1º INTRODUCCIÓN.
El término profesión hace referencia al desempeño de una actividad, sin embargo se pueden encontrar con profesiones que no requieren de conocimientos técnicos adquiridos en un centro docente, sino que son fruto de la habilidad, experiencia y la habitualidad, así, peluqueros, cocineros, charcuteros, pasteleros, panaderos, desarrollan su trabajo sin que se les exija ni un título, ni la incorporación a determinada organización.
Ahora bien, existen ciertos trabajos que requieren de cierta formación técnica o científica que debe sancionarse mediante un título que acredite al poseedor la capacitación para desarrollarla. Así aparece la profesión que supone estar en posesión de cualificaciones profesionales equiparables en otros Estados de la Unión Europea; es lo que se denomina profesión regulada.
El presente tema trata de desarrollar las definiciones y normativa del termino “ profesión regulada.
2º LA PROFESIÓN COMO REALIDAD SOCIAL.
La profesión se define como la realización regular y habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la realidad de unos conocimientos intelectuales y técnicos socialmente reconocidos.
Supone :
- Una cualificación profesional.
- Tiene efectos habilitantes para el ejercicio profesional
- Se ejerce con carácter especifico en relación a su estatuto jurídico
En la mayoría de países, se reglamentan las profesiones en base a :
- Existencia de un título.
- Incorporación obligatoria o no a una organización.
- Existencia de normativa aplicable al ejercicio profesional
Se caracterizan las profesiones por :
- Posesión de conocimientos teórico-prácticos.
- Existencia de normas que es preciso adaptarse.
- Reconocimiento diferenciado por parte de la sociedad.
- Posibilidad de contar con organizaciones profesionales de defensa.
Se pueden clasificar las profesiones atendiendo a :
1º Mayor o menor grado de regulación jurídica.
a) Profesión libre : no existe reglamentación sobre la misma, pero esta sometida a obligaciones fiscales o administrativas ( contable, peluquero ).
b) Profesión reglamentada : esta sometida a regulación jurídica su definición, acceso a la misma y ejercicio ( arquitecto, médico, abogado ).
2º En relación al mayor grado de dependencia :
a) Profesión dependiente : la actividad propia se realiza regularmente en el seno de una organización ( profesores, ingenieros ).
b) Profesión independiente : no existe vínculo contractual, por lo que se exige que el desarrollo de la misma se concrete en la forma jurídica de :
- Sociedades Instrumentales o de medios : en los que un grupo de profesionales acuerdan asociarse con el fín de compartir la infraestructura necesaria para el desempeño individual de la profesión ( abogados, médicos, arquitectos ), Se pone en común el local, personal administrativo y servicios comunes, pero será independiente su actividad y sus ganancias.
- Cooperativas de servicios : asociación de personas que tienen intereses comunes, y que desarrollando una actividad empresarial participan de los beneficios que ésta genere, después de haber descontado las cantidades que deben ingresarse en los fondos de reserva.
- Sociedades de profesionales: se refiere al ejercicio por parte de profesionales liberales de su actividad, a traves de una sociedad, estas pueden adoptar las siguientes formas :
– Sociedad Anónima.
– Sociedad Anónima laboral.
– Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
– Sociedad Limitada.
– Sociedad Limitada Nueva Empresa.
3º CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LAS PROFESIONES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
La profesión es una realidad social, así el Derecho puede construir una configuración jurídica, por ello, el ordenamiento jurídico organiza ese ejercicio de forma expresa, exigiendo par el acceso a la profesión y a su ejercicio, la posesión de un núcleo de conocimientos, requisitos de organización y estableciendo un campo de actividad concreto.
Según los sistemas que organizan las profesiones, se pueden establecer :
- Sistema abierto.
El ordenamiento jurídico no establece actividades vinculadas a un título de formación o acreditación profesional. Sólo se regula la obtención de títulos acreditativos de la posesión del núcleo de conocimientos y el uso de los mismos. Existe reglamentación indirecta del ejercicio profesional a través de la protección legal del uso del título que queda reservado a las personas que legítimamente lo poseen.
En el sistema abierto, la ley no establece las concretas actividades propias de la profesión, es decir son producto de una atribución social libre.
- Sistema cerrado.
La configuración jurídica de la profesión establece que las actividades están sometidas a normas jurídicas imperativas. La ley condiciona el acceso a las actividades profesionales, y su ejercicio al cumplimiento de determinados requisitos, principalmente el título académico y la cualificación profesional, así como la delimitación de los campos de actividad.
Ejemplo de sistema cerrado : médicos, arquitectos, enfermeros.
El sistema cerrado establece unas técnicas :
1º Configuración expresa : la misma norma jurídica establece al mismo tiempo el titulo correspondiente al núcleo de conocimientos y su campo de actividades.
2º Configuración incompleta : la norma establece la denominación de la profesión, reconoce la denominación y fragmentariamente de forma dispersa se refiere a las actividades atribuidas y al título
3º Configuración indirecta : se produce como consecuencia de las normas de creación o reguladoras del colegio profesional y que se dedican al conjunto de actividades que regula el colegio.
4º BASES CONSTITUCIONALES : EL DERCHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA PROFESIÓN.
La Constitución Española en su Título I ( de los derechos fundamentales ), regula el régimen jurídico de las profesiones en dos artículos :
- Artº 35 ( Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión un oficio ). Se trata de de un reconocimiento expreso que refuerza otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el principio de igualdad o el libre desarrollo de la personalidad. El derecho a la libre elección de la profesión es en principio incondicionado a su ejercicio, pasa necesariamente por el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca para su obtención, expedición y homologación del correspondiente título. Cuando la acreditación formal de los conocimientos es considerada por la ley como condición indispensable para el ejercicio de actividad profesional, se denomina profesión titulada.
- Artº 36, establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. El citado precepto no establece un derecho expresamente, sino una mera referencia al ejercicio de las profesiones, estableciendo que serán reguladas por ley
4.1 LA PROFESIÓN REGULADA.
La directiva 2005 / 36 / CEE, establece un sistema general de reconocimiento de títulos al objeeto de que aquel ciudadano que este en posesión de cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro que sean análogas a las que se exigen en nuestro pais para ejercer la profesión, pueda acceder a ésta en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título especial.
Tan sólo cuando la formación adquirida en otro Estado comunitario no se corresponda con la exigida por las disposiciones nacionales para ejercer la profesión, se podrá evaluar la aptitud profesional mediante los oportunos mecanismos de compensación.
Se establecen unas condiciones minimas para cada Estado :
- Principio de confianza mutua : la cualificación en un Estado debe serlo también en el Estado de acogida.
- Formación específica : los sistemas educativos son diferentes debido a que son competencia exclusiva de cada Estado.
- Medidas compensatorias : en el supuesto de diferencias sustanciales de formación.
Para el reconocimiento de los títulos es competente el Ministerio de Educación de cada Estado miembros, así el ciudadano de la U.E. o del Espacio Económico Europeo que pretenda solicitar su reconocimiento, deberá acreditarlo mediante :
- Documentación que acredite que es miembro de la U.E.
- Títulos, diplomas o certificaciones del contenido y duración de la formación
Si la profesión no se encuentra regulada en el Estado miembro que haya expedido los títulos acreditativos , se reconocerá el derecho al ejercicio profesional cuando el solicitante haya ejecido a tiempo completo la indicada profesión durante dos años en el curso de los diez anteriores.
También podrá exigirse :
- Prueba de aptitud a profesionales del Derecho ( Abogado, Procurador, Graduado Social )
- Prueba de aptitud o periodo de prácticas, en aquellos casos en que la formación recibida sea sustancialmente diferente.
La normativa derivada de la Directiva, reconoce entre otros los títulos de médico ( seis años de estudios ), odontótologo ( 5 años ) y arquitecto ( 4 años. )
La directiva mencionada se ha traspuesto al Derecho español mediante el R.D. 1837 / 08 que conceptua la profesión como aquel conjunto de actividades con entidad propia y significación económica en el entorno productivo que tradicionalmente han exigido alguna clase de autorización otorgada por la Administración.
La citada norma distingue cinco niveles de cualificación :
a) Certificado de competencias : formación general de nivel de enseñanza primaria o secundaria que certifica que su titular posee conocimientos generales
b) Certificado : corresponde a una formación de nivel de enseñanza secundaria técnico o profesional, formación de nivel profesional completada con un ciclo profesional
c) Titulo : formación de nivel de enseñanza postsecundaria de una duración mínima de un año o una formación de nivel profesional comparable en términos de responsabilidad y funciones.
El R.D. complementa los conceptos anteriores, estableciendo otras definiciones :
- Profesión reglada : formación orientada hacia el ejercicio de una determinada profesión, consistente en un ciclo de estudios complementado con una formación profesional, un periodo de prácticas o un ejercicio profesional, cuya estructura y nivel esten determinados por disposiciones legales o sen objeto de control o autorización por parte de la Autoridad.
- Experiencia profesional . ejercicio efectivo y licito en un Estado miembro.
- Periodo de Prácticas de Adaptación : ejercicio en un pais miembro bajo la responsabilidad de un profesional cualificado
- Prueba de Aptitud : examen sobre los conocimientos del solicitante en el que se evalua su aptitud par ejercer una profesión en España.
5º LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA.
La libertad de circulación y establecimiento de los ciudadanos de la U.E. y del Espacio Económico Europeo, tiene su inicio en el Tratado de roma de 1957, su finalidad fue crear un mercado único basado en al libre circulación de personas, bienes y capitales.
Otros tratados ( Acta Única Europea, Maastricht ) crean una nacionalidad de la unión y consagran el derecho fundamental a la libre circulación y libre residena en el territorio de la U.E.
Con ello se garantiza la movilidad de la mano de obra, aboliendo cualquier discriminación basada en la nacionalidad en temas de empleo, modificación de las condiciones de trabajo, acceso vivienda, etc.
Así los ciudadanos comunitarios tienen derecho :
- Entrar, salir y permanecer en un territorio, salvo las exclusiones por razones de orden público, seguridad y salud.
- Acceder a cualquier actividad en las mismas condiciones que los nacionales ( sin perjuicio de la limitaciones en el acceso al empleo en la Administración Pública.).
- Equiparación con los trabajadores del país en lo referente a salarios, Seguridad Social. Condiciones de trabajo y Formación profesional.
- Cómputo de cotizaciones en los paises miembros a efectos de prestaciones de la S.S.
- Derecho de reagrupamiento familiar.
El derecho de acceso al empleo permite que todo trabajador de la U.E. tena derecho a desempeñar una actividad como empleado en cualquier Estado miembro, independientemente de su lugar de residencia.
Los estados miembros no pueden imponer ninguna condición que suponga discriminación o restricción de este derecho, si bien el acceso al empleo puede estar supeditado a la posesión de determinados requisitos, diferentes en el sector público o privado; así en este último, se puede requerir :
- Cualificaciones profesionales : en ningún caso dependerán de criterios médicos u otros que resulten discriminatorios.
- Experiencia profesional.
- Conocimientos lingüísticos ( prueba de castellano para el acceso a la función pública docente ).
- Titulos : supone el sistema general de reconocimiento de títulos; al estar regulada la profesión en ese Estado. En el caso de no estar regulada la profesión , no es necesario el reconocimiento y puede iniciarse su ejercicio en las mismas condiciones que el resto.
La acreditación de la situación del trabajador se efectuará mediante tarjeta de residencia para estancias de más de 3 meses.
Los ciudadanos deben acreditar poseer seguro de enfermedad y suficiencia de recursos.
Losa estudiantes :matrícula en un centro de enseñanza y suficiencia de recursos.
En el supuesto de acceso al sector público, el principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad son también aplicables a las empresas u organizaciones estatales, si bien los Estados miembros pueden reservar determinados puestos que suponen el ejercicio de poderes conferidos por el derecho público y la protección de los intereses generales del Estado ,así el R.D.543 / 01, regula el acceso y el desempeño de puestos de trabajo por parte de nacionales de otros Estados en los ámbitos :
- Administración del Estado y sus Organismos Públicos
- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la S.S.
- Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
La restricción del requisito de nacionalidad sólo será aplicable a aquellos puestos específicos que suponen un ejercicio de poderes públicos, de forma que los ciudadanos de la U.E. no podrán acceder a los siguientes :
- Cargos Diplomáticos.
- Cuerpos Seguridad del Estado.
- Podr Judicial.
- Ejercito.
- Cargos en la Administración Pública que impliquen ejercicio de cargo público ( excepto concejales en entidades locales )
En relación a actividades por cuenta propia a realizar por los ciudadanos, habría que distinguir entre:
a) Derecho de establecimiento: referido a actividades no asalariados y a su ejercicio, así como constitución y gestión de empresas.
b) Libre prestación de servicios
c) . se pretende incrementar la competencia, la eficacia en temas financieros, transporte, telecomunicaciones, en este sentido hay que citar la directiva Bolkenstein que liberaliza el sector servicios, desarrollo de la misma es la Ley 25 / 2009, de Servicios, que simplifica determinados tramites frente a la Administración, liberaliza determinados preceptos de los Colegios Profesionales.
CONCLUSIONES
En el presente tema se han desarrollado además de diferentes conceptos como profesión, título, certificado, etc., las distintas categorías en las qiu se clasifican las profesiones.
Además se ha pretendido desarrollar las distintas formas jurídicas a las que pueden acceder los distintos profesionales .
Finalmente desarrollar las bases constitucionales del derecho a una profesión u oficio y los requisitos comunitarios para reconocimiento de titulos y la búsqueda de empleo en Europa.