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Tema 30 – El Sistema de la Seguridad Social: fines y campo de aplicación. Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Entidades gestoras y colaboradoras.

1.INTRODUCCIÓN

La CE (art 41)—-poderes públicos mantendrán un régimen público de la S.S. para todos, garantizarán asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

SS y prestaciones reguladas en TRLGSS 20/6 1974 que desarrollo numerosas disposiciones de carácter reglamentario.

En materia social convenios con OIT y compromisos bilaterales y Directiva en materia SS de la UE.

ET—art en materia de SS—-descanso maternidad y pago de cuotas.

2.-FINES Y CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA SS

2.1.-Fines

garantizar trabajador y familiares asimilados a su cargo protección—orfandad, enfermedad, accidente, jubilación, desempleo…

2.2.-Campos de Aplicación de la SS

España dos modalidades: contributiva y no contributiva.

A.-Modalidad Contributiva

Trabajadores y familia que normalmente residen en España incluidos en:

B.-Modalidad no contributiva.

Españoles residentes no incluidos en contributiva (no cotizar, no lo suficiente para prestaciones) —asistencia sanitaria, invalidez y jubilación.

3.-REGÍMENES QUE INTEGRAN LA S.S.

-General: la mayoría

2 tipos

-Especiales: actividades que por su naturaleza, peculiaridades, condiciones de tiempo y lugar de realización e índole de sus procesos productivos, sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la S.S.

General —trabajen habitualmente en territorio español, por cuenta ajena y no incluidos el algún especial.

Especiales:

· Agrarios

· Del mar

· Autónomos

· Funcionarios públicos, civiles y militares

· Empleadas hogar

· Estudiantes

· Otros grupos que determine MT y AS

4.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SS

o Competencias normativa y control SS—-MS y Consumo y MT y AS.

o En la práctica gestión SS: entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos a uno u otro ministerio, así como a través de entidades colaboradoras.

A) Entidades Gestoras

1) INSS. Encargada gestión y admón.. de prestaciones económicas. 1/1/2002 transferida a CCAA.

2) INSALUD: Administración de servicios sanitarios.

3) IMSERSO: Gestiona pensiones invalidez y jubilación no contributiva, así como servicios complementarios a personas mayores. Asimismo, le compete la asistencia a migraciones interiores y la integración social de los refugiados.

4) Instituto Social de la Marina: Gestión y admón.. de sectores marítimo y pesquero.

B) Servicios Comunes

La S.S. establece los siguientes:

1) Tesorería General: unifica recursos financieros, custodia fondos valores y créditos, servicios de recaudación y pago obligatorio SS.

2) Gerencia de Informática: informatización sistema SS.

C) Entidades Colaboradoras.

La colaboración en gestión SS —- mutuas At y Ep, y empresas:

1) Mutuas patronales. Asociaciones de empresarios, voluntarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por AT y EP.—-no bº económico.

Para formalizar protección At y Ep – empresarios eligen: INSS o Mutua Patronal.

2) Empresas. Colaboran de una de estas formas:

v Obligatoria : abonan prestaciones que posteriormente reintegra la SS.

v Voluntaria: aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria, además de gestionar las prestaciones económicas derivadas en caso de accidente sea o no laboral, o de enfermedad común o profesional.

D) Organismos Autónomos.

En ciertos casos, gestión SS — atribuida a determinados organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, pero dependiente de MT y AS. Son:

a) INEM. Declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a prestaciones, así como su gestión y control.

b) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De carácter administrativo, asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir riesgos laborales, AT y EP.

5.-PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La protección se la SS garantiza a los trabajadores comprendidos dentro de su campo de aplicación, y a los familiares asimilados a su cargo las siguientes prestaciones.

A) Asistencia Sanitaria:

· Servicios médicos y farmacéuticos, recuperación física, prótesis y ortopedia—conservar y recuperar salud incluidos SS.

· Tienen derecho:

o Trabajadores, cónyuge, hijos y ascendientes que convivan y a sus expensas y no trabajo remunerado.

o Pensionistas

o Desempleados

· Trabajador cesa y cotiza 90 días en 12 meses anteriores —- derecho a asistencia sanitaria. Sino recursos, también puede solicitar.

B) Maternidad y Adopción..

a) Maternidad. No es IL. Prevista expresamente en ET.

b) Adopción de menores. Adopción y acogimiento (preadoptivo o permanente) hasta 6 años—-16 semanas ininterrumpidas + 2 por hijo, a elección trabajador, desde decisión administrativa o judicial acogimiento o a partir resolución judicial adopción).

Idem > 6 años cuando discapacitados o minusválidos, circunstancias y experiencias personales o provenir extranjero—especiales dificultades inserción social y familiar (servicios sociales competentes).

Para subsidio trabajador (da igual sexo) – acreditar mínimo cotizado 180 días en los 5 años anteriores al parto o fecha decisión administrativa o judicial de acogida o de la resolución judicial de adopción.

En caso pago, si madre no requisitos — padre, a opción de la madre puede subsidio durante totalidad permiso, descontado un período de 6 semanas, siempre que padre sí requisito.

Subsidio = 100 % base reguladora.

C) Incapacidad Temporal

· Derivada enfermedad o accidente (común o laboral).

· Suspensión máximo 12 meses + 6 (se presume alta por curación).

· Si no alta—-invalidez, pero puede retrasarse declaración hasta 30 meses inicio IT, si situación clínica y necesidad tratamiento lo aconsejen. En este caso efectos IT hasta calificación de permanente.

D) Invalidez Permanente

Es la situación en que se encuentra una persona que, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo.

Grados IP:

a) Permanente Parcial: para la profesión habitual —disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión sin impedirle tareas fundamentales de la misma.

b) Permanente Total. Para profesión habitual — no tareas fundamentales pero si otras distintas.

c) Permanente Absoluta: ninguna profesión u oficio

d) Gran Invalides: necesidad de asistencia actos esenciales (comer, desplazarse..).

E) Lesiones Permanentes No Invalidantes

Lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo por AT y EP que disminución alteración capacidad física pero no IP — Indemnización de una sola vez.

F) Jubilación.

· Es la causación de un derecho a percibir las prestaciones económicas por razón de edad con cargo a la SS.

· Extinción cuando solicite y le sea concedida pensión.

· Derecho, no obligación.

· Es causa extinción la ordinaria y la anticipada pero no la parcial.

o 65 años (puede anticiparla)

o 15 años cotizados – 2 en los últimos 8 años.

G) Desempleo

Puede y quiere trabajar — pierde empleo o reducida jornada, al menos 1 / 3 —pierde % salario.

Ley protección desempleo, 2 niveles:

H) Prestaciones por muerte y supervivencia

A favor personas vinculadas a trabajador o pensionista en caso de fallecimiento.

a) Auxilio por defunción. Ayuda a sepelio y bª a quien lo paga.

b) Pensión viudedad. Vitalicio para cónyuge, compatible con otras renta, Salvo excepciones se perderá al contraer nuevo matrimonio (personas incapacitadas con un menor nivel de renta).

c) Pensión de orfandad: hijos / as fallecido < 18 años caso de no actividad laboral (ampliable a 22 y a 24). Si 2 progenitores también los incapacitados para el trabajo.

d) Pensión a favor de familiares. Distintos del cónyuge y sus hijos menores (nietos, hermanos, padres, abuelos) siempre que convivido con y a expensas al menos durante 2 años, que no tengan derecho a pensión y carezcan de medios de subsistencia.

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