1- INTRODUCCIÓN.
2- Estructura y organización de las organizaciones sindicales.
2.1- Los Sindicatos
2.1.1- Procedimiento para la constitución de un sindicato de trabajadores
2.1.2 Requisitos mínimos de los Estatutos
2.1.3- Sindicatos más representativos
2.1.4 Derechos de los sindicatos más representativos
2.1.5- La acción sindical en la empresa
2.1.6- Secciones sindicales
3- Los convenios colectivos.
3.1- Ámbito,
3.2- Contenido
3.3- Duración
4- la representación de los trabajadores en la empresa.
4.1- delegados de personal
4.2- comités de empresa
4.3- proceso de elección de delegados de personal y comités de empresa
5- la huelga
6- El cierre patronal.
7- Derechos y obligaciones del empresario y del trabajador.
1- INTRODUCCIÓN
Un sindicato fomenta políticas activas para:
-La creación de empleo,
– fomentar el empleo estable
-la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres.
– garantizar el futuro de las pensiones.
– una mayor integración de los jóvenes en el mundo laboral.
2- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
· Su estructura es sectorial y territorial.
Se organizan según el sector de producción al que pertenece una empresa y según el territorio donde se realiza la actividad laboral, a través de diversas sedes.
2.1- Los Sindicatos
· Proporcionan servicios a los afiliados.
A través de estos servicios pretenden representar de forma adecuada los intereses del mundo asalariado, de los pensionistas, de las personas en paro, de la inmigración y de la juventud
2.1.1- Procedimiento para la constitución de un sindicato de trabajadores
· El requisito previo para que los sindicatos adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, es que depositen sus Estatutos y Acta de Constitución en la oficina pública establecida al efecto como es
la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos.
· Una vez depositados los estatutos en las unidades correspondientes, éstas darán publicidad de los mismos en su tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial” correspondiente.
· Tanto la Autoridad Pública como quienes acrediten un interés personal, directo y legítimo podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de los Estatutos de los Sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación.
· Transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
2.1.2 Requisitos mínimos de los Estatutos
Los estatutos deberán contener, al menos:
· Domicilio y ámbito territorial y profesional.
· Denominación de la organización
· órganos de representación, gobierno y administración.
· Funcionamiento de la Entidad, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
· Régimen electoral, que garantice que los cargos directivos se provean mediante sufragio libre y secreto.
· Los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
· Régimen económico de la organización.
· Medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
2.1.3- Sindicatos más representativos
A nivel estatal
· Los que acrediten el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas.
· Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal, que ostente la consideración de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.
A nivel de Comunidad Autónoma
· Los sindicatos que en dicho ámbito acrediten, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal, de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
2.1.4- Derechos de los sindicatos más representativos
Las organizaciones que tengan la consideración de sindicatos más representativos gozarán de capacidad representativa en su correspondiente ámbito para:
· Ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otras entidades públicas.
· Negociación colectiva.
· Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas.
· Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
· Promover elecciones de representantes de los trabajadores.
· Participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, con las Administraciones públicas competentes.
· Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
2.1.5- La acción sindical en la empresa
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
· Constituir secciones sindicales.
· Celebrar reuniones, previa comunicación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
2.1.6- Secciones sindicales
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tenga representación en los comités de empresa, tendrán los siguientes derechos:
· A la negociación colectiva en los términos previstos en la legislación vigente.
· A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.
· A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
3– CONVENIO COLECTIVO
Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad.
3.1- ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO:
Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.
¿Quiénes están legitimados para negociar?
· Convenios de empresa o ámbito inferior.
– Comité de empresa o delegados de personal.
– Representaciones sindicales
– Empresario o representantes legales.
· Convenios colectivos sectoriales
– Sindicatos más representativos de nivel Estatal o de Comunidad Autónoma.
– Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico o funcional del convenio.
– Asociaciones empresariales, que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito.
En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
Iniciación del convenio
· La representación de los trabajadores, o de los empresarios que promueva la negociación lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación.
· De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
Constitución y composición de la comisión negociadora
· En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación.
· La comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores.
Negociación y adopción de acuerdos
· Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
· Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Validez del convenio
· Para tener Validez los convenios colectivos han de efectuarse por escrito y ser presentados ante la Autoridad Laboral, para registrarlos, adjuntando original y cuatro copias, actas de las sesiones y hojas estadísticas, según modelo oficial, en el plazo máximo de 15 días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de 10 días
· El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.
3.2- CONTENIDO DEL CONVENIO
Aspectos y contenidos que pueden regular los convenios:
§ Contenidos económica y cuestiones relativas al salario, importe de horas extraordinarias etc.
§ Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales tales como : tipos de contratos de trabajo, jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración
§ de contratos; rendimiento exigible, etc.
§ Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).
§ Condiciones de empleo.
§ La constitución de servicios de prevención mancomunados.
§ El establecimiento de criterios para la determinación de los medios personal y materiales de los
servicios de prevención propios y los riesgos a que estén expuestos los trabajadores Relaciones de
los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones
empresariales.
- Medidas de prestación asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).
- Medidas de promoción profesional
- Condiciones de trabajo y de productividad.
Se considerarán materias no negociables en ámbitos inferiores el período de prueba, las modalidades de contratación los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
Como mínimo el contenido del convenio debe incluir:
§ las partes que lo conciertan.
§ Él ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio.
§ Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
§ Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
Eficacia del convenio:
· Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
3.3- DURACIÓN DEL CONVENIO
· La aprobada por las partes negociadoras.
· Pueden eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
· Los convenios se prorrogarán de año en año
· Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales
· En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
· El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último
4- LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
· Las secciones sindicales estarán representadas, cuando en la empresa cuenten con representantes en el comité o centro de trabajo y ocupen a más de 250 trabajadores, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados.
Participación de los trabajadores en la empresa
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
4.1- DELEGADOS DE PERSONAL
· Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Número de delegados por empresa
· Los delegados de personal podrán ser: – hasta 30 trabajadores, uno;
– de 31 a 49 trabajadores, tres.
4.2- COMITÉS DE EMPRESA
· Son el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
· En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Composición
· Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
4.3- PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA
¿Quiénes pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa?
· Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa?
· Los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Presentación de candidaturas y plazo
· Podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa: – Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
– Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos de trabajadores.
– Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su
mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Votación para delegados de personal y su elección
· Se efectuará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Se podrá efectuar por correo.
· Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalentes al de puestos a
cubrir entre los candidatos proclamados.
Votación para miembros del comité de empresa y su elección
· En las empresas de cincuenta o más trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
· La votación se efectuará mediante sufragio personal directo, libre y secreto. Se podrá realizar también por correo.
Mesa electoral
· En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
Duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa
Será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Representantes de trabajadores fijos discontinuos y no fijos
· Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada estarán representados conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
· Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes se estará a lo siguiente:
§ Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
§ Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Competencias y garantías laborales de delegados de personal y comités de empresa
Son exactamente las mismas para ambos órganos de representación de personal.
Competencias:
§ Recibir información trimestral sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, situación y programas de producción y ventas y evolución probable del empleo.
§ Recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, modalidades y tipos de contratos, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
· Estar presente, si así lo solicita el trabajador interesado, en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.
· Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre absentismo y sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo.
· Ejercer la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Garantías laborales:
· No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
· Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
5- LA HUELGA
Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores.
5.1- PROCEDIMIENTO
Para que la huelga sea legal ha de seguirse el siguiente procedimiento:
· Acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores,
– por mayoría, levantando el acta correspondiente.
– Por votación de los propios trabajadores cuando así lo propongan, en este caso la votación habrá
de ser secreta y se decidirá por mayoría simple.
– Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral, al
que la huelga se extienda.
· Comunicación al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad Laboral por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
· Creación del comité de huelga, que está formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados.
· Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá de garantizar durante la duración de la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.
5.2- EFECTOS DE LA HUELGA
· El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
· Durante la huelga el contrato se considera en suspenso,
· y el trabajador no tendrá derecho al salario
· y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
· Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
· A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad, si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad
· El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista.
· El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
Resolución de la huelga
· Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario y, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo.
· El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
· El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga y el perjuicio grave de la economía nacional, respetando el requisito de imparcialidad de los árbitros.
6- El cierre patronal
Es el cierre del centro de trabajo por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
· Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
· Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
· Inasistencia o irregularidades en el trabajo, que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Actuaciones
· El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo, deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.
· La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.
Efectos
· Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
· El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista.
· El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
7- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR
7.1- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Derechos del trabajador:
Ø A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
Ø A la promoción y formación profesional en el trabajo, como pueden ser: ascensos, cursos de formación y adaptación etc..
Ø A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
Ø A la integridad física y a la intimidad.
Ø A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Ø Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Ø Derecho de los trabajadores a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Podrá afiliarse al sindicato de su elección. Tienen derecho a la actividad sindical.
Ø Derecho de reunión de los trabajadores, pudiendo reunirse en asambleas.
Deberes del trabajador
Ø Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Ø Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Ø Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
Ø No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Ø Contribuir a la mejora de la productividad.
Ø Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
7.2- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS.
Obligaciones del empresario:
Ø Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Ø Deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito a excepción de los contratos de relación especial de alta dirección, para los que es suficiente la notificación.
Derechos de los empresarios:
Ø Los empresarios que lo deseen pueden asociarse a asociaciones empresariales.