Tema 32 – Relaciones laborales.

Tema 32 – Relaciones laborales.

1-introducción.

2-jornada y horario de trabajo

2.1- duración.

2.2- Descansos.

2.3- Ampliaciones y reducciones de jornada.

2.4- Trabajo nocturno

2.5- Trabajo a turnos.

2.6- reducción de la jornada laboral por motivos familiares.

3- horas extraordinarias

3.1- Prohibición

3.2- Clases de horas extraordinarias

3.3- Retribución y número máximo de horas extraordinarias

4- calendario laboral

5- descanso semanal y descanso anual

5.1- El descanso anual

5.2- El descanso semanal

6- festividades laborales.

7-régimen de vacaciones

8- permisos

9- condiciones de trabajo.

1- INTRODUCCIÓN

La jornada laboral es distinta en la mayoría de las empresas, y los trabajadores tienen un horario laboral distinto dependiendo de la empresa en la que trabajen.

Esto es debido a que el tiempo de trabajo vigente en cada empresa suele depender de los acuerdos que se establezcan entre empresario y empleado, y en los convenios colectivos.

Lo más común en España suele ser la jornada de ocho horas diarias con descanso de fin de semana, existen otras posibilidades de organizar el horario laboral, como el trabajo a turnos.

Pero la ley garantiza al trabajador un máximo en su jornada laboral un límite del tiempo de trabajo diario y unas vacaciones anuales retribuidas.

2.- JORNADA LABORAL

2.1- Duración

  • La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
  • No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
  • Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
  • El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

2.2- Descansos

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada, exceda de cuatro horas treinta minutos.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

2.3- Ampliaciones y reducciones de jornada

  • Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
  • Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
    • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
    • Trabajo en el campo.
    • Comercio y hostelería.
    • Transportes y trabajo en el mar.
    • Trabajos en determinadas condiciones específicas:
    • Trabajo a turnos.
    • Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
    • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
    • Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
  • Se encuentran reguladas la reducción de jornada para los siguientes sectores:
    • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
    • Trabajo en el campo.
    • Trabajo interior en minas.
    • Trabajo de construcción y obras públicas.
    • Trabajo en cajones de aire comprimido.
    • Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
  • Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanal deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios puedan acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrá acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
  • El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
  • La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.

2.4- Trabajo nocturno

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno, deberá informar de ello a la Autoridad laboral.
  • Se considera trabajador nocturno, a aquél que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como aquél que se prevea que puede realizar en período nocturno, una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores, no podrán realizar horas extraordinarias.
  • La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
    • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
    • Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
    • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
  • Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
  • Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
  • En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia, para los sectores con ampliación de jornada, hasta un máximo de seis meses.
  • Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
  • Las horas realizadas en período nocturno salvo que lo sea por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva.
  • Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen o dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.

2.5- Trabajo a turnos

  • Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
  • Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
  • En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
  • Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
  • Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

2.6-Reducción de la jornada laboral por motivos familiares

  • Las trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones o reducir la jornada normal en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
  • Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
    • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
    • Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
  • El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

3- Horas extraordinarias

  • Son horas extraordinarias las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
  • Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  • Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

3.1- Prohibición:

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:

  • Trabajadores nocturnos, salvo en actividades especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas.
  • A menores de 18 años.

3.2- Clases de horas extraordinarias:

· En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria.

· Pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)

3.3- Retribución y número máximo de horas extraordinarias

· Su retribución se fija: -mediante acuerdo entre las partes

– o por convenio colectivo.

· En ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

· Las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o canjeadas por periodos de descanso.

  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes,

4- CALENDARIO LABORAL

Elaboración y trámites

  • Debe elaborarse anualmente por la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores.
  • Comprende el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta, la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
  • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo 14 días la totalidad de éstos
  • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

5- EL DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO ANUAL

El Estatuto de los Trabajadores reconoce unas condiciones mínimas exigibles en materia de descanso, aun cuando cabe la posibilidad de que el contrato o el convenio colectivo mejore estas condiciones. Los menores de 18 años ven ampliados los descansos para salvaguardar sus derechos.
Se denomina período de descanso aquel en que el trabajador se encuentra libre de actividad laboral, y no se encuentra a disposición del empresario, sea este espacio en el tiempo remunerado o no.
Salvo que en convenio colectivo se pacten otros tiempos superiores, la norma establece como mínimo los siguientes:

 descanso anual

 descanso semanal

 descanso entre jornadas

 pausas durante la jornada de trabajo
5.1- El descanso anual

Corresponde a las conocidas vacaciones periódicas retribuidas cuyo derecho queda reconocido en la propia Constitución, el tan llamado mes de vacaciones.
5.2- El descanso semanal

§ Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción.

§ Será de dos días en el caso de menores de 18 años.

§ Como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta duración puede distribuirse acumulándose por períodos de hasta catorce días.

6- FESTIVIDADES LABORALES

Características

· Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperables.

· El número de días festivos no puede superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales.

  • Se fijan anualmente
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España.
  • El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente

7- RÉGIMEN DE VACACIONES

Duración:

· La duración de las vacaciones puede establecerse por:

– pacto entre las partes, trabajador y empresario,

– o por convenio colectivo.

· En ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).

¿Cuándo se disfrutan?

· Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)

· El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

· El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido.

Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes.

Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una
8- PERMISOS

Cuando concurren determinadas circunstancias, la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario

Duración y características

Se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:

· Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.

· Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo.

· Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse.

Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge.

· Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora.

· Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre un tercio y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.

· Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día.

· Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado.

· Para el ejercicio de funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.

· Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.

· Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución.

Debe tenerse en cuenta que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo

9- CONDICIONES DE TRABAJO.

La flexibilidad en el trabajo se traduce en un deterioro de las condiciones laborales, que repercute en la salud y la productividad de los trabajadores y la competitividad de las propias empresas.

Las condiciones laborales en España se agravan por la elevada temporalidad. Consecuencia de ello es el desorbitado número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por ello deben tomarse medidas que mejoren la calidad del trabajo, regulando la estabilidad y calidad del empleo, la seguridad laboral.