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Tema 31 – Cotizaciones a la Seguridad Social. Contingencias. Tipos de cotización. Determinación y cálculo de las bases de cotización a la Seguridad Social. Documentos de cotización a la Seguridad Social y su tramitación.

1.-INTRODUCCIÓN

Empresario—sujeto responsable cumplimiento cotizar—descontará trabajadores cuando retribución cuotas SS.

Después descontar—no ingreso en plazo cuota trabajadores—responsabilidad ante ellos y admón.. SS afectados, sin perjuicio de penal y administrativo.

Nulo pacto individual o colectivo para que trabajador total o parcialmente cuota empresario.

2.-COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS.

2.1.-Sujetos Obligados

En R. Gral—trabajador dentro campo aplicación (cuota obrera), por cuenta ajena y empresaria para quien trabajen.

Ambos obligado a pago de su cuota – no transferir pago.

AT y EP y FOGASA—solo empresario.

Empresario asume sustituto trabajador — responsable cotización e ingreso cuotas de ambos—Descuenta en momento pago aportaciones trabajador.

2.2.-Contingencias.

Necesidad cubrir riesgos obliga empresa y trabajadores cotizar SS por varios conceptos. Su relación en TC-1.

2.2.1.-Contingencias Comunes

Cobertura todas las situaciones incluidas en acciones protectoras del Régimen General de la SS derivadas de enfermedad común o A NO laboral, , maternidad, adopción y acogimiento previo (mientras descanso), jubilación, muerte y supervivencia, y protección familiar.

Remuneración mensual + parte prorrateada pagas extra u otros no periódicos a pagar durante el año.

2.2.2.-Contingencias Profesionales—empresario

Cobertura AT y EP (a consecuencia trabajo cuenta ajena)—facilita acceso a prestaciones recuperadoras, rehabilitadoras, readaptadoras, recuperadoras, y demás ayudas, indemnizaciones o beneficios sociales reconocidos.

Se distinguen dos:

a) Cuotas IT: cobertura para este riesgo específico.

b) Cuotas IMS (Incapacidad P., muerte y supervivencia):cobertura todas contingencias distintas de IT.

2.2.3.-Desempleo: cobertura de este riesgo específico –prestación SS pero gestionado por INEM u organismo correspondiente CC AA.

2.2.4.-FOGASA.

Garantizar salarios, indemnizaciones y salarios tramitación cuando empresa no abona, independientemente responsabilidad empresa.

2.2.5.-FP

Formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesional.

2.2.6.-Cotización Adicional H.E.

A efectos incrementar recursos generales SS, H E sujetas a cotización distinta según F. Mayor o no (estructurales o no estructurales).

3.-TIPO DE COTIZACIÓN.

El tipo cotización (único para todo el ámbito de cobertura Gral), así como su distribución entre las distintas contingencias y la aportación empresa y trabajadores es fijado por el Gobierno anualmente.

3.1.-Tipos de cotización.

23.6

  1. Contingencias Comunes: 28.3%

4.7

  1. Contingencias Profesionales: primas, diferentes s / actividad en función peligro.
    • Aparecen en tabla publicada periódicamente Gobierno.
    • Tabla vigente R.D. 2930 / 70 reducida un 10% (exclusiva empresario). Cada epígrafe está compuesto de IT e IMS.
    • Ej: Ep 113…..IT…0.63—IMS….0.36
  1. Desempleo: en función contrataciones.

· Contrato indefinido, duración determinada 8prácticas, relevo, interinidad y discapacitados mínimo 33%) y socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado: 7. 55%

o 6

o 1.55

· Duración determinada a tiempo completo (obra, servicio y eventual circunstancias de la producción): 8. 3%

o 6. 7

o 1. 6

· Duración determinada a tiempo parcial así com determinados completo si realizados por ETT

.9. 3%.

o 7. 7

o 1. 6

  1. FOGASA—0. 40%–empresa
  2. F.P.—0.7%

o 0.6

o 0.1

  1. Horas Extraordinarias.- Sujetas a una cotización adicional no computable para base reguladora prestaciones. Tipo, según clase de horas:

a) Fuerza mayor ___14%

o 12

o 2

b) Restantes horas—-idem contingencias comunes

Estos tipos sobre base cotización adicional de H.E.

4.-DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SS.

Necesidad cubrir determinados riesgos a empresario y trabajador — cotizar SS (responsable empresario)—Obligación nace con el comienzo prestación trabajo, incluido período de prueba).

4.1.-Base de Contingencias Comunes

Cobertura todas las situaciones incluidas en acciones protectoras del Régimen General de la SS derivadas de enfermedad común o A NO laboral, , maternidad, adopción y acogimiento previo (mientras descanso), jubilación, muerte y supervivencia, y protección familiar.

Remuneración mensual + parte prorrateada pagas extra u otros no periódicos a pagar durante el año.

Remuneración mensual = todas percepciones económicas en dinero o especie.

A) Retribución mensual. Reglas.

1.-Computo retribuciones. Retribuciones computables mes de cotización + no computables que excedan límites mínimos exentos por ley.

2.-Prorrateo.

–A retribuciones se les añade……

–Importe anual / 12 para mensual.

3.-Base máxima y mínima

Grupo cotización categoría profesional…máxima y mínima.

Si no está entre ellas, cualquiera que sea el n de horas / día excepto trabajos que legalmente dispone contrario (formación, relevo, tiempo parcial o desempleo).

Máximo y mínimo –anual s/ grupos profesionales y de acuerdo a categoría profesional—11 grupos (8 a 11 diaria).

B) Trabajadores con retribución diaria.

1.-Computo retribuciones: computables en forma diaria.

2.-Prorrateo: –365 días.

3.-Base máxima y mínima

4.2.-Base de cotización para Contingencias Profesionales (AT y AP)

A)Cálculo.

Igual comunes + H.E. del mes (computable)

Sino H.E. igual CC

B)Tipo máximo y mínimo

Idem base CC pero topes C. Profesionales.

4.3.-Base Cotización para desempleo, FOGASA y FP

Será la correspondiente a AT y EP

4.4.-Base Cotización adicional para horas extraordinarias.

A efectos incrementar recursos SS…H.E. sujetas a cotización (distinta si fuerza mayor o no).

Base cotización cantidad a pagar por HE al mes.

5.-DOCUMENTACIÓN DE COTIZACIÓN A LA SS Y SU TRAMITACIÓN.

5.1.-Recaudación

Cumplimiento obligación cotizar—mediante pago cuotas devengadas:

-Voluntariamente por el sujeto obligado

-Vía de apremio.

Liquidación e ingreso cuotas R. Gral—-TC1,TC2, y TC/1.—periodicidad mensual por meses vencidos y se ingresan en mes natural siguiente al devengo.

Dos procedimiento recaudatorios:

· Período voluntario : ingreso cuotas y demás conceptos dentro mes siguiente devengo (plazo reglamentario).

· Vía ejecutiva: superado plazo seguimos en voluntario de ingreso hasta inicio vía ejecutiva SS pero con recargos. Una vez reclamo ejecutiva puede embargos o compulsión sobre los bienes..

Transcurrido plazo reglamentario se devengarán automáticamente los siguientes recargos:

1) Si responsables presentaron documentación cotización dentro de plazo:

a) Recargo de mora 5% de la deuda, si abonan deuda dentro 2 meses siguientes a vencimiento plazo reglamentario.

b) Recargo de mora 20%, si después y antes vía apremio.

c) Recargo apremio 20% si abona después vía apremio.

2) Cuando no presentada dentro de plazo:

a. Recargo de mora 20% si abonan antes apremio

b. Recargo de apremio 20% si después

Si retraso pago error admón..—no recargo de mora.

5.2.-Documentos de Cotización.

La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresario y trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante el documento de cotización, que consta de los modelos TC2, TC1 y TC2 Abreviado, incluido en el modelo TC1, que a continuación se detallan en el orden lógico para su cumplimentación. La liquidación e ingreso de las cuotas tienen periodicidad mensual.

5.2.1.-Modelo TC-2

Se trata de la relación nominal de los trabajadores de una empresa con sus bases de cotización y se presentará, junto con el modelo TC-1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye, a su vez, la relación nominal de los trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.

No se cumplimentará este modelo cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el TC2 abreviado, incluido en el modelo TC1.

La relación nominal de trabajadores TC2 está dividida en tres partes:

1.-Datos identificativos.

Aparecen los datos y el código de convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el período de liquidación, el tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), el número de expediente, en su caso, así como el número de páginas y el orden de las mismas.

2.-Cuerpo Central.

Se reflejan los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante el período de liquidación.

Las primeras casillas del cuerpo central corresponden a la identificación de los trabajadores, es decir, apellidos, nombre, número de identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social.

Las restantes casillas corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en el mes a que se refiere la liquidación.

3.-Parte Inferior.

El pie del documento recoge las casillas destinadas a la suma de las diferentes bases, que nos servirán para confeccionar el modelo TC1, así como de deducciones y compensaciones y espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudatoria y de la empresa.

5.2.2.-Modelo TC-1

En este boletín de cotización es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Dichas cuotas se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.

Cada modelo del documento consta de cuatro ejemplares, cuando la empresa tiene contratada cobertura de los AT y EP con una Mutua Patronal Privada.

Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el INSS se deben presentar tres ejemplares.

El ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en las entidades bancarias autorizadas dentro del mes siguiente al que corresponda la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; estas entidades entregarán como justificante al empresario un ejemplar sellado.

Si no se cumplen los plazos de presentación, se aplicarán recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas.

Los duplicados de los documentos han de conservarse debidamente archivados y clasificados, junto con las copias de los recibos de salarios, durante un período mínimo de cuatro años.

Este modelo se cumplimentara teniendo en cuenta las bases de cotización de todos los trabajadores cuyas sumas totales se han reflejado en el modelo TC2.

De cada una de las partes en que está dividido el modelo cabe señalar las siguientes particularidades:

1.-Datos identificativos.

Además de los datos identificativos de la empresa, el impreso tiene las casillas del período de liquidación <<desde>> y <<hasta>>, que sirven para consignar el primero y el último mes a que se refiere la liquidación. Cuando la liquidación se refiere a un mes, sólo se cumplimentará la casilla <<hasta>>

2.-Contingencias Generales

En este apartado se reflejan, entre otras, las bases de las siguientes contingencias:

*Contingencias Comunes: Se consigna la suma de las bases de cotización de todos los trabajadores; el importe de esta suma es el que aparece en el modelo TC2.

*Horas Extraordinarias: aparecen divididas en estructurales y no estructurales, y fuerza mayor, puesto que los tipos de cotización son distintos; las bases se obtienen del modelo TC2.

Los porcentajes aplicables son la suma de los porcentajes de la empresa y los trabajadores.

3.-Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de estas cotizaciones es la suma de las bases correspondientes del modelo TC2 (columna 7).

Los porcentajes aplicables están en función de los epígrafes de riesgo en que se encuentren agrupados los trabajadores, y dependen del puesto de trabajo que desempeñen.

La cotización por estas contingencias está sujeta a las primas que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Las cuotas las paga íntegramente el empresario y se dividen en I.T. e I.M.S.

4.-Otras Cotizaciones.

Se incluyen las siguientes:

*Desempleo, FOGASA y FP. La base para el cálculo de las cuotas correspondientes a estas contingencias es la misma que para AT y EP. Los tipos aplicables salen de la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y a los trabajadores.

5.2.3-Modelo TC2 Abreviado (incluido en el modelo TC1).

El empresario deberá presentar este impreso cuando se den las siguientes circunstancias:

a)Corresponda a un có0digo de cuenta de cotización del Régimen General con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación.

b)El período de liquidación comprenda un solo mes.

c)El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el período de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.

e)El único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o en el período de descanso por maternidad.

Para cumplimentar este modelo hay que transcribir los datos que identifican a la empresa y a los trabajadores ciñéndose al enunciado de cada casilla. Los dato que queden fuera no se tendrán en cuenta y no se utilizarán símbolos (puntos, comas, barras….); se hacen constar los siguientes datos.

¨ Nº Afiliación del trabajador a la S.S. (NAF)

¨ Nº Identificación Fiscal del trabajador (NIF)

¨ Nº de días en los que el trabajador se ha mantenido en alta.

¨ Grupo de cotización del trabajador según categoría profesional.

¨ La clave del tipo de contrato del trabajador.

¨ Nº de horas realizadas diariamente.

¨ Epígrafe AT y EP.

¨ Nº de días en situación de incapacidad del trabajador.

¨ Nº de días en maternidad.

¨ Epígrafe AT y EP durante la situación de IT/maternidad.

¨ Bases de cotización por AT y EP/maternidad.

¨ Fecha de concesión de bonificación /reducción.

¨ Se consignará la clave correspondiente a las situación especiales del trabajador.

¨ Las casillas correspondientes a la categoría profesional y a los días penosos no se cumplimentarán en el régimen general.

¨ Apellidos y nombre del trabajador.

6.-INGRESO DE LAS CUOTAS EN LA S.S..

Como ya se ha indicado el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada no de ellos, e ingresará las suyas propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente a su devengo.

Si el empresario incumple el plazo para el ingreso de las cuotas y, en su caso, la presentación de los documentos sin haber solicitado el oportuno aplazamiento, supone una infracción que está finalizada con diferentes recargos.

Así mismo, los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o bien prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, por ejemplo: la incapacidad temporal

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