ADMINISTRACIÓN CENTRAL. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ADMINISTRACIÓN LOCAL. ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
1. INTRODUCCIÓN.
2. ORGANIZACIÓN POLiTICA Y ADMINISTRATIVA. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
2.1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
2.2. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO.
2.2.1. EL CONSEJO DE MINISTROS.
2.2.2. LAS COMISIONES DELEGADAS.
2.2.3. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
2.2.4. EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO.
2.2.5. LOS MINISTROS.
2.3. LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO.
3. COMUNIDADES AuTÓNOMAS.
3.1. EL MAPA AUTONÓMICO.
3.2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
3.3. LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS.
3.4. LAS COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN
4. ADMINISTRACIÓN LOCAL.
4. l. EL MUNICIPIO.
4.2. LA PROVINCIA.
4.3. REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES.
5. ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
5. 1. INTRODUCCIÓN.
5.2. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS.
5.3. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.
BIBLIOGRAFÍA:
Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Administración Pública. Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Ed. Mc-GrawHill.
Administración Pública. Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Ed. Mc-GrawHill.
Principios de Gestión Administrativa Pública. Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Ed. Editex.
Constitución Española de 1.978. Ed. Tecnos.
- INTRODUCCIÓN.
Las Administraciones Públicas están formadas por un conjunto de organismos e instituciones que se encargan de gestionar los recursos del Estado.
La Administración Pública española está constituida por entidades públicas que tienen como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales; estas entidades son:
– Administración General del Estado (central y periférica, exterior y organismos públicos).
Administración Autonómica. Administración Local.
2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA: ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
2.1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Está formada por una serie de órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica propia, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
ADMINSTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CENTRAL PERIFÉRICA EXTERIOR ORGANISMOS AUTÓNOMOS
GOBIERNO DELEGADOS GOBIERNO EMBAJADORES ORGANISMOS AUTONOMOS
SUBDELEGADOS “ REPRESENTANTES ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
2.2. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO.
Es aquella cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Los órganos superiores de la Administración del Estado son el Consejo de Ministros (Gobierno), las Comisiones Delegadas del Gobierno, el Presidente del Gobierno y los Ministros.
2.2.1. EL CONSEJO DE MINISTROS (GOBIERNO).
Artículo 97 Constitución Española: “El Gobierna es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
El Gobierno está formado por el Presidente, uno o varios Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y por los demás miembros que establezca la ley.
A la reunión del Gobierno en pleno se llama reunión del Consejo de Ministros, bajo la dirección del Presidente del Gobierno.
Los miembros del Consejo de Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Rey no puede vetar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos por el Presidente.
El Presidente puede variar mediante Real Decreto el número, la denominación y las competencias de los ministerios.
2.2.2. LAS COMISIONES DELEGADAS.
Son creadas por el Gobierno, y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios, de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en Consejo de Ministros.
En la actualidad existen las siguientes comisiones delegadas del Gobierno:
Asuntos económicos.
Asuntos exteriores.
Seguridad del Estado.
Política Educativa, Cultural y Científica. Política Autonómica.
Comisión para situaciones de crisis (Gabinete de crisis).
2.2.3. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros (también puede ser presidido por el Rey, pero sólo a efectos de información y a petición del Presidente del Gobierno si el Monarca lo estima oportuno).
Competencias del Presidente:
a) Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
b} Proponer al Rey del nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno (Ministros).
C)Plantear ante las Cortes la cuestión de confianza.
d)Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus Cámaras (generalmente para convocar elecciones).
e) Solicitar al Rey la disolución del Consejo de Ministros.
f) Interponer, cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad_
Veamos ahora el procedimiento de elección del Presidente del Gobierno, lo cual viene especificado en el Artículo 99 de la Constitución Española.
Para elegir al Presidente del Gobierno se procederá de la siguiente forma.
1 . Después de cada renovación del Congreso de Diputados (celebración de elecciones), y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda (por ejemplo moción de censura), el Rey, previa consulta con los representantes designados por todos los Grupos Políticos con representación parlamentaría y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (normalmente el que encabece la lista del partido que más escaños haya obtenido).
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara (discurso de investidura).
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros (1/2 +1: 176 actualmente), otorgase su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
2.2.4. EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO.
Es un órgano cuya existencia no es obligatoria y, dependiendo de la voluntad del Presidente, pueden existir uno, varios vicepresidentes o ninguno.
El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad, así como las que expresamente le delegue éste.
2.2.5. LOS MINISTROS.
Son los jefes superiores de los departamentos ministeriales y los superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado.
Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, con el objeto de dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio y asumir la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Las principales competencias de los ministros son:
a) Ejercer la potestad reglamentaria.
b) Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
c) Aprobar los estados de gastos del ministerio y de los organismos públicos dependientes del mismo.
d) Determinar y proponer la organización interna del ministerio.
e)Evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio.
f)Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del ministerio.
g) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas.
h) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del ministerio.
i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores o directivos que dependen directamente de él.
2.3. LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO.
Las funciones de la Administración General del Estado, son ejercidas, en las Comunidades Autónomas y en las provincias, por los siguientes órganos directivos:
– En las Comunidades Autónomas, los Delegados del Gobierno.
– En las provincias, los Subdelegados del Gobierno (antes Gobernadores Civiles).
3. COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
3.1. EL MAPA AUTONÓMICO.
Existen en España 19 Comunidades Autónomas, siete de las cuales (Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia) han asumido plenamente todas las competencias contenidas en los artículos 148 y 149 de las Constitución.
Algunas de las competencias que han asumido o pueden asumir las Comunidades Autónomas son según el artículo 148 de las C.E.: Organización de sus instituciones de autogobierno, alteraciones de los términos municipales, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma, agricultura y ganadería, ferias interiores, pesca en aguas interiores, museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma, competencias educativas, sanidad e higiene, empleo,…
El resto de Comunidades podrán asumir nuevas competencias de forma gradual con el transcurso del tiempo y mediante la reforma de los Estatutos de Autonomía (por ejemplo en Educación, ya las han adquirido todas excepto Ceuta y Melilla que siguen siendo territorio MECD, lo mismo sucede con la Sanidad}.
Las diferencias entre las Comunidades Autónomas no son cualitativas, sino cuantitativas, es decir, en le que respecta al número y a la entidad de las competencias que han asumido.
Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias (uniprovincial), Islas Baleares, Canarias, Cantabria (uniprovincial), Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Extremadura, Galicia, La Rioja (uniprovincial), Comunidad de Madrid (uniprovincial), Melilla (uniprovincial), Región de Murcia (uniprovincial), Comunidad Foral de Navarra (uniprovincial), País Vasco, Comunidad Valenciana.
3.2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una peculiar “Constitución” de cada Comunidad Autónoma, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la Comunidad.
Artículo 138. 2. C.E.: “Las diferencias entre los Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”.
Los Estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:
1. La denominación de la Comunidad.
2. La delimitación de su territorio.
3. La denominación de las instituciones autonómicas propias.
4. Las competencias asumidas.
3.3. LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS.
Artículo 152 C.E.: Establece que la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
3.3.1. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Es un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes.
Se elige cada 4 años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
Ejerce el poder legislativo, controla 1a acción política del Consejo de Gobierno, elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad y aprueba los presupuestos.
3.3.2. EL CONSEJO DE GOBIERNO.
Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativos, así como la potestad reglamentaria.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros, designados por el Presidente, con responsabilidades sectoriales. Puede haber uno o varios Vicepresidentes (o ninguno).
El Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en 1a Comunidad (se elige de igual forma que el Presidente del Gobierno).
El Presidente responde políticamente ante la Asamblea, que puede cesarlo mediante moción de censura.
La administración de las competencias asumidas (sanidad, educación, etc.) en cada Comunidad corresponde a las consejerías, que son las equivalentes, a nivel autonómico, de los ministerios. La estructura de las consejerías es muy similar a la de los ministerios.
El Consejo de Gobierno ejerce la potestad ejecutiva y la potestad reglamentaria.
3.3.3. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Los Tribunales Superiores de Justicia extienden su jurisdicción a todo el territorio de la Comunidad en que radiquen; sus cuatro salas, de lo Civil, lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social, conocerán de las causas y casos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Estatutos de Autonomía.
3.4. LAS COMPETENCIAS Y SU DISTRIBUCIÓN.
La autonomía implica la potestad atribuida a la Comunidad Autónoma de regular y gestionar determinadas materias.
Antes de la clasificación de las competencias es necesario aclarar dos conceptos:
– Competencia: Es la potestad (ejecutiva y legislativa) que se ejerce sobre una materia (dictar leyes y reglamentos, desarrollar la normativa estatal,…).
– Materias: Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias (sanidad, justicia, orden público, medio ambiente, educación, etc.).
La distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas está contenida básicamente en los artículos 148 y 149 de la C.E.
3.4.1. AMPLIACIÓN DE COMPENTENCIAS.
Las competencias asumidas por las Comunidades pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes:
a) Reforma de los Estatutos de Autonomía: Hasta asumir todas las competencias de los artículos 148 y 149 de la C.E.
b) El Estado mediante Ley Orgánica podrá transferir o delegar a las Comunidades competencias sobre materias de exclusiva titularidad estatal.
4. ADMINISTRACIÓN LOCAL.
4.1. EL MUNICIPIO.
Articulo 140 C.E.: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto”.
4.1.1. EL GOBIERNO MUNICIPAL.
El gobierno y la administración municipal están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios de los anteriores.
A. ÓRGANOS NECESARIOS:
1. El alcalde.
2. Los Tenientes de alcalde.
3. El Pleno.
4. La Comisión de Gobierno: En municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
B. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS:
Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgánicos, o bien la Comunidad Autónoma. Tales órganos son: Concejales Delegados, Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas, Consejos Sectoriales, Representantes Personales del alcalde en poblados y barriadas y Juntas Municipales de distrito.
Vamos a ver más profundamente los órganos necesarios.
1. El Alcalde.
órgano unipersonal que preside la corporación y es elegido por concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1° Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
2° Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales.
3° Si ningún concejal obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Puede ser sustituido por moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales.
Competencias del alcalde: Representar al Ayuntamiento, dirigir el gobierno y la administración municipales, nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la comisión de gobierno, convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, dictar bandos, hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos, dirigir la policía municipal, ejercer la jefatura superior del personal de la corporación, sancionar las faltas de obediencia a su autoridad, etc.
2. Los Tenientes de Alcalde.
Son los concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como, desempañar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
3. El Pleno Municipal.
Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales que habrá de elegirse para cada Ayuntamiento depende de la población del término municipal (desde 5, para municipios hasta 250 residentes, 251-1.000: 7, 50.001-100.000: 25,…).
Competencias del Pleno: Elegir y destituir al alcalde controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales, autorizar 1a alteración del término municipal, aprobar la plantilla de personal y las bases para la provisión de puestos de trabajo,…
4. La Comisión de Gobierno.
Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al Pleno. Sólo existe en municipios de más de 5.000 habitantes, o en los de menos cuando así lo establezca el Pleno.
Competencias: Asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones, las atribuciones que el alcalde y el pleno deleguen y las que le asignen las leyes.
4.2. LA PROVINCIA.
Artículo 141 C.E.: “La provincia es una entidad local con personalidad propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado”.
Las provincias son entidades territoriales con autonomía administrativa para la gestión de intereses comunes, que constituyen la base territorial de las Comunidades Autónomas (C.C.A.A.), con características históricas, culturales y económicas comunes.
La provincia es también la circunscripción electoral para la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales y para la elección de los Parlamentos Autonómicos.
El territorio español está dividido en 50 provincias cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una Ley Orgánica.
4.2.1. EL GOBIERNO PROVINCIAL.
La organización y el gobierno provincial están integrados por unos órganos necesarios, que han de estar presentes en todas las provincias, y unos órganos complementarios de los anteriores.
A. ÓRGANOS NECESARIOS.
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Pleno.
4. Comisión de Gobierno.
B. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.
Los establecen y regulan las propias Diputaciones. En concreto, la ley señala los siguientes:
-Los diputados delegados.
– Las comisiones informativas.
-La comisión especial de cuentas.
– Los consejos sectoriales.
-Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.
Voy a señalar cómo se elige al Presidente de la Diputación y a indicar sus atribuciones por ser el órgano necesario más importante.
El Presidente de la Diputación es un órgano unipersonal que dirige el Gobierno de la Diputación.
Es elegido, de entre los diputados, por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda.
Su nombramiento es por 4 años, pero podría ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados. En cuanto a las atribuciones del Presidente, cabe señalar que es el encargado de representar a la Diputación y de dirigir el Gobierno y la administración provincial en unos términos muy similares a los establecidos para los alcaldes.
4.2.2. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL.
Las competencias son el conjunto de facultades atribuidas a la administración provincial, por las leyes del Estado y de las C.C.A.A., en los diferentes sectores de la acción pública y en todo caso:
1. La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
2. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
3. La prestación de servicios públicos de carácter supranacional.
4. En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
4.3. REGIMENES PROVINCIALES ESPECIALES.
Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico surgen los regímenes provinciales especiales que se estudian seguidamente:
l. Comunidades autónomas uniprovinciales.
En este tipo de C.C.A.A. desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las C.C.A.A.
Existen 5 comunidades con estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja (También podríamos añadir Ceuta y Melilla).
2. Navarra.
Es un caso especial de comunidad autónoma uniprovincial, pues cuenta con una Diputación y un Parlamento Foral.
3. Comunidades insulares.
Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades administrativas para las islas, a saber:
a) Baleares: Existen 3 Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las Diputaciones. Los 3 Consejos forman el Consejo General Interinsular.
b) Canarias: Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Los Cabildos insulares forman dos Comunidades Provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
4. País Vasco.Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) cuentan con una Diputación Foral y unas Juntas Generales (Parlamento Provincial).
Las Diputaciones vascas tienen adjudicada la gestión de todos los tributos, salvo los municipales y los que se reserva el Estado.
5. ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.
5.1. INTRODUCCIÓN.
La Unión Europea (U.E.) es un espacio económico y político fruto del esfuerzo y la voluntad de unos países que han sentado las bases para conseguir el crecimiento económico, la estabilidad y el bienestar del continente europeo.
El proceso de integración europea no es un proceso fácil ni rápido. Cada paso que se ha dado ha servido para fortalecer una comunidad al servicio de los Estados miembros y de los ciudadanos que la integran para, sin limitar la diversidad cultural y lingüística de los pueblos que la componen, conseguir una identidad común, unas instituciones y una estructura que puedan convertir Europa en una de las áreas más libres y estables del planeta.
Principales etapas de la constitución europea:
1.951: Tratado de París: Se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
1.957: Tratado de Roma: Se crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Inicialmente firmaron dicho tratado y se integraron en la CEE, los siguientes países: Francia, Alemania, Italia, más los países del BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo).
1.986: Acta única Europea: Se crean las bases para un mercado interior sin fronteras y se amplían las políticas comunitarias (Entrada de España en la CEE a partir del 01/0 1/86, después de la firma en marzo de 1.985 junto con Portugal).
– 1.992: Tratado de la Unión Europea Maastrich inicia el camino hacia la unión política, económica y monetaria.
2.002: Euro: Puesta en circulación de billetes y monedas en euros (en enero y febrero el Euro convivió con la peseta, luego ya sólo siguió el Euro).
En la actualidad la U.E. está integrada por 15 Estados miembros: Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia, Italia, Reino Unido, Irlanda, España, Portugal, Grecia, Dinamarca, Suecia, Austria y Finlandia).
Se espera en los próximos años la incorporación de nuevos países, sobre todo de la Europa del Este (Turquía, Polonia,…) y a largo plazo, la tendencia será a agrupar al conjunto de los países democráticos del continente; el proceso será gradual y tendrá en cuenta los diferentes niveles de desarrollo político y económico de cada país.
5.2. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS.
La Unión Europea (U.E.) ha sido dotada de unas instituciones y de unos órganos independientes que representan, al mismo tiempo, los intereses nacionales y el interés común.
Las instituciones existentes en la U.E. son las siguientes:
1. El Consejo Europeo.
2. Parlamento Europeo.
3. Comisión.
4. Tribunal.
5. Tribunal de Cuentas.
6. Órganos de apoyo: Comité Económico y Social, Comité de las Regiones, Banco Europeo de Inversiones, Banco Central Europeo.
5.2.1. EL CONSEJO EUROPEO.
El consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, siendo, por tanto, el órgano en el que más netamente se defienden los intereses propios de cada Estado.
La composición varía según las materias a tratar, si bien los ministros de Asuntos Exteriores son los representantes más habituales. La presidencia del Consejo se ejerce por los diferentes Estados de modo rotativo y por períodos semestrales (Actualmente la preside Italia, España la presidió a partir de Enero de 2.002).
El Consejo cuenta con varios órganos auxiliares, entre los que destacan el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), encargado de preparar sus trabajos, y la Secretaría General, en la que se integra el aparato administrativo de los servicios jurídicos.
El Consejo adopta las decisiones principales en la vida de las Comunidades, correspondiéndole el desarrollo normativo de los Tratados, función que, sin embargo, ha de ejercer en colaboración con el Parlamento y la Comisión. Se prevén diferentes criterios para la adopción de acuerdos por el Consejo: mayoría (44 sobre 87) de los miembros que lo componen, fórmula que debe regir salvo disposición expresa en contrario; mayoría cualificada (62 sobre 87), en cuyo caso el voto de cada Estado tiene diferente ponderación según su peso político y económico; y unanimidad. En la práctica, el Consejo ha venido funcionando sobre la base de la unanimidad para las decisiones importantes,
sustituyendo la votación por la búsqueda del consenso, cuya ausencia ha llegado a paralizar, en ocasiones, la vida de la Comunidad. La tendencia actual, sobre todo desde la aprobación del Acta Única Europea, es la sustitución de la unanimidad por la mayoría cualificada, con lo cual se evita el estancamiento por falta de consenso.
El Consejo Europeo se reúne una vez por semestre, pero puede celebrar reuniones suplementarias cuando la situación lo justifique.
En sus reuniones se abordan los grandes temas comunitarios, impulsando las principales iniciativas políticas y económicas de la Unión y emitiendo mandatos dirigidos a la Comisión.
Es el órgano de arbitraje sobre las cuestiones conflictivas respecto a las que no se ha podido llegar a un acuerdo en el Consejo de Ministros.
5.2.2. EL PARLAMENTO EUROPEO.
Es la institución que ejerce el control político, participa en el proceso legislativo comunitario, dispone de poderes presupuestarios y ejerce un control democrático sobre el funcionamiento general de la Unión.
El Parlamento cuenta actualmente con 626 diputados elegidos mediante sufragio universal y directo, por un período de 5 años (España tiene 64 diputados).
La sede del Parlamento está en Estrasburgo, donde se reúne una semana al mes en sesión plenaria, pero los diputados trabajan durante otras tres semanas del mes en Bruselas (reuniones de las comisiones y de los grupos políticos).
El funcionamiento del Parlamento se articula en dos formas de organización, que son los grupos políticos y las comisiones.
Los grupos políticos se reagrupan por afinidades ideológicas, no por nacionalidades, representando las grandes familias políticas europeas (Partido Popular Europeo, Partido de los Socialistas Europeos, Partido de los Verdes,_..). Cada uno de los grupos abarca representantes de diferentes países que defienden los intereses europeos y no exclusivamente los de su Estado.
Las Comisiones parlamentarias permanentes están formadas por diputados elegidos por los grupos políticos proporcionalmente para que todos puedan estar representados. En su seno son examinados los documentos de trabajo que posteriormente son discutidos y votadas en las sesiones plenarias del Parlamento.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO:
El Parlamento abarca varias funciones distintas, pudiéndose distinguir:
A. Función Legislativa: Participa, junto con el Consejo en el proceso legislativo, mediante consulta previa, codecisión, cooperación y dictamen de conformidad. El Parlamento sólo tiene poderes limitados en la elaboración de la legislación comunitaria dando su opinión y realizando enmiendas que pueden ser aceptadas o no por el Consejo de Ministros, que es quien tiene la última palabra.
B. Función Presupuestaria: Aprueba el presupuesto comunitario conjuntamente con el Consejo y puede realizar modificaciones después de la decisión del consejo, es decir, tiene la última palabra.
C. Función de control democrática: Ejerce el control político sobre la Comisión, pues participa en la designación de su Presidente y puede plantear la moción de censura que, de prosperar, conlleva el cese de todos los miembros de la Comisión.
5.2.3. LA COMISIÓN.
Se compone de 19 Comisarios responsables de áreas específicas y de un Presidente (Romano Prodi) y uno o dos Vicepresidentes de entre sus miembros (20 miembros, incluido el Presidente).
Los miembros de la Comisión son designados por 5 años, de común acuerdo, por los gobiernos de los Estados miembros (España tiene 2 comisarios: Pedro Solbes, Comisario de Economía y Loyola de Palacio, Comisaria de Transportes). Los miembros ejercerán sus funciones con absoluta independencia y únicamente en interés de la Comunidad, no pudiendo favorecer los intereses nacionales de ningún Estado miembro, u recibir instrucciones de ningún Gobierno.
LA COMISIÓN HA DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES FUNCIONES
a) Control: Vela por la aplicación de los tratados y demás normas comunitarias.
b) Órgano eiecutivo: Ejecuta las decisiones aprobadas por el Consejo y administra el Presupuesto comunitario.
c) Propuesta y elaboración de las políticas comunitarias: Elabora las políticas comunitarias y propone al Consejo todos los proyectos de reglamentaciones útiles para el desarrollo de las políticas comunitarias.
d) Representación: Representa a la U.E. y defiende los intereses comunitarios ante los Estados miembros y ante las instituciones internacionales.
5.2.4. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Tiene su sede en Luxemburgo, está formado por 15 jueces de reconocido prestigio, elegidos uno por cada país, asistidos por 8 abogados generales independientes. Su nombramiento es por 6 años.
Misión: Vigilar la correcta aplicación e interpretación de los Tratados y de la legislación comunitaria.
5.2.5. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Órgano responsable del control de los ingresos y gastos de la U.E. y del control de la buena gestión del presupuesto.
Tiene su sede en Luxemburgo y está compuesto por 15 miembros, designados de común acuerdo por el Consejo de Ministros por un período de 6 años.
5.3. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.
El Consejo de Europa, reunido en Madrid, en diciembre de 1.995, adoptó la decisión de introducir la moneda única, el EURO, en sustitución de las monedas nacionales y como culminación de la Unión Monetaria.
La Unión Económica y Monetaria (IJEM) es la última fase de la construcción europea en el plano económico. Supone la creación de un mercado único, políticas macroeconómicas y de cambio únicas y la creación del Banco Central Europeo (BCE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
La UEM es compartida por 12 países actualmente: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Grecia y Portugal.
5.3.1. EL EURO.
Desde el 1 de enero del año 2.002 el Euro ha pasado a ser la moneda única europea; desde esa fecha se han puesto en circulación en todos LOS países que forman parte de la LTEM las monedas y billetes en euros.
El euro y la mayoría de las monedas nacionales convivieron desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2.002.
Las monedas y billetes nacionales han dejado de considerarse de curso legal, aunque pueden canjearse durante un tiempo ilimitado en los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Monetaria.
Existen euros en 7 billetes (S€, 10€, 20€, SO€, 100€, 200€, S00€) y 8 monedas (1 céntimo, 2 cts., S cts., 10 cts., 20 cts., SO cts., 1€, 2 €). Los billetes son iguales en todos los países del área euro. Las 8 monedas tienen un reverso común para todos los Estados de la UEM y un anverso nacional diseñado para cada uno de los Estados (España: Rey, Cervantes y Catedral de Santiago). Cada euro se divide en 100 unidades fraccionadas llamadas cent. o céntimos.
Topo de Cambio en España: 1 EURO = 166,386 ptas.
5.3.2. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM).
La gestión de la moneda única debe ser permanente, para lo cual la UEM se apoya en tres instituciones: el Banco Central Europeo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Ecofin.
– Banco Central Europeo (BCE): Es la institución central del euro que adopta la política monetaria, fija los tipos de cambio de los países de la UEM, autoriza la emisión de deuda pública en euros y se ocupa del control de las magnitudes que influyen en la inflación.
– _Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC): Está formado por el BCE y los bancos centrales de los Estados miembros de la UEM a los que coordina. Es el único organismo que autorízala emisión de monedas y billetes en la Unión.
– Ecofín: Es el instrumento político de la UEM Está constituido pos los Ministros de Economía y Finanzas de los Estados que forman la UEM.