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Tema 25 – El Derecho Laboral. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: estructura, tipos y principales características.

1 EL DERECHO LABORAL

La actividad que regula el Derecho del Trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo que debe tener las siguientes características:

1. Voluntariedad, la persona trabajadora ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral

Ø Toma la determinación de trabajar o no

Ø Decide si trabaja para una persona o para otra

Ø Puede poner fin a la relación laboral en cualquier momento

2. Por cuanta ajena, se trabaja para otra persona a la que se cede el fruto del trabajo y se cobre un salario a cambio

3. Subordinación, el empresario es quien ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre

4. Retribución, toda actividad laboral ha de ser remunerada, el empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajado

2 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Las fuentes del Derecho del Trabajo son el origen de las normas jurídicas.

El Derecho del Trabajo presenta unas características especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte tiene unas fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y por otra parte unas fuentes especiales exclusivas del Derecho Del Trabajo que son:

ü Los convenios colectivos

ü Los contratos de trabajo

ü Los usos y costumbres locales y profesionales

Las disposiciones legales y reglamentarias del estado

Se puede definir la ley como la norma dictada con las debidas formalidades, por la autoridad competente, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en España a las Cortes Generales (Congreso y Senado)

A. La Constitución

La Constitución de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema y que prevalece sobre el resto de las leyes. A partir de la Constitución se deben de desarrollar las restantes normas y leyes y estarán sujetos los ciudadanos y los poderes públicos.

El contenido laboral de la Constitución se clasifica entres grandes bloques:

Ø Derechos fundamentales

Ø Derechos y libertades de los ciudadanos

Ø Principios económicos y sociales

B. Tratados internacionales

Los tratados internacionales pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el BOE.

Los tratados sólo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución

C. Leyes Orgánicas

Son leyes orgánicas las que regulan la siguientes materias:

ü Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas

ü Los Estatutos de Autonomía

ü Ley General Electoral

Para aprobar, modificar o derogar las leyes orgánicas s exige la mayoría absoluta del Congreso, es decir, 176 votos afirmativos del total de 350 de la Cámara

En el ámbito laboral, la libertad sindical y el derecho a la sindicación se han regulado mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por afectar al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

D. Leyes Ordinarias

Son leyes ordinarias todas las aprobadas por las Cortes GENERALES que no tengan carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

Estas leyes quedan en un tercer escalón en la jerarquía de las normas, pues han de respetar la Constitución y las leyes orgánicas.

La Ley de Estatuto de los Trabajadores es una ley ordinaria

La elaboración de estas leyes tiene que seguir una serie de trámites parlamentarios

3. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La OIT es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Finalidad,

Ø Promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores

Ø Se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento de los países que lo requieran

Normas jurídicas de la OIT:

ü Convenios

Tienen carácter de tratados internacionales que al ser suscritos por varios Estados dan lugar a una especie de Derecho Internacional del Trabajo.

En España, los convenios, al ser publicados en el BOE, se convierten en normas jurídicas aplicables en todo el Estado que no pueden ser derogados por otra norma interna con carácter de ley. En caso de conflicto de normas prevalecerá el convenio internacional sobre la ley nacional, excepto sobre la Constitución

ü Recomendaciones

Son normas que carecen de carácter vinculante para los Estados miembros y solo obligan a informar al director de la OIT sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado.

También sirven para aclarar el contenido de los convenios

ü Resoluciones

– Expresan los criterios de la OIT sobre determinadas materias

– Carecen de obligatoriedad

– Suelen ser un anticipo de futuras recomendaciones y convenios

Está integrada por los siguientes órganos:

ü La Conferencia General

Es la asamblea deliberante de la organización. Cada miembro está representado por cuatro delegados con voz y voto

– 2 representan al Gobierno

– 1 representa a los trabajadores

– 1 representa al empresario

ü El Consejo de Administración

Es el máximo órgano ejecutivo. Está formado por miembros:

-28 miembros en representación del Gobierno

– 14 representan a empresarios

– 14 representan a trabajadores

ü Oficina Internacional del Trabajo

Integra la administración y secretaría general de la organización, a cuyo frente se encuentra el Director General de la OIT.

4. EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La expresión estatuto de los trabajadores no deja de ser una formulación constitucional notablemente ambigua, descansa sobre un trile contenido,

Ø La regulación sistemática del contrato de trabajo, básicamente a través de la refundición de las normas de rango de ley vigentes en la materia

Ø La regulación de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa

Ø La regulación de los convenios colectivos

5. EL CONTRATO DE TRABAJO: ESTRUCTURA, TIPOS Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

1. Sujetos de la relación laboral

Los sujetos de la relación laboral son: las personas trabajadoras y los empresarios.

– Los trabajadores son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la dirección del empresario y ceden los frutos de su trabajo a cambio de un salario

– Los empresarios pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales y jurídicas las sociedades

2. Elementos esenciales del contrato de trabajo

Son tres: consentimiento, objeto y causa

Consentimiento, el contrato se realiza de mutuo acuerdo y libremente entre las partes que intervienen en el contrato

Objeto, es la actividad del trabajador que se remunera a través del trabajo

Causa, es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo

3. Capacidad para contratar

El ET establece que tienen plena capacidad de obrar las siguientes personas:

Ø Las personas mayores de 18 años

Ø Los menores de 18 años legalmente emancipados

Ø Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven independientes o tienen autorización de sus padres o tutores

4. Forma del contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito

Deberá constar por escrito obligatoriamente cuando:

ü Así lo exiga una disposición legal

ü Forzosamente, en los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas

ü En los contratos de prácticas, a tiempo parcial, en los de trabajo a domicilio, los de obra y servicio determinado

El empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica de los contratos celebrados por escrito en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato de trabajo y posteriormente debe registrarlos en la oficina de empleo.

5. Período de prueba

Es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado, al objeto de comprobar por ambas partes, la conveniencia de la contratación

En el caso de pactarse, el período de prueba ha de realizarse por escrito y su duración se establecerá en los convenios colectivos

Duración,

La duración máxima no podrá exceder de estos plazos:

– Para los técnicos tituladosà 6 meses

– Para los demás trabajadoresà 2 meses

El período de prueba aplicable a los contratos en prácticas no podrá ser superior:

1 mes para los titulados de grado medio

2 meses para los titulados de grado superior

Derechos,

Las personas trabajadoras, durante el período de prueba, tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla

– Han de estar dados de alta en la Seguridad Social y percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñen

– Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso, sin que el trabajador tenga derecho a percibir ninguna indemnización.

6. Duración del contrato de trabajo

La duración de contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada

7. Contenido mínimo del contrato de trabajo

Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del CT, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar como mínimo la siguiente información:

Ø Identificación de las partes

Ø Denominación y categoría del puesto de trabajo

Ø Lugar de trabajo

Ø Duración del contrato de trabajo

Ø Salario base y complementos salariales

Ø Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato de trabajo

Ø Convenio colectivo que regula la relación laboral

E. Decretos-ley

La Constitución establece que, en caso se extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-ley.

Una vez publicados en el BOE los decretos-ley se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley

F. Decretos legislativos

Las Cortes GENERALES pueden delegar en el poder ejecutivo la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley, son los denominados decretos legislativos.

Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones:

– Textos articulados

– Textos refundidos

G. Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria

Según se establece en la Constitución, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las comunidades autónomas y a la Administración local

Los Convenios Colectivos

Es una fuente especial del Derecho Laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico

Se puede definir el convenio colectivo como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

Los usos y costumbre locales y profesionales

Desde el punto de viste jurídico se denomina costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad

La característica de local se refiere a cada localidad, pero no a costumbres comarcales o provinciales.

La característica profesional hace referencia a que ha de ser la costumbre utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, oficio y profesión

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