0.-INTRODUCCIÓN
El aspecto temporal es un elemento básico en la relación de trabajo entre empresario y trabajador. El tiempo marcará conceptos tan importantes como los siguientes:
a) La duración del contrato, marcando su inicio y pudiendo fijar o no su fin.
b) Se marcan unidades de prestación, así como sus posibles límites (vacaciones, jornadas,…), por ello, en estas unidades no sólo se marca el tiempo de trabajo, sino también los períodos de no-trabajo que deben ser retribuidos (son períodos de descanso retribuidos).
c) El tiempo nos condiciona la retribución del trabajador (por tarea, horas, semanas, etc.).
d) El tiempo aporta al trabajador cierta posición dentro de la empresa, para exigir en determinados momentos unos u otros derechos (por ejemplo, la antigüedad para ascensos o para salarios).
En nuestros días el tiempo también tiene una vital importancia en la forma jurídica por la que se obligan los sujetos del negocio, pudiendo simplificarse en dos las duraciones de los contratos de trabajo, que son la indefinida y la duración determinada.
1.-JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Hay que distinguir entre jornada y horario: en la primera se determina el número de horas que deben trabajarse dentro de una unidad temporal, mientras que el horario es una consecuencia de la jornada, siendo el tiempo exacto que se trabaja dentro de la unidad temporal establecida; en caso de discrepancia entre estos dos conceptos, prevalece la jornada, salvo que se exprese lo contrario por ley específica o convenio vigente.
Ej: Jornada: 8 horas/día.
Horario: Reparto temporal de esas 8 horas/día (9 a 14; 16 a 19).
Jornada: Número de horas trabajadas al día. Horario: Reparto de esas horas.
1.1.-Normas mínimas
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que la persona trabajadora dedica a la ejecución de su actividad laboral.
La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, es el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales.
Según el TRLET, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores es establezca una distribución irregular de la jornada lo largo del año.
Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario entre jornadas y el descanso semanal.
El tiempo de trabajo que se computa es el comprendido entre el comienzo y el final de la jornada diaria. No se incluye en este tiempo efectivo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc…
Las personas menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, en el que se incluyen en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
1.2.-Modalidades de la jornada.
A )Jornada ordinaria: Cuando excede de 6 horas en, en cuyo caso debe establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos durante la misma.
En el caso de menores de 18 años, cuando la jornada diaria continuada supere las cuatro horas y treinta minutos, el descanso durante la misma será de treinta minutos.
Las pausas de la jornada continuada no se consideraran tiempo de descanso excepto cuando así lo establezca el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
a) Distribución.
Artículo 34.2. E.T.: Por acuerdo en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (es decir, en unos días, semanas o meses se trabaje más que en otros), respetando los mínimos de descanso diario y semanal previstos.
b) Descansos.
Artículo 34.3. E.T.: Fija un descanso de 12 horas como mínimo entre jornada y jornada, y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, siendo de dos días como mínimo en los menores de 18 años.
La extremada flexibilidad mostrada por el E.T. sí tiene un límite, que lo encontraremos al multiplicar 40 horas por el número de semanas hábiles (deducidas vacaciones y fiestas laborales), lo que supere serán horas extraordinarias.
Ej: Siguiendo con el ejemplo anterior: 52-5-2=45*40= 1.800 horas/año (límite máximo establecido).
c) Trabajo efectivo.
Artículo 34.5. E.T.: El trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El tiempo en vestuarios o el tiempo para fichar, no es tiempo efectivo de trabajo. Esto tiene la excepción cuando así se acuerde por convenio colectivo o tenga su fundamento en una norma estatal, o pacto más beneficioso.
B) JORNADA CONTINUA FRENTE A JORNADA PARTIDA.
Artículo 34.4.:”Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecer un período de descanso durante la misma no inferior a quince minutos.
Para el caso de los menores de 18 años, existe una especial protección, pues en este caso el derecho al descaso surge pasadas cuatro horas y media desde el inicio de la jornada continua, y no es de quince minutos, sino que se amplía a treinta minutos como mínimo.
Toda jornada inferior a cuatro horas se presume continua, salvo pacto en contrario. La diferencia entre la jornada continua y partida, radica en que en la segunda, entre un período laboral y el otro debe haber un descaso de una hora como mínimo, generalmente para desplazarse y comer.
C) JORNADAS REDUCIDAS.
Si bien el E.T. marca la jornada ordinaria diaria de forma genérica, y aplicable a la mayoría de los trabajadores, no es menos cierto que en algunos casos pueda ser limitada por las siguientes razones:
ü Como respuesta a la propia naturaleza del contrato del que trae causa, es el caso de, contratos a tiempo parcial, de relevo o jubilación parcial. También estamos en esta situación para el caso de los contratos de formación (tiempo dedicado a formación mínimo 15% del total de la jornada)
ü Por motivos de lactancia, de un hijo menor de 9 meses, con ausencia de una hora en la jornada, que la trabajadora podrá disfrutar en dos períodos de media hora, o reducir la jornada en media hora en la entrada o en la salida del trabajo; este derecho puede ser disfrutado por la madre o el padre, siempre que trabajen los dos.
ü Por razón de guarda legal (art. 37.5. E.T.): Personas que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida; tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
D) JORNADAS ESPECIALES.
Artículo 34.7. E.T.: En determinados sectores se permite la regulación específica sobre la base del trabajo a realizar, encargando al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa consulta a los agentes sociales, de las posibles ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, en aquellos trabajos que por sus peculiaridades los precisen (R.D. 1.561/95, de 21 de septiembre).
Ej: Ampliación jornada: Empleados de fincas urbanas con plena dedicación, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transporte y trabajos en el mar, trabajos a turnos, trabajos de puesta en marcha y cierre, trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía, trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
Limitaciones de la jornada: Trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajos en el campo (gran esfuerzo físico o penosidad), trabajos de interior en mina, trabajos de construcción y obras públicas, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
2.-HORARIO DE TRABAJO
A)Trabajo nocturno: Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El empresario que recurra regularmente al trabajo nocturno, lo deberá comunicar a la autoridad laboral.
Se considerará trabajador nocturno a la persona que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche, o el que se prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio de la anual.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días y no podrán realizar horas extraordinarias.
El trabajo nocturno tendrá un retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación por descansos.
b)Trabajo a turnos: Es la forma de organización de trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, pues es necesario que el trabajador preste sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos las veinticuatro horas, se tendrá en cuenta la rotación de turnos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria.2.-
3.-HORAS EXTRAORDINARIAS.
Es cada hora de trabajo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de ochenta al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato de individual.
A)Retribución de las horas extraordinarias.
Ha de ser pactado en los Convenios Colectivos o en los contratos de trabajo; la persona trabajadora puede optar entre:
a)Retribución, que en ningún caso no podrá ser inferior al valor
de la hora ordinaria.
b)Compensación: por el tiempo equivalente de descanso
retribuido.
En ausencia de pacto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas con un descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
B)Clases de horas extraordinarias.
Se distinguen tres clases de horas extraordinarias:
a)H.E. no estructurales: son las que se efectúan de forma voluntaria o por haber sido pactadas en el convenio o en el contrato.
b)H.E. estructurales: Las que se realizan por exigencias de la producción de la empresa, tales como períodos punta de la producción, pedidos, ausencias imprevistas, cambios de turno, etc..
c)H.E. por fuerza mayor: son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario como incendios, inundaciones, etc..
Estas horas extraordinarias no se tendrán en cuenta en el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas al año.
Tanto las horas extraordinarias como la jornada nocturna están prohibidas a los menores, excepto cuando el puesto de trabajo lo haga necesario y se cuente con la autorización.
4.-EL CALENDARIO LABORAL
Las empresas deberán elaborar un calendario de los días inhábiles a efectos laborales; retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que anualmente realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y con lo establecido por las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos.
El calendario laboral anual deberá estar expuesto en cada centro de trabajo, y comprenderá las horas de trabajo diarias y anuales, los domingos y días de descanso semanales, las fiestas que coincidan con jornada laborable, las vacaciones anuales y las fechas de disfrute, el horario de trabajo, los turnos, la distribución de la jornada según las estaciones del año, las pausas, etc… Para elaborar el calendario laboral se consultará a los representantes de los trabajadores.
5.-FESTIVIDADES
Las festividades laborales de carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:
a)Fiestas de carácter cívico.
v 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
v 6 de diciembre (día de la Constitución Española)
b)Fiestas fijadas por el Estatuto de los trabajadores.
v 1 de enero (año nuevo).
v 1 de mayo (fiesta del trabajo)
v 25 de diciembre (Natividad del Señor)
c)Fiestas en cumplimiento de acuerdos con la Santa Sede.
v 6 de enero (Epifanía de Señor)
v 19 de marzo (San José) o 25 de Julio (Santiago Apóstol)
v 15 de Agosto (Asunción de la Virgen)
v 1 de Noviembre (Todos los Santos)
v 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
v Jueves Santo.
v Viernes Santo
Las Comunidades Autónomas podrán celebrar San José o Santiago Apóstol.
Asimismo, las distintas autonomías pueden sustituir los días 6 de enero, 19 de marzo, 25 de julio y Jueves Santo por fiestas que por tradición le sean propias.
A las doce fiestas nacionales se sumarán las dos de carácter local, con las que se completan las catorce establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El Gobierno puede trasladar al lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. Esta facultad también la tienen las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito.
-6 de enero.
C. Valenciana -Lunes de Pascua
-9 de Octubre.
6.-DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO ANUAL.
a)Semanal: los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido que, como regle general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El descanso semanal puede acumularse en períodos de catorce días, de forma que trabajen once días consecutivos y descansen tres días seguidos.
La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
b)Descanso anual: Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica.
La duración mínima de las vacaciones es de treinta días naturales (puesto que se computan como vacaciones los domingos y festivos que estén en el período de disfrute).
Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo será la jurisdicción competente la que fije la fecha, y su decisión será irrecurrible.
Las personas trabajadoras tienen derecho a conocer su período de disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación.
Retribución de las vacaciones.
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica.
Existen dos excepciones a esta regla:
a)Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado las vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional del año que ha trabajado.
b)Cuando las personas que hayan sido contratadas por períodos inferiores a un año no han podido disfrutar de las vacaciones.
6.-PERMISOS RETRIBUIDOS.
El TRLET establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y tiempo siguientes:
Matrimonio | -15 días |
Nacimiento de un hijo, enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado) | -2 días en la misma localidad -4 días si precisa desplazamiento |
Traslado de domicilio | -1 día natural |
Funciones sindicales | -El tiempo establecido en Ley o Convenio Colectivo. |
Cumplimiento de un deber de carácter público o personal (votar, exámenes finales, etc…) | -El tiempo imprescindible. |
Por lactancia de un hijo (padre o madre si ambos trabajan) | -1 hora diaria, que se puede dividir en 2 períodos dentro de la jornada laboral. -Voluntariamente se puede reducir la jornada en ½ hora al principio y al final de la jornada. |
Preparación al parto. Realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada de trabajo) | -El tiempo imprescindible. |
También tienen derecho a reducción de su jornada de trabajo, pero con la reducción proporcional del salario, las personas que tengan a su cargo algún menor de seis años o un disminuido psíquico o físico que no trabaje.