1.-INTRODUCCIÓN
Cuando la Administración pública precisa de recursos humanos, que no pueden ser cubiertos con el personal existente, procede a seleccionar más personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libres en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.-SELECCIÓN DE PERSONAL
Todos los procedimientos de selección y acceso del personal, funcionario o laboral, se realizan mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres.
Generalmente, el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración del Estado se realiza mediante el sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición y, excepcionalmente, el de concurso.
q Oposición
Consiste en la celebración de una o más pruebas eliminatorias de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.
q Concurso
El concurso consiste en la calificación de los méritos aportados por los aspirantes, en relación con los exigidos en la correspondiente convocatoria.
q Concurso-Oposición
El concurso-oposición consiste en la celebración, como fases de un mismo procedimiento selectivo, de un concurso y una oposición.
La selección del personal laboral fijo se realizará por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar, o por el número de aspirantes, resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición.
2.-Requisitos de los participantes
Para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en la Administración, los aspirantes, en el momento de finalizar el plazo de solicitudes, han de reunir, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Ser español. No obstante, la Ley 17/93 prevé la posibilidad de que los ciudadanos de la Unión Europea accedan en igualdad de condiciones a la función pública investigadora, docente, sanitaria y de Correos, así como a otros puestos que así se establezcan.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder la edad que se establezca para cada cuerpo.
c) Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso, y demás condiciones que reglamentariamente se determinen.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
4.-Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el BOE
y deberán conetner, al menos, el número y características de las plazas convocadas, el centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias, las condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes, las pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos, en su caso, la designación del tribunal calificador, el sistema de calificación, el programa que ha de regir las pruebas, el calendario para la realización de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado, y la determinación en su caso, de las características del período de prácticas o curso selectivo.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal o comisión de selección, podrán ser impugnadas por los interesados.
Las convocatorias podrán tener hasta tres turnos distintos: libre, promoción interna y especial.
a) Convocatoria libre para cualquier ciudadano. En este tipo de convocatoria existir una reserva mínima del 3% de las vacantes para personas de grado igual o superior al 33%. Si estas plazas no se cubren pasarán a engrosar las plazas libres sin reserva.
b) Promoción interna. Cons´site en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior. Las plazas no cubiertas pasarán a engrosar las de turno libre.
c) Especial para el personal laboral fijo en determinados caso.
5.-PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud para partidipar en los procedimientos de ingreso deberá presentarse en plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.
6.-ORGANOS DE SELECCIÓN
Los tribunales son nombrados en cada convocatoria y, con arreglo a la misma, les corresponderá el desarrollo y claificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de titulares que de suplentes.
6.1.-Comisiones permanentes de selección de personal.
Son los órganos a los que se encomienda el proceso selectivo para el acceso a aquellos cuerpos y escales en los que el elevados número de aspirantes y el nivel de titulación y especialización así lo aconseje.
7.-FASE DE PRÁCTICAS
Los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos que se determinen, si ya no lo fueran en propiedad, y deberán seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo y un período de práctica administrativa, finalizados los cuales se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción, que quedará reflejado en su hoja de servicios, documento en el que constan los datos del funcionario, del puesto de trabajo y el nombramiento.
Superado el curso selectivo y el período de práctica se conferirá, por el secretario de Estado para la Administración Pública, a los candidatos calificados mcomo aptos el nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde el momento en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
8.-ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
La condición de funcionario se adquiere una vez superadas las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes, además del nombramiento por la autoridad competente, jurameno o promesa del cargo, con lealtad al Rey y a la Constitución y la toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
La condición de funcionario se pierde por diversas causa, generalmente relacionadas con la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas de selección, como la pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria de separación del servicio y pena de inhabilitación para cargo público, renuncia, jubilación, no solicitar el reingreso después de la excedencia, fallecimiento, etc….
10.-FORMAS DE PROVISIÓN
Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios ser proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso que será el sistema normal de provisión, o de libre designación, según se determine el las relaciones de puestos de trabajo, en función de la naturaleza de los mismos.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante los procedimientos de redistribución de efectivos y, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que acceden a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes.
q Concurso
Se entiende por concurso la forma general de provisión de puestos, consistente en valorar los méritos alegados por los interesados y adjudicar los puestos a quienes tengan mayor puntuación.
El concurso consistente en la calificación de los méritos exigidos en la convocatoria y su contenido será el siguiente:
1) Denominación del puesto (nivel y localización)
2) Requisitos para su desempeño
3) Méritos a valorar
4) Baremo de puntuación
5) Puntuación mínima de adjudicación para las vacantes covocadas.
6) Composición de las comisiones de valoración.
En su caso, si las bases así lo indican, se realizarán entrevistas, memorias, etc…
Cada ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al departamento, sus organismos autónomos y, en su caso, entidades gestoras.
a) Requisitos de los participantes. Podrán participar en los concursos todos los funcionarios cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspenso en funciones, que no podrán participar mientras dure la suspensión firme, y los excedentes voluntarios por interés particular, si no llevan en tal situación un mínimo de dos años.
En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para una misma localidad, los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.
b) Clases de méritos
En los concursos se valoran los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como el destino previo del cónyuge funcionario, en su caso.
c) Comisiones de valoración
Las comisiones de valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que, uno al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda de la administración de personal.
Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán formar parte en las comisiones de valoración
Se seleccionará el candidato que obtenga la mayor puntuación de méritos siempre que supere la mínima de la adjudicación.
d) Retención del puesto de trabajo
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente.
q Libre designación
La libre designación es la forma especial de provisión de puestos de trabajo. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los ministros de los departamentos de los que dependan y a los secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo, subdirector general, directores o delegados provinciales, secretarios de altos cargos, etc…
La designación se realizará mediante convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño, podrán recogerse otros extremos que se estimen oportunos.
q Comisiones de servicios
Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios, durante un plazo máximo de un año, prorrogable un año más, con otro funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
q Redistribución de efectivos
Los funcionarios que ocupen puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico.
q Adscripción provisional.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso y de libre designación, o a través de la adscripción con carácter provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente.
Los funcionarios reingresados con adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta provisionalmente se incluirá necesariamente en el siguiente concurso.
q Reasignación de efectivos
Es el procedimiento a través del cual se asigna a un funcionario público, con carácter permanente y con ocasión de la supresión de su puesto de trabajo como consecuencia de un plan de empleo, a un nuevo puesto de características similares, radicado en el mismo o diferente municipio.
q Provisión de puestos en la C.C.A.A.
Los funcionarios de la Administración civil del Estado podrán obtener destino en las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.
En el primer caso, es necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa. En el segundo, se requerirá el informe favorable del departamento donde preste servicios. De no emitirse dicho informe en el plazo de quince días, éste se considerará favorable.
11.-PROMOCIÓN PROFESIONAL
la promoción profesional consiste en la posibilidad de ascenso paulatino del funcionario, a través de los diferentes niveles y grados del correspondiente grupo, sin abandonar éste.
q Nivel de puesto e intervalos de niveles
1) Los puesto de trabajo se clasifican en treinta niveles
2) A todo puesto le corresponde un nivel en función de su contenido y naturaleza
3) El nivel de cada puesto determina la cuantía del complemento de destino a percibir.
Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponde a cada grupo o escala, de acuerdo con el grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
CUERPOS O ESCALAS |
NIVEL MÍNIMO |
NÍVEL MÁXIMO |
Grupo A |
20 |
30 |
Grupo B |
16 |
26 |
Grupo C |
11 |
22 |
Grupo D |
9 |
18 |
Grupo E |
7 |
14 |
No se pueden ocupar puestos que se encuentren fuera del correspondiente intervalo, bien sea por exceso o por defecto.
En caso de cese en un puesto por alteración de su contenido o por supresión del mismo, se tendrá derecho a percibir los complementos de aquél por un máximo de tres meses.
En los grupos A, B, C, D y E se determina la titulación exigida para poder acceder al cuerpo, y estos cuerpos están configurados como unidades organizativas de recursos humanos, formados por un conjunto de funciones homogéneas cuyas tareas se estructuran en diferentes puestos de trabajo; los cuerpos pueden clasificarse por la Administración de pertenencia, por sus funciones y por su adscripción.
q El grado personal
El grado personal consiste en la adquisición de un nivel por
consolidación del mismo, y los funcionarios adquieren este grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puesto del nivel correspondiente al mismo.
11.1.-Promoción interna
La promoción interna consiste en el ascenso de los funcionarios de los cuerpos o escalas del grupo inferior a otros correspondientes del grupo inmediato superior.
Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna y los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.
q Derechos de los funcionarios de promoción interna
Los funcionarios que opten por la promoción interna tendrán los siguientes derechos:
1. Turno propio de promoción interna en las pruebas selectivas, con vacantes reservadas al mismo que, en caso de quedar desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima, sea acumularán a las de turno libre.
2. Preferencia de elección de vacantes sobre los aspirantes de turno libre.
3. Posibilidad de solicitar destino en el puesto de origen o en otros vacantes del mismo municipio.
4. Conservación del grado consolidado siempre que no se encuentre fuera del intervalo del nuevo grupo.
5. Cómputo de los servicios prestados en el cuerpo de origen a efectos de consolidar grado en el nuevo.
11.2.-Formas de promoción
El ascenso por promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o cuncurso-oposición entre los seleccionados de cuerpo o escala del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos.
En las convocatorias de las pruebas podrá establecerse la exención de las materias cuyo conocimiento se haya acreditado en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Cuando el sistema de promoción sea el de concurso-oposición, en la fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, entre otros méritos, la antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, su grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y, en su caso, el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
12.-CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA AMINISTRACIÓN.
q Personal político
El personal político es el que ocupa la cúspide de la jerarquía administrativa. Su nombramiento se realiza en base a la condición política de quien es designado para el cargo: son el presidente del Gobierno, el vicepresidente, los ministros, los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales y los directores generales.
Los órganos periféricos de la Administración del Estado corresponden al personal político, los delegados del Gobierno en las C.C.A.A. y los subdelegados en las provincias.
q Personal Funcionario
Son funcionarios de la Administración Pública las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.
Estos funcionarios públicos pueden ser de carrera o de empleo. Los funcionarios de carrera se integran en los cuerpos generales y cuerpos especiales. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
a) Funcionarios de carrera: son los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado. El personal funcionario “de carrera” está sometido al régimen jurídico constituido por su propio Estatuto.
b) Funcionarios de empleo eventuales: desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios de carrera. Su nombramiento y cese serán libres, cesan automáticamente cuando cesa la autoridad a la que prestan su función. Son nombrados por los ministros, secretarios de Estado, consejeros de las C.C.A.A. y presidentes de las Corporaciones locales.
c) Funcionarios de empleo interinos: son aquellos que por razón de necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla hasta que se provean por funcionarios de carrera. La selección es rápida y objetiva, y cesarán automáticamente una vez que la plaza sea ocupada por un funcionario de carrera.
q Personal Estatutario
Se conoce por personal estatutario al personal funcionario con estatuto específico propio, diferente del genérico para el resto de funcionarios como, por ejemplo, el personal del Insalud, Correos, etc..
a) Personal contratado
El personal contratado es aquél que está regulado por un contrato o acuerdo bilateral con la Administración, que puede ser laboral o administrativo.
a) Laboral. Personal laboral son los trabajadores al servicio de la Administración contratados por ésta con dicho carácter.
Esta relación está regulada por el Derecho Laboral, igual que los trabajadores de la empresa privada y puede ser de carácter fijo o temporal.
b) Administrativo. En este momento sólo se admite la modalidad del contrato administrativo para trabajos específicos y su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.
12.1.-Clasifiecación de los cuerpos de los funcionarios de carrera.
Los funcionarios de carrera se clasifican en dos grandes grupos: cuerpos generales y cuerpos especiales:
q Cuerpos Generales
Son los encargados del desempeño de funciones comunes al ejercicio de actividades administrativas. Constituyen un apartado básico en la Administración y se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida, en los grupos A,B,D y E.
Los cuerpos están configurados como unidades organizativas de recursos humanos cuyas tareas se estructuran en diferentes puestos de trabajo, y pueden clasificarse según la Administración a la que pertenezcan, por ejemplo, estado, Justicia, Seguridad Social, etc,; por sus funciones en cuerpos generales y especiales; y por su adscripción en departamentales o interdepartamentales.
q Cuerpos Especiales
Hay infinidad en la Administración española y no están normalizados, por ejemplo, arquitectos, ingenieros, etc.
12.2.-Las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, funcionario y laboral, según las necesidades de los servicios, determinando sus niveles de responsabilidad y fijando la remuneración.
Estas relaciones indican la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para el desempeño, el nivel de complemento, los cuerpos y escalas a los que se deben adscribir, etcétera.
Igualmente, las Comunidades Autónomas y las Administración local confeccionan las relaciones de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan, así como los requisitos exigidos para su desempeño.
La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo son objeto de negociación con las organizaciones sindicales.
13.-SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
Las situaciones administrativas de los funcionarios son aquellas en las que en virtud de la ley se encuentran los funcionarios públicos mientras perdure su relación de servicio con la Administración Pública.
13.1.-Servicio Activo
la situación de servicio activo es la normal del funcionario, es decir, se hallan en situación de servicio activo en los siguientes casos:
a) Cuando ocupen la plaza correspondiente a las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley.
b) Cuando por razón de su condición de funcionario les haya sido concedida comisión de servicio de carácter temporal en organismos o entes públicos..
El disfrute de licencia o permisos reglamentarios no alterará la situación de servicio activo.
13.2.-Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sean autorizados para realizar una misión por un período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en un programa de cooperación internacional.
b) Adquieran la condición de funcionarios al servicio de las organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
c) Sean nombrados por miembros del Gobierno o los órganos de Gobierno de las comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
d) Sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las cámaras.
e) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas o Consejo General del Poder Judicial.
f) Accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.
g) Se conviertan en miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
i) Presten servicio en los gabinetes de la Presidencia del gobierno, de los ministros y de los secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su cuerpo de origen.
j) Sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
k) Cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.
l) Ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
m) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo.
13.3.-Servicios en C.C.A.A.
Los funcionarios del Estado podrán obtener destino en las Comunidades Autónomas por concurso, libre designación o comisión de servicios.
13.4.-Expectativa de destino
Esta modalidad en las situaciones administrativas ha sido reconocida para aquello funcionarios que no hayan obtenido puesto, reconociéndoseles el derecho a percibir las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Estos funcionarios están obligados a lo siguiente:
a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categorías, situados en la provincia donde estaban destinados.
c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.
El período máximo de ración de esta situación será de un año, pasado el cual pasará a excedencia forzosa.
13.5.-Excedencias
Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Las excedencias pueden ser de dos clase: forzosa y voluntaria.
q Excedencia forzosa. Se producirá cuando en virtud de una norma de rango legal se lleve a cabo una reducción de puestos de trabajo que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados.
También se considerará excedencia forzosa cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado el puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Los excedentes forzosos tendrán derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y prestación familiar por hijo a su cargo, así como el computo del tiempo en dicha situación a efectos de antigüedad y de derechos pasivos en la Administración.
q Excedencia voluntaria
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios cuando se encuentren en los siguientes casos:
a) Por servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
b) De interés particular. La excedencia voluntaria no podrá solicitarse hasta haber cumplido el funcionario cinco años de servicio efectivo en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, y no se podrá permanecer en ella menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del período de duración de excedencia voluntaria por interés particular, comportará la pérdida de la condición de funcionario.
c) Por agrupación familiar. Tiene una duración mínima de dos años y máxima de quince, para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter laboral definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales del poder judicial.
Al finalizar el período de quince años de duración de esta situación el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo declarándose, en caso de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
d) Por el cuidado de hijos. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha de nacimiento.
Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto. Sin embargo si antes de la finalización del período de excedencia no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
13.-Suspensión de funciones.
La suspensión de funciones es una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esta suspensión puede ser de carácter provisional o firme.
La suspensión provisional puede acordarse con carácter preventivo durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya a un funcionario, sin que ello suponga que haya de convertirse en firme.
La duración de la suspensión provisional no puede ser superior a seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado, Durante la citada suspensión provisional el funcionario tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios, pagas extraordinaria y la prestación familiar por hijo a cargo.
La suspensión en firme lo será si se impone por sentencia judicial o sanción disciplinaria, lo que determinará la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión no exceda de seis meses.
La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera de funcionario o la absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si son de carácter perpetuo, darán lugar a la baja definitiva del funcionario en el servicio, que solamente tendrá la reserva de derechos consolidados a efectos pasivos.