INTRODUCCIÓN
De la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, deriva la nueva formación profesional.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, atribuye como finalidad a la formación profesional, en el ámbito del sistema educativo, la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional y su capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Este objetivo constituye un eje obligado de la reforma de la formación profesional, considerada como vía demasiado académica y excesivamente alejada y desvinculada del mundo productivo.
Esta ley define la configuración de la nueva ordenación académica de la formación profesional, de la que cabe destacar el establecimiento de la formación profesional específica de grado medio, que se cursa tras la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, y de la de grado superior, que se cursa tras la obtención del título de Bachiller, cuya superación da derecho a los títulos de Técnico y Técnico Superior respectivamente.
El Real Decreto 676/1993 de 7 de Mayo, establece las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional.
Las enseñanzas de formación profesional conducentes a títulos con validez académica y profesional en todo el territorio nacional tendrán por finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a. Adquirir la competencia profesional característica de cada título.
b. Comprender la organización y características del sector correspondiente, así como los mecanismos de la inserción profesional; conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.
c. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.
Los ciclos formativos de formación profesional específica se organizarán en módulos profesionales de formación teórico-práctica y su duración estará en función de la naturaleza de la competencia profesional característica del título correspondiente. El currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo.
La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos será continua, se realizará por módulos profesionales y en ella los profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo.
Los títulos profesionales serán establecidos por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinándose en el Real Decreto correspondiente sus competencias profesionales características, expresadas en términos de perfiles profesionales, necesarias para el desempeño cualificado de las profesiones correspondientes; los aspectos básicos del currículo de los ciclos formativos, que constituirán las enseñanzas mínimas, y la duración de estos últimos.
El Título de Técnico Superior en Educación Infantil se establece por medio del Real Decreto 2059/1995 de 22 de Diciembre.
El currículo se desarrolla en el Real Decreto 1265/1997.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) o Ley Orgánica 10/2002 fue una ley promulgada el 23 de diciembre de 2002 por el gobierno del Partido Popular y que reformó la educación en España.
Esta Ley no modifica la vigente ordenación general de la Formación Profesional específica, pero sí introduce una mayor flexibilidad en los procedimientos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, con el fin de ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su formación a través de la vía que, en cada momento, mejor responda sus intereses, expectativas o circunstancias personales.
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En el actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación, cuya importancia se resalta expresamente en el Tratado de la Unión Europea.
En este contexto, es necesaria la renovación del marco normativo de la formación profesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.
El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional constituye el elemento central en torno al que gira la reforma abordada en esta Ley. La regulación que ésta lleva a cabo parte, como noción básica, el concepto técnico de cualificación profesional, entendida como el conjunto de competencias con significación para el empleo, adquiridas a través de un proceso formativo formal e incluso no formal que son objeto de los correspondientes procedimientos de evaluación y acreditación.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.
El Catálogo se organiza en familias profesionales y niveles. Así, se han definido 26 familias profesionales, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados; y cinco niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral.
El ciclo de grado superior de educación infantil está dentro de la familia profesional de SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD.
El 25 de octubre, el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, que recoge seis cualificaciones correspondientes a la Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación:
– Atención sociosanitaria a personas en instituciones sociales. Nivel 2. Anexo CCCXX.
– Dinamización comunitaria. Nivel 3. Anexo CCCXXI.
– Educación infantil. Nivel 3. Anexo CCCXXII.
– Inserción laboral de personas con discapacidad. Nivel 3. Anexo CCCXXIII.
– Mediación comunitaria. Nivel 3. Anexo CCCXXIV.
En la LOE, LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional.
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. El marco normativo descrito hace necesaria una nueva regulación de la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, con el fin de que las nuevas titulaciones y las enseñanzas conducentes a las mismas respondan a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral, y en el fomento de la cohesión y la inserción social, adaptándose a los intereses y capacidades de las personas. Se trata de proporcionar a las personas la formación requerida por el sistema productivo y de acercar los títulos de formación profesional a la realidad del mercado laboral.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada uno de ellos.
El Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre establece el Título de Técnico Superior de Educación Infantil y se fijan las enseñanzas mínimas.
- PERFIL DEL TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL: FUNCIONES, VALORES, CAPACIDADES Y ACTITUDES.
El título de Técnico Superior en Educación Infantil queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Educación Infantil.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Referente europeo: CINE –5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Educación Infantil queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
La competencia general de este título consiste en diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un Maestro con la especialización en educación infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración con otros profesionales y con las familias.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título describen el conjunto de capacidades y conocimientos que deben alcanzar los alumnos para responder de manera eficaz y eficiente a los requerimientos de los sectores productivos, a aumentar su empleabilidad y a favorecer la cohesión social.
Están estructuradas en torno a 8 ámbitos:
– Técnicas.
– Funcionales.
– Relacionadas con el entorno de trabajo.
– Culturales de la empresa.
– Relacionadas con el espíritu emprendedor.
– De organización y coordinación.
– De respuesta a las contingencias y autoaprendizaje.
– Para la participación.
Las Competencias Profesionales: Se corresponden con las fases más importantes de un proceso de producción o de prestación de servicios (PROCESO TECNOLÓGICO).
Competencias Personales: Suelen estar relacionadas con el liderazgo, el trabajo en equipo, la iniciativa, la cultura empresarial, etc.
Competencias Sociales: Suelen estar relacionadas en el mundo laboral con la empatía, la influencia, la comunicación, la resolución de conflictos, etc. En la sociedad, en general, con la responsabilidad, la tolerancia, el respeto, la sinceridad, etc.
a) Programar la intervención educativa y de atención social a la infancia a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales, del grupo y del contexto.
b) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.
c) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiadas y creando un clima de confianza.
d) Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.
e) Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.
f) Actuar ante contingencias relativas a las personas, recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.
g) Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso y trasmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.
h) Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizándolos recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Actuar con autonomía e iniciativa en el diseño y realización de actividades, respetando las líneas pedagógicas y de actuación de la institución en la que desarrolla su actividad.
j) Mantener relaciones fluidas con los niños y niñas y sus familias, miembros del grupo en el que se esté integrado y otros profesionales, mostrando habilidades sociales, capacidad de gestión de la diversidad cultural y aportando soluciones a conflictos que se presenten.
k) Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades.
l) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
m) Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.
n) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
o) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.
Las unidades de competencia que incluye el título son:
– Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinación con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.
– Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas.
– Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, así como otros de intervención en situaciones de riesgo.
– Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.
– Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.
– Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos; relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas.
– Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.
Los módulos profesionales estarán constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas, en función de las competencias profesionales
Las destrezas y conocimientos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la infancia tendrán un peso cada vez mayor lo que exige a este profesional una actualización permanente de sus capacidades.
Las actitudes y valores son imprescindibles en la cualificación de este profesional, por lo tanto deben ser un punto fuerte en su formación:
Actitudes y valores en cuanto a formación como valorar la necesidad de reflexionar sobre su propio trabajo, orden y método en la realización de tareas, disposición a adaptarse a situaciones nuevas o imprevistos, planificar y organizar su propio trabajo, manipular con cuidado y orden los materiales.
En cuanto al trabajo en equipo, disposición para colaborar en tareas colectivas, interés y respeto por las soluciones distintas a las suyas, conformidad ante acuerdos adoptados por consenso, valoración del trabajo ajeno.
En cuanto a la comunicación, respeto por las opiniones ajenas, interés por la exposición correcta de las ideas.
También deben tener actitudes favorables del trato con niños de estas edades: paciencia, improvisación planificada, sentido del humor, respeto y valoración de la infancia.
- SU ROL EN LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN INFANTIL.
Este profesional ejerce su actividad en el sector de la educación formal y no formal y en el sector de los servicios sociales de atención a la infancia.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Educador o educadora infantil en primer ciclo de educación infantil, siempre bajo la supervisión de un maestro o maestra como educadores en las instituciones dependientes de organismos estatales o autonómicos y locales, y en centros de titularidad privada.
- Educador o educadora en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social, o en medios de apoyo familiar, siguiendo las directrices de otros profesionales.
- Educador o educadora en programas o actividades de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 años: ludotecas, casas de cultura, bibliotecas, centros educativos, centros de ocio, granjas escuela, etc.
El perfil profesional de este título evoluciona hacia una mayor capacidad de adaptación a diferentes ámbitos y aumento de las funciones relacionadas con la coordinación y mediación con familias, debido a que las normativas de conciliación de la vida familiar y laboral irán produciendo una diversidad de servicios complementarios de ocio y tiempo libre dirigidos a niños y niñas de estas edades.
La creciente demanda de una mayor calidad del servicio provocará un descenso en el número de alumnos por aula, junto a la generalización progresiva de dos profesores impartiendo docencia conjunta, lo que, en consecuencia, supondrá un aumento en el número de puestos de trabajo para estos profesionales.
- LA COLABORACIÓN CON OTROS PROFESIONALES.
El trabajo con padres/madres, el equipo docente y otros profesionales forman parte de las competencias del técnico superior de Educación Infantil por lo que la capacidad de trabajo en equipo es imprescindible en este profesional.
La colaboración con padres y madres es fundamental para trabajar con niños de estas edades. Necesitamos una comunicación diaria.
El equipo docente lo forman todos los educadores y educadoras que trabajan con un mismo grupo de niños. El técnico superior de educación infantil actuará bajo la supervisión de un maestro/a de educación infantil.
También tiene que establecer contacto con otros profesionales y especialistas para el desarrollo de su labor. Dada la gran variedad de funciones que le corresponden al técnico superior de educación infantil son muchos los tipos de profesionales con los que ha de colaborar.
En el campo de la docencia, en las escuelas de infantil, trabaja con el equipo docente, bajo la supervisión de un maestro/a, también con equipos interdisciplinares, logopedas, psicólogos, médicos, asistentes sociales, equipos de atención temprana.
En el campo del ocio y tiempo libre, desempeñan el papel de educadores en ludotecas, bibliotecas, donde se relacionan con bibliotecarios, en museos, etc.
En el campo de la asistencia social, trabajan con psicólogos, médicos, ATS, asistentes sociales, mediadores, etc.
Trabaja con diversas instituciones y asociaciones tanto públicas como privadas.
- CONCLUSIÓN
Este tema se relaciona con el ciclo de grado superior de educación infantil, es un tema bastante general, ya que habla del perfil de técnico, se debe trabajar desde todos los módulos para que los futuros técnicos superiores de educación infantil tengan claro cual son su competencias, las capacidades, funciones, valores y actitudes que deben lograr con su formación. También deben conocer cual es su rol en los diferentes programas de atención a la infancia, así como su papel el los equipos de los que forman parte.
BIBLIOGRAFÍA
El Real Decreto 1394/2007 de 29 de octubre establece el Título de Técnico Superior de Educación Infantil y se fijan las enseñanzas mínimas.