57.1 AEROPUERTOS, PUERTOS Y DERECHOS DE VIAJEROS.
ANÁLISIS COMPARATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ESTRUCTURA, SERVICIOS Y TRÁMITES.
· Aeropuertos
· Estaciones ferroviarias
· Puertos
· Terminales de transporte por carretera.
57.2 NORMATIVA INTERNACIONAL |
Y ESPAÑOLA |
SOBRE |
VIAJEROS |
EN |
TRÁNSITO, TRÁMITES ADUANEROS Y |
DIVISAS. |
· Controles de paso de fronteras: vigilancia de seguridad, fiscal, sanitaria y monetaria
· Controles de tráfico de equipajes.
57.3 DERECHOS DE VIAJEROS
· Transporte aéreo.
· Transporte ferroviario.
· Transporte marítimo.
· Transporte por carretera:
– Autocar.
– Taxis.
– Alquiler de vehículos.
57.4 SEGUROS TURÍSTICOS
· Definición y tipos de seguros.
· Principales coberturas.
57.5 CONSULADOS Y EMBAJADAS: SERVICIOS QUE PRESTAN.
· Embajadas.
· Consulados.
57.1 AEROPUERTOS, PUERTOS Y DERECHOS DE VIAJEROS.
ANÁLISIS COMPARATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ESTRUCTURA, SERVICIOS Y TRÁMITES.
· AEROPUERTOS
Aeropuerto es todo lugar en el que existen permanentemente instalaciones y servicios para asistir al tráfico aéreo, permitir el aterrizaje y reparación de aeronaves y recibir o despachar pasajeros o carga.
Su configuración, tamaño y administración varían de unos países a otros según el tráfico y grado de desarrollo. Se encuentran, habitualmente alejados de las ciudades, por lo que es necesario el “journey time” (tiempo aproximado que se tarda en llegar) y medios de comunicación. Suelen publicarse en manuales de tráfico aéreo y se recogen en los SCR.
Estructura y servicios de un aeropuerto
a) Campo de vuelo: incluye las pistas de aterrizaje y despegue, las pistas de rodadura y las de estacionamiento.
b) Terminales de pasajeros y equipaje: constan de instalaciones para:
– Embarque y desembarque de pasajeros con o sin pasarelas o “fingers”
– Facturación (check-in)
– Venta de billetes
– Salas de espera
– Zona de tránsito
– Aduanas
– Sanidad
– Policía
– Información
– Meeting Place o salas de encuentro (reuniones y mensajería).
– Comercio, Bancos, AAVV, Renta a Car.
– Duty- Free
– Servicios varios: restaurantes, bares, cafeterías, tiendas…
c) Terminales de carga.
d) Instalaciones técnico-administrativas: torres de control, servicio de comunicaciones, de meteorología, de seguridad y emergencia, dirección y administración, RRPP, etc.
e) Instalaciones industriales para asistencia de las aeronaves: talleres, hangares, abastecimiento de combustible,…etc.
Las normativas de aviación civil que regulan vuelos nacionales e internacionales
Los viajes nacionales se regulan por una normativa diferente a los internacionales. La Ley de Navegación Aérea regula los viajes nacionales; el Convenio de Varsovia de 1929 (modificado por el Protocolo de la Haya y después por el Protocolo de Montreal), regula los internacionales, así como los demás convenios en esta materia firmados por España con otros estados.
Trámites aeroportuarios
Tan pronto como se llegue al aeropuerto, siempre teniendo en cuenta la hora límite de aceptación en el vuelo que se indica en el billete, hay que dirigirse a los mostradores de facturación de la compañía de que se trate, donde se facturará el equipaje, en caso de que lo haya, y se entregará al viajero la correspondiente Tarjeta de Embarque. Desde este momento se entiende aceptado como pasajero en el avión. La compañía aérea puede rechazar la aceptación de un pasajero si no acude al mostrador de facturación dentro de la hora fijada en el billete.
Cuando se trate de vuelo doméstico regular, esa hora límite para presentarse en los mostradores de facturación es de al menos 30 minutos antes del inicio del vuelo; en los vuelos internacionales ese tiempo es de mas de 60 minutos, aunque ahora, y como consecuencia de los controles más exhaustivos que se realizan en el equipaje y pasajeros, es conveniente acudir con una hora y media o dos horas de antelación.
Posteriormente hay que pasar los controles de seguridad y policía del aeropuerto, donde se presenta D.N.I. cuando se trate de vuelos nacionales, a países de la Unión Europea, o a países que hayan suscrito el acuerdo Schengen y pasaporte en los demás vuelos. Para viajar a algunos países, se exige además una documentación complementaria, como Visados o Certificados de Sanidad. Antes de iniciar el vuelo es recomendable solicitar información sobre la necesidad de documentación especial.
El equipaje de mano puede ser revisado por los servicios de seguridad cuando consideren que pueda haber algo irregular.
Posteriormente hay que dirigirse a la puerta de embarque donde nos deben informar de la hora exacta en que se iniciará el vuelo, así como de los posibles retrasos o cancelaciones.
A la hora de embarcar en el avión, a aquellos pasajeros que lleven un billete subvencionado (33% de la tarifa aplicada), tales como los residentes en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les puede pedir otra vez que acrediten su identidad, pudiendo la compañía aérea denegar el embarque en caso de discrepancia. Además, a partir de los últimos acontecimientos, este requisito se está observando asimismo en el resto de los pasajeros.
· ESTACIONES FERROVIARIAS y TERMINALES DE TRANSPORTE POR CARRETERA.
Ambas pueden definirse como: “centros destinados a concentrar salidas y llegadas de viajeros y sus pertenencias”.
Suelen estar situadas en zonas o lugares céntricos y bien comunicados y su construcción responde generalmente (a excepción de algunas antiguas estaciones de ferrocarril) a criterios urbanísticos funcionales, prioridad en las medidas de seguridad y medio ambientales.
Estructura y servicios
Se organizan en diferentes zonas, que, a diferencia de aeropuertos y puertos, no disponen de talleres ni servicios de abastecimiento. Estas zonas suelen ser:
a) Zona de atención a viajeros: taquillas de venta de billetes, servicios de información, salas de espera y área comercial.
b) Andenes y dársenas: embarque y desembarque de pasajeros y equipajes, sistemas de publicación de horarios, etc.
c) Instalaciones técnico-administrativas: dirección y administración, control de tráfico, seguridad, limpieza, etc.
Trámites
Los trámites en estas terminales suelen ser bastante simples, ya que no se han de pasar controles personales ni aduaneros. Es al llegar a la frontera, en recorridos internacionales, cuando los agentes fronterizos harán (si es el caso) los controles personales y sobre el medio de transporte.
En la mayoría de los casos después de la adquisición del billete, se accede a la zona de embarque. En algunas terminales el acceso a zona de embarque sólo se permite a las personas que han comprado un ticket por tal motivo, además de a los viajeros. El control de billetaje lo realizan los propios conductores de los buses o autocares antes del inicio del viaje (acceso al vehículo). En el caso del tren, el personal revisor (en el acceso al tren o ya iniciado el recorrido).
· PUERTOS
Son espacios delimitados geográficamente situados en costas marítimas, fluviales o lacustres, dotados de infraestructura, instalaciones y personal adecuados para la realización de las operaciones relacionadas con el tráfico marítimo de personas y mercancías.
Instalaciones
a) Área destinada a pasajeros: donde se sitúan puntos de información y venta de billetes de distintas compañías y facturación previa al embarque de pasaje, Además de servicios complementarios como alquiler de coches, sucursales bancarias, oficinas de información turística, servicios de restauración, etc.
b) Instalaciones destinadas a las mercancías: almacenes y cámaras, servicios aduaneros y sanitarios.
c) Instalaciones específicas para barcos y ayuda a la navegación: atraque, servicios auxiliares, control de navegación y meteorología.
d) Servicios públicos: policía, aduana y sanidad.
Trámites
Los trámites necesarios para embarcar y desembarcar son similares a los descritos en un aeropuerto: presentación en el puerto, trámites de embarque (pasajeros, equipajes y vehículos), adquisición de tarjeta de embarque, controles policiales y aduaneros (según trayecto) y embarque propiamente dicho.
Suele haber una solo terminal de viajeros y en los casos de los “ferrys” el embarque y desembarque puede hacerse dentro del propio vehículo o a bordo de un tren.
57.2 NORMATIVA INTERNACIONAL |
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DIVISAS. |
· Controles de paso de fronteras: vigilancia de seguridad, fiscal, sanitaria y monetaria
Los movimientos de personas entre los distintos países originan una serie de dificultades y riesgos de diversa índole. En su afán de evitarlos, en la medida de lo posible, o de al menos tenerlos controlados, todas las naciones han elaborado normas de obligado cumplimiento en el momento de traspasar una frontera a las personas y a las mercancías.
La tendencia actual es buscar la simplificación, e incluso la supresión, de los trámites aduaneros, como es el caso de la UE, que mediante EL ACUERDO SCHENGEN ha eliminado las fronteras interiores de todos los países integrantes de la misma.
Se efectúan básicamente cuatro tipos de vigilancia: seguridad, fiscal, sanitaria y monetaria.
Vigilancia de seguridad: Las fronteras de todos los países han de estar vigiladas para controlar alas entradas y salidas de nacionales y extranjeros (y más en la actualidad con los atentados terroristas); y para evitar, los movimientos de personas que tengan asuntos pendientes con la justicia. Actualmente se están también intensificando los controles de los países más desarrollados en relación con los flujos de inmigración ilegal.
Para entrar y salir de un país es necesario demostrar la identidad mediante un documento homologado cuyas características permitan su reconocimiento en todos los estados: el pasaporte. Fue implantado tras la Primera guerra Mundial en una conferencia Internacional de Pasaportes (París 1920). Existen los siguientes tipos:
Pasaporte ordinario español. Es un pasaporte individual, que se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía y si es en el extranjero en las Embajadas y Consulados de España, pudiendo incluirse los hijos o sujetos a tutela menores de 14 años, que no podrán hacer uso del pasaporte si no van acompañados de su titular. Esta inclusión requiere la presentación del Libro de Familia o documento que acredite fehacientemente la filiación o la tutela.
Su validez es de 5 años cuando el solicitante tenga menos de 30 años; y de 10 años cuando los haya cumplido.
Requisitos para su expedición:
– Mayores de edad: Presentar su D.N.I. y dos fotografías tamaño carné, recientes y en color.
– Menores de edad: Permiso de los padres o tutores o, en su caso, autorización judicial. El permiso se obtendrá mediante comparecencia ante la oficina donde se solicite el pasaporte o ante el juzgado, notario, alcalde o comandante del puesto de la Guardia Civil. Los padres o tutores deberán presentar el D.N.I., Libro de Familia o partida de nacimiento literal del menor.
– Si se incluyen hijos menores de 14 años: Presentar D.N.I. del titular, dos fotografías de éste y Libro de Familia o, en su caso, partida literal de nacimiento.
Pasaporte colectivo español. Se emite para caso de excursiones y análogos, siempre que exista reciprocidad en el país de destino. Su validez está limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses.
Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a los siguientes destinos: Andorra, Suiza, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
Viajes de menores al extranjero. En el caso de que viaje un menor al extranjero, si en el país de destino permiten la entrada con D.N.I., el menor tiene que llevar una autorización de sus padres o tutores, y, si viaja con éstos, deberá llevar acreditación del parentesco; si utiliza pasaporte, no necesita autorización.
Los menores de 14 años, si no tienen D.N.I., deberán ser titulares en todo caso de un pasaporte individual o estar incluido en el de sus padres.
Vigilancia fiscal: los estados, mediante las oficinas terrestres, aéreas y marítimas que instalan en los puestos fronterizos, controlan el tráfico de equipajes y mercancías tanto de entrada como de salida de los países, básicamente para el cobro de los llamados “aranceles”, impuestos que gravan el movimiento de importaciones y exportaciones.
Sin embargo los turistas, tienen un tratamiento especial, reconocido en la conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en roma en 1963, por la cual los equipajes de los turistas y efectos personales no están sujetos a pagos de aranceles, impuestos, o tasas algunas.
Se consideran efectos personales todos aquellos artículos de uso estrictamente personal, que no tengan fin comercial (joyas, cámaras vídeo o fotos, objetos de deporte, tiendas campaña, carritos bebé…) licores y tabaco de consumo personal, etc.- También existen controles sobre automóviles, motos , embarcaciones de recreo, para evitar su importación o exportación ilegal.
Vigilancia sanitaria: La OMS dicta anualmente normas de medidas a tomar para visitar determinados países en los que enfermedades contagiosas no se hayan totalmente
erradicadas o existen brotes sin control, tratando así de evitar su propagación. Para visitar estos países se exigen CERTIFICADOS DE VACUNACIÓN según modelo homologado por la OMS. Las vacunas sólo pueden ser administradas por centros reconocidos por dicho organismo para garantizar su efectividad.
En cuanto a asistencia sanitaria, el Estado español posee un Convenio con los países de la UE, además de otros, para la prestación de asistencia sanitaria a aquellas personas que sean beneficiarias de la Seguridad Social española, que deberán proveerse antes del viaje, del formulario acreditativo de este derecho.
Vigilancia monetaria: Para proteger las políticas económicas, los países establecen controles sobre la cantidad de dinero que puede entrar o salir al extranjero. En España ha habido periodos en los que la salida de divisas nacionales estaba restringida al máximo por las graves crisis económicas que se estaban padeciendo. Actualmente el gobierno a través de la Directivas Comunitarias en vigor regula los negocios y operaciones, pagos y cobros con el exterior, de acuerdo con el RD 24/1993 de 15 de enero sobre límites de exportación de moneda.
(***)
E-TRAVEL Y TIM/TIMATIC B.V. LANZAN LA PRIMERA SOLUCIÓN ONLINE
Jérôme Destors, Director Suppliers and Agencies de e-Travel, explica: “Dado el incremento del número de personas que planifican viajes internacionales a través de la web, las páginas de viajes online dedicadas a empresas y particulares necesitan ofrecer a los usuarios una compra integral que incluya detalles importantes que a menudo se olvidan, como los requisitos de tipo sanitario y administrativo para determinados territorios. Mediante la solución conjunta de e-Travel y Timatic, las webs pueden ofrecer este servicio de forma más eficaz y con una menor inversión, ya que no tienen que desarrollar por sí mismos la aplicación”.
Esta aplicación de fácil manejo es la más reciente incorporación a la extensa cartera de productos y servicios centrados en el sector turístico que posee e-Travel. Esta solución está disponible hoy mismo y
puede personalizarse rápidamente para adaptarla al formato de cualquier Web, de manera que los viajeros disfruten de un servicio integral en cualquier portal de viajes de Internet. Se ha simplificado el proceso de integración para evitar así los costes y los complejos mecanismos necesarios para el desarrollo de aplicaciones propias.
Bart Minnee, Director de Travel Information Manual (TIM), explica: “Los requisitos en cuanto a sanidad y visados de los diferentes países cambian constantemente. En la actualidad existe una creciente demanda de aplicaciones de Internet listas para utilizar que permitan a los internautas acceder de forma sencilla a este tipo de información. Esto nos ha animado a asociarnos con e-Travel para desarrollar una solución que se integre en las Webs de viajes ya existentes. Gracias a esta solución, los portales están mucho mejor situados para hacer frente a las necesidades de sus clientes.”
Tim/Timatic b.v. lleva más de 10 años proporcionando a las agencias de viajes que utilizan el sistema Amadeus la información sobre requisitos médicos y administrativos que necesitan para preparar viajes internacionales. Ahora, esta solución está disponible para cualquier Web de viajes, incluidos todos los clientes particulares y empresas que utilizan e-Travel® Aergo y e-Travel® Planitgo.
Esta aplicación está disponible para todos los interesados en www.e-travel.com. Acerca de Tim/Timatic b.v.
TIM/TIMATIC B.V. pertenece a 14 líneas aéreas de la IATA y está gestionada por IATA Netherlands Data Publications. Desde 1963, es el proveedor de información sobre pasaportes, visados, sanidad, tasas aeroportuarias, aduanas y divisas preferido de los sectores turístico y de transporte aéreo.
IATA Netherlands Data Publications es una división de IATA. Es una empresa que proporciona a los sectores turístico y de transporte aéreo información (tarifas y normativas) sobre transporte de pasajeros y mercancías. Esta información se edita tanto de forma impresa como electrónica. La empresa se encuentra en Ámsterdam.
Si desea más información le rogamos que visite http://www.iata.org/tim Acerca de e-Travel
e-Travel, la unidad de negocio de soluciones de comercio electrónico de Amadeus Global Travel Distribution SA, es el proveedor líder en tecnología para viajes online. Ofrece soluciones de comercio electrónico a líneas aéreas, compañías, agencias de viaje y otros negocios de viajes online. Su objetivo principal es apoyar a sus clientes para alcanzar el éxito en la red. e-Travel presta servicio a clientes en más de 90 países diferentes, entre los que se incluyen corporaciones como Airbus, Daimler Chrysler, Gateway, Inc., Ingersoll-Rand Company, Oracle Corporation o Philip Morris Companies, proveedores de viajes, como Air France, Iberia o Qantas, y agencias online como Opodo.
Su empresa matriz, Amadeus Global Travel Distribution SA es uno de los principales sistemas de distribución mundial de reservas (GDS) y proveedor tecnológico que se encarga de satisfacer las necesidades de marketing, ventas y distribución del sector del viaje y del turismo a nivel mundial.
· Controles de tráfico de equipajes.
Con respecto al transporte aéreo y marítimo, cuando el recorrido de un viaje esté comprendido parte dentro del territorio de la UE y parte fuera de éste, ha de establecerse algún tipo de control (a pesar del espacio sin fronteras), especialmente para impedir las actividades delictivas vinculadas con el terrorismo, el tráfico de drogas y de obras de arte o especies protegidas. Por todo ello, la UE dictó en el Reglamento 3925/91 una serie de normas para la supresión de controles y formalidades en los viajes intracomunitarios.
a) Se recomienda no aplicar controles ni formalidades:
· a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de personas que efectúen vuelos intracomunitarios.
· A los equipajes de personas que efectúen travesías marítimas intracomunitarias.
b) Los controles y formalidades se deben aplicar a:
· al equipaje de mano y al equipaje facturado de las personas que efectúen un vuelo en una aeronave procedente de un aeropuerto no comunitario y que vaya a continuar vuelo, previa escala en un aeropuerto comunitario, con destino a otro comunitario.
· Al equipaje de mano y equipaje facturado según caso descrito en párrafo anterior.
· Al equipaje de las personas que utilicen un servicio marítimo efectuado por el mismo buque y que incluya trayectos sucesivos que hayan comenzado o hagan escala, o terminen en un puerto no comunitario.
c) Se han de efectuar controles en todo caso a:
· Embarcaciones de recreo, en cualquier puerto comunitario, cualquiera que sea la procedencia o el destino de dichos barcos.
· A las aeronaves de turismo o de negocios, y el control se realizará en el primer aeropuerto de llegada que deberá ser uno comunitario de carácter internacional.
57.3 DERECHOS DE VIAJEROS TRANSPORTE AÉREO
Billetes y cupón de viaje en avión. El billete de pasaje es el documento que da derecho a su titular a ser transportado en las condiciones que se especifiquen en el mismo. El billete es un documento nominativo e intransferible. Sólo la persona a cuyo nombre se haya expedido puede utilizarlo.En el billete se especifica un número concreto, el día y hora concretos en los que se va a efectuar el viaje, el número de vuelo, el nombre de su titular, el precio, clase del vuelo y aeropuertos de salida y llegada, como datos más importantes. En el caso de que exista un error en alguno de los datos del billete, hay que ponerlo inmediatamente en conocimiento de quien lo ha expedido para que se subsane.En caso de pérdida del billete, hay que comunicarlo a la oficina que lo expidió para que extiendan un duplicado o reintegren el importe, con el descuento de un pequeño gravamen.En cuanto a la cancelación del billete, el gravamen dependerá del tiempo de preaviso. Puede oscilar entre el 25% y el 50%. El gravamen no es aplicable en los billetes pendientes de confirmación, condicionados o abiertos, en la omisión de escala programada, etc.Si reserva su billete a través de un sistema informatizado de reservas, tiene derecho a saber que datos personales que le afectan están almacenados en dicho sistema, con que fin van a ser utilizados dichos datos, cuanto tiempo estarán almacenados, el nombre del explorador del sistema informatizado y cómo ponerse en contacto con dicha organización.
Retrasos y cancelaciones de vuelo. En la realización de un viaje puede encontrarse con un retraso en el vuelo o una cancelación. En ambos casos debe ser informado de los motivos. El viajero debe tener siempre en cuenta que su billete es un contrato que fija la fecha y la hora de salida, el origen y el destino del vuelo, y que la aerolínea debe cumplir con estas obligaciones.También se puede solicitar la devolución del importe y una reclamación por daños y perjuicios a la compañía aérea si éstos han existido y se pueden acreditar.Si el vuelo se suspende por causas de fuerza mayor o meteorológicas, la compañía aérea queda eximida de responsabilidad, pero el transportista tiene la obligación de efectuar el transporte por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, salvo que los pasajeros opten por la devolución del importe del billete. Además ha de sufragar el transportista los gastos de hospedaje y manutención hasta que se pueda viajar.Al presentar una reclamación
contra la aerolínea por un retraso de vuelo, a menudo la compañía aérea contestará que no existe ninguna indemnización establecida por la normativa. En cierta medida tienen razón ya que la normativa no fija la cantidad como hace en el caso del Overbooking. Sin embargo, la interpretación de la normativa por parte de los tribunales deja claro la responsabilidad de la compañía transportista y su deber de indemnizar por el incumplimiento del contrato, o el cumplimiento defectuoso, y por los daños y perjuicios causados por el retraso de vuelo.
En julio de 2003 se ha cambiado la legislación relacionada con la negación de embarque por cancelación de vuelo y ahora se entiende que se indemnizará las cancelaciones de vuelos en Overbooking o sobreventa de vuelos
Estamos ante esta situación cuando se admiten para un vuelo más reservas que las plazas de que dispone el avión. El fenómeno del overbooking, en principio lícito, es susceptible de ocasionar verdaderos daños que el pasajero no debe soportar. Esta situación puede provocar problemas tales como no poder acudir a una cita importante, no llegar a una reunión de trabajo, no poder disfrutar de uno o varios días de vacaciones, no poder enlazar con otro vuelo… Con independencia de los daños y perjuicios que se puedan solicitar a las compañías aéreas, existen unas normas comunes que se aplican a los vuelos regulares que salgan de un aeropuerto de la Unión Europea (Reglamento CEE nº 295/91 del Consejo de la Unión Europea):
1ª. En caso de denegación de embarque a pasajeros en posesión de un billete válido y de una reserva válida, podrá elegir entre:
– El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.
– Un vuelo alternativo hasta el destino elegido lo antes posible.
– El transporte en una fecha posterior que convenga al viajero.
2ª. La compañía aérea, además, pagará inmediatamente después de la denegación de embarque, una compensación mínima igual a:
– 150 euros para vuelos de 3.500 Km. como máximo.
– 300 euros para los de más de 3.500 Km. en función del destino final marcado por el billete.
En el caso de que el viajero elija que el transportista lo conduzca a su destino y se trate de un vuelo cuya hora de llegada respecto a la de la programada en el inicialmente reservado no es superior a dos horas para vuelos de un máximo de 3.500 Km. y de cuatro horas para los de más de 3.500 Km., las compensaciones serán reducidas en un 50%.
3º. El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.
4ª. Además, el transportista se encargará de proporcionar al viajero alojamiento y manutención en los casos en que sea necesario y los gastos de teléfono o fax al punto de destino.
5º. Si el lugar de destino o sus proximidades dispone de varios aeropuertos, el transportista puede conducir al viajero a otro aeropuerto, corriendo con los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino.
6º. Puede el viajero sufrir daños y perjuicios provocados por la sobreventa, lo cual le habilita para acudir a la vía jurisdiccional para realizar su reclamación, en caso de no llegar a un acuerdo con la compañía aérea.
El transportista en estos casos debe facilitar al viajero las normas de compensación por denegación de embarque. La Comisión Europea está estudiando actualmente una propuesta que establece que se publique anualmente una lista de las compañías aéreas con mayor número de quejas por sobreventa de billetes.
Escalas imprevistas. Puede ocurrir que el avión tenga que efectuar una escala imprevista en otro aeropuerto, lo cual también puede dar origen a un retraso en la hora de llegada. Debe ser informado de los motivos. El viajero debe tener siempre en cuenta que su billete es un contrato que fija la fecha y la hora de salida, el origen y el destino del vuelo, y que la aerolínea debe cumplir con estas obligaciones. También se puede solicitar la devolución del importe y una reclamación por daños y perjuicios a la compañía aérea si éstos han existido y se pueden acreditar. Si el avión tiene que efectuar una escala imprevista por causas de fuerza mayor o meteorológicas y esta provoca un retraso en la hora de llegada, la compañía aérea queda eximida de responsabilidad, pero el transportista tiene la obligación de efectuar el transporte por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, salvo que los pasajeros opten por la devolución del importe del billete. Además ha de sufragar el transportista los gastos de hospedaje y manutención hasta que se pueda viajar.
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Pérdida de equipaje, maletas dañadas o retrasos en su entrega. Las cantidades establecidas como indemnizaciones por pérdida de equipaje o el deterioro de maletas facturadas o de mano dependen de si el vuelo es nacional español o internacional.
Vuelos nacionales españoles – Equipaje perdido o dañado:
Las indemnizaciones establecidas por pérdida de equipaje facturado o de mano, o su deterioro : hasta el límite de 500 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.) por unidad (736.74 euros). En el caso de retraso del equipaje facturado: hasta el límite de una cantidad equivalente del precio de transporte.
Vuelos internacionales – Pérdida de maletas o deterioro.
Por pérdida de equipaje facturado, deterioro, destrucción o retraso: 17 D.E.G. por Kg. (25.05 euros).
En el caso de pérdida, deterioro o retraso de una parte del equipaje facturado o de cualquier objeto que este contenga solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto
afectado para determinar el límite de la responsabilidad. Para el equipaje de mano la responsabilidad estará limitada a 332 D.E.G por pasajero (489.20 euros).
Si se ha hecho una declaración previa del valor de los objetos contenidos en el equipaje, pagando las correspondientes tasas, la indemnización correspondiente será la del valor declarado.
Facturación del equipaje. En transporte del equipaje está incluido en el precio del billete. Como regla general, para los vuelos nacionales, se admiten 30Kg. para los viajeros de Primera Clase y Preferente y 20Kg. para los que viajan en Clase Turista. La norma es que por cada kg. de peso que se exceda, se tenga que abonar un 1% de la tarifa de ida del billete, aunque las compañías procuran ser flexibles siempre y cuando no sea mucho lo excedido y las condiciones de carga y capacidad de la bodega de equipajes del avión lo permitan. En el tráfico internacional se aplica el mismo sistema que en el nacional español, salvo en las rutas intercontinentales, que se utiliza el término piezas, es decir, lo que se limita es el número de bultos. (Los viajeros a o de ciertos destinos en las Américas deben prestar atención a unos cambios recientes en la franquicia de equipaje de Iberia, ya que podrían ocasionar gastos por exceso de equipaje. Además se permite llevar equipaje de mano, consistente en pequeños bolsos, cámaras de video o fotográficas y similares.
Productos que está prohibido llevar en el equipaje. Debido a los cambios de presión y temperatura en aviones durante la realización del vuelo y en general por razones de seguridad, se prohíbe incluir en el equipaje los siguientes productos:
– Fósforos y encendedores
– Productos pirotécnicos, líquidos inflamables, combustibles, pinturas, disolventes, pegamentos, cargas para encendedores, y todo tipo de sustancias que puedan sufrir escapes y causar incendio.
– Sustancias abrasivas, tóxicas o corrosivas.
– Equipos electrónicos que puedan afectar a los sistemas de comunicación del avión deberían estar apagados durante el despegue y el aterrizaje del avión y nunca encendidos sin el permiso de la tripulación: teléfonos portátiles, equipos transmisores de radioaficionados, reproductores de CD, impresoras láser, grabadoras y reproductores de video, transistores, scanners, juegos electrónicos y transistores de radio control.
Si se permite el uso de marcapasos, ayudas a la audición y relojes electrónicos.
Animales domésticos. Los animales domésticos pueden ser aceptados como equipaje. Como norma general, se facturarán y se transportarán en la bodega del avión en un contenedor. En ocasiones pueden acompañar a su dueño en el avión, siempre que no produzca molestias a los demás pasajeros, en cuyo caso debe de respetar las medidas máximas del recipiente (45x35x25cm) y el peso máximo entre animal y recipiente (6Kg.).Los perros lazarillos, viajarán normalmente junto al pasajero a quien acompañen en la cabina salvo que lo impidan regulaciones nacionales o de las compañías aéreas. Para su transporte no deberán abonar cantidad alguna y basta con que vayan equipados con bozal, collar y correa.
Equipos deportivos. En este concepto están incluidas las bicicletas, esquís, equipos de buceo, equipos de golf, tablas de surf, ala delta y parapente. Conviene que los equipos deportivos vayan embalados en una funda o en una caja, o al menos con los salientes
desmontados para no dañar a otros equipajes. Los artículos que estén llenos de aire, como balones o ruedas, sólo se admitirán si están deshinchados. Las botellas de oxígeno de los equipos de buceo deberán presentarse vacías y siempre irán en la bodega. Existen tarifas especiales para los equipos deportivos, que se consideran diferentes del resto del equipaje, salvo los equipos de golf cuando se trata de vuelos regulares domésticos españoles.
Accidentes de avión. La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños producidos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite económico. Además, respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente a 100.000 Derechos Especiales de Giro (141.237,84€), las compañías aéreas comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que les resultó imposible adoptar esas medidas.
También se considera el abono de un anticipo sin demora, para cubrir las necesidades económicas inmediatas, no inferior a 15.000 Derechos Especiales de Giro (21.185,68 €) por pasajero en caso de muerte.
Robos de equipaje facturado. Tanto si se trata de un robo de algún objeto que llevaba en el equipaje facturado como de alguna pertenencia que llevará en el avión, es importante realizar la reclamación ante la compañía y ante AENA (cuando se trata de una aerolínea española) de forma inmediata, así como la correspondiente denuncia. Se recomienda, en todo caso, no llevar nunca objetos de valor o dinero en el interior del equipaje facturado. Si hay que hacerlo, recomendamos que se certifique los contenidos antes de viajar, haciendo una declaración de valor. Las nuevas normativas de seguridad en EE.UU han resultado en la creación de la TSA (Transportation Security Administration) como parte del Department of Homeland Security. Esta administración tiene nuevos poderes que van mucho más allá que los de una fuerza de seguridad aeroportuaria normal, ya que pueden abrir maletas sin que su propietario esté presente y romper cerraduras y precintas sin responsabilidad de repararlas (por lo que recomendan no cerrar las maletas).
Pasajeros de avión con discapacidad. La mayoría de los servicios que precise una persona con movilidad reducida, le serán ofrecidos sin coste adicional, pero conviene asegurarse de ello antes de viajar y pedir la asistencia con antelación. Si es necesaria para viajar una silla de ruedas a bordo del avión, hay que solicitarla al hacer la reserva, yendo la de propiedad del pasajero como equipaje. Los pasajeros con discapacidad física, psíquica o sensorial o todos aquellos que requieran una atención especial, serán los primeros en embarcar y tendrán una atención preferente a cargo del personal.
Mujeres embarazadas y los viajes en avión. Se recomienda no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las 32 semanas. En el caso de que estas personas viajen, precisarán un certificado médico (también en los casos de complicaciones durante el embarazo, aunque el periodo de gestación sea menor) y deberán firmar un descargo de responsabilidad. Tampoco es recomendable el viaje los 7 días previos y los 7 días posteriores al parto; así como viajar con un recién nacido de menos de 7 días.
Pasajeros enfermos y los viajes en avión. Son aquellos que necesitan una especial atención durante el viaje. Para realizar un vuelo necesariamente tienen que presentar un certificado médico que establezca que puede efectuar un viaje en avión y las condiciones en
que deberá efectuarse el mismo. Cuando el transporte se realice en una camilla, obligatoriamente tendrá que ir acompañado de una persona.
Menores de doce años en los viajes de avión. Deberán viajar acompañados por una persona mayor de edad, que podrá ser un miembro de la tripulación, al que habrá que abonar previamente sus servicios. No obstante, cuando el menor haya cumplido los cinco años, únicamente podrá viajar sólo cuando sus padres o tutores hayan firmado un descargo de responsabilidad. Asimismo, se deberá informar de la identidad y teléfono del adulto que lo acompaña hasta el avión y del que lo recoge en el lugar de destino. Los menores de dos años no tienen que abonar el asiento e irán en los brazos de una persona mayor de edad. Su número no sobrepasará el 10% del total del pasaje y sólo se admite un bebe por persona. Cuando se trate de grupos de menores, deben ser acompañados por un adulto por cada 15 menores, debiendo notificarse con antelación a la compañía aérea. La compañía aérea es responsable frente a estas personas y deben asegurarles un viaje lo más cómodo posible
Cambio de compañía aérea contratada. Puede ocurrir que el avión en el que se efectúe el viaje sea diferente al contratado, lo que sucede muchas veces por acuerdos entre compañías para la utilización compartida de flotas de aviones, o cuando existen problemas de overbooking en otros vuelos. La compañía aérea en estos casos deberá informar de los cambios de aeronave que se hayan previsto. En el supuesto de que el viaje en la nueva aeronave sea de clase inferior, el viajero tendrá derecho a la devolución de la diferencia en el importe.
Diferencias en la clase de viaje en avión contratada. Si un pasajero ha de viajar en un avión distinto y de una clase inferior a la que había contratado, la compañía aérea tendrá que abonarle la diferencia del billete. Sin embargo, si se le instala en una clase superior, el pasajero no tendrá que abonar la diferencia de precio de su billete inicial.
TRANSPORTE FERROVIARIO
Billetes. Los billetes incluyen un seguro obligatorio de accidentes y un seguro de pérdida de equipaje facturado. Los billetes sólo se pueden cambiar una vez y no pueden estar caducados. Los gastos por el cambio son de 1,20 euros. La cancelación en días azules puede hacerse hasta 15 minutos antes, con un gravamen del 10%. En los días blancos y rojos, según la antelación, será como máximo del 25%. La anulación hasta tres días antes del viaje no supone coste alguno para el viajero.
Retrasos. Si el retraso del tren supone la pérdida de un enlace o combinación confirmada, el viajero tiene derecho a pedir la devolución de un 25% o de un 50% del valor del billete, en función de que la demora sea del 50%, o más del 50% pero menos del 100%. También puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
Animales. En trenes de Grandes Líneas de RENFE (por ejemplo, el Talgo o el Alaris) se permite su transporte siempre que no se oponga el resto de viajeros. El dueño del animal deberá hacerse cargo de éste y deberá ir provisto de una guía de sanidad. Ha de tratarse de animales domésticos de menos de 6Kg. y no puede tratarse de ave de corral, e irán en una jaula cuyas dimensiones no superen 60x35x35cm. El importe que ha de abonarse será del 50% del billete. En el AVE se permiten animales de mayor peso. En trenes de Cercanías,
no hay límite de peso y no precisarán jaula, aunque sí collar y en el caso de perros, bozal. No se abonará ninguna cantidad por su transporte.
Discapacitados. Existe un Servicio de Asistencia a Discapacitados, que se ha de solicitar al menos con un día de antelación al viaje.
Accidentes. Todos los transportistas públicos de viajeros por carretera, ferrocarril y cable, tienen la obligación de contratar, además del seguro a terceros,un seguro obligatorio de viajeros (S.O.V.I.). Se trata de un seguro de accidentes individuales que cubre fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad temporal y asistencia sanitaria de cada viajero por lesiones corporales que sufran en los siguientes supuestos:
– Durante la realización del viaje.
– Antes de su inicio pero una vez que el medio de transporte se haya puesto a disposición de los viajeros.
– Los inmediatamente producidos después del viaje, siempre que las lesiones se produzcan estando dentro del vehículo.
– Al entrar o salir del vehículo.
– Mientras se entrega o recoge el equipaje.
El viajero tendrá derecho también a una indemnización por daños y perjuicios, que habrá de solicitarse al culpable del accidente. También en estos casos, el transportista tiene que facilitar otro medio de transporte a los usuarios hasta el lugar de destino, haciéndose cargo de los gastos de alojamiento y manutención.
El AVE. El tren de Alta Velocidad tiene algunas reglas especiales.
Por pérdida o robo del equipaje facturado indemnizará hasta 300 euros por bulto. Por demora superior a 5 minutos, devolverán el precio íntegro del billete.
Existen varios tipos de billete. Para las personas de más de 60 años y pensionistas existe la Tarjeta Dorada, con un descuento del 25 al 40%; o los billetes para adulto de ida y vuelta, con un descuento del 10 al 20%. Existen también diferentes abonos, que tienen diferentes descuentos según el recorrido. Los billetes podrán ser anulados hasta 5 minutos antes de la salida del tren, anulación que conlleva el 15% de gastos.
TRANSPORTE MARÍTIMO
Pasajes y tarifas. Las tarifas tienen que estar expuestas al público. El precio final del billete incluye las tasas portuarias correspondientes. Por el transporte de un vehículo se cobra una tarifa suplementaria.
La anulación del billete o su aplazamiento en embarcaciones rápidas, tiene unos gastos del 20% si se efectúa con menos de 48h de antelación. En los servicios convencionales, tiene unos gastos del 10%, si la petición se hace entre los 90 días y las 48h previstas para la salida el barco, y se pierde el total del importe cuando no ha habido anulación previa. Si el viaje se suspende antes de comenzar el viaje por culpa de la compañía naviera, el viajero tendrá derecho a la devolución del pasaje y a solicitar una indemnización por daños y
perjuicios. Si la suspensión se debe a una causa de fuerza mayor, sólo tendrá derecho a la devolución del pasaje.
Inferior cabin class”,”Categoría inferior a la contratada. Nos podemos encontrar con que hemos contratado un viaje en barco o un crucero y a la hora de llevarlo a cabo, las condiciones del mismo no son las esperadas, bien porque el viaje se va a efectuar en una clase inferior a la contratada; bien porque los servicios prestados son inferiores a los que se espera de esa categoría. En ambos casos, el viajero tiene derecho a reclamar una indemnización.
Deficiencia de servicios. La publicidad o el folleto del barco respecto de los servicios que ofrece, debe corresponder con los que realmente dispone el barco. Esto tiene importancia sobre todo cuando el viaje en barco es largo, como por ejemplo en los casos de un crucero. En este caso, el viajero puede quejarse y solicitar una indemnización si finalmente no se prestan los servicios que se ofrecen en el folleto. Lo mismo ocurre cuando los destinos o escalas no coinciden con los previstos
Equipaje. El peso máximo permitido en cada camarote, aunque también depende de la compañía, es de 60 Kg. Los animales domésticos tienen prohibido el acceso a los camarotes y tendrán que viajar en jaulas. Los animales pagan también billete. En el caso de pérdida o deterioro del equipaje, la indemnización máxima es de 1.905,61 euros por pasajero. Cuando lo que resulta dañado es un vehículo, la indemnización máxima es de 4.622,45 euros.
Accidentes. El transportista será el responsable del perjuicio originado por muerte y lesiones corporales del pasajero. Existe un límite de indemnización por lesiones corporales, ya que no excederán en ningún caso de 106.714,31 euros por transporte. No obstante, el buque tiene que ir provisto de botes salvavidas de capacidad y número adecuado, así como de chalecos salvavidas y sistemas de alarma general y megafonía.
Billetes. Los billetes incluyen un seguro obligatorio de accidentes y un seguro de pérdida de equipaje facturado. Los billetes sólo se pueden cambiar una vez y no pueden estar caducados. Los gastos por el cambio son de 1,20 euros. La cancelación en días azules puede hacerse hasta 15 minutos antes, con un gravamen del 10%. En los días blancos y rojos, según la antelación, será como máximo del 25%. La anulación hasta tres días antes del viaje no supone coste alguno para el viajero.
TRANSPORTE POR CARRETERA
AUTOCAR
Billetes. El despacho de billetes comenzará al menos una hora antes de la salida. En la taquilla han de figurar itinerarios, horarios, calendarios y precios. La compañía ha de proveer al viajero de un billete donde figuren: el nombre de la empresa, origen y destino, número de bultos, peso y precio. Debe adherirse una copia del billete en el equipaje para su identificación
Condiciones del autocar . El autocar dispondrá de condiciones higiénicas y de seguridad, iluminación, calefacción, botiquín y puertas y ventanas de socorro. Los viajeros no podrán viajar de pie en itinerarios superiores a 30Km.
Retrasos. Igual que en el caso del retraso del tren, cuando ese retraso supone la pérdida de un enlace o combinación confirmada, el viajero tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios. El autocar tiene que parar obligatoriamente en todas las paradas del itinerario. En los casos de avería o de cualquier otra causa que interrumpa el viaje, la empresa está obligada a reparar el vehículo o a facilitar otro para completar el viaje, corriendo, en su caso, con los gastos de manutención y alojamiento.
Equipaje. Los conductores del autobús no podrán impedir que los viajeros lleven en el autobús maletas u otros bultos, siempre que quepan en el portamaletas y no lo deterioren. El equipaje de mano tiene que poder transportarse encima o debajo del asiento. En el caso de extravío o deterioro del equipaje, siempre que no haya habido previa declaración de su valor, la empresa tendrá que abonar 2.000pts/Kg. de peso bruto del equipaje con un máximo de 20Kg. Cuando el valor declarado exceda de 2.000pts/Kg. de peso bruto, los concesionarios podrán percibir hasta el 6% del valor declarado en concepto de prima de seguro. En el caso de que se demuestre que ha existido dolo por parte del transportista en la pérdida o deterioro del equipaje, no habrá limite alguno en las indemnizaciones.
Accidentes. Al igual que el viaje en tren, la empresa de transporte, tiene la obligación de contratar un seguro a terceros y el seguro Obligatorio de Viajeros.
TAXIS
Tarifas. Los taxis tienen que ir provistos de un impreso donde figuren las tarifas oficiales que se aplican en cada momento. Deben estar dentro del vehículo en un lugar visible y en el modelo oficial. El transporte del equipaje es gratuito. No podrá exceder de 50Kg. si el vehículo tiene menos de cuatro plazas y de 60Kg. en los de más de cinco plazas, siempre que se ocupen todas, si no, se puede viajar con mas Kg. de peso.
Accidentes. Como cualquier vehículo a motor, el taxi debe tener asegurada la responsabilidad civil frente a terceros, por lo que en caso de accidente en el que se produzcan daños personales a los viajeros, éstos tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios producidos. Por otro lado, al tratarse de un vehículo de servicio público que circula por carretera y destinado al transporte de viajeros, tiene también la obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.I.), seguro ya explicado en el caso del tren.
ALQUILER VEHICULOS
Seguro. Antes de iniciar un viaje en un vehículo de alquiler, hay que cerciorarse del tipo de seguro que tiene. Lo más normal es que el precio del alquiler incluya un seguro a terceros, por lo que sería conveniente contratar un seguro a todo riesgo y con seguro de ocupantes para evitar problemas. Si el precio del alquiler del vehículo incluye un seguro a todo riesgo, hay que cerciorarse si tiene franquicia, en cuyo caso, y ante un accidente en que la culpa recae en el conductor del vehículo alquilado, éste tendría que abonar en su caso el importe de la franquicia.
Asistencia. Junto con el seguro del vehículo, tiene que estar indicado el número de teléfono de la asistencia en viaje para el caso de accidente o avería. El usuario tiene
derecho en este caso a que le arreglen el vehículo o le proporcionen otro.La asistencia en viaje llevará el vehículo al taller más cercano para su reparación, también cubre determinados servicios, como el de proporcionar otro medio de transporte hasta el lugar de destino, alojamiento en caso necesario, etc.
57.4 SEGUROS TURÍSTICOS
· Definición y tipos de seguros.
El seguro turístico es un contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una cantidad (prima), se obliga frente al asegurado a la entrega de una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el suceso contratado. El documento en donde se contienen las condiciones se conoce como póliza y el pago del seguro se designa con el nombre de prima.
Existen cuatro tipos básicos de seguro de viajes:
a) Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Creado en 1969 y obligatorio para todas las compañías de transporte de servicio regular y discrecional. Está incluido siempre en el precio del billete y su inclusión ha de ser citada expresamente en las condiciones generales del mismo.
b) Agrupación para el Seguro turístico español (ASTES). Creado por la Administración turística española en 1964 y básicamente buscaba ofrecer a los turistas extranjeros que visitaban España una protección y asistencia sanitaria lo más completa posible. fue el primer tipo de seguro de estas características en el mundo.
c) Pólizas colectivas. Las agencias de viajes mayoristas o TTOO, en la elaboración de sus paquetes, incluyen siempre un seguro con las coberturas mínimas de asistencia sanitaria, repatriación, regreso anticipado, desplazamiento de un familiar, accidentes individuales, equipajes, etc. Esta póliza se contrata de manera colectiva para todos los clientes de la mayorista y su precio va incluido en el precio total del paquete turístico.
d) Pólizas individuales. Cada viajero, en función de las características de su viaje, puede optar por la contratación de un seguro individual.
· Principales coberturas.
Dependiendo de la compañía existen varias modalidades de seguro turístico. Las más frecuentes están incluidas en lo que se llama seguro base y el resto, coberturas menos importantes, se incluyen en lo que se llaman garantías complementarias; pero, básicamente, las más habituales son:
a) Asistencia a las personas:
· Repatriación o traslado sanitario en caso de enfermedad o accidente del asegurado.
· Repatriación o traslado del fallecido hasta el lugar de inhumación en el caso de España y del acompañante del asegurado o fallecido.
· Gastos médicos (quirúrgicos, farmacéuticos o de hospitalización).
· Prolongaciones de estancia en hoteles por razones médicas.
· Desplazamiento de acompañante o familiar en casos de hospitalización.
· Regreso anticipado en casos de enfermedad.
· Gastos de defensa legal en el extranjero.
b) Equipajes:
· Indemnización en caso de robo, destrucción total o parcial, o pérdida por una empresa de transporte público.
· Demora en la entrega de más de 24 horas, indemnización para la compra de artículos de primera necesidad, ropa y artículos de aseo.
· Importes de sustitución por robo o pérdida de documentos de viaje.
d) Indemnizaciones:
· En caso de fallecimiento o invalidez total o parcial a causa de accidente durante el viaje o estancia.
e) Gastos de anulación y reembolso de vacaciones:
· Reembolso del importe equivalente a los días de vacaciones no disfrutados debido a fallecimiento, enfermedad, o suceso grave.
· Coberturas del “SEGURO CLIMATOLÓGICO”.
f) Asistencia al vehículo:
· Servicio de grúa.
· Repatriación de vehículo y pasajero.
· Gastos de custodia.
· Billete para recoger el vehículo.
· Envío de un coger.
· Vehículo de alquiler.
· Asistencia en carretera y piezas de recambio, etc.
Todas estas indemnizaciones están sujetas a los límites económicos fijados en la póliza y en los casos de anulaciones, a la antelación con que se efectúen las cancelaciones.
57.5 CONSULADOS Y EMBAJADAS: SERVICIOS QUE PRESTAN. Embajadas
Es el máximo rango de la misión diplomática, cuyas misiones se recogen en el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (ABRIL 1961). En términos generales destacan:
– Representar al Estado al que pertenezca.
– Observar e informar por medios lícitos, de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor.
– Proteger sus intereses y los de sus nacionales.
– Negociar con el gobierno del Estado receptor.
– Eventualmente, las misiones diplomáticas podrán ejercer funciones consulares, cuando el Estado acreditante no tenga Consulado en el Estado receptor.
Consulados. Funciones del consulado.
Las relaciones consulares se definen como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen entre dos Estados. Fueron definidas por las Naciones Unidas en el Convenio sobre Relaciones consulares (1963). El consulado de España en el lugar de destino de un viaje, puede ser de mucha ayuda sobre todo cuando surgen dificultades. Entre sus funciones, se encuentran las siguientes:
– Proveer de un nuevo documento de viaje en caso de pérdida del pasaporte.
– Informar sobre médicos, hospitales, escuelas, intérpretes, empresas, o abogados en el país que visite.
– Asistir a los españoles que se hallen detenidos o en prisión.
– Ante una situación de necesidad, la Oficina Consular puede ayudar a contactar con la familia, empresa, compañía de seguros o banco en España para obtener los recursos necesarios. Si por una situación de extrema necesidad se debiera regresar a España, careciendo el turista, su familia o las entidades de su entorno de medios propios, la Oficina Consular le podrá prestar, si se cumplen los requisitos exigidos, la cantidad necesaria para su repatriación (cantidad que deberá reintegrar al Tesoro Público).
– Prestar determinados servicios jurídicos en el extranjero: registro civil, notaría, remisión de instancias a organismos españoles, etc.
Los servicios que el consulado NO puede ofrecer son:
– Hacer las funciones de una agencia de viajes.
– Conseguir un trabajo en el extranjero.
– Garantizar en el hospital o en la cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
– Avalar o prestar dinero.
– Poner a disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
Bibliografía:
Ministerio de Asuntos Exteriores www.mae.es www. aena.es
PRODUCCIÓN Y VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN AGENCIAS DE VIAJES.
Síntesis. C. Fernández y A. blanco.
GESTIÓN Y TÉCNICAS DE AGENCIAS DE VIAJES. I. Albert. Piñole. Síntesis.
TIM (Travel information Manual) www. tim.es