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Tema 17 – Riesgos derivados del manejo de herramientas, máquinas y materiales técnicos

1. INTRODUCCIÓN

2. RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO DE EQUIPOS DE TRABAJO. ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

– R.D. 1215/97 de 18 de julio. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

3. RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO DE MATERIALES TÉCNICOS. ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

3.1 Carga, transporte y descarga manual.

– R.D. 487/97 de 14 de abril. Disposiciones mínimas de manipulación de cargas.

3.2 Riesgo por intoxicación, incendio y explosión. Medidas de protección.

4. RIESGOS ELÉCTRICOS. ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

5. PROTECCIÓN PERSONAL

5.1. Ropa de trabajo

5.2. Elementos de protección personal

a) Elementos de protección de la cabeza

b) Elementos de protección general del cuerpo

c) Elementos de protección de la cara

d) Elementos de protección de ojos y oídos

e) Elementos de protección de las extremidades superiores

f) Elementos de protección de las extremidades inferiores

g) Elementos de protección del aparato respiratorio

h) Elementos de protección contra caídas

i) Elementos de protección contra electricidad

6. PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEÑALIZACIÓN, ORDEN Y LIMPIEZA.

(Nota del redactor): Por una actualización del tema y subsecuente aplicación de la legislación vigente, se ha creído conveniente hacer pequeñas modificaciones en el enfoque de los puntos a presentar.

1. INTRODUCCIÓN

El hombre, por el hecho de trabajar se somete a un ambiente que puede llevarle a un daño, es lo que conocemos como riesgo, la forma primera y fundamental de evitarlos es, reconocer que se pueden dar, para prevenirlos, mediante avisos, protecciones y estudios.

Para evitar un accidente debemos estudiar la forma de aislar el riesgo, eliminando la posibilidad de que se materialice y llegue a ser accidente, para conseguir este objetivo, podemos actuar sobre el agente material origen del riesgo, o sobre las personas o materiales sobre los que actúe, protegiéndolos de esos riesgos.

La forma más directa de protección es crear una barrera física entre el agente material agresivo y el elemento a proteger, son los resguardos, dispositivos de seguridad y la protección personal. Existen otros tipos de barreras, las normas de seguridad y la señalización, como se ve, estas no son totalmente definitivas ni excluyen el accidente, por lo que se deben utilizar conjuntamente con las primeras.

El primer objetivo para evitar accidentes es prevenirlos, ya que al prevenir se tienen en cuenta las situaciones peligrosas y si es posible se eliminan, creando unas condiciones permanentes de seguridad que evitan las lesiones laborales.

El segundo objetivo de la seguridad es la formación de las personas, los que conocen la posibilidad de tener un accidente, saben como evitarlo o cuando menos él minimizarlo y así poder poner los medios necesarios, es el caso de mejor diseño de maquinas, mejor protección, mejor uso por parte del personal que usa la máquina, junto con idoneidad del trabajador con el puesto y otras muchas cualidades, cuando cualquiera de estas cualidades esta disminuida, incluso pasividad del trabajador, puede ser insuficiente el resto de cualidades y generar el accidente, ni que decir tiene que si coinciden dos o más se favorece el que se produzca el accidente.

Objetivo necesario de la seguridad ha sido y seguirá siendo la mentalización de todos los estamentos sociales, el trabajador, el empresario y la sociedad. Por su seguridad el trabajador debe aplicar todas las técnicas de seguridad a su alcance, el empresario, por muy caro que sea debe implantar el máximo de seguridad, y la sociedad debe valorar las mejoras de seguridad que se nos plantean.

Esta comprobado que todo lo invertido en seguridad, favorece al trabajador, a la empresa y a la sociedad, a nivel humanitario, social y colectivamente.

A veces en el puesto de trabajo, surge un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, cuya aparición, casi siempre inevitable, es resultado de la simple presencia del trabajador y estar expuesto a las condiciones en las que se lleva a cabo su trabajo. Son las llamadas enfermedades profesionales.

De los riesgos laborales, así como de todo lo que pueda estar relacionado con ellos, se ocupa la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Ley 31/95 de 8 de noviembre (BOE, 269 de 10 de noviembre) que ha sustituido a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de fecha 3 de marzo de 1971, que por tres motivos claros se había quedado atrasada; el primero la Constitución Española de 1978, que en su punto 40.2 obliga a la Administración a velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, así como la salud de los trabajadores; el segundo, por los cambios tecnológicos y técnicos tan grandes ocurridos en nuestro país y tercero por la entrada de España en la CEE y tener que secundar sus leyes, y ha sido la Directiva 89/391/CEE que traspuesta a la legislación española ha dado lugar a esta Ley y que se resume en el Anexo número I.

2. RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO DE EQUIPOS DE TRABAJO. ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Según la Ley de Protección de Riesgos Laborales: Se entenderá como “EQUIPO DE TRABAJO” (EDT) cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo, y de la misma forma viene definido: Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos “potencialmente peligrosos” aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especificas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o los utilizan.

Vemos que el legislador no ha enumerado, como lo hacia en la antigua Ordenanza, cada una de las herramientas, cada una de las máquinas, etc., está generalizando él termino “Equipo de trabajo”, este es él termino que aquí se utilizará de forma amplia y general.

La estadística, nos refleja que los riesgos existentes en los equipos de trabajo, están motivados fundamentalmente por:

– Falta de conocimiento del equipo por parte de la persona que lo usa.

– El empleo de equipos inadecuados para lo que se quiere realizar.

– Empleo de equipos defectuosos o en malas condiciones de mantenimiento.

– No tomar las necesarias precauciones para el uso de los equipos.

El termino equipo lo podemos tomar tan amplio como queramos, desde un martillo, unas tenazas o un destornillador hasta una máquina sofisticada del proceso de producción, o una máquina para transporte de mercancías.

Otra vez tomamos datos estadísticos y podemos decir que el mayor número de riesgos esta producido por aquellas máquinas que se sirven de pequeños motores o que son tan manejables que las llamamos portátiles y que son tan de uso común que las tenemos en nuestras casas, en el trabajo y son de uso tan generalizados que no utilizamos instrucciones o formación Entre estas se encuentran: taladradoras, sierras eléctricas o neumáticas, motosierras, lijadoras, martillos neumáticos, soldadores eléctricos, lamparas portátiles, etc.

Por otro lado, los riesgos graves, que pueden ser motivo de accidentes incluso mortales, no son elevados en número, pero si en víctimas y por supuesto en gastos económicos, generalmente ya están motivados por maquinaria medianamente pesada.

El R.D. 1215/1997, de 18 de julio. (BOE, nº 188, de 7 de agosto) Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Nos aporta la definición de “utilización de un equipo de trabajo”: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular la limpieza.

El R.D. 1215/97 deroga los capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Resumiremos este R.D.:

Art.3 Obligaciones generales del empresario.

1) Que los EDT sean adecuados que garanticen la seguridad y la salud, si no es posible garantizarla totalmente se tienen tomar las medidas oportunas para reducir tales riesgos al mínimo, en cualquier caso el empresario debe utilizar únicamente EDT que cumplan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria

b) Condiciones generales previstas en el anexo I de este R.D.

(Se hace un resumen de este anexo I pag: 17.5)

2) Para la elección de los EDT se tendrán los siguientes factores:

a) Condiciones y características especificas del trabajo a desarrollar

b) Riesgos existentes en el lugar y en el puesto de trabajo

c) En su caso, adaptaciones necesarias para su utilización por discapacitados

3) Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud, tendrá en

cuenta los principios de ergonomía, por diseño y por posición del trabajador.

4) La utilización de los EDT debe cumplir las condiciones generales del anexo II de

este R.D., incluso que la utilización quede limitada a unos operarios designados.

5) El Empresario adoptará un mantenimiento adecuado, teniendo en cuenta las

instrucciones del fabricante, siendo realizados por personal especialmente

capacitado para ello.

Art.4 Comprobación de los equipos de trabajo.

1) El empresario adoptará las medidas necesarias para realizar una comprobación

inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una

nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o

emplazamiento, con el fin de asegurar la correcta instalación y funcionamiento de

los equipos.

2) Se deben realizar pruebas de carácter periódico y comprobaciones adicionales cada vez que se produzca un hecho excepcional, que puedan influir en la seguridad.

3) Estas comprobaciones se realizarán por personal competente.

4) Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y ser guardados para comprobaciones posteriores.

Art. 5 Obligaciones en materia de formación e información.

1) El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los

trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos

derivados de la utilización de los EDT.

2) La información suministrada, preferiblemente por escrito, deberá contener, como

mínimo, las indicaciones relativas a:

a) Las condiciones y forma correcta de utilización.

b) Conclusiones de experiencias adquiridas con el equipo de trabajo.

c) Cualquier otra información de utilidad preventiva.

3) Se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los

riesgos derivados de los EDT.

4) La información especifica que se debe dar a los trabajadores especialistas.

Art. 6 Consulta y participación de los trabajadores.

Por medio de los representantes de los trabajadores, sin excluir individualmente de

los riesgos específicos de su puesto de trabajo

Disposición transitoria única: Adaptación de los equipos de trabajo.

En ella se tratan los periodos para cumplir los requisitos y del Plan de Puesta en

Conformidad (5 años).

Resumen del ANEXO I (Art. 3.1.b; primer párrafo pag: 17.4)

1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo.

1) Organos de accionamiento: visibles, identificables, señalizados. Sistema de alerta

2) Puesta en marcha: acción voluntaria,

3) Parada total en condiciones de seguridad, Situación de seguridad, parada de emergencia

4) EDT con riesgo de caída de objetos o proyecciones, su protección (sp).

5) EDT con riesgo de emanación de gases, vapores o líquidos o polvo, sp.

6) EDT con riesgo de caída de personas, fijados al suelo, con barandillas rígidas

7) EDT con riesgo de estallido o de rotura de elementos, sp.

8) EDT con riesgo de contacto mecánico, resguardos: sólidos, resistentes, etc.

9) EDT con suficiente iluminación

10) EDT con temperaturas elevadas o muy bajas, sp.

11) Dispositivos de alarma, ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades

12) Dispositivos claramente identificables para poder ser separado de sus fuentes de energía

13) Todo EDT llevará las advertencias y señalizaciones indispensables.

14) Todo EDT debe ser adecuado para proteger a los trabajadores contra riesgos de incendio, de calentamiento, emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

15) Todo EDT debe ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión

16) Todo EDT deberá ser adecuado contra riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad, aunque se ajusten a normativa especifica.

17) Todo EDT que entrañe riesgos de ruido, vibraciones o radiaciones, sp.

18) Todo EDT que almacene, trasiegue o trate líquidos corrosivos o de alta temperatura, sp.

19) Las herramientas manuales deberán estar constituidas con materiales resistentes, y la unión entre sus elementos deberá ser firme de manera que se eviten las roturas o proyecciones, sus mangos y empuñaduras serán adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas y aislantes en caso necesario.

2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

1) Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no:

a) EDT móviles evitarán riesgos en desplazamientos, contactos y aprisionamiento

b) Evitar el bloqueo de la parte tractora y los accesorios

c) Deberán preverse medios de fijación de partes de transmisión

d) En EDT móviles se debe prever el vuelco o limitarlo con estructuras o cabinas

e) Las carretillas elevadoras irán protegidas con barras antivuelco o con cabina

f) Los EDT automotores: evitar marcha no autorizada, medios de protección en una posible colisión, freno y paro, dispositivo de emergencia, ser visibles y con iluminación, si se manejan a distancia, deben tener paro automático al salirse del campo de control y contra choque

g) Señalizaciones acústicas de advertencia.

2) Disposiciones Mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas.

a) Los EDT para elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando

se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos necesarios para los restantes

b) Deberá figurar su carga nominal, indicación del uso seguro y si puede elevar a

trabajadores o no.

c) Los EDT instalados de forma permanente deben evitar que la carga caiga sobre

los trabajadores

d) Los EDT para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán tener:

1) Evitar los riesgos de caída del habitáculo

2) Evitar los riesgos de caída del usuario

3) Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque

4) Garantizar la seguridad de los trabajadores, no se bloqueen y puedan ser liberados.

Resumen del ANEXO II (Art. 3.4.)

Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, que se aplicarán cuando exista el riesgo correspondiente para el EDT considerado:

1. Consideraciones generales de utilización de los EDT

1) Los EDT se instalarán, dispondrán y utilizarán, suficiente espacio libre

2) Los trabajadores deben estar en permanentes condiciones de seguridad

3) Los EDT no deben utilizarse en contraindicación del fabricante a no ser que se evalúen de nuevo riesgos

4) Comprobación antes del arranque de protecciones y condiciones de uso

5) Si no son posible protecciones generales se deben adoptar las individuales

6) La limpieza del EDT debe hacerse con los útiles adecuados

7) Los EDT deben montarse de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma descontrolada

8) Los EDT no deben someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas

9) EDT que puedan dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas

10) Los EDT llevados o guiados manualmente

11) En ambientes especiales, locales mojados, o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atmósferas explosivas o ambientes corrosivos

12) Los EDT que puedan ser alcanzados por rayos

13) El montaje y desmontaje de los EDT debe ser seguro

14) Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los EDT se harán después de la desconexión, y comprobación de inexistencia de energías residuales, así como que no podrá ponerse en marcha accidentalmente

15) Diario de mantenimiento

16) Los EDT fuera de servicio, deberán tener sus dispositivos de protección

17) Las herramientas manuales deberán ser de características y tamaño adecuado a la operación a realizar. Su colocación y transporte no deberá implicar riesgos

2. Condiciones de utilización de EDT móviles, automotores o no

1) La conducción se debe realizar por operarios formados específicamente

2) Se deben respetar las normas de circulación

3) Medidas de organización para evitar la coexistencia de trabajadores a pie en su

zona de influencia

4) Si se transporta personal debe tener un emplazamiento seguro, y velocidad

Adecuada

5) Los EDT móviles con motor de combustión no se deben utilizar en zonas de trabajo o en ambientes cerrados

3. Condiciones de utilización de EDT para elevación de cargas

1) Generalidades

a) En los EDT desmontables o móviles se debe garantizar la estabilidad en las condiciones previsibles

b) La elevación de trabajadores solo estará permitida mediante EDT y accesorios previstos para ello

c) Hay que evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas

d) Los accesorios de elevación deben seleccionarse

e) Los accesorios de elevación deben almacenarse para que no se estropeen

2) Equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas

a) Si hay dos EDT de elevación de cargas que se tienen que solapar sus campos

de acción

b) Medidas para evitar el balanceo, vuelco y en su caso deslizamiento y desplazamiento

c) Deberá designarse un encargado de señales si el operador no tiene la total visibilidad de campo

d) En movimientos de enganche y desenganche el control debe llevarlo quien lo realiza

e) Todas las operaciones de levantamiento deberán estar correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente, más si participan dos EDT

f) En caso de avería parcial o total debe estar estudiado el caso de emergencia

Nunca debe quedarse una carga suspendida sin vigilancia

g) En trabajos al aire libre, se deberá cesar cuando las condiciones

meteorológicas así lo aconsejen, sea por agua o por viento.

3. RIESGOS DERIVADOS DEL MANEJO DE MATERIALES TÉCNICOS. ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Existe una muy amplia variedad de productos técnicos y el término carece de concreción y sea cual fuere del que se trate, en nuestro país ya va existiendo una amplia legislación que se encarga de puntualizar concretando para cada uno de ellos, es el caso de:

R.D. 67/80 sobre Almacenamiento de Productos Químicos.

R.D. 2816/83 Reglamentación, circulación y comercio de Detergentes.

R.D. 3349/83 Reglamentación Técnico Sanitaria de Plaguicidas.

R.D. 3360/83 Reglamentación Técnica Sanitaria de Lejías.

Ley 20/86 de 14 de mayo. Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Ley 11/97 de 14 de abril. Ley de Envases y Residuos de Envases.

R.D. 1078/93 Clasificación envase y etiquetado de Preparados Peligrosos.

R.D. 363/95 Clasificación envasado y etiquetado de Sustancias Peligrosas.

R.D. 414/96 Reglamento de Productos Sanitarios.

Y otros mucho más directamente ligados con los riesgos y la prevención:

Resolución. 15 de febrero de 1976 Riesgos del uso de Benceno.

O. de 31 de octubre de 1984 Reglamento de trabajos con riesgo por amianto.

O. de 9 de abril de 1986 Reglamento de trabajos con riesgos por presencia de Cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo..

O. de 9 de abril de 1986 Reglamento de prevención de riesgos por presencia de plomo metálico en el ambiente de trabajo..

R.D. 1316/89 de 27 de octubre Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

R.D. 53/ 92 de 24 de enero Reglamento de prevención de trabajos con riesgos de Radiaciones ionizantes.

R.D. de 14 de abril. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a trabajos con pantallas de visualización de datos.

R.D. 665/97 de 12 de mayo Protección de los trabajadores contra riesgos derivados de la exposición a Agentes cancerígenos.

R.D. 664/97 de 12 de mayo Protección de los trabajadores contra riesgos derivados de la exposición a Agentes biológicos.

Etc.,

Todos ellos ya explican y aplican los criterios de protección de riesgos laborales, por ser casos puntuales muy conocidos y ampliamente estudiados. Y muchos de ellos tienen en común el manejo, suele tratarse de un manejo manual en algún proceso de su elaboración.

En otro punto podemos tener en cuenta todos los materiales que por específicos, por peligrosos o por los riesgos que nos condicionan a hacer un estudio pormenorizado de ellos, en este punto solo trataremos su manejo.

3.1. CARGA, TRANSPORTE Y DESCARGA MANUAL

R.D. 487/97 de 14 de abril (BOE nº97, de 23 de abril) sobre Disposiciones Minimas. Manipulación manual de cargas. Se entiende como manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgo.

Los riesgos que estas operaciones reportan, se concretan en los siguientes:

Sobreesfuerzos, debido a posición incorrecta del cuerpo, el manejo de objetos excesivamente pesados, y que dan lugar a lesiones en la columna, lumbalgias o hernias discales.

Golpes en las extremidades inferiores, por caída del objeto desde las manos, generalmente, debido a ausencia de elementos de sujeción, superficie resbaladiza, incorrecta sujeción de la carga, cansancio del operario y que dan lugar a aplastamiento, heridas e incluso rotura.

Heridas en las manos, debido a superficie del objeto en malas condiciones, elevada temperatura o por agresividad del producto manipulado y todo ello puede llevar a lesiones en las manos.

Caídas al mismo o a distinto nivel, las causas que lo pueden originar son: presencia de objetos o líquidos en los lugares de tránsito, superficies en mal estado, superficies deslizantes, huecos en suelos y paredes, escaleras sin la necesaria protección etc, también se pueden deber al objeto, por pesado, por voluminoso, por frágil etc, y a la ropa de trabajo por no adecuada, ropa muy ancha, zapatos deslizantes, etc. y todo ello puede provocar lesiones en cualquier parte del cuerpo, generalmente suelen ser en la columna, en las extremidades inferiores y en las manos.

3.2. RIESGO POR INTOXICACIONES, INCENDIO Y EXPLOSION. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Los materiales técnicos suelen conllevar riesgos muy específicos: un caso muy particular es el uso de sustancias químicas (tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas etc.) puede entrañar, sin la adopción de determinadas precauciones, riesgos para la salud y el medio ambiente.

Por lo que el caso de las sustancias químicas es fundamental, una buena organización, separación por su naturaleza, respeto a las normas de almacenamiento, y deben estar suficientemente identificados, con sus fichas de seguridad y formar e informar a los operarios que los manejan de los riesgos que pueden presentarse por el uso de este tipo de productos.

No son estos los únicos riesgos que se manejan con materiales técnicos, son otros muchos casos como, trabajos con animales vivos o muertos, con agentes biológicos, productos farmacéuticos, productos radioactivos, productos emisores de radiaciones, etc.

Intoxicaciones

Generalmente una intoxicación es debida a la entrada en el organismo de una sustancia tóxica para él, la vía de entrada suele ser respiratoria (mezcla en el aire), pero también puede ser digestiva, dérmica o parenteral.

Existen multitud de empleos en los que se utilizan sustancias tóxicas, caso de fábricas de productos químicos, fabricas de plaguicidas, insecticidas, fertilizantes, fábricas de pinturas, fábricas de disolventes, o donde se utilicen, etc., otros en los que se producen en el propio puesto de trabajo, el caso de los mineros o el caso de los talleres de automoción en los que por tener un motor en marcha se desprende mónoxido de carbono, que contamina el ambiente, en todos estos casos se pueden producir intoxicaciones en los operarios. Si a pesar de las medidas de protección generales, fuesen insuficientes, es necesario una protección personal, como se verá el uso de mascarillas es imprescindible, incluso sistemas autónomos de respiración en los casos más extremos.

En la actualidad se están dando casos de contaminaciones que llegan incluso a infecciones, todos los tipos de trabajos biológicos, los trabajos relacionados con seres vivos, o muertos, los laboratorios farmacéuticos y veterinarios, etc. son otros tipos de intoxicaciones. Son las infecciones biológicas.

Las intoxicaciones las podemos clasificar en agudas: (dosis x tiempo = accidente).

Y en crónicas: (dosis x tiempo = enfermedad profesional).

Los efectos que se pueden producir serán: independientes, aditivos, sinérgicos y antagónicos y los podríamos clasificar como irritantes, asfisiantes, anestésicos y narcóticos, pneumoconióticos sensibilizantes, sistémicos y cancerígenos.

Según nuestra legislación las sustancias tóxicas se deben señalizar con los símbolos de peligro: Muy Tóxico: Pictograma de la calavera sobre fondo naranja e inscripción +T.

Tóxico : Pictograma de calavera sobre fondo naranja e inscripción T.

y Menos Tóxico: Pictograma de cruz de San Andrés sobre fondo naranja e

inscripción de Xn, se les suele llamar también nocivas

Incendio

Los incendios generan gran cantidad de perdidas y gastos económicos, de aquí su importancia, el fuego es una reacción química de combustión, que necesita tres componentes para su inicio desarrollándose después una propagación en cadena,

Los tres componentes necesarios son: un combustible (madera, gasolina, propano etc.) un comburente (normalmente el oxigeno del aire) y una fuente de ignición (cigarrillo, chispa, etc.) la primera medida contra el fuego es separar estos tres componentes, o evitar que se puedan juntar.

Los materiales utilizados en construcción, según su reacción al fuego de clasifican en cinco clases: M0 (no combustibles), M1,M2, M3 y M4 (inflamabilidad alta).

En los empleos donde se utilicen productos combustibles como gasolinas, aceites, disolventes. Pueden producirse incendios, generalmente por mala ventilación del local de trabajo, en otros casos se producen gases que se acumulan y por proximidad a llamas o chispas y pueden llegar a inflamarse incluso explosionar, también puede ocurrir un mal almacenamiento, por existir productos incompatibles que en casos de derrame pueden llegar a incendiarse.

Pueden darse distintos tipos de incendios, la norma Española UNE 21010 los clasifica en:

Clase A: incendios de materiales combustibles sólidos, como madera, papel, caucho, etc. Se caracterizan por hacer brasas, se propaga de dentro a fuera.

Clase B: incendio de materiales combustibles líquidos, como alcohol, aceite, gasolina, etc. incluso: grasas, ceras etc. Estos incendios son superficiales y se propagan de fuera a dentro.

Clase C: Incendios de gases inflamables, como gas de hulla, propano, butano, etc.

Clase D: Incendios de metales combustibles y compuestos químicos reactivos o radioactivos, como magnesio, titanio, sodio, potasio, uranio, etc.

Clase E: Incendios de equipos eléctricos bajo tensión, como conductores, transformadores, motores, etc.

La principal protección contra los incendios es la prevención, el estar preparado contra ellos, con una buena instalación, una mentalización y una instalación de detectores, después se debe montar dependiendo del tipo de industria, una instalación contra incendios, que van desde instalaciones de agua a presión a extintores móviles de distintos componentes. Y es fundamental, que los trabajadores estén preparados teórica y experimentalmente para sofocarlo.

 
 

En el siguiente cuadro se presentan los extintores más apropiados para el tipo de incendio a sofocar:

Según nuestra legislación las sustancias inflamables se clasifican en:

– Extremadamente inflamables; pictograma: llama sobre fondo naranja e inscripción F+.

– Muy inflamables; pictograma: llama sobre fondo naranja e inscripción F.

– Inflamables; no tienen símbolo de peligro, su punto de inflamación entre 21 y 55 ºC.

Explosión

Los riesgos de explosión van generalmente ligados a productos inflamables o combustibles junto con fuentes de calor o llama, así en una instalación donde se utilice la soldadura autógena y/o oxiacetilénica se debe tener especial cuidado en el almacenamiento de los productos que se utilizan como es el caso del oxigeno, acetileno, etc., en otros casos como las instalaciones de llenado de butano o propano, o donde se utilicen estos, caso de instalaciones de llenado de aerosoles, etc.

En la legislación su etiquetado debe ser: un pictograma de efecto expansivo sobre fondo naranja, con la inscripción de explosivo.

Existen otros tipos de productos técnicos que pueden ofrecer otro tipo de riesgos, caso de los productos irritantes, corrosivos, comburentes, etc.

Como criterio general, para cualquier tipo de material técnico que pueda ofrecer algún tipo de riesgo, se tenderá a sustituirlo, si fuese posible, por otro menos tóxico, inflamable o explosivo. Que presente menos riesgo para la salud.

Se trataría de cambiar la presentación de la sustancia, para evitar la formación de polvo, hacerla en solución, etc.

Se tomarían medidas técnicas concernientes a cerrar y separar el foco.

Aumentar la aspiración y la ventilación en el puesto de trabajo.

Medidas organizativas: análisis médicos a los trabajadores, controles sistemáticos de concentraciones en el puesto de trabajo, descansos a los trabajadores afectados, intercambiar los puestos de trabajo, y como norma imponderable formar a los operarios que manejen este tipo de productos.

Unas buenas señalizaciones y utilizar el etiquetado normalizado de todo este tipo de productos, usando las directrices marcadas, con las frases de riesgo, prudencia y peligro

Si pese a todas las medidas técnicas y organizativas adoptadas fuese necesario utilizar los equipos de protección personal, deben facilitarse esta clase de equipos a los trabajadores, quienes tienen la obligación de utilizarlos. Los equipos de protección personal ante la existencia de gases, vapores o polvos, en concentraciones que supongan riesgos para la salud, se utilizaran equipos de protección respiratoria adecuados y que después veremos. Durante la manipulación de productos nocivos, como ácidos o bases se utilizarán gafas protectoras, Guantes de protección apropiados. Calzado de seguridad. Ropa de seguridad.

Es muy importante que en cualquier caso se tengan hábitos de higiene, antes de comer, beber es necesario lavarse las manos y utilizar si fuera necesario, cremas protectoras, está terminantemente prohibido fumar en todo este tipo de manipulaciones.

 
 

4. RIESGOS ELECTRICOS. ELEMENTOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Los riesgos eléctricos van referidos al paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano, cualquier parte del cuerpo humano al ser atravesada por la corriente eléctrica se comporta como un conductor siguiendo la Ley de Ohm:

Intensidad = Diferencia de potencial(tensión) / Resistencia

Los factores de los que depende la gravedad de los accidentes eléctricos son:

– La intensidad, es la causa de la gravedad, unida al tiempo de circulación, los datos:

De 1 a 3 mA no ofrece peligro alguno y su contacto puede ser mantenido.

De 3 a 25 mA puede dar lugar a: contracciones musculares,

Dificultad para separarse del punto de contacto,

Quemaduras,

Peligros secundarios ( caídas por movimientos bruscos)

Aumento de la tensión sanguínea.

De 25 a 75 mA Dan lugar a: asfixia, por parada muscular,

Fibrilación ventricular (tiempo de contacto superior a 3 seg)

De 75 a 3.000 mA (3 A) Ocasiona: parálisis total de la respiración,

Fibrilación ventricular irreversible.

(la fibrilación consiste en un movimiento desordenado de las fibras del corazón, que anula prácticamente su acción, y sobreviene la muerte inevitablemente).

La Resistencia, depende de tres factores: punto de contacto, de los tejidos internos por los que atraviesa y por el punto de salida. El punto de contacto siempre es la piel, si la zona de contacto es muy grande la resistencia será menor y dependerá desde pieles suaves y húmedas,(un niño) de resistencia 100 ohmios a una piel dura y seca (trabajador manual) de resistencia 106 ohmios.

Es de suma importancia si en el recorrido de la corriente se ha atravesado algún órgano vital, (corazón, cerebro etc.) que bajan mucho él límite de aceptación.

El punto de salida suele ser los pies, dependerá mucho del tipo de calzado que se lleve (el cuero menos resistencia que la goma) y del suelo en el que se esté en contacto,(el cemento ofrece menos resistencia que la madera) o de si está mojado o no.

La Tensión no tiene influencia decisiva en la gravedad de los accidentes producidos por la electricidad.

Los sistemas de protección se basan en el aislamiento, aumento de las resistencias de entrada y salida, guantes y zapatos adecuados. El segundo factor es el llamado tensión de seguridad, es aquella tensión que aplicada al cuerpo humano no desencadena una circulación de corriente de valor peligroso para éste: para locales húmedos 25 V y para locales secos 50 V.

El Tiempo que la corriente atraviesa el cuerpo también es importante, existe un primer momento de percepción de corriente y hasta el momento en el que ya no es posible soltarse voluntariamente del punto de contacto, en este intervalo no hay repercusión sobre el ritmo cardiaco ni sobre el sistema nervioso. Un segundo intervalo con una intensidad soportable, aumento de la tensión sanguínea, irregularidades en el ritmo cardiaco y en el sistema nervioso, existiendo un paro cardiaco irreversible (se presenta el estado de coma por encima de 50mA). Y una tercera etapa en la que se presenta la fibrilación ventricular y el estado de coma. Se ha llegado a la siguiente tabla en la que se ven los valores que son necesarios alcanzar para que llegue a producirse la fibrilación ventricular

Intensidad

Tiempo

15 mA

20 mA

30 mA

100 mA

500 mA

1 A

Durante 2 minutos

Durante 1 minuto

Durante 35 segundos

Durante 3 segundos

Durante 0,10 segundos

Durante 0,03 segundos

La Frecuencia, la normalmente utilizada es de 50 Hz ya que tras el contacto se suma al ritmo nervioso y circulatorio y produce una alteración sustancial que produce espasmos, arritmias del corazón hasta llegar a la fibrilación ventricular, el paso de corriente continua a través del organismo seria de una electrólisis de la sangre con el consiguiente riesgo de embolia y muerte.

Los riesgos eléctricos se pueden dividir en:

a) con contacto que a su vez puede ser, directo o indirecto y este último de clase A y clase B.

b) Con incendio /explosión.

c) Por arco eléctrico.

Un contacto directo es el producido con los elementos activos normalmente bajo tensión (cables desnudos, bornes, interruptores al descubierto etc.) mientras que un contacto indirecto es el producido con masas accidentalmente se hallan bajo tensión (carcasas de máquinas, motores, etc.)

La protección contra contactos directo : se realiza por aplicación de alguno de los siguientes sistemas: Separación por distancia, dispositivos diferenciales de alta sensibilidad, interposición de obstáculos, recubrimiento de las partes activas, aislamiento del neutro del transformador de alimentación.

La protección contra contactos indirectos: El reglamento de Baja Tensión divide las protecciones en dos tipos:

*Clase A: que consisten en tomar las medidas necesarias destinadas a suprimir el riesgo en si mismo, haciendo que los posibles contactos no sean peligrosos, o imposibilitando el contacto simultáneo entre masa y elementos conductores:

– Separación de circuitos.

– Empleo de pequeñas tensiones.

– Doble aislamiento.

– Inaccesibilidad simultanea de elementos conductores y masa.

– Recubrimiento de la masa con aislamiento de protección.

– Conexiones equipotenciales.

*Clase B: consisten en la puesta a tierra directa o la puesta a neutro de las masas, asociándola a un dispositivo de corte automático que origine la desconexión de la instalación peligrosa. Se clasifican en:

– Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.

– Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por tensión de defecto.

– Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.

– Empleo de interruptores diferenciales.

La prevención de los accidentes eléctricos se lleva a cabo mediante dos tipos de medidas, las medidas informativas, y las protectoras, que pueden ser de protección en las instalaciones y de protección personal.

Las medidas informativas pueden dar información de los riesgos o bien informando al personal.

Las medidas protectoras en las instalaciones son:

– Puesta a tierra de las partes metálicas no sometidas a tensión.

– Instalación de interruptores diferenciales.

– Utilización de tensiones de seguridad.

Las medidas de protección personal contra los accidentes eléctricos, las adelantamos aquí y son:

– Casco protector de golpes y aislante.

– Guantes aislantes, adecuados para la tensión que se maneja.

– Calzado, también aislante.

– Pértigas de maniobra.

– Banquillos aislantes.

– Herramientas con mango aislante.

5. PROTECCIÓN PERSONAL

De la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su Capítulo XIII, sus artículos 141 hasta el 151, entresacamos:

Como norma general diremos que:

1º. Los medios de protección personal, simultáneos con los colectivos, serán de empleo obligatorio.

2º. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos generales.

3º. Sin perjuicio de su eficacia, los equipos de protección individual permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando por sí mismos peligro.

El equipo de protección preciso para cada trabajo debe ser estudiado cuidadosamente, puesto que depende de los siguientes factores:

– Riesgos posibles.

– Condiciones de trabajo.

– Lugar a proteger.

– Tipo de operario.

El R.D. 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Y el R.D. 1407/92 de 20 de noviembre por el que se regulan los equipos de protección individual.

Las normas que se deben seguir para asegurar la protección personal son:

– Usar ropa adecuada a cada puesto de trabajo, la ropa utilizada tiene gran importancia en la prevención de accidentes.

– El uso de guantes es necesario al manipular cargas

– No situarse en lugares donde se pueda dar la caída de materiales u objetos

– Es imprescindible el uso de calzado adecuado al trabajo que se desarrolle, debe proteger y adherirse bien al suelo

– Es obligatorio el uso de gafas protectoras en los puestos de trabajo con máquinas herramientas, grupos de rectificado y amoladoras, así como en trabajos de soldadura

y fundición

– El empleo de mascarillas protectoras es obligado en todos aquellos trabajos donde se respiren gases nocivos para la salud.

5.1 ROPA DE TRABAJO

Todo trabajador que esté sometido a determinados riesgos de accidente o enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio vendrá obligado al uso de ropa de trabajo, que le será facilitada por la Empresa

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que por no usar ropa de trabajo puedan derivarse riesgos para los usuarios o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos.

La ropa de trabajo debe cumplir los requisitos mínimos de:

a) Ser tejido ligero y flexible, que permita fácil limpieza y desinfección y sea adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.

b) Ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y libertad de movimientos.

c) Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas, y cuando sean largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las manga largas que deban ser enrolladas lo serán siempre hacia dentro, de modo que queden lisas por fuera.

d) Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones, etc., para evitar la suciedad y el peligro de enganches.

e) En los trabajos con riesgo de accidente, se prohibirá el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas collares, anillos, etc.

En casos especiales, la ropa de trabajo será de tejido impermeable, incombustible o de abrigo. Siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos chalecos, fajas o cinturones anchos que refuercen la defensa del tronco.

5.2 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los elementos de protección personal están constituidos por el equipo adecuado para dicha protección y adaptado a cada puesto de trabajo, compuesto por:

a) Elementos de protección de la cabeza: desde cofias, redes, gorros, por posible riesgo de enganche del cabello o protección de alimentos; sombreros, cubrecabezas y gorros adecuados en caso de trabajos al aire libre, para proteger del sol, lluvia o nieve, a los cascos protectores contra golpes, caídas o proyecciones de materiales sobre la cabeza. Existen cascos especiales para electricistas.

Sobre los cascos de seguridad, por su variedad y su especificidad existen multitud de variedades con características y especificaciones muy distintas, son componentes importantes de ellos, el arnés o atalaje con su barboquejo y el casco propiamente dicho, su composición, su peso, sus propiedades; es, lo que los destina.

b) Elementos de protección general del cuerpo: caso del buzo, de una o dos piezas, para trabajos con productos inflamables, trabajos con proyecciones, ropa ignífuga o tejidos especiales de fibra de vidrio.

c) Elementos de protección de la cara: Los medios de protección del rostro podrán ser de varios tipos:

c.1) Pantallas abatibles con arnés propio

c.2) Pantallas abatibles sujetas al casco de protección

c.3) Pantallas con protección de cabeza, fijas o abatibles

c.4) Pantallas sostenidas con la mano

Las pantallas contra proyecciones de cuerpos físicos tendrán que ser de cristal orgánico, transparente, provistas de un cristal inastillable.

Las utilizadas contra el calor serán de amianto o tejido aluminizado, reflectante y visor con cristal resistente para la temperatura que deba soportar, o con visor oscuro para el filtraje de las radiaciones lumínicas.

Para los trabajos de soldadura eléctrica o con gas se usarán las de doble cristal, uno oscuro y otro protector fácilmente recambiable. La pantalla no será metálica para evitar posibles contactos con la pinza de soldar.

d) Elementos de protección de los ojos y oídos:

La protección de los ojos y la vista, serán seleccionados en función de los siguientes

riesgos:

d.1) Choque o impacto con partículas o cuerpos sólidos

d.2) Acción de polvos y humos

d.4) Proyección de líquidos fríos, calientes, cáusticos o metales fundidos.

d.5) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.

d.6) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.

d.7) Deslumbramientos.

Se usarán fundamentalmente: gafas, pantallas transparentes o visores.

Existe una muy amplia variedad de gafas, muy especifica del tipo de protección que se quiere obtener. Las lentes que deben tener las distintas monturas deberán ser ópticamente neutras a fin de poder superponer las graduadas si el operario las necesitase, estar templadas y cumplir las normas sobre resistencia al impacto. si el riesgo es de deslumbramiento las lentes serán coloreadas o con filtro.

Las gafas contra impactos, gafas para soldadura, gafas para trabajar en hornos y fundiciones y gafas para trabajos en atmósferas vaporosas o pulverulentas.

En cuanto a los oídos, cuando se sobrepase el nivel de ruido de seguridad (superior a 80 decibelios) será obligatorio el uso de aparatos individuales de protección auditiva, se usan auriculares con filtro, orejeras con almohadillas, discos o casquetes antiruidos, cuando se sobrepase él limite de seguridad normal será obligatorio el uso de tapones contra el ruido, que pueden ser de goma, plástico, cera maleable algodón o lana de vidrio, etc.

 
 

e) Elementos de protección de las extremidades superiores: La protección de manos, antebrazo y brazo se hará por medio de guantes, mangas, mitones y manguitos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de movimientos del trabajador.

Estos elementos serán de goma caucho, cloruro de vinilo, cuero curtido al cromo, amianto, plomo o malla metálica, según las características del riesgo del trabajo.

Se pueden utilizar dediles o manoplas si la protección necesaria es muy localizado, y de igual forma de muy diversa naturaleza, según la protección.

En las maniobras eléctricas se utilizarán guantes de caucho o neopreno que lleven marcado el voltaje que resisten.

Existe una protección novedosa y complementaria que esta resultando bien es a base de pomadas, con diferentes propiedades para cada uso.

f) Elementos de protección de las extremidades inferiores: la principal protección de las extremidades inferiores son los zapatos que serán adaptados al riesgo previsto:

f.1) En trabajos con riesgo mecánico, será necesario el uso de zapatos o botas de seguridad con refuerzo metálico en la puntera, que será fosfatada o tratada para evitar la corrosión.

f.2) Con riesgos de líquidos corrosivos, o riesgos químicos, serán de caucho, neopreno, etc. con suela vulcanizada en vez de cosida etc., con la suficiente altura para evitar las salpicaduras.

f.3) Para trabajos de fundición o de altas temperaturas, se utilizan los de amianto.

f.4) Para trabajos con agua, se utilizarán botas de agua.

En casos concurrentes, los zapatos de seguridad cubrirán los requisitos máximos frente a los riesgos.

Los trabajadores ocupados en trabajos con peligro de descarga eléctrica utilizarán calzado aislante, sin ningún elemento metálico. Así como si fuese peligroso la producción de chispas o contactos metálicos tendrá que ser cosido evitando metales.

Siempre que las condiciones de trabajo lo requieran las suelas serán antideslizantes.

La protección de las extremidades inferiores se complementa con cubrepiés y polainas de cuero, amianto, caucho o tejido ignífugo.

g) Elementos de protección del aparato respiratorio: Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio serán los originados por:

g.1) Polvos, humos y nieblas.

g.2) Vapores metálicos u orgánicos.

g.3) Gases tóxicos industriales.

g.4) Óxido de carbono

Pudiéndose utilizar: mascarillas con filtro, con filtros mecánicos (físicos) o químicos, equipos respiratorios de aire inyectado o mascaras a manguera, aparatos de respiración autónoma.

 
 

h) Elementos de protección contra caídas: la mayor protección contra las caídas son los cinturones de seguridad, los arnés. etc. y deben ser usados siempre y cuando pueda existir una posibilidad de caída, se complementan con cuerdas de seguridad, en la actualidad existen en el mercado toda una variedad y de muy diferente naturaleza arnés de sujeción para todas las partes del cuerpo, por lo que los sistemas de subida bajada, descuelgue, anclaje, etc. están bien determinados

i) La protección contra los riesgos eléctricos es por medio de aislante, guantes, alfombras aislantes etc. Completan los casos vistos, así, los cascos usados deben resistir 17.000 V sin perforarse, los zapatos deben ser completamente aislantes sin partes metálicas, los guantes fabricados con caucho, neopreno o materias plásticas, que lleven marcado de forma indeleble el voltaje máximo para el que han sido fabricados, etc.

4. PREVENCIÓN DE RIESGOS, SEÑALIZACIÓN, LIMPIEZA Y ORDEN

Evidentemente todos los elementos anteriores pueden ser, y de hecho lo son, portadores de riesgo. Para eliminarlos se puede actuar corrigiéndolos sobre las instalaciones ya montadas o previniéndolos durante la fase de proyecto, La Ley de Prevención citada anteriormente obliga a realizarlo. Como conclusión importante hay que considerar que los derechos y obligaciones de esta ley engloba a empresarios y a trabajadores en el cumplimiento de y que es tarea de las dos partes su aplicación.

Por otro lado, hay que indicar que la señalización no actúa eliminando el riesgo, sino básicamente se limita a advertir que ese existe y dónde se encuentra, tratando de condicionar la actuación del individuo para que lo evite.

El R.D. 485/1997 de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Existen distintos tipos de señalización, la óptica (la más común), acústica, táctil. Veremos la primera: en la que podemos distinguir las señales de seguridad, los avisos de seguridad, balizamiento, alumbrado de emergencia y pintura, el tema que más nos interesa ahora, son las primeras.

Hemos de distinguir los colores de seguridad de los de señalización. Los colores de seguridad sirven para provocar en el operario una reacción inmediata ante un posible peligro. Los colores de señalización sirven para indicar la naturaleza de cuerpo, su estado físico, su temperatura, etc.

Los colores de seguridad son:

Color de fondo

Forma

Dibujo

Borde

Significado

Rojo

Círculo

Blanco

Blanco

Parada. Prescripción imperativa

Prohibición

Amarillo Anaranjado

Triángulo

equilátero

Negro

Negro

Atención posibilidad de peligro

Verde

Rectángulo

Blanco

Blanco

Zona segura. Vía libre. Salida de socorro

Los colores de señalización son muy variados y dependen de que se quiera señalizar y en que Norma queramos entrar o cumplir, por ejemplo, existen colores para tuberías de fluidos, pero no están normalizados y UNE y DIN no coinciden, lo mismo ocurre con los recipientes con fluidos a presión, existe señalización de peligro general con la calavera y las dos tibias cruzadas, o un triángulo con un rayo, etc. y de la misma forma existen colores pero su normalización no es total, de cualquier forma existen aplicaciones muy generalizadas, ejemplo:

Color rojo: Material de protección contra incendios, extintores, peligro y paradas de emergencia.

Color amarillo: en masa o en rayas, para aviso de accidentes de choque o deslizamiento. Color verde: Equipos de seguridad y primeros auxilios, tal como una cruz sobre fondo blanco.

Color naranja: partes peligrosas de máquinas, dispositivos de corte, etc.

 
 

Por último, dos apuntes a considerar:

– La limpieza en el puesto de trabajo es un complemento indispensable del orden, para prevenir accidentes.

– El buen orden en el trabajo es quizá el factor que más contribuye a prevenir los accidentes. No hay que olvidar que el primer principio de organización es: “un sitio para cada cosa y cada cosa en su sitio”.

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