1- Introducción.
2- Contratos formativos.
2.1- Contrato de formación
2.2- Contrato de prácticas.
3- Contrato a tiempo parcial
4- Contratos de trabajo de duración determinada
4.1- contrato de obra o servicio determinado
4.2- Contrato por circunstancias de la producción.
4.3- Contrato de interinidad.
4.4- Contrato de interinidad por sustitución por maternidad, adopción, etc.
4.5- Contrato de inserción.
5- Contratación indefinida.
5.1- Contrato indefinido Ordinario a jornada completa.
5.2- Contrato indefinido Ordinario a tiempo parcial.
5.3- Contrato indefinido Fijo discontinuo.
5.4- Fomento de empleo sin bonificación.
5.5- Contratación indefinida bonificada.
6- otros contratos de trabajo.
6.1- contrato a domicilio.
6.2- Contrato de grupo.
6.3- Contrato de relevo
6.4- Contrato de trabajo para proyecto de investigación.
6.5- Contrato de jubilación parcial.
6.6- Contrato para trabajadores minusválidos.
1- INTRODUCCIÓN
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Este contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario
El contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
2- CONTRATOS FORMATIVOS.
Son contratos temporales.
Existen dos tipos de contratos formativos:
– El contrato de formación
– El contrato de prácticas.
2.1- CONTRATO DE FORMACIÓN
Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación que sea susceptible de acreditación formal.
Requisitos del trabajador
§ El trabajador deberá ser mayor de 16 años y menor de 21 y carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
– Minusválidos
– Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo
– Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
– Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
– Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
§ No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años
§ No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida.
Formalización y comunicación
§ El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial de contrato PE-175, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
§ El contrato se comunicará a la Oficina pública de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Jornada
§ La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa).
Duración
§ No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida.
Periodo de prueba
§ Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de 2 meses.
Formación teórica
§ El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.
§ En el plazo de un mes desde la finalización de las enseñanzas, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido
Retribución del trabajador
§ La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
2.2- CONTRATO DE PRÁCTICAS.
El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.
Requisitos del trabajador
§ Estar en posesión de un título profesional habilitante para celebrar el contrato en prácticas.
Son títulos profesionales habilitantes los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico
Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
§ El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años.
§ No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años.
§ A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado.
Formalización y comunicación
§ Deberá formalizarse por escrito, en el modelo oficial PE – 176 que se facilitará por las Oficinas de Empleo, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Se comunicará a la Oficina pública de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Jornada
§ A tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración
§ La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años
Periodo de prueba
§ El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
Retribución
§ Será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
3- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Requisitos de los trabajadores
- Cualquier trabajador.
Duración
§ Por tiempo indefinido o por duración determinada
- Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
- Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
- Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
- Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
- Contratos en prácticas
- Contrato de relevo
- No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
Jornada
- Distribución de la jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. - Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horas complementarias
Se podrán pactar por escrito la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador, que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato de tiempo parcial indefinido.
Formalización del contrato
- Por escrito en el modelo oficial establecido , en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución
§ Comunicación del contenido del contrato al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación
4- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.
Existen distintos tipos de contratos de trabajo de duración determinada, como son:
– Contrato de obra o servicio determinado
– Contrato por circunstancias de la producción.
– Contrato de interinidad.
– Contrato de interinidad por sustitución por maternidad, adopción, etc.
– Contrato de inserción.
4.1- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta.
Jornada
§ Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Formalización y comunicación.
§ El contrato deberá formalizarse siempre por escrito a través del modelo PE-177 y deberá especificar con claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto así como el trabajo a desarrollar.
§ se comunicará a la Oficina pública de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación mediante la presentación de copia del contrato.
4.2 CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Se concierta para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Jornada
§ Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración
§ La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Formalización y comunicación
§ El contrato deberá concertarse por escrito a través del modelo PE- 177 cuando su duración exceda de 4 semanas o se celebre a tiempo parcial.
§ En el contrato deberá constar con claridad la circunstancia que lo justifique, el carácter de la contratación, la duración y el trabajo a desarrollar.
§ se comunicará a la Oficina pública de en los diez días siguientes a su concertación
4.3 CONTRATO DE INTERINIDAD
Tiene por objeto:
– sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual
– o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Jornada
Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida
Duración
§ La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
§ Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Formalización
§ El contrato deberá formalizarse siempre por escrito a través del modelo PE- 177 y se comunicará a la Oficina pública de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación mediante la presentación de copia del contrato.
§ El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituida o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
§ En el supuesto de que el contrato se celebre para cubrir un puesto en proceso de selección, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
Incentivos
§ Incentivos a los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares:
-Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que este en situación de excedencia por cuidado de familiares, tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
a) 95% durante el primer años de excedencia del trabajador que se sustituye
b) 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye
c) 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
4.4 CONTRATO DE INTERINIDAD CON BONIFICACIÓN PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE Y POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Tiene por objeto sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo en virtud de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, etc..
El trabajador contratado debe estar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.
Jornada
§ Deberá celebrarse a jornada completa excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
Duración
§ La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Formalización y Comunicación
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito a través del modelo P- 179 y se comunicará a la Oficina pública de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación mediante la presentación de copia del contrato.
Deberá especificar con claridad los datos de la trabajadora a la que sustituye, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la trabajadora sustituida o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquella.
Incentivos
§ Tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
4.5 CONTRATO DE INSERCIÓN
Tiene por objeto realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente.
Este contrato sólo lo puede concertar una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro.
Requisitos de los trabajadores
§ Los trabajadores deben de ser desempleados inscritos en la oficina de empleo y no podrán repetir su participación en estos contratos hasta transcurridos tres años desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años.
Duración: Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Formalización: por escrito a través del modelo PE- 199 y se comunicará a la oficina de Empleo dentro de los 10 días siguientes a su concertación.
5- CONTRATO INDEFINIDO
§ Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato
§ Puede ser de distinto tipo:
– Ordinario a jornada completa
– Ordinario a tiempo parcial
– Fijo Discontinuo
– De fomento de empleo sin bonifiación.
– de contratación Bonificada: – mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
– inscritos en Oficina de empleo 6 o más meses.
– mayores de 45 años hasta 55
– mayores de 55 hasta 65.
– perceptores de subsidio por desempleo.
– mujeres en los siguientes 24 meses desde el parto
-trabajadores de exclusión social.
– Victimas de violencia doméstica.
– transformación en indefinidos los contratos de
duración determinada
5.1- CONTRATO ORDINARIO INDEFINIDO
§ Es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato
Formalización
§ Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc
5.2- CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS-DISCONTINUOS
- Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Formalización
- Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Instituto Nacional de Empleo y en el que deberá figurar la duración estimada de la actividad, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
5.3- Contratos indefinidos de Fomento del Empleo
§ Cuyo objeto es fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo.
Requisitos de los trabajadores
§ Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo y / o estar incluidos en algunos colectivos
6-OTROS CONTRATOS DE TRABAJO.
Existen muchos otros tipos de contratos, como son:
– El contrato de trabajo a domicilio
– El contrato de grupo.
– El contrato de relevo.
– El contrato de trabajo para proyectos de investigación.
– Los contratos para minusválidos.
6.1- CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO.
§ Trabajo realizado en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
§ Puede ser indefinido o por tiempo determinado.
§ El contrato se realizará por escrito y deberá constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
6.2- CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO.
- Contrato celebrado entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
§ Se celebrará por tiempo indefinido o de duración determinada.
§ El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
§ El jefe de grupo ostenta la representación de trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación
6.3- CONTRATO DE RELEVO
Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo.
6.4- CONTRATO PARA MINUSVÁLIDOS
Este contrato puede ser:
§ Indefinido
§ Temporal.
§ Contrato para centros especiales de empleo