1.-INTRODUCCIÓN
Empresa al inicio además alta IAE—-Alta S.S.
1er paso inscripción S.S.—después afiliación y alta trabajadores.
Por último legalizar libro de visitas y de matrícula, establecer exponer calendario después de negociar con representantes.
Durante tema veremos trámites de creación.
2.-TRÁMITES LABORALES EN LA CRACIÓN DE UNA EMPRESA: APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
Apertura- comunicar autoridad laboral por empresario cualquiera que sea actividad (30 días siguientes apertura).
También reanudación actividad después alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en local o instalaciones del centro.
Autoridad laboral—Dirección Provincial del MT y A.A. S.S. u órgano competente de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas competencias en esta materia (todas excepto Ceuta y Melilla).
Apertura o reanudación—30 días después del hecho mediante modelo oficial debidamente cumplimentado y cuadruplicado.
Recibida comunicación—autoridad ejemplar para empresario fechado y sellado.
Si error – 10 días para subsanar.
Apertura centro también se comunica a TGSS para su identificación.
3.-INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA S.S.
Requisito previo e indispensable inicio actividad inscripción RGSS—Dirección Provincial de la TGSS o en las administraciones o agencias de la misma, en cuyo ámbito territorial se radique domicilio empresa o este situado el CT.
Al formalizar inscripción—constar entidad gestora o mutua AT Y EP de la S.S. que asume las protecciones, así como cobertura prestación IT derivada de C.C.
Inscripción—empresario, nº inscripción único y válido para todo el sistema de la S.S. (TA-6) que operará como principal código de cuenta de cotización, sin perjuicio de que puedan existir otras cuentas (solicitud posterior TA-7).
-Empresarios comunicar variaciones inscripción y en especial cambio entidad AT Y EP.
-También comunicar cese empresario a TGSS
-Documentos a aportar:
ü Física : D.N.I. o pasaporte para extranjeros
ü Jurídica: escritura, CIF, documento protección AT Y EP
4.-AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORES.
4.1.-Afiliación (mod TA-1)
· Acto administrativo—TGSS reconoce inclusión persona física en sistema S.S. que por 1ª vez realiza actividad incluida en el ámbito de aplicación del mismo.
· Afiliación obligatoria personas incluidas en su campo de aplicación, , única para toda la vida del afiliado, sin perjuicio altas y bajas, en regímenes, variaciones posteriores…( nº de por vida).
· Solicita obligatoriamente empresario con anterioridad
· Sino lo han solicitado el trabajador en la TSGG
· Sino de oficio (Inspección )—-Sanción
· Efectos afiliación:
§ Inscripción ficheros general de afiliación a la S.S.
§ Asignación nº
§ Expedición documento de afiliación (tarjeta)
4.2.-Alta y bajas (mod TA-2, altas bajas y modificación de datos
ü Alta acto formal inclusión en R.G. (R.E.) S.S.
ü Alta en TGSS—nacimiento situación de alta (cotizar)
ü Cesa con la baja en R.G.
ü Empresario comunica altas y bajas
ü Antes prestación (máx mismo día si festivo)
ü Baja—máximo 6 días naturales desde cese.
ü Incumplimiento—trabajador o de oficio
ü Alta efecto desde prestación servios
ü Altas / bajas fuera plazo- efecto desde solicitud—-sin perjuicio responsabilidad empresarial
ü Inspección —efectos se retrotraeran a favor trabajador hasta momento conocimiento tesorería y orden denuncia
ü Bajas fuera de plazo—cotizar hasta conocimiento TGSS salvo prueba cese anterior
4.3.-Asimilación al alta y alta presunta.
A)Asimilación al alta (alta asimilada)
· En supuestos tipificados por Ley en que por cese temporal o definitivo deber seguir con el alta anterior a la situación de cese.
· Art 36 de RD 84/1996 de 26 de enero—situaciones asimiladas de alta.
1º) En supuestos de cese temporal o suspensión efectos CT.
ü Suspensión CT— servicio militar……
ü Excedencias forzosas art. 46 E.T. por cargo público incompatible
ü Suscripción voluntaria de Convenio Especial con la Entidad Gestora
ü Huelga y cierre patronal, son alta Especial s/ LGSS, que se considera como asimilada al alta con ciertas peculiaridades en IT y desempleo (ordenes 30/4 y 30/6 1977 (Huelga—-no días cotizados).
2ª) Cese definitivo o extinción C.T.
o Suscripción voluntaria de Convenio Especial con Entidad Gestora.
o Prolongación alta asistencia sanitaria aun cuando baja general (alta 90 días anteriores a baja o sino asistencia sanitaria al darse de baja y solicito emigrar.
o Situación legal desempleo, total, subsidiario y paro involuntario agotada prestación contributiva o asistencial—siempre que este como desempleado en INEM
o Despedidos pendientes de resolución (improcedentes o nulos)
B) El Alta presunta (de pleno derecho)
Art. 125 LGSS.
-Inexistencia alta real, ley—“iuris et de iure” de existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias (AT y EP, desempleo y los exclusivos efectos de asistencia por EC, maternidad, ANI.
5.-AFILIACIÓN Y ALTA EMPRESARIO EN LA S.S. (P. FÍSICA)
5.1.-Inscripción en R. E. Trabajadores Autónomos (sólo individual)
A efectos R. E.—-Aquellos que de forma habitual, personal o directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a CT, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas (es a la vez empresario y trabajador).
Toda persona física que alta IAE (comer, industria o servicios) —R. E. T .A., incluso si otra actividad por cuenta ajena y está en R. G.
Además RETA, si trabajadores pueden inscribirse como empresa en S.S. y darlos de alta en R .G. (empresa si quieren aunque trabajadores: novedad laboral año 2000).
También están en RETA y deben estar afiliados (alta):
- Cónyuge y parientes consanguinidad y afinidad 3er grado (colaboren habitual, personal y directa y no asalariados (relación laboral de carácter especial.
- Socios colectivas y comanditarias trabajen lucro
- Socios administradores soc mercantiles, civiles, coop y c.b. en determinados casos.
- S.A. y S.L. :
- Trabaja y no dirige: R.G
- No salarios y bº: RETA
- Tareas y admón.: RETA
Afiliación y alta en provincia actividad 30 días naturales nacimiento de obligación
Solicitud afiliación y alta (Agencias o Admón.. S.S. —mod TA2-TA
- Parte alta cotización por duplicado
- Parte alta asistencia sanitaria
- Documento afiliación (duplicado)
- Dos ejemplares PA-1, si bº
- Fotocopia 845 u 846 (IAE)
- Fotocopia DNI solicitante
- Escritura pública comanditarias y regulares colectiva o contrato de constitución en sociedades civiles o CB.
- Certificado colegio para actividades de colegios profesionales
- Certificado Cámara Agraria correspondiente para autónomos de la agricultura
6.-LIBRO DE VISITAS
- Trabajadores o no obligatorio en cada centro para Inspección de Trabajo
- Permite anotar diligencias a los funcionarios
- Modelo oficial habilitado Jefe Inspección—cuando se presenta para diligenciamiento acompañar ficha empresa.
- Conservar 5 años desde última diligencia una vez agotado
- Agotado o deteriorado — diligenciar otro entregando viejo
- Pérdida—comunicar —-proveerse en 15 días
- Carencia o no conservación en tiempo — infracción lev—sanción. DPT S.S. a propuesta Inspección (30 a 300 €).
7.-LIBRO DE MATRÍCULA (101 LGSS y 51 RE 84/1996 de 16 de enero.
· En orden y al día — inscritos trabajadores desde inicio prestación servicio (uno por centro).
· Siempre nº SS y firma trabajadores al inicio y cº de categoría
· Bajas en lugar indicado , cronológicamente, fecha y cº categoría
· Modelo oficial habilita en DPT y SS
· Modelo oficial OM 7/7 de 1967 (BOE 19/7)
8.-CALENDARIO LABORAL
-Documento anual — elabora empresa (consultas representantes y estos emiten informe):
- Horario
- Descansos entre jornadas
- Distribución anual días de trabajo
- Descanso semanal y anual o de vacaciones
- Festivos y días no laborables
-Exponer en lugar visible del centro de trabajo
-Respetar acuerdos pactados (C.C….) y legislación (ET, RD de festivos)
-Fiestas laborales se fijan anualmente Gobierno y exponen en calendario — retribuidas y no recuperables.
No + de 14 al año (2 son locales)
-Obligatorias nacionales:
25/12, 01/01, 01/05, 12/12 (solo las modifica el Gobierno)
Gobierno puede pasar a lunes para evitar puentes las que caen entre semana.
-C .C. A. A. pueden cambiar (no estas 4) por lo de la tradición propia que pueden pasar a lunes si caen en domingo (todas).
-4 fijas
-2 locales
-Resto nacionales de las que dos pueden cambiar la C. C. A. A.
-Una población puede + 14 pero sólo estas retribuidas y no recuperables —- recuperar