INDICE.
1. INTRODUCCIÓN.
2. NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TALLER.
2.1. CONCEPTO DE NORMA DE SEGURIDAD.
2.2. UTILIDAD Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS NORMAS.
2.3. CONTENIDO DE LAS NORMAS
2.4. FASES DE IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS
2.4.1. CREACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN.
2.4.2. DIFUSIÓN.
2.4.3. SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN.
2.5. PROCEDIMIENTOS SEGUROS DE TRABAJO Y NORMAS DE SEGURIDAD
2.6. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y LOCALES DE TRABAJO.
2.6.1. CONCEPTO DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y APLICACIÓN.
2.6.2. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR.
2.6.3. UTILIZACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN.
2.6.4. CLASES DE SEÑALIZACIÓN.
3. CRITERIOS DE ACTUACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE.
3.1. LOS ESLABONES DE LA CADENA DE SOCORRO.
3.1.1. LOS TESTIGOS. EL TELEFONISTA DE LA EMPRESA.
3.1.2. EL SOCORRISTA.
3.1.3. LOS OTROS ESLABONES.
3.2. FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL.
3.2.1. FORMACIÓN BÁSICA.
3.2.2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
3.2.3. FORMACIÓN ESPECÍFICA.
3.3. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
3.3.1. CONSIDERACIONES GENERALES A LOS BOTIQUINES.
3.3.2. CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES.
3.3.3. LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
3.3.4. OTRAS RECOMENDACIONES.
4. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN.
En la realización de los trabajos pueden concurrir una gran variedad de situaciones y circunstancias que las reglamentaciones oficiales no pueden abarcar. Lo que hace la normativa legal, en muchos casos, es regular de manera general, ya que no puede descender a las condiciones de trabajo concretas que se dan en cada industria o en cada puesto de trabajo en particular.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en el Capítulo III, “Derechos y obligaciones”, el artículo 14 trata del derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un deber correspondiente del empresario: el de protección eficaz.
El empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los primeros auxilios. Para ello debe designar al personal encargado, revisar su correcto funcionamiento y organizar las relaciones con los servicios externos.
2. NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TALLER.
Como ya hemos introducido anteriormente, el empresario, en el marco de sus responsabilidades, deberá informar y formar al trabajador en los aspectos de seguridad y salud referentes a su actividad laboral. En el artículo 15 se expone como uno de los principios de acción preventiva, a observar por el empresario, el de dar las debidas instrucciones a los trabajadores y a su vez éstos, según el artículo 29, dentro de sus obligaciones, deben contribuir al cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud.
Algunas reglamentaciones especifican situaciones que requieren procedimientos o instrucciones escritas de trabajo como puede ser un riesgo en concreto como el químico, eléctrico, etc. Podrá ser necesario proporcionar instrucciones y formación individuales respaldadas por información escrita.
Para cumplir lo anteriormente expresado sobre la LPRL así como los diferentes reglamentos, la empresa debería elaborar una serie de normas de carácter interno. Las normas de carácter general podrían quedar reflejadas en el Manual de Prevención, documento que recoge la política de la empresa sobre prevención de riesgos laborales y todos aquellos aspectos de tipo generalista que deben conocer todos los miembros de la organización. Por otra parte, deberían existir normas específicas para los diferentes puestos de trabajo y tareas que las requieran.
Las normas de seguridad sirven además para que el empresario las emplee en formar e informar al trabajador, dándole las debidas instrucciones que éste deberá cumplir para conseguir una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
Muchas veces, al analizar las causas de un accidente, se aprecia la existencia de acciones peligrosas que determinan el que se produzca el mismo, al tiempo que se echa en falta la existencia de unas directrices, instrucciones o procedimientos de trabajo para evitar los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de una actividad.
2.1. CONCEPTO DE NORMA DE SEGURIDAD.
Para la realización de cualquier trabajo que puede entrañar riesgo existen recomendaciones preventivas. Cuando éstas se recogen formalmente en un documento interno que indica una manera obligada de actuar, tenemos las normas de seguridad.
Las normas de seguridad van dirigidas a prevenir directamente los riesgos que puedan provocar accidentes de trabajo, interpretando y adaptando a cada necesidad las disposiciones y medidas que contienen la reglamentación oficial. Son directrices, órdenes, instrucciones y consignas que instruyen al personal que trabaja en una empresa sobre los riesgos que pueden presentarse en el desarrollo de su actividad y la forma de prevenirlos mediante actuaciones correctas y seguras.
Se puede definir también la norma de seguridad como la regla que resulta necesario promulgar y difundir con la anticipación adecuada y que debe seguirse para evitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo. Las normas no deben sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar riesgos en las instalaciones, debiendo tener en tal sentido un carácter complementario.
Desde el punto de vista de su campo de aplicación, las normas de seguridad se pueden clasificar en: generales que van dirigidas a todo el centro de trabajo o al menos a amplias zonas del mismo, y particulares o específicas, que van dirigidas a actuaciones concretas. Indican la manera en que se debe realizar una operación determinada.
2.2. UTILIDAD Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LAS NORMAS.
Además de proteger al trabajador, las normas de seguridad sirven para orientar, enseñar e incluso controlar actuaciones para asegurar que éstas se realicen con la calidad requerida y de la mejor manera posible.
Pero no se debe caer en el abuso, ya que un exceso de normas llevaría a la confusión, llegando a producir un efecto negativo y perjudicial. Un exceso de normas contribuye a que algunas dejen de cumplirse. De ello se desprende la primera condición para que una norma sea eficaz: debe ser necesaria. Naturalmente, la norma deberá poder llevarse a la práctica con los medios de que se dispone: debe ser posible.
Su contenido será fácilmente comprensible: debe ser clara. Referida a un solo tema con pautas específicas: debe ser concreta. Su lectura deberá ser fácil y no engorrosa: debe ser breve.
Para que una norma sea realmente eficaz debe ser aceptada por quien deba cumplirla y, en su caso, exigible con delimitación precisa de las responsabilidades.
Por último, las técnicas evolucionan, los procesos cambian, una norma que en su momento era perfectamente válida puede dejar de serlo, quedando anticuada e inservible. Por ello toda norma debe ser renovada y puesta al día: debe ser actual.
2.3. CONTENIDO DE LAS NORMAS
Para que una norma sea eficaz conviene que conste de:
a) Objetivo: descripción breve del problema esencial que se pretende normalizar (tarea, riesgo,…).
b) Redacción: desarrollo en los correspondientes apartados. Su estructura debería ser coherente con el sistema documental establecido en la empresa.
c) Campo de aplicación: especificación clara del lugar, zona, trabajo y operación a la que debe aplicarse.
d) Personal implicado en su aplicación y cumplimiento: determinación de quiénes están habilitados para realizar el trabajo o tarea sujeta a norma, formación inicial requerida e incluso autorización cuando corresponda.
e) Grado de exigencia: especificación sobre su obligatoriedad o mera recomendación, indicando, si interesa, la gravedad de la falta.
f) Refuerzo: normas legales o particulares que amplíen, mediante su cita, el contenido de la norma y a las que debe estar supeditada.
g) Vigencia y actualización: plazo de entrada en vigor y fechas periódicas de revisión o pautas para su actualización cuando se considere necesario.
2.4. FASES DE IMPLANTACIÓN DE LAS NORMAS
Desde que en la empresa se concibe la necesidad de que exista una norma de seguridad hasta que se materializa su implantación debe pasarse por las fases de creación, revisión, aprobación y difusión, que se completarán con las de seguimiento, control y actualización.
2.4.1. CREACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN.
En la elaboración de una norma preventiva deberían intervenir todas las partes interesadas ya que de esta manera se consigue el necesario contraste de pareceres y el consenso en su aplicación. Una vez redactada debería ser revisada por los representantes de los trabajadores a través de los Delegados de Prevención y, si existe, del Comité de Seguridad y Salud Laboral y finalmente aprobada por la dirección de la empresa, que, asesorada por una persona
designada al efecto o, en el caso que exista, por el Servicio de Prevención, indicará, si procede, las correcciones oportunas.
2.4.2. DIFUSIÓN.
El objeto final de una norma es su efectiva aplicación, debiendo por ello ser difundida y comunicada a las personas a las que es exigible su cumplimiento. Tal difusión podría hacerse mediante entrega del texto de tales normas en las correspondientes reuniones informativas, también mediante carteles o avisos u otros sistemas. Sea cual fuere el sistema empleado, hay que tener garantías de que la norma una vez aprobada es perfectamente conocida por quienes deben aplicarla. La mejor manera de dar a conocer una norma es verbalmente por quienes van a exigir y velar por su cumplimiento, y con el soporte documental adecuado.
2.4.3. SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN.
Debería existir un periodo inicial de prueba, de mayor o menor duración, para verificar la validez de la norma y a su vez familiarizar a sus destinatarios con su conocimiento y aplicación Tras esta fase deben ponerse en marcha los mecanismos de seguimiento y control para asegurarse de que la norma es debidamente aplicada y detectar deficiencias en su cumplimiento que requieren corrección, incluso mejorando la propia norma.
La observación del trabajo es una actividad preventiva que tiene por objetivo principal la mejora de las actuaciones de los trabajadores y por tal motivo es una valiosa herramienta para controlar el cumplimiento o las carencias de las normas. En todo caso como se ha dicho, la norma debe ser revisada periódicamente para mantenerla al día en caso de variación en la ejecución de las tareas.
2.5. PROCEDIMIENTOS SEGUROS DE TRABAJO Y NORMAS DE SEGURIDAD
Si bien las normas de seguridad se refieren de una forma concreta a situaciones de riesgo que se pretende controlar interviniendo sobre el comportamiento humano, es importante que, bajo una concepción de seguridad integrada en los procesos productivos, se normalicen los procedimientos de trabajo, también denominados “instrucciones de trabajo”, integrando los aspectos de seguridad en todas aquellas situaciones en las que las desviaciones de lo previsto puedan generar errores, averías, accidentes (situaciones todas ellas potencialmente causantes de daños).
Con la normalización de los procedimientos de trabajo se trata de regular y estandarizar todas sus fases operativas en las que determinadas alteraciones pueden ocasionar pérdidas o daños, que es necesario evitar.
Aquellos aspectos de seguridad que hay que tener en cuenta deben ser destacados dentro del propio contexto del procedimiento normalizado de trabajo, para que el operario sepa cómo actuar correctamente en las diferentes fases de la tarea y además se aperciba claramente de
las atenciones especiales que debe tener en momentos u operaciones clave para su seguridad personal, la de sus compañeros y la de las instalaciones. No tendría sentido tener, por un lado, instrucciones de trabajo y, por otro, normas de seguridad para realizar la tarea.
La integración de los procedimientos de trabajo y de las normas de seguridad puede ser flexible. Cabría introducir paulatinamente las normas o recomendaciones de seguridad a medida que se van describiendo las diferentes etapas de la tarea a realizar o cabría desarrollar un apartado específico relativo a normas de seguridad dentro de un procedimiento o instrucción de trabajo, ya sea porque se trata de una cuestión general, por ejemplo, el uso de un determinado equipo de protección individual o de trabajo para actuar con seguridad, o bien por tratarse de una cuestión específica de especial relevancia, por ejemplo: efectuar una serie de verificaciones previas de la calidad del aire de un espacio confinado, antes de iniciar cualquier trabajo en su interior.Obviamente los responsables de las áreas de trabajo y de los procesos productivos son quienes deben cuidar de la elaboración de los procedimientos de trabajo y de las normas específicas de seguridad, contando para su redacción con la opinión y la colaboración de los trabajadores. Tanto las instrucciones de trabajo como las normas deberían ubicarse en lugar visible cerca de los puestos de trabajo afectados.
Las instrucciones de trabajo son esenciales en lo que se denominan tareas críticas, que son aquellas en las que por acciones u omisiones puedan suceder accidentes o fallos que es necesario evitar. La empresa debería identificar en su proceso productivo los puntos considerados clave y las tareas asociadas a los mismos que se consideran críticas, por ejemplo controlar el enclavamiento eléctrico de un equipo antes de proceder a una tarea de mantenimiento del mismo. Si las tareas críticas han sido debidamente identificadas se estará en condiciones de proceder a la elaboración de instrucciones de trabajo para regularlas.
2.6. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y LOCALES DE TRABAJO.
Todos somos conscientes de la importancia que en nuestros días ha alcanzado la señalización en la vida urbana y la circulación de todo tipo (terrestre, marítima, aérea) y para las personas, de tal forma que sin ella muchas veces se producirían situaciones de caos y se acrecentarían los accidentes. En el mundo laboral se dan situaciones de peligro en las que conviene que el trabajador reciba una determinada información, relativa a su seguridad y a la de las instalaciones y equipos de trabajo, que por ello se denomina señalización de seguridad.
La necesidad de señalización surge para un empresario cuando, ante la imposibilidad de eliminar o reducir suficientemente el riesgo aplicando criterios de prevención o de controlarlo exhaustivamente mediante medidas técnicas u organizativas de protección, debe advertir a los operarios expuestos de la existencia del riesgo y debe orientar o guiar a los trabajadores sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo (obligando, prohibiendo, informando,…), así como facilitar a los mismos la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
Existen una serie de disposiciones legales relacionadas con el tema de las que se puede destacar el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que transpone a la legislación española la Directiva 92/58/CEE. Su ámbito de aplicación es el contemplado en el art. 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Complementariamente existen varias normas españolas UNE de no obligado cumplimiento, tal como la UNE-EN-45 7/1993 sobre “señales acústicas de seguridad”, que aportan información adicional de interés en la aplicación de señales.
Las referencias legales citadas no son de aplicación a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo. Tampoco es de aplicación a la señalización prescrita para la comercialización de sustancias y preparados peligrosos.
También se contemplan aspectos de señalización en otras reglamentaciones específicas, por ejemplo: el Reglamento correspondiente al riesgo eléctrico, en el Anexo III A.5, indica que para el caso de trabajos en tensión la zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión y el Reglamento de utilización de equipos de trabajo dispone que todo equipo llevará advertencias y señalizaciones.
2.6.1. CONCEPTO DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y APLICACIÓN.
Señalización de seguridad es aquella que suministra una indicación relativa a la seguridad de personas y/o bienes. En el RD 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en el art. 2, se define la señalización de seguridad como la que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. El art. 4 del citado Reglamento establece que la señalización deberá emplearse cuando sea necesario:
a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
2.6.2. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR.
Para que toda señalización sea eficaz y cumpla su finalidad en la prevención de accidentes, debe:
• Atraer la atención de quienes son los destinatarios de la información.
• Dar a conocer la información con suficiente antelación para poder ser cumplida, además ha de ser clara y con una única interpretación.
• Informar sobre la forma de actuar en cada caso concreto.
• Tener posibilidad real de su cumplimiento (ver art. 4 del RD 485/1997).
Según se indica en la Guía Técnica de Señalización, en el comentario referente al art. 5.1 del Reglamento de señalización, la información específica de todas las medidas que se hayan de tomar, con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y salud en el trabajo, la debería proporcionar el empresario al trabajador y sus representantes directamente.
2.6.3. UTILIZACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN.
Siguiendo lo dispuesto en la LPRL, Artículos. 15, 16, 17, 18 y 19, el empresario, en primer lugar, debería llevar a cabo la identificación de riesgos tratando de eliminarlos o reducirlos hasta un nivel razonable. Posteriormente, evaluaría los riesgos identificados que no se hayan podido eliminar o reducir razonablemente, planificando su control. El control debería comenzar por considerar la aplicación de medidas técnicas de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Si después de la aplicación de lo anterior quedan riesgos residuales, se debería complementar con información, formación y protección individual. Dentro de la información está incluida la señalización de seguridad. Por tanto, la señalización en sí no constituye ningún medio de protección, sino que sólo debe cumplir la misión de prevenir accidentes, actuando sobre la conducta humana. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Su empleo es complementario de las medidas de seguridad adoptadas, tales como el uso de resguardos o dispositivos de seguridad, protecciones individuales, salidas de emergencia, etc. y su puesta en práctica no dispensará, en ningún caso, de la adopción de las medidas de prevención que correspondan.
No debe abusarse en la aplicación de la señalización de seguridad ya que puede llegar a convertirse en ineficaz por el cúmulo y disparidad de mensajes. Más bien la señalización debería limitarse a las situaciones que la hagan estrictamente necesaria, prestando una especial atención a aquellas personas que, por ser ajenas a una instalación o ámbito de trabajo, requieren la información visual debida.
La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. Se instalarán a una altura y posición apropiadas y habrá que limpiarlas, mantenerlas en buen estado y sustituirlas si fuera necesario. Cuando los trabajadores a los que se dirige tengan la capacidad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello se deba al uso de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.
2.6.4. CLASES DE SEÑALIZACIÓN.
La señalización empleada como técnica de seguridad puede clasificarse en función del sentido por el que se percibe en: óptica, acústica, olfativa, táctil y gestual. Cabe destacar que las señales olfativa y táctil no están contempladas en el RD 485/1997.
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En este capítulo trataremos de las señales de seguridad para lugares de trabajo. Según el RD 485/1997, Anexo III. 3, los tipos de señales de seguridad pueden ser de prohibición si prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Son de obligación cuando obligan a un comportamiento determinado. Son de advertencia cuando advierten de un riesgo o peligro. Son de información cuando proporcionan una indicación de seguridad o de salvamento. Son de salvamento cuando indican la salida de emergencia, la situación del puesto de socorro o el emplazamiento de un dispositivo de salvamento. Finalmente son indicativas cuando proporcionan también información relativa a la seguridad, pero distinta a las descritas.
3. CRITERIOS DE ACTUACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE.
El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen en gran parte de la
rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de Noviembre de 1995), en el Capítulo III, artículo 20 marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de las medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.
Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían:
• Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención (art. 33 y 36 de la LPRL). Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella.
• Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
• Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La ley de prevención considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave (art.47.10) o muy grave (art. 48.8) si origina un riesgo grave e inminente.
Los primeros auxilios son aquellos cuidados que se deben prestar a una persona que enferma o se accidenta de manera brusca. Su objetivo es mejorar sus condiciones, evitar más lesiones o perjuicios, protegerlo de complicaciones y mantenerlo en condiciones favorables hasta que pueda ser atendido por personal sanitario.
3.1. LOS ESLABONES DE LA CADENA DE SOCORRO.
Entre la víctima y la atención médica especializada existen una serie de eslabones que deben ser informados, formados y entrenados para asegurar la rapidez y eficacia de la actuación frente a emergencias.
3.1.1. LOS TESTIGOS.
Existen tres tipos de posibles testigos de un accidente laboral:
• Testigo ordinario: sin preparación ni formación e influenciable por la emoción y el pánico. No sabe qué mensaje ha de transmitir y puede olvidar incluso señalar el lugar del accidente.
• Testigo privilegiado: con una formación adecuada; es capaz de hacer una valoración global de la situación, sabe avisar de forma eficaz y se mantiene tranquilo.
• Testigo profesional: ha sido formado y entrenado específicamente para vigilar, detectar y alertar (guardias, personal de seguridad, vigilantes de proceso…)
Ni que decir tiene que la mayoría de los testigos en la empresa son del tipo ordinario, con lo que la transmisión de la alerta no estará ni mucho menos asegurada redundando en retrasos innecesarios, asistencia inadecuada y, en último extremo, pérdidas humanas.
Aquí surge la primera pregunta: ¿A quién hemos de formar? Sería conveniente que todos y cada uno de los trabajadores estuvieran informados (carteles informativos, charlas informales, folletos explicativos…) sobre lo que en primeros auxilios se conoce como
P.A.S.
La palabra P. A. S. está formada por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado:
• P de PROTEGER: Antes de actuar, hemos de tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros mismos estamos fuera de todo peligro. Por ejemplo, ante un ambiente tóxico, no atenderemos al intoxicado sin antes proteger nuestras vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecuados), pues de lo contrario nos accidentaríamos nosotros también.
• A de AVISAR: Siempre que sea posible daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia…) de la existencia del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda.
• S de SOCORRER: Una vez hemos protegido y avisado, procederemos a actuar sobre el accidentado, reconociendo sus signos vitales: 1. Conciencia, 2. Respiración y 3. Pulso, siempre por este orden.
Ahora bien, no todos los trabajadores deben ser entrenados como testigos privilegiados. Como mínimo los responsables de grupo (jefes de taller, mandos intermedios, encargados,…) así como aquellos que trabajan en zonas de riesgo deberían recibir una formación más específica.
Dicha formación puede desarrollarse en un día y el contenido mínimo sería:
• Definición de alerta y su importancia en los primeros auxilios.
• Descripción de todos los eslabones de la cadena de socorro (funciones, números de teléfono…)
• Formas de avisar: teléfonos, alarmas…
• Mensaje tipo: lugar, lesiones, número de accidentados…
• Ejercicios prácticos en la empresa.
3.1.2. EL TELEFONISTA DE LA EMPRESA.
En algunas empresas un paso obligado para contactar con los servicios externos es el telefonista. Siempre que exista este eslabón se le deberá incluir en el grupo de testigos privilegiados. De él depende la transmisión rápida, correcta y eficaz de la solicitud de ayuda.
3.1.3. EL SOCORRISTA.
No es posible concretar cuántos socorristas se requieren por número de trabajadores. El “número suficiente” dependerá de otros muchos factores. A modo de guía, a la hora de decidir cuántos socorristas formar, deberemos tener en cuenta:
• El número de trabajadores.
• La estructura de la empresa (superficie, naves, plantas…)
• La distribución de los trabajadores en la empresa.
• El tipo de trabajo: el/los riesgos existentes; situaciones de aislamiento; trabajos fuera de la empresa…
• Los turnos de trabajo.
• La distancia (en tiempo real) de los servicios médicos externos.
• Las posibles ausencias por enfermedad, vacaciones…
En todo caso se debería disponer en cualquier momento en la empresa de una persona encargada de la actuación en situaciones de emergencia.
Una cifra orientativa para situaciones de riesgo bajo (ej. oficinas) sería de un socorrista por cada 50 trabajadores por turno (considerando siempre la necesidad de disponer de socorristas suplentes). Este número debería considerarse como mínimo en el resto de situaciones. A veces, es conveniente disponer de dos socorristas por grupo de trabajo (ej. herramientas peligrosas).
La formación en socorrismo laboral debe gravitar alrededor de las siguientes premisas:
• El socorrista laboral será voluntario.
• El socorrista laboral deberá tener, además de los conocimientos básicos y generales, una formación específica en relación a los riesgos existentes en la empresa.
• El socorrista laboral deberá recibir periódicamente cursos de reciclaje.
3.1.4. LOS OTROS ESLABONES.
El testigo, la telefonista, el socorrista: todos ellos son eslabones pertenecientes a la empresa.
El personal de la ambulancia, el equipo médico de urgencias, el personal del hospital son eslabones exteriores.
Esta diferencia de ubicación no ha de suponer una traba para una actuación eficaz. Cada uno de ellos ha de saber quién va después y quién le precede, procurando que la información se transmita de forma clara y concisa; facilitando así las actuaciones posteriores.
3.2. FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL.
Para conseguir el objetivo básico de los primeros auxilios es preciso disponer de personal adecuadamente formado en socorrismo laboral. Esta formación se debería dividir en tres grandes bloques temáticos: formación básica, formación complementaria y formación específica.
3.2.1. FORMACIÓN BÁSICA.
En este bloque, considerado como la formación básica o mínima, el socorrista debe estar capacitado para atender situaciones de emergencia médica, como:
• Pérdida de conocimiento.
• Paros cardiorrespiratorios.
• Obstrucción de vías respiratorias.
• Hemorragias y shock.
Siendo ésta la parte más importante, es recomendable dominar las técnicas precisas y efectuar reciclajes periódicos de las mismas. Todo socorrista deberá también conocer cómo evitar posible contactos con agentes biológicos nocivos (SIDA-Hepatitis)
3.2.2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
La formación complementaria permite atender situaciones consideradas como urgencia médica, siendo éstas las que pueden esperar la llegada de los servicios médicos, como por ejemplo:
• Quemaduras.
• Contusiones, fracturas, luxaciones y esguinces.
• Heridas.
• Urgencias abdominales, torácicas, neurológicas y ginecológicas.
• Intoxicaciones en general.
3.2.3. FORMACIÓN ESPECÍFICA.
Atendiendo a los riesgos existentes en la empresa es conveniente tener una formación muy específica.
Se cita como ejemplo la formación que debería capacitar al socorrista para poder dominar con soltura, ante el riesgo químico, las siguientes técnicas:
• Rescate en ambiente tóxico.
• Oxigenoterapia.
• Quemaduras químicas.
• Intoxicaciones por productos químicos específicos.
• Accidentes de múltiples víctimas (incendio y explosión).
Esta formación específica, implica disponer de material adecuado para la intervención ante accidentes de origen químico.
Este material debería estar compuesto por los siguientes elementos:
1. Fichas químicas (compuestos químicos, toxicidad, primeros auxilios específicos, etc…).
2. Equipos de rescate (mascarillas de protección respiratoria, equipos autónomos, etc…).
3. Maleta de oxigenoterapia, compuesta de:
ƒ Botella de oxígeno.
ƒ Mascarillas de oxigenación (autoventilación).
ƒ Equipo completo de reanimación.
4. Mantas ignífugas.
3.3. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
En el Anexo VI del RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo se establecen las condiciones mínimas de los locales y el material necesario para la prestación de los primeros auxilios.
Dependiendo del riesgo existente en la empresa, del tamaño de la misma y de las facilidades de acceso al centro de asistencia más próximo así como de la fecha de creación de los citados lugares de trabajo, se deberá procurar desde un botiquín portátil hasta una sala especial (cuyo
contenido y dotación mínimos vienen especificados en la siguiente tabla).
BOTIQUÍN PORTATIL |
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• DESINFECTANTES, ANTISÉPTICOS • GASAS ESTÉRILES • ALGODÓN HIDRÓFILO • VENDA • ESPARADRAPO |
• APÓSITOS ADHESIVOS • VENDAS • PINZAS • GUANTES DESECHABLES |
LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS |
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• BOTIQUÍN • CAMILLA • FUENTE DE AGUA POTABLE |
Tabla 1. Material y locales de primeros auxilios. Mínimos exigidos en el RD 486/1997
3.3.1. CONSIDERACIONES GENERALES A LOS BOTIQUINES.
• Han de contener material de primeros auxilios y nada más.
• El contenido ha de estar ordenado.
• Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
• El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista (usuario)
3.3.2. CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES.
A modo de recomendación, el contenido mínimo básico de un botiquín de empresa sería:
• Instrumental básico.
ƒ Tijeras y pinzas.
• Material de curas.
ƒ 20 Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales.
ƒ 2 Parches oculares.
ƒ 6 Triángulos de vendaje provisional.
ƒ Gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales.
ƒ Celulosa, esparadrapo y vendas.
• Material auxiliar.
ƒ Guantes.
ƒ Manta termoaislante.
ƒ Mascarilla de reanimación cardiopulmonar.
• Otros.
ƒ Bolsas de hielo sintético.
ƒ Agua o solución salina al 0,9 % en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos.
ƒ Toallitas limpiadoras sin alcohol, de no disponer de agua y jabón.
ƒ Bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado.
Este contenido mínimo ha de ampliarse siempre que existan riesgos particulares. Se ha de calibrar la necesidad de disponer de una o varias camillas, de ciertas prendas de protección como delantales, batas, mascarillas… Este material no debería estar en el botiquín de primeros auxilios, sino en otro lugar y siempre al cuidado del que sepa usarlo.
No se deberían olvidar tampoco los «botiquines de viaje» en el caso de trabajadores cuya tarea se desarrolle fuera de la empresa.
3.3.3. LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
Están obligados a disponer de un local específico aquellos lugares de trabajo utilizados por primera vez o que hayan sufrido ampliaciones o transformaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del RD 486/97 y que consten de más de 50 trabajadores o más de 25 teniendo en cuenta la peligrosidad y las dificultades de acceso al centro de asistencia más próximo, si así lo determina la autoridad laboral.
Tanto el material como los locales deberán estar claramente señalizados, conforme al apartado 3.5° del anexo III del R.D. 485/1997, de 14 de abril (B.O.E. no 97, de 23 de abril) sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. (Ver figura 2)
Fig. 2; Señales de salvamento o socorro de aplicación a los primeros auxilios
3.3.4. OTRAS RECOMENDACIONES.
La organización de los primeros auxilios no es más que una forma de prepararse para actuar ante situaciones excepcionales. Esto requiere de un estudio a fondo tanto de la siniestralidad (accidentes e incidentes) como de los posibles factores existentes en la empresa.
Sin embargo, también es necesaria la sensibilización de todos los estamentos presentes en el entorno laboral.
Sirvan los siguientes puntos como ejemplo de acciones para sensibilizar y, por ende, aumentar la eficacia de la actuación frente a emergencias:
• Todo trabajador nuevo ha de ser instruido en relación a la organización de los primeros auxilios y a la actuación que de él se espera si es testigo de un accidente.
• Se procederá a verificar de forma periódica la cadena de socorro condicionando actuaciones reflejas inmediatas.
• Se comentarán y evaluarán actuaciones reales.
• No se dudará en cambiar aquello que no funciona correctamente.
4. BIBLIOGRAFÍA.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10-11-1995)
• Seguridad en el trabajo.
Manuel Bestratén Belloví y Adolfo Pérez Guerrero entre otros. Edita: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
4ª edición.
• Libro de Tecnología Industrial de 1º curso de Bachillerato.