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TEMA 65 – El municipio y la práctica de actividades físicas. Recursos materiales y humanos. Implicaciones en el currículo de la Educación Física escolar.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. EL MUNICIPIO Y LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA.

2.1. MARCO LEGAL.

3. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL:

3.1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEPORTIVA

3.2. LOS DEMANDANTES DE ACTIVIDAD FÍSICA MUNICIPAL

3.3. RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS

3.4. PROCESOS

4. IMPLICACIONES EN EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR.

5. CONCLUSIONES

6. BIBLIOGRAFÍA.

ABREVIATURAS

– CE Constitución Española

– CSD Consejo Superior de Deportes

– LD Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

– LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

– LDRM Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia

– SAD Sociedad Anónima Deportiva

1. INTRODUCCIÓN: Marco conceptual

Las características sociales, tecnológicas, económicas, políticas, de la sociedad contemporánea, configuran a la práctica físico deportiva como principal actividad para ocupar el tiempo libre, para la consecución de bienestar, salud y calidad de vida. E influyen, igualmente, en la demanda, la oferta y las políticas públicas de actividad físico deportiva, convirtiéndola en un fenómeno social.

Como fenómeno social, la actividad físico deportiva se encuentra institucionalizada, burocratizada, racionalizada y universalizada, en sus distintas manifestaciones, generando diversos modelos de práctica deportiva:

Ø Formal: asociado a la competición y estrictamente reglamentado.

Ø Asociativo: dentro de instituciones y organizaciones como centros escolares, universidades, ejército, ayuntamientos, empresas, etc. más o menos influido por valores y normas del deporte formal.

Ø Informal: práctica aficionada, poco organizada y espontánea, y no necesariamente competitiva.

Cada uno de estos modelos necesita unas estructuras y organizaciones deportivas bajo los que desarrollarse.

Además, la magnitud adquirida por este fenómeno social y la probada contribución de la actividad física al mantenimiento de la salud, como factor corrector de desequilibrios sociales, que ayuda al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y fomenta la solidaridad (tal como se expresa en el preámbulo de la Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte), la convierten, igualmente, en objeto de protección por los poderes públicos.

En este sentido, los poderes públicos debe intervenir regulando y administrando la práctica de actividad físico deportiva. Y dicha intervención pública, propia de todo Estado Social y democrático de Derecho se lleva a cabo a través de diversos cauces legales como la promulgación de diversas normas para el fomento, el reconocimiento, la facilitación de la actividad organizada y libre, la regulación y el control de la actividad físico deportiva, dando lugar a que se pueda hablar de la actividad físico deportiva como fenómeno jurídico.

Estas dimensiones de la actividad físico deportiva como fenómeno social, jurídico y que requiere de estructuras determinadas, sirven para la consideración de la misma como sistema abierto.

Este sistema está constituido por un entorno externo con elementos político legales, económicos, socioculturales, tecnológicos, que contribuyen a la consideración como fenómeno social de la actividad físico deportiva.

El entorno interno de la actividad físico deportiva viene determinado por las características de la oferta, la demanda y las políticas públicas en torno a la misma.

Éstas van a determinar una estructura del hecho deportivo concreta, con unos elementos propios:

– La organización pública y privada del deporte.

– Los demandantes: sean practicantes o espectadores.

– La infraestructura.

– Los recursos humanos y financieros.

– Los procesos: conjunto de operaciones que se llevan a cabo para “producir” actividad físico deportiva y que dan lugar a los distintos servicios y programas deportivos.

Y todo ello sujetado a una variada regulación u ordenamiento jurídico deportivo.

Este modelo se observa en la Figura 1.

Figura.1 La actividad físico deportiva como sistema

Basándose en este planteamiento sistémico, este tema se ocupa de la organización pública deportiva a nivel municipal y de su coordinación con la Administración Autonómica con competencias en materia educativa. Se muestra la base legal en la que se asienta la política deportiva municipal, los recursos de los que dispone, y los procesos que lleva a cabo para satisfacer la dimensión educativa, cultural y social de la práctica físico deportiva, poniendo el énfasis en la oferta directamente aplicable en el currículo de la Educación Física Escolar.

El tema trata, por tanto, el papel del Municipio -y el del Sistema Deportivo Municipal- de facilitador, generador e impulsor de práctica físico deportiva. Gracias a las competencias asignadas a los Entes Locales y a la coordinación de éstos con las Estructuras Educativas, el municipio favorece el surgimiento y la consolidación del hábito deportivo desde edades tempranas.

2. EL MUNICIPIO Y LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA

2.1.- Marco Legal

El ordenamiento jurídico, como conjunto de normas y principios que rigen una determinada comunidad de personas, regula y ordena la vida social, cultural, política y económica en un momento determinado, incluido el deporte (en su concepción genérica) o la educación.

Se procede pues ahora, a referenciar las normas jurídicas que determinan el papel de las diferentes instituciones, principalmente el de las entidades locales y el de la administración educativa, en la práctica de actividad física, sobre todo en edad escolar.

La norma suprema del ordenamiento jurídico, la Constitución, establece en el artículo 43.3 que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Entendiendo la educación física como deporte o actividad físico deportiva en general, esta alusión a la misma en la Carta Magna tiene un doble significado:

o El deporte como derecho del ciudadano.

o Y el deporte como objeto de acción pública.

Además:

o La consideración de la Educación Física y la práctica del deporte, parte integrante del sistema educativo.

o Y el significado del término deporte, primordialmente como Deporte para Todos: deporte-salud, deporte educativo, deporte recreativo.

Este artículo, al estar contenido en el Capítulo III “De los principios rectores de la política social y económica”, del Título I “De los derechos y deberes fundamentales” de la Constitución, trae como consecuencia que dichos principios orientarán la actuación de los poderes públicos que permitan hacer valer posteriormente determinados derechos subjetivos.

Es importante señalar, igualmente, que el término fomento puede entenderse de diversas maneras: los poderes públicos actuarán de cara a prestar servicios deportivos, estimular el deporte, regular el mismo, incluso, a participar en su organización o contribuir a su financiación.

En cuanto a qué poderes públicos son los que se ocupan del deporte, el artículo vincula, primeramente a la Administración Estatal, en segundo lugar a las Comunidades Autónomas, por el ámbito competencial fijado en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía y finalmente, las restantes Administraciones Públicas, en el marco de competencias que, sobre la materia deportiva, les atribuya el legislador ordinario.

Esta distribución de competencias no responde a un principio de jerarquía sino al principio de competencia, emanado del hecho de que la Constitución Española señala la organización del Estado en Municipios, Provincias, y Comunidades Autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137).

La competencia estatal en materia deportiva viene regulada por la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte. Si bien, según se establece en el artículo 2 de la misma, la Administración del Estado “coordinará con las Comunidades Autónomas, y en su caso, con las Corporaciones Locales, aquellas que puedan afectar, …. a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional”.

Las Comunidades Autónomas han asumido competencias en diversas materias, según se establezca en sus respectivos Estatutos, como en promoción del deporte y adecuada utilización del ocio (art. 148.1.19º CE), o en Educación[1], promulgando sus propias normas deportivas donde se establecen los criterios de gestión de los recursos, la administración de las instalaciones, los mecanismos e instrumentos de subvención, la organización de eventos, etc.

Así, en la Región de Murcia, la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia regula la extensión, promoción y ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad (art. 1), facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona (art. 2).

Además, como principios generales de actuación señala:

– La especial atención a colectivos tales como la infancia (art.3.a).

– La promoción y fomento del deporte escolar y del universitario, estableciendo en su caso, las medidas de colaboración y coordinación necesarias (art. 3,d).

– El fomento y la regulación del asociacionismo deportivo (art. 3, e).

– El fomento de las modalidades deportivas tradicionales (art. 3,f).

– La promoción y favorecimiento del “deporte para todos” y del “deporte del tiempo libre”, mediante la articulación de programas específicos.

Finalmente, el Municipio, como entidad local básica de la organización territorial del Estado, por su cercanía a los ciudadanos, aparece como la institución con mayor capacidad para observar y analizar las demandas de sus vecinos e instrumentalizar la oferta necesaria para su satisfacción.

Se rige, principalmente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. Aunque las Leyes del Deporte de las distintas Comunidades Autónomas, dedican alguno de sus capítulos a la administración deportiva local.

La LBRL determina que el Municipio, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25.1).

El municipio tiene competencias en:

– Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo (art. 25.2.m LBRL)

– Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos (art. 25.2.n LBRL)

– Y en todo caso, en los Municipios superiores a 20.000 habitantes deberán prestar instalaciones deportivas de uso público (art. 26.1c LBRL)[2].

De manera que para la consecución de los fines señalados como de su competencia, uno de los servicios prestados es el servicio deportivo municipal.

La LDRM, por su parte, menciona, en el artículo 9, como competencias de los Municipios, entre otras:

– Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial (a)

– La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, así como su gestión y mantenimiento (b)

– Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas (c)

– La promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación con la Administración Regional (d)

– La ejecución de los programas de deporte escolar (e)

Y, además, dedica el Capítulo I del Título II al Deporte Escolar, definiéndolo como aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo y preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, para garantizar que todos los escolares conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas según su aptitud física y edad (art. 10).

A partir de esta definición de deporte escolar, el siguiente artículo concreta hacia dónde debe dirigirse un programa de deporte escolar:

– A la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores (art. 11.1, LDRM).

Observando por lo tanto la estrecha relación de la finalidad del deporte escolar con los objetivos de la Educación Física.

Y apelando de esta manera a la colaboración y a la coordinación, tanto de las instituciones deportivas locales como, sobre todo las educativas del municipio, o federaciones, como se refleja en el siguiente postulado:

– La práctica deportiva escolar se ejecutará básicamente a través de los centros escolares, con la colaboración de las administraciones públicas y las federaciones, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios (art. 12.1).

– Para garantizar el adecuado desarrollo de los programas de deporte escolar se articularán medidas de colaboración entre las Consejerías competentes en materia educativa y deportiva.

Se pueden señalar, por tanto, unas competencias especificas de servicio obligatorio (mínimo) y otras genéricas, como:

– Promover y fomentar la actividad deportiva, con especial atención al deporte para todos y al deporte escolar.

– Elaborar y ejecutar los planes municipales de equipamientos deportivos.

– Gestionar las instalaciones deportivas propias y las cedidas por otras entidades territoriales.

– Asegurar la reserva de espacios para el emplazamiento de los equipamientos deportivos.

– Organizar la actividad deportiva como práctica ciudadana.

– Promover acontecimientos deportivos. (Blanco et. al, 1999:155)

Además, existe la coordinación de las competencias del Municipio con las de la administración autonómica o estatal cuando las actividades o servicios locales transciendan el interés propio de la entidad local (art. 10.2 LBRL).

En cuanto al papel de la administración educativa, en la práctica de actividad física, en edad escolar, la LD, impone la inclusión de la práctica del deporte y de la educación física en la programación de la enseñanza (art. 3.1), como materia obligatoria en la educación previa a la enseñanza universitaria (art. 3.2), para lo cual todos los centros docentes deberán disponer de instalaciones deportivas (art. 3.3) que favorezcan su utilización polivalente, y que podrán ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas (art. 3.4)

La LOGSE determina además que las Administraciones Locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en que éstos desarrollan su labor (art. 57.5). En los mismos términos se expresa el artículo 69.2 de la LOCE.

Junto a esta colaboración, la DA. 17.8ª de dicha ley establece que serán las Administraciones educativas quienes establezcan el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

La administración local podrá colaborar con los centros docentes para desarrollar actividades extra escolares

Junto al papel de las diversas administraciones públicas no se puede olvidar la oferta privada lanzada por federaciones deportivas, empresas de servicios deportivos o asociaciones deportivas varias como clubes, entes de promoción deportiva, asociaciones de padres, etc. y que en la mayoría de las ocasiones conlleva convenios de colaboración con entidades locales para la explotación del servicio deportivo, la promoción de alguna práctica deportiva o el uso y gestión de equipamiento deportivo.

2.2.- El Municipio y la práctica de actividad física

La Entidad Local, se convierte, pues, en la segunda administración, después de la educativa, promotora de la actividad física en edad escolar y se configura como institución esencial en el desarrollo de la práctica físico deportiva fuera del marco escolar.

En los últimos 30 años, la entidad local ha pasado de ser generadora y dinamizadora de la práctica de actividad física entre sus ciudadanos, como medio para la conservación y mantenimiento de la salud y la ocupación adecuada del tiempo de ocio de sus vecinos, a ser prestador de servicio y equipamiento deportivos, a satisfacer la demanda de la misma, como consecuencia de la fuerte expansión de la práctica físico deportiva entre la población.

Durante ese período de tiempo han proliferado los servicios deportivos locales como consecuencia, por una parte, de una precaria situación anterior y por otra, de diversas invitaciones legales, como se ha mencionado. Y se ha mejorado la calidad de estos servicios.

Y esta mejora se ha visto favorecida por la profesionalización de los recursos humanos dedicados a la gestión y organización de actividades deportivas a nivel municipal; por el intercambio de experiencias en gestión deportiva entre responsables de distintos municipios y por el aumento de la red de equipamientos deportivos en los ayuntamientos.

Al ser el Municipio, el más próximo al vecino que quiere practicar actividad física, el servicio deportivo municipal debe orientarse, por tanto:

– A poner a su disposición programas y eventos que faciliten y estimulen la práctica de actividad físico deportiva.

– A colaborar en la organización y promoción de actividades deportivas.

– A apoyar la creación de organizaciones deportivas.

– A contribuir a financiar actividades y asociaciones deportivas.

– A dotar al Municipio de las infraestructuras deportivas y los recursos suficientes para crear un servicio adecuado.

De esta forma, se ha creado en la Corporación Local una estructura administrativa dedicada exclusivamente a la actividad físico deportiva, con sus recursos humanos, materiales y financieros y con una política deportiva encaminada al cumplimiento de las competencias de la misma en materia de actividad físico-deportiva y orientada a la satisfacción de las demandas deportivas de sus ciudadanos.

3. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL

3.1.- Organización Administrativa Deportiva

La estructura administrativa deportiva a nivel estatal está representada por el Consejo Superior de Deportes. Éste ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte (art. 7.1.LD), especialmente en aquellas competencias que corresponden a la vez a otras instituciones pero que necesitan aval estatal, como investigación, sanidad, etc.

No es objeto de este tema el desarrollo de sus competencias, pero se quieren destacar algunas por tener relación con la gestión de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, la Corporación Local o las Asociaciones Deportivas. Por ejemplo, el CSD:

– Concede las subvenciones económicas que procedan, a la Federaciones deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la LD (art. 8.d LD)

– Actúa en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y coopera con las mismas en el desarrollo de competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos (art. 8. h).

– Coordina con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional (art. 8.j), es decir, se ocupa de la programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones nacionales e internacionales correspondientes.

– Elabora y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, … (art. 8.k)

Para ello, el CSD, se estructura en diversos órganos, destacando la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, que se encarga, entre otros, de planificar y ejecutar el plan de extensión de la Educación Física en los centros escolares o la planificación, subvención y construcción, en colaboración con CCAA y Ayuntamientos de diverso equipamiento deportivo

A nivel autonómico, la organización administrativa autonómica deportiva es diferente según comunidades, pero en casi todas ellas, se estructura a través de las Direcciones Generales del Deporte de cada Comunidad Autónoma, que según cual sea, dependerán de una Consejería u otra. Por ejemplo, en Castilla y León, está dentro de la Consejería de Cultura y Turismo, en la Región de Murcia, depende directamente de la Consejería de Presidencia, que a su vez está fragmentada en el Servicio de Deportes, en el Servicio de Instalación y en la Unidad de Registro y Documentación.

Las competencias y organización de la administración deportiva autonómica vienen recogidas en sus respectivas legislaciones autonómicas deportivas como se ha observado anteriormente.

Centrándose ya en el ámbito local, los Ayuntamientos cumplen los fines propios de sus competencias por medio de los servicios públicos locales, como el Servicio Deportivo Municipal, que puede gestionarse a través de diversas formas: gestión directa, indirecta o mixta.

1) La Gestión Directa puede llevarse a cabo a través de gestión por la propia entidad local, organismo autónomo local o sociedad mercantil, cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local (art. 85.3 LBRL). La entidad local utiliza este tipo de gestión principalmente cuando su acción fundamental es la de fomento.

►La Gestión por la propia entidad supone una política sin intermediarios, y control económico y financiero de la actividad, pero demasiado burocratizada, poco flexible y lenta. Es propia en entornos poblacionales pequeños, o donde hay poco asociacionismo o escasa oferta privada.

►La estructura organizativa más usual es la gestión directa a través de Patronato o Instituto Deportivo Municipal, como organismo autónomo local. La elección de esta modalidad de gestión se debe a la gestión flexible y la posibilidad de recibir recursos económicos de procedencia diversa que garantizan un funcionamiento más independiente de la corporación local.

El Patronato tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Funciona según sus propios Estatutos, tiene su propio patrimonio y presupuestos, lo que le confiere una amplia autonomía de funcionamiento.

Es una fórmula apta para el impulso de actividades deportivas, siempre que tamaño y coste de la organización sea proporcional al volumen de actividad gestionado por el mismo.

En realidad es un punto de intercambio de servicios deportivos dentro de todo el sistema local.

Un ejemplo esquematizado de su organigrama puede ser el siguiente:

 
 

Su misión es la promoción deportiva, la creación de instalaciones deportivas, la gestión y regulación del uso de las misma, la facilitación del uso de las instalaciones municipales a todos los vecinos, etc.

►La Gestión por una Sociedad Mercantil con capital íntegro local, está fundamentada en la búsqueda de la eficacia y agresividad comercial, como puede ser un servicio deportivo dedicado al espectáculo. No es una fórmula muy extendida.

2) La Gestión Indirecta puede adoptar las siguientes formas: Concesión, Gestión interesada, Concierto, Arrendamiento, o Sociedad mercantil y cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local (art. 85.4 LBRL). Es la que se estipula entre un ente público, en este caso la entidad local, y una organización privada, sea club, asociación o empresa.

Esta modalidad de gestión viene favorecida por el deseo de la entidad de favorecer la participación ciudadana, o por el riesgo de seguir creciendo en recursos (infraestructuras y personal) y no poder cubrir presupuestariamente dicho incremento.

Este tipo de gestión permite a organizaciones deportivas la utilización del equipamiento deportivo municipal y dar servicios deportivos, a cambio de ciertas condiciones o requisitos.

►La Concesión Administrativa supone la transferencia por parte del Ayuntamiento a una persona física o jurídica, la gestión del servicio deportivo, asumiendo, el concesionario, el riesgo económico del mismo. El servicio debe estar perfectamente definido y delimitado y el personal depende del concesionario. Es interesante cuando sea fácil amortizar la inversión y obtener beneficios.

La concesión puede comprender: la construcción de una instalación y la subsiguiente gestión del servicio o el mero ejercicio del servicio público cuando ya existieran los equipamientos.

Se fijan unas cláusulas que fijan los derechos y obligaciones que asume el concesionario, que incluya: el objeto de la concesión, la propiedad del servicio, el tiempo de la concesión, cuestiones económicas y de funcionamiento, ….

►El Concierto permite la colaboración pactada entre Ayuntamiento y club u otra entidad privada o pública. Es el acuerdo para que el servicio sea realizado por un particular que ya realiza dicha actividad o posee la infraestructura necesaria. El usuario paga las tasas de utilización a la entidad y no al particular, que ya recibe una cantidad económica a cambio de los servicios que presta. Normalmente se utiliza esta fórmula para desarrollar programas concretos en una instalación pública o en centros privados que ceden sus instalaciones. Un ejemplo es el desarrollo de programas de esquí en las estaciones alpinas.

Gracias a este tipo de gestión se ahorra en infraestructura, en recursos técnicos y humanos, se descentralizan los programas deportivos, se reducen gastos por contratación de personal puntual y se estimula la creación de asociaciones deportivas. Además está limitada en el tiempo la relación contractual (diez u ocho años).

En contra puede conllevar perder el control sobre el cumplimiento de los fines del servicio deportivo o sobre el funcionamiento de las actividades.

►El Arrendamiento se utiliza para disponer de un centro privado o para poner bajo la dinámica privada un centro público.

Tiene interés para obtener nuevas instalaciones sin invertir por parte de la administración local, o cuando los intereses sociales del Ayuntamiento en un Centro propio son escasos y lo que interesa es obtener ingresos económicos.

►La Gestión interesada combina la solvencia de la Administración y el interés del empresario. Consiste en que la administración local y el empresario participan en los resultados de explotación del servicio en la proporción que se establezca previamente, pudiendo existir un beneficio mínimo a favor de cualquiera de las partes atendiendo a los resultados de explotación (Blanco, 2001:239). Es por tanto una manera específica de la Concesión.

Empieza a ser una fórmula usada en el ámbito del deporte.

►La participación en Sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas cuyo capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local, no son procedimientos muy extendidos.

La corporación local puede adquirir acciones de alguna cooperativa o empresa de servicios deportivos, o constituir con otros sociedades aportando medios y contando a cambio con acciones.

Suele utilizarse para la gestión de macro instalaciones deportivas y enfocadas al deporte espectáculo.

►El Consorcio también es un instrumento usado en gestión indirecta. Es la creación de una entidad con personalidad jurídica propia uniendo los intereses de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para una actividad o conjunto de ellas de interés social. Generalmente se utiliza para organizar competiciones de alto nivel o para promover una oferta de servicios en regiones rurales muy dependientes, etc.

No existen modelos óptimos y más adecuados, sino que la realidad y la evolución de las condiciones básicas de la actividad físico deportiva (oferta, demanda, políticas públicas) indicará la conveniencia de aplicar unos u otros.

Ahora bien, la observación de la política de gestión deportiva en los Ayuntamientos en los últimos años muestra una tendencia hacia la municipalización del deporte y la atención exclusiva del Deporte para todos (Blanco, 2001:236) que ha ralentizado, sobre todo en entidades de menor población, el desarrollo del asociacionismo, que es una característica propia de lo deportivo.

Los servicios deportivos municipales se encuentran, pues, en un período de reflexión y búsqueda de nuevos modelos de gestión pública deportiva. Una solución sería una gestión mixta o mezcla de diferentes formas de gestión tanto directa como indirecta.

3) La gestión mixta se sustentaría en las siguientes directrices (Blanco, 2001:242):

– La macro gestión o coordinación y planificación de la oferta deportiva municipal total a través de Gestión por la propia Entidad Local o por un Organismo Autónomo, con un funcionamiento incardinado con el resto de órganos y servicios de la estructura municipal.

– Gestión de instalaciones con un director y personal administrativo de la plantilla municipal, pero con los servicios de mantenimiento, oferta deportiva, etc. realizadas por empresas o asociaciones deportivas, en régimen de concesión. O bien, la gestión total de las instalaciones por asociaciones o empresas deportivas en concesión o gestión interesada.

– Gestión de actividades a través de la estructura y experiencia organizativa y técnica de asociaciones y clubes deportivos o empresas deportivas, a través de concesiones.

– La Gestión de conciertos para el uso de infraestructura deportiva de la que carezca el Ayuntamiento.

– La Gestión de macro instalaciones, equipamiento en la naturaleza o instalaciones para el espectáculo, por medio de sociedades mercantiles constituidas por capital público o por capital mixto.

La entidad local debe alentar pues, la creación y actividad de organizaciones deportivas de carácter voluntario, de asociaciones mono o plurideportivas, enfocadas al deporte para Todos o que puedan tener igualmente actividad federada competitiva.

Este tipo de asociaciones tienen su reconocimiento legal en la LD, la cual menciona los Entes de Promoción Deportiva como asociaciones de segundo grado: “asociaciones de Clubes y Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas y sociales” (art. 42.1 LD). Y la legislación deportiva de cada Comunidad Autónoma, puede establecer otras entidades deportivas.

Por ejemplo, en la LDRM son entidades deportivas, además de las federaciones, clubes deportivos y SADs, las entidades de promoción deportiva y recreación deportiva (art. 36).

Éstas son asociaciones que tienen por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y de recreación deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales, sin que en ningún caso dichas actividades puedan coincidir con las propias de las federaciones deportivas y excluyendo expresamente las de finalidad competitiva (art. 55.1 LDRM).

De forma que el presente y el futuro de la estructura deportiva municipal debe estar sustentada en un tejido asociativo, y la política deportiva municipal orientada al fomento a la creación y al apoyo y consolidación de asociaciones y clubes deportivos de ámbito local.

En palabras de Blanco (2001), el municipio tiene que realizar un esfuerzo para generar tejido asociativo propio y diverso, que canalice la demanda variada y plural, que incluya aquellas asociaciones con objetivos formativos, lúdicos y sociales, “sobre todo en aquellos lugares que forman parte de la convivencia diaria, como son los centros de enseñanza, los barrios y las urbanizaciones…” (241)

En este sentido, el servicio deportivo local conseguirá estos propósitos a través de las siguientes medidas (Blanco, 2001:241):

– “Ayuda y asesoramiento técnico-deportivo a los clubes y asociaciones deportivas.

– Celebración de convenios para la ejecución de planes y programas de actividad físico-deportivas.

– Cesión de uso de instalaciones deportivas municipales.

– Acceso a la gestión de instalaciones deportivas municipales a través de las formas de concesión o gestión interesada”.

3.2.- Demandantes de Actividad Física Municipal

La determinación de la actividad físico deportiva como sistema supone la interrelación de los elementos que lo componen entre sí. Esto significa que la Demanda influye en la política deportiva y la oferta y viceversa, configurando una estructura que a la vez va a influir en esas condiciones iniciales de oferta, demanda y política pública.

Cabe preguntarse qué fue antes: la Oferta o la Demanda, y hay que señalar que en los años setenta los poderes públicos ocuparon el papel de promotores de la actividad física entre la mayoría de la población española, conscientes de su papel relevante en el afianzamiento de la sociedad del bienestar. Superada ya esa fase, la administración pública realiza un servicio de puesta a disposición de sus ciudadanos los medios y actividades que éstos demandan de cara a satisfacer sus necesidades de actividad físico deportiva, una vez afianzado el hábito, pero fomentando igualmente nuevas actividades, o nuevas orientaciones de práctica.

La administración local ha pasado, pues, a ocupar un papel secundario y de mero facilitador de la infraestructura deportiva para el desarrollo de actuaciones deportivas por parte de otras organizaciones e instituciones deportivas, sin que exista demasiada dependencia municipal.

La demanda ha ido creciendo en los últimos 30 años como ponen de manifiesto los sucesivos trabajos de investigación de García Ferrando (1982), (1989), (1991), (1995).

Han aparecido nuevos mercados deportivos: más usuarios y nuevos grupos de población practicante: tercera edad, inmigrantes, adultos, … y se ha homogeneizado la práctica entre los diferentes estratos socio económicos de la población. Ello trae como consecuencia que, por otra parte, se necesiten nuevas maneras de satisfacer sus necesidades deportivas con nuevas actividades y prácticas físico deportivas, más y heterogéneos recursos humanos del deporte, nuevos tipos de espacios deportivos y un incremento de las organizaciones deportivas.

A este proceso Puig y Heinemann (1991) lo denominan heterogeneización del Deporte.

Existen, por tanto, diversas orientaciones de la demanda deportiva:

Ø Demanda de espectáculo deportivo y diversión, a través del deporte.

Ø Demanda de infraestructura deportiva para ser utilizada por estructuras asociativas.

Ø Demanda de actividades y equipamientos para la práctica lúdica, espontánea, de salud y esparcimiento, desinteresada, a petición individual con infraestructura de fácil acceso, próxima al ciudadano y distribuida por todo el Municipio,.

Ø Demanda de actividad competitiva, reglamentada, dentro de una estructura de club.

Ø Demanda de actividad convencional y no convencional dentro de organizaciones públicas y privadas: escuelas, gimnasios, clubes deportivo-recreativos, etc.

Otro hecho relevante para el tema que nos ocupa es el cambio en los horarios escolares, y las nuevos requerimiento a nivel de currículo, que han dado lugar a que surjan más actividades deportivas en horario extraescolar, que exigen, por otra parte, nueva estructura organizativa: asociaciones de padres y madres, empresas de servicios deportivos, o la propia estructura deportiva de la entidad local.

De esta forma la Demanda va a ir orientando la política deportiva municipal: la oferta deportiva, la construcción de equipamientos y la política del servicio.

3.3.- Recursos Materiales, Humanos y Financieros

Recursos Materiales

La infraestructura con que cuenta la administración local en un municipio para la práctica de actividad físico deportiva se denomina equipamiento deportivo y comprende tanto espacios deportivos convencionales como no convencionales.

Los espacios deportivos pueden clasificarse en:

– Espacios elementales no reglamentados o no convencionales como parques, arcén de carretera, margen de ríos, muros… donde practicar actividades espontáneas: footing, patinaje, ciclismo, escalada…

– Espacios para el tiempo libre relacionados con el medio ambiente: parques con sencillo equipamiento deportivo…

– Pequeños espacios de uso deportivo: pistas monodeportivas (cancha de tenis, frontón) o polideportivas (para la práctica de varios deportes) al aire libre o con gorra.

– Grandes espacios de uso deportivo: complejos deportivos, campos grandes de fútbol y atletismo, piscinas, palacios de deporte…

– Grandes espacios naturales ( playas, montañas, …)

En función del tamaño del municipio y la ubicación contará con unos u otros de estos espacios deportivos. En general se dota al municipio con una Red Básica de instalaciones y otra Complementaria.

Si bien cada Comunidad Autónoma puede variar la tipología de espacios correspondiente a cada Red y el tamaño de población determinante para la dotación de infraestructura de una u otra red, en general, la Red Básica está compuesta por pistas polideportivas con gorra o sin gorra, frontones al aire libre, campos de fútbol, canchas para juegos autóctonos y espacios en la naturaleza.

La Red complementaria comprende en el ámbito rural (en municipios pequeños) salas de barrio o pabellones, frontones cubiertos y piscinas al aire libre. En el ámbito urbano, además, salas de barrio o pabellones medianos o grandes, más frontones cubiertos, piscinas cubiertas y pistas de atletismo y espacios no convencionales.

Cada vez existen más espacios no convencionales para practicar deporte en la ciudad, son instalaciones de acceso gratuito, al aire libre, sin ningún tipo de control de acceso, de gestión y un mantenimiento mínimo, próximas al usuario, para la práctica del streetbasket, minifútbol, etc.

Así por ejemplo, la LDRM especifica la obligación de promover la creación y el mantenimiento de áreas recreativo-deportivas y espacios deportivos no convencionales para facilitar la práctica deportiva de toda la población (art. 24.2.a) y priorizando, además, la construcción de instalaciones de carácter polideportivo (art. 24.2.b LDRM).

Junto a esta infraestructura deportiva municipal no debe olvidarse el equipamiento deportivo de los centros educativos, que se ha incrementado considerablemente desde que en 1983 el CSD inició el “Plan de Extensión de la E.F.” escolar, orientado a que todos los escolares tuvieran unas condiciones dignas para recibir la enseñanza de la E.F., financiando la construcción de diferentes tipos de espacios deportivos en los centros públicos escolares y la dotación de material deportivo homologado y en cantidad suficiente.

Los módulos deportivos construidos en los centros escolares fueron financiados por el CSD en el denominado territorio MEC. En la actualidad, una vez que todas las Comunidades tienen traspasadas las competencias en materia educativa, se realizan, en colaboración con la administración autonómica y también la local. Estos espacios son:

– Gimnasio o sala reducida.

– Sala Escolar.

– Sala de barrio.

– Pabellón Polideportivo.

– Pistas polideportivas al aire libre, con iluminación.

– En algunas ocasiones, piscina cubierta con vaso de enseñanza.

Dicho Plan además incluía:

– La colaboración con las corporaciones locales para el uso de las instalaciones deportivas municipales ya existentes, próximas a los centros docentes y de fácil y rápido acceso para los escolares.

– Un plan de inversiones y colaboraciones con Comunidades Autónomas y Municipios, para dotar a éstos de instalaciones deportivas públicas para aumentar la oferta de infraestructura deportiva.

– La aportación por los Ayuntamientos de suelos disponibles en centros escolares y parcelas vecinas para la construcción de este equipamiento deportivo.

Con el Plan de extensión de la E.F. además se consiguió un efecto multiplicador, debido a la concentración de la producción de servicios educativos, culturales y deportivos y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Los escolares tienen la prioridad de uso en esos espacios durante el horario escolar y después son los ciudadanos los que se aprovechan de su cercanía.

El artículo 25 de la LDRM determina esta colaboración entre administraciones señalando que: la administración pública regional, en colaboración con los Ayuntamientos y los centros de enseñanza, promoverá que las instalaciones radicadas en centros escolares tengan un carácter polideportivo y dispongan de los recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo, como fuera del mismo.

Junto a la aportación de financiación del CSD, la Comunidad Autónoma y la Entidad Local, otros agentes productores de infraestructura deportiva son: Universidades, federaciones, clubes, asociaciones deportivas u organizaciones privadas de toda índole.

Además de la oferta de recursos materiales deportivos enfocada al Deporte para Todos, la financiación de infraestructura dedicada al deporte de alto nivel o espectáculo en los municipios corresponde igualmente, en variada proporción al Ayuntamiento, a la Comunidad Autónoma y al CSD, aunque poco a poco está empezando a participar la iniciativa privada.

En general, toda instalación deportiva financiada con fondos de la Administración del Estado, deberá ser puesta a la disposición de la comunidad para uso público y deberá favorecer su utilización polivalente, teniendo en cuenta las diferentes modalidades deportivas, pero también la máxima disponibilidad horaria y los distintos niveles de práctica deportiva (art. 70.1 LD).

En similares términos se redacta el artículo 3.4 de la LD haciendo referencia a loas instalaciones deportivas de los centros docentes. Estos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente, y se pondrán a disposición de la comunidad local y las asociaciones deportivas fuera del horario escolar.

En cuanto al material deportivo, para el cumplimiento de los objetivos de los diversos programas deportivos se recomienda que el material:

– Esté disponible en cantidad y variedad suficiente.

– Reúna requisitos de seguridad, higiene, durabilidad, no toxicidad, etc. recogidos en la normativa española correspondiente (UNE), elaboradas por AENOR.

– Sea no exclusivamente deportivo, también recreativo y educativo.

– Sea motivante, polivalente, sencillo, manejable, fácil de trasladar y montar y desmontar.

Recursos Humanos

Los recursos humanos que ejercen una función organizativa de la actividad físico deportiva, están vinculados con la producción de actividades y están en contacto directo con el usuario se denominan agentes directos: que a su vez pueden ser los profesionales de la enseñanza y de la animación de la actividad: monitores, entrenadores, profesores, tafad… y los responsables de la organización de los practicantes y de las actividades en grupo: directores de escuelas deportivas, director técnico de un patronato, etc. Junto a éstos, también se consideran agentes directos los responsables del control de la actividad: jueces, árbitros, etc.

Hay que señalar que el ámbito de la actividad física se ha caracterizado por la proliferación de agentes directos sin la formación ni la titulación adecuadas y que actúan con un carácter más o menos voluntario.

El empeño en regular este sector ha sido evidente, aunque todavía queda mucho por hacer, sobre todo si pensamos en la falta de un estatuto profesional que regule las funciones propias del licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Sin embargo, la aparición de normativa que regula la formación de técnicos deportivos, según RD1913/1997 que integra las enseñanzas deportivas en el sistema educativo, creando dos únicos títulos: Técnico Deportivo y Técnicos Deportivo Superior, parece haber puesto un poco de orden en la formación y mercado laboral de estos agentes deportivos, aunque continúa existiendo un elevado intrusismo, entre otras causas debido a la ausencia de concreción del papel de cada titulado.

El papel de estos agentes sobre los niños, en las primeras edades, es fundamental, no sólo para la consolidación de hábito deportivo, gracias a su papel de animadores y motivadores, sino sobre todo, para enfocar estas actividades principalmente hacia la recreación y con un importante componente de salud, donde prime la diversión, la formación polideportiva y no exclusivamente el rendimiento.

Por lo tanto, es imprescindible una correcta formación de estos recursos humanos y, se piensa, una reflexión sobre la conveniencia y la suficiente presencia de algunos contenidos que se programan en estas enseñanzas.

La precariedad laboral y la escasa retribución de dichos agentes, trae como consecuencia una elevada rotación en los puestos de trabajo y que no se impliquen lo suficiente como para el desarrollo óptimo de programas deportivos.

La colaboración entre administraciones local y educativa, en materia de recursos humanos, se traduce en diferentes posibilidades:

– Cesión de técnicos del ayuntamiento para programas deportivos escolares puntuales.

– Convenio con asociaciones deportivas, federaciones o clubes para que cedan sus técnicos para el desarrollo de programas deportivos en las escuelas.

Recursos Financieros

Los presupuestos para el deporte están recogidos en los Presupuestos Generales del Municipio cuya confección está regulada por Ley, y en los que se incluyen los estados de gastos e ingresos.

Por su parte, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/1988, de 22 de diciembre[3], establece como recursos económicos de la Corporación Local: Subvenciones, los percibidos por Precios Públicos, Tasas, Impuestos, Contribuciones especiales, Multas, etc.

Normalmente la financiación del servicio deportivo municipal corre a cargo de las corporaciones locales, que además reciben una pequeña ayuda del Estado y de las Comunidades Autónomas para desarrollar determinados programas.

En principio, los usuarios deben pagar un precio público por el uso y disfrute de una instalación deportiva municipal o el servicio deportivo.

Estos precios públicos pueden pagarse, bien por un servicio aislado, una visita ocasional a una instalación, o en concepto de abono de temporada o anual para a un servicio deportivo. Además, en muchas ocasiones, el abono da derecho a reserva de plaza o matricula para la siguiente temporada deportiva.

Junto a este mecanismo cotidiano de financiación, otras fórmulas de generación de recursos atípica son:

– Las subvenciones de otras instituciones: Estado, Administración Autonómica, Diputación, etc., u organizaciones privadas.

– Entradas, abonos, a espectáculos deportivos, torneos y eventos ocasionales en instalaciones municipales.

– Ingresos por usos de saunas, masajes, etc. del servicio deportivo.

– El alquiler de instalaciones municipales a otras organizaciones particulares.

– Ingresos por publicidad en instalaciones deportivas.

– Patrocinio.

– Explotación de bares.

– Organización de cursos y actividades complementarias.

A su vez, la entidad local subvenciona a las diversas asociaciones deportivas, clubes, que promocionan las distintas modalidades de actividad físico deportiva. Igualmente puede patrocinar actividades o pruebas deportivas puntuales, o bien, aportar recursos materiales a las asociaciones deportivas.

3.4.- Procesos

Finalmente, se hace referencia a los procesos que lleva a cabo la corporación local para generar oferta deportiva municipal.

Éstos se generan a partir de la política deportiva municipal.

La política deportiva municipal es el conjunto de acciones que mediante el Servicio Deportivo Municipal, aplica un gobierno local, con el objeto de fomentar, difundir, organizar, acrecentar la práctica de actividad físico deportiva entre sus vecinos.

Busca, ante todo, la eficacia en la producción de actividades y servicios, y está orientada al fomento del deporte y la práctica físico deportiva como ocupación del tiempo de ocio, mecanismo de conservación de la salud física y mental, como higiene, descanso, esparcimiento, etc. como se ha comentado anteriormente.

Su ámbito de aplicación, fines, programas, competencias y marco de aplicación se muestra en el siguiente cuadro.

VIA

ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

AMBITO DE APLICACIÓN

· Barrio

· Municipio

· Mancomunidad

FINES

· Deporte salud

· Deporte ocio

· Turismo

· Higiene

· Calidad de vida

PROGRAMAS

· Propios de cada municipio

· Respuesta a las necesidades ciudadanas

COMPETENCIAS

· Servicio deportivo municipal

MARCO DE APLICACIÓN

· Instalaciones deportivas

· Barrios

· Espacios adaptados

Adaptado de Mestre, 1997

La política deportiva municipal se diversifica en distintas líneas de actuación:

– Instalaciones: planeamiento, construcción, gestión, explotación y mantenimiento. Cesión de instalaciones, Convenios con instalaciones privadas. Política de utilización de instalaciones deportivas en centros docentes.

– Programas: diseño, dirección y gestión.

– Atención a los ciudadanos: comunicación y relaciones públicas.

– Formación de responsables y la mejora continua.

– Subvenciones y Patrocinios a asociaciones, clubes deportivos o acontecimientos deportivos de interés.

– Difusión de sus actuaciones: información y publicaciones.

– Formación deportiva de ciudadanos: congresos y jornadas.

Cada una de estas líneas de actuación conlleva el cumplimiento de diversos objetivos que se traducen en programas, campañas y productos y servicios varios y todo ello orientado por una planificación estratégica.

Centrándose en los programas deportivos municipales, éstos pueden estructurarse según edad, espacios deportivos, naturales o urbanos existentes, según se desarrollen en equipamientos propios, de otras instituciones, o en el paisaje urbano, según temporadas, según duración, o combinando varios de estos factores.

Mestre (1997:141) hace una amplia clasificación de los programas desarrollados por la corporación local:

– Escuelas municipales básicas o polideportivas.

– Escuelas de iniciación deportiva.

– Escuelas deportivas específicas.

– Juegos deportivos municipales.

– Juegos deportivos escolares.

– Actividad física de mantenimiento de adultos.

– Eventos deportivos: día de la bicicleta, torneo 3×3 baloncesto…

– Actividades de mantenimiento físico para la tercera edad.

– Aerobic.

– Escuelas y actividades de deportes adaptados.

– …

Por su parte Stoppani (1992:57) menciona los programas para el desarrollo del deporte; para el desarrollo de la e.f. y para el desarrollo de la recreación. Se observa en el cuadro siguiente:

PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE

– Escuelas deportivas municipales.

– Escuelas multideportivas.

– Escuelas de iniciación y enseñanza deportiva.

– Escuelas de educación especial.

– Programa de natación.

– Juegos deportivos municipales.

– Programa de deporte para todos.

– Fiestas deportivas.

PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA E.F.

– Encuentros deportivos.

– Juegos escolares e intercolegiales.

PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA RECREACIÓN

– Deporte salud.

– Día recreativo.

– Colonias deportivas.

– Paseos ciclísticos.

– 3ª edad activa.

Burriel (1990) divide los programas deportivos del Municipio en actividades continuadas, de temporada y actos deportivos, según se muestra en el cuadro siguiente:

ACTIVIDADES CONTINUADAS

Programas escolares

Educación Física

Deporte Escolar

Natación Escolar

Programas de formación deportiva

Escuelas Deportivas Univalentes de iniciación

Escuelas Univalentes de perfeccionamiento.

Escuelas Deportivas Polivalentes

Cursillos de Natación

Programas de ocio

Mantenimiento de Adultos

Actividades de Expresión

Ligas y Torneos

Programas asistenciales

Tercera Edad

Disminuidos

ACTIVIDADES DE TEMPORADA

ATEM

ACTOS DEPORTIVOS

Manifestaciones populares

Manifestaciones de competición

Características de las escuelas deportivas:

– Objetivos: aprender, perfeccionar y practicar actividad físico deportiva.

– Edades: entre 3-5 años y 16: etapa de educación obligatoria.

– Buscan una formación deportiva, evitando la especialización temprana. Lo mejor son los programas polideportivos

– Abarca aspectos formativos-recreativos. Planteamiento de actividades con carácter lúdico.

– Se desarrollan en horario extraescolar.

La oferta en escuelas deportivas en edad escolar tradicional es:

ESCUELAS MULTIDEPORTIVAS

Clases mixtas

4 a 12 años (según las actividades)

principiantes de más edad

No más de 20 alumnos

2 veces por semana

45 a 90 minutos

Todo el año

ESCUELAS DE INICIACIÓN Y ENSEÑANZA DEPORTIVA

Clases mixtas no

a partir 10, 11 años

antes, según deportes

No más de 20

3 veces por semana

90 minutos

Todo el año

ESCUELAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

Clases mixtas

o no

A partir 12, 14 años

antes, según deportes

No más de 10-15

Según deportes

4, 5 o 6 veces por semana

90 minutos o 120

Todo el año

ESCUELA DEPORTIVA DE NATACIÓN

Natación para bebés

(1 a 3,4 años)

Personal especializado

Curso de adaptación (4-5 años)

En piscinas climatizadas

preferentemente

Curso de iniciación y aprendizaje

(6, 7 años y 8 en adelante)

Actividades anuales, cursos de 15 días o mensuales

Curso de perfeccionamiento

(8, 9 en adelante)

Actividades anuales,

cursos de 15 días

o mensuales

Equipo de competición

de la escuela municipal

JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Categoría mini (hasta 10 años)

Infantiles (11,12)

Cadetes (15,16)

Juveniles (17,18)

Juniors (19 a 29)

 

Instalaciones convencionales o espacios urbanos adaptados

Categorías abiertas

(todo el que quiera)

Categoría mixta donde participen federadosy no federados

Categorías para

todos los deportes

Según que deportes

Unas categorías, no todas

Deportes individuales

Y colectivos

Inscripción individual (libre) o por grupos

La variedad de programas es muy amplia, y su concreción estará sujeta a los fines de la corporación, al programa político a desarrollar, a los objetivos previstos en su política deportiva concreta, teniendo en cuenta las necesidades detectadas por sus demandantes, en este caso, personas en edad escolar; los recursos económicos, materiales y personales disponibles. Por tanto la producción de programas se deberá sustentar en una planificación estratégica.

De esta forma, la política deportiva de los Ayuntamientos dirigida a niños en edad escolar, se centra en desarrollar programas de:

– Deporte escolar y escuelas deportivas: principalmente de formación deportiva polivalente.

– Natación: adaptación al medio y recreación.

– Ocio: campañas de esquí, vela, colonias deportivas, salidas a la naturaleza.

La puesta en práctica de estos programas debe tener en cuenta:

– Edades: que abarquen la totalidad de los grupos de población, sobre todo los colectivos y estadios más necesitados.

– Temporadas: se recomienda planificar con criterios temporales, porque las estaciones condicionan nuestros hábitos.

– No se puede olvidar el deporte adaptado ni ningún colectivo de la población.

– La orientación de estos programas debe ser ante todo de animación socio-deportiva, recreación.

– La competición también tiene cabida en estos programas. Competición no exclusivamente federada o reglada, sino adaptada y colaborando o no con federaciones: juegos escolares, torneos municipales, …

Además, la tendencia que se observa en los Municipios es el traspaso de la gestión y la producción de estas actividades a otros agentes sociales (clubes, asociaciones, federaciones), especialmente en los grandes ayuntamientos, pero bajo la titularidad y tutela de la corporación local, que vigila el cumplimiento de los fines perseguidos con estos programas. El tejido asociativo favorece la difusión de actividades y permite llegar más fácilmente a los ciudadanos.

Una cuestión que no se debe obviar es la utilización de instalaciones deportivas en centros docentes. Ésta plantea varios problemas.

La colaboración entre Ayuntamiento y administración educativa tiene como objetivo la utilización fuera del horario escolar de las instalaciones por los ciudadanos de la Entidad Local. Significa, pues, el uso, no solo por los escolares en el desarrollo de las escuelas deportivas, también por adultos, tercera edad, equipos federados, etc. La realidad demuestra, que éstas son utilizadas casi exclusivamente por parte de los niños de la escuela.

Las razones, podríamos verlas en la existencia de varios inconvenientes:

– ¿Quién decide sobre la posible utilización en horario extra escolar de las instalaciones en centros docentes: administración educativa o local?

La competencia en el desarrollo de los programas deportivos para escolares y no escolares en horario extra escolar corresponde a Ayuntamiento, sin embargo es necesario realizar una propuesta racional a la dirección de la escuela, favorecido por una normativa que regule la utilización de estas instalaciones.

– ¿Tiene capacidad el municipio de garantizar a cambio una conservación continuada de dichas instalaciones de mayor uso y desgaste y de qué forma?

En esta cuestión parece razonable garantizar previamente en qué términos se va a cubrir el coste incurrido.

– ¿Quién dirige técnicamente los programas de promoción deportiva?

La tendencia es que la dirección la lleve un técnico del Ayuntamiento, pero se ceda la explotación bien a las asociaciones de padres, bien a asociaciones deportivas o empresas de servicios.

– Qué relación se establece entre ayuntamiento, dirección del centro, asociaciones de padres, clubes y otras asociaciones deportivas.

Dichas relaciones estarán basadas en la política de subvenciones de la administración local para la promoción de las actividades deportivas.

4. IMPLICACIONES EN EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR.

Siguiendo los planteamientos de Sánchez Bañuelos (2001:175), un análisis del tiempo útil del que se dispone para la impartición de los contenidos de la Educación Física, en el currículo escolar, permite cuestionar que se alcance un mínimo de práctica para generar los beneficios de carácter educativo o de salud que se pretenden.

Por ello se puede afirmar que para que la E.F. escolar alcance los objetivos pretendidos no puede estar desvinculada de la actividad física que los escolares realizan con carácter extracurricular o fuera de ella.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, dichas actividades deportivas extraescolares no se llevan a cabo coordinadas desde los Departamentos de E.F. de los centros, y en consecuencia, no tienen la necesaria conexión con el programa y el enfoque que se realiza en la materia de E.F.

A mayor abundamiento, la oferta que se presenta fuera del horario escolar, se remite al ámbito deportivo, con técnicos con escasa formación pedagógico-didáctica y exclusivamente específica en este tipo de prácticas.

Además, el Deporte Escolar, se desarrolla en las distintas Comunidades Autónomas bajo criterios muy heterogéneos, dada las competencias de cada una de ellas para determinar sus características, lo que significa que en algunas se vertebre desde los centros escolares y en otras desde los clubes federados. Este hecho trae como consecuencia que se desarrolle bajo planteamientos dispersos, y en ocasiones contradictorios con las intenciones educativas que prescribe el currículo, enfocadas hacia los efectos educativos y formativos de la práctica deportiva.

Por lo tanto es importante:

– Resaltar el enfoque formativo de la práctica físico deportiva, orientado al desarrollo y la consolidación del hábito deportivo que permanezca en la edad adulta, no solo en las clases de E.F., sino en las actividades extraescolares organizadas por la entidad local y en el Deporte Escolar.

– Y a su vez, aprovechar cuantos recursos legales y competenciales existen alrededor para alcanzar ese enfoque.

Teniendo esto en cuenta, en primer lugar, tanto el Proyecto Educativo de Centro (PEC), como el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y la Programación didáctica de Área, deben reflejar la disposición a aprovechar las infraestructuras del Municipio para desarrollar actividades fuera del centro que permitan realizar todo tipo de prácticas físicas y consoliden dichos hábitos deportivos futuros.

El centro debe potenciar la realización de salidas, bien puntuales o bien cíclicas (programa de natación en piscina cubierta de la localidad).

Por otra, es necesario realizar un cambio en el planteamiento de las actividades extraescolares para que se garantice la orientación educativa y formativa, y no exclusivamente competitiva, de la mismas. El camino es:

– En primer lugar, ampliar la oferta de actividades extra escolares, para que se incluyan aquellas de carácter expresivo y lúdico, y no exclusivamente deportivas.

– Después, mejorar su contenido pedagógico, lo cual exige unos agentes deportivos con más formación y profesionalidad.

– Y finalmente, la necesaria conexión y asesoramiento por los responsables de la actividad física en los centros y la coordinación de las actividades extra escolares organizadas por el Municipio con los programas de E.F. escolar.

Finalmente, es necesario exigir a la Administración Local y a la Educativa en el Municipio, la planificación de la necesaria coordinación entre ambas para que se siga el camino señalado anteriormente.

Pautas de actuación en el currículo de E.F.

Una vez confirmada la disponibilidad del centro a utilizar los equipamientos deportivos próximos del Municipio, se hace una valoración de los mismos, analizando su tipología, accesibilidad, horario, material, para ver las posibilidades de uso y si son complementarias con la programación de aula y las actividades llevadas a cabo en las instalaciones del centro.

Si la valoración es positiva se debe concretar horario, días, semanas de uso de los espacios deportivos, en un cronograma, señalando además, necesidades de material deportivo y no deportivo, y actividades a realizar. Se informa de ello al responsable del Departamento de E.F.

Esta información se basará en la planificación, programación, secuenciación, ordenación de los contenidos, evaluación, etc. que haya realizado el profesor.

Hay que tener presente que el conocimiento de la disponibilidad de pabellones o complejos deportivos del Municipio para su uso por el Departamento, puede influir en la orientación y selección de las actividades a realizar para cumplir los objetivos del área. Esta facilidad de uso puede permitir cambiar el planteamiento exclusivamente pedagógico de las actividades y añadir otros diferentes: recreativo, competitivo, ecológico, etc.

Incluso la participación de los alumnos en eventos deportivos puntuales organizados por la Entidad Local, puede considerarse como una actividad de aplicación de aprendizajes realizados, pudiendo ser evaluada.

Al finalizar el curso escolar se debe hacer una valoración final de los aspectos positivos y negativos del disfrute del equipamiento deportivo del Municipio, y de su influencia en la consecución de los objetivos propuestos para tenerla en cuenta en la planificación del cursos siguiente.

Pautas de actuación en las actividades extraescolares por el Departamento de E.F.

Una vez establecidas las pautas de colaboración entre los responsables de la oferta deportiva del Ayuntamiento y los de los Centros Educativos, se lanza la oferta deportiva a escolares, normalmente desde las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos (a veces gestionados por el propio servicio deportivo, otras por asociaciones o incluso por empresas de servicios).

Esta oferta deberá incluir actividades lúdicas, recreativas y expresivas, además de las deportivo competitivas, permitiendo el acceso a todos los escolares, sin requerimientos relacionados con su capacidad física o técnico deportiva.

Sería conveniente la supervisión de la programación de la oferta extra escolar en cada centro conjuntamente por los directores o supervisores de las escuelas y por los responsables de los departamentos de E.F. para que no hubiese ni carencias, ni enfoques repetidos.

Además, el profesorado de E.F. deberá estar informado y supervisar el enfoque educativo, afectivo-social, de valores, etc. de las actividades extra escolares.

La corporación local debería, pues, garantizar la suficiente formación profesional de los técnicos deportivos que desarrollarán las actividades deportivas extra escolares.

Por otra parte es importante que tanto el alumno, como la familia y el centro conozcan la orientación de las actividades extra escolares.

Finalmente, se considera que la competición escolar debería estar apoyada activamente por el centro como promotor o patrocinador (a través del AMPA) de dicha competición.

5. CONCLUSIONES

En las páginas anteriores se ha observado:

– Por una parte, la participación de la administración local y autonómica en la construcción de infraestructura deportiva en los centros educativos pero para ser usada por la comunidad fuera del horario lectivo.

– Además, la disponibilidad de las instalaciones propiedad del ayuntamiento como complejos deportivos, pabellones, etc. para que en horario lectivo los centros escolares sin dotación deportiva los utilicen gratuitamente.

– Por otra, la colaboración con la administración educativa para el uso de las instalaciones deportivas de los centros educativos por los vecinos en horario extraescolar.

– De manera que existe colaboración entre municipio y administración educativa para usar las instalaciones deportivas con carácter polivalente y entre toda la comunidad. Y dicha colaboración se extiende al desarrollo de programas deportivos.

Para que el papel del Municipio -y el del Sistema Deportivo Municipal- como facilitador, generador e impulsor de práctica físico deportiva sea real es necesaria la coordinación con las estructuras educativas para programar una oferta deportiva para escolares no exclusivamente enfocada a la competición, teniendo en cuenta el enfoque pedagógico y los valores propios de la actividad físico deportiva.

6.

BIBLIOGRAFÍA

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TEXTOS LEGALES

– CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, de 6 de Diciembre, de 1975.

– LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL.

– LEY 39/1988, de 22 de diciembre, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.

– LEY ORGÁNICA, 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

– LEY 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte.

– LEY 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

– LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación.


[1] A pesar del reparto de competencias en Educación a las distintas Comunidades, el Estado sigue teniendo responsabilidad absoluta en los aspectos esenciales del sistema educativo, reservándose competencias en la ordenación general del sistema educativo, la fijación de las enseñanzas mínimas o la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos válidos en todo el territorio español o la alta inspección. Mientras que las Comunidades Autónomas, elaborarán y aprobarán los planes, programas y orientaciones pedagógicas que desarrollen y complementen las enseñanzas mínimas establecidas por el estado. Blanco et al. (1999), op. cit., p. 246.

[2] En Cataluña, por ejemplo, esa prestación es obligatoria para los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y en general la política de inversiones de las administraciones autónomas, ha permitido que muchos pequeños municipios cuenten con equipamientos elementales como pistas polideportivas, campos de fútbol o piscinas al aire libre.

[3] Reformada parcialmente por Ley 51/2002, de 27 de octubre.

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