ÍNDICE
1.-INTRODUCCIÓN
2.-COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1.-SUJETOS
2.2.-CONTINGENCIAS
3.-TIPOS DE COTIZACIÓN
4.-DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LAS BASES
4.1.-CÁLCULO DE LA BASE
4.2.-TOPES DE COTIZACIÓN
4.3.-BASES DE COTIZACIÓN EN SISTEMAS
ESPECIALES.
5.-DOCUMENTACIÓN DE COTIZACIÓN Y SU
TRAMITACIÓN
5.1.-INTRODUCCIÓN.
5.1.1.-ELABORACIÓN TC2
5.1.2-ELABORACIÓN TC1
5.1.3.-ELABORACIÓN TC2 ABREVIADO
6.-INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA S.S.
1.-Introducción
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresario. La parte de la cuota que corresponde a los empleados ha de ser descontada en el momento de hacerse efectivas sus retribuciones.
La obligación de cotizar comienza en el momento de iniciar la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.
2.-Sujetos de cotización a la Seguridad Social.
2.1.-Sujetos responsables obligados
Son los trabajadores por cuenta ajena (cuota obrera), y los empresarios por cuya cuenta trabajen (cuota patronal).
Cada uno de ellos (empresarios y trabajadores) está obligado al pago de su respectiva cuota, estando prohibida la transferencia de esta obligación entre empresarios y trabajadores.
Por las contingencias de AT y EP, la cotización completa correrá a cargo de los empresarios; es decir, para las contingencias profesionales sólo existe un sujeto obligado (el empresario).
2.2.-Contingencias
Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización a las cuales se aplicarán unos porcentajes, denominados tipos de cotización, para así obtener las cuotas a ingresar en la Seguridad Social.
BASES * TIPOS = CUOTA A INGRESAR
2.2.1.-Base de cotización por contingencias comunes.
La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situación de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
2.2.2.-Base de cotización por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.
a)Desempleo (D): la recaudación se destina a la cobertura del
subsidio de desempleo.
b)Formación Profesional (F.P.): la cotización se destina a la
formación y reciclaje de los trabajadores.
c)Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): este fondo garantiza
los salarios que no se abonen a los trabajadores.
La cotización por este concepto corre a cargo exclusivamente
del empresario.
2.2.3.-Base de cotización por contingencias profesionales.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP). Dentro de este concepto cabe distinguir dos contingencias distintas:
a)Cuotas por IT, destinadas a la cobertura por incapacidad
temporal.
b)Cuotas por I.M.S., cuya finalidad es cubrir contingencias
derivadas de la invalidez, muerte o supervivencia.
Cotización a cargo exclusivamente del empresario.
Las cotizaciones de AT y EP se efectúan con sujeción a primas, que serán diferentes según las actividades, industrias y tareas.
2.3.-Base de cotización adicional por horas extraordinarias.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas extraordinarias se dividen en:
a)Estructurales y no estructurales: Estas horas cotizan igual que
las contingencias comunes.
b)Fuerza mayor: Su cotización se calcula al aplicar tipos
reducidos.
Por encima de 80 horas al año, todas las horas extra que se realicen cotizan como no estructurales.
3.-Tipos de Cotización.
Es el porcentajes que se aplica sobre la base para obtener la cuota que se ingresa en la Seguridad Social. Los tipos vigentes en la actualidad son los siguientes.
CONTINGENCIAS | Empresa | Trabajador | Total | ||
a)Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | ||
b)Desempleo *Contratación indefinida, incluidos los contratos de duración determinada en las modalidades de relevo, interinidad y realizados con discapacitados. *Contratos de duración determinada a tiempo completo. *Contratos de duración determinada a tiempo parcial. *Contratos de duración determinada (ETT | 6,00 6,70 7,70 7,70 | 1,55 1,60 1,60 1,60 | 7,55 8,30 9,30 9,30 | ||
c)Fondo de Garantía Salariald)Formación Profesional. e)Contingencias AT y EP | 0,40 | ——– | 0,40 | ||
0,60 0,10 0,70 Tarifa primas RD 2930/1979, de 29 de diciembre (BOE 8 de enero de 1980), reducidas en un 10%. | |||||
f)horas extraordinarias:*Fuerza mayor *Estructurales y no estructurales | 12,00 23,60 | 2,00 4,70 | 14,00 28,30 | ||
4.-Determinación de las bases de cotización a la S.S.
La base de cotización para todas las contingencias se determina por todas las retribuciones salariales que perciba mensualmente el trabajador y por las percepciones de vencimiento superior al mes, que se prorratean a lo largo de los doce meses del año.
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a)Dietas y asignaciones para gastos de viajes.
Gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un municipio distinto.
b)Gastos de locomoción.
Son los gastos normales del trabajador que se desplaza fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme a lo establecido en el reglamento del IRPF. El exceso salvo los límites señalados se computará en la base de cotización a la S.S.
c)Plus de transporte Urbano y de Distancia.
Corresponden a las cantidades que deban abonarse al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de residencia hasta su centro habitual de trabajo o viceversa.
Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje, los gastos de locomoción y los pluses de transporte urbano y de distancia no necesitan justificación, y estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del S.M.I. establecido mensualmente, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en la base de cotización.
d)Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones, despidos y ceses.
e)Las percepciones por matrimonio.
f)Las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
En el supuesto de que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a la mensual, serán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año
g)Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% del S.M.I., sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.
h)Las prestaciones de la Seguridad Social.
i)Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas que no tengan la consideración de retribución en especie.
j)Las horas extraordinarias salvo para la cotización por AT y EP.
4.2.-Topes de cotización
Anualmente se establecen unos límites a la cotización, estableciendo unas horas máximas y mínimas de cotización para las distintas contingencias:
-Contingencias comunes
Las bases están delimitadas para cada grupo de categorías profesionales.
Para 2003 se han establecido las siguientes bases:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
Base mensual | Euros/mes | Euros/mes | |
1 | Ingenieros y licenciados | 768,90 | 2.574,90 |
2 | Ingenieros técnicos | 637,80 | 2.574,90 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 554,40 | 2.574,90 |
4 | Ayudantes no titulados | 516,00 | 2.574,90 |
5 | Oficiales Administrativos | 516,00 | 2.574,90 |
6 | Subalternos | 516,00 | 2.574,90 |
7 | Auxiliares Administrativos | 516,00 | 2.574,90 |
Base diaria | Euros/días | Euros/día | |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 17,20 | 85,83 |
9 | Oficiales de 3ª | 17,20 | 85,83 |
10 | Peones | 17,20 | 85,83 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 17,20 | 85,83 |
-Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta:
La base de cotización por AT y EP y la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, Formación Profesional y FOGASA son dos bases distintas que se calculan de la misma forma que para las contingencia comunes pero incluyéndose el importe de las horas extraordinarias.
-Horas Extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores por horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de AT y EP, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos vigentes.
En la cotización adicional por Horas Extraordinarias por fuerza mayor se aplica el tipo especial de cotización fijado en los presupuestos.
Al resto de horas se les aplicará el tipo general fijado en los presupuestos.
La base vendrá determinada por la remuneración ingresada por los trabajadores en concepto de horas extraordinarias.
Cualquiera que se el grupo de cotización del trabajador, los topes máximo y mínimo son los que aparecen en la tabla siguientes:
TOPE EUROS
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
Base mensual | Euros/mes | Euros/mes | |
1 | Ingenieros y licenciados | 768,90 | 2.574,90 |
2 | Ingenieros técnicos | 637,80 | 2.574,90 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 554,40 | 2.574,90 |
4 | Ayudantes no titulados | 516,00 | 2.574,90 |
5 | Oficiales Administrativos | 516,00 | 2.574,90 |
6 | Subalternos | 516,00 | 2.574,90 |
7 | Auxiliares Administrativos | 516,00 | 2.574,90 |
Base diaria | Euros/días | Euros/día | |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 17,20 | 85,83 |
9 | Oficiales de 3ª | 17,20 | 85,83 |
10 | Peones | 17,20 | 85,83 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 17,20 | 85,83 |
Máximo 2.574.90 €
Mínimo 516,00 €
4.3.-Bases de Cotización es sistemas especiales.
A)Contrato de trabajo a tiempo parcial
1)Base de Contingencias comunes:
*Se computarán las retribuciones devengadas.
*A dichas retribuciones se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos y festivos, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos de periodicidad superior a la mensual o que no tengan carácter periódico. Para lo cual su importe anual estimado se dividirá por 12 en todo caso.
*La base así obtenida, deberá estar comprendida entre la base máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, y la base mínima obtenida multiplicando en número de horas trabajadas realmente por las bases mínimas por horas, establecida expresamente para estos casos según la siguiente tabla para 2003:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas por hora Euros/mes |
1 | Ingenieros y licenciados | |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | |
3 | Jefes administrativos y de taller | |
4 | Ayudantes no titulados | |
5 | Oficiales Administrativos | |
6 | Subalternos | |
7 | Auxiliares Administrativos | |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | |
9 | Oficiales de 3ª | |
10 | Trabajadores mayores de 18 no cualificados | |
11 | Trabajadores menores de 18 años |
2)Base de Contingencias profesionales
Se obtiene igual que la base de contingencias comunes con la salvedad de que no podrá exceder del tope máximo de cotización a la seguridad social de 392.700 ptas, ni ser inferior a 396 ptas/hora trabajada.
3)Incapacidad Temporal
Durante los períodos en situación de I.T. la base diaria de cotización vendrá constituida por el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho constante entre el nº. De días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
Dicha base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa de no hallarse en situación de I.T.
4)Contratos a tiempo parcial con duración inferior a 12 horas semanales o 48 mensuales.
Las cuotas correspondientes serán objeto de una reducción, en función del carácter indefinido o no del respectivo contrato laboral, con excepción de la cuota por desempleo.
A tal efecto, la cuota resultante de aplicar la base de cotización, determinada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, el tipo de cotización vigente, se multiplicará por el coeficiente respectivo que se establecerá en cada momento.
En estos contratos, también se cotiza adicionalmente por la realización de horas extraordinarias.
5)Situación de pluriempleo
Cada una de las empresas cotizará en proporción a la retribución que le abone. Si la suma de las retribuciones sobrepasa el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, ésta se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.
B)Pluriempleo
1)Base de Contingencias Comunes
Cada empresa cotizará independientemente por las retribuciones que satisfaga al trabajador, con los límites que por la Administración, a instancias del empresario, o trabajador, o de oficio, se le asignen.
Para la asignación de tales límites la Administración distribuirá el tope máximo, entre las distintas empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas. La base de cotización no podrá superar la fracción de tope máximo que se le asigne, o bien la base máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador de ser ésta inferior.
Igualmente la base mínima que corresponda al trabajador según su categoría profesional (o la mayor de ellas en caso de tener distinta categoría profesional en cada empresa) se distribuye en forma similar al tope máximo, no pudiendo la base de cotización ser inferior a la fracción de la base asignada a cada empresa.
2)Base correspondiente a Contingencias Profesionales.
Se obtiene en forma similar a las contingencias comunes con los límites resultantes de distribuir en proporción a las retribuciones percibidas en cada empresa el tope máximo y el tope mínimo de cotización vigentes.
C)Trabajadores en situación de incapacidad temporal y maternidad.
1)Base de Contingencias Comunes.
Estará constituida por el resultado de dividir la base de cotización de Contingencias comunes correspondientes al mes anterior a la fecha de incapacidad o del inicio del disfrute de los períodos de descanso por maternidad, por el número de días a que corresponde dicha cotización (30 si percibe su retribución de forma mensual; 30,31,28 ó 29 si la percibe en forma diaria; o el número de días trabajados si fue alta en dicho mes.
La base diaria así obtenida se multiplicará por el número de días que ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad durante el mes, si percibe su retribución en forma diaria; o si la percibe en forma mensual por 30 si permanece todo el mes en situación o por 30 menos el número de días que haya trabajado en el mes, en caso contrario.
Cuando el trabajador hubiera ingresado en la empresa el mismo mes en que se haya iniciado el proceso de I.T. o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad se aplican las normas anteriores a los días trabajados en este mes.
2)Base de Contingencias Profesionales
Estará constituida por el resultado de dividir la base de cotización por contingencias profesionales, deducido el importe de las horas extraordinarias, por el número de días a que corresponde dicha cotización; al resultado así obtenido se añade el promedio de las horas extraordinarias efectivamente realizadas y cotizadas durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha e iniciación de la situación de I.T.
BCC/P mes anterior – H.E.
————————————
nº. Días que corresponde
H.E. año anterior
———————————–
365 (diario) o 360 (mensual)
El resto de las normas para la determinación de las bases de C.P. es similar a lo indicado para las comunes.
D)Cotización en los contratos para la formación y aprendizaje.
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual fijada por la Administración.
E)Cotización en situación de alta sin retribución.
Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar, sin que perciba retribuciones computables, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
A efectos de cotización de AT y EP se tendrán en cuenta los topes mínimos de cotización vigentes en cada momento para las contingencias profesionales.
F)Abono de salarios con efectos retroactivos.
El ingreso de las liquidaciones que hayan de efectuarse a la Seguridad Social )por salarios abonados con carácter retroactivo) se realizará mediante la correspondiente liquidación complementaria, tomando como referencia las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
G)Abono de Salario de Tramitación.
El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación abonados como consecuencia de procesos seguidos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de dichos salarios y demás compensaciones que pudieran corresponderle.
H)Jornada reducida por guarda legal o cuidado directo de un familiar.
Se efectuará la cotización en función de las retribuciones que perciba, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas por horas señaladas para los contratos a tiempo parcial.
I)Cotización en situación de desempleo.
A estos efectos se han de distinguir entre el desempleo en nivel contributivo (prestación por desempleo) y desempleo en nivel asistencial (subsidio por desempleo):
A)Desempleo en nivel contributivo.
*Desempleo por extinción: La base de cotización a la Seguridad social es equivalente al promedio de las bases de cotización por C.C. de los últimos 6 meses de ocupación cotizada anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Sólo comprende la cuota por C.C.
El INEM paga la cuota empresarial y descuenta al trabajador su aportación (reducida).
*Desempleo por suspensión o reducción de jornada: La base es equivalente al promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses de ocupación cotizada, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En este caso la empresa paga su aportación y el INEM paga la del trabajador descontándose la reducción.
La cotización de AT y EP en caso de suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor que se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de las primas aprobada por R.D. 2930/1979, de 29 de Diciembre, reducida en un 10%, cualquiera que sea la categoría profesional y la actividad del trabajador.
B)Desempleo a nivel asistencial.
La base será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento con la aplicación de coeficientes reductores fijados por la Administración competente.
J)Base de cotización en los casos de compatibilidad de la maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
La base vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:
a)Base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
c)Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Para las bases de AT y EP se aplicarán los porcentajes que correspondan a cada uno de los sumandos anteriormente indicado.
5.-Documentación de Cotización y su Tramitación.
5.1.-Documentos de Cotización.
La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresario y trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante el documento de cotización, que consta de los modelos TC2, TC1 y TC2 Abreviado, incluido en el modelo TC1, que a continuación se detallan en el orden lógico para su cumplimentación. La liquidación e ingreso de las cuotas tienen periodicidad mensual.
5.1.1.-Modelo TC-2
Se trata de la relación nominal de los trabajadores de una empresa con sus bases de cotización y se presentará, junto con el modelo TC-1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye, a su vez, la relación nominal de los trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.
No se cumplimentará este modelo cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el TC2 abreviado, incluido en el modelo TC1.
La relación nominal de trabajadores TC2 está dividida en tres partes:
1.-Datos identificativos.
Aparecen los datos y el código de convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el período de liquidación, el tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), el número de expediente, en su caso, así como el número de páginas y el orden de las mismas.
2.-Cuerpo Central.
Se reflejan los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante el período de liquidación.
Las primeras casillas del cuerpo central corresponden a la identificación de los trabajadores, es decir, apellidos, nombre, número de identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social.
Las restantes casillas corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en el mes a que se refiere la liquidación.
3.-Parte Inferior.
El pie del documento recoge las casillas destinadas a la suma de las diferentes bases, que nos servirán para confeccionar el modelo TC1, así como de deducciones y compensaciones y espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudatoria y de la empresa.
5.1.2.-Modelo TC-1
En este boletín de cotización es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Dichas cuotas se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.
Cada modelo del documento consta de cuatro ejemplares, cuando la empresa tiene contratada cobertura de los AT y EP con una Mutua Patronal Privada.
Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el INSS se deben presentar tres ejemplares.
El ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en las entidades bancarias autorizadas dentro del mes siguiente al que corresponda la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; estas entidades entregarán como justificante al empresario un ejemplar sellado.
Si no se cumplen los plazos de presentación, se aplicarán recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas.
Los duplicados de los documentos han de conservarse debidamente archivados y clasificados, junto con las copias de los recibos de salarios, durante un período mínimo de cuatro años.
Este modelo se cumplimentara teniendo en cuenta las bases de cotización de todos los trabajadores cuyas sumas totales se han reflejado en el modelo TC2.
De cada una de las partes en que está dividido el modelo cabe señalar las siguientes particularidades:
1.-Datos identificativos.
Además de los datos identificativos de la empresa, el impreso tiene las casillas del período de liquidación <<desde>> y <<hasta>>, que sirven para consignar el primero y el último mes a que se refiere la liquidación. Cuando la liquidación se refiere a un mes, sólo se cumplimentará la casilla <<hasta>>.
2.-Contingencias Generales
En este apartado se reflejan, entre otras, las bases de las siguientes contingencias:
*Contingencias Comunes: Se consigna la suma de las bases de cotización de todos los trabajadores; el importe de esta suma es el que aparece en el modelo TC2.
*Horas Extraordinarias: aparecen divididas en estructurales y no estructurales, y fuerza mayor, puesto que los tipos de cotización son distintos; las bases se obtienen del modelo TC2.
Los porcentajes aplicables son la suma de los porcentajes de la empresa y los trabajadores.
3.-Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de estas cotizaciones es la suma de las bases correspondientes del modelo TC2 (columna 7).
Los porcentajes aplicables están en función de los epígrafes de riesgo en que se encuentren agrupados los trabajadores, y dependen del puesto de trabajo que desempeñen.
La cotización por estas contingencias está sujeta a las primas que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Las cuotas las paga íntegramente el empresario y se dividen en I.T. e I.M.S.
4.-Otras Cotizaciones.
Se incluyen las siguientes:
*Desempleo, FOGASA y FP. La base para el cálculo de las cuotas correspondientes a estas contingencias es la misma que para AT y EP. Los tipos aplicables salen de la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y a los trabajadores.
5.1.3-Modelo TC2 Abreviado (incluido en el modelo TC1).
El empresario deberá presentar este impreso cuando se den las siguientes circunstancias:
a)Corresponda a un có0digo de cuenta de cotización del Régimen General con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación.
b)El período de liquidación comprenda un solo mes.
c)El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el período de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.
e)El único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o en el período de descanso por maternidad.
Para cumplimentar este modelo hay que transcribir los datos que identifican a la empresa y a los trabajadores ciñéndose al enunciado de cada casilla. Los dato que queden fuera no se tendrán en cuenta y no se utilizarán símbolos (puntos, comas, barras….); se hacen constar los siguientes datos.
¨ Nº Afiliación del trabajador a la S.S. (NAF)
¨ Nº Identificación Fiscal del trabajador (NIF)
¨ Nº de días en los que el trabajador se ha mantenido en alta.
¨ Grupo de cotización del trabajador según categoría profesional.
¨ La clave del tipo de contrato del trabajador.
¨ Nº de horas realizadas diariamente.
¨ Epígrafe AT y EP.
¨ Nº de días en situación de incapacidad del trabajador.
¨ Nº de días en maternidad.
¨ Epígrafe AT y EP durante la situación de IT/maternidad.
¨ Bases de cotización por AT y EP/maternidad.
¨ Fecha de concesión de bonificación /reducción.
¨ Se consignará la clave correspondiente a las situación especiales del trabajador.
¨ Las casillas correspondientes a la categoría profesional y a los días penosos no se cumplimentarán en el régimen general.
¨ Apellidos y nombre del trabajador.
6.-Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
Como ya se ha indicado el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada no de ellos, e ingresará las suyas propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente a su devengo.
Si el empresario incumple el plazo para el ingreso de las cuotas y, en su caso, la presentación de los documentos sin haber solicitado el oportuno aplazamiento, supone una infracción que está finalizada con diferentes recargos.
Así mismo, los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o bien prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, por ejemplo: la incapacidad temporal.
Así pues, los empresarios han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por los conceptos siguientes:
*Cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.
*Retenciones a cuenta del IRPF.
En la siguiente tabla se reflejan las retenciones que se efectúan en las nóminas así como la documentación a presentar: