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Tema 5 – Trámites laborales en la creación de una empresa: apertura del centro de trabajo. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Afiliación y alta de los trabajadores. Afiliación y alta del empresario en la Seguridad Social. Libro de visitas. Libro de matrícula y calendario laboral.

1.-INTRODUCCIÓN

Empresa al inicio además alta IAE—-Alta S.S.

1er paso inscripción S.S.—después afiliación y alta trabajadores.

Por último legalizar libro de visitas y de matrícula, establecer exponer calendario después de negociar con representantes.

Durante tema veremos trámites de creación.

2.-TRÁMITES LABORALES EN LA CRACIÓN DE UNA EMPRESA: APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

Apertura- comunicar autoridad laboral por empresario cualquiera que sea actividad (30 días siguientes apertura).

También reanudación actividad después alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en local o instalaciones del centro.

Autoridad laboral—Dirección Provincial del MT y A.A. S.S. u órgano competente de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas competencias en esta materia (todas excepto Ceuta y Melilla).

Apertura o reanudación—30 días después del hecho mediante modelo oficial debidamente cumplimentado y cuadruplicado.

Recibida comunicación—autoridad ejemplar para empresario fechado y sellado.

Si error – 10 días para subsanar.

Apertura centro también se comunica a TGSS para su identificación.

3.-INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA S.S.

Requisito previo e indispensable inicio actividad inscripción RGSS—Dirección Provincial de la TGSS o en las administraciones o agencias de la misma, en cuyo ámbito territorial se radique domicilio empresa o este situado el CT.

Al formalizar inscripción—constar entidad gestora o mutua AT Y EP de la S.S. que asume las protecciones, así como cobertura prestación IT derivada de C.C.

Inscripción—empresario, nº inscripción único y válido para todo el sistema de la S.S. (TA-6) que operará como principal código de cuenta de cotización, sin perjuicio de que puedan existir otras cuentas (solicitud posterior TA-7).

-Empresarios comunicar variaciones inscripción y en especial cambio entidad AT Y EP.

-También comunicar cese empresario a TGSS

-Documentos a aportar:

ü Física : D.N.I. o pasaporte para extranjeros

ü Jurídica: escritura, CIF, documento protección AT Y EP

4.-AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORES.

4.1.-Afiliación (mod TA-1)

· Acto administrativo—TGSS reconoce inclusión persona física en sistema S.S. que por 1ª vez realiza actividad incluida en el ámbito de aplicación del mismo.

· Afiliación obligatoria personas incluidas en su campo de aplicación, , única para toda la vida del afiliado, sin perjuicio altas y bajas, en regímenes, variaciones posteriores…( nº de por vida).

· Solicita obligatoriamente empresario con anterioridad

· Sino lo han solicitado el trabajador en la TSGG

· Sino de oficio (Inspección )—-Sanción

· Efectos afiliación:

§ Inscripción ficheros general de afiliación a la S.S.

§ Asignación nº

§ Expedición documento de afiliación (tarjeta)

4.2.-Alta y bajas (mod TA-2, altas bajas y modificación de datos

ü Alta acto formal inclusión en R.G. (R.E.) S.S.

ü Alta en TGSS—nacimiento situación de alta (cotizar)

ü Cesa con la baja en R.G.

ü Empresario comunica altas y bajas

ü Antes prestación (máx mismo día si festivo)

ü Baja—máximo 6 días naturales desde cese.

ü Incumplimiento—trabajador o de oficio

ü Alta efecto desde prestación servios

ü Altas / bajas fuera plazo- efecto desde solicitud—-sin perjuicio responsabilidad empresarial

ü Inspección —efectos se retrotraeran a favor trabajador hasta momento conocimiento tesorería y orden denuncia

ü Bajas fuera de plazo—cotizar hasta conocimiento TGSS salvo prueba cese anterior

4.3.-Asimilación al alta y alta presunta.

A)Asimilación al alta (alta asimilada)

· En supuestos tipificados por Ley en que por cese temporal o definitivo deber seguir con el alta anterior a la situación de cese.

· Art 36 de RD 84/1996 de 26 de enero—situaciones asimiladas de alta.

1º) En supuestos de cese temporal o suspensión efectos CT.

ü Suspensión CT— servicio militar……

ü Excedencias forzosas art. 46 E.T. por cargo público incompatible

ü Suscripción voluntaria de Convenio Especial con la Entidad Gestora

ü Huelga y cierre patronal, son alta Especial s/ LGSS, que se considera como asimilada al alta con ciertas peculiaridades en IT y desempleo (ordenes 30/4 y 30/6 1977 (Huelga—-no días cotizados).

2ª) Cese definitivo o extinción C.T.

o Suscripción voluntaria de Convenio Especial con Entidad Gestora.

o Prolongación alta asistencia sanitaria aun cuando baja general (alta 90 días anteriores a baja o sino asistencia sanitaria al darse de baja y solicito emigrar.

o Situación legal desempleo, total, subsidiario y paro involuntario agotada prestación contributiva o asistencial—siempre que este como desempleado en INEM

o Despedidos pendientes de resolución (improcedentes o nulos)

B) El Alta presunta (de pleno derecho)

Art. 125 LGSS.

-Inexistencia alta real, ley—“iuris et de iure” de existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias (AT y EP, desempleo y los exclusivos efectos de asistencia por EC, maternidad, ANI.

5.-AFILIACIÓN Y ALTA EMPRESARIO EN LA S.S. (P. FÍSICA)

5.1.-Inscripción en R. E. Trabajadores Autónomos (sólo individual)

A efectos R. E.—-Aquellos que de forma habitual, personal o directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a CT, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas (es a la vez empresario y trabajador).

Toda persona física que alta IAE (comer, industria o servicios) —R. E. T .A., incluso si otra actividad por cuenta ajena y está en R. G.

Además RETA, si trabajadores pueden inscribirse como empresa en S.S. y darlos de alta en R .G. (empresa si quieren aunque trabajadores: novedad laboral año 2000).

También están en RETA y deben estar afiliados (alta):

Afiliación y alta en provincia actividad 30 días naturales nacimiento de obligación

Solicitud afiliación y alta (Agencias o Admón.. S.S. —mod TA2-TA

6.-LIBRO DE VISITAS

7.-LIBRO DE MATRÍCULA (101 LGSS y 51 RE 84/1996 de 16 de enero.

· En orden y al día — inscritos trabajadores desde inicio prestación servicio (uno por centro).

· Siempre nº SS y firma trabajadores al inicio y cº de categoría

· Bajas en lugar indicado , cronológicamente, fecha y cº categoría

· Modelo oficial habilita en DPT y SS

· Modelo oficial OM 7/7 de 1967 (BOE 19/7)

8.-CALENDARIO LABORAL

-Documento anual — elabora empresa (consultas representantes y estos emiten informe):

-Exponer en lugar visible del centro de trabajo

-Respetar acuerdos pactados (C.C….) y legislación (ET, RD de festivos)

-Fiestas laborales se fijan anualmente Gobierno y exponen en calendario — retribuidas y no recuperables.

No + de 14 al año (2 son locales)

-Obligatorias nacionales:

25/12, 01/01, 01/05, 12/12 (solo las modifica el Gobierno)

Gobierno puede pasar a lunes para evitar puentes las que caen entre semana.

-C .C. A. A. pueden cambiar (no estas 4) por lo de la tradición propia que pueden pasar a lunes si caen en domingo (todas).

-4 fijas

-2 locales

-Resto nacionales de las que dos pueden cambiar la C. C. A. A.

-Una población puede + 14 pero sólo estas retribuidas y no recuperables —- recuperar

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