A. INTRODUCCIÓN
La Seguridad Social es un ente generalizado en las economías modernas, como manifestación de la economía del bienestar y el compromiso del Estado para cubrir cierto número de necesidades básicas de los ciudadanos. El artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
B. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA.
Concepto e historia.
En un sistema de protección frente a situaciones de necesidad económica garantizado para las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, bien por cumplir ciertos requisitos, como es el caso de la modalidad no contributiva, o bien por realizar una actividad profesional. Características:
1) Es un sistema público, es decir, organizado, sostenido y gestionado por un organismo público, aunque se permita la colaboración de entidades privadas. |
2) Protege situaciones de necesidad económica definidas en la Ley. |
3) Cualquier español que resida y ejerza su actividad en territorio nacional, o que sea extranjero pero resida legalmente en España, trabaje por cuenta ajena, por cuenta propia (si es mayor de 18 años), los estudiantes, empleadas del hogar, socios de cooperativas, etc, se ven protegidos por la modalidad contributiva. |
4) Los derechos de la modalidad contributiva son irrenunciables. |
A finales del siglo XIX se iniciarán cierta políticas de protección (Comisión de Reformas Sociales). En 1900 se crea La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión (se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo). Posteriormente en una serie de seguros sociales ( Retiro Obrero, el Seguro Obligatorio de Maternidad, Seguro de Paro Forzoso, Seguro de Enfermedad , Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, por lo que aparecieron mecanismos de protección a través de las Mutualidades laborales, lo cual condujo a discriminaciones entre la población laboral además de desequilibrios financieros.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. Estos principios se completaron con la Ley General de la Seguridad Social de 1966, aunque seguía cotizándose por debajo de los salarios reales de trabajadores, no había revalorizaciones periódicas y había gran desorden en la estructura del sistema. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, pero agravó los mismos al incrementar la acción protectora. Con la democracia y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas. El artículo 41 de la Constitución habla del sistema de la seguridad social (plasmado en la introducción) . La primera gran reforma surge con el Real Decreto Ley 36/1978, tras los Pactos de la Moncloa, con un sistema de participación institucional de agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la S.S., así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes institutos nacionales: el de la Seguridad Social, el de la Salud, el de Servicios Sociales, el de la Marina, así como la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los 80 se trató de mejorar y la acción protectora (más prestaciones de colectivos no cubiertos y mayor estabilidad económica al sistema. Ej: equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, etc. También se separó las prestaciones de carácter contributivo a cargo de las cotizaciones sociales, de las de naturaleza no contributiva. Así se generalizó a asistencia sanitaria. Los 90 supusieron cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la protección a las nuevas necesidades surgidas. En 1995 se firmó el Pacto de Toledo, para implantar las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, introducción de los mecanismos de jubilación flexible e incentivación de la prolongación de la vida laboral, o medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones.
C.NORMATIVA VIGENTE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La Seguridad Social en España viene regulada por varias leyes y numerosos reales decretos y ordenes. Las más importantes son:
1) Normas generales:
a) Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Preceptos sobre protección social)
c) Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.
2) Normas de Afiliación e Inscripción a la Seguridad Social:
a) Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
3) Normas de cotización y liquidación:
a) R D 2064/1995, Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la S.S.
b) Orden TIN/41/2009, de desarrollo de normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008.
D. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El siguiente esquema muestra el organigrama organizativo de la Seguridad Social:
Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, del que depende la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con un nivel orgánico de Subdirección General. A su vez, de la Secretaría de Estado dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social . La gestión del Sistema de Seguridad Social se atribuye, entre otros a los siguientes entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al M.T.I a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Estructura del Sistema.
La Seguridad Social está integrada por dos tipos de regímenes:
1. El Régimen General: en él se encuadran la mayoría de los trabajadores.
2. Regímenes especiales: en los que se incluyen actividades que, por su naturaleza, por las peculiares condiciones de tiempo y lugar en las que se realizan, o por la índole de sus procesos productivos, sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
Regímenes especiales de la Seguridad Social.
1) Régimen especial agrario: los que habitualmente y como medio fundamental de vida realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias, bien por cuenta propia o ajena. Tenemos:
a) Por cuenta ajena: mayores de 16 años que, realicen labores agrarias en el ámbito de organización y dirección de otra persona.
b) Por cuenta propia: mayores de 18 años, titulares de explotaciones, siempre que la contribución Territorial Rústica sea mayor o igual a 300 € anuales.
En este régimen deberán inscribirse en el Censo Agrario, los empresarios realizaran las altas y los trabajadores por cuenta propia también las realizarán.
2) Régimen de trabajadores autónomos: los que realizan habitual, personal y directamente una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Se consideran autónomos:
a) Los titulares de explotaciones agrícolas cuando paguen por IBI rústico más de 300 €.
b) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando opten por éste.
c) Trabajadores integrados en Colegios o Asociaciones Profesionales que opten por acogerse a este régimen.
d) Socios de sociedades capitalistas, miembros de órganos de administración, Comuneros de Comunidades de Bienes y sociedades civiles irregulares que asuman el riesgo de la empresa.
e) El cónyuge y familiares, hasta el segundo grado, que colaboren con el autónomo de forma personal, habitual y directa y no sean asalariados.
Expresamente incluidos quedan: Graduados Sociales, Economistas, Peritos de seguridad, Agentes de Seguros, Autónomos de la Agricultura, Decoradores, etc. Las altas, bajas y variaciones de datos las realizarán ellos mismos.
3) Régimen Especial de los trabajadores del mar: que realicen actividades marítimas pesqueras, por cuenta propia o ajena.
4) Régimen de empleados del hogar: trabajadores del servicio doméstico por cuenta ajena, mayores de 16 años, que presten servicios en casa en la que habite el cabeza de familia, percibiendo sueldo o remuneración de cualquier clase. También trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc. La inscripción de afiliación, altas,..etc, las realizará el cabeza de familia en los servicios permanentes y exclusivos, el empleado, cuando realice servicios a varios cabezas de familia.
5) Régimen Especial de Estudiantes: estudiantes menores de 28 años, en ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Estudios Universitarios. La afiliación la harán los Centros Educativos.
El sistema se financia a través de:
1) El Presupuesto del Estado, en más del 30%.
2) Las cotizaciones, que sirven para cubrir prestaciones profesionales. Estas son como un impuesto especial que pagan los trabajadores autónomos y los empresarios cuando sus trabajadores están en el Régimen General, es decir, por cuenta ajena- El no pago supone recargo y sanciones.
D.EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control.
2. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
3. El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
4. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en otro régimen obligatorio de previsión social.
5. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.
6. Personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.
7. Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de Propiedad y demás centros similares.
8. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las C. Autónomas.
9. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.
10. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
11. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
12. Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
13. Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.
Regímenes especiales integrados en el Régimen General.
1) Representantes de comercio: se aplican las normas comunes del Régimen General pero con características especiales, ya que éstos solicitarán directamente su afiliación, altas, bajas, variación de datos. Por el incumplimiento de esta obligación responden subsidiariamente los empresarios que los contratan.
2) Profesionales taurinos: en enero de cada año, éstos han de efectuar una declaración de permanencia en el ejercicio de la profesión, y por lo tanto, no tienen que comunicar altas o bajas.
3) Artistas: la DGTSS expedirá un talonario de justificantes de actuaciones a nombre del trabajador.
4) Trabajadores ferroviarios.
5) Jugadores profesionales de fútbol: en materia de altas y bajas y variaciones de datos se rigen por el Régimen General.
Sistemas Especiales de Seguridad Social.
1) Exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiesta, cada mes presentarán la relación nominal de trabajadores que no trabajan todos los días.
2) Conservas vegetales, por la prestación de servicios intermitente o cíclicamente.
3) Frutas y hortalizas.
4) Hostelería: los que realicen servicios extraordinarios de hostelería de forma habitual, etc.
E.INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
La inscripción es un requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades, que se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que esté el domicilio de la empresa. También puede realizarse en las administraciones o agencias de la Seguridad Social de la provincia. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesoreria General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. Documentación a presentar:
1) Si es empresario individual:
a) Modelo oficial de solicitud.
b) Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.
c) Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Documento de Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.
2) Si es empresario colectivo (Sociedad):
a) Los documentos 1, 3 y 4 indicados en el párrafo anterior.
b) Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
c) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
d) Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.
Como consecuencia de la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asigna el “código de cuenta de cotización”, para su identificación numérica que consta de 10 cifras, divididas en tres partes: número de orden de la provincia (dos cifras); número correspondiente a la empresa (seis cifras, y sí es preciso se completa con ceros a la izquierda); Código de control (dos cifras).
El empresario debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:
1) Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
2) Cambio de domicilio.
3) Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
4) Cambio de actividad económica.
5) Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 “Cuenta de Cotización” en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan. El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.
F.AFILIACIÓN. ALTAS Y BAJAS.
La afiliación.
Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Los empresarios están obligados a inscribir en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación. La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 “Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social”. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema. El Número de la Seguridad Social:
1) Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social.
2) Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
3) Se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.
4) Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
5) Consta de once cifras, de las cuales las dos primeras corresponden a la provincia donde se afilie el trabajador, las siete siguientes a la afiliación, y las dos últimas son de control.
La afiliación se puede realizar:
1. A petición de la empresa: a no ser que los trabajadores a contratar ya estuviesen afiliados. Se realiza la afiliación en nombre del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social, la cual entrega un modelo TA-2 en el que consta el número de afiliación asignado al trabajador. Cada beneficiario dispondrá de una tarjeta individual con sus datos y el número que le haya sido asignado.
2. A instancia de los trabajadores: si el empresario incumple con la obligación de afiliar, los trabajadores podrán solicitar directamente su afiliación en la Tesorería.
3. De oficio: si la Inspección de Trabajo comprueba que no se ha cumplido con la obligación .
La solicitud de afiliación (modelo TA.1) se dirigirá a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la provincia en que esté domiciliada la empresa o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo. Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena.
Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
Los empresarios deben comunicar las altas y las bajas de los trabajadores que hayan contratado o interrumpido su relación con la empresa, así como las variaciones que se produzcan en los datos de los empleados. Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social. Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social. Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad y en particular:
· Nombre o razón social del empresario que promueve el alta. |
· Código de Cuenta de Cotización del empresario. |
· Régimen de Seguridad Social. |
· Apellidos y nombre del trabajador. |
· Número de Seguridad Social del trabajador. |
· DNI. |
· Domicilio del trabajador. |
· Fecha de inicio de la actividad. |
· Grupo de cotización. |
· Epígrafe de AT y EP. |
· Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso. |
En el caso de solicitud de baja, deberá contener los datos relativos a:
· Nombre o razón social del empresario que promueve el baja. |
· Código de Cuenta de Cotización del empresario. |
· Régimen de Seguridad Social. |
· Apellidos y nombre del trabajador. |
· Número de Seguridad Social del trabajador. |
· DNI. |
· Domicilio del trabajador. |
· Fecha de cese de la actividad |
· Causa de la baja. |
La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, aquellas variaciones que afecten a:
· Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral. |
· Epígrafe de AT y EP. |
· Variación de grupo de cotización. |
· Fecha de variación. |
Si se trata de un trabajador por cuenta propia, además de los datos indicados anteriormente, se referirá:
· Actividad profesional. |
· Sede de la misma. |
· Régimen de Seguridad Social. |
· Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora |
Estos son los plazos en los regímenes más comunes:
Régimen |
Altas |
Bajas y variaciones |
Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes |
6 días naturales |
|
30 días naturales |
G. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.
Es aportar dinero a la Seguridad Social, para que esta nos cubra de una serie de contingencias (riesgos), que en caso de producirse el hecho, menoscabarían nuestra economía. Deben cotizar, en el Régimen General, los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo estos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores.
NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
1. Nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral. |
2. Permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o períodos de prueba. |
3. Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma se efectúe en la forma y plazos establecidos. |
4. No extingue la obligación de cotizar la no comunicación de la baja, aunque se produzca el cese en la actividad laboral. |
5. En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. |
6. La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los 5 años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por las causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda, y especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. |
7. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. |
La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un solo acto.
El importe resultante de aplicar «el tipo» o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia protegida (contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotización adicional por horas extraordinarias, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional) a la «base de cotización» correspondiente a cada trabajador, determinándose de esta forma «las cuotas» a ingresar.
La Ley General de la Seguridad Social hace responsable al empresario del ingreso de la propia aportación y de la de sus trabajadores. Para ello, el empresario retendrá el importe de la cuota del trabajador, en el momento de hacer efectivas las retribuciones a los trabajadores. Si no lo hace en ese momento, quedará obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo (artículo 104.2 de la Ley General de la S.Social).
En el sector de representantes de comercio, los sujetos obligados a cotizar son el empresario y el representante de comercio, si bien, la obligación de realizar el ingreso recae sobre el propio representante. El ingreso corresponderá a la totalidad de la cuota, tanto de la aportación propia como la del empresario o empresarios por cuya cuenta trabaje, asistiéndole al representante el derecho de recibir del empresario la parte de cuota que corresponda a éste. Los profesionales taurinos en situación de Incapacidad Temporal, son los responsables de ingresar la totalidad de las cuotas.
Pero tenemos otros responsables a la hora de recaudar las cuotas:
1) Responsables solidarios: |
a) Sucesión en la titularidad de la empresa (responden solidariamente el nuevo titular y el anterior). |
b) Cesión temporal de mano de obra aún a título amistoso o no lucrativo (cedente y cesionario). Ej: ETT. |
c) Contrata o subcontrata de obras o servicios, durante el año siguiente a la terminación del encargo, de las deudas contraidas durante la vigencia de la contrata o subcontrata (el empresario principal y el subcontratista). |
2) Responsables subsidiarios: |
a) Contrata o subcontrata de obras o servicios, por deudas durante la vigencia de la contrata o subcontrata (el propietario de la obra o industria y el subcontratista). |
3) Sucesores mortis causa: Herederos o legatarios. |
Respecto de la actuación de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraidas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, responsabilidad que será solidaria cuando este contrato se realizara incumpliendo los requisitos y condiciones previstas en la normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal.
La obligación de cotizar, y por tanto, de recaudar las cuotas, nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta. Subsiste esta obligación en los casos de:
1) Incapacidad Temporal. |
2) Riesgo durante el embarazo. |
3) Períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente. |
4) Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales si no den lugar a excedencia. |
5) Convenio especial. |
6) Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional. |
7) Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo. |
8) Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la obligación de cotizar (alta sin remuneración computable en la base de cotización, permisos y licencias que no den lugar a excedencias). |
La obligación de cotizar termina:
1) Por la finalización de la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja en la Dirección Provincial o Administración correspondiente, y coincida con la finalización del trabajo.
2) Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la Tesorería General conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. No obstante, los interesados podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
3) La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga o cierre patronal.
H.ACCIÓN PROTECTORA.
La acción protectora de la Seguridad Social cubre un conjunto de prestaciones y medidas para prevenir, ayudar y remediar determinadas contingencias:
1) Relativas a la salud: el riesgo de una pérdida de salud da lugar a medidas de medicina preventiva y de seguridad e higiene en el trabajo. Su pérdida definitiva da lugar a prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, y prestaciones económicas, por incapacidad temporal, invalidez permanente, muerte o supervivencia, que dependerán del alcance y de la duración de la falta de salud, así como de la causa (maternidad, accidente, enfermedad, etc).
2) Relativas a la edad: prestaciones económicas de jubilación y medidas de asistencia social, como la ayuda domiciliaria, residencias, hogares, etc.
3) Relativas a la situación laboral: pérdida total o parcial de trabajo, que supone las prestaciones o subsidios de desempleo.
4) Relativas a la situación familiar: cuando se tienen hijos menores o hijos discapacitados psíquicos, existen prestaciones y aportaciones económicas.
5) Relativas a las situaciones de penuria económica: asistencia sanitaria y concesión de auxilios económicos.
La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
2. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
3. Prestaciones económicas en las situaciones de:
a. Incapacidad temporal.
b. Maternidad.
c. Riesgo durante el embarazo.
d. Invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
e. Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
f. Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
g. Muerte y supervivencia.
h. Así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
5. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
I. CONCLUSIÓN
Nuestro Sistema de la Seguridad Social permite estar cubierto ante un gran abanico de contingencias que o bien pueden ocurrir o bien ocurrirán tarde o temprano. El sistema se financia con cotizaciones y con impuestos.
J. BIBLIOGRAFÍA
1) Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seg Social.
2) Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
3) Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
4) Ley, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Bases y tipos de cotización para 2010)
5) Orden TIN/41/2009, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre