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Tema 37– Ejecución del presupuesto

Contratos tipo: Contratación de obras. Contratación de suministros. Contratación de servicios.

INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Proceso de ejecución del presupuesto

2.2. Contratación administrativa

3. CONTRATOS TIPO

3.1. Contrato de obras

3.2. Contrato de servicios

3.3. Contrato de suministros

3.4. Contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Pública cuando realiza contratos para la adquisición de bienes o servicios debe someterse a unas pautas de actuación que constituyen, en su conjun­to, un procedimiento administrativo, cuyas normas reguladoras se contienen en la Ley de Con­tratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP) y en el conjunto de disposiciones que la desarrollan y complementan.

Este procedimiento tiene la particularidad de que va dirigido a la realización de un contrato del cual se deriva la ejecución de un gasto público.

Por ello, en el confluyen una serie de actuaciones de carácter presupuesta­rio, financiero, contable y de control que, sin ser privativos o exclusivos de dicho procedimiento, si constituyen aspectos fundamentales del mismo.

La normativa general en vigor es:

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprue­ba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. 21.06.2000).

– Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el ­Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones’ Públicas (BOE 26/10/2001) (Corrección de errores B.O.E. 19/12/2001 y: B.O.E. de 08/02/2002).

2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La ejecución presupuestaria consiste en la realización por parte de la Administración de todas las operaciones necesarias para hacer efectivos los ingresos y los gastos previstos en el presupuesto. Debemos distinguir el proceso de ejecución de ingresos y e1 proceso de ejecución de los gastos, ya que presentan particularidades:

a) Ejecución de ingresos

No existe un procedimiento único para la ejecución de ingreso debido a la numerosa ti­pología de ingresos existentes, podemos hablar de ingresos del derecho público, ingresos del derecho privado, ingresos con contraprestación, sin ella, ingresos voluntarios, ingresos de natu­raleza coactiva, entre otros (ingresos tributarios, no tributarios).

Nos centraremos en los” Ingresos del Derecho Público’, que son aquellos exigidos por la Administración Pública y forman el montante más importante en los Presupuestos del Esta­do.

En la ejecución de los ingresos podemos diferenciar dos periodos de ejecución:

1. Periodo voluntario: Los pagos en periodo voluntario se harán de esta forma:

– Cuando la notificación de la deuda sea entre los días del 1 al 15 ambos inclui­dos, el período de ingreso será hasta el día 15 del mes siguiente.

– Cuando la deuda se notifique del día 16 al final de cada mes, los pagos en pe­riodo voluntario se podrán realizar hasta el día 20 del mes siguiente.

– Cuando el ingreso se produzca por autoliquidación del propio sujeto pasivo se estará a lo que establezca las normas de cada tributo.

La Administración puede, discrecional mente, aplazar o fraccionar el pago, previa peti­ción del deudor, cuando, la situación de su tesorería le impida realizar el pago dentro del plazo. La deuda aplazada generara intereses de demora.

2. Periodo ejecutivo: La falta de pago en el periodo voluntario motivara la apertura de un procedimiento ejecutivo de cobro, “Vía de apremio”. En este periodo la deuda princi­pal se vera incrementada con el recargo de apremio del 20 por 100 y con los costos del procedimiento.

La “Vía de apremio” se inicia con las relaciones certificadas de deudores expedidos por el recaudador o por certificaciones de descubierto expedidas por el funcionario a cuyo cargo este el control contable de los ingresos.

Estos títulos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. A partir de ellas el tesorero de Hacienda dictará la ejecución forzosa de la deuda contra el patri­monio del deudor o providencia de apremio que será notificada al interesado.

Sin tampoco en ese momento se hace efectivo el pago, la Administración ordenará el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para satisfacer la deuda, los recargos y los costes del procedimiento.

La ejecución de los bienes se lleva a cabo mediante subasta pública.

La acción para exigir el pago de las deudas prescribe a los cuatro años a contar desde el final del periodo ejecutivo.

b) Ejecución de gastos

La ejecución de gastos conlleva un procedimiento totalmente diferente a la ejecución de gastos. La ejecución de gastos se realiza en cinco etapas:

1. Autorización u ordenación del gasto.

2. Compromiso.

3. Reconocimiento de la obligación.

4. Ordenación del pago.

5. Pago.

1. Autorización u ordenación del gasto

Consiste en la decisión administrativa de efectuar una determinada actuación que conlleva un gasto. Esta fase es competencia del Ministerio correspondiente aunque puede ser de legada. Es considerada como una” reserva de crédito”. Se contabiliza mediante el modelo A.

2. Compromiso

La Administración se compromete frente a terceros con una determinada obligación. Se formaliza a través del modelo B.

3. Reconocimiento de la obligación

En este momento queda reconocida y fijado de modo exacto y definitivo, la cantidad a pagar una vez que se han realizado por terceros las prestaciones convenidas y se ha compro­bado la legalidad de la deuda. Se formaliza a través del modelo O.

4. Ordenación de la obligación

La autoridad competente propone el pago y extiende la orden correspondiente a través del modelo K.

5. Pago

En esta fase tiene lugar el pago material por el Tesoro.

Por supuesto, todos aquellas actuaciones en las que la Administración Pública recurre al concurso de terceros exigen poner en marcha el oportuno procedimiento de contratación De esta forma el procedimiento de contratación transcurre en paralelo a las cinco fases ( Autorización u ordenación del gasto (A); Compromiso (D); Reconocimiento de la obligación (O); Ordenación del Pago (K), Pago) y constituye un proceso necesario en la ejecución de determina dos gastos presupuestarios.

2.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2.2.1. Clases de contratos

Contratos administrativos:

a) Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obra la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría asistencia o de servicios, (excepto contratos de seguros y bancarios y -de inversiones los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos).

b) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturales administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

Contratos Privados:

Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorpora y valores negociables, así como los contratos de contratos de seguros y bancarios y, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

Contratos mixtos:

Cuando un Contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase se atenderá, para su calificación y aplicación de las nor­mas que lo regulen, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

2.2.2. Requisitos de los contratos

1. Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a tos principios de publi­cidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas por Ley y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

2. Son requisitos para la celebración de los contratos de las Administraciones públicas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la Ley, los siguientes:

a) La competencia del órgano de contratación.

b) La capacidad del contratista adjudicatario.

c) La determinación del objeto del contrato.

d) La fijación del precio.

e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obli­gaciones de contenido económico para la Administración.

f) La tramitación de expediente, al que se incorporarán los pliegos en los que la Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.

g) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuesta­ria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administra­ciones Públicas sujetas a La Ley.

h) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. i) La formalización del contrato.

2.2.3. Órganos de contratación

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Ad­ministración General del Estado y están facultados para celebrar en su nombre los contratos, en el ámbito de su competencia.

Los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios co­munes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, pu­diendo fijar los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritos, la cuantía, a partir de la cual, será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

2. El órgano de contratación necesitará la autorización del Consejo de Ministros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 12.020.242,09 euros.

b) En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos.

c) Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrenda­miento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el previsto (el límite máximo para su pago se­rá de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Consejo de Ministros).

En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, requieran la autorización del Consejo de Ministros, ésta se producirá con carácter previo a la apro­bación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, co­rresponderá al órgano de contratación.

El Consejo de Ministros podrá reclamar discrecional mente el conocimiento y autoriza­ción de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Mi­nistro correspondiente, podrá elevar un contrato no comprendido en las letras prece­dentes a la consideración del Consejo de Ministros.

Cuando el Consejo de Ministros autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

3. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos y en­tidades de derecho público, así como en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuan­titativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento en los siguientes contratos.

2.2.4. Capacidad de las empresas

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financie­ra y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasi­ficación en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible.

2.2.5. Los procedimientos y formas de adjudicación

a) Procedimiento abierto,

En él, todo empresario interesado en el contrato puede presentar una proposición eco- nómica. Una vez elegido este procedimiento la forma de adjudicación del contrato puede ser la subasta o el concurso.

Subastas: La subasta es el mecanismo de adjudicación en el cual el precio es el único factor a tener en cuenta, de tal forma que contrato será adjudicado al empresario que, sin exceder del presupuesto de licitación, presente la oferta económica más ventajosa.

En las subastas la Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y a la propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario pro­puesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

El órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudi­cación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, justificando su de­cisión ante el Comité Consultivo para los Contratos Públicos de la Comisión de las Comunida­des Europeas, si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”

Concurso: En el concurso, a diferencia de la subasta, se adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa sin tener en cuenta exclusivamente el precio.

Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en los que la selección del empresario no se efectúe exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo y, en particular, en los siguientes casos:

Los criterios para la adjudicación del concurso se establecerán en los pliegos de cláu­sulas administrativas particulares del concurso que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes, de conformidad a los cuales el órgano de contratación acordará aquélla. Estos criterios se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya.

b) Procedimiento restringido

En el procedimiento restringido se aplicarán las normas generales con las especialida­des siguientes:

a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Administración debe­rá haber elaborado y justificado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento.

b) El órgano de contratación podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio.

En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a vein­te.

c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y, en su caso, su representación, la clasifica­ción o el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determinen en el anuncio.

d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia del em­presario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en la Ley. En el escrito de invitación se indicará al candidato el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.

e) Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

c) Procedimiento negociado

Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de em­presas capacitadas para la realización del objeto del Contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.

2.2.6. Notificación y publicidad de las adjudicaciones

La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cual­quiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 60.101,21 euros se publica­rá en el “Boletín Oficial del Estado” o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, en plazo no superior a cuarenta y ocho días a

contar de la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha adjudicación. Autónomas y Entidades locales puedan realizar en sus respectivos Diarios o Bo­letines Oficiales.

Para los contratos de gestión de servicios públicos, la publicidad de las adjudicaciones en el ” Boletín Oficial del Estado” o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales será obligato­ria cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a 60.101,21 euros o su plazo de duración exceda de cinco años.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor observándose respecto de la comunicación lo dispuesto en el apartado anterior.

3. CONTRATOS TIPO

3.1. CONTRATO DE OBRA

sea:

El contrato de obras el celebrado entre 13 Administración y un empresario cuyo objeto

a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, a: como cualquier otra análoga de ingeniería civil.

b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.

c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.

Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos cuya cuantía no exceda de 30.050,61 euros.

La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición.

– Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien in­mueble.

– El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

– Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menos cabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales

– Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.

– Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras nece­sarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de manteni­miento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

– Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antece­dentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfecta­mente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecu­ción.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obliga­ciones de orden técnico que correspondan al contratista.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles pre­cisos para su valoración.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

En los contratos de concesión de obras públicas se acompañarán los estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de aplicarse.

Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer e sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las circunstancias i condiciones que reglamentariamente se determinen.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior 4. 300.506,05 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas .o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se ha tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como I; normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos di cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obra que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

Aprobado el proyecto, y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la rea­lidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecu­ción, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos.

Se considera como contrato de concesión de obras públicas aquel en el que, siendo su objeto alguno de los contenidos expuestos para el contrato de obras, la contraprestación a fa­vor del adjudicatario consista en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

– Procedimiento abierto en el contrato de obras

En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio indicativo (a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas) el plazo de presentación de proposiciones se reducirá a treinta y seis días, como norma general, sin que, en ningún caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós días.

– Procedimiento restringido en el contrato de obras

En el procedimiento restringido, el plazo de recepción de las solicitudes de participación será fijado de forma que no sea inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio.

El plazo de presentación de las proposiciones no podrá ser inferior a cuarenta días, a contar desde la fecha del envío de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido a veintiséis días si la Administración hubiese publicado el anuncio indicativo.

En casos de urgencia, el plazo de presentación de las solicitudes de participación y el de las ofertas podrá ser reducido a quince días y diez días, respectivamente, a partir de la fe­cha del envío del anuncio o de la invitación.

– Procedimiento negociado en el contrato de obras

El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado res­pecto a las obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancial­mente las condiciones originales del contrato.

b) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimenta­ción o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

c) En casos excepcionales, cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente el precio global.

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el plie­go de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y con­forme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el con­tratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas admi­nistrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las recti­ficaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general, se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

3.2. CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Los contratos mediante los que las Administraciones públicas encomienden a una per­sona, natural o jurídica. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse determina­do su régimen jurídico básico que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

El contrato expresará con claridad el ámbito de la gestión, tanto en el orden funcional” como en el territorial_

La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará cualquiera de las si­guientes modalidades:

a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventu­ra.

b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en, los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el.: ‘ contrato.

c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.

d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por me­dio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración, y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos:

a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explota­ción de servicio público.

b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio pú­blico no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.

c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público cu­yo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén com­prendidos en el párrafo a).

Los contratos de gestión de servicios públicos ordinariamente se adjudicarán por pro­cedimiento abierto o restringido, mediante concurso. El procedimiento negociado sólo podrá tener lugar, previa justificación razonada en e1 expediente y acuerdo del órgano de contrata­ción.

3.3. CONTRATO DE SUMINISTRO

Se entiende por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrenda­miento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

En todo caso, se considerarán incluidos en el artículo anterior los contratos siguientes:

a) Aquéllos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.

b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por e empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcial­mente, los materiales precisos.

No obstante lo expresado anteriormente, la adquisición de programas de ordenador a medida se considerará contrato de servicios. Por otra parte, también tendrá la consideración de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrenda­miento.

3.4. CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS

Son contratos de consultoría y asistencia aquellos que tengan por objeto:

a) Estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, así como la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantación de siste­mas organizativos.

b) Llevar a cabo, en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las si­guientes prestaciones:

– Investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.

– Asesoramiento para la gestión de bienes públicos y organización de servicios del mismo carácter.

– Estudio y asistencia en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento

– de obras e instalaciones y de la implantación de sistemas organizativos.

– Cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que también predominen las de carácter intelectual, en parti­cular (os contratos que la Administración celebre con profesionales, en función de su titulación académica, así como los contratos para el desarrollo de actividades de formación del personal de las Administraciones públicas.

Son contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea:

a) De carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga, siempre que no se encuentren comprendidos en los contratos de consultoría y asistencia o en alguno de los expuestos anteriormente.

b) Complementario para el funcionamiento de la Administración.

c) De mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instala­ciones.

d) Los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administración, que se­rán de libre utilización por la misma.

e) La realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

f) De gestión de los sistemas de información que comprenda el mantenimiento, la con­servación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.

No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo el supuesto expresado en el párrafo e) y sólo cuando se precise la puesta a disposición de la Administración de personal con carácter eventual.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la auto­ridad inherente a los poderes públicos.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas nor­mas presupuestarias de las- Administraciones públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cua­tro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.

No obstante lo dispuesto anteriormente, de estos contratos los que sean complementa­rios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final ex­cederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.

Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del con­trato principal.

Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios se adjudicarán por procedi­miento abierto, restringido o negociado.

La subasta como forma de adjudicación sólo podrá utilizarse en contratos de escasa cuantía en los que su objeto esté perfectamente definido técnicamente y no sea posible intro­ducir modificaciones de ninguna clase en el mismo, quedando el precio como único factor de­terminante de la adjudicación. El concurso será la forma normal de adjudicación de estos con­tratos.

RESUMEN

La ejecución presupuestaria consiste en la realización por parte de la Administración de todas las operaciones necesarias para hacer efectivos los ingresos y los gastos previstos en el presupuesto. Debemos distinguir el proceso de ejecución de ingresos y el proceso de ejecución de los gastos, ya que presentan particularidades.

Contratos administrativos:

a) Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría asistencia o de servicios (excepto contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, ;; los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de es­pectáculos).

b) Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza’ administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de ‘ la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

Contratos privados:

Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrenda­miento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos de contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

Contratos mixtos:

Cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase se atenderá, para su calificación y aplicación de las nor­mas que lo regulen, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Los contratos administrativos denominados” Contratos tipo”:

– Contrato de obra.

Contrato de gestión de servicios públicos.

– Contrato de suministro.

– Contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios.

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