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Ley de prevención de riesgos

Ley 31/1995, de 8 de noviembre. (BOE nº 269, de 10 de noviembre)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española (art. 40.2) obliga a la Administración a velar por la seguridad e higiene en el trabajo y más desde el momento de entrada en la CEE en que, nos obligamos a asumir su normativa, así como sus actualizaciones.

De la Directiva 89/391/CEE se traspone a la legislación española la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, (B.O.E.: nº 269, de 10 de noviembre), que entró en vigor el 11 de febrero de 1996 y es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en ella se recopilan toda una serie de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta ley tiene por objeto fijar las garantías y responsabilidades necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, frente a riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

Esta Ley se configura como una referencia legal mínima para todo tipo de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, con las únicas exclusiones de policía, seguridad, aduanas, peritaje forense y protección civil, y se llevaran a cabo adaptaciones para establecimientos militares y penitenciarios.

El propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva e involucrar a todas las Administraciones públicas junto con empresarios y trabajadores, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizás más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley.

La ley supone un mayor esfuerzo en la actividad preventiva, especialmente en lo que afecta a su organización y a la información formación y participación de los trabajadores.

La resumiremos en seis puntos:

– Planificación de la prevención desde el diseño del proyecto empresarial.

– Evaluación inicial de riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica.

– Ordenación de medidas de acción preventiva adecuada a los riesgos previstos y el control de la efectividad de dichas medidas.

– Información y formación de los trabajadores.

– Actuaciones en casos de emergencia o de riesgo grave e inminente.

– Garantía de la vigilancia de la salud de los trabajadores, su confidencialidad y respeto a la intimidad así como los casos específicos de jóvenes y embarazadas.

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales sean relativas a la prevención en el ámbito laboral.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

El objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

La Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Es aplicable a toda relación laboral, las reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y las de carácter administrativo al servicio de las Administraciones públicas, excluyendo a la policía, la seguridad y resguardo aduanero, así como a los servicios operativos de protección civil peritaje forense en casos de grave riesgo o catástrofe. Los centros y establecimientos militares y los establecimientos penitenciarios, lo mismo que la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Artículo 4. Definiciones.

De entre las definiciones destacamos la de “PREVENCION”: es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Se entiende por “RIESGO LABORAL” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

“EQUIPO DE TRABAJO” Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Otra definición es la de “CONDICIONES DE TRABAJO” siendo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgo, por lo que incluye:

a) Locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos usados.

d) Y cualquier otra característica del trabajo incluidas la de su organización y ordenación.

Se entenderá por “EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos.

CAPÍTULO II

POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 5. Objetivos de la política

El objeto fundamental es la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo elevando el nivel de protección de la seguridad y la salud, por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, con la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes, (Administración General del Estado, Administraciones de la Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales) junto a los empresarios y trabajadores, representados por sus organizaciones empresariales y por las sindicales más representativas.

Mejorando la educación en materia preventiva en los distintos niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como en la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

Articulo 6. Normas reglamentarias.

El Gobierno regulará: los requisitos mínimos, limitaciones, condiciones especiales, procedimientos de evaluación de riesgos, funcionamiento y control de los servicios de prevención, condiciones de trabajo y la calificación de las enfermedades profesionales

Artículo 7. Actuación de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.

Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia

sanitaria

Artículo 11. Coordinación administrativa.

Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores

Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se crea la Comisión Nac. De Seg. y Salud en el Trabajo en la que participan las Comunidades Autónomas, las Administraciones públicas de Industria, Sanidad

Y laboral, junto con representantes de las organizaciones empresariales y los sindicatos.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; esto supone un deber del empresario y de las Administraciones públicas para con los trabajadores, los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva.

El coste de las medidas relativas a seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre el trabajador.

Artículo 15. Principios de acción preventiva.

El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias con arreglo a los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos

b) Evaluar los riesgos no evitables

c) Combatir los riesgos en su origen

d) Adaptar el trabajo a la persona.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica

f) Sustituir lo peligroso

g) Planificar la prevención

h) Anteponer la protección colectiva a la individual

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario debe tener en cuenta la capacidad de cada operario para distribuir el trabajo. Adoptando las medidas necesarias para que solo los operarios formados en un trabajo potencialmente peligroso sean los encargados de llevarlo a cabo. Tendrá en cuenta la efectividad de las medidas preventivas contando con las posibles distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

Artículo 16. Evaluación de los riesgos.

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, y se realizará con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Se deberá realizarse por elección de nuevos equipos, nuevos preparados o nuevas sustancias implicadas o por nuevo acondicionamiento del lugar de trabajo. Se deberá actualizar al cambiar las condiciones de trabajo. Se revisará con ocasión de daños para la salud.

Las actuaciones referentes a la protección se integrarán al conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.

Corresponde al empresario facilitar el o los equipos de trabajo necesarios y adecuados para poder realizar un trabajo. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar riesgo especifico la deben llevar a cabo los encargados o los operarios específicamente capacitados para ello, como si de mantenimiento o reparación se tratase.

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.

Es obligación del empresario, dar la información necesaria en relación con: los riesgos para la seguridad y la salud, colectivo e individualmente, por puesto de trabajo, medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores y las medidas adoptadas. El empresario deberá consultar y permitir la participación de los trabajadores, quienes tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario a fin de mejorar los niveles de seguridad o salud.

Artículo 19. Formación de los trabajadores.

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto a la hora de su contratación como en cambios en su desempeño o se introduzcan nuevas tecnologías, y que debe estar centrada específicamente en su puesto de trabajo. Esta formación se le puede dar en y por la empresa o fuera.

Artículo 20. Medidas de emergencia.

Es obligación del Empresario el prever los casos de situaciones de emergencia, tomar las medidas oportunas en materia de organización, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designar a las personas que lo han de llevar a cabo y la comprobación periódica de todo el material que pudiera ser utilizado en estos casos y su correcto funcionamiento.

Artículo 21.Riesgo grave e inminente.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riego grave o inminente con ocasión de su trabajo, el empresario esta obligado a: informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados, adoptar las medidas y dar las instrucciones e incluso abandonar el puesto de trabajo y poner todo de su parte para evitar males mayores.

Artículo 22. Vigilancia de la salud.

Vigilancia de la salud así como su confidencialidad debe ser asegurada por el empresario.

Artículo 23. La documentación.

El empresario debe elaborar y conservar la documentación de todo lo que acontece en la empresa en cuestión de accidente o incidente, así como llevar estadísticas de todo lo referente a siniestralidad en el trabajo. En general será:

a) Evaluación de riesgos y planificación preventiva.

b) Medidas de prevención y de protección, junto con material de protección.

c) Resultados de los controles periódicos de condiciones de trabajo.

d) Práctica de los controles de salud de los trabajadores.

e) Relación de los accidentes y enfermedades profesionales con baja de mas de un día.

Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

En los centros de trabajo se vigilará que las contratas y subcontratas cumplan la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Artículo 26. Protección de la maternidad.

Artículo 27. Protección de los menores.

Artículo 28. Relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Son obligaciones del trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

1º Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.

3º Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

4º Informar de inmediato a su superior en caso de situación, que a su juicio, entrañe riesgo para la salud o la seguridad de los trabajadores.

5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas.

6º Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

CAPITULO IV

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Articulo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Los trabajadores designados: deberán tener la capacidad necesaria, disponer de tiempo y de los medios necesarios, el empresario les facilitará información y formación, y estarán respaldados de igual forma que otros representantes de los trabajadores.

En las empresas con menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el Art.30, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.

Si el empresario no ha concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.

Artículo 31. Servicios de prevención.

Si la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para llevar a cabo las actividades de prevención, o por el tamaño de la empresa, de los riesgos o la peligrosidad de las actividades, el empresario debe recurrir a uno o a varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa.

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

El servicio de prevención deberá estar en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo en lo referente a: diseño y aplicación de los planes de acción preventiva, evaluación de los factores de riesgo, determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y su vigilancia, informar y formar a los trabajadores, prestación de primeros auxilios y planes de emergencia, vigilar la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El Servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario y dependerá del tamaño de la empresa, tipos de riesgos a los que puedan encontrarse los trabajadores y la distribución de riesgos en la empresa. Deberá estar acreditado por la Administración laboral.

Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las Mutuas podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, si están acreditadas.

CAPITULO V

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 33. Consulta de los trabajadores.

Artículo 34. Derechos de participación y representación.

Artículo 35. Delegados de Prevención.

La Ley garantiza la participación del trabajador en las decisiones sobre protección de riesgos laborales, existiendo la figura del Delegado de Prevención (DdP) como puente entre el trabajador y el empresario, su número depende de los trabajadores en plantilla:

En empresas de hasta 30 trabajadores el DdP será el Delegado de Personal

En empresas de 31 a 49 habrá 1 DdP que será elegido entre los Del de Personal

En empresas de 50 a 100 habrá 2 DdP; En empresas de 101 a 500 serán 3 DdP

En empresas de 501 a 1000 serán 4 DdP. etc.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

Sus competencias son: colaborar con la dirección en mejoras preventivas, promover y fomentar la ejecución de la normativa sobre prevención, ser consultados por el empresario, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de prevención, controlar las condiciones de trabajo. En Empresas donde no exista el Comité de Seguridad y Salud será el DdP el que tenga sus competencias.

Las facultades que tienen son: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones, a los Inspectores de Trabajo y S.S. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud, otras informaciones referentes a prevención, visitar los puestos de trabajo para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, proponer al empresario y al Comité de Seguridad y Salud medidas con carácter preventivo.

Articulo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

El tiempo utilizado por los DdP será considerado como de ejercicio de funciones de representación y será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo. El empresario deberá proporcionar a los DdP los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los DdP deben tener el sigilo profesional debido respeto de las informaciones a que se tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Pueden participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de prevención, trabajadores que cuenten con especial cualificación siempre que se les solicite. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

Competencias: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Estará facultado para: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores a fin de proponer medidas preventivas, conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 40.Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO VI

OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y

SUMINISTRADORES

Articulo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

Desde la entrada en vigor de la Ley, los fabricantes, importadores y suministradores, están obligados a servir maquinaria, productos, servicios etc., con la seguridad de que su producto o servicio cumple las normas y que no provoca riesgos añadidos al trabajo, igual ocurre con productos químicos y biológicos, cumpliendo estándares en calidad, envasado, etiquetado y señalizaciones. Para ello deberán suministrar la suficiente información para que pueda ser utilizado o manejado con las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación y/o empleo inadecuado, y pueda ser entendible por el trabajador y el usuario.

Esto también es aplicable a los fabricantes de productos destinados a la protección personal, que además deben probar que son eficaces, diciendo a que tipo de riesgo van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de uso y mantenimiento.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.

Artículo 43. Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 44. Paralización de los trabajos.

Artículo 45. Infracciones administrativas.

Artículo 46. Infracciones leves

Artículo 47. Infracciones graves.

Artículo 48. Infracciones muy graves.

Artículo 49. Sanciones.

Artículo 50. Reincidencia.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Artículo 52. Competencias sancionadoras.

Artículo 53. Suspensión o cierre del puesto de trabajo.

Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.

Enumera las posibles responsabilidades así como la catalogación de las faltas y las subsecuentes sanciones

Disposición adicional primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera.

Disposición transitoria primera, segunda.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera y segunda.

NORMATIVA

Ordenanza.G.Seg.e H en el T. O. 3 de marzo de 1971 (BOE de 16/III)

Ley de P. De Riesgos L. Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE nº 269 de 10/11/95)

Reglamento de Servicios de Prev. R.D. 39/1997 de 17 de enero (BOE nº27 de 31/01/97)

Señaliz de Seg y Salud en el Trab. R.D. 485/1997 de 14 de abril (BOE nº97 de 23/04/97)

Lugares de trabajo R.D. 486/1997 “ “ “ “ “

Manipulación Manual de cargas. R.D. 487/1997 “ “ “ “ “

Pantallas de Visualización R.D. 488/1997 “ “ “ “ “

Agentes Biológicos R.D. 664/1997 de 12 mayo (BOE nº124. 24/05/97)

Agentes Cancerígenos R.D. 665/1997 “ “

Utiliz. De Equi Protec individual R.D. 773/1997 de 30 mayo (BOE nº140. 12/06/97)

Desarrollo del Reg. De Ser. Prev. O.27 de junio de 1997

Utiliz. De Equipos de trabajo R.D.1215/1997 de 18 julio (BOE n 188. 07/08/97)

Buques de pesca R.D.1296/1997 “ “

Activi de P. Mutuas de AdTyEP O.22de abril 1997 (BOE nº 98 de 24/04/97)

Convenio OTI 155 Invita a los Gobiernos a formular políticas de PRL

Directiva 92/85/CEE Protección a la maternidad, jovenes

Directiva 94/33/CEE Relación de trabajadores temporales

Directiva 91/383/CEE Empresas de trabajo temporal

ANEXO II

BIBLIOGRAFIA:

Curso de nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales. Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Consejería de Industria y Trabajo Octubre 1998. Varios autores.

Publicaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

Textos Legales: Ley de Prevención de Riesgos laborales.

Reglamento de Servicios de Prevención.

Señalización de Seguridad y salud en el trabajo.

Lugares de Trabajo.

Equipos de Trabajo.

Manipulación de Cargas.

Agentes biológicos.

Agentes cancerígenos.

Guías Técnicas: Valores límites ambientales para agentes químicos.

Otros: La directiva “Marco” sobre la seguridad y salud en el trabajo.

Repertorio de directivas vigentes y programadas sobre seguridad y salud en el

trabajo .

Repertorio de directivas vigentes y programadas sobre seguridad en los

productos.

Normativa para la protección de los trabajadores frente al ruido.

Guías orientativas sobre EPI: Protectores auditivos.

Protectores respitratorios.

La vigilancia de la salud en el medio laboral.

Radiaciones No Ionizantes.

Análisis de contaminantes químicos en aire.

Seguridad y condiciones de trabajo en el laboratorio.

Higiene Industrial, Guía del monitor.

Todas estas publicaciones son del I.N.S.H.T. y son autores diferentes funcionarios que por extensión no se enumeran, los años de publicación son todos posteriores a la Ley 31/95 y la aplican con distintas extensiones.

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