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Tema 20 – Impuestos en las operaciones de compraventa (I).

El Impuesto sobre el Valor Añadido. Características. Ámbito de aplicación. Regímenes. Base imponible. Tipos de I.V.A. Modelos y plazos de presentación de la declaración-liquidación del I.V.A. Obligaciones formales del sujeto pasivo. Libros Registros.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. EL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO. CARACTERÍSTICAS

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. REGÍMENES

5. BASE IMPONIBLE

6. TIPOS DE IVA

7. MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARA­CIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IVA

8. OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO

9. LIBROS REGISTROS

1. INTRODUCCIÓN

En una primera aproximación al sistema fiscal, haces la distinción entre los distintos tributos.

Tasas: El hecho imponible consiste en la prestación de un servicio o la rea­lización de una actividad administrativa que beneficie al sujeto pasivo cuando:

– Sean de solicitud o recepción obligatoria. – No puedan prestarse por el sector privado.

Contribución: El hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes, como consecuencia de la realización de obra pública o del establecimiento de servicios públicos.

Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta incluido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva, como consecuencia de posesión de un patrimonio, la cir­culación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.

– Directos:

• Renta’

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Impuesto de Sociedades.

• Capital

– Impuesto de Patrimonio.

– Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

-Indirectos:

• Impuesto sobre el Valor Añadido. (IVA).

• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do­cumentados (ITPAJD).

• Impuestos Especiales. *Renta de Aduanas.

Nos centraremos en el estudio del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

2. EL IVA. CARACTERÍSTICAS

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto, instantáneo y objetivo que grava el consumo, gravando neutralmente las distintas fases de producción de bienes y servicios.

Es indirecto tanto en sentido jurídico como económico: jurídicamente por­que hay que repercutir siempre y económicamente porque grava el consumo.

Es instantáneo porque grava en cada operación que efectuamos, pero las declaraciones de IVA se hacen periódicamente cada tres meses.

Es objetivo porque no tiene en cuenta las circunstancias personales y fami­liares del contribuyente.

El objeto de gravamen es el consumo y el consumidor final es que va a pa­gar el iva

Se trata de un impuesto neutral ya que el impuesto no afecta a las decisio­nes económicas de la empresa.

Es un impuesto multifásico, se paga el IVA correspondiente a cada fase de producción.

De esta forma:

– En cada fase de producción-distribución se ingresa en Hacienda el im­puesto sobre el valor añadido obtenido en la misma.

– El IVA no afecta a las fases intermedias. El empresario se limita a ingre­sar en Hacienda el exceso del IVA que repercute o cobra sobre el IVA que soporta o paga. Si el exceso fuese negativo (paga más de lo que cobra) la diferencia le es devuelta por Hacienda. El IVA no es ingreso ni gasto, sino un débito (IVA repercutido) o un crédito (IVA soportado) para con Hacienda.

Sujeto Pasivo

Hay cuatro tipos de sujeto pasivo distintos:

• El empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente.

• El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en España que compra el bien.

• En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. Aquí nunca hay autorrepercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana.

• Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en España, pero que el prestador del servicio esta situado fuera de España: en este caso, el contribuyente será el que reciba el servicio (Supuesto de inversión del sujeto pasivo).

El Hecho Imponible

El IVA presenta tres hechos imponibles distintos:

1. La entrega de bienes o prestación de servicios que realizan empresarios o profesionales dentro del ámbito de aplicación del impuesto (Operaciones interiores). Se entiende por una entrega de bien la puesta a disposición de un bien corporal; también se incluye aquí el Autoconsumo que puede ser:

a) Autoconsumo externo: el empresario entrega gratuitamente un bien a otra persona (no hay cobro).

b) Autoconsumo interno: cuando un empresario o persona a física des­plaza un bien de la empresa para su consumo particular o personal.

c) La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes.

2. Adquisición intracomunitaria de bienes: sé da cuando un empresario si­tuado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE.

Si estamos hablando de servicios nunca será una adquisición intracomuni­taria de bienes.

3. La importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países.

Los servicios nunca se exportan ni exportan.

El lugar de realización del hecho imponible

En las entregas de bienes que sean operación interior, el lugar de realiza­ción va a ser el lugar en el que se ponga a disposición del que compra el bien. Si tiene que ser objeto de transporte, el lugar de realización será aquel donde se inicia el transporte.

En el caso de bines inmuebles, será el lugar donde se encuentre el inmue­ble

En las adquisiciones intracomunitaria de bienes y en las importaciones el lugar de realización será el de llegada del transporte.

En el caso de prestaciones de servicios, las cuales ni se exportan ni se importan, sólo cabe pensar si se realizan o no en España. si se realizan en España, se trata de una operación interior que estará gravada, si no se realiza en España no será nada. El lugar de realización de un servicio será el lugar donde se presta o se realiza el servicio. Hay tres reglas especiales:

a) Servicios relacionados con bienes inmuebles: el lugar donde esté situado el bien inmueble.

b) Hace referencia al lugar en el que se materialice o se realice efectiva­mente el servicio. Afectaría a los servicios siguientes:

• De carácter cultural, artísticos, deportivos, docentes, recreativos, in­cluyendo la realización de espectáculos públicos y juegos de azar.

• Igualmente, siguen esta regla los servicios accesorios al transporte: servicios de carga y descarga, transbordo, almacenaje y depósito.

c) Afecta al lugar en el que se realizan la actividad económica por parte del empresario que va a realizar el servicio. Algunos son:

• Cesiones de derechos de autor.

• Patentes.

• Licencias.

• Marcas.

• Y demás derechos de la propiedad intelectual e industrial.

• Los servicios de publicidad.

• Servicios de asesoramiento. Ejemplo: la abogacía, consultoría, con­tabilidad, asesoramiento fiscal,…

• Las operaciones de seguro y operaciones financieras.

• El arrendamiento de bienes muebles.

• Las cesiones de trabajadores y de personal.

El devengo

La regla general nos dice que será el momento en que se produce la en­trega del bien o la prestación del servicio.

– La regla especial nos dice que si se produce la anticipación del pago del precio, se entiende que se anticipa el pago del IVA. El aplazamiento del pa­go o el pago posterior del precio a la entrega del bien no aplaza el devengo del impuesto.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La normativa comunitaria prevé un tratamiento general para las operacio­nes que se realizan en el interior de los estados miembros y otros diferenciados para las ope­raciones que se realizan entre los estados miembros y para los que se efectúan entre estados miembros y terceros países.

Igualmente la definición del hecho imponible “importación” y la aplicación del régimen jurídico relativo a las “adquisiciones intracomunitarias” tienen en cuenta la delimita­ción del territorio comunitario del IVA:

– Son importaciones: Las entradas de mercancías en territorio comunitario a las que se aplica el régimen común del IVA.

– Son entregas y adquisiciones intracomunitarias: Los envíos o recepciones de mercancías desde un estado miembro a otro, pero en cuanto territorios en los que se aplica el IVA armonizado.

En el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se establece que:

– “Interior del país” o ámbito de aplicación del IVA para España comprende:

• Territorio Peninsular Español.

• Islas Baleares.

• Islas Adyacentes.

– “Comunidad” incluye todos los territorios de la Comunidad Europea en los que se aplica el IVA armonizado.

– “Países terceros”, comprende los demás territorios y países.

1. Territorios comunitarios:

1.1. Territorios incluidos en sistema común del IVA.

1.2. Territorios excluidos en sistema común del IVA:

1.2.1. Territorios incluidos en la Unión aduanera (Canarias).

1.2.2. Territorios excluidos en la Unión aduanera (Ceuta y Melilla).

2.Territorios no comunitarios:

2.1. Territorios terceros.

4. REGÍMENES

Al igual que en la regulación contenida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Ley 37/1992 del IVA prevé una serie de sistemas de determinación de la base alternativas al sistema general.

Estos sistemas tienen, por lo general, carácter voluntario, dado que su creación atiende a la finalidad del legislador de proveer a los sujetos pasivos de unos métodos de determinación de sus bases imponibles acordes con sus actividades.

De esta manera, se conciben de forma general como unos regímenes sim­plificados donde las obligaciones formales que debe afrontar el sujeto pasivo se ven aligeradas mediante la instrumentación de sistemas alternativos más sencillos en su aplicación y gestión. De esta forma, quedará a la elección del sujeto Pasivo decidir si se acoge a ellos u opta aplicar el régimen general con todas sus obligaciones.

Sin embargo, también es necesario poner de manifiesto que el carácter voluntario que rige estos regímenes especiales no puede predicarse respecto el régimen espe­cialde las agencias de viaje, y el recargo de equivalencia en el comercio minorista. En estos dos casos la aplicación de estos regímenes especiales será obligatoria para todos los sujetos pasivos contemplados en su regulación.

Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:

– Régimen simplificado.

– Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

– Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

– Régimen especial de las agencias de viajes.

– Régimen especial del comercio minorista: recargo de equivalencia. – Régimen especial del oro de inversión.

5. BASE IMPONIBLE

La base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido la constituyen:

– El importe total de la contraprestación que se realiza.

– Gastos de comisiones.

– Portes y transportes.

– Seguros.

– Valor de los envases y embalajes.

– Subvenciones oficiales directamente vinculadas al precio del producto.

– Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones (excepto el IVA).

– Intereses, cuando el tipo efectivo supera al tipo legal (el exceso).

– Los descuentos si disminuirán la base si se realizan en factura y por la operación realizada. Suelen incluirse en factura los descuentos por pronto pago y los descuentos promocionales. No suelen incluirse los descuentos por volumen de operaciones.

– Tampoco se incluyen las cantidades entregadas por el cliente para que se pague por su cuenta y en su nombre a otras personas.

Reglas especiales

1. En el caso de que no exista precio: la BI es el valor de mercado del bien que se entrega.

2. En los supuestos de autoconsumo: la BI es el coste del bien o servicio para la propia empresa.

3. En las entregas ente entidades vinculadas: la BI sigue siendo el precio pero con el límite mínimo del coste del producto entregado o servicio pres­tado.

4. En el caso e que existan envases o embalajes que sean objeto de devo­lución y puedan ser reutilizados: minoraremos la BI en el importe de los en­vases y embalajes.

5. En el caso de que existan descuentos posteriores a la factura (rappets sobre ventas): la BI se minorará en el importe de los descuentos.

6. TIPO IMPOSITIVO

Actualmente, en España, hay tres tipos de IVA en vigor:

– General. Del 16%. – Reducido. Del 7%. – Superreducido. Del 4%.

– Tipo General: Es el tipo ordinario, se incluyen en su ámbito todas las operaciones para las que la ley no establece otro tipo distinto. En definitiva es un tipo de gravamen que actúa como tipo de cierre para todas aquellas operaciones que no tributan al 7% o al 4%.

– Tipo Reducido: Se aplica a determinadas operaciones descritas por la ley 37/92, entre otras:

• Entrega de bienes: entrega de productos alimentarios, agua, mate­riales agrarios, flores y plantas, viviendas, garajes, anexos, medica­mentos veterinarios, material sanitario.

• Prestaciones de servicios: servicio de transporte de personas, los servicios funerarios, organización de ferias, eventos deportivos, servi­cios de asistencia sanitaria, asistencia social, servicios de radio y tele­visión, organización de manifestaciones culturales, limpieza urbana, servicios prestados por artistas, realizaciones de actividades forestales, agrícolas, ganaderos, así como los servicios de hostelería y restauran­te, etc…

– Tipo Superreducido: El tipo del 4% resulta de aplicación en la entrega de productos alimentarios básicos para el consumo humano, así como la entrega de productos farmacéuticos y prótesis para minusválidos: también se establece la aplicación de gravamen del 4% para la entrega de vivienda de protección oficial, y vehículos especialmente habilitadas para minusváli­dos. Respecto a los servicios que quedan gravados al 4% se encuentran la reparación de los vehículos para minusválidos (sillas, coches), así como la adaptación de los vehículos de auto taxi.

Ejemplos:

Clasificar según la actual Ley del IVA las siguientes materias:

– Cervezas sin alcohol 0,5% vol. 16%.

– Bicicletas. 16%.

– Artículos de bisutería. 16%.

– Agua mineral con gas. 7%.

– Hielos comestibles. 7%.

– Agendas. 16%.

– Ordenadores. 16%.

– Leche de vaca pasteurizada. 4%.

– Leche con cacao. 7%.

– Vacunas antirrábicas para perros. 7%.

– Gafas de sol graduadas. 7%.

– Tetinas anatómicas y chupetes. 16%.

– Pan integral de centeno. 7%.

– Cacahuetes tostados con sal. 7%.

– Sellos de correos. Exento (si es moneda de pago) y 7% (si son usados y para colección).

– Casas prefabricadas de madera. 7% (si es barracón de obras el 16%).

– Menestra de verdura congelada. 4%.

– Periódico sin suplementos. 4%.

– Flores artificiales de plástico. 16%. –

– Viviendas de protección oficial en régimen especial. 4%.

7. MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DE­CLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IVA

Como en cualquier tributo, la obligación material que del mismo procede es la de efectuar el ingreso de la deuda tributaria que en cada caso corresponda.

Como regla general los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadi­do deberán realizar sus declaraciones con carácter trimestral. Sin embargo, los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año natural inmediatamente anterior haya ex­cedido de 6.010.000 € o que estén inscritas en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos deberán efectuar sus declaraciones mensualmente.

El plazo de presentación de las declaraciones, tanto las de carácter trimes­tral como mensual, es el comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes siguiente del plazo de liquidación (trimestral o mensual), salvo la declaración del último trimestre o mes del año, que se puede presentar hasta el 30 de enero del año siguiente, o la declaración de carácter men­sual relativa al mes de julio, que podrá presentarse hasta el 20 de septiembre.

Adicionalmente, los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a pre­sentar una declaración-resumen anual, que se presentará junto con la declaración liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año.

Los modelos que corresponden a esta obligación son:

– 300 (declaración trimestral) y 390 (resumen anual).

– 330 (declaración mensual) y 390 (resumen anual): Exportadores y otros operadores económicos.

– 320 (declaración mensual) y 392 (resumen anual): Empresarios o profe­sionales cuyo volumen anual de operaciones exceda de 6.010.000 e.

– 332 (declaración mensual) 392 (resumen anual): Empresarios o profesio­nales cuyo volumen anual de operaciones exceda de 6.010.000 euros e inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

– 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Este modelo debe ser cumplimentado en todos los trimestres en los que se reali­cen operaciones intracomunitarias, salvo que el sujeto pasivo hubiera reali­zado entregas intracomunitarias el año anterior por importe inferior a 7.813 euros y su volumen de operaciones en el ejercicio no hubiese superado 27.346 euros.

Existen, además, unas declaraciones no periódicas (modelos 308, 309) aplicables, en caso de determinadas operaciones intracomunitarias realizadas por no empresa­rios (por ejemplo la relativa a medios de transporte nuevos presentada por particulares y por personas jurídicas no empresarios), las cuales no serán objeto de análisis.

Finalmente los empresarios o profesionales deberán presentar durante el mes de marzo una declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), donde se de­claren las operaciones realizadas en el año precedente que superen los 3.005 euros anuales, excluidas, entre otras, las operaciones respecto de las cuales existiese obligación de retener, pues dicha información ya obra en poder de la Administración a través de los correspondientes resúmenes anuales.

Se podrá realizar la presentación telemática por Internet de las declaracio­nes correspondientes a los modelos 300, 310, 311, 330, 390 y 392 de IVA.

A partir del 1 de enero de 2002 no será posible la presentación de declara­ciones tributarias utilizando modelos en pesetas, por lo que deberán utilizarse necesariamente los modelos en euros aprobados y que estén en vigor en el momento de la presentación de la declaración.

8. OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO

En el ámbito del IVA, dicha obligación, impuesta al empresario o profesional en cuanto sujeto pasivo del Impuesto, lleva aparejada además una serie de obligaciones formales que hacen de este tributo uno de los más formalistas que existen en el panorama impo­sitivo español.

Al margen de la obligación de declarar e ingresar periódicamente el im­puesto, en los plazos indicados anteriormente, se impone al empresario o profesional sujeto pasivo de este impuesto una serie de obligaciones censales, de registro contable y de factura­ción cuyo correcto cumplimiento puede incluso afectar a la propia neutralidad del impuesto, pues para poder ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado, el adquirente de un bien o servicio debe tener en su poder la correspondiente factura emitida por el vendedor o presta­dor del servicio que contenga todos los datos exigidos por la legislación vigente.

Las obligaciones formales son:

– Darse en Alta en censo del IVA (mod. 036).

– Solicitar de la Administración un NIF (Número de identificación fiscal) a efectos de operaciones con la Unión Europea, el NIF es el mismo que para las operaciones interiores pero precedido de”ES’.

Como norma general, el empresario o profesional se encuentra obligado a expedir, en el desarrollo de sus actividades, la correspondiente factura, que debe reunir los si­guientes requisitos mínimos:

– Número de factura y, en su caso, serie a la que corresponda.

– Nombre, apellidos, o denominación social, NIF y domicilio, tanto del emi­sor como del destinatario.

– Descripción de la operación e importe de la contraprestación total.

Lugar y fecha de la emisión de la factura.

La emisión de la factura debe realizarse en el mismo momento de realizar­se la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o pro­fesional, hay un plazo para la emisión de la factura de 30 días a partir de la entrega de bienes o de la prestación de servicios.

De cada factura sólo puede emitirse un documento original, si bien pueden expedirse duplicados cuando concurran varios destinatarios en una operación o cuando el ori­ginal de la factura se haya extraviado.

Por otro lado, los sujetos pasivos del impuesto deben rectificar las facturas que hayan emitido cuando se hayan cometido errores en la determinación de las cuotas repercutidas, o cuando se hayan producido circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible del impuesto.

Finalmente, debemos hacer mención a la obligación que tienen aquellos empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes, o resulten ser sujetos pasivos por inversión (cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido en España), de emitir una autofactura, que deberá contener todos los datos exigidos a cualquier factura, y a la que se anexará la factura expedida por el proveedor.

9. LIBROS REGISTROS

Los Libros Registros obligatorios para empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA son:

– Libro Registro de facturas emitidas.

– Libro Registro de facturas recibidas.

– Libro Registro de bienes de inversión.

– Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los contribuyentes titulares de diversos establecimientos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto pueden llevar estos Libros Registro en cada uno de dichos estable­cimientos, siempre y cuando los asientos resúmenes de los mismos se trasladen a los corres­pondientes Libros Registro generales que deben llevarse en el domicilio fiscal.

Así pues, pasamos a continuación al análisis de los libros citados:

– Libro Registro de facturas emitidas. En él deberán anotarse todas aque­llas facturas o documentos equivalentes expedidos por las operaciones su­jetas realizadas, incluyendo las operaciones exentas del impuesto y las de autoconsumo. Las facturas se inscribirán una por una, indicando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota repercutida. No obstante, se podrá sustituir la anotación individuali­zada de las operaciones por la de asientos resúmenes en los que conste la fecha, números, base imponible global, tipo impositivo y cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, siem­pre que el importe total conjunto (IVA incluido) no exceda de 2.254 euros. Del mismo modo, se podrá anotar una misma factura en varios asientos co­rrelativos cuando se refiera a operaciones que tributen a distintos tipo im­positivos.

– Libro Registro de facturas recibidas. En este libro deben anotarse las facturas y documentos de aduanas correspondientes a bienes adquiridos o importados, así como las que correspondan a los servicios recibidos en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, incluyendo el autocon­sumo. Las anotaciones de las facturas se efectuarán una por una, reflejan­do su número de recepción, fecha, apellidos, nombre o razón social del ex­pedidor, base imponible y, en su caso, tipo impositivo y cuota. Cuando las facturas sean de un importe inferior a 451 euros, podrá hacerse un asiento resumen global de las recibidas en la misma fecha, debiendo constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el im­porte total conjunto (incluido el IVA) no exceda de 2.254 euros.

– Libro Registro de bienes de inversión . Este libro corresponde llevarlo a los sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, registrando en él los bienes adquiri­dos calificados como de inversión, reflejando los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas corres­pondientes a cada uno de dichos bienes. También deberá anotarse, por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.

En los tres libros descritos serán válidas las anotaciones efectuadas sobre hojas separadas que posteriormente habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativa­mente para formar el libro correspondiente.

– Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. En este li­bro se anotarán el envío o recepción de bienes para la realización de infor­mes periciales sobre bienes muebles corporales a los que se refiere el art. 70.1.7.0 de la Ley del IVA, así como las transferencias de bienes y adquisi­ciones intracomunitarias referidas a bienes corporales de la empresa de un sujeto pasivo transportados por el empresario a otro Estado miembro para afectarlo a las necesidades de la empresa en este último Estado. En el libro se hará constar la operación y fecha de la misma, descripción de los bienes con referencia, en su caso, a la factura de adquisición, otras facturas o do­cumentación relativa a la operación de que se trate, identificación del desti­natario o remitente (indicando su NIF, razón social y domicilio), Estado miembro de origen o destino de los bienes, y el plazo fijado para la realiza­ción de las operaciones en cuestión.

En cualquier caso, los libros deberán llevarse con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras, expresan­do los valores en pesetas, con páginas numeradas correlativamente, y permitiendo determinar con precisión el importe total tanto del IVA soportado, como del repercutido,

Por último, decir que, en términos generales, las operaciones deben haber sido ya anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del Impuesto relativo a las mismas o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y el pago en período voluntario. En el caso de las facturas recibidas, éstas deberán anotarse en Libro Registro correspondiente por el orden en que se reciban, dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. En cuanto a las operaciones susceptibles de anotación en el libro de determinadas operaciones intracomunitarias, las mismas deben anotarse en el plazo de siete días desde el inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.

RESUMEN

Podemos definir el IVA como aquel impuesto que gravará el valor que, en cada fase del procedo productivo, se añada al producto originario. Tiene las siguientes características:

– Es un impuesto indirecto. Grava manifestaciones indirectas de la capacidad contri­butiva (el consumo).

– Es un impuesto objetivo. No tiene en cuenta las circunstancias personales que ro­dean a los sujetos que realizan los hechos imponibles.

– Es un impuesto real. El gravamen cae sobre bienes, cosas o servicios más o menos tangibles.

– Es un impuesto proporcional. Se calcula sobre la base de un porcentaje constante sobre la base.

En el IVA se dan tres supuestos de hecho imponible.

a) Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios. b) Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Importaciones de bienes.

Los sujetos pasivos de este impuesto serán los empresarios o profesionales que, en el desarrollo de su actividad, desarrollen con carácter oneroso actividades que estén sujetas al impuesto, ya sea de forma habitual u ocasional.

La base imponible en le IVA la constituyen:

– El importe total de la contraprestación que se realiza.

– Gastos de comisiones, portes y transportes, seguros, valor de los envases y embala­jes.

– Subvenciones oficiales directamente vinculadas al precio del producto.

– Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones (excepto el IVA). – Intereses, cuando el tipo efectivo supera al tipo legal (el exceso).

– Los descuentos si disminuirán la base si se realizan en factura y por la operación rea­lizada. Suelen incluirse en factura los descuentos por pronto pago y los descuentos promocionales. No suelen incluirse los descuentos por volumen de operaciones.

– Tampoco se incluyen las cantidades entregadas por el cliente para que se pague por su cuenta y en su nombre a otras personas.

Actualmente, en España, hay tres tipos de IVA en vigor:

– General. Del 16%. – -Reducido. Del 7%. – -Superreducido. Del 4%.

Estos tipos se aplican sobre la base imponible calculada conforme a las normas pre­vistas. El tipo reducido se aplica a bienes y servicios de primera necesidad y el tipo superredu­cido a bienes y servicios básicos.

Al margen de la obligación de declarar e ingresar periódicamente el impuesto, en los plazos indicados anteriormente, se impone al empresario o profesional sujeto pasivo de este impuesto una serie de obligaciones censales, de registro contable y de facturación cuyo co­rrecto cumplimiento puede incluso afectar a la propia neutralidad del impuesto, pues para poder ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado, el adquirente de un bien o servicio debe tener en su poder la correspondiente factura emitida por el vendedor o prestador del servicio que contenga todos los datos exigidos por la legislación vigente.

Los Libros Registros obligatorios para empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA son:

– Libro Registro de facturas emitidas.

– Libro Registro de facturas recibidas.

– Libro Registro de bienes de inversión.

– Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

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