1.- Ejecución del presupuesto de Gastos
Una vez aprobada la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado por el poder legislativo, sancionada por el Rey y publicada en c’1 Boletín Oficial del Estado, da comienzo la fase de ejecución del mismo (habitualmente a partir del 1 de enero), que corresponde a la Administración.
El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público se encuentra profundamente marcado y condicionado por el carácter limitativo y vinculante de los créditos que para su realización y cobertura se consignan en los Presupuestos Generales del Estado. Esta limitación se manifiesta en tres aspectos: temporal, cualitativo y cuantitativo.
q Limitación Temporal
Los créditos presupuestados tienen que utilizarse para cubrir gastos efectivos dentro del año de vigencia del presupuesto en que se contienen.
q Limitación cualitativa
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
q Limitación cuantitativa
l. Ley General Presupuestaria en su artículo 60, establece lo siguiente: No se podrán adquirir compromisos
de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
El poder ejecutivo puede crear organismos o entidades públicas que se encarguen del control del gasto público, aparte de los controles marcados por la ley.
2.-PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público se integra en dos fases sucesivas denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos, dirigidas a! cumplimiento y realización de las obligaciones económicas del Estado y otros Entes públicos.
El procedimiento de ejecución del gasto se desarrolla a través de dos etapas sucesivas: la etapa de gasto y la etapa de pago.
q La etapa de gasto
Esta etapa se dirige de forma directa al reconocimiento
de la obligación económica y la realiza el órgano gestor
del gasto; comprende las siguientes fases:
1)Autorización. Es el acto administrativo por el que la autoridad competente, para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario, aprueba su realización, bien determinando su cuantía de forma cierta o de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario.
A la autorización le preceden las siguientes actuaciones:
a) Propuesta de gasto: es el acto en virtud del cual se inicia la tramitación financiera de la ejecución del presupuesto de gastos.
La propuesta es formulada por los servicios dependientes del gestor y del gasto, y debe contener el importe del gasto, la imputación presupuestaria, la necesidad a satisfacer y las disposiciones legales que lo amparan.
b} Certificado de existencia del crédito, expedido por el servicio de contabilidad.
c)Previa fiscalización del gasto por la Intervención Delegada.
d) Aprobación del gasto por el órgano competente, que puede ser;
– El ministro titular del departamento.
– El presidente o director del organismo
autonómico.
– El Consejo de Ministros, si los gastos son
del tipo:
• Subvenciones, cuando el importe supere los 12.020.531,07 euros.
• Los gastos que expresamente se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.
Los impresos utilizados son los que figuran en la Orden 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado (BOE de 9 de febrero).
2)Disposición o compromiso. Es el acto administrativo por el qué se acuerda contratar con un tercero la realización de obras, prestación de servicios o adquisición de bienes.
El gasto en este momento deja de ser algo interno de la Administración, para convertirse en un compromiso con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho la prestación a su cargo.
3) Reconocimiento o contratación de la obligación. Es el acto administrativo por el cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al Presupuesto del Estado, una deuda a favor de un tercero, bien como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del «servicio hecho», o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.
4. Propuesta de pago. Es el acto por el que el re- presentante del centro gestor que ha reconocido la existencia do una obligación a pagar a favor de un acreedor, solicita del director general del Tesoro, como administrador general de pagos, que de acuerdo con la normativa vigente ordene su pago.
q Etapa de pago
Esta etapa tiene por objeto el cumplimiento de la obligación previamente contraída y la realiza el órgano gestor del pago.
La orden de pago consiste en disponer que el Tesoro Público satisfaga el importe de la obligación liquidada, reconocida o contraída. Se trata de la ejecución de la obligación contraída por la Administración y comprende las siguientes fases:
1. Orden formal de pago. Acordada por el director general del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda.
2. Orden material de pago. Consistente en la materialización del pago mediante cheque o transferencia contra la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, previa distribución o consignación de fondos.
3.-Principios Generales del Gasto Público
La Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
q Principio de legalidad
El artículo 133.4 de la Constitución establece que las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Esto supone la reserva legal en la materia y la sumisión del procedimiento a la ley.
q Principio de control
El parlamentario realiza un control tanto previo como posterior del gasto público. El control previo se realiza
mediante la aprobación por las Cortes Generales de los Presupuestos Generales del Estado. El control posterior está atribuido al Tribunal de Cuentas, que es un órgano dependiente del Parlamento.
El control interno y previo de la Administración a la realización del gasto lo lleva a cabo la Intervención General de la Administración del Estado.
q Principio de unidad del presupuesto
Requiere que todos los recursos y gastos de la Hacienda Pública estén incluidos en un único Presupuesto.
q Principio contable de unidad de caja
Requiere que todos los recursos y gastos de la Hacienda Pública estén incluidos no solamente en un único Presupuesto, sino que se dirijan o partan de una sola caja.
4.-Contratos Públicos
4.1.-Introducción
Las Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo parte de las tareas encomendadas por la sociedad, tienen que recurrir a la contratación de obras, suministros, servicios con empresas o particulares. Ejemplos de ello
encontramos con una simple mirada a nuestro alrededor: la Administración repara las carreteras o las construye mediante contratos de obras con empresas particulares; servicios como los de recogida de basuras, limpieza de playas, etc., que la sociedad encomienda a las diferentes Administraciones, deben ser realizados por éstas mediante la contratación con empresas de servicios.
De todo lo anterior se desprende la necesidad de que las Administraciones tengan relaciones económicas con empresas privadas. ¿Cómo son estas relaciones? ¿qué normas regulan los contratos públicos? La respuesta a estas preguntas básicas es el objetivo de esta Unidad de Trabajo.
4.2.-Los contratos de las administraciones
Contrato es todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones.
Dentro de los contratos de la Administración es preciso distinguir:
Los contratos administrativos cuyo objetivo directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros.
• Los contratos de Derecho Privado concluidos por la Administración, tales como los laborales, las relaciones jurídicas derivadas de la prestación de un servicio público por parte de la Administración, en las que los administrados tienen la facultad de utilizarlas mediante el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general a los usuarios, etc…
Para que exista contrato administrativo tienen que darse los siguientes requisitos:
1. El sujeto. El contrato ha tenido que ser concluidos por una persona jurídica pública: Estado, organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Administraciones locales, entidades públicas etcétera.
2. El objeto. El contrato ha de tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público; entendiendo como servicio público toda actividad cuya asunción ha decidido una colectividad pública por estimar que la realización de la misma es necesaria al interés general
3. El régimen jurídico especial. Viene dado por el criterio de las denominadas «cláusulas exorbitantes». Cuando la Administración aparece re vestida de las prerrogativas del poder público que se insertan en el contrato como cláusulas exorbitantes del Derecho Privado, estamos en presencia de un contrato administrativo. Cláusula exorbitante es la que excede del Derecho privado, esto es, aquella que otorga facultades a la Administración y cargas a los particulares. Ejemplos: decisión ejecutiva, interpretación unilateral y existencia de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
4. La forma. Normalmente a través de un documento administrativo.
5. La jurisdicción. Para entender los litigios que surjan, es la contencioso-administrativa.
4.3.-Clases de Contratos Administrativos
De entre todos los contratos posibles en los que puede intervenir la Administración, podemos distinguir dos grandes categorías: los contratos administrativos y los contratos privados.
q Contratos administrativos
a) Por su objeto directo (típicos)
• Obras.
• Gestión de servicios públicos.
• Suministros.
• Consultoría y asistencia de servicios y de trabajo específicos y concretos no habituales.
b) Mixtos
Cuando contengan elementos de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico.
c) Especiales
• Por declararlo una ley.
• Por su vinculación al giro o tráfico específico de la Administración contratante.
• Por satisfacer una finalidad pública.
q Contratos privados
Los restantes y, en particular, los contratos sobre bienes inmuebles, préstamo, depósito, transporte, arrendamiento y otros.
4.4.-Elementos de los Contratos Administrativos
Los elementos que intervienen en los contratos administrativos son: el elemento subjetivo, el objetivo, el causal y el formal.
q Elemento subjetivo
Los sujetos de los contratos administrativos son la Administración y el contratista.
• La Administración, como sujeto contratante, abarca dos aspectos: primero, la capacidad de contratar y, segundo, la competencia de los órganos de la Administración para celebrar los contratos.
• El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la Administración.
Los requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración son:
1. Capacidad de obrar.
2. Solvencia económica, financiera y técnica.
3. Que no se hallen inhabilitados por algunas de las siguientes causas:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas por delito de falsedad o contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar
alcanza a las personas Jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones relacionadas en nombre o beneficio de dichas personas jurídicas.
b) Estar declaradas en suspensión de pagos, incursas en procedimiento de apremio como deudoras del Estado o de sus organismos autónomos o haber sido objeto de sanción firme en dos o más expedientes tributarios por defraudación. En este último caso, la prohibición de contratar tiene una duración de cinco años.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina del mercado (prohibición temporal de contratar de cinco años).
d) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueran rehabilitadas o insolventes fallidas en cualquier procedimiento.
e) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme, durante los cinco años anteriores, de cualquier contrato que hubiesen celebrado con el Estado, sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas o las entidades locales.
f) Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Administración local, de los organismos autónomos o de las empresas públicas.
g) Haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
h) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos, o muy grave en materia social.
4. Que estén clasificadas como contratistas del Estado; la clasificación se exige en función de dos variables: tipo de contrato e importe.
q Elemento objetivo
El objeto de los contratos administrativos tiene que ser
determinado y deberá tener un precio cierto.
q Elemento causal
La causa de los contratos de la Administración Pública se
encuentra en el interés social; la necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera.
q Elemento formal
Los contratos públicos se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, salvo que el ceñirá I isla solicite su formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados
de su otorgamiento.
4.5.-Requisitos para celebrar los contratos administrativos
El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio (BOE de 21 de junio), por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, determina los requisitos de los contratos de la siguiente forma:
Los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Los requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos son los siguientes:
a} La competencia del órgano de contratación.
b) La capacidad del contratista adjudicatario.
c) La determinación del objeto del contrato.
d) La fijación del precio
e) La existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la Administración.
f) La tramitación del expediente al que se incorporan los pliegos en los que la Administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del gasto.
g) La fiscalización, previa de losados administrativos de contenido económico relativos a los contratos, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujeta1? a esta ley.
h) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
4.6.-Adjudicación de los Contratos
El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE de 21 de junio), en su Capítulo Vil, trata de la adjudicación de los contratos.
La adjudicación de los., contratos públicos puede hacerse por procedimiento abierto, restringido o negociado.
a) En el procedimiento abierto todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.
b} En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración, previa solicitud de los mismos.
c) En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado al empresario que Justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
4.6.1. Subasta y concurso
Tanto en el procedimiento abierto como en e! restringido, la adjudicación podrá efectuarse por subasta o por concurso.
q La Subasta
La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo.
q Concurso
En el concurso la adjudicación recaerá en el [licitador que, en su conjunto, hagan la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (Figura 11.4).
• Los plazos marcados por la ley se establecen en días naturales, salvo que se indique expresamente que son días hábiles.
• El precio de los contratos públicos incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en los territorios en los que estas figuras impositivas rijan.
Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los procedimientos negociados también se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Euro- peas que rebasan una cierta cuantía.
Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, cuando se trate de contratos que por su cuantía no tengan la obligación de ser publicados en el BOE, podrán hacerlos
Públicos en sus respectivos diarios o boletines.
Las proposiciones de las empresas interesadas en contratar con las Administraciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen este secreto hasta el momento de la licitación pública.
Las proposiciones deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los siguientes documentos:
— Los que acrediten la personalidad jurídica del Empresario y, en su caso, su representación.
— Todos aquellos que prueben la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de las empresas.
— El resguardo acreditativo de la garantía provisional.
— Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a los tribunales españoles
— Los documentos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
4.7.-Extinción de los contratos
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
• La resolución de los contratos está basada en las siguientes causas:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
• La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido.
• El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
• La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva.
• La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
• La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses-
• El incumplimiento de otras obligaciones esenciales que figuren en el contrato-
4.8.-Ejecución y modificación de los contratos
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro
del plazo total para realizar el mismo/ así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, determina los
posibles casos de retrasos y de indemnizaciones de daños y perjuicios.
El contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites administrativos, tendrá derecho a
que se le abone la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.
4.9.-Organo Consultivo y Organos de contratación
La Junta de Contratación es el órgano específico de la Administración Genera! del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa. Está adscrita al Ministerio de Hacienda.
Las competencias que le asigna la ley son muy variadas: registro de contratos y de contratistas, clasificación de
contratistas y propuesta de índices oficiales de revisión de precios, elaborar y proponer disposiciones reglamentarias, instrucciones y medios generales para la mejora del sistema de contratación, realizar investigaciones y encuestas, etc.
Las Comunidades Autónomas también pueden crear órganos equivalentes con competencias para sus respectivo? territorios.
q Los órganos de contratación
a) En la Administración General del Estado .Son órganos de contratación los ministros y los secretarios de Estado.
b) En los organismos autonómicos y entidades públicas estatales son órganos de contratación sus representantes legítimos (presidentes, directores generales) con los límites que establece la normativa.
c) En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social tienen capacidad para contratar los respectivos directores generales,con el mismo límite que los organismos autonómicos.
2.9.1. Juntas de contratación
En los departamentos ministeriales y en sus organismos autónomos podrán constituirse juntas de contratación, que actuarán como órganos de contratación dentro de los límites cuantitativos y para los tipos de contratos que
determine el ministro dentro de los siguientes:
a)Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.
b] Contratos de suministros que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso (excepto los de adquisición centralizada).
c) Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos, y contratos no habituales,
q Composición de las juntas de contratación
1. Las juntas de contratación de los departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la subsecretaría y estarán constituidas por un presidente y tantos vocales como centros directivos tenga el ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el ministro a propuesta del subsecretario y de los titulares de los centros directivos, respectivamente.
2. Además, formarán necesariamente parte de las Juntas de contratación como vocales un funcionario, de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento Jurídico de los órganos de contratación, y un interventor.
Cuando así lo aconseje el objetivo de los contratos a celebrar por la junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos pertinentes.
4.9.2. Mesas de contratación
El órgano de contratación de la Administración estará asistido por la mesa de contratación, constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un secretario designado por el órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios. Cuando el órgano contratante no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
La notificación de la adjudicación se hará a los participantes en la licitación y después se comunicará al Registro Público de Contratación.
Cuando el importe de la adjudicación sea superior a 60.101,21 euros, se publicará en el BOE.
La mesa de contratación estará constituida por un presidente y por los vocales que se determinen reglamentariamente, así como por un secretario designado por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio.
La designación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales
efectuarán su publicación en sus respectivos diarios o
boletines.
En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social deberán figurar necesariamente entre los vocales: un funcionario, de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un interventor.
4.10.-Registro Público de contratos
Existe un Registro Público de Contratos para garantizar la transparencia de las actuaciones de las Administraciones, dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, así como por los órganos correspondientes de las restantes administraciones públicas, manteniéndose la debida coordinación entre ellas. La obligación de registrar los contratos administrativos se extiende a los órganos correspondientes de las respectivas Administraciones Públicas. Estos registros constituirán el soporte estadístico de la contratación pública para fines estatales.
5.TIPOS DE CONTRATO: OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS
5.1-INTRODUCCIÓN
Las Administraciones Públicas, para poder llevar a cabo
algunas de las tareas encomendadas por la sociedad, como realización y mantenimiento de obras públicas, servicios sanitarios, educación, etc., recurren en ocasiones a las empresas particulares mediante los contratos de obras, servicios o suministros.
La Administración construye carreteras, diques, presas, hospitales, universidades, etc., realizando contratos de obras con empresas particulares o públicas.
Los servicios como los de recogida de basuras, limpieza de playas, comedores escolares, etc., que la sociedad encomienda a las diferentes Administraciones, en ocasiones, se realizan por éstas mediante la contratación
con empresas de servicios. Cada uno de los diferentes contratos antes citados deben reunir unos requisitos particulares en concordancia con la necesidad pública que tratan de satisfacer.
5.2.-Contratos de obras.
Según establece el artículo 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:
a) La contratación de bienes de naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones viarias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil.
b) La realización de trabajos que modifiquen la forma sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas y otros análogos.
c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en las letras anteriores.
5.2.1. Adjudicación del contrato de obras
La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión y, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.
Los contratos de obra pueden ser adjudicados_ por el órgano de contratación mediante los siguientes procedimientos:
• Procedimiento abierto.
• Procedimiento restringido.
• Procedimiento negociado.
Los procedimientos habituales son el abierto y el restringido; el procedimiento negociado, que se ve a continuación, es excepcional y puede ser con publicidad o
sin publicidad.
• Procedimiento negociado con publicidad
Podrá ser utilizado por el órgano de contratación, previa justificación en el expediente, en los siguientes casos:
a) Cuando las ofertas económicas en los procedimientos abierto y restringido sean irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. Se deberá incluir a todos los licitadores que en el anterior procedimiento abierto o restringido hubiesen sido admitidos a la licitación.
b} Cuando las obras sólo se realicen con fines de
investigación.
c) En aquellos casos excepcionales en que se trate
de obras cuya naturaleza o riesgos no permitan
determinar previamente el precio global.
• Procedimiento negociado sin publicidad
Podrá ser utilizado por el órgano de contratación, previa
justificación en el expediente, en los siguientes casos:
a) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, excepto el precio, que no podrá ser aumentado en más de! 10 por 100.
b) Cuando, por causa de su especialidad técnica o
artística, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a determinada empresa.
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de un acontecimiento imprevisto, obligue a su rápida realización.
d) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su importe total no exceda del 20 por 100 del precio del contrato en el momento de la aprobación de dichas obras complementarias y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rigen para el contrato inicial.
e) Cuando se trate de repetición de obras similares a otras adjudicadas por procedimiento abierto o restringido, siempre que las primeras sean conformes al proyecto base y se hayan incluido en el anuncio del
citado procedimiento abierto o restringido y computado su importe para fijar la cuantía total del contrato.
f} Los declarados secretos o reservados.
g) Los de presupuesto inferior a 60.101,21 euros.
q Formas de adjudicación
La adjudicación puede ser por subasta o por concurso.
La subasta como forma de contratación sólo se utilizará en aquellas obras de escasa cuantía en las que las obras a realizar estén perfectamente definidas por estar normalizadas, pudiendo variar solamente en el precio y no en la calidad o forma.
En el resto de los casos el contrato de obras se realizará mediante concurso..
q Formalización del contrato
El contrato se perfecciona mediante la adjudicación por parte del órgano administrativo competente, que lo notificara fehacientemente a la empresa adjudicataria.
La formalización se realizará en, documento administrativo o en escritura pública si así lo solicita el , en el plazo de-30 días desde la notificación de adjudicación.
La garantía definitiva la fijará el órgano de contratación en cada caso, en función del presupuesto de licitación.
5.2.2. Clasificación de las obras
Las obras públicas objeto de estos contratos se clasifican según su objeto y naturaleza, en los siguientes grupos.
q Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación
Las obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble’, mientras que las de reforma abarcan el conjunto de obras de ampliación, de mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
q Obras de reparación simple
Son aquellas que se consideran necesarias para corregir
El deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.
q Obras de conservación y mantenimiento
Cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, las obras se considerarán de conservación.
q Obras de demolición
Son las que tienen por objeto el derribo o la destrucción
de bienes inmuebles.
5.2.3. Ejecución y modificación del contrato de obras
La ejecución del contrato de obras comienza con el replanteo de la misma dentro del plazo marcado en el contrato, sin que éste pueda sobrepasar el mes desde la fecha de la formalización del contrato.
Las obras se ejecutan con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas del contrato y del proyecto.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan observarse en la construcción.
Para que el contratista pueda cobrar, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que acrediten las obras ejecutadas durante dicho periodo de tiempo.
Las modificaciones en los contratos de obras están
recogidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y dependen fundamentalmente del director
facultativo de la obra, necesitando un expediente de modificación de obras, que requerirá, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación, así como la descripción de las obras a realizar.
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del órgano de contratación.
d) Certificado de la existencia de crédito.
5.2.4. Extinción del contrato de obras
Los contratos de obras se extinguirán por cumplimiento
De con trato o por resolución del mismo.
q Por cumplimiento del contrato
Una vez terminada la obra, si se encuentra en buen estado y reúne los requisitos marcados en el proyecto, el funcionario técnico designado por la Administración la dará por recibida, levantando la correspondiente acta; a partir de ese momento comienza el plazo de
garantía.
En el caso de que la obra no reúna las características marcadas en el proyecto, el funcionario administrativo levantará acta de los defectos y concederá al contratista
un plazo para solucionarlos.
El plazo de garantía en ningún caso podrá ser inferior a un año.
Si en la obra se detectaran vicios ocultos y no hubieran transcurrido 15 años, el contratista responderá de los mismos.
q Por resolución del contrato
Además de las causas generales estudiadas en la Unidad
de Trabajo anterior, son motivo de resolución de un con-
trato de obras las siguientes:
• La demora en la comprobación del replanteo.
• La suspensión en la iniciación de las obras, por parte de la Administración, por un plazo superior a seis meses.
• La suspensión de las obras acordadas por la Administración por un plazo superior a ocho meses.
• Los errores materiales que puedan contener el proyecto o el presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al
menos, en un 20 por 100.
• Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones en el precio del contrato por una cuantía superior al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o que representen una alteración substancial del proyecto original.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista,
Se incluyen bajo la denominación de contratos de servicios todos aquellos que tengan como objeto la gestión de un servicio público, siendo en la práctica una concesión administrativa para lograr que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia. Las empresas particulares acudirán al concurso público cuando (a explotación del servicio tenga un contenido económico que genere beneficios a las empresas privadas. Las Administraciones Públicas conservarán el poder necesario para asegurar la buena marcha de los servicios objeto de contrato.
5.3.-CONTRATOS DE SERVICIOS
Se incluyen bajo la denominación de contratos de servicio todos aquellos que tengan como objeto la gestión de un servicio público, siendo en la práctica una concesión administrativa para lograr que la Administración pueda gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia. Las empresas particulares acudirán al concurso público cuando la explotación del servicio tenga un contenido económico que genere beneficios a las empresas privadas. Las Administraciones públicas conservarán el poder necesario para asegurar la buena marcha de los servicios objeto de contrato.
5.3.1.- Clasificación y duración
Son cuatro las modalidades más habituales que pueden adoptarse:
a) Concesión. El empresario gestiona el servicio a su gestión y ventura.
b) Gestión interesada. El empresario comparte el servicio con la Administración, participando ésta en la proporción que se fije en el contrato.
c} Concierto con persona natural o jurídica. Si dicha persona se encuentra realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
d) Constitución de sociedades de economía mixta. Cuando la Administración participa como tal, o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
La duración de estos contratos deberá fijarse en los mismos. Los contratos suelen determinar cláusulas de prórroga automática si no se denuncia por alguna de las partes contratantes, no pudiendo establecerse los con-
tratos con carácter perpetuo o indefinido.
_EI contrato de gestión de servicios públicos no podrá
tener carácter perpetuo o indefinido. En el pliego de cláusulas administrativas particulares debe constar necesariamente su duración y la de las prórrogas de las que puedan ser objeto. Por otro lado, su duración no rebasará el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes períodos:
a)Cincuenta años para los contratos que incluyan la ejecución de las obras y la explotación de un servicio público.
b)Veinticinco años para aquellos contratos en lo “qué figure la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de los servicios
sanitarios.
c.) Diez años cuando se trate de contratos en los que conste la explotación de un servicio público cuyo objetivo sea la prestación, de servicios sanitarios, siempre que no estén comprendidos en el apartado 1.
5.3.2. Adjudicación del contrato de servicios
Los contratos de servicios se adjudicaran por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso…
El procedimiento negociado sólo se podrá realizar, previa justificación, en los siguientes casos;
a) Cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta.
b) Ante una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles.
c) Los declarados secretos.
d) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 30.050,61 euros y cuyo plazo de duración sea inferior a 5 años (estas limitaciones pueden variar normativamente).
e) Los anunciados a concurso que no lleguen a adjudicarse por falta de licitación o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles.
f) Las relativas a las prestaciones de asistencia sanitaria concertadas con medios ajenos.
5.3.3. Adjudicación, formalización y garantía definitiva
El contrato se perfecciona por la adjudicación por parte del órgano administrativo competente, que notificará fehacientemente a la empresa adjudicataria.
La formalización .se realizara en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de adjudicación.
La garantía definitiva será fijada por el órgano de contratación en cada caso, en función del servicio a cubrir por el contratista, concediéndole un plazo desde la notificación de 15 días.
5.3.4. Ejecución y modificación del contrato de servicios
En su fase de ejecución el contratista tiene que ejecutar
las obras precisas y organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en él.
El contratista estará obligado a cumplir las siguientes
obligaciones con carácter general:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b} Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
c) Indemnizar los daños que se causen a tercero como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
• Respetar los acuerdos internacionales que obliguen en esta materia, como, por ejemplo, los relacionados con los países miembros de la Unión Europea.
La Administración puede, por motivos de interés público modifícar las características del servicio y las tarifas que deben abonar los usuarios. Cuando las modificaciones
afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista.
5.3.5, Extinción del contrato de servicios
La extinción, como en el resto de los contratos, puede estar motivada por su cumplimiento o por su resolución.
q Cumplimiento
Finalizado el plazo del contrato el servicio revertirá a la Administración, estando obligado el contratista a entregar las obras e instalaciones con arreglo al contrato,
q Resolución
Además de las causas generales son propias de este tipo de contratos las siguientes:
• La demora de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
• El rescate del servicio por parte de la Administración.
• La supresión del servicio por motivos de interés público.
• La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
5.4.-El contrato de suministros
Se entiende por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles.
Se consideran contratos de suministros:
a) Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin definir con exactitud ni la cuantía total ni el tiempo de duración de la entrega de los suministros por estar
supeditada a las necesidades de la Administración.
b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática para el tratamiento de la información, así como los contratos de programas de ordenador a medida.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares, fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar,total o parcialmente, los materiales precisos.
5.4.1. Adjudicación del contrato de suministros
La adjudicación puede ser por subasta, por concursan, por procedimiento negociado.
q Subasta
Esta forma de contratación sólo podrá utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuantía en las que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados, pudiendo variar solamente en el precio y no en la calidad o forma.
q Concurso
Este modo de adjudicación de contrato de suministro se utilizará en el resto de los casos.
q Procedimiento negociado
Solamente se puede acordar en el caso de que las ofertas económicas en los procedimientos de subasta o concurso sean irregulares o inaceptables y siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del contrato inicial. Este procedimiento puede ser con publicidad (cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables) o sin publicidad, cuando (justificándolo debidamente en el expediente) concurra alguna de
las siguientes causas:
a) No se presenten proposiciones en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más del 10 por 100.
b) Los productos objeto del contrato se fabriquen exclusivamente con fines de experimentación.
c) Por razones de especialización técnica o artística sólo se puedan encargar a un único proveedor.
d) Por imperiosa necesidad no prevista.
e) Si en las entregas complementarias de bienes que formen parle de artículos de reposición de suministros o instalaciones, el cambio de proveedor obligara a la Administración a adquirir material que posea características técnicas diferentes.
f) Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que deba celebrar el ministro de Defensa con empresas extranjeras, cuando no exista empresas españolas capacitadas para ejecutarlo
g} Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en concurso.
h) Los declarados secretos o reservados.
i) Los de bienes de cuantía inferior a 30.050,61 euros, límite que se eleva a 48.080,97 euros para los contratos de fabricación (estas cantidades pueden estar sujetas a modificaciones normativas).
j) La adquisición de bienes muebles que integran el patrimonio histórico español, previamente valorados por la junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismos reconocidos en las Comunidades Autónomas-
k) Los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, cuya cuantía sea inferior a 60.10l.21 euros.
l) En las adjudicaciones de los contratos que sean consecuencia de un acuerdo o contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta ley.
5.4.2. Adjudicación, garantía definitiva y formalización
La perfección del contrato se realiza por la adjudicación
por parte del órgano de contratación, notificándose al adjudicatario de manera fehaciente.
Después de la adjudicación del contrato y en el plazo de 15 días hábiles el contratista está obligado a constituir una garantía definitiva del 4 por 100 del presupuesto del contrato.
Están exentos de ¡a presentación de garantías los siguientes contratos de suministros:
• Los concertados con empresas concesionarias de- servicios públicos referentes a contratos de suministros en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio unitario.
• Aquellos en los que, en régimen de procedimiento negociado, el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía.
• Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato, de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.
La formalización se realizará en documento administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de adjudicación.
2.4.3. Ejecución, modificación y revisión de los contratos de suministros
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El abono del precio al que tiene derecho el adjudicatario, una vez entregados y formalmente recogidos por la Administración los servicios, se realizará en dinero pudiendo ser de forma extraordinaria en otros bienes siempre que en ningún caso sobrepase el 50 por 100 del valor contratado.
La modificación del contrato es prerrogativa del órgano de contratación por razones de interés público, previa audiencia del contratista.
La revisión del precio puede tener lugar en los contratos de suministros cuya duración sea superior a los seis meses, no existiendo derecho a revisión hasta que el contrato se haya ejecutado en el 20 por 100 de su importe y hayan pasado seis meses desde la adjudicación formal. La revisión se practicará mediante índices o fórmulas oficiales.
12.4.4. Extinción del contrato de suministros
La extinción, como en el resto de los contratos, puede estar motivada por su cumplimiento o por su resolución.
q Cumplimiento
Finalizada la entrega de los suministros de acuerdo con el contrato.
q Resolución
Además de las causas generales , son propias de este tipo de contratos las siguientes formas de resolución:
• La suspensión, por causa imputable 3 la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que el contrato señale un plazo inferior.
• La suspensión del suministro por plazo superior al año acorDado por la Administración, salvo que en el contrato figure un plazo inferior.
• Las modificaciones del suministro, aunque fuesen sucesivas, que impliquen, conjunta o aisladamente, alteraciones del precio del contrato que sean superiores o inferiores al 20 por 100 del precio de aquél o que representen una alteración sustancial de la prestación inicialmente pactada.