Tema 54 – La documentación administrativa y comercial de la empresa. Gestión de existencias. Libros de contabilidad. Impuestos que afectan a la actividad económica de la empresa. Otros tributos. Calendario fiscal.

Tema 54 – La documentación administrativa y comercial de la empresa. Gestión de existencias. Libros de contabilidad. Impuestos que afectan a la actividad económica de la empresa. Otros tributos. Calendario fiscal.

0.-) INTRODUCCIÓN.

1.-) LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y COMERCIAL DE LA EMPRESA.

1.1. -) Documentos relacionados con la compraventa. 1. 1. 1. – ) Pedido.

1.1.2.-) Albarán o Nota de entrega. 1.1.3.-) Factura.

1.2.-) Documentos relacionados con el cobro y el pago. 1.2.1.-) El Recibo.

1.2.2.-) El Cheque.

1.2.3.-) La Letra de Cambio. 1.2.4.-) La Tarjeta de Crédito.

2.-) GESTIÓN DE EXISTENCIAS.

2.1 Objetivos de los Inventarias.

2.2 Los Costes de los Inventarias y su tamaño. 2.3 Tipos de Sistemas y Modelos de Inventarias. 2.3.1.-) Modelos deterministas

2.3 .2. -) Modelo probabilístico.

3.-) LIBROS DE CONTABILIDAD.

3.1. -) Legislación Mercantil aplicable al tratamiento de la documentación I contable.

3.2.-) Las Cuentas anuales. 3.3.-) El Registro Mercantil.

4.-) IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA.

4.1.-) Impuesto sobre actividades económicas (IAE). 4.1.1.-) Naturaleza y Hecho Imponible. 4.1.2.-) Actividades no sujetas y exenciones. 4.1.3.-) Sujeto Pasivo y Deuda Tributaria.

4.2.-) Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas. 4.2.1.-) Rendimiento neto del trabajo dependiente. 4.2.2.-) Rendimiento neto del Capital Mobiliario. 4.2.3.-) Rendimiento neto del Capital Inmobiliario. 4.2.4.-) Rendimientos de económicas

4.2.5.-) Incrementos y Disminuciones de Patrimonio.

4.3.-) Impuesto sobre sociedades.

4.3.1-) Cálculo de los rendimientos netos. 4.3.2.-) Deuda tributaria.

4.4.-) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 4.4.1.-) Operaciones no sujetas al IV A.

4.4.2.-) Operaciones exentas (operaciones interiores).

4.4.3.-) Sujeto Pasivo; devengo del Impuesto y Base Imponible. 4.4.4. -) Tipos Impositivos.

4.4.5.-) El IV A repercutido y liquidación del Impuesto. 4.4.6.-) Regímenes especiales.

5.-) OTROS TRIBUTOS.

5.1.-) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. 5.1.1.-) Ámbito de aplicación.

5.1.2. -) Regímenes Forales.

5.1.3.-) Territorio Común.

5.1.4.-) Competencias de las Comunidades Autónomas.

6.-) EL CALENDARIO FISCAL.

6.1.-) Declaraciones más frecuentes. 6.2.-) Otros Plazos.

7.-)CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA

José J. Ferreiro Y otros. Curso de Derecho Tributario. Editorial Marcial Pons. Madrid 1996 Manuel E. Ruiz Otero. Prácticas Administrativas. Editorial McGraw-Hill. 1991 Felipe Alonso y otros. Memento Fiscal 1998. Edit. Francis Lebevre. 1.998-05-06.

Calendario Fiscal del Contribuyente. Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. 1998.

0.-) INTRODUCCIÓN

El presente tema nos permitirá analizar algunos de los aspectos administrativos de más relevancia que concurren en el mundo empresarial. Toda empresa sea de fabricación, comercial o de servicios, necesita procesar y elaborar día a día un importante volumen de documentación administrativa, y contable con una incidencia total en la fiscalidad de la misma. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación, contribuyen a que la labor administrativa sea más eficaz y el personal encargado alcance mayores niveles de eficacia en su labor.

Por otra parte, nos permitirá hacer un recorrido por los principales impuestos que afectan a la empresa y otros que aunque no tienen una incidencia constante, no es menos cierto, que con motivo de algunas operaciones ocasionales, es preciso conocer para un correcto cumplimiento de las obligaciones para con el fisco. Por último el calendario fiscal nos ofrece la posibilidad de cumplimentar los diferentes impuestos y otras obligaciones en los plazos previstos en las diferentes disposiciones al efecto.

1.-) LA DOCUMENT ACION ADMINISTRATIVA y COMERCIAL DE LA EMPRESA.

Las relaciones administrativas y comerciales de la empresa son excesivamente amplias para intentar recoger en este apartado la totalidad de los posibles documentos susceptibles de ser manejados en el ámbito de la organización empresarial. Se impone por razones de limitación realizar una selección de los documentos más usuales en las relaciones comerciales de la empresa y estos documentos a estudiar a continuación los podemos englobar en los dos grupos siguientes:

1.1.-) Documentos relacionados con la compraventa.

Las operaciones comerciales siguen un proceso completo que empieza con el pedido y Finaliza con el pago; estas operaciones conllevan un movimiento de impresos y documentos, que se estudian detalladamente en este apartado.

No existen normas para el diseño de un determinado impreso, por lo cual cada empresa deberá crear sus propios impresos o bien adaptar los que existan en el mercado a sus necesidades.

1.1.1.-) Pedido

Cuando en una empresa se detecte la necesidad de artículos, deberá procederse a realizar UI pedido.El pedido puede realizarse de las siguientes formas:

* Por teléfono: Para confirmar la llamada telefónica será conveniente redactar una carta o un impreso, enviando el original al proveedor, y disponer de copias para contrastar cuando se reciban las mercancias

* Por carta: Esta forma de pedido tiene la ventaja de permitir establecer una relación formal con el cliente, pero el inconveniente de su lentitud.

* Mediante impreso: Los impresos deben contener todos los datos necesarios para facilitar al máximo las relaciones de compraventa.

* Mediante agente comercial o representante: En este supuesto será el agente el que cumplimente el pedido y lo notifique a la sección de ventas.

1.1.2.-) Albarán o nota de entrega

Es el documento que se emite para acompañar el envío de algún producto o mercanCÍa. Es un medio de prueba de que se ha recibido el producto objeto del pedido. El albarán es el documento que detalla la mercanCÍa que se entrega al cliente. Lo confecciona el proveedor y acompaña al pedido durante el viaje. Se suelen hacer tres copias de los albaranes:

La primera copia para el vendedor, que sirve para justificar la salida de la mercanCÍa.

La segunda copia también para el vendedor, una vez firmada por el comprador, tras comprobar que los datos que figuran en el albarán coinciden con los del pedido.

La tercera copia para el comprador, con la que acredita la recepción de la mercanCÍa. Si los datos que figuran en el albarán son correctos, firma y sella el albarán para que el vendedor pueda realizar la factura

1.1.3.-) Factura

La factura es un documento que acredita legalmente una operación de compraventa. En ella se relacionan detalladamente los artÍCulos que el proveedor envía al cliente. La factura se confecciona con los datos consignados en el pedido y en el albarán. La obligación de expedir la factura está regulada de forma muy rigurosa por las normas del Ministerio de Economía y Hacienda. Los requisitos que son los siguientes:

– Identificación completa del vendedor y comprador. Debe especificarse el nombre y apellidos o denominación social, domicilio, población y NIF.

– Fecha de emisión y número de la factura.

– El número de unidades, el precio por unidad y el total. Idéntico criterio se seguirá si se prestan

serV1ClOS.

– -El IV A repercutido que proceda ( 4%, 7% ,16%).

– -El importe total de la factura.

– Puede incluirse en una sola factura la totalidad de las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante un mes natural o período inferior. -En las ventas de empresarios minoristas se puede poner a continuación del precio la expresión IV A incluido

* Forma de las facturas

Las facturas se han de cumplimentar en impresos que cumplan requisitos del El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, representa la vigente normativa reguladora del contenido de la factura, así como el régimen de las facturas rectificativas. Por otro lado, la normativa española sobre facturación electrónica está recogida en la ORDEN HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régiPIen de facturación telemática.

Toda factura y sus copias o matrices deben contener los siguientes datos:

Número y serie cae la factura. La numeración debe ser correlativa, aunque pueden establecerse series distintas. Nombre y apellidos o razón social y código de identificación fiscal o NIF del expedidor. Nombre y apellidos o razón social y código de identificación fiscal o NIF del destinatario. Contraprestación total de la operación, debiendo constar en la misma factura los gastos de embalaje, transportes e intereses de pagos aplazados complementarios a la operación principal. Descripción de la operación. Tipo tributario y cuota. Lugar y fecha de emisión .

. Expedición, copias y conservación de las facturas

Las facturas deben expedirse en el plazo de treinta días desde el devengo o del último día del mes cuando se facture por meses. Deberán remitirse al destinatario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la expedición.

El sujeto pasivo debe expedir un original de cada factura, ticket o vale, pudiendo expedir duplicado cuando concurran varios destinatarios o en caso de pérdida del original, con la expresión «duplicado».Los sujetos pasivos del IV A deben conservar copia de cada factura emitida, ticket o vale durante seis años contados a partir de la expiración del plazo, si bien se puede sustituir por

peliculas microfilmadas o cintas magnéticas de dicho documento. Los adquirentes sujetos pasivos deben conservar las facturas recibidas durante el plazo de prescripción, enumerándolas correlativamente. Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles (maquinaria, mobiliario), deben conservarse durante diez años a contar desde la recepción de la factura. Si son inmuebles (edificios, terrenos), durante quince años .

. Registro de las facturas

Los empresarios y profesionales sujetos al IV A deberán llevar obligatoriamente dos libros registro; el «Libro Registro de facturas emitidas» y el «Libro Registro de facturas recibidas». Los libros deben contener los siguientes datos de cada factura:

Número de la factura. Fecha. Cliente. Naturaleza de la operación. Base imponible. Tipo impositivo. Cuota.

1.2.-) Documentos relacionados con el cobro v el pago

El cobro y el pago de las mercancías o la prestación de servicios conlleva el movimiento de una serie de documentos que son estudiados a continuación.

1.2.1.-)EI recibo

Es el documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega al que paga, como justificante de que se ha recibido una determinada cantidad de dinero.

Los recibos deben extenderse en unos impresos destinados a este fin, que constan del recibo propiamente dicho y de una matriz. El recibo se entrega firmado a la persona que paga y la matriz queda en poder de quien realiza el cobro, como justificante del mismo.

1.2.2.-) El cheque

El cheque es un documento regulado por la Ley 19/1985, BOE de 19 de julio, denominada Ley Cambiaria y del Cheque; esta ley no contiene una definición del cheque, pero especifica cuáles son los requisitos que ha de tener, a saber:

-La denominación de «páguese por este cheque» inserta en el texto.

-El mandato de pagar una determinada cantidad.

-El nombre de quien ha de pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un –

banco o entidad de crédito. -Lugar de pago.

-Fecha y lugar de emisión del cheque.

-Firma del que expide el cheque, denominado librador.

Los cheques son facilitados, unidos en talonarios, por las entidades de crédito a las personas que hayan suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella. Las entidades bancarias registran las firmas de las personas que abren una cuenta corriente, para poderla comprobar cuando alguna persona pretenda cobrar un cheque .

. Personas que intervienen en el cheque

Las personas que intervienen en el cheque son: librado, librador, tomador o tenedor, avalista, endosante y endosatario. A continuación, se estudia el papel que desempeña cada uno de ellos.

1) Librado. Es la persona (banco o entidad de crédito) que ha de pagar el cheque a su presentación con cargo a los fondos del librador que tiene en su poder, y de los cuales éste puede disponer mediante cheques.

2) Librador. Es la persona que dispone de los fondos de la cuenta expidiendo cheques. La firma del librador ha de aparecer en el cheque de puño y letra, no admitiéndose la firma impresa o estampada.

3) Tomador o tenedor. Es la persona que tiene derecho a percibir el importe del cheque.

4) Avalista. La Ley Cambiaría establece que el pago de un cheque puede ser garantizado mediante aval, ya sea en su totalidad o parcialmente.

5) Endosante. El tenedor de un cheque transmisible por endoso puede cederlo a terceras personas, las cuales pueden endosar de nuevo el cheque .

. Clases de cheques

Atendiendo a la persona a quien va dirigido, el cheque se puede clasificar en:

1) Al portador. Son aquellos cheques que llevan esta indicación, así como en los que no figura la persona o entidad a quien debe abonarse, puesto que deberán pagarse a la persona que lo presente al cobro.

2) A persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden>. La persona puede ser tanto fisica como jurídica; esta modalidad de cheque es transferible por endoso.

3) A persona determinada, y con la cláusula « no a la orden », u otra equivalente. Se caracteriza porque a continuación de la expresión «páguese por este cheque ID> debe figurar el nombre de una persona fisica o jurídica.

1.2.3.-) La letra de cambio

La letra de cambio está regulada por la Ley 19/1985, publicada en el BOE de 19 de julio. Se puede definir de la siguiente forma: «Es un documento expedido por una persona, llamada librador, mandando a otra persona, llamada librado, q~e en la fecha que se indica, pague una cierta cantidad de dinero a la persona indicada que ésta designe, llamada tomador> .

. Personas que intervienen en la letra de cambio

En la letra de cambio intervienen al menos tres personas: quien la emite, denominado librador (por ejemplo, un vendedor); aquél a quien se dirige la orden de pago, llamado librado (un comprador), y la persona a cuyo favor se ordena hacer el pago, que recibe el nombre de tomador (por ejemplo, el banco en el que el vendedor-librador ha descontado la letra).

1) El librado o aceptante: Es el que ha de hacerse cargo del pago de la letra. El librador se transforma en aceptante cuando firma la letra y la palabra acepto o aceptamos, y deberá pagar la letra a su vencimiento.

2) El librador: Es la persona que crea la letra dando la orden de pago al librado.

3) El tomador: Es la persona a quien el librador transmite la letra para que quien éste ordene la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas, o presentarla a la aceptación y al cobro.

4) El avalista: Es la persona que garantiza que el importe de la letra se va a hacer efectivo en el día de su vencimiento por el librado, ya que, en caso contrario, se hace responsable del pago.

5) El endosante y el endosatario: El endosante es la persona que, siendo poseedora de la letra, la transmite a otra (endosatario) por medio del endoso, quien, a su vez, puede transmitida mediante un endoso posterior,

. Vencimiento de la letra

El día del vencimiento de la letra puede indicarse por medio de alguna de las siguientes fórmulas:

a) Afechafzja: La letra vence el día que se indique en ella.

b) A días o meses fecha: Si la letra ha sido girada a «días fecha», el vencimiento se produce cuando transcurren los que se consignan en la letra, contados desde el siguiente al de la fecha de ésta.

c) A la vista: El vencimiento se produce el día en que el tenedor decide presentar la letra al librado. La letra cuyo vencimiento no está expresado se considera pagadera a la vista.

d) A días o meses vista: La letra vence el día en que se cumplen los días o meses señalados en la misma, contados desde el siguiente a aquél en que se produce la aceptación, o protesto por falta de aceptación .

. El protesto

Si la letra no es aceptada o pagada por el librado, la ley permite exigir judicialmente el pago de la misma. Para acudir a la vía judicial, el portador debe probar que la letra ha sido presentada y no pagada, lo que se realiza por medio del protesto.

El protesto por falta de pago debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento.

No es necesario el protesto notarial para reclamar la letra perjudicada al aceptante o a su avalista por vía ejecutiva u ordinaria.

1.2.4.-) La tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar las condiciones de la entidad emisora.

La tarjeta de crédito supone un contrato especial entre el emisor (banco o entidad de crédito) y el comerciante, en virtud del cual el banco se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos mediante tarjetas. El comerciante deberá pagar al banco un porcentaje de intereses sobre el importe de la venta abonada con tarjeta de crédito.

2.-) GESTIÓN DE EXISTENCIAS.

Un inventario es una provisión de materiales que tiene como objeto principal facilitar la continuidad del proceso productivo y la satisfacción de los pedidos de los consumidores y clientes.

Los inventarias actúan como reguladores entre los ritmos de salida de unas fases y los de entrada de las siguientes. La clasificación más importante de los mismos es la que distingue entre inventarias de materias primas, de productos semielaborados y, de productos terminados. Si el ritmo al que los proveedores sirvieran las materias primas y auxiliares fuera idéntico al ritmo al que son necesarias en el proceso de producción, no se plantearía problema de regulación en esa fase. Pero lo más frecuente ‘es que los proveedores entreguen materiales periódicamente y que las empresas los precisen de forma prácticamente continua, por lo que resulta precisa la colocación de unos reguladores que son los inventarios de materias primas. En el proceso de producción es necesario un regulado~ o inventario de productos semiterminados entre aquellas fases del proceso cuyos ritmos de producción difieren, siendo las salidas de unas, entradas para las siguientes. Del mismo modo, el ritmo de ventas no suele coincidir con el de generación de productos, por 10 cual se hace precisa la utilización de inventarios de productos terminados.

2.1.-) Objetivos de los inventarios.

Como se ha señalado anteriormente, el principal objetivo de los inventarias es actuar como reguladores entre los ritmos de sus entradas y las cadencias de sus salidas. Pero, más concretamente, pueden señalarse los siguientes objetivos:

1. Reducción del riesgo. Generalmente no se conoce con certeza la demanda de productos terminados que habrá en el próximo periodo. Para evitar que un repentino aumento de la demanda produzca un desabastecimiento que obligue a dejar de satisfacerla, se mantiene un stock de seguridad de productos terminados.

2. Abaratar las adquisiciones y la producción. En ocasiones, la forma óptima de producción es hacerlo, «por lotes», es decir, fabricar un gran lote de unidades durante un periodo de tiempo corto y no volver a fabricar hasta que ese lote se encuentre casi agotado. Ello permite, por ejemplo, utilizar la misma maquinaria para elaborar distintos productos, lo cual en muchos casos resulta muy barato, al distribuirse entre tooos ellos los costes fijos de las máquinas.

3. Anticipar las variaciones previstas de la oferta y la demanda. Existen ocasiones en las que pueden preverse las variaciones de la oferta y de la demanda. Por ejemplo, los editores de libros se anticipan a la escasez que provocará una huelga de imprentas anunciada, acumulando libros en sus inventarias. Para anticiparse a ella, la empresa acumula productos terminados en sus almacenes. Otro tanto ocurre cuando la materia prima (por ejemplo, productos agrícolas) o los productos terminados (por ejemplo, helados y ventiladores) están sometidos a variaciones estacionales.

4. Facilitar el transporte y la distribución del producto. Aunque la demanda de los consumidores finales sea perfectamente previsible, generalmente los productos han de ser transportados desde los lugares de fabricación hasta los de consumo, y el transporte no puede efectuarse de forma continua. Por ello la producción se almacena para ser transportada en lotes. Otro tanto sucede en el proceso de elaboración de algunos productos que se van completando en sucesivas fases realizadas en puntos más o menos distantes entre sí.

2.2.-) Los Costes de los Inventarios.

Como es obvio, para determinar el nivel óptimo de los inventario s ha de tenerse en cuenta sus costes, que son los siguientes:

1. Costes de almacenamiento, posesión o mantenimiento de inventarios A medida que el nivel de los almacenes aumente, se incrementará el volumen de recursos financieros inmovilizados en los mismos. Estos recursos tendrán un coste que será igual al coste del capital que los financia (coste del pasivo) o el coste de oportunidad que comporta la rentabilidad que podría obtenerse si se les invirtiera de otro modo (coste del activo alternativo

2. Costes de reaprovisionamiento, renovación del stock o realización de pedidos. Con cada lote que se pide para reaprovisionar el almacén, se incurre en costes comerciales, administrativos y de distribución que suelen suponerse independientes de cuál sea el tamaño del pedido. Incluyen los costes de administración de la orden de compra y su expedición, los del transporte del pedido y su recepción, los de seguros, etc.

3. Costes de ruptura de stocks. La ruptura de stocks se produce cuando la empresa se queda sin inventarios. Cuando la ruptura se produce en el almacén de productos terminados, la empresa se enfrenta a la imposibilidad temporal de satisfacer las demandas de sus clientes, lo cual provoca siempre una pérdida de imagen, y en ocasiones una pérdida de ventas.

2.3.-) Tipos de sistemas v modelos de inventarios

Un sistema de inventarias está integrado por una estructura organizativa y por un conjunto de reglas, políticas y procedimientos de mantenimiento y control de los bienes inventariados. Al sistema le corresponde la ordenación de pedidos y su recepción. Determina el tamaño de cada pedido y el momento en el que ha de enviarse la orden. Además, ha de mantenerse información actualizada de qué se ha pedido, cuánto se ha pedido y a quién se ha pedido.

Existen dos tipos básicos de sistemas de inventario s que dan lugar a dos tipos de modelos. Son los siguientes:

El sistema de volumen de pedido constante (sistema Q), al que también se suele denominar sistema de volumen económico de pedido. En él, todos los pedidos tienen el mismo tamaño y se realizan cuando se comprueba que es necesario, lo cual puede suceder en cualquier momento, dado el nivel de existencias del almacén y la demanda prevista.

El sistema de periodo constante (sistema P), que también recibe otras denominaciones, como sistema periódico, sistema de revisión periódica o sistema de intervalo fijo de pedido. En él se establece un período constante entre cada par de pedidos. Estos se afectúan cuando ha transcurrido ese período, y su tamaño es variable dependiendo del nivel que tenga el inventario al llegar ese momento y de la demanda prevista.

Como se señaló anteriormente, los distintos sistemas de inventarios conducen a diferentes modelos. Pero los distintos tipos de modelos también se pueden diferenciar según el nivel de información existente. Así se distinguen:

-Modelos deterministas, en los que la demanda se supone conocida con certeza.’\

-Modelos probabilisticos o aleatorios, en los que la demanda sólo se conoce en términos

de probabilidades.

2.3.1.”) Modelos deterministas.

En 1915, F. W. Harris desarrolló elfamoso modelo de volumen económico de pedido, que es el más conocido y utilizado de los modelos deterministas. Esa popularidad del modelo se’ debe a los esfuerzos de un consultor y asesor de empresas denominado Wilson. Por ello también se le suele denominar modelo de Wilson, aunque fue desarrollado por Harris.

Los supuestos en los que se basa este modelo son los siguientes:

1. La demanda del producto es constante, uniforme y conocida. Dicho de otro modo, cada día sale del almacén la misma cantidad.

2. El tiempo transcurrido desde la solicitud del pedido hasta su recepción (plazo de entrega) es constante.

3 El precio de cada unidad de producto es constante e independiente del nivel del inventario y del tamaño del pedido, por 10 que no es una variable que deba incorporarse en el modelo. Este supuesto incluye el de que no existen descuentos por tamaño del pedido.

4. El coste de mantenimiento o almacenamiento depende del nivel medio del inventario.

5. Las entradas en el almacén se realizan por lotes o pedidos constantes, y el coste de realización de cada pedido es también constante e independiente de su tamaño.

6. No se permiten rupturas de stocks, sino que ha de satisfacerse toda la demanda.

7. El bien almacenado es un producto individual que no tiene relación con otros productos.

2.3.2.-) Modelo probabilístico.

En los modelos probabilísticos se supone que la demanda se conoce sólo en ténninos de probabilidades. El modelo más sencillo considera aplicable el teorema central dell ímite, en virtud del cual estima que la demanda sigue una distribución de probabilidad normal. En tal caso, utilizando las tablas de la distribución normal estandarizada, es posible determinar el pedido que se debe efectuar, o el stock de seguridad que se debe mantener, de modo que se limite a cierto porcentaje la probabilidad de que se produzca una ruptura de stocks, la de que la ruptura supere cierta cuantía.

3.-) LIBROS DE CONTABILIDAD.

3.1.-) Legislación mercantil aplicable al tratamiento de la documentación contable. La principal norma legislativa relativa a la contabilidad es el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1.643/1.990 de 20 de diciembre). Pero hay multitud de otras normas que el contable debe conocer y cumplir. A continuación citamos las principales:

El Gódigo de Comercio dedica una de sus secciones, llamada «De la contabilidad de los empresarios», a especificar las principales obligaciones contables; y así, establece:

a) Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

b) Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la junta general en representación de los socios no asistentes podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

e) En cuanto a la legalización y contenido de los libros, los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la/echa de cierre del ejercicio …

El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balanc~ de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, con la condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

d) Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contahies será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del derecho. La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las leyes, sin embargo, hay que remarcar que aunque la contabilidad es secreta, las cuentas anuales son públicas.

En otra de sus secciones, llamada «De las cuentas anuales», el Código de Comercio (arts. del 34 al 41) da las normas fundamentales de cumplimentacion de las cuentas anuales:

e) Respecto a la Formulación de cuentas, al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias y la memoria. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

El balance comprenderá, con la debida separaClOn, los bienes y derechos que constituyen el Activo de la empresa y las obligaciones que forman el Pasivo de la misma, especificando los fondos propios. La cuenta de Pérdidas y Ganancias comprenderá, también con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo.

Tanto en el balance como en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, además de las cifras del ejercicio que se cierra, deben figurar las del ejercicio anterior.

La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

3.2.-)Las Cuentas anuales.

La Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1.564/1.989, de 22 de diciembre) dedica su capítulo vn (arts. del 171 al 222), a las cuentas anuales. A continuación se comentan los aspectos más significativos regulados por esta ley.

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados …

3.3.-) El Registro Mercantil.

Las principales normas sobre publicidad y registro de la documentación contable son el Código de Comercio y el reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1.784/1.996, de 19 de julio) ..

El Registro Mercantil es un conjunto de departamentos dependientes de la Dirección General,de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Según su reglamento, tiene por objeto:

a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la ley y este reglamento.

b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables. .

c) La centralización y la publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos previstos.

En cuanto a la legalización de los libros, se indica, en el arto 329, que se deberán legalizar los libros que sea obligatorio llevar, y que se podrán legalizar cualesquiera otros que se lleven por los empresarios.

En cuanto a la publicidad de las cuentas anuales y de los documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil se hará efectiva por medio de certificación expedida por el registrador, o por medio de copia de los documentos depositados a solicitud de cualquier persona ..

4.-) IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA

La Constitución establece en el arto 31.1 que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio” .

El mencionado artículo corresponde a la sección de nuestra Carta Magna que desarrolla los derechos y deberes de los ciudadanos, e indica claramente la obligación de contribuir en la forma y cuantía que la normativa aplicable determine en cada caso.

Como consecuencia de este principio, diremos, que la relación existente entre una actividad empresarial y el trato fiscal a ella aplicable será resultado de una norma. Por tanto, la decisión de crear o constituir una empresa, eligiendo una determinada forma jurídica, está influenciada por el tratamiento fiscal que se va a dar a los rendimientos declarados y, por consiguiente, de las cantidades a pagar por la obtención de los mismos.

Desde luego, hay otros factores que condicionan la forma en que se crea o constituye una empresa. Puede ocurrir que al empresario individual le sea dificil promover la creación de una Sociedad Anónima, ya que se exige de manera preceptiva una cifra mínima de Capital suscrito (diez millones de pesetas), y el cumplimiento de unas formalidades funcionales, contables y registralesque hacen poco atractiva esta opción.

4.1.-) Impuesto sobre Actividades Económicas. (LA.E.)

El IAE, cuya regulación esencial se realiza en los artículos 79 a 92 ambos inclusive, de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales-en adelante LRHL, Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, y del Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 de agosto, por los que se aprueban las Tarifas y la Instrucción y de las posteriores normas concordantes en especial del RD 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión de este impuesto. Recientemente se ha promulgado el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (B.O.E. 09-03-2004)

Sustituyó a las siguientes figuras tributarias que desaparecieron en el año 1992, con dcasión de la implantación del IAE:

· Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

· Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y Artísticas.

· Impuesto Municipal sobre la Radicación.

· Impuesto sobre la Publicidad.

· Impuesto sobre Gastos Suntuario s, salvo el aprovechamiento de cotos de caza y pesca.

4.1.1.-) Naturaleza y Hecho imponible.

El IAE se caracteriza por ser un impuesto:

Directo: porque somete a gravamen el ejercicio de actividades económicas y la cuantía de las cuotas tributarias se vincula al beneficio medio presunto de las mismas.

Real: porque no atiende a las circunstancias personales y sí, únicamente, a los elementos objetivos que concurran en el ejercicio de la actividad.

Municipal: la LRHL precisa tal naturaleza al decir que los Ayuntamientos exigirán el IAE.

Esta titularidad municipal no debe cuestionarse porque en determinados supuestos la gestión recaudatoria sea asumida por la Administración Tributaria del Estado, por cualquier otra entidad públíca o porque no se tribute por cuota municipal por hacerla por medio de cuotas provinciales o nacionales.

Obligatorio: no precisando acuerdo expreso de aprobación por parte de los Ayuntamientos, por cuanto que su exigencia en todo el territorio nacional es inexcusable desde su implantación.

De gestión compartida o dual: porque en su gestión intervienen tanto la AEAT(Agencia Estatal de la Administración Tributaria) como los Ayuntamientos por sí mismos o a través de otras entidades locales (Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Comunidades Autónomas o entidades reconocidas por las leyes) según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por el que tribute la correspondiente actividad.

Censal: Pues grava “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas … ” y se sirve del censo de quienes ejercen tales actividades para elaborar la matrÍCula del impuesto recogiendo dichas actividades, los sujetos pasivos y las cuotas.

4.1.2.-) Actividades no sujetas y exenciones.

Se denominan actividades no sujetas al impuesto a aquellas que están excluidas del hecho imponible .. por el contrario, las actividades exentas no se encuentran excluidas del mismo, pero si las entidades que las realizan.

* Actividades no sujetas al I.A.E.

No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran

figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artÍCulos para regalo a los clientes.

4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

* Exenciones del I.A.E.

Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artÍCulo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención

sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

4.1.3.-) Sujeto Pasivo y Deuda Tributaria.

Son sujetos pasivos las personas fisicas o jurídicas y las entidades no exentas, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Los sujetos pasivos estarán obligados al ingreso de la deuda tributaria, calculada de acuerdo con las sumas de este impuesto.

Las tarifas del LA.E. comprenden la descripción y contenido de las actividades empresariales, profesionales y artísticas. Asimismo, incluyen las cuotas correspondientes a cada actividad,

determinadas mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios (potencia instalada, nO de obreros, superficie de los locales, atendiendo a los metros cuadrados computables, a los respectivos cuadros de valores recogidos en las instrucciones de la tarifa y a los coeficientes correctores, turnos de trabajo diario, población de derecho y aforo de los locales de espectáculos).

Para la aplicación de las tarifas las actividades se agrupan en: secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. Dichas actividades se clasifican en las siguientes secciones:

Sección primera: actividades empresariales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y servIcIos

. Sección segunda: actividades profesionales . . Sección tercera: actividades artísticas.

Como norma general el impuesto se devenga el primer día del período impositivo o dl11 día del comienzo de la actividad. Cuando éste no coincide con el del año natural, las cuotas se calculan proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el mismo, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

4.2.-) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de -igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas fisicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Objeto de impuesto.

Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas), ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal, transparencia fiscal internacional y cesión de derechos de imagen), con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal.y ~,\miliar.

Ámbito de aplicación.

Por lo que respecta a su ámbito de aplicación o territorial, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de:

· los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico. en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en esta ley.

· lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

En cuanto a las demás CC.AA. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto cedido parcialmente a las mismas. En base a dicha cesión las CC.AA. tienen competencias normativas en el IRPF; el alcance de estas competencias será el previsto en el artículo 38 de la Ley 21/200 1, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Así existen varios elementos del impuesto susceptibles de ser regulados por las CC.AA. (tarifas correspondientes al gravamen autonómico y deducciones que recaigan sobre el mismo)

El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta ley y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva comunidad autónoma. En el caso de que las comunidades autónomas no hayan asumido o ejercido las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con la tarifa complementaria y las deducciones establecidas por el Estado.

Hecho Imponible.

El Hecho Imponible es un presupuesto fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, aunque existen supuestos de NO SUJECIÓN, es decir que se supone que no se ha realizado el hecho imponible, así como supuestos de EXENCIÓN, es decir, que de haberse realizado no nace la obligación tributaria.

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.2.1.-) Rendimiento neto del trabajo dependiente.

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Se incluirán, en particular:

a) Los sueldos y salarios.

b) Las prestaciones por desempleo.

c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensIOnes.

4.2.2.-) Rendimiento neto del capital mobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

a) Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

– Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

– Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas.

– Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

– Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

– La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.

Los rendimientos íntegros a que se refiere el párrafo a) anterior, en cuanto procedan de entidades residentes en territorio español, se multiplicarán por los siguientes porcentajes:

– 140 por ciento con carácter general.

– 125 por ciento o 100 por ciento, cuando procedan de determinadas entidades (art.28.2 y 5 Y 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– También se aplicará el porcentaje del 100 por ciento a los rendimientos que correspondan a valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquellos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

c) Rendimientos dinerario s o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, deban tributar como rendimientos del trabajo.

d) Otros rendimientos del capital mobiliario. (dinerarios o en especie):

4.2.3.-) Rendimiento neto del capital inmobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario

4.2.4.-) Rendimientos de actividades aconómicas

Rendimientos íntegros de actividades económicas.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. ‘

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y ajomada completa.

Métodos de determinación de rendimientos netos de actividades económicas.

La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo a través de los siguientes métodos:

a) Estimación directa, que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades:

– La normal.

– La simplificada. Esta modalidad se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo,importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarr611aaas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, que se regulará reglamentariamente con arreglo a las siguientes normas:

l. Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método, determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente.

3. Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

· Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

· Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.

– Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales.

· Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

· Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el artículo 4 de la LIRPF.

4. El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos.

5. En los supuestos de renuncia de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes.

c) El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.2.5.-) Incrementos y disminuciones de Patrimonio.

l. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

a) En los supuestos de división de la cosa común.

b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de com’ineros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningun’ caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

a) En reducciones del capital.

b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Se trata de la denominada “plusvalía del muerto”: ganancias o pérdidas experimentados en el patrimonio de las personas fallecidas como consecuencia de la transmisión hereditaria del mismo.

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.3.-) Impuesto sobre Sociedades.

Naturaleza del impuesto.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la LIS.

Hecho Imponible.

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de unibnes temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.

Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de instituciones de inversión colectiva.

c) Las uniones temporales de empresas. .

d) Los fondos de capital-riesgo.

e) Los fondos de pensiones.

f) Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

g) Los fondos de titulización hipotecaria.

h) Los fondos de titulización de activos.

i) Los Fondos de garantía de inversiones.

j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Concepto y determinación de la base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada

por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

2. La base imponib1e se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

3. En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, Índices o módulos a los sectores de actividad que determine la LIS.

4.

El resultado contable

El Resultado contable se obtiene por diferencia entre los ingresos y los gastos que se producen en la sociedad durante el ejercicio social, sumando o restando la variación (positiva o negativa) de existencias en el momento inicial y final del ejercicio.

Ingresos.- Se consideran ingresos, las contraprestaciones monetarias vinculadas a operaciones corrientes de la empresa -Ingresos Ordinarios-; Los que se obtienen fuera del tráfico de la empresa -Ingresos Extraordinarios-.

No se consideran ingresos, las aportaciones efectuadas por los socios, que suponen un desplazamiento del patrimonio de los socios al de la empresa -Capital y Reservas-.

Clases de Ingresos:

· Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios.

· 1. Financieros.

· 1. Derivados del uso o cesión del capital real.

· 1. Por subvenciones.

· 1. Por donaciones de inmovilizado recibidas.

· Beneficios procedentes del inmovilizado.

· 1. Extraordinarios.

· Partidas que contablemente se asimilan a los ingresos, aunque no lo son.

Gastos.- Podemos definir el gasto cómo “la expresión monetaria correspondiente a las disminuciones experimentadas por el patrimonio neto de una sociedad en un periodo determinado, con excepción de las cantidades retiradas por los socios en concepto de reducción de Capital, distribución de beneficios o reparto de patrimonio”.

· Requisitos del gasto para que sea Deducible: Los Gastos para que sean deducibles de los Ingresos en el Impuesto de Sociedades, tienen que:

a) Estar contabilizados. – (Art. 19.3 de la LIS)- No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elem~ntos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

b) Estar Justificados. – Tiene que estar probada su existencia mediante documento o factura.

Normalmente se hará la justificación del gasto mediante “factura completa”- es decir con todos los requisitos

Clases de Gastos:

· Gastos por adquisiciones corrientes de bienes almacenables.

· Servicios exteriores.

· Tributos.

· Gastos de personal.

· Gastos financieros.

· Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

· Correcciones de valor.

4.4.-) Impuesto sobre el Valor Añadido al (V.A)

La ley correspondiente desarrolla este impuesto bajo tres tipos de operaciones: entregas de bienes y prestación de servicios de carácter interior, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones. Haremos referencia de manera general al primer tipo de operaciones, indicándose en su momento las referencias a las otras dos cuando éstas sean necesarias.

El IV A es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:

· Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes.

Por consiguiente, constituyen el hecho imponible las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales a título oneroso (con existencia de contraprestación), con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

4.4.1.-) Operaciones no sujetas al I.V.A

No están sujetas al IVA, entre otras, las siguientes operaciones:

· La transmisión del patrimonio empresarial o profesional a favor de un solo adquirente cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades .

. La transmisión moros causa (por causa de muerte) del patrimonio empresarial o profesional a favor de aquellos adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades.

· Las entregas gratuitas de muestras de mercancías (Sin valor relevante) con fines promoción.

·Los servicios prestados por las personas fisicas en régimen de dependencia por medio de relaciones administrativas o laborales (en definitiva el trabajo por cuenta ajena) .. Los servicios prestados por sus socios a cooperativas de trabajo asociado .. Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por entes públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

4.4.2.-) Operaciones exentas (operaciones interiores).

Entre otras, están exentas del IV A las siguientes operaciones:

La prestación de los servicios públicos postales.

· Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizados por entidades públicas o establecimientos privados en régimen de precios autorizados.

La asistencia a las personas fisicas por médicos o sanitarios.

· Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social y sus

entidades gestoras

· Las operaciones de seguro y las financieras.

· Loterías del Estado, ONCE y Comunidades Autónomas.

Las entregas de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables.

· Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y los suelos en los que se halle enclavadas.

Los arrendamientos de terrenos rústicos, los de edificios utilizados para viviendas, incluidos los garajes y anexos.

4.4.3.-) Sujeto pasivo, devengo del impuesto y Base Imponible.

Son sujetos pasivos (en las entregas de bienes y prestación de servicios) del impuesto los empresarios y profesionales que realizan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que constituyen el hecho imponible. El impuesto se devenga atendiendo a los siguientes elementos:

Entregas de bienes y prestación de servicios. Como norma general, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente y en las prestaciones de servicios, siempre que se realicen efectivamente las operaciones gravadas.

Adquisiciones intracomunitarias (realizadas entre países miembros de la Unión Europea).El impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes y realizadas efectivamente las prestaciones de servicios

Importaciones El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se devenguen a su vez los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.

La base imponible estará constituida por el total de la contraprestación de las operaciones efectuadas procedente del destinatario o de terceras personas.

No se incluyen dentro de la Base Imponible los descuentos y bonificaciones que se justifiquen concedidos previamente al momento de la operación. La base imponible puede venir modificada por la devolución de mercancía, envases, descuentos y bonificaciones concedidos con posterioridad.

4.4.4.-) Tipos impositivos.

La Ley y Reglamento del impuesto sobre el valor añadido establecen los siguientes tipos impositivo s:

· Tipo general. Con carácter general se aplicará el 16 por ciento.

· Tipos impositivos reducidos. Se aplicará el 7 o el 4 por ciento a las operaciones de

entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que suponen la satisfacción de necesidades de primer orden. La lista de bienes a los cuales se les aplica los tipos reducidos se recoge en la Ley de Impuesto

4.4.5.-) El IV A repercutido y liquidación del impuesto.

El impuesto repercutido en una operación se calcula, de manera general, siguiendo el procedimiento siguiente:

En general, de las cantidades repercutidas por IV A, los sujetos pasivos del impuesto deducirán las’ cantidades soportadas que tengan precisamente la condición de deducible s (IV A soportado en las operaciones de adquisición que son el origen más tarde de las entregas mediante la venta). La liquidación periódica (generalmente por trimestres) consistirá en:

. Sumar las cantidades repercutidas por IV A en el periodo, en las ventas (entregas de bienes) .. Restar a la suma anterior las cantidades soportadas por IV A que tienen la condición de deducible, en las operaciones de compra, y las cuotas pendientes de compensar de periodos anteriores.

4.4.6.-) Regímenes especiales.

Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido tienen el carácter general de renunciables y tratan de simplificar la gestión de la liquidación a los diferentes sujetos pasivos a los que les son aplicables. Los regímenes que contempla la Ley del Impuesto son:

· Régimen simplificado.

· Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

· Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

· Régimen especial de las agencias de viajes.

· Regímenes especiales del comercio minorista.

5.-) OTROS TRIBUTOS.

5.1.-) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales v actos jurídicos documentados.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:

-Transmisiones patrimoniales onerosas; grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares).

-Operaciones societarias; contempla los aspectos más relevantes de la financiación empresarial, derivados del contrato de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como la constitución de sociedades, fusión, etc.

-Actos jurídicos documentados; mediante documentos notariales -AJD(DN)-, como

escrituras o mercantiles -AJD(DM)-, como las letras de cambio. Está en función de la especial protección que el ordenamiento concede a la forma y solemnidad instrumental en la que el acto o contrato se exterioriza.

El rendimiento del ITP y AJD se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que además desde 1-1-1.997, amplían el ámbito de sus competencias normativas de este. y de otros tributos.

5.1.1.-) Ámbito espacial de aplicación. (LITP arto 6 Y 20).

Los pr:incipios dominantes en la delimitación del ámbito de aplicación del ITP son el de territorialidad y el de residencia. Sin embargo deben hacerse dos matizaciones de signo complementario. De una parte, la posible incidencia de regímenes especiales por razón del territorio y de los tratados y convenios internacionales.

5.1.2.-) Regímenes Forales. (L 12/1.981; L 38/1.997 Y L 28/1.990).

En el País Vasco y Navarra la regulación y el rendimiento del impuesto, con ciertos límites, corresponde a estas Comunidades, por 10 que debe precisarse cuándo es aplicable el régimen general del territorio común y cuándo el régimen foral.

5.1.3.-) Territorio común. (L 14/1.996 art.7).

El ITP Y AJD es uno de los tributos cuyo rendimiento se encuentra cedido a las CCAA. Por ello, una vez determinada la aplicación del régimen común, debe fijarse la Comunidad a la que pertenece el rendimiento, según las siguientes reglas, aplicadas en el orden que se expone:

1°. Cuando el documento a liquidar contenga hechos imponibles sujetos al gravamen gradual de AJD (DN), el rendimiento corresponde a la Comunidad donde radique el registro en donde debe inscribirse

2°. Si no fuese aplicable la regla anterior y el acto o documento se refiere a operaciones societarias, el rendimiento pertenece a la Comunidad en donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

5.1.4.-) Competencias de las Comunidades Autónomas.

A partir del 1-1-1997, las CCAA amplían el ámbito de sus competencias y, además del rendimiento, obtienen capacidad normativa para fijar en su territorio el tipo de gravamen de las siguientes operaciones: Concesiones administrativas. transmisión de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. gravamen de actos jurídicos documentados que recae sobre los documentos notariales.

6.-) EL CALENDARIO FISCAL.

El calendario va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas, empresarios y profesionales, y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias, estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del año 2006. La obligatoriedad de preséntar

Declaraciones-Liquidaciones (autoliquidaciones) cuando ésta tenga carácter periódico puede ser trimestral o mensual, según el impuesto y el tipo de obligado tributario de que se trate. Así:

· Presentarán declaraciones periódicas de carácter trimestral, en los impuestos que se señalan en el calendario, los empresarios individuales y los profesionales tanto en Régimen de Estimación Objetiva como en Estimación Directa, así como las sociedades y los entes carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en general. Los agricultores, ganaderos, titulares de actividades forestales y profesionales, no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados de Renta cuando haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales), referidos al año 2005.

· Presentarán declaraciones periódicas de carácter mensual, en los impuestos que se señalan, los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades cuyo volumen de operaciones hubiese superado los 6.010.121,04 euros en el año 2005 (Grandes Empresas) y los exportadores y los otros Operadores Económicos, personas físicas o jurídicas, incluidos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Igualmente estarán obligados a presentar declaración mensual los sujetos pasivos que hayan realizado, en el mes a que se refiere la declaración, alguna operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Las formas de presentación de los modelos pueden ser diversas, pudiendo el obligado tributario elegir entre ellas aunque para alguno de estos modelos se establezca la obligatoriedad de utilizar una de las vías de presentación en particular. Según el modelo de que se trate se podrá presentar en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, telemáticamente por internet, con certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria, en 1 soporte directamente legible por ordenador o telemáticamente por teleproceso.

INTERNET

En general, las declaraciones de los modelos contenidos en este calendario se pueden presentar por vía TELEMÁTICA A TRAVÉS DE INTERNET. Para ello, se debe disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

No obstante, será obligatoria la presentación por vía telemática a través de Internet de los modelos 111 (determinados obligados tributarios que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social deberán presentar el modelo 111 por Internet, con Certificado de usuario), 117 (grandes empresas), 200 (grandes empresas), 218, 222, 320, 330, 332, 367, 392 y 576.

Igualmente se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet de los modelos 180, 190, 193, 198,345,347 y 349 para los contribuyentes adscritos a las unidades de gestión de grandes Empresas o a la Delegación Central de grandes contribuyentes y para el resto siempre que las declaraciones contengan entre 26 y 49.999 registros. Estos modelos podrán presentarse por teleproceso.

SOPORTE

Podrán presentarse en SOPORTE MAGNÉTICO los modelos 156, 181, 183, 184, 185, 186, 187 (validación previa), 191, 192, 196 (validación previa), 215, 291 Y 568.

Los modelos 180, 190, 193, 198,345,347 Y 349 se presentarán en soporte magnético sólo cuando las declaraciones contengan más de 49.999 registros, pudiendo presentarse igualmente todos ellos por teleproceso cualquiera que sea el número de registros. El modelo 299 se presentará en soporte magnético sólo cuando la declaració contenga más de 29.999 registros.

Será obligatoria la presentación en soporte magnético para Grandes Empresas y resto siempre que las declaraciones contengan más de 25 registros, de los modelos 188 (validación previa), 194.(validación previa), 195, 199 Y 296.

Será obligatoria, con carácter general, la presentación en soporte magnético de los modelos 038, 182 (obligatorio también para Grandes Empresas) y 197 cuando las declaraciones contengan más de 100 registros.

TELEPROCESO

Además, podrán presentarse TELEMÁ TICAMENTE POR TELEPROCESO los modelos 038, 156,180,181,183,185,186,187,188,190,191,192,193,194,195,196,198,199,291,296,299, 345,346,347,349,611 Y 616.

6.1.-) Declaraciones más frecuentes.

En general los empresarios y profesionales presentaran sus declaraciones en los siguientes plazos:

1.- )Impuestos especiales: Semanalmente se acompañaran los documentos expedidos y recibidos en tráfico intracomunitario.

Noviembre 2005. Grandes Empresas (*) eNoviembre 2005. Todas las empresas (*)

eDiciembre 2005.Todas las empresas

553,554,555,556,557,558 570, 580 511

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo.

510

2.- )Estadística de Comercio intracomunitario (INTRAST A T)

3.-)Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios y capital mobiliario: Con carácter trimestral en los 20 primeros días del mes siguientes al vencimiento del trimestre natural del año,. Las grandes empresas realizarán esta declaración mensualmente en los 20 primeros días del mes siguiente

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas.y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Cuarto Trimestre 2005 110,115,117,123,124,126,128

Diciembre 2005. Grandes Empresas 111,115,117,123,124,126,128

Resumen anual 2005. Modelo preimpreso 180, 188,190,193,194

4. – IVA: Con carácter trimestral en los 20 primeros días del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural del año. Las grandes empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros operadores

IVA VVER APUNTES PAPEL Y ACTUALIZAR CADA AÑO

C 300

eCuarto Trimestre 2005. Declaración final. Régimen Simplificado

eCuarto Trimestre 2005. Declaración final. Regímenes General y Simplificado eDiciembre 2005. Grandes Empresas eDiciembre 2005. Exportadores y otros Operadores Económicos

eDiciembre 2005. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos

eCuarto Trimestre (o año 2005). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias eResumen anual 2005

eResumen anual 2005. Grandes Empresas e.Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales

Cuarto Trimestre 2005. Declaración­Liquidación no periódica

eReintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

Diciembre 2005 (o año 2005). Operaciones asimiladas a importaciones

311

371 320 ,

330

332

349 390 392

308

309

341

380

económicos, realizarán esta declaración mensualmente en los 20 primeros días del mes siguiente.

5.-)En el mes de marzo los empresarios y profesionales y otras entidades presentarán la: de’claración anual de operaciones con terceros.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

eAño 2005

347

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Año 2005

184

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA U.E. y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

20

6. – )Hasta el 20 de Junio se presentará la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del patrimonio. El plazo se prolongará hasta el 30 en caso de devoluciones. 8.- )En los primeros 25 días del mes de Julio, se presentará la declaración anual del impuesto sobre sociedades para las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Otros plazos modelo 036

Declaración inicio de actividades: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de operaciones intracomunitarias o al nacimiento de la obligación de retener. (modelo 036)

· Declaración cese de actividades: un mes a partir del día siguiente al cese o antes de la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil.

· Declaración previa al inicio de actividades: con anterioridad a la realización de las correspondientes operaciones.

· Comunicación modificaciones datos censales y comienzo efectivo de la actividad: un mes a partir del día siguiente a la modificación o al comienzo

Comunicación modificaciones obligaciones periódicas: hasta el vencimiento del plazo de la primera declaración afectada por la modificación que se presente o que hubiera debido presentarse.

· Solicitud N.I.F: en general, antes del inicio de las actividades.

MODEL0038

Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a los mismos autorizados por notarios: mensualmente se declaran las del mes natural anterior

I.V.A

Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica por adquisición de medios de transporte nuevos en otros países de la U.E. por quienes no sean empresarios o profesionales: 30 días naturales desde la fecha de adquisición y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva.

Modelo 308: Solicitud de devolución por entregas exentas de medios de transporte nuevos a otros países de la U.E. por quienes no sean empresarios o profesionales: 30 días naturales desde la entrega. Modelo 036: Propuesta porcentaje provisional Régimen Determinación Proporcional Bases

Imponibles Minoristas: .

1). Un mes a partir del día siguiente a la entrada en vigor de nuevos tipos impositivos. 2). Al tiempo de presentar la opción por el Régimen Especial:

-En el modelo 035 de comienzo.

-En el mes de diciembre.

Modelo 036 : Alta en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos cuando se supere la cifra de exportaciones en el año: entre el día siguiente a aquel en que se supere la cifra de 20 millones y el último día del plazo para la presentación de la declaración del período en que se haya producido dicha circunstancia.

21

7.-) CONCLUSIONES.

A lo largo de este temas hemos se ha podido estudiar los aspectos mas relevantes que en el orden administrativo, contable y fiscal afectan a la empresa como unidad económica de producción de bienes y servicios.

Ante la imposibilidad de realizar una exposición exhaustiva de la totalidad de los documentos suceptibles de ser manejados por al empresa, se ha optado por estudiar algunos de los más significativos, como el proceso de facturación y los documentos de cobro y pago.

Por otra parte se ha destacado la importancia de una adecuada gestión de existencias, se ha hecho referencia a los costes de aprovisionamiento y almacenamiento y el volumen óptimo de pedido.

Por último, se ha dedicado una parte del tema a las formalidades de la contabilidad, la estructura de las cuentas anuales que deben presentar. los empresarios y los plazos y obligaciones sobre este aspecto

El tema concluye realizando un recorrido de los impuestos que en mayor medida afectan a la empresa y el calendario fiscal del contribuyente.