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Tema 38 – El acceso a la función pública: provisión de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo. Contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas.

1. INTRODUCCIÓN.

La actividad de los funcionarios, por el carácter público de la función que desempeñan, tiene que estar sometida a la ley. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado define a los funcionarios como las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo (Decreto 315/1.964, de 7 de febrero: Ley Funcionarios Civiles del Estado).

Los recursos humanos con los que cuenta la Administración Pública, también denominados empleados públicos, se pueden agrupar en dos grandes grupos en cuanto al régimen que les es de aplicación: régimen estatutario y régimen laboral.

Personal funcionario: Está sometido al régimen estatutario, es decir, a normas de Derecho Público que delimitan sus derechos y obligaciones.

Personal laboral: Es todo aquel trabajador al servicio de la Administración, contratado por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, en las mismas condiciones que cualquier trabajador de la empresa privada.

Todo el personal al servicio de la Administración del Estado (personal de la Administración Civil del Estado, personal civil al servicio de la Administración Militar, personal funcionario de las Administraciones Públicas), tiene dependencia del Ministerio para las Administraciones Públicas.

2. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

2.1. EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Cuando la Administración Pública precisa de normas humanas, que no pueden ser cubiertas con el personal existente, procede a seleccionar su personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de sistemas en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad (publicación en el Boletín Oficial).

La ley obliga, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a que la citada oferta d empleo de personal al servicio de la Administración del Estado se publique anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, y a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes, indicando el calendario para la realización de las pruebas (dicha situación se da también en las C.C.A.A. en el ámbito de sus competencias, como sucede con el concurso-oposición para el acceso a la función pública docente).

2.2. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (SELECCIÓN DE PERSONAL).

Todos los procedimientos de selección y acceso de personal, funcionario o laboral, se realizan mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libres.

Generalmente, el acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de las Administraciones, se realiza a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición, y excepcionalmente, el de concurso.

2.2.1. OPOSICIÓN.

Consiste en la celebración de una o más pruebas eliminatorias de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de los mismos en la selección.

Para ser admitido a las pruebas selectivas, se han de cumplir una serie de requisitos generales, además de los exigidos para cada convocatoria:

a) Ser español o nacional de un país miembro de la U.E.

b) Tener 18 años cumplidos y no exceder la edad que se establezca para cada Cuerpo (edad de jubilación, generalmente no superar los 65 años).

c) Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de la solicitud (dependiendo de cada solicitud).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (ej: caso de la insumisión).

La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el B.O.E. o en el Boletín correspondiente de la Comunidad Autónoma o de la Provincia donde se realice el proceso.

2.2.2. CONCURSO.

Consiste en la calificación de los méritos aportados por los aspirantes, en relación con lo exigidos en la convocatoria correspondiente (méritos: titulaciones, cursos de formación, experiencia previa,…).

Mediante este sistema no ha de realizarse ningún tipo de prueba de aptitud que capacite para el desempeño de la función correspondiente.

Únicamente se valorarán los méritos señalados. Es el sistema menos utilizado de los tres existentes.

2.2.3. CONCURSO-OPOSICIÓN.

Consiste en la celebración, como fases de un mismo proceso selectivo, de un concurso y de una oposición.

Este es el caso, del acceso a la función pública docente, donde el proceso tiene dos fases:

Ø Por un lado el Concurso, en el cual los aspirantes envían todos los méritos alegados para su valoración (experiencia previa, titulaciones distintas a las alegadas para la convocatoria, expediente académico, formación en la Escuela Oficial de Idiomas, cursos de formación con organismos que tengan convenio de colaboración con las Administraciones Educativas, publicaciones, grupos de trabajo,…).

Ø Por otro lado la Oposición, donde a través de pruebas objetivas se valorarán los conocimientos de los aspirantes. En la especialidad de P.G.A. del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, existen actualmente tres pruebas (escrita, práctica y oral), que se deben superar cada una de ellas (mínimo obteniendo un 5) para, una vez sumadas y ponderadas, junto con la fase de concurso, sean seleccionados como máximo el mismo número de aspirantes que de plazas ofertadas.

Con la asunción de competencias por parte de las C.C.A.A. en el campo de la Educación, estas convocatorias se establecen en los distintos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma (por ejemplo Boletín Oficial de Castilla y León, Diario Oficial de Castilla-La Mancha), aunque con arreglo al Decreto 850/1.993 que tiene validez en todo el Estado y que establece los requisitos mínimos que deben establecer las distintas convocatorias.

Los candidatos que superen las pruebas selectivas, serán nombrados funcionarios en prácticas, con los efectos económicos que se determinen, sino lo fueran en propiedad, y deberán seguir con resultado satisfactorio un curso selectivo o un período de práctica administrativa, finalizados los cuales se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción, que quedará reflejado en su hoja de servicios, documento en el que constan los datos del funcionario, del puesto de trabajo y el nombramiento.

Superado el curso selectivo o el período de práctica, se conferirá a los candidatos calificados como aptos el nombramiento de funcionarios de carrera (esta situación ocurre para el caso de los docentes, los cuales una vez declarados aptos en la fase de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera; si no son declarados aptos, deberán repetir por una sola vez el período de prácticas, y si finalmente no lo superan en esta segunda ocasión, perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo).

La condición de funcionario se adquiere una vez superadas las pruebas de selección y en su caso, la correspondiente fase de prácticas, además del nombramiento por la autoridad competente, juramento o promesa de cargo, con lealtad al Rey y a la Constitución y toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

2.3. CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Los funcionarios de carrera, al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso, en los siguientes grupos:

GRUPO A: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente (generalmente llevan a cabo funciones de gestión, estudio y propuestas superiores).

GRUPO B: Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente (llevan a cabo normalmente funciones burocráticas).

GRUPO C: Título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o técnico superior en formación profesional específica de grado superior o equivalente (funciones de trámite y colaboración).

GRUPO D: Título de Graduado Escolar, Graduado en E.S.O., formación profesional de primer grado o técnico en formación profesional específica de grado medio o equivalente (funciones de taquigrafía, mecanografía, cálculo sencillo, etc.).

GRUPO E: Certificado de escolaridad (funciones de vigilancia, custodia, etc.).

Esta clasificación tiene carácter básico, por lo que vincula a todas las Administraciones Públicas.

3. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.

Estas relaciones serán públicas.

Las C.C.A.A. y la Administración Local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las atribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones también serán públicas.

La Administración del Estado, como toda organización, necesita arbitrar unos sistemas de ocupación de sus puestos de trabajo que combinen los principios de eficacia en la gestión, así como el mérito, capacidad e igualdad en cuanto a la elección del candidato idóneo.

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, funcionario y laboral, según las necesidades de los servicios, determinando sus niveles de responsabilidad y fijando la remuneración.

Estas relaciones indican la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para el desempeño, el nivel de complemento, los Cuerpos y Escalas a los que se deben inscribir, etc.

La oferta de empleo público, los planes de recursos humanos y los sistemas y el diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo son objeto de negociación con las organizaciones sindicales.

En la oferta de empleo público (que deberá publicarse en los distintos diarios o boletines oficiales) es donde se indicará anualmente la provisión de puestos de trabajo que se han de cubrir y el sistema de selección que se establecerá en cada caso.

4. CONTRATACIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

4.1. INTRODUCCIÓN.

Según la ley, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

– Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios (limpieza), así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.

– Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

– Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existen Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

– Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.

– Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

4.2. TIPOLOGÍA CONTRACTUAL.

Los tipos de contrato que puede establecer la Administración Pública con el personal laboral no permanente son los siguientes:

1. Contrato de duración determinada:

Ø Contrato para obra o servicio determinado: No tiene una duración fija y depende ésta de la duración de la obra o servicio para la que se concertó el contrato.

Ø Contrato eventual por circunstancias de la producción: Duración máxima de 6 meses, debiendo expresarse la causa determinante de su duración.

Ø Contrato de interinidad: Se establece para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

Ø Contratos en prácticas y para la formación: El contrato en prácticas se puede concertar con quienes estén en posesión de título universitario o bien de formación profesional de grado medio o superior, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas (con carácter general, pues según la nueva reforma laboral para algunos colectivos se elimina el límite máximo de edad, por ejemplo, minusválidos, extranjeros durante los 2 primeros años de contrato, desempleados inscritos durante más de tres años,…).

2. Contratos a tiempo parcial:

El contrato a tiempo parcial se caracteriza por que la prestación de servicios se realiza durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

Con la nueva Reforma Laboral se elimina el límite del 77% de la jornada laboral, permitiendo una adecuación a las necesidades de los trabajadores y la empresa. Asimismo, se flexibiliza la jornada, de forma que el cómputo se establece sobre el total de horas trabajadas, independientemente de su distribución.

Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación.

4.3. SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL Y NO PERMANENTE.

4.3.1. PERSONAL LABORAL.

Para la selección del personal laboral al servicio de las administraciones públicas, los sistemas utilizados son la oposición, el concurso-oposición y el concurso, siendo de aplicación principal el sistema de oposición.

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria, y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de los representantes de los trabajadores.

En las distintas convocatorias se establecerán los criterios de acceso, así como las pruebas a realizar para la superación del procedimiento selectivo.

Concluidas las pruebas de selección, el tribunal elevará al órgano competente una propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que no podrá exceder, en ningún caso, del número de plazas convocadas.

Una vez finalizado el proceso y justificado adecuadamente que se cumplen todos los requisitos y condiciones exigidas se procederá a la formalización de los contratos. Hasta que no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

4.3.2. PERSONAL NO PERMANENTE.

A. Personal Funcionario:

– En el ámbito de la Administración del Estado, el nombramiento de funcionarios interinos se hará de acuerdo con los procedimientos de selección que se determinen, pero siempre con sujeción a los principios de mérito y capacidad.

En el cuerpo de funcionarios docentes, es en uno de los que más se utiliza el personal funcionario de carácter interino, existiendo en cada Comunidad Autónoma un sistema de selección propio (Ej: Castilla y León: 55% Experiencia, 25% nota oposición y 20% otros méritos. Castilla La Mancha: 40% Experiencia, 35% nota oposición y 25% otros méritos).

– Dichos procedimientos deberán posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos funcionarios de carrera. También se utiliza este sistema para sustituir a trabajadores funcionarios en situación de I.T., etc.

– Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas como funcionarios de carrera.

B. Personal Laboral:

– Los departamentos ministeriales proceden a la contratación de personal laboral de duración determinada para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por el personal laboral fijo.

– Dichos contratos se celebrarán ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral, y de acuerdo con los procedimientos de selección que se determinen por el Ministerio de Administraciones Públicas.

– En cada departamento existirá un Registro de Personal Laboral no Permanente. Sus inscripciones deberán comunicarse, en todo caso, al Registro Central de Personal.

5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Son aquellas situaciones de los funcionarios públicos en las que, en virtud de ley, se encuentran los funcionarios públicos, mientras perdure su relación de servicio con la Administración Pública.

Vamos a ver cada una de estas situaciones administrativas a continuación:

5.1. SERVICIO ACTIVO.

Es la normal de los funcionarios, es decir, se hallan en situación de servicio activo en los siguientes casos:

a) Cuando ocupen la plaza a la que están adscritos como funcionarios.

b) Cuando por razón de su condición de funcionarios les haya sido concedida una comisión de servicio de carácter temporal en organismos o entes públicos (por ejemplo, por motivos humanitarios, por elección de cargo público representativo,…).

5.2. SERVICIOS ESPECIALES (Equivalente a la suspensión de los contratos de trabajo).

Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se les autorice a prestar un servicio en el extranjero por un período superior a 6 meses.

b) Cuando sean nombrados funcionarios en algún organismo internacional.

c) Cuando son nombrados miembros del Gobierno estatal o autonómico o altos cargos de los mismos, que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.

d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para desempeñar algún cargo, cuya elección corresponda a las Cámaras (Ej: elección de los miembros del Tribunal Constitucional)

e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.

f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las C.C.A.A. o desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

g) Cuando presten servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

h) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

i) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen.

5.3. SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Los funcionarios del Estado podrán obtener destino en las C.C.A.A., bien por concurso, libre designación o comisión de servicios.

Los funcionarios transferidos a las C.C.A.A. se integran plenamente en la organización de la función pública de las mismas y se les respetará el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido (Ej: caso de las transferencias educativas).

5.4. EXPECTATIVA DE DESTINO.

Cuando se haya aprobado la oposición y no se haya obtenido un puesto de trabajo se pasa a la situación de expectativa de destino, con el reconocimiento de unos derechos, tales como el cobro de las retribuciones básicas, el complemento de destino y el 50% de complemento específico, pero deberá siempre aceptar todos aquellos destinos que le propongan, participar en los concursos de traslados, así como participar en los cursos de capacitación a que se les convoque (ejemplo típico: docencia).

5.5. EXCEDENCIAS.

Se conoce por excedencia la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Las excedencias pueden ser de dos tipos: forzosas o voluntarias.

5.5.1. EXCEDANCIA FORZOSA.

Se produce cuando, en virtud de una norma legal, se lleve a cabo una reducción de puestos de trabajo que suponga el cese obligado en el servicio activo de los funcionarios afectados.

También se considera excedencia forzosa cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de 6 meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar, así como al cómputo del tiempo en dicha antigüedad en la Administración.

5.5.2. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Se encontrarán en excedencia voluntaria:

A. Aquellos funcionarios que estén en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

B. Podrá concederse la excedencia voluntaria a los funcionarios que lo soliciten por interés particular. Para solicitarla se deberá haber trabajado 5 años en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores, no pudiéndose permanecer en ella menos de 2 años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 años.

La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del período de duración de la excedencia voluntaria por interés particular, comportará la pérdida de la condición de funcionario.

C. Se podrá conceder excedencia por agrupación familiar, con la misma duración que en el caso anterior, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñado un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del poder judicial.

Antes de finalizar el período de 15 años de duración de esta situación el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

D. Excedencia por cuidado de hijos. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. La duración máxima de la excedencia en este caso será de tres años desde la fecha del nacimiento o resolución judicial de la adopción en su caso.

Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia por interés particular.

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