instancia, de los litigios en materia sindical y colectiva de ámbito superior al del Juzgado y no superior al de la respectiva Comunidad Autónoma y de los procesos que expresamente le son atribuidos por las leyes.
2) De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados incluidos en la Comunidad Autónoma y de los recursos de queja contra los autos de los Juzgados de lo Social por los que se deniega el acceso al recurso de suplicación.
3) De las cuestiones de competencia entre los Juzgados radicados en la Comunidad Autónoma.
SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional pluripersonal, constituido por un presidente y dos magistrados, con sede en Madrid y de ámbito nacional.
Conoce, en única instancia, de los procesos en materia sindical y colectiva, cuando su ámbito exceda el de una Comunidad Autónoma.
SALA IV, DE LO SOCIAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional pluripersonal, constituido por un Presidente y 12 magistrados, con sede en Madrid y ámbito nacional.
Corresponde a esta Sala, en la que culmina el Orden Social de la Jurisdicción, conocer de los recursos de casación y de casación para la unificación de la doctrina, del recurso de queja contra los autos de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional por los que se deniega el acceso al recurso de casación, el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social, y de las cuestiones de competencia entre órganos que no tengan otro superior común.
CONCLUSION.
A lo largo del tema hemos tratado las relaciones laborales, y hemos señalado las principales características de las relaciones laborales, así como la estructura del Derecho del Trabajo. También hemos visto las diferentes normas que han ido regulando las relaciones laborales, desde sus orígenes hasta nuestros días.
Por último nos hemos referido a los órganos laborales administrativos y judiciales, a través de los cuales el Estado ejerce una influencia, muy importante, en el ámbito laboral.
ANEXO REALES DECRETOS DE TRASPASOS A LACOMUNIDAD VALENCIANAEN MATERIA LABORAL Y DE SERVICIOS SOCIALES |
Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad (B.O.E. 20-02-1980).
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales (B.O.E. 15-02-1982).
Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Sanidad (AISNA) (B.O.E. 01-03-1982).
Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de trabajo (B.O.E. 25-02-1983).
Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación (B.O.E. 25-02-1983).
Real Decreto 4108/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. 26-02-1983).
Real Decreto 2416/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de guarderías infantiles laborales (B.O.E. 13-09-1983).
Real Decreto 2421/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social (B.O.E. 13-09-1983).
Real Decreto 3342/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de protección a la mujer (B.O.E. 21-01-1984).
Real Decreto 3551/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de trabajo (B.O.E. 06-03-1984).
Real Decreto 668/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación (B.O.E. 04-04-1984).
Real Decreto 2135/1984, de 10 de octubre, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de asistencia y servicios sociales (B.O.E. 30-11-1984).
Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo (B.O.E. 07-03-1985).
Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (B.O.E. 08-03-1985).
Real Decreto 268/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (B.O.E. 09-03-1985).
Real Decreto 303/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de fundaciones benéficas y laborales (B.O.E. 13-03-1985).
Real Decreto 655/1985, de 19 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. 13-05-1985).
Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. 30-12-1987).
Real Decreto 1371/1992, de 13 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Generalidad Valenciana. (B.O.E. 22-12-1992)
Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. (B.O.E. 29-12-1998).
Real Decreto 846/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). (B.O.E. 09-06-1999)
ANEXO REALES DECRETOS DE TRASPASOS A LAJUNTA DE ANDALUCÍAEN MATERIA LABORAL Y DE SERVICIOS SOCIALES |
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales (B.O.E. 15-02-1982).
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo (B.O.E. 3-02-1983).
Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de mediación, arbitraje y conciliación (B.O.E. 24-02-1983).
Real Decreto 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. 09-03-1983).
Real Decreto 2411/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de guarderías laborales (B.O.E. 13-09-1983).
Real Decreto 2417/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social (B.O.E. 13-09-1983).
Real Decreto 2972/1983, de 26 de octubre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de mediación, arbitraje y conciliación (B.O.E. 02-12-1983).
Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales (B.O.E. 02-12-1983).
Real Decreto 3139/1983, de 2 de noviembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Junta de Andalucía en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (B.O.E. 24-12-1983).
Real Decreto 3302/1983, de 23 de noviembre, sobre valoración definitiva y modificación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo (B.O.E. 12-01-1984).
Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección a la mujer (B.O.E. 21-01-1984).
Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de expedientes de regulación de empleo (B.O.E. 01-06-1984).
Real Decreto 1052/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cooperativas (B.O.E. 04-06-1984).
Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administrativa del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (B.O.E. 05-06-1984).
Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social (B.O.E. 03-10-1984).
Real Decreto 2114/1984, de 1 de agosto, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales (B.O.E. 26-11-1984).
Real Decreto 558/1990, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales (B.O.E. 08-05-1990).
Real Decreto 991/1992, de 31 de julio, sobre ampliación de medios personales adscritos a las funciones y servicios del INSERSO traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.E. 02-09-1992).
Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.E. 16-04-1993).
ANEXO REALES DECRETOS DE TRASPASOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA EN MATERIA LABORAL Y DE SERVICIOS SOCIALES |
Formación Profesional Ocupacional | R.D. 1661/98 (BOE 14-08-98) | |
Apoyo al Empleo (Programas) | R.D. 383/95 (BOE 19-04-95) | |
Cooperativas y Sociedades Laborales | R.D.383/95 (BOE 19-04-95) | |
Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene | R.D.382/95 (BOE 19-04-95) | |
Servicio Público de Estiba y Desestiba | ||
Servicios de Empleo | R.D. 1385/02 (BOE 23-12-02) | |
Mediación Arbitraje y Conciliación | R.D.384/95 (BOE 19-04-95) | |
Regulación de Empleo | R.D.384/95 (BOE 19-04-95) | |
Trabajo (Relaciones Laborales) | R.D.384/95 (BOE 19-04-95) | |
ISM | Asistencia y Servicios Sociales | |
Empleo y Formación Prof. Ocupacional | ||
Asistencia Sanitaria | ||
IMSERSO | R.D.903/95 (BOE 20-07-95) | |
Protección | Protección menores en general | R.D.283/85 (BOE 11-03-85) |
R.D.4/89 (BOE 14-01-89) | ||
Derivadas de la Ley 21/1987, de 11-11-87 | R.D.4/89 (BOE 14-01-89) | |
Servicios Sociales | R.D.251/82 (BOE 25-02-82) | |
R.D.1975/84 (BOE 07-11-84) | ||
Guarderias infantiles laborales | R.D.2413/83 (BOE 13-09-83) | |
Fundaciones benéficas asistenciales | R.D.385/95 (BOE 19-04-95) | |
Fomento igualdad ambos sexos | R.D.852/84 (BOE 09-05-84) | |
R.D.1843/99 (BOE 29-12-99) | ||
Juventud | Juventud en general | R.D.2456/82 (BOE 04-10-82) |
TIVE (*) |
(*) Oficina Nacional del Turismo. Intercambio de jóvenes y estudiantes.