GUIÓN
46.1 MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS
TRANSPORTE AÉREO:
· Organismos que regulan el tráfico aéreo.
· Convenios internacionales.
· Fuentes de información: guías, horarios y SCR
· Generalidades de tarifas aéreas.
· Tarifas domésticas: modalidades
· Tarifas reducidas.
· Tarifas internacionales.
TRANSPORTE FERROVIARIO:
· Fuentes de información. Guías, horarios y SCR
· Tarifas nacionales: Largo Recorrido y Alta Velocidad.
· Tarifas internacionales.
TRANSPORTE ACUÁTICO
· Transporte regular y discrecional o turístico.
· Fuentes de información.
· Comercialización y venta.
· Tarifas nacionales.
· Descuentos y bonificaciones.
TRANSPORTE POR CARRETERA
· Autocares. Servicio regular y discrecional o turístico. Tipos.
· Rent a car.
46.2 REGULACIÓN EUROPEA DE TRANSPORTES.
* Reglamentos comunitarios.
46.1 MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TRANSPORTE AÉREO
Organismos que regulan el tráfico aéreo
La complejidad que representa la regulación del tráfico aéreo internacional se debe al hecho de que, al sobrevolar un estado se invade el espacio aéreo del que éste es soberano y, por consiguiente, el gobierno de dicho Estado, tiene potestad para decidir qué compañías lo pueden sobrevolar y cuáles no. Por ello ha sido necesaria la creación de una serie de organismos encargados de fomentar acuerdos bilaterales entre países y regular la prestación de los servicios propios de este mercado.
Los principales organismos encargados de esta labor son:
A) IATA
Es una asociación internacional a la que pertenecen la mayoría de las compañías aéreas regulares. Se creó en 1945 y sus fines principales son:
– Creación de una red aérea mundial.
– Preparación de los medios de colaboración necesarios entre compañías aéreas.
– Promoción del transporte aéreo.
– Estímulo del comercio aéreo y del estudio de los problemas relacionados con esta actividad.
– Colaboración con la OACI.
B) OACI
Organismo internacional que agrupa a los gobiernos de más de cien países. Sus principales funciones son armonizar las políticas internas de los gobiernos miembros, buscando la cooperación necesaria para la regulación eficaz del tráfico aéreo internacional, así como establecer la distinción entre vuelo regular y no regular y fomentar el desarrollo de la aviación civil internacional en todos sus aspectos.
Convenios internacionales
Convenio de Varsovia
Regula la responsabilidad del transportista frente al pasajero y su equipaje. Las disposiciones establecidas en este convenio fueron modificadas en La Hay en 1955.
Convenio de Chicago.
En él se establecieron los cauces para alcanzar los acuerdos bilaterales que permiten el tráfico internacional y se sentaron las bases para la creación de los principios de negociación conocidos como “las seis libertades del aire”.
Contrato de transporte IATA.
En este contrato se establecen las condiciones generales de transporte que aparecen en las tapas de los billetes aéreos.
Fuentes de Información
Además de los horarios y tarifarios enviados gratuitamente por las compañías a las agencias de viajes, existen otras fuentes de información mecanizadas e informatizadas de uso común.
Aunque hoy en día los SCR son, con diferencia, las fuentes informativas más utilizadas, en ocasiones es necesario manejar manuales como el ABC y el APT. En el primero se recoge información sobre:
– franquicia de equipajes
– compañías aéreas miembros de IATA
– compañías aéreas mundiales (datos completos9
– códigos ISO para los estados
– códigos IATA de aeropuertos y ciudades
– rutas aéreas por compañía
– terminales de aeropuertos
– tiempos mínimos de conexión entre vuelos (MTC/Minimum connecting time)
– códigos de aviones
– compañías de alquiler de coches
– conversiones de monedas
– impuestos y tasas de aeropuertos
– distancia en millas entre dos aeropuertos
– información sobre tarifas
– horarios entre ciudades.
La guía APT ofrece información sobre normativas de reserva, tarificación y emisión de billetes, así como sobre regulaciones monetarias y conversión de monedas. Las tarifas se publican en NUC (NEUTRAL UNIT OF CONVERSION) y LSF (local selling fare) para viajes OW y RT.
Sistemas computerizados de reservas (SCR/CRS)
Son la base de datos sobre transporte aéreo más completas hoy en día y, aunque en realidad existen varios SCR operativos, la información que se extrae de ellos es similar; se diferencian unos de otros, principalmente, en las transacciones utilizadas para extraer esa información. El sistema AMADEUS es el que más terminales tiene instaladas en España.
TARIFAS AÉREAS: GENERALIDADES
En la estructura de una tarifa aérea intervienen una serie de factores y elementos qu, conjugados, contribuyen al establecimiento de una cantidad o precio aplicable de una manera fija aun viaje determinado. Estos elementos principalmente son: la distancia recorrida, los gastos por vuelo, el combustible, la ocupación estimada, las tasas, los seguros y la competencia.
Las tarifas domésticas o nacionales se establecen por la administración del país a través de las autoridades aeronáuticas. Las tarifas internacionales se establecen en las conferencias de tráfico que tienen lugar en el seno de IATA, entre las distintas compañías aéreas, pasando posteriormente a aprobación gubernamental.
Ámbito de aplicación.
Se define la tarifa aérea como la cantidad cobrada un pasajero por ser transportado, junto con su equipaje, por la ruta más corta entre un aeropuerto de origen y uno de destino, sobre la base de las condiciones contratadas. Por lo tanto, no cubren ni el transporte por superficie entre dos aeropuertos, ni el transporte entre la ciudad y el aeropuerto y viceversa.
Validez y cambios
El periodo de validez de los billetes emitidos a tarifa normal es de un año a partir de la fecha de inicio del viaje o, si este no hubiera comenzado, a partir de la fecha de emisión. La validez de los billetes con tarifas especiales es la determinada por las condiciones de cada una de ellas, validez que puede ser máxima o mínima.
a) Validez máxima: es el tiempo máximo permitido al pasajero para poder terminar su viaje; es decir, para comenzar el último trayecto del mismo. Salvo algunas excepciones, la validez del billete empieza a contar desde el día siguiente al primero del viaje.
b) Validez mínima: es el tiempo mínimo que el pasajero ha de pasar en el lugar de destino para poder iniciar la vuelta. El cómputo de la estancia mínima se establece, al igual que la máxima, desde el día siguiente al de llegada al área o país en cuestión
Conceptos generales:
· Origen. Lugar de comienzo del viaje.
· Destino: lugar de parada final del viaje.
· Punto de retorno: punto del viaje ida y vuelta donde termina la ida y comienza la vuelta.
· Punto de construcción: son los puntos indicados en el cálculo de la tarifa, donde una termina y otra comienza.
· Componentes tarifarios: sectores de tarifa comprendidos entre cada dos puntos de construcción.
· Parada con estancia: existe stopover o parada con estancia cuando se interrumpe el viaje en un punto intermedio y no hay continuación programada en el día de llegada o dentro de las 24 horas siguientes a la llegada.
· Transbordo: cambio de servicio con un mismo transportista (on line transfer) o con otro transportista (interline trnasfer).
· Vuelo directo (non stop): vuelo que opera entre dos ciudades sin hacer ninguna parada.
· Vuelo directo (direct): vuelo que opera con un solo número de vuelo desde su origen hasta su destino, que puede hacer una parada o más, pero no requiere que el pasajero cambie de avión.
· Vuelo no directo: vuelo con parada entre dos ciudades para cambiar de avión y/o compañía aérea.
· País de origen (COC, country of commencement): país de origen real del billete.
· País de pago: país donde se hace el pago por parte del comprador.
· Cargos tarifarios: son los que figuran en la construcción de la tarifa dentro del billete.
· Otros cargos: no aparecen en la construcción de la tarifa, como, por ejemplo, las tasas de aeropuerto.
· Fecha de transacción: es la fecha de venta o emisión del documento de tráfico aéreo.
Códigos tarifarios:
· Códigos de reserva: R: clase supersónica.
F: primera clase.
C: clase preferente o de negocios. Y: clase turista o económica.
· Códigos estacionales:
L: temporada baja (low season) H: temporada alta (high season)
· Códigos de día u hora de salida: D: diurno
N: nocturno
W: fin de semana X: día entre semana
· Códigos de tarifas: E: Excursión
PX: PEX
AP: Apex SX: superpex ZZ: Joven
CH: child/niño menor de 12 años pero mayor de 2. IN: infant/niño entre cero y 2 años.
· Códigos de validez máxima:
1M: un mes
3M: tres meses 6M: seis meses 1Y: un año.
Definiciones de tarifas
TARIFA NORMAL: Es la tarifa completa establecida para cada clase de servicio: primera, intermedia o económica. Su validez máxima es de un año sin ninguna otra restricción en cuanto a condiciones de aplicación o validez mínima.
TARIFA ESPECIAL O PROMOCIONAL: cualquiera otra distinta a la normal, con condiciones restrictivas respecto a validez, venta, paradas, etc. Su objeto es la motivación del viajero. Como contrapartida a su precio más barato, su aplicación exige una serie de condiciones especiales para cada una de ellas.
– Tarifa Excursión (YEE): la validez mínima es de SU/siete días para viajes transatlánticos y la máxima depende del tipo de excursión, pudiendo variar entre un mes y un año. Es aplicable a viajes de ida y vuelta (RT), circulares (CT) y angulares (OJ). Está permitido un stopover en cada dirección.
– Tarifa Pex (PX) Apex (AP). Para estas dos tarifas la validez mínima es de Su/siete días para viajes trasatlánticos, y la máxima, de uno a tres meses. Se aplica en viajes RT, CT y OJ. Los stopover no están permitidos. Reserva, emisión y pago son simultáneos. Se permiten cambios y cancelaciones, pero con penalización.
– Tarifa Superpex (SX): La validez mínima es SU y la máxima un mes. No están permitidos ni stopover, ni cambios o cancelaciones.
TARIFAS CREATIVAS: son confidenciales entre compañías aéreas y agencias de viajes. Existen principalmente las siguientes:
– Tarifas de grupo: mínimo de 10/15 personas y gestionadas directamente con las compañías.
– Tarifas IT (Inclusive Tour). Son tarifas todo incluido, usadas generalmente por mayoristas y TTOO en sus paquetes turísticos. Son las más baratas del mercado y no se pueden vender como sólo vuelo.
– Tarifa BULK (BT): responden a conceptos y condiciones similares a los IT, con la diferencia de que se acuerdan para bloquear un determinado número de asientos en un vuelo de línea regular. Se conocen también como part-charter.
– Tarifa Pass (Iberpass, Visit USA): son cupones de vuelo que se compran fuera del país en el que se van a usar y que sirven para volar con la compañía aérea titular dentro del mismo.
– Tarifa reducida: es la resultante de aplicar un porcentaje de descuento, generalmente a las tarifas normales o a las especiales en algunos casos (niños, estudiantes, familias, etc).
– Tarifas publicadas: son las que aparecen en los manuales de tarifas y en los GDS. Se publican de OW y RT, normales y especiales, siempre direccionales de una ciudad a otra, para cada clase de servicio y con distintos niveles según temporada.
– Tarifa proporcional (ADD-ON): son cantidades publicadas para obtener tarifas entre dos puntos no especificados.
– Tarifa construida: cualquier otra distinta a las especificadas, ya sea obtenida proporcionalmente o mediante cualquier otro sistema de construcción.
– Tarifa doméstica: la aplicada a viajes realizados enteramente dentro de un mismo país.
– Tarifa internacional: se aplica a viajes entre puntos de distintos países.
Clases de servicios
Fundamentalmente existen tres clases de servicios: Primera, Preferente y Turista. Las diferencias principales entre estas tres clases, se refieren a la comodidad y al servicio ofertado, todo lo cual repercute en el precio que tiene que pagar el cliente.
TARIFAS DOMESTICAS
NORMALES |
||||||
Concepto |
Código |
Viajes |
Dtos. Permitidos |
Anotación B. |
Reembolso |
Cambios |
PREFERENTE |
C |
OW,RT,CT,OJ |
RC,BP,RP,RM,CH,IN |
CD/CN |
Si |
Si |
ECONÓMICA |
Y |
OW,RT,CT,OJ |
RC,BP,RP,RM,CH,IN |
YD/YN |
Si |
Si |
ESPECIALES |
||||||||
Concepto |
Viajes |
Dtos. Permitidos |
V. Min. |
V. Max. |
Clase |
Emisión B. |
Base Tarifa |
Reembolsos/Cambios |
ESTRELLA |
RT |
RC,BP,RP,CH,IN |
4d |
14d |
G(4d) |
24 h |
GDEX |
No |
SUPERMINI |
RT, OJ (con islas) |
RC,BP,RP,CH,IN |
SU |
3m |
K(4d) |
24 h |
KDAP |
R- 50% a.s.. C.No |
REDUCIDA |
RT,CT,OJ |
RC,BP,RP,RM,CH,IN |
1d |
3m |
B(3d)Combinable con otra clase en otros tramos9 |
24h |
BDAP |
R. 25% a.s. d.d. Tn-Tr C. penaliz. Dtos. No penal(min 3d) |
SENIOR (May. 63) |
RT,CT |
RC,BP,RP,RM |
– |
6m |
Y |
Endosos: fec. Nac. |
YDBO YNBO |
R. si (a.s.) (d.s.)=difer. C. sí |
JOVEN (May.12,men.22) |
RT,CT |
RC,BP,RP,RM |
– |
6m |
Y |
Endosos: fec.nac |
YDZZ YNZZ |
R. si (a.s) (d.s.)=difer. C. sí |
TARIFAS REDUCIDAS |
||||||
Concepto |
Reducción |
Base Tarifa |
Situación |
Restricc/Endosos |
Dtos aplicables |
Observcaciones |
NIÑOS |
Infant (90%) Child (50%) |
YDIN/YNIN YNCH/YDCH |
No seat Derecho asiento |
— |
FN y Residentes |
Todo tipo de clases y tarifas |
F. NUMEROSA (OW,RT,CT) |
20,40 Y 50% F1,F2,F3 |
YDF1/F2/F3 YN/F1/F2/F3 |
Min 3 pax (excepto viajes península e islas, Ceuta y Melilla) |
Nº Título FN |
CH/IN/RC/BP/RP |
Tarifas normales diurnas y nocturnas |
RESIDENTES BALEARES |
25% OW,RT,CT,OJ 10% OW,RT,CT |
CDBP/YDBP/CNBP/ YNBP/KDAPBP/YDZ ZBP,..etc CDBI/YDBI |
Nº DNI Nº CERTICADO DE RESIDENTE |
Vuelos directos o con conexión (12 h) IBZ-x/PMI-MAD. Dtos: CH/IN/F1/F2/F3 |
||
RESIDENTES CANARIAS |
33% OW,RT,CT,OJ 10% OW,RT,CT |
CDRC/YDRC/CNRC/ YNRC/BDAPRC/YD BORC, etc.. CDDC/YDDC/ |
Nº DNI Nº CERTICADO DE RESIDENTE |
Vuelos directos o con conexión (12 h)FUE-x/ACE-LEI Dtos: CH/IN/F1/F2/F3 |
||
RESIDENTES PENDIENTES |
CDRP/YDRP, etc… |
Solicitada subvención (fecha presentación límite) |
||||
RESIDENTES CEUTA Y MELILLA |
33% OW,RT,CT,OJ |
CDRM/YDRM/CNR M/YNRM/BDAPRM /YDBORM, etc… |
Nº DNI Nº CERTICADO DE RESIDENTE |
Vuelos directos o con conexión (12 h) Dtos: CH/IN/F1/F2/F3 |
TARIFAS AÉREAS INTERNACIONALES
Los precios y condiciones de aplicación de las tarifas aéreas internacionales se acuerdan en el seno de IATA, por las compañías aéreas participantes, para después pasar a aprobación gubernamental por los países implicados. Al objeto de facilitar estas reuniones iATA dividió al mundo en tres áreas o conferencias de tráfico (TC Traffic-Conference), reduciendo así las compañías implicadas en las discusiones.
Es casi imposible detallar todas las tarifas internacionales existentes y sus condiciones de aplicación. Existen tarifas publicadas y otras no publicadas que han de construirse. Las reglas de construcción de tarifas no publicadas se encuentran establecidas por IATA sobre la base de dos sitemas que se pueden utilizar indistintamente:
· El sistema de millas.
· El sistema de combinación más baja.
La situación del mercado aéreo actual, en el cuál, en la mayoría de los casos, las tarifas que se venden son simples tarifas de ida y vuelta, así como la implantación de los GDS, han tenido como consecuencia un casi total desconocimiento de estos procedimientos de cálculo de tarifas, complejos e interesantes, pero que requieren una dedicación y un tiempo que, la mayoría de las veces el agente de viajes no tiene, por lo que, generalmente, se acude para su cálculo a las propias compañías.
TRANSPORTE FERROVIARIO
Fuentes de información
Hoy en día, la información ferroviaria nacional necesaria en una agencia de viajes, se obtiene en su mayor parte a través de los sistemas informáticos de las propias compañías ferroviarias.
Si la agencia no está informatizada o por problemas en el sistema se debe tener a mano y saber utilizar los manuales que permiten obtener la información deseada. Estos manuales:
· Guía Intercity de Renfe, con información sobre relaciones, trenes, horarios y tarifas nacionales.
· Thomas Cook International Railway Guide, con información sobre relaciones y horarios de todas las líneas ferroviarias europeas.
· ABC Railway Guide, con información horaria sobre la mayoría de las líneas ferroviarias mundiales.
Las agencias que emplean y trabajan los SCR trabajan el sistema Savia. Este sistema fue creado por Iberia y Renfe conjuntamente en 1985 y permite a las agencias españolas la conexión con diversos proveedores nacionales integrados en el sistema, entre ellos Renfe con el programa SIRE.
TARIFAS FERROVIARIAS NACIONALES
Aunque la estructura tarifaria nacional se establece según el tipo de unidad ferroviaria que se vaya a utilizar –regionales/cercanías, largo recorrido y alta velocidad- son, generalmente las dos últimas las que se pueden vender en agencias de viajes, reservándose la expedición y venta de billetes regionales a las propias dependencias de Renfe.
Bases de cálculo de tarifas ferroviarias nacionales
· PLAZAS SENTADAS: distancia a recorrer + suplemento en 1ª o 2ª clase.
· LITERAS: plaza en 2ª + suplemento de litera.
· CAMAS: globales según cabina individual, doble o turista y prestaciones de las mismas.
· AUTOEXPRESO Y MOTOEXPRESO:
– un billete /pax + boletín auto/moto,
– del 15 al 35% de descuento en días de tráfico medio,
– plaza en 2ª + boletín auto/moto (cuando sólo viaja el vehículo).
DESCUENTOS TRENES DE LARGO RECORRIDO
Concepto |
Tipo |
Beneficiario |
Aplicación |
Validez |
Observaci. |
RT |
20% |
Cualquiera |
Todos los días |
V. Max. 60 días |
|
MENORES |
40% |
May. 4 y men 12 años |
Todos los días |
Men. 4 gratis sin plaza |
|
T. DORADA |
30% 1ºviaje 40% 2º viaje 50% resto |
May. 60 anos o incapacitados |
Todos los días |
1 año |
Tarjeta (3 E) DNI y Título pensionista |
C. JOVEN |
20% |
May. 12 y men 26 años |
Plazas sentadas o literas |
Carnet joven y DNI |
|
GRUPOS |
Adul. 25% ida y 30% RT; Escol. 40% RT |
+ 10 PAX 1 GRATIS/25 pax |
|||
Congresos, ferias y Exposiciones |
Variable |
Poseedores tarjeta asistencia |
Todas las clases |
5 días antes y 5 después evento |
OW/RT |
Escuela Viajera |
40% |
15 pax + profesor |
Todos los días |
Centros autorizados MEC |
|
FN |
20%, 40% 50% |
Miembros FN |
Todo el año |
Subvención Min. AASS. Acumulable RT, Tdor, RT (en el día) |
|
MILITARES |
65% |
Militares en activo cuenta propia |
Todo el año |
Subve. Min. Defensa Tarje. Ident. Militar Acum. RT, TD |
|
ONCE |
Acompañantes |
Todo el año |
Pagan SOV + supl Subv, ONCE Carnet afiliado |
TRENES DE ALTA VELOCIDAD
Cálculo de tarifas
Según hora de salida, trayecto y clase. Según frecuencia de tráfico se distinguen:
· Valle (poco tráfico)
· Llano (tráfico medio)
· Punta (tráfico intenso).
Según prestaciones: Club (C), Preferente (P) y Turista (T).
DESCUENTOS TRENES DE ALTA VELOCIDAD
Concepto |
Tipo |
Beneficiario |
Aplicación |
Validez |
Observaci. |
RT |
20% |
Cualquiera |
Todos los días |
Max. 60 días |
|
RT (en el día) |
25% |
Todos los días |
Max. 24 horas |
Venta cerrada sin cambios ni anulaciones |
|
RT (en lanzadera) |
20% |
Todos los días |
Todas las clases |
||
NIÑOS |
40% |
May. 4 y men 12 años |
Todo el año |
Todas las clases |
|
T. DORADA |
25% |
May. 60 o incapacitados |
1 año |
Tarjeta (3 E) DNI y Título pensionista |
|
Congresos, ferias y Exposiciones |
Variable |
Poseedores tarjeta asistencia |
Todas las clases |
OW/RT |
|
CARNET JOVEN |
25% en valle y llano |
May 12 y men 26 |
Sólo Turista |
Todo el año |
DNI y carnet joven |
FN |
20%, 40% 50% adultos y 50%, 60% y 70% niños |
Titulares |
Turista |
Subvención Min. AASS. |
|
MILITARES |
50% en valle y 405 llano y punta |
Militares en activo cuenta propia |
Oficiales: P y T Suboficiales T |
Subve. Min. Defensa Tarje. Ident. Militar Acum. RT, TD |
|
ONCE |
Pagan sólo SOV |
Acompañantes |
P y T |
Subv, ONCE Carnet afiliado |
TARIFAS FERROVIARIAS INTERNACIONALES
Independientemente de las tarifas domésticas o nacionales, aplicables por cada compañía ferroviaria en su propio país, existen una serie de tarifas de aplicación internacional comunes a la mayoría de las compañías ferroviarias europeas y de uso en los trenes internacionales de largo recorrido. Su objetivo es motivar al turista para que utilice el tren.
Los tipos existentes y las condiciones de aplicación son, grosso modo, los siguientes:
· TARJETA INTER-RAIL: tarjeta personal e intransferible que permite la libre circulación en plazas sentadas de segunda clase sobre los países de la zona o zonas
elegidas y un descuento del 50% en los países de tránsito. Para menores de 26 años, aunque existen otras modalidades.
· TARJETA TURÍSTICA: para residentes de fuera de España con distintas modalidades según clase elegida y días de circulación.
· EURODOMINÓ: Es un título de transporte emitido en forma de cupones de red y de tránsito. Cada cupón de red se emite para un país y permite la circulación libre, según clase y periodo. Cada cupón de tránsito supone un 25% de descuento. Es personal y existe en versiones adulto, joven y niño.
· RAIL EUROP SENIOR: para mayores 60 años y residentes fuera de España. Ofrece el 30% de descuento sobre tarifa general en recorridos internacionales.
· EURAILPASS: para residentes fuera de Europa, ofrece diferentes precios según clases, días de validez y edad del viajero.
· BILLETES PARA JÓVENES (BIJ): aplicable a menores de 26 años, supone entre un 20% y un 25% de descuento en segunda para el recorrido solicitado. No se aplica en todos los trenes, ni todos los días.
· CENTRO DE VACACIONES: Descuento del 50% para grupos de jóvenes y del 75% para niños, con mínimo de 6 pax, en 1ª y 2ª para trayectos entre España, Francia y Portugal.
· EUROMINIGRUPOS: grupos de adultos o jóvenes (min 2 pax y máx, 5). Descuento en 1ª y 2ºª del 25% para adultos y del 50% para jóvenes en ida y vuelta en tráfico internacional. No se aplica en tren-hotel.
Existen otras ofertas comerciales aplicables a trayectos internacionales, como las de OFERTA T4 COMPLETA, OFERTA 4 X 1, VIAJE ACOMPAÑADO EN COHE CAMA,
OFERTA MINIMAX, cuyas condiciones de aplicación pueden ser similares o variar de una temporada a otra.
TRANSPORTE ACUÁTICO
El transporte acuático de pasaje es el único comercializable a través de las agencias de viaje españolas. Se distinguen dos tipos de servicios concretos, clasificados según su modalidad de prestación en, transporte regular y transporte turístico.
Transporte marítimo regular
Transporte de pasajeros y vehículos desde un puerto de origen a otro de destino sobre la base de un calendario y horario fijo, publicado y, de acuerdo a unas tarifas, también publicadas.
La distancia recorrida determina su clasificación en :
· línea regular transoceánica, o de larga distancia (Cías: Cunard, P&O, Royal Caribberan)
· línea regular continental, o de medias y cortas distancias (transbordadores o ferries, Hidrofoil, Jetfoil e Hidroalas)
Transporte discrecional o turístico
Ofrece básicamente dos modalidades de contratación: el yachting, o chárter naútico y el crucero turístico programado.
El primero ofrece al cliente la posibilidad de alquilar un barco, generalmente en pequeña dimensión, con o sin tripulación para navegación libre.
El crucero turístico es servicio no regular ofrecido en forma de paquete a la oferta o a la demanda, con todo incluido y sobre la base de un itinerario, generalmente circular, con escalas en puertos turísticamente atractivos que ofrecen, a su vez, la posibilidad de opcionales o facultativas.
Se distinguen entre:
· Cruceros marítimos (Mediterráneo, norte de Europa, Caribe y Grandes Cruceros)
· Cruceros lacustres y fluviales (Rhin, Loira, Danubio, Mosela, Elba y Volga en Europa; Missiissippi y Amazonas en América; el asiático Yan-Tse o río Amarillo y el africano Nilo). En cuanto a lagos los más explotados son Ginebra, Como, Titicaca y Lugano.
Fuentes de información
Dependiendo del tipo de transporte acuático se utiliza un tipo de información u otro. Para el transporte regular es imprescindible la Guía ABC Shipping Guide, como los horarios y tarifas de aquellas compañías regulares más vendidas en la agencia y, para los cruceros turísticos, toda la información se extrae de los folletos de las compañías marítimas y mayoristas.
Para el transporte regular nacional a través de Transmediterránea las agencias que trabajan el Sistema Savia, utilizan el SCR Sirena.
Comercialización y venta
Excepto en el caso de la compañía Transmediterránea con la que puede trabajarse con el programa SIRENA del sistema Savia, las agencias de viajes reservan y venden servicios de línea regular, generalmente por vía telefónica con la compañía naviera y no emiten los billetes de pasaje, sino que entregan al cliente un bono de servicios en el que se detalla su reserva y las condiciones de la misma.
TARIFAS MARÍTIMAS NACIONALES
La base del cálculo de la tarifa aplicada a cada pasajero es la correspondiente tarifa publicada por la compañía por trayecto y persona según la acomodación elegida. En el caso de transporte de vehículos, permitido en aquellos barcos que reúnan condiciones en régimen de equipaje, la tarifa se determina por la longitud y altura del automóvil.
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Concepto |
Descuento |
Código |
Aplicación |
Observaciones |
MENORES de 2 años |
100% |
Todos servicios |
No plaza |
|
MENORES entre 2 y 12 |
50% |
Todos servicios |
Si plaza |
|
JUBILADOS (May. 60) |
20% |
JUB |
Excp. Temp. Alta |
|
JOVENES entre 15 y 25 |
20% |
TJ |
Tarjeta Joven |
|
IDA Y VUELTA |
10% |
IV |
||
RESIDENTES CANARIAS |
33-10% |
RC |
Todos servicios |
Carnet residente |
RESIDENTES BALEARES |
15-10% |
RB |
Todos servicios |
Carnet residente |
RESIDENTES MELILLA |
33% |
RC |
Todos servicios |
Carnet residente |
RESICENTES CEUTA |
33% |
RC |
Todos servicios |
Carnet residente |
F. N. |
20,40,50 |
FN |
Todos servicios |
Carnet FN |
MILITARES |
50% |
M |
Todos servicios |
Autorización |
TRANSPORTE POR CARRETERA AUTOCAR
Servicio regular. Reserva y emisión de billetes.
Se emplean las agencias de viajes cuando se trata de hacer reservas en línea regular para recorridos internacionales. En los casos en los que es posible la reserva y venta de billetes (Alsa/Juliá/eurolines), las agencias disponen de manuales de uso exclusivo y de folletos para el cliente con información relativa a recorridos, paradas, horarios y tarifas, así como stock de billetes.
La reserva se hace por teléfono, se confirma por fax, procediéndose posteriormente a la emisión del billete. La liquidación se hace por facturación mensual o según lo acordado, descontando una comisión de entre el 8% y el 10%.
Servicio discrecional. Tipos.
Se diferencian los siguientes tipos de servicios:
· Trnasfers o traslados
· Visitas de la ciudad
· Radiales
· Circuitos nacionales o internacionales, terrestres o aeroterrestres, a “puerta cerrada” y “a puerta abierta” y lanzaderas.
Los tres primeros suelen tener unas tarifas prefijadas y publicadas por los transportistas. Los precios de los circuitos y servicios de lanzadera, se establecen en función del recorrido y la duración del mismo, teniendo en cuenta las siguientes bases de cotización:
· precio por kilómetro en recorridos nacionales o internacionales, según tarifas de cada transportista,
· kilometraje mínimo (entre 250 y 300 Km/día o jornada)
· incremento del 10-15% para recorridos urbanos
· descuento, según compañía, por recorridos en vacío
· gastos o dietas de alojamiento y manutención del conductor
· asignación del conductor o regular tip
· total de km/dia y horas de conducción.
El agente tiene dos opciones:
a) Facilitar al transportista el itinerario y las condiciones del viaje y que ésta dé un precio global, bien por día o por el total del circuito
b) Efectuar el cálculo según las tarifas facilitadas
RENT A CAR
Las relaciones entre compañías de alquiler de vehículos y agencias se fundamentan en convenios bilaterales de colaboración a través de los cuales se acuerdan: comisiones, procedimientos de reservas, información, liquidaciones, etc.
Las agencias autorizadas pueden disponer de bonos de la propia compañía para emisión de documentación, así como modelos de tarifas y folletos informativos.
El servicio más frecuente es el de alquiler sin conductor. Este servicio se tasa según las tarifas publicadas por cada compañía y estructuradas esencialmente, en precio por kilómetro y día, y precio por día o días con kilometraje ilimitado según modelo de coche.
Una vez seleccionada la tarifa hay que tener en cuenta unas condiciones de alquiler (edad mínima, periodo mínimo, formas de pago, etc) relacionadas con el cliente y unos importes que hay que añadir (seguros, extras por entregas y recogidas, impuestos, etc) y que determinarán el precio final del alquiler.
46.2 LEGISLACIÓN EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE MEDIOS DE TRASNPORTE Y TARIFAS.
REGLAMENTO (CEE) Nº 295/91 DEL CONSEJO DE 4 DE FEBERO
DE 1991 por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que las medidas de liberalización adoptadas por el Consejo en julio de 1990 representan un nuevo paso hacia una política común plenamente desarrollada en el ámbito del transporte aéreo;
Considerando que es necesaria una acción común para la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo con el fin de garantizar un desarrollo equilibrado para un sector que debe operar en un entorno en plena transformación;
Considerando que la práctica habitual en materia de compensación por denegación de embarque difiere sustancialmente entre los distintos transportistas aéreos;
Considerando que el establecimiento de una serie de normas mínimas comunes en materia de compensación por denegación de embarque contribuirá a garantizar que el aumento de la competencia en el transporte aéreo no produzca un deterioro de la calidad de los servicios prestados por los transportistas aéreos;
Considerando que debe obligarse a los transportistas aéreos a fijar normas para el embarque en caso de exceso de reserva;
Considerando que procede definir los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque; Considerando que debe obligarse a los transportistas aéreos a compensar y a prestar servicios complementarios a los pasajeros a los que se deniegue el embarque;
Considerando que los pasajeros han de estar informados con claridad acerca de las normas aplicables al respecto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas mínimas comunes aplicables en los casos en que se deniegue el embarque en un vuelo regular con exceso de reserva a pasajeros que posean un billete válido y una reserva confirmada, con salida de una aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y sujeto a las disposiciones del Tratado, independientemente del Estado en el que esté establecido el transportista aéreo, de la nacionalidad del pasajero y del lugar de destino.
Artículo 2
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) “denegación de embarque”, la negativa a embarcar a los pasajeros en un vuelo, aun cuando estos:
· posean un billete válido,
· tengan una reserva confirmada en dicho vuelo, y
· se hayan presentado al registro dentro del plazo y de las condiciones requeridos;
b) “reserva confirmada”, el billete vendido por un transportista aéreo o una agencia de viajes autorizada, que contenga:
· una especificación del número, la fecha y la hora del vuelo, y
· la indicación “OK” en el espacio correspondiente del billete, o cualquier otra mención que signifique que el transportista aéreo ha registrado y confirmado expresamente la reserva;
c) “vuelo regular”, cualquier vuelo que reúna las características siguientes:
· que se lleve a cabo, a título oneroso, en un avión para el transporte de pasajeros o de pasajeros y carga y/o correo, en condiciones tales que, en cada vuelo, se pongan plazas a disposición del público, ya sea directamente por el transportista aéreo o por sus agentes autorizados;
· que preste servicio de transporte entre dos o más puntos, ya sea:
i) de acuerdo con un horario publicado, o
ii) con una frecuencia o regularidad tales que constituyan una serie sistemática evidente;
d) “vuelo con exceso de reserva”, todo vuelo en el que el número de pasajeros que tengan una reserva confirmada y que se presenten al registro dentro del plazo y de las condiciones requeridas sea superior al número de plazas disponibles;
e) “voluntario”, la persona que:
· posea un billete válido,
· tenga una reserva confirmada, y
· se haya presentado al registro dentro del plazo y de las condiciones requeridos y acepte la petición efectuada por el transportista aéreo a los pasajeros para que renuncien voluntariamente a su reserva confirmada a cambio de una compensación;
f)”destino final”, el destino que figura en el billete presentado para el registro o, en caso de vuelos sucesivos, el que figure en el cupón correspondiente al último vuelo. Los vuelos de conexión que se puedan realizar sin problema aunque se haya producido un retraso a causa de la denegación de embarque no se tomarán en consideración.
Artículo 3
1. El transportista aéreo deberá fijar las normas que seguirá para embarcar a los pasajeros en el caso de un vuelo con exceso de reserva. Notificará normas y sus posibles modificaciones al Estado miembro interesado y a la Comisión, la cual las pondrá a disposición de los demás Estados miembros. Las posibles modificaciones entrarán en vigor un mes después de su notificación.
2. Las normas contempladas en el apartado 1 estarán a disposición del público en las agencias y mostradores de registro del transportista aéreo.
3. Las normas mencionadas en el apartado 1 deberán contemplar la posibilidad de recurrir a voluntarios para no embarcar.
4. En cualquier caso, el transportista aéreo deberá tomar en consideración los intereses de los pasajeros que por razones legítimas deban ser embarcados de manera prioritaria, tales como las personas con dificultades motrices o los niños no acompañados.
Artículo 4
1. En caso de denegación de embarque, el pasajero podrá elegir entre:
· el reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje,
· la conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final, o bien
· la conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.
2. Con independencia de la elección del pasajero en el caso contemplado en el apartado 1, el transportista aéreo pagará, inmediatamente después de la denegación del embarque, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados 3 y 4, igual a:
· 150 ecus para los vuelos de 3.500 km. como máximo;
· 300 ecus para los vuelos de más de 3.500 km.; en función del destino final fijado en el billete.
3. Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos horas para los vuelos de un máximo de 3.500 km. y a cuatro horas para los vuelos de más de 3.500 km., las compensaciones previstas en el apartado 2 podrán reducirse en un 50%.
4. El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.
5. Las compensaciones se pagarán en metálico o, de acuerdo con el pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios.
6. Si, en un vuelo con exceso de reserva, el pasajero acepta viajar en una clase inferior a aquélla para la que pagó el billete, tendrá derecho al reembolso de la diferencia entre los dos precios.
7. Las distancias indicadas en los apartados 2 y 3 se calcularán en función del método de la distancia del arco mayor del círculo (ruta ortodrómica).
Artículo 5
1. En caso de denegación de embarque en un vuelo comercializado como parte de un viaje combinado, el transportista aéreo estará obligado a compensar al operador turístico que lo contrató con el pasajero y que es responsable ante él mismo de la correcta ejecución del contrato de dicho viaje combinado, en virtud de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se derivan de la Directiva 90/314/CEE antes mencionada, el operador estará obligado a repercutir en el pasajero las cantidades percibidas con arreglo al apartado 1.
Artículo 6
1. Además de las compensaciones mínimas establecidas en el artículo 4, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque:
a) los gastos de una llamada telefónica y/o de un mensaje por télex o telefax al punto de destino;
b) comida y bebida suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
c) el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
2. En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos y si el transportista aéreo ofrece al pasajero al que se haya denegado el embarque un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correrán por cuenta del transportista aéreo los gastos de desplazamiento entre los aeropuertos sustitutivos o a otro destino alternativo muy cercano, acordado con el pasajero.
Artículo 7
El transportista aéreo no estará obligado a pagar una compensación por denegación de embarque cuando el pasajero viaje gratuitamente o con tarifas reducidas que no se encuentren directa o indirectamente disponibles al público.
Artículo 8
Los transportistas aéreos deberán proporcionar a cada uno de los pasajeros a los que se haya denegado el embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.
Artículo 9
1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de un ulterior recurso ante los órganos jurisdiccionales competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales
2. El apartado 1 no se aplicará a los voluntarios tal y como se definen en la letra e) del artículo 2 que hayan aceptado una compensación en aplicación de las normas contempladas en el artículo 3.
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991.
REGLAMENTO (CEE) Nº 2027/97 DEL CONSEJO DE 9 DE
OCTUBRE DE 1997 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las obligaciones de las compañías aéreas de la Comunidad en relación con la responsabilidad con respecto a los pasajeros en caso de accidente, por daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que haya causado el perjuicio haya ocurrido a bordo de una aeronave o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
El presente Reglamento aclara también algunos requisitos de seguros para las compañías aéreas de la Comunidad.
Además, el presente Reglamento también establece requisitos relativos a la información que deben comunicar las compañías aéreas establecidas fuera de la Comunidad que operen desde, hacia o dentro de la Comunidad.
Artículo 2
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) “compañía aérea”: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación Válida;
b) “compañía aérea comunitaria”: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2407/92;
c) “personas con derecho a indemnización”: el pasajero o cualquier persona con derecho a reclamar respecto de dicho pasajero, de conformidad con la normativa aplicable;
d) “ecu”: la unidad de cuenta adoptada para establecer el Presupuesto General de las Comunidades Europeas con arreglo a los artículos 207 y 209 del Tratado;
e) “DEG”: Derechos Especiales de Giro según la definición del Fondo Monetario internacional;
f) “Convenio de Varsovia”: el Convenio para la unificación de determinadas reglas relativas al transporte aéreo, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o el Convenio de Varsovia tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y el Convenio adicional al Convenio de Varsovia celebrado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961, según el que sea aplicable al contrato de transporte de pasajeros, junto con todos los instrumento internacionales vigentes basados en el mismo o relacionados con él.
2. Los términos incluidos en el presente Reglamento no definidos en el apartado 1 serán equivalentes a los que figuran en el Convenio de Varsovia.
Artículo 3
1. a) La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite financiero ya sea legal, convencional o contractual.
b) La obligación de seguro contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2407/92 se entenderá como que las compañías aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta el límite de la responsabilidad establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un límite razonable.
2. Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente en ecus de 100.000 DEG, las compañías aéreas comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que ellas
y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que les resultó imposible adoptar dichas medidas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, si la compañía aérea comunitaria probare que el perjuicio fue causado por la negligencia del pasajero lesionado o fallecido o ésta contribuyó a aquel, la compañía podrá ser total o parcialmente eximida de su responsabilidad de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 4
En caso de muerte, herida u otra lesión corporal sufrida por un pasajero en caso de accidente, ninguna disposición del presente Reglamento:
a) implicará que una compañía aérea comunitaria sea la única parte responsable del pago de daños y perjuicios o
b) limitará los derechos de una compañía aérea comunitaria a solicitar una contribución o indemnización a cualquier otra parte de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5
1. Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de quince días siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios sufridos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, tales anticipos no serán inferiores a un importe equivalente en ecus de 15.000 DEG por pasajero en caso de muerte.
3. El Pago de un anticipo no supondrá el reconocimiento de una responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse con posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no será reembolsable, salvo en los casos indicados en el apartado 3 del artículo 3 o en circunstancias en que se pruebe con posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue causante o contribuyó al daño por negligencia o era una persona sin derecho a indemnización.
Artículo 6
1. Las disposiciones contempladas en los artículos 3 y 5 deberán incluirse en las condiciones de transporte de las compañías aéreas comunitarias.
2. Deberá proporcionarse, previa solicitud, información adecuada sobre las disposiciones a que se refieren los artículos 3 y 5, a los pasajeros en las agencias de las compañías aéreas comunitarias, en las agencias de viaje, en los mostradores de facturación y en los puntos de venta. El texto que figure en el billete de transporte o en el equivalente del mismo deberá contener un resumen de estos requisitos redactado de forma clara e inteligible.
3. Las compañías aéreas establecidas fuera de la Comunidad que operen hacia, desde y dentro de la Comunidad y que no apliquen las disposiciones contempladas en los artículos 3 y 5 deberán informar clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de las compañías, en las agencias de viaje y en los mostradores de facturación situados en el territorio de un Estado miembro. Las compañías aéreas entregarán a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones. El hecho de que sólo figure en el billete o en un equivalente del mismo un límite de responsabilidad no constituye una información suficiente.
Artículo 7
Como muy tarde dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del Reglamento, en el que se tendrá en cuenta, entre otras cosas, la situación económica y la realidad existente en los foros internacionales. Dicho informe podrá incluir propuestas de revisión del presente Reglamento.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor un año después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 1997.
INDEMNIZACIONES Y PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES
“La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen… ” (Art. 120 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 19 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal.)
EN TRAFICO NACIONAL |
EN TRAFICO INTERNACIONAL |
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DEMOR A |
· Primeras Atenciones: 1) Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO RESIDENTES en la Escala de la incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.
Indemnización por Demora: 2) Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte. (Art. 118 Ley sobre Navegación Aérea, y Real Decreto 37/2001) |
· Primeras Atenciones: 1) Entrega de KIT PERNOCTA a pasajeros NO RESIDENTES en la Escala de la incidencia, que se prevea que van a pasar la noche sin su equipaje.
· Indemnización por Demora: 2) Evaluación, a la presentación de facturas, de gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que contenía el equipaje, hasta el límite de 17 derechos especiales de giro(*) por Kg. (Art. 22 Convenio de Varsovia por los Proto) |
EXTRAV IO – Ver NOTA 1 |
A) Sin previa declaración de valor: Hasta 500 derechos especiales de giro (*) por unidad. B) Con previa declaración de valor: El importe declarado, con prima pagada(Art. 118 Ley s/Navegación Aérea y Real Decreto 37/2001). |
A) Sin previa declaración de valor: Hasta 17 derechos especiales de giro (*) por Kg. B) Con previa declaración de valor: El importe declarado, con prima pagada. (Art. 22 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal) |
DETERI ORO – Ver NOTA 2 |
Se procederá alternativamente y por este orden: 1º Reparación de la pieza dañada, o bien, 2º Sustitución por otra similar, o bien, 3º Hasta 500 derechos especiales de giro (*) |
Se procederá alternativamente y por este orden: 1º Reparación de la pieza dañada o bien, 2º Sustitución por otra similar o bien, 3º Hasta 17 derechos especiales de giro (*) por Kg. (Art. 22 Convenio de Varsovia modificado por los Protocolos de la Haya y Montreal) |
por unidad. (Art. 118 Ley s/Navegación Aérea y Real Decreto 37/2001). |
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NOTAS: |
1- |
De la indemnización resultante, deberá deducirse lo ya indemnizado por demora |
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2- |
Estas soluciones se aplicarán en el mismo orden de preferencia y según lasposibilidades del caso. |
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(*) El valor del derecho especial de giro, según la definición del Fondo Monetario Internacional, fluctúa diariamente, por lo que se aplicará la equivalencia vigente en la fecha de la incidencia. Puede solicitar información a nuestros servicios o consultar la página web del Banco de España (www.bde.es)
PLAZOS QUE AFECTAN A LAS INCIDENCIAS DE EQUIPAJES:
1) “El recibo del equipaje sin protesta (apertura del P.I.R. en el mostrador correspondiente) del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación” (Art. 100 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 26 del Convenio de Varsovia, modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal)
2) En adición, el pasajero “deberá formalizar por escrito una protesta (Reclamación) dentro de los siguientes plazos: ” ( Art. 124 Ley sobre Navegación Aérea y Art. 26 del Convenio de Varsovia, modificado por los Protocolos de la Haya y Montreal)
FINALIDAD DEL PLAZO |
EN TRAFICO NACIONAL |
EN TRAFICO INTERNACIONAL |
Para presentar la reclamación por escrito |
10 días. (Art. 124 Ley sobre Navegación Aérea) |
Demora. . . . . . . 21 días Extravío. . . . . . . 21 días Deterioro. . . . . . 7 días (Art. 26 Convenio Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal) |
Para ejercitar la acción de reclamación: |
Prescribe a los SEIS MESES. (Art. 124 Ley sobre Navegación Área) |
Caduca a los DOS AÑOS. (Art. 29 Convenio Varsovia modificado por los Protocolos de La Haya y Montreal). |
ARTÍCULOS QUE NO DEBEN SER TRANSPORTADOS EN EL EQUIPAJE Y SOBRE LOS QUE LAS COMPAÑÍAS NO ACEPTARÁN RESPONSABILIDAD.
Conforme a las Condiciones Generales de Transporte de Iberia, a las que se hace referencia en el contrato de transporte (billete) suscrito entre ambas partes, el pasajero no deberá incluir en el equipaje facturado artículos considerados como peligrosos, frágiles, perecederos o valiosos (dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, documentos negociables, valores mobiliarios ni otros objetos de valor, documentos de negocio, pasaportes y demás documentos de identificación o muestras), puesto que, en caso contrario, no responderemos de ninguna pérdida o daño causado a dichos artículos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL
La regulación de los derechos y obligaciones de los pasajeros en el transporte por ferrocarril, está recogida en el Reglamento de policía de ferrocarriles. R.D. de 8 de Septiembre de 1878, modificado por Orden de 6 de Abril de 1959 y Orden de 29 de Septiembre de 1973 .
1. Obligaciones de los viajeros
El pasajero se debe de abstener a la entrada en el recinto de ferrocarriles a toda persona que no esté destinada a su servicio. Se exceptúan de esta disposición las autoridades, los ingenieros y demás empleados que tengan a su cargo la vigilancia del ferrocarril. En tercer lugar se permite la entrada a los agentes de seguridad y por último, se incluiría a las personas que obtengan permiso de la empresa.
En el caso de que el pasajero no tenga billete o teniéndolo ocupe una plaza de mayor precio, abonará en el primer caso el doble de la tarifa prevista y en le segundo caso el doble de la diferencia correspondiente, a contar desde la estación que empezó a ocuparla y hasta el punto de destino señalado en el billete.
En tercer lugar, el pasajero que se tenga que pasar de su punto de destino, deberá de avisar al interventor para abonar únicamente el exceso sobre el billete abonado, en caso de que no lo avise deberá satisfacer el doble de la cantidad que debería abonar por el exceso en el trayecto.
En todos los casos el importe mínimo a abonar será la obsoleta cantidad de cien pesetas.
Se prohibe rigurosamente entrar o salir en los coches por otra portezuela que no sea la que se abre por los andenes, en segundo lugar trasladarse de uno a otro coche o avanzar el cuerpo fuera de su caja durante la marcha, en tercer lugar, entrar o salir en los coches a no ser en las estaciones cuando el coche esté totalmente parado, subir a los coches puesto ya el tren en movimiento, admitir en los coches más viajeros de los asientos que existan.
A los viajeros se les prohibirá subir a un tren en estado de embriaguez, llevar armas de fuego o paquetes que por su volumen o mal olor pueda molestar a otros viajeros. Por otro lado, se prohibe llevar perros a no ser que estén en vagones especiales y las empresas reservarán vagones en los cuales no se podrá fumar.
El pasajero deberá abonar un recargo de entre un quince y un veinticinco por cien sobre el valor del precio del billete en el caso de que se cancele el billete con menos de quince minutos de antelación.
2. Derechos de los viajeros
Todo viajero tiene derecho a que se le expenda un billete o ticket justificativo del viaje realizado.
El viajero que por falta de vagones se viera necesitado a viajar en uno de clase superior, no tendrá ninguna obligación de satisfacer ninguna cantidad suplementaria por el viaje, en caso de que tenga que viajar en un vagón de clase inferior podrá solicitar la diferencia.
Los viajeros tienen derecho a que los empleados de la empresa o miembros del orden público hagan salir del carruaje a todo el que por su falta de compostura palabras o acciones ofenda el decoro de los demás, altere el orden establecido o produzca disturbios o disgustos, así como los que fumen en vagones de no fumadores.
Los viajeros tienen derecho a recibir una indemnización en los siguientes casos:
· SI el tren se retrasa en más de una hora, con independencia de cual sea el tiempo de demora, se podrá exigir un descuento sobre el importe del billete del 25% de su coste, esta indemnización se podrá exigir en la estación de destino o en la de origen y el plazo es de un año. Si la dilación del tren supone la pérdida de un enlace o combinación confirmada, el perjudicado podrá reclamar daños y perjuicios ocasionados, para cuyo cálculo habrá que computar el coste de los medios perdidos y los gastos que haya tenido que sufragar para llegar a su destino.
· El segundo elemento a considerar es el relativo a las indemnizaciones por pérdida o deterioro del equipaje facturado. EL viajero tiene derecho a una compensación equivalente a 1.500 ptas/kg., con independencia del valor del contenido de las maletas a no ser que haya efectuado una declaración expresa de valor, en cuyo caso la indemnización será igual al valor declarado o asegurado.
Las reclamaciones de los viajeros podrán formularse por escrito o verbalmente ante los servicios de atención al viajero de la propia estación y en su defecto, y para el caso en el que el viajero no esté conforme con las indemnizaciones que se le ofrezcan podrá acudir para dirimir sus diferencias a las Juntas arbitrales de consumo.
III ./ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
La competencia para establecer el derecho regulador de los transportes por carretera es atribuido por la Constitución al Estado siempre que transcurra por más de una Comunidad Autónoma, la regulación estatal sobre la materia se encuentra en el Reglamento de los servicios públicos de transporte por carretera. Decreto de 22 de Junio de 1922, modificado por Orden de 21 de Septiembre de 1971.
EL pasajero en un viaje por carretera tendrá derecho a que se le extienda un billete en el que se hará constar los siguientes datos:
· Entidad explotadora.
· Día, mes y año en el que se utilizarán los servicios.
· Coche que se ha de utilizar.
· Puntos de salida y término.
· Clase y precio.
En los puntos de origen y destino del viaje y en las paradas intermedios que se designen por la Administración, deberá existir un despacho de venta de billetes que tendrán obligación de poner a la venta los billetes de autobús con una antelación mínima de quince minutos antes de que se inicie el trayecto.
Se prohibe el paso a todo viajero que esté en estado de embriaguez o que lleve armas de fuego, así como fumar en lugares que no estén destinados al efecto y llevar animales que puedan suponer una molestia para otros viajeros.
Por último, será obligatoria la existencia de un libro oficial de reclamaciones en los puntos de parada en los que se haya establecido oficina de servicio de viajeros o mercancías. Dicho libro se pondrá a disposición del público y podrá estampar las quejas o reclamaciones que considere oportuno, relativas a faltas o deficiencias en la explotación del servicio.
¿En quién recaería la responsabilidad en caso de accidente personal o pérdida material?
La responsabilidad por accidentes de vehículos a motor se tramita ante los tribunales de justicia siguiendo los trámites del juicio verbal, en todo caso las empresas de transporte por carretera deberán tener suscrito un seguro obligatorio de viajeros que cubrirá a éstos por muerte, incapacidad permanente o temporal de los viajeros.
En el caso de que se produzca la pérdida o deterioro de equipaje, la obligación de al empresa transportista abarca a indemnizar al viajero hasta un máximo de quinientas pesetas por kilogramo de efectos transportados, ello no obstante, previo pago de una cantidad suplementaria se puede asegurar por su valor real todas las maletas o bultos que transporte el viajero.
IV./ LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE
Para finalizar con la materia de los transportes terrestres, aéreos y marítimos, conviene referirse a la regulación de las Juntas Arbitrales de Transportes como mecanismo económico y ágil de solución de conflictos entre consumidores y empresas.
A. Regulación legal
Ley 16/87 de 30 de Julio, de Ordenación de Transportes terrestres (B.O.E. de 31 de Julio).
R.D. 1211/90 de 28 de Septiembre (B.O.E. del 8 de Octubre) que desarrolla la Ley 16/87 de 30 de Julio, de Ordenación de Transportes terrestres.
B. Concepto
Las Juntas arbitrales de transportes han sido creadas en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla con la finalidad de resolver reclamaciones e intervenir en conflictos de carácter económico, en relación con los siguientes transportes terrestres: urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros.
C. Características
Las características básicas de la Junta de Transportes son las siguientes:
1. La reclamación ante la Junta arbitral de transportes se realiza por cualquier interesado sin necesidad de que intervenga ni abogado ni procurador.
2. La intervención ante la Junta es gratuita.
3. Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 500.000 pesetas derivados de cualquier contrato de transportes de los citados, salvo que exista pacto en contrario. También puede intervenir en reclamaciones de cantidad superior en el caso de que exista acuerdo de las partes en someterse al sistema arbitral.
4. El procedimiento para reclamar tiene como características que es rápido y antiformalista:
· Se presenta un simple escrito exponiendo la reclamación que se quiere formular.
· Se cita un día para la vista oral en el cual se exponen los hechos que se quieren reclamar y se resuelven las reclamaciones formuladas.
5. Las actuaciones de las Juntas arbitrales son las de dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución, intervienen como depositarias de mercancías rehusadas, aceptan depósitos de mercancías en riesgo de perderse o deteriorarse….
6. El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce los efectos de cosa juzgada.
Bibliografía:
· Fundamentos teóricos y gestión práctica de las AV. Mª Angeles Cobreros. Síntesis 2002.
· Normativa Nacional y Europea especificada en el desarrollo del tema.